Sentencia Social Nº 5317/...re de 2002

Última revisión
04/10/2002

Sentencia Social Nº 5317/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 04 de Octubre de 2002

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 04 de Octubre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS

Nº de sentencia: 5317/2002

Núm. Cendoj: 46250340002002102375


Encabezamiento

5

Recurso nº 3415/01

Recurso contra Sentencia núm. 3415/01

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

Ilma. Sra. Dª. Ana Vega Pons Fuster Olivera

En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 5317/2002

En el Recurso de Suplicación núm. 3415/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 445/00 y acumulado, seguidos sobre invalidez parcial, a instancia de Dª Camila y FREMAP, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP y GRUPO HOSPITALARIO QUIRON S.A., y en los que es recurrente la Mutua Fremap, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 13 de julio de 2001 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las demandas formuladas por Dª. Camila y la Mutua Fremap, debo declarar y declaro que la actora se halla en situación de invalidez permanente parcial derivada de accidente laboral, confirmando la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30-6-00, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Grupo Hospitalario Quirón, S.A. y a Fremap a estar y pasar por esta declaración, y a Fremap a abonar a la actora la indemnización derivada de dicha declaración.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora Dª. Camila , nacida el 24-6-57, afiliada al Régimen General de la S. Social con nº NUM000, de profesión habitual auxiliar de clínica, prestando sus servicios para la empresa Grupo Hospitalario Quirón, S.a., que tenía concertada la cobertura por contingencias laborales con Fremap, sufrió el 5-6-98 un accidente laboral por el que inició situación de I.T.-A.T., asistida por dicha Mutua. SEGUNDO.- Que la actora prestaba sus servicios como auxiliar de clínica en la U.C.I. hospitalaria, en la cual los auxiliares desempeñan las siguientes funciones:

pedidos de farmacia y control de dicho stock (10%) ,

recoger y disponer la ropa usada, y enviarla a la lavandería (10%),

realización de camas, lateralizando al paciente con ayuda de celador y A.T.S. si es necesario (15) ,

ayuda al paciente en su higiene personal y necesidades fisiológicas (15%)

distribución, y en su caso administración, de comidas a los hospitalizados (15%)

labores de limpieza de material y aparatos clínicos (10%),

ayudas al A.TS cuando fuera preciso en la aplicación de medicamentos y recogida de datos (15%)

control del material utilizado por cada paciente (10%)

