Sentencia SOCIAL Nº 5380/...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 5380/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2934/2016 de 26 de Septiembre de 2016

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Orden: Social

Fecha: 26 de Septiembre de 2016

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARAGO GASSIOT, MATILDE

Nº de sentencia: 5380/2016

Núm. Cendoj: 08019340012016105426

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2016:8433

Núm. Roj: STSJ CAT 8433:2016


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurs de Suplicació: 2934/2016

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

Barcelona, 26 de setembre de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5380/2016

En el recurs de suplicació interposat per Caixabank, S.A. a la sentència del Jutjat Social 6 Barcelona de data 10 de desembre de 2015 dictada en el procediment núm. 858/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Montserrat Olga y otros, ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

Antecedentes

Primer.En data 7 de setembre de 2012 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació quantitat, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10 de desembre de 2015 , que contenia la decisió següent: ' -ESTIMO LA DEMANDA que ha dado lugar al procedimiento seguido en este Juzgado con el número 858/2012 a instancia de Montserrat Olga , Jorge Vicente , Horacio Victorio , Jacinto Horacio , Enriqueta Vicenta Macarena Nuria , frente a CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA I CAIXABANC,S.A. en reclamación por CANTIDAD, y tambien

-ESTIMO LA DEMANDA que ha dado lugar al procedimiento al anterior acumulado seguido también en este Juzgado con el 874/2012 a instancia de Bartolome Victorino Dario Oscar Victoriano Martin , Cornelio Victorino , Cecilia Tarsila , Serafin Nicolas , Nicolas Enrique Sergio Hector Justiniano Urbano Beatriz Natalia , Amalia Patricia , Tatiana Evangelina Basilio Roberto , Anton Joaquin Eutimio Juan Mateo Francisco , Edmundo Higinio , Hugo Demetrio , Angel Humberto , Apolonia Crescencia , Jenaro Ceferino , Ines Leonor , Everardo Teodulfo , Adolfo Onesimo , Edemiro Teodulfo , Alexis Teodoro , Teodosio Diego , Everardo Dionisio , Cipriano Pedro , Juana Rosaura , Jorge Urbano , Urbano Doroteo , Urbano Torcuato , Gabino Torcuato , Josefa Graciela , Horacio Sebastian , Fabio Bernardino , Roberto Narciso , Fabio Norberto , Mario Gabino , Julieta Olga , Angela Milagros , Palmira Olga , Sebastian Mariano , Ruben Aureliano , Pablo Martin , Martin Urbano , Geronimo Urbano , Gaspar Eladio , Ofelia Penelope , Noelia Sonia , Genoveva Ofelia , Isaac Justiniano , Celestino Argimiro , Felix Higinio , Segismundo Baltasar , Domingo Alfredo , Avelino Daniel , Daniel Onesimo , Donato Diego , Santos Ezequias , Edemiro Constantino , Bienvenido Gonzalo , Virginia Joaquina , Ildefonso Teodosio , Gracia Loreto , Alonso Pedro , Indalecio Teofilo , Rodolfo Apolonio , Nicolas Hipolito , Cipriano Nicolas , Geronimo Joaquin , Eladio Sergio , Tarsila Blanca , Isabel Lorena , Leandro Adrian , Franco Fermin , Amalia Nuria , , frente a CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA I CAIXABANC,S.A. en reclamación por CANTIDAD, y así en ambos casos CONDENO A CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, hoy en dia CAIXABANC,S.A. a que abone a los actores que a continuación se relacionan las siguientes cantidades por los conceptos señalados en los hechos probados 11 a 14 segun sea el caso:

Montserrat Olga , hasta 16/10/2008: 19.009,11 euros por el concepto complemento de residencia y 1.875,26 euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 20.884,37 euros

Horacio Victorio hasta 25/02/2008: 19.952,74 euros por el concepto complemento de residencia y 1.595,79 euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 21.548,53 euros.

