Sentencia Social Nº 537/2...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 537/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1796/2013 de 09 de Julio de 2014

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Orden: Social

Fecha: 09 de Julio de 2014

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 537/2014

Núm. Cendoj: 28079340022014100362

Núm. Ecli: ES:TSJM:2014:6088

Núm. Roj: STSJ M 6088/2014


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.44.4-2012/0001244
Procedimiento Recurso de Suplicación 1796/2013-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Seguridad social 30/2012
Materia : Materias Seguridad Social
Sentencia número: 537/2014
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a nueve de julio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes
autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1796/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. SERVULO ANGEL
CASAS DAVILA en nombre y representación de D./Dña. Gustavo , contra la sentencia de fecha 15.4.2013
dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Seguridad social 30/2012, seguidos
a instancia de D./Dña. Gustavo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-
Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones
habidas los siguientes

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.



SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La parte actora, don Gustavo , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 /1950, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, prestando servicios como conductor de camión. En fecha 31/1/1010 sufrió una agresión siendo diagnosticado de fractura occipital derecha contusiones fronto-temporales, hematoma subdural en hoz y frontal derecha. Dicho trabajador inició periodo de incapacidad temporal en fecha 31/1/2.010, siendo dado de alta el 29/7/2.011 por agotamiento. Posteriormente fue dado de baja el 26/9/2.011 por hernia inguinal.



SEGUNDO.- Iniciado el expediente administrativo de incapacidad permanente el 17/8/2.011 a instancias del trabajador fue dictada resolución por la Dirección Provincial del INSS el 25/8/2.011 por la que le declaraba al trabajador no afecto de una incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padecía, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, confirmando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 2/8/2.011.



TERCERO.- Contra dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa el 19/10/1011, siendo desestimada la misma por Resolución de fecha de salida de 14/11/2.011 confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.



CUARTO.- En fecha 19/7/2.011 es valorado por el medico evaluador del INSS que recoge como datos del reconocimiento médico que se trata de un paciente de 60 años, de profesión transportista(camionero) que ha sido valorado en otra consulta del INSS, tras agotamiento de 12 meses de IT finalizando en febrero de 2.011. Según el historial no pasó EVI, sino que desde dicha consulta se solicitaron varias pruebas que tras valorar su resultado, se decidió en marzo de 2.011 volver a citar al paciente. En el informe previo del INSS, consta diagnosticado de trastorno craneoencefálico, con contusión frontal bilateral y hematoma subdural, así como fractura occipital derecha, según el paciente debido una agresión el 31/01/2010, con evolución clínica satisfactoria, con resolución del hematoma subdural, sin crisis epilépticas, pero con afectación del ánimo y temor a salir a la calle sobre todo por la noche en probable relación con un síndrome de estrés postraumático.

La exploración mostró un paciente colaborador, con funciones superiores conservadas, anosmia, pares craneales normales, no déficit motor, sensitivo o de la coordinación. El estudio EEG solicitado desde esa consulta del INSS mostró una cierta lentificación en región frontal derecha, pero sin presencia de Graf o elementos anormales o paroxismo de punta o punta onda y el estudio neuropsicológico solicitado fue informado como afectación cognitivas severa que afectaba a las áreas de atención-concentración, memoria y funciones ejecutivas, que podían guardar relación, al menos en parte, con una afectación del ánimo y ansiedad en el contexto del trastorno adaptativo y por estrés post-traumático, considerándose oportuno demorar al máximo la calificación de las secuelas para recibir tratamiento psiquiátrico. Se hace constar en dicho informe como antecedentes la cardiopatía isquémica tipo angor con que stent a DA proximal en septiembre de 2.003 por lesión del 95%; dislipemia; marcapasos DDDR desde junio de 2009 por bloqueo AVY grado de QRS estrecho, normofuncionante. Herniorrafia inguinal derecha e izquierda el 9/3/2.011.SAHS en tratamiento con CPAP. En dicho informe se recoge el informe de neurocirugía del Hospital de la Paz de 4/4/2.011 que recoge que tuvo un trastorno cráneo encefálico con contusiones cerebrales, hematoma subdural, y fractura craneal con TAC de control con desaparición de las lesiones hemorrágicas cerebrales, persistiendo la línea de fractura occipital antigua. Refiriendo el paciente dolor e hipoestesia en últimos dedos, de miembro superior izquierdo con neuropatía cubital izquierda leve(EMG), anosmia, pérdida del gusto, sin distinguir sabores, mareos, neuropatía cubital y Síndrome postraumático, y en fecha 20/6/2.011 es valorado por Psiquitría que describe un EPT con clínica ansioso -depresiva asociada, con pérdida de 17 kilos de peso( no tiene apetito) angustiado, triste, con tendencia al llanto, insomnio, evita relacionarse, en ocasiones nervioso, con palpitaciones y ahogo, está en seguimiento desde marzo de 2.010 con evolución tórpida, mejoría parcial del ánimo y del insomnio con el tratamiento pero persistencia de la labilidad afectiva, hiperactividad simpática, evitación, reminiscencias y pesadillas, JC ETPT en remisión parcial, clínica ansioso-depresiva. En tratamiento con Vandral 150-75-0.

