Última revisión
12/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 52/2018, Juzgado de lo Social - Ponferrada, Sección 2, Rec 688/2017 de 30 de Enero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 30 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Ponferrada
Ponente: SORIA VELASCO, LAURA
Nº de sentencia: 52/2018
Núm. Cendoj: 24115440022018100004
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:214
Núm. Roj: SJSO 214:2018
Encabezamiento
AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306)
Equipo/usuario: MPR
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /Sobre: DESPID
GRADUADO/A SOCIAL:
En la ciudad de Ponferrada a 30 de enero de 2018.
Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, adscrita al Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, tras haber visto los presentes autos sobre extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, Doña Rocío , contra la empresa NORTEÑAS DE COMIDA S.L, Gonzalo e Hijos, S.A.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Referenciar en este sentido que la Mutua ha realizado el pago directo desde el día uno de abril de 2017 a la trabajadora hasta el día 5 de septiembre de 2017, fecha de alta.
Fundamentos
Referenciar en este sentido que la Mutua ha realizado el pago directo desde el día uno de abril de 2017 a la trabajadora hasta el día 5 de septiembre de 2017, fecha de alta.
Es por lo que probado lo anterior, Y no siendo discutida', la relación laboral manifestada en la demanda, la antigüedad y el salario de la actora, y probado el impago de las prestaciones de IT, más el complemento con cargo a la empresa, conforme se ha indicado.
Habiéndose solicitado por la actora la extinción de su contrato, la misma ha de ser estimada toda vez que conforme dispone el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores ' será causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
b) la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario'.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que le sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos alegados por el demandante, cosa que no se ha hecho en el presente procedimiento, toda vez que no se han negado dichos impagos por la empresa obligada a ello, esto es NORTEÑA DE Comidas S.L.
Es por ello que procede declarar que dichos retrasos e impagos a la trabajadora, suponen un incumplimiento grave, ya que de acuerdo con la jurisprudencia, el mismo tendrá tal calificación, cuando el impago o retraso en el abono de los salarios no sea un mero acontecimiento esporádico, 'sino un comportamiento continuado y persistente, por lo que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos', que es lo que sucede en el presente caso.
De ahí que procede declarar extinguida la relación laboral, en la fecha del dictado de la presente Sentencia, esto es el 30 de enero de 2018 y condenar a la empresa demandada a abonar a la actora la indemnización determinada en el artículo 50.2 en relación con el 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores , correspondiente al despido improcedente
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española,
Fallo
Declarando
Sin perjuicio de la responsabilidad que pueda alcanzar, en su caso y en los límites legalmente previstos, al Fondo de Garantía Salarial,
ABSOLVIENDO A , Gonzalo e Hijos, S.A.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con las prevenciones del artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral , haciéndoles saber que frente a ella cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por comparecencia o mediante escrito, en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, o bien por manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, lo pronuncio, mando, y firmo.
