Sentencia Social Nº 536/2...io de 2007

Última revisión
19/07/2007

Sentencia Social Nº 536/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 406/2007 de 19 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME

Nº de sentencia: 536/2007

Núm. Cendoj: 09059340012007100525

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:3849

Resumen:
DESEMPLEO

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00536/2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 406/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 536/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Julio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 406/07 interpuesto por la representación letrada de Dº María Rosario , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 882/06 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RANDSTAD EMPLEO ETT S.A. y SUPERMERCADOS SABECO S.A., en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2007 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña María Rosario contra INSS, TGSS, Randstad Empleo ETT SA y Supermercados Sabeco SA, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Doña María Rosario , suscribió con fecha 18/1/2006 contrato de trabajo por circunstancias de la producción con la empresa de trabajo temporal Randstad Empleo ETT SA para prestar servicios desde esa fecha y hasta el 19/2/2006 en la empresa Supermercados Sabeco SA con categoría de mozo y salario diario de 46 ?, en virtud de contrato de puesta a disposición celebrado entre ambas empresas el mismo día 18/1/2006 en que se dejo en blanco el apartado relativo a "riesgos del puesto".- SEGUNDO.- Con fecha 20/1/2006 se encontraba manejando una transpaleta eléctrica. En una maniobra de marcha atrás la transpaleta se deslizó lateralmente golpeando contra un contenedor, chocando el pie izquierdo contra el borde del mismo.- TERCERO.- La trabajadora no había recibido una formación específica sobre el manejo de transpaletas eléctricas con carácter previo al inicio de su actividad laboral en la plataforma de almacenaje.- La ETT le dio formación general sobre prevención de riesgos y específica sobre manipulación manual de cargas.- La formación dada por la empresa usuaria consistió en indicarle los botones de mando de la transpaleta e indicarle que la manejara en una zona apartada del almacén para que se familiarizara con ella.- CUARTO.- La empresa usuaria no la proporciono calzado de seguridad al momento del accidente.- QUINTO.- A consecuencia de los hechos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de infracción apreciando la responsabilidad solidaria de ambas empresas.- SEXTO.- Por resolución del INSS de 30/8/2006 se declaró la existencia de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo de Supermercados Sabeco exonerando de la misma a Randstad Empleo SA ETT, con imposición a la primera de un recargo de prestaciones del 40%. Interpuesta reclamación previa con fecha 29/9/2006, fue desestimada por resolución de 7/11/2006.- SEPTIMO.- Con fecha 19/12/2006 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por la codemandada Randstad Empelo ETT S.A.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo una revisión del ordinal primero , en lo relativo a la categoría de la actora, que debería ser mozo de equipajes y asimilados, apoyándose para ello, entre otra, en la documental obrante a los folios 227 y 228 de los autos. Dicha revisión debe rechazarse al basarse en documentos ya valorados en forma adecuada por el tribunal de instancia que ha llegado, razonadamente, a conclusiones diferentes, conforme al Art. 97.2 LPL .

SEGUNDO.- Como segundo motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , se denuncia infracción de lo dispuesto en los Arts. 2 y 3 del RD 216/1999, de 5 de Febrero , en relación con la jurisprudencia que se cita, entendiendo, en definitiva, debería estimarse la condena solidaria solicitada para la empresa ETT codemandada.

En cuanto a ello, conforme se recoge en los inalterados ordinales de la sentencia de instancia: La demandante suscribió en 18-1-06 contrato de trabajo por circunstancias de la producción con la ETT codemandada, para prestar servicios desde esa fecha y hasta el 19-2-06 en los supermercados SABECO, con categoría de mozo; en virtud del contrato celebrado entra ambas empresas el mismo día 18-1-06, se dejó en blanco el apartado relativo a " riesgos del puesto " ( del ordinal primero ).- Con fecha 20-1-06, se encontraba-la trabajadora- manejando una transpaleta eléctrica y en una maniobra de marcha atrás la transpaleta se deslizó lateralmente, golpeando contra un contenedor, chocando el pie izquierdo contra el borde del mismo ( del ordinal segundo ).- La trabajadora no había recibido una formación específica sobre el manejo de transpaletas eléctricas con carácter previo al inicio de su actividad laboral en la plataforma de almacenaje. La ETT le dio formación general sobre prevención de riesgos y específica sobre manipulación manual de cargas ( del ordinal tercero ).- Por resolución del INSS de 30-8-06 se declaró la existencia de responsabilidad por falta de medidas seguridad e higiene en el trabajo de supermercados SABECO, exonerando de la misma a la ETT ( del ordinal sexto ).-

Partiendo de ello, conforme recoge el Art. 12.3 LPRL, la ETT deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posea la formación teórica y práctica en materia de PRL necesaria para el puesto a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario deberá facilitar dicha formación al trabajador, con medios propios o concertados y durante el tiempo necesario, que formará parte de la duración del contrato de puesta a disposición, pero será, en todo caso, previa a la prestación efectiva de servicios. En el presente caso, la ETT codemandada, facilitó a la trabajadora la formación necesaria para su cualificación y en orden al trabajo a desarrollar, como mozo, tal y como recoge el ordinal tercero; siendo así, que no pudo dar otra formación específica, para el puesto concreto de trabajo, al no constar los riesgos relativos al mismo en el contrato de puesta a disposición, conforme al ordinal primero destacado. De ello, vistas las circunstancias concurrentes, a todos los efectos de los Arts. 217 LEC y 97.2 LPL, no se deduce ningún tipo de responsabilidad achacable a la ETT, conforme al Art. 123.1 LGSS , tal y como así lo entendió la resolución del INSS.

En consecuencia, conforme a lo expuesto, procede, desestimando el recurso interpuesto, la confirmación de la sentencia recurrida.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de Dº María Rosario , frente a la sentencia de fecha 12 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 882/06 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RANDSTAD EMPLEO ETT S.A. y SUPERMERCADOS SABECO S.A., en reclamación sobre Seguridad Social y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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