Mirtazapina 0-0-1, Noctamid 2 mg y Loracempam 1 mg o 0,5 c/d si precisa. Próxima cita en psiquiatría para el 20/10/2.011. El médico evaluados objetiva como lesiones derivadas del accidente no laboral un trastorno cráneo encefálico con contusión frontal bilateral, hematoma subdural y occipital derecha, resueltos. Secuela de anosmia, aeusia, mareo ocasional y TEPT crónico en remisión parcial. Y como lesiones derivadas de enfermedad común una cardiopatía isquémica de tipo angor tratada con stent a DA proximal(2.003, lesión del 95%, marcapasos DDDROunio de 2.009) por bloqueo AV30grado de QRS estrecho, normofuncionante. SAHS en tratamiento con CPAP. Herniorrafla inguinal bilateral(marzo-2.011) neuropatia cubital izquierda leve(EMG) hipertrofia prostática., y como limitaciones orgánicas y/o funcionales Secuelas de accidente no laboral refiere ageusia y anosmia, con pérdida de apetito y de peso, mareos ocasionales pero sin crisis epilépticas ni secuelas motoras-cognitivas. Sintomatologia parcial de trastorno de estrés postraumático con bajo ánimo. Portador de marcapasos, normo funcionante. No debe realizar actividades de riesgo mientras mantenga la medicación actual y no mejore. Trastorno de estrés postraumático(además SAHS y portador de marcapasos). Limitado para tareas de elevados requerimientos intelectuales o estrés importante. No apto para la determinación de las cualidades organolépticas de los alimentos (enólogo, cocinero, etc).



QUINTO.- Con posterioridad al anterior expediente de incapacidad, se tramitó otro que finalizó mediante resolución de fecha 08/03/2003 en la cual se ha reconocido al trabajador una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con el sorpresivo de las tensión en cuantía del 100% de 1441,85 IE y con efectos económicos desde el 29/01/2013 objetivándose un deterioro cognitivo secundario a traumatismo cráneo- encefálico (contusiones frontales bilaterales en 10) y trastorno de estrés postraumático en remisión parcial.

Dorsalgia crónica Síndrome de apnea del sueño grave, Enfermedad de un vaso con stent, en 2003, -bav completo con marcapasos, hernia inguinal bilateral tratada quirúrgicamente con herniorrafia bilateral y malla en marzo de 2.011 reintervenida en fecha 10/12y como limitaciones orgánicas y funcionales un importante cambio de carácter(agresividad, labilidad emocional, apatía desinhibición) que presenta disminución de la atención con ámbito y control atencional deficitarios, alteración de la memoria reciente, moderada-severa disminución de la fluencia verbal, dorsalgia en tratamiento por la unidad del dolor.



SEXTO.- La base Reguladora de las prestaciones que se solicita es de 1.416,96 # mensuales, y efectos de 29/7/2.011 dato con el que las partes estuvieron conformes.

SEPTIMO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 9/1/2.012.



TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que desestimando íntegramente la demanda formulada por don Gustavo contra INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones deducidas en su contra'.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./ Dña. Gustavo , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.



SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09.7.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que se le declare afecto de una incapacidad permanente absoluta, la representación letrada del demandante interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica alegando infracción del artículo 137.5 de la LGSS , artículo 143 de la LRJS y artículo 348 de la LEC y de la jurisprudencia que cita. El recurso ha sido impugnado.

Del relato fáctico se desprende que por Resolución de 8/03/2013, al actor le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta con efectos 29/01/2013 y este considera que cuando se dicta la resolución de 25/08/2011 por la que se deniega que este afecto a algún grado de incapacidad, ya existía una patología psiquiátrica y por ello los efectos de la declaración de incapacidad permanente absoluta deben retrotraerse a fecha 29/07/2011.

Analizando las secuelas que han quedado acreditadas en el hecho probado cuarto puestas en relación con las que se exponen en el hecho quinto, se desprende que tanto el cuadro clínico como las limitaciones que padecía el trabajador no eran idénticas y los efectos sobre la salud no eran los mismos. En la valoración de 19/07/2011 se recogen entre otras secuelas que ' es valorado por psiquiatría que describe un EPT con clínica ansioso-depresiva asociada, con pérdida de 17 kilos de peso (no tiene apetito) angustiado, triste, con tendencia al llanto, insomnio, evita relacionarse, con ocasiones nervioso, con palpitaciones y ahogo, está en seguimiento desde marzo de 2010 con evolución tórpida, mejoría parcial del ánimo y del insomnio (...)' pero hay que estar a las lesiones que se constatan con carácter definitivo, posteriormente, que no son coincidentes, por lo que el motivo y el recurso se desestiman.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Gustavo contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid , en autos nº 30/2012, seguidos a instancia de Gustavo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, confirmando la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-1796-13 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1.-Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 2.-En el campo ORDENANTE se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3.- En el campo BENEFICIARIO , se identificará el Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4.- En el campo ' OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA ', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2827000000nºrecurso), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado- Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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