Sentencia SOCIAL Nº 52/20...ro de 2018

Última revisión
12/04/2018

Sentencia SOCIAL Nº 52/2018, Juzgado de lo Social - Ponferrada, Sección 2, Rec 688/2017 de 30 de Enero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 30 de Enero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Ponferrada

Ponente: SORIA VELASCO, LAURA

Nº de sentencia: 52/2018

Núm. Cendoj: 24115440022018100004

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:214

Núm. Roj: SJSO 214:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PONFERRADA

SENTENCIA: 00052/2018

AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306) Tfno:987 451357/ 451235 Fax:987451230 UPAD Nº 2

Equipo/usuario: MPR NIG:24115 44 4 2017 0001421

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000688 /2017

Procedimiento origen: /Sobre: DESPID

DEMANDANTE/S D/ña: Rocío

ABOGADO/A:MIGUEL ÁNGEL ORALLO FERNÁNDEZ

PROCURADOR:ANGELA VELASCO GIL

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:FOGASA FOGASA, NORTEÑA DE COMIDAS SL , ENHE HOSTELERIA, S.L. , GONZALO E HIJOS SA

ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, DIONISIO VILLAMANDOS FIERRO , , BEATRIZ CAMPELO NÚÑEZ PROCURADOR:, , , GRADUADO/A SOCIAL:, , ,

SENTENCIA: 52/17

Nº AUTOS:DEMANDA 688/2017

En la ciudad de Ponferrada a 30 de enero de 2018.

Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, adscrita al Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, tras haber visto los presentes autos sobre extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, Doña Rocío , contra la empresa NORTEÑAS DE COMIDA S.L, Gonzalo e Hijos, S.A. ,con citación del FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 52/18

Antecedentes

PRIMERO.-Presentada la demanda en fecha 17-10-2017 correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, dándose traslado a las partes demandadas citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial, en fecha 30 de enero de 2018 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes, documental e interrogatorio de parte y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

Hechos

PRIMERO.-La actora ha venido prestando servicios para la demandada Norteñas de Comida S.L, con antigüedad de 9 de abril de 2007, en virtud de subrogación de dicha empresa, antes conocida como Enhe Hostelería S.L, en el contrato que la misma tenía con Gonzalo e Hijos S.A, con categoría profesional de ayudante de camarera, percibiendo una salario de 1.464,56 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras, diario de 48,15 euros, y prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en la localidad de Almázcara.

SEGUNDO.-En fecha 28 de marzo de 2016, inica proceso de IT, siendo recaída en fecha 25 de noviembre de 2016 y alta el 5 de septiembre de 2017.

TERCERO.-la empresa no ha pagado a la trabajadora las prestaciones de IT más el complemento a cargo de la empresa, según convenio, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016; y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto correspondientes al año 2017.

Referenciar en este sentido que la Mutua ha realizado el pago directo desde el día uno de abril de 2017 a la trabajadora hasta el día 5 de septiembre de 2017, fecha de alta.

CUARTO.-La empresa demanda, se dedica a la actividad de la hostelería. La relación laboral se rige por el Convenio colectivo provincial del Sector de Hostelería y Turismo de León

QUINTO.-La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal de los trabajadores.

SEXTO.-Se ha celebrado el pertinente acto de Conciliación el día 11 de octubre de 2017, con el resultado de intentado sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.-Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba la LPL , se declara que los hechos probados resultan de la apreciación conjunta de la prueba documental obrante en las actuaciones.

SEGUNDO.-La legalidad de la operación de subrogación, también indiscutida, ha sido acreditada por Gonzalo e Hijos, S.A, traída al acto del plenario a los solos efectos de configurar la relación procesal a efectos de probar la antigüedad reclamada, sin que se dirija acción alguna de reclamación contra dicha empresa.

TERCERO.-Constando probado que la empresa no ha pagado a la trabajadora las prestaciones de IT más el complemento a cargo de la empresa, según convenio, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016; y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto correspondientes al año 2017.

Referenciar en este sentido que la Mutua ha realizado el pago directo desde el día uno de abril de 2017 a la trabajadora hasta el día 5 de septiembre de 2017, fecha de alta.

Es por lo que probado lo anterior, Y no siendo discutida', la relación laboral manifestada en la demanda, la antigüedad y el salario de la actora, y probado el impago de las prestaciones de IT, más el complemento con cargo a la empresa, conforme se ha indicado.

Habiéndose solicitado por la actora la extinción de su contrato, la misma ha de ser estimada toda vez que conforme dispone el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores ' será causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

b) la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario'.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que le sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos alegados por el demandante, cosa que no se ha hecho en el presente procedimiento, toda vez que no se han negado dichos impagos por la empresa obligada a ello, esto es NORTEÑA DE Comidas S.L.

Es por ello que procede declarar que dichos retrasos e impagos a la trabajadora, suponen un incumplimiento grave, ya que de acuerdo con la jurisprudencia, el mismo tendrá tal calificación, cuando el impago o retraso en el abono de los salarios no sea un mero acontecimiento esporádico, 'sino un comportamiento continuado y persistente, por lo que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos', que es lo que sucede en el presente caso.

De ahí que procede declarar extinguida la relación laboral, en la fecha del dictado de la presente Sentencia, esto es el 30 de enero de 2018 y condenar a la empresa demandada a abonar a la actora la indemnización determinada en el artículo 50.2 en relación con el 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores , correspondiente al despido improcedente

Indemnización que ascendiendo a la cuantía de 20.273,47 euros.

CUARTO.-Respecto al Fondo de Garantía Salarial, citado a los efectos previstos en el artículo 23.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , siendo su responsabilidad indirecta, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , con los límites cuantitativos establecidos en referido precepto, no procede su condena directa y actual, sin perjuicio de que, en su caso y momento, pueda hacerse efectiva frente a dicho organismo la responsabilidad que legalmente le incumbe.

QUINTO.-Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación.

En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española,

Fallo

QUE ESTIMANDOla demanda formulada por Rocío , contra la empresa NORTEÑAS DE COMIDA S.L, Gonzalo e Hijos, S.A. ,con citación del FOGASA., en reclamación sobre EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO

Declarando la extinción de la relación laboral que unía a las partes, desde el 9-04-2007, con fecha de efecto de 30 de enero de 2018, condenando a la empresa demandada NORTEÑAS DE COMIDA S.L,a estar y pasar por este declaración y a que abone a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 20.273,47 euros.

Sin perjuicio de la responsabilidad que pueda alcanzar, en su caso y en los límites legalmente previstos, al Fondo de Garantía Salarial,

ABSOLVIENDO A , Gonzalo e Hijos, S.A. ,de cualquier responsabilidad.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con las prevenciones del artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral , haciéndoles saber que frente a ella cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por comparecencia o mediante escrito, en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, o bien por manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, lo pronuncio, mando, y firmo.

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