Macarena Nuria hasta 18/08/2007: 10.280,31 euros por el concepto complemento de residencia y 678,67 euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 10.958,98 euros

Enriqueta Vicenta hasta 31/12/2010: 54.810,80 euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82 euros

Jorge Vicente hasta 27/10/2008: 18.424,71euros por el concepto complemento de residencia y 1.381,98 euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 19.806,69 euros.

Bartolome Victorino , 48.664,51euros por el concepto complemento de residencia y 3.650,06euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 52.314,57euros.

Dario Oscar , 54.810,80euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82euros.

Victoriano Martin , 44.074,75euros por el concepto complemento de residencia y 3.450,95euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 47.525,70euros.

Cornelio Victorino , 48.664,51euros por el concepto complemento de residencia y 3.650,06euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 52.314,57euros.

Cecilia Tarsila , 43.612,77euros por el concepto complemento de residencia y 3.823,94euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 47.436,71euros.

Serafin Nicolas , 54.810,80euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82euros.

Nicolas Enrique , 54.810,80euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82euros.

Sergio Hector ,48.664,51euros por el concepto complemento de residencia y 3.650,06euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 52.314,57euros.

Justiniano Urbano , 54.810,80euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82euros.

Beatriz Natalia , 25.371euros por el concepto complemento de residencia y 2.008,79euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 27.379,90euros.

Amalia Patricia ,29.077,11euros por el concepto complemento de residencia y 2.400,35euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 31.477,46euros.

Tatiana Evangelina , 39.824,55euros por el concepto complemento de residencia y 3.408,80euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 43.233,35euros.

Basilio Roberto ,54.810,80euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82euros.

Anton Joaquin ,54.810,80euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82euros.

Eutimio Juan , 32.707,91euros por el concepto complemento de residencia y 2.774,66euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 35.482,57euros.

Mateo Francisco , 54.074,61euros por el concepto complemento de residencia y 4.055,81euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.130,42euros.

Edmundo Higinio , 52.967,27euros por el concepto complemento de residencia y 3972,77euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 56.940,04euros.

Hugo Demetrio , 54.031,43euros por el concepto complemento de residencia y 4.496,61euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.528,04euros.

Angel Humberto , 48.664,51euros por el concepto complemento de residencia y 3.650,06euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 52.314,57euros.

Apolonia Crescencia , 32.886,48 euros por el concepto complemento de residencia y 2.466,61euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 35.353,09euros.

Jenaro Ceferino , 30.674,34euros por el concepto complemento de residencia y 2.300,70euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 32.975,04euros.

Ines Leonor , 30.410,23euros por el concepto complemento de residencia y 2.280,89euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 32.691,12euros.

Everardo Teodulfo , 32.886,48 euros por el concepto complemento de residencia y 2.466,61euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 35.353,09euros.

Adolfo Onesimo , 26.719,36 euros por el concepto complemento de residencia y 2.004,08euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 28.723,44euros

Edemiro Teodulfo , 30.674,34euros por el concepto complemento de residencia y 2.300,70euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 32.975,04euros.

Alexis Teodoro , 29.198,71euros por el concepto complemento de residencia y 2.190,04euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 31.388,75euros.

Teodosio Diego , 51.715,07euros por el concepto complemento de residencia y 3.878,84euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 55.593,91euros.

Everardo Dionisio , 29.198,71euros por el concepto complemento de residencia y 2.190,04euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 31.388,75euros.

Cipriano Pedro , 23.481,07euros por el concepto complemento de residencia y 1.829,99euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 25.311,06euros

Juana Rosaura , 12.498,91euros por el concepto complemento de residencia y 1.198,38euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 13.697,79euros

Jorge Urbano , 52.967,27euros por el concepto complemento de residencia y 3972,77euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 56.940,04euros.

Urbano Doroteo , 54.810,80euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82euros.

Urbano Torcuato , 54.810,80euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82euros.

Gabino Torcuato , 37.416,54euros por el concepto complemento de residencia y 3.177,92euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 40.594,46euros

Josefa Graciela , 28.098,52euros por el concepto complemento de residencia y 2.265,88euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 30.364,40euros

Horacio Sebastian , 54.810,80euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82euros.

Fabio Bernardino , 48.664,51euros por el concepto complemento de residencia y 3.650,06euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 52.314,57euros.

Roberto Narciso , 52.967,27euros por el concepto complemento de residencia y 3972,77euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 56.940,04euros.

Fabio Norberto , 54.810,80euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82euros.

Mario Gabino , 48.664,51euros por el concepto complemento de residencia y 3.650,06euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 52.314,57euros.

Julieta Olga , 27.440,76euros por el concepto complemento de residencia y 2.383,66euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 29.824,42euros.

Angela Milagros , 48.664,51euros por el concepto complemento de residencia y 3.650,06euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 52.314,57euros.

Palmira Olga , 22.731,84euros por el concepto complemento de residencia y 1.543,91euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 24.275,75euros.

Sebastian Mariano , 35.376,17euros por el concepto complemento de residencia y 2.990,33euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 38.366,50euros.

Ruben Aureliano , 23.480,22euros por el concepto complemento de residencia y 1.831,27euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 25.311,49euros.

Pablo Martin , 48.664,51euros por el concepto complemento de residencia y 3.650,06euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 52.314,57euros.

Martin Urbano , 36.585,11euros por el concepto complemento de residencia y 2.744,10euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 39.329,21euros

Amalia Nuria , 28.948,31euros por el concepto complemento de residencia y 3.032,39euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 31.980,70euros

Geronimo Urbano , 7.956,91 euros en concepto de complemento de residencia y 597,50 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones, lo que suma un total de 8.563,41.

Ofelia Penelope , 47.101,90 euros en concepto de complemento de residencia y 3.532,85 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 50.634,75.

Edemiro Constantino , 21.082,58 euros en concepto de complemento y 1.976,49 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 8.563,41..

Genoveva Ofelia , 15.404,64 euros en concepto de complemento de residencia y 1.170,56 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 16.575,20.

Isaac Justiniano , 31.416,66 euros en concepto de complemento de residencia y 2.356,46euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 33.773,12.

Felix Higinio , 41.059,51euros en concepto de complemento de residencia y 3.079,68 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 44.139,19.

Segismundo Baltasar , 46.245,35 euros en concepto de complemento de residencia y 3.468,61 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 49.713,96.

Domingo Alfredo , 33.712,12 euros en concepto de complemento de residencia y 2.528,61 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 36.240,73.

Avelino Daniel , 36.216,26 euros en concepto de complemento de residencia y 2.716,43euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 38.932,69.

Daniel Onesimo , 39.542,66 euros en concepto de complemento de residencia y 2.965,91 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 42.508,57.

Donato Diego 24.769,55euros en concepto de complemento de residencia y 1.857,92euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 26.627,47.

Edemiro Constantino , 27.318,83euros en concepto de complemento de residencia y 2.049,04euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 29.367,87.

Virginia Joaquina , 25.611,20 euros en concepto de complemento de residencia y 1.921,05 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 27.532,25.

Ildefonso Teodosio , 42.869,06 euros en concepto de complemento de residencia y 3.215,39 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 46.084,45.

Gracia Loreto , 46.383,01euros en concepto de complemento de residencia y 3.478,95 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 49.861,96.

Alonso Pedro , 38.800,16 euros en concepto de complemento de residencia y 2.910,23 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 41.710,39.

Indalecio Teofilo , 9.388,74 euros en concepto de complemento de residencia y 704,27 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 10.093,01.

Rodolfo Apolonio , 24.253,56euros en concepto de complemento de residencia y 1.828,19euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 26.081,75.

Nicolas Hipolito , 23.060,44euros en concepto de complemento residencia y 1.729,66 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 24.790,10.

Cipriano Nicolas , 29.802,92 euros en concepto de complemento residencia y 2.235,35 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 32.038,27.

Eladio Sergio , 27.318,83 euros en concepto de complemento de residencia y 2.049,04 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 29.367,87.

Tarsila Blanca , 48.664,51 euros en concepto de complemento de residencia y 3.650,06 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 52.314,57.

Isabel Lorena , 44.101,51 euros en concepto de complemento de residencia y 3.307,83euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 47.409,34.

Leandro Adrian , 9.388,74euros en concepto de complemento de residencia y 704,27 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 10.093,01.

Gaspar Eladio , 41.792,05euros en concepto de complemento de residencia (39.819,93euros y otros 1.972,12 euros por el mismo concepto pero en relación a la jornada del 15% como jubilado parcial de la empresa) y 3.134,61euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 44.9269,66.

Noelia Sonia , 40.907,42 euros en concepto de complemento de residencia (39.538,51euros y otros 1.368,91euros por el mismo concepto pero en relación a la jornada del 15% como jubilado parcial de la empresa) y 3.068,28euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 43.975,70.

Celestino Argimiro , 45.432,39euros en concepto de complemento de residencia (44.862,01euros y otros 570,38euros por el mismo concepto pero en relación a la jornada del 15% como jubilado parcial de la empresa) y 3.407,65euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 48.840,04.

Santos Ezequias , 21.166,96 euros en concepto de complemento de residencia (16.314,41euros y otros 4.825,55euros por el mismo concepto pero en relación a la jornada del 15% como jubilado parcial de la empresa) y 1.587,72euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 22.754,68.

Bienvenido Gonzalo , 12.961,82euros en concepto de complemento de residencia (9.836,06euros y otros 3.125,76euros por el mismo concepto pero en relación a la jornada del 15% como jubilado parcial de la empresa) y 972,25euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 13.934,07.

Geronimo Joaquin , 20.649,99 euros en concepto de complemento de residencia (18.880,98euros y otros 1.769,01euros por el mismo concepto pero en relación a la jornada del 15% como jubilado parcial de la empresa) y 1.548,88euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 22.198,87.

Franco Fermin , 25.277,68euros en concepto de complemento de residencia (23.581,71euros y otros 1.695,97euros por el mismo concepto pero en relación a la jornada del 15% como jubilado parcial de la empresa) y 1.895,94euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 27.173,62.

Esas cantidades generaran el interes legales del artículo 1.108 del Código Civil y 576 de la L.E.C . desde el dictado de la sentencia en cuanto a las aportaciones al plan de pensiones y el interés interés moratorio del 10%, conforme a la previsión del articulo 29.3 del Estatuto de los trabajadores en cuanto al debito salarial. '

Segon.En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO.- Los actores han prestado sus servicios por cuenta y orden de las demandadas en las siguientes circunstancias profesionales:

Montserrat Olga , con DNI NUM000 . Ingresó el 19-FEB-2001, categoría de GRUPO I NIVEL XI.

Jorge Vicente , con DNI NUM001 . Ingresó el 01-OCT-1979, categoría de GRUPO I NIVEL VI.

Horacio Victorio , con DNI NUM002 . Ingresó el 14-MAY-1995, categoría de GRUPO I NIVEL IX.

Enriqueta Vicenta con DNI NUM003 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL IV.

Macarena Nuria , con DNI NUM004 . Ingresó el 21-FEB-2005, categoría de GRUPO I NIVEL XII.

Bartolome Victorino con DNI NUM005 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de 4.941,13,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Dario Oscar con DNI 51877089Z. Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL IV y salario de 7.641,07,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Victoriano Martin , con DNI NUM006 . Ingresó el 09-SEP-1998, categoría de GRUPO I NIVEL VIII y salario de 3.553,25,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Cornelio Victorino , con DNI NUM007 . Ingresó el 10-AGO-1998, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de 4.561,58,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Cecilia Tarsila , con DNI NUM008 . Ingresó el 28-FEB-2000, categoría de GRUPO I NIVEL VIII y salario de 3.579,15,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Serafin Nicolas , mayor de edad, con DNI NUM009 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL IV y salario de 7.236,94,- Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Nicolas Enrique con DNI NUM010 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL IV y salario de 6.023,70,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Sergio Hector con DNI NUM011 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de 4.582,75,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Justiniano Urbano con DNI NUM012 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL IV y salario de 7.492,65,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Beatriz Natalia , con DNI NUM013 . Ingresó el 09-ENE-2006, categoría de GRUPO I NIVEL XI y salario de 2.476,18,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Amalia Patricia , con DNI NUM014 . Ingresó el 19-ABR-2005, categoría de GRUPO I NIVEL XI y salario de 2.476,18,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Tatiana Evangelina con DNI NUM015 . Ingresó el 12-ABR-1999, categoría de GRUPO I NIVEL VIII y salario de 3.843,23,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Basilio Roberto , con DNI NUM016 . Ingresó el 29-JUN-1992, categoría de GRUPO I NIVEL IV y salario de 5.536,45,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Anton Joaquin con DNI NUM017 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL IV y salario de 6.422,86,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Eutimio Juan con DNI NUM018 . Ingresó el 08-JUL-2002, categoría de GRUPO I NIVEL XI y salario de 2.476,18,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Mateo Francisco , con DNI NUM019 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL V y salario de 5.769,99,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Edmundo Higinio , con DNI NUM020 . Ingresó el 01-JUL-1991, categoría de GRUPO I NIVEL V y salario de 5.555,37,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Hugo Demetrio , con DNI NUM021 . Ingresó el 24-ENE-2000, categoría de GRUPO I NIVEL IV y salario de 5.746,87,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Angel Humberto , con DNI NUM022 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de 5.173,38,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Apolonia Crescencia , con DNI NUM023 . Ingresó el 15-ENE-1990, categoría de GRUPO I NIVEL IV y salario de 5.698,66,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Jenaro Ceferino , con DNI NUM024 . Ingresó el 01-NOV-1974, categoría de GRUPO I NIVEL VI y salario de 6.831,96,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Ines Leonor , con DNI NUM025 . Ingresó el 18-MAY-1981, categoría de GRUPO I NIVEL VI y salario de 5.625,23,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Everardo Teodulfo , con DNI NUM026 . Ingresó el 03-MAR-1980, categoría de GRUPO I NIVEL IV y salario de 7.795,54,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Adolfo Onesimo , con DNI NUM027 . Ingresó el 05-NOV-1980, categoría de GRUPO I NIVEL IV y salario de 7.180,11,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Edemiro Teodulfo , con DNI NUM028 . Ingresó el 01-NOV-1976, categoría de GRUPO I NIVEL VI y salario de 6.256,11,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Alexis Teodoro , con DNI NUM029 . Ingresó el 01-DIC-1996, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de 4.544,97,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Teodosio Diego , con DNI NUM030 . Ingresó el 01-AGO-1990, categoría de GRUPO I NIVEL VI y salario de 5.225,80,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Everardo Dionisio , con DNI NUM031 . Ingresó el 18-ABR-1983, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de 4.889,52,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Cipriano Pedro , con DNI NUM032 . Ingresó el 03-MAY-2006, categoría de GRUPO I NIVEL XI y salario de 2.476,18,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Juana Rosaura , con DNI NUM033 . Ingresó el 18-JUL-2001, categoría de GRUPO I NIVEL XI y salario de 2.183,14,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Jorge Urbano , con DNI NUM034 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL V y salario de 5.612,03,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Urbano Doroteo , con DNI NUM035 . Ingresó el 16-MAY-1997, categoría de GRUPO I NIVEL IV y salario de 4.532,38,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Urbano Torcuato , con DNI NUM036 . Ingresó el 23-MAY-1995, categoría de GRUPO I NIVEL IV y salario de 6.281,29,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Gabino Torcuato , con DNI NUM037 . Ingresó el 14-ENE-1997, categoría de GRUPO I NIVEL IX y salario de 3.586,11,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Josefa Graciela , con DNI NUM038 . Ingresó el 19-JUL-2005, categoría de GRUPO I NIVEL XI y salario de 2.585,80,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Horacio Sebastian , con DNI NUM039 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL IV y salario de 6.567,79,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Fabio Bernardino , con DNI NUM040 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de 4.267,36,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Roberto Narciso , con DNI NUM041 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL V y salario de 5.351,53,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Fabio Norberto , con DNI NUM042 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL IV y salario de 6.094,97,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Mario Gabino , con DNI NUM043 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de 4.888,08,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Julieta Olga , con DNI NUM044 . Ingresó el 08-MAY-1989, categoría de GRUPO I NIVEL V y salario de 4.960,09,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Angela Milagros , con DNI NUM045 . Ingresó el 01-FEB-1989, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de 5.683,83,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Palmira Olga , con DNI NUM046 . Ingresó el 08-NOV-2006, categoría de GRUPO I NIVEL IV y salario de 3.233,16,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Sebastian Mariano , con DNI NUM047 . Ingresó el 01-JUN-1999, categoría de GRUPO I NIVEL X y salario de 2.905,30,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Ruben Aureliano , con DNI NUM048 . Ingresó el 02-MAY-2006, categoría de GRUPO I NIVELXI y salario de 2.476,18,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Pablo Martin , con DNI NUM049 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de 4.698,56,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Martin Urbano , con DNI NUM050 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de 3.950,91,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Geronimo Urbano , con DNI NUM051 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL III y salario de ,-Euros mensuales sin prorrata de pagas extras.

Gaspar Eladio , con DNI NUM052 . Ingresó el 01-DIC-1979, categoría de GRUPO I NIVEL V y salario de ,-Euros mensuales sin prorrata de pagas extras.

Ofelia Penelope , con DNI NUM053 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de ,-Euros mensuales sin prorrata de pagas extras.

Noelia Sonia , con DNI NUM054 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de ,-Euros mensuales sin prorrata de pagas extras.

Genoveva Ofelia , con DNI NUM055 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Isaac Justiniano , con DNI NUM056 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Celestino Argimiro , con DNI NUM057 . Ingresó el 01-ABR-1993, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de ,-Euros mensuales sin prorrata de pagas extras.

Felix Higinio , con DNI NUM058 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Segismundo Baltasar , con DNI NUM059 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL IV y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Domingo Alfredo , con DNI NUM060 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL II y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Avelino Daniel , con DNI NUM061 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL IV y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Daniel Onesimo , con DNI NUM062 . Ingresó el 13-MAY-1995, categoría de GRUPO I NIVEL IV y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Donato Diego , con DNI NUM063 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL IV y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Santos Ezequias , con DNI NUM064 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Edemiro Constantino , con DNI NUM065 . Ingresó el 01-JUN-1971, categoría de GRUPO I NIVEL VI y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Bienvenido Gonzalo , con DNI NUM066 . Ingresó el 01-ENE-1970, categoría de GRUPO I NIVEL VI y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Virginia Joaquina , con DNI NUM067 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Ildefonso Teodosio , con DNI NUM068 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Gracia Loreto , con DNI NUM069 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Alonso Pedro , con DNI NUM070 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Indalecio Teofilo , con DNI NUM071 . Ingresó el 14-ABR-1980, categoría de GRUPO I NIVEL VI y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Rodolfo Apolonio , con DNI NUM072 . Ingresó el 10-MAR-1980, categoría de GRUPO I NIVEL V y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Nicolas Hipolito , con DNI NUM073 . Ingresó el 01-JUL-1972, categoría de GRUPO I NIVEL V y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Cipriano Nicolas , con DNI NUM074 . Ingresó el 01-JUL-1972, categoría de GRUPO I NIVEL IV y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Geronimo Joaquin , con DNI NUM075 . Ingresó el 17-MAY-1976, categoría de GRUPO I NIVEL VI y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Eladio Sergio , con DNI NUM076 . Ingresó el 01-NOV-1976, categoría de GRUPO I NIVEL VI y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Tarsila Blanca , con DNI NUM077 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Isabel Lorena , con DNI NUM078 . Ingresó el 01-DIC-1989, categoría de GRUPO I NIVEL VII y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Leandro Adrian , con DNI NUM079 . Ingresó el 10-MAY-1979, categoría de GRUPO I NIVEL VI y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Franco Fermin , con DNI NUM080 . Ingresó el 01-AGO-1974, categoría de GRUPO I NIVEL III y salario de ,-Euros sin prorrata de pagas extras.

Amalia Nuria , con DNI NUM081 . Ingresó el 02-JUN-2003, categoría de GRUPO I NIVEL X y salario de 3.111,17,-Euros mensuales con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- Los actores que a continuación se identifica han prestado sus servicios en La Caixa dentro del periodo que discurre entre mayo 2005 a diciembre 2010 en centros de trabajo de la entidad en Canarias o Baleares, en concreto:

En Canarias: Montserrat Olga , hasta 16/10/2008 en que inicio excedencia voluntaria, Horacio Victorio hasta 25/02/2008 en que causo baja en la empresa, Macarena Nuria hasta que en 18/08/2007 causo baja en la empresa, Enriqueta Vicenta . Despues de Diciembre de 2010 esta trabajadora en 18/05/2011 causó baja por su paso a ser pensionista de incapacidad

En Illes Balears: Jorge Vicente , hasta que en 27/10/2008 causó baja por su paso a ser pensionista de incapacidad

TERCERO.- Los actores que a continuación se identifica han prestado sus servicios en La Caixa dentro del periodo que discurre entre mayo 2005 a diciembre 2010 en centros de trabajo de la entidad en Canarias o Baleares, en concreto

-En Canarias: Bartolome Victorino Dario Oscar Victoriano Martin , Cornelio Victorino , Cecilia Tarsila , Serafin Nicolas , Nicolas Enrique Sergio Hector Justiniano Urbano Beatriz Natalia , Amalia Patricia , Tatiana Evangelina Basilio Roberto , Anton Joaquin Eutimio Juan Mateo Francisco , Edmundo Higinio , Hugo Demetrio , Angel Humberto , Teodosio Diego , Everardo Dionisio , Cipriano Pedro , Juana Rosaura , Jorge Urbano , Urbano Doroteo , Urbano Torcuato , Gabino Torcuato , Josefa Graciela , Horacio Sebastian , Fabio Bernardino , Roberto Narciso , Fabio Norberto , Mario Gabino , Angela Milagros , Palmira Olga , Sebastian Mariano , Ruben Aureliano , Pablo Martin , Martin Urbano , Geronimo Urbano , Ofelia Penelope , Genoveva Ofelia , Isaac Justiniano , Felix Higinio , Segismundo Baltasar , Domingo Alfredo , Avelino Daniel , Daniel Onesimo , Donato Diego , Virginia Joaquina , Ildefonso Teodosio , Gracia Loreto , Alonso Pedro , Isabel Lorena , Gaspar Eladio , Celestino Argimiro , Noelia Sonia , Santos Ezequias , Tarsila Blanca , Amalia Nuria .

-En Illes Balears: Apolonia Crescencia , Jenaro Ceferino , Ines Leonor , Everardo Teodulfo , Adolfo Onesimo , Edemiro Teodulfo , Alexis Teodoro , Julieta Olga , Edemiro Constantino , Indalecio Teofilo , Rodolfo Apolonio , Nicolas Hipolito , Cipriano Nicolas , Eladio Sergio , Leandro Adrian , Bienvenido Gonzalo , Franco Fermin , Geronimo Joaquin .

CUARTO.- Los actores Geronimo Urbano , Ofelia Penelope , Edemiro Constantino , Genoveva Ofelia , Isaac Justiniano , Felix Higinio , Segismundo Baltasar , Domingo Alfredo , Avelino Daniel , Daniel Onesimo , Donato Diego , Virginia Joaquina , Ildefonso Teodosio , Gracia Loreto , Alonso Pedro , Indalecio Teofilo , Rodolfo Apolonio , Nicolas Hipolito , Cipriano Nicolas , Isabel Lorena , Eladio Sergio , Leandro Adrian , con posterioridad a mayo de 2005 han pasado a situación de prejubilación.

Los denominados contratos de prejubilación previos a la jubilación anticipada de los actores datan de 2006 (Sr. Geronimo Urbano ), 2007 (Sra. Genoveva Ofelia , Sres. Donato Diego y Indalecio Teofilo y Leandro Adrian ), 2008 ( Sr. Domingo Alfredo Sra. Virginia Joaquina ), 2009 ( Sres. Isaac Justiniano , Avelino Daniel , Daniel Onesimo , Ildefonso Teodosio , Rodolfo Apolonio y Nicolas Hipolito ),y 2010 (Sres. Ofelia Penelope , Edemiro Constantino , Felix Higinio , Segismundo Baltasar , Gracia Loreto , Alonso Pedro , Cipriano Nicolas y Eladio Sergio ).

QUINTO.- Los actores Gaspar Eladio , Celestino Argimiro , Noelia Sonia , Santos Ezequias , Bienvenido Gonzalo , Franco Fermin , Tarsila Blanca , Geronimo Joaquin , han pasado con posterioridad a mayo de 2005 a situación de jubilación parcial, y por efecto de ello suscribiendo un nuevo contrato a tiempo parcial de un 15% de jornada. En concreto: 01/09/2009 el Sr. Gaspar Eladio , 01/08/2010 el Sr. Celestino Argimiro , en 01/01/2010 la Sra. Noelia Sonia , en 01/05/2007 el Sr. Santos Ezequias , en 01/04/2007 el Sr. Bienvenido Gonzalo , en 01/04/2009 el Sr. Franco Fermin , en 01/06/2011 la Sra. Tarsila Blanca , en 01/12/2008 el Sr. Geronimo Joaquin .

SEXTO.- En el año 2011 CAIXABANK, es la sucesora de la actividad financiera de CAIXA D'ESTALVIS Y PENSIÓN DE BARCELONA, ya que en julio de 2011 sucedió a La Caixa en esa actividad, determinando la subrogación en la posición de la entidad sucedida.

Se regia y sigue rigiendo por el Convenio colectivo de las cajas de ahorros.

SEPTIMO.- Por sentencia de fecha 30/09/2010 y posteriormente aclarada por Auto de fecha 11/11/2010 que extendía el pronunciamiento a los trabajadores de la demandada que prestaban servicios en las Islas Baleares, dictada en recurso de casación frente a la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 28 de septiembre de 2009 , dictada en el procedimiento núm. 166/07, en demanda sobre Impugnación de convenios colectivos, se estimó el recurso de casación interpuesto por la representación de «FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES», el «SINDICATO DE EMPLEADOS DE CAIXA D'ESTALVIS I PENSIÓNS DE BARCELONA», la «FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS» y el «SINDICATO INDEPENDIENTE DE BALEARES», y revocando la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 28/Septiembre/2009 [autos nº 166/2007], y resolviendo el debate decidió: 'acogemos la demanda y declaramos a) el derecho de los trabajadores que presten servicios en Canarias, Ceuta y Melilla, a percibir el Complemento de Residencia en las cuantías previstas por el art. 49 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro ; b) el derecho a percibirlo con independencia de cualquier concepto salarial previsto en el Acuerdo 09/12/04, y más específicamente de la «Mejora Salarial Caixa» referido en el apartado 4.1 del calendado Acuerdo; y c) la obligación empresarial de desglosar el concepto -Complemento de Residencia- en la nómina de los indicados trabajadores con residencia extrapeninsular. Y condenamos a la demandada «CAIXA D'ESTALVIS I PENSIÓNS DE BARCELONA» a pasar y cumplir tales pronunciamientos.

OCTAVO.- En fecha 28/11/2011 los representantes de CaixaBank y las representaciones de los sindicatos CC.OO, SECPB