TERCERO.- Que la actora causó baja el 5-6-98, con el diagnóstico inicial de Distensión hemitorax Derecho, causando alta por curación el 22-6-98. En fecha 3-9-98 causa una nueva baja por recaída, con el diagnóstico de rotura fibrilar y hematoma organizado en serrato Derecho , causando alta por curación el 13-10-99. El 17-11-99 causa nueva baja por recaída, con el diagnóstico de rotura fibrilar y hematoma organizado en serrato derecho, causando alta por curación el 13-10-99. El 17-11-99 causa nueva baja por recaída, cursando la Mutua alta médica el 3-4-00. CUARTO.- Que fueron seguidos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social tres expedientes para la calificación de las secuelas de la actora. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, por Resolución de 14-3-00, declaró a la actora no afecta de incapacidad laboral en grado alguno, Resolución contra la que la actora interpuso el 19-4-00 reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 30-6-00, que declaró a la actora afecta de invalidez permanente parcial para su profesión habitual. A instancia de Fremap , por agotamiento de I.T., se inició expediente de invalidez permanente , en el que recayó Resolución de 25-5-00, que declaró a la actora no afecta de invalidez permanente en grado alguno, resolución contra la que la actora formuló reclamación previa , que fue desestimada por Resolución de 25-9-00. La base reguladora de la invalidez permanente parcial de la actora es de 204.000 Pts., la base reguladora anual de la invalidez permanente total postulada es de 2.444.293 Pts. QUINTO.- Que El accidente laboral le produjo a la actora una rotura fibrilar en la zona inferior del músculo serrato anterior, con hematoma. La evolución de dicha dolencia produjo la cicatrización del hematoma, que ocasionó una retracción en la zona del desgarro muscular, hallándose dañados los nervios de la banda de la pared del tórax. La retracción cicatricial englobó terminaciones nerviosas a ese nivel, lo que produce a la actora dolor en la parte lateral del hemitorax Derecho, así como al realizar esfuerzos o posturas forzadas con el M.S.D. o con el tronco. En E.M.G. de 21-12-99: presenta signos de reinervación estabilizada en miotonos D9-D11 (fundamentalmente serrato posterointerior y paravertebrales), no hay en este momento signos de agudeza o progresividad. En informe de teletermografía de 1-12-99 se objetiva en termograma basal: realizado de espalda: no obedece a la normalidad, realizado de caras laterales: patrón asimétrico. El termograma dinámico: objetiva la asimetría térmica. Por lo cual el estudio teletermográfico se correlaciona con la clínica que refiere la paciente ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Mutua Fremap habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimó la demanda, recurre en suplicación la representación letrada de MUTUA FREMAP, con un primer motivo al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en adelante LPL, para la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, pretendiendo la supresión de los hechos tercero, cuarto y quinto, para sustituirlos por otros , consistentes sustancialmente en lo ya recogido en la Sentencia recurrida, explicando si se quiere, con más precisión , los motivos que fundamentan las resoluciones contradictorias del INSS, haciendo su propia valoración de la prueba pericial, indicando en su apoyo prueba documental y pericial, motivo que no se puede aceptar, habiendo declarado esta Sala, SS. de 28 junio, 1 y 7 julio , 14, 27 octubre 1999, 17 enero, 2 marzo, 20 0ctubre 2000, 2 febrero , 10 de mayo 2001 y 10 de abril 2002, entre otras muchas, que para que una revisión fáctica pueda prosperar se requiere que el error denunciado sea patente, que se identifique el error fáctico invocado y se proponga la redacción alternativa, que se señale el documento o pericia demostrativas del error, respetando escrupulosamente las facultades valorativas de los elementos de convicción que al Juzgador competen por razón de los arts. 348 y 376 de la L.E.C. y 97. 2° de la LPL y que sea transcendente para el fallo, de tal manera que pueda tener virtualidad modificativa de aquél y en el presente supuesto , de la documental y pericial que indica no se deduce palmariamente su pretensión y es significativo que hasta en la propia pericial médica que propone el recurrente, se reconozca que el Centro de rehabilitación recomiende un cambio de puesto de trabajo y es que además, es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, SS. 25 marzo 1985, 15 enero 1987, 24 de junio de 1988 y 18 octubre 1989, que "en caso de coexistencia de varias pruebas periciales y documentales que presenten conclusiones plurales en divergencia, tan sólo podrán mostrarse en apoyo del error invocado, aquellas pericias médicas emitidas por organismos profesionales que evidencie una mayor solvencia o relevancia científica que las que sirvieron de base al magistrado para formar su convicción" , procediendo por todo ello, la desestimación de este primer motivo de suplicación.

SEGUNDO.- Articula el recurrente, un tercer motivo de suplicación, al amparo del apartado c) del artº. 191 LPL, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia , invocando la vulneración del artº. 136 y 137. 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , desde ahora LGSS, entendiendo que la trabajadora no ha sufrido menoscabo alguno en la realización de sus tareas, sin reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral, pero inalterados los hechos declarados probados , la trabajadora en su día demandante, auxiliar de clínica, realizando sus funciones propias, entre otras recoger ropa usada y enviar a la lavandería, hacer camas con enfermos, ayudar a los mismos en su higiene personal, distribución de comidas, limpieza de materiales etc., que sufrió accidente de trabajo , con rotura fibrilar de la zona inferior del músculo serrato anterior, ocasionándole la evolución del mismo, retracción del desgarro muscular, produciéndole dolor en la parte lateral del hemitorax derecho, así como al realizar esfuerzos o posturas forzadas con el miembro superior Derecho o con el tronco , tales residuales, como bien recoge la sentencia recurrida , en relación con su profesión habitual, le provocan una limitación no inferior al 33% de su rendimiento habitual descrito, por lo que habremos de convenir con la Sentencia que tales dolencias le limitan de forma suficiente en el desarrollo de su actividad, conforme establece el artº. 137. 3 de la LGSS , procediendo en consecuencia la desestimación de este segundo motivo de suplicación y del recurso, con confirmación de la resolución recurrida, condenando a la recurrente en costas, según dispone el artº. 233. 1 LPL.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos parcialmente el recurso interpuesto por la representación Letrada de MUTUA FREMAP, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 9 de Valencia, de fecha 13 de julio 2001, en virtud de demanda presentada por DÑA. Camila, sobre declaración de Invalidez Permanente, debiendo confirmar y confirmando la referida resolución, condenando a la recurrente en costas, en las que se deberá incluir la cantidad de 300 Euros, en concepto de honorarios del Sr. letrado impugnante del recurso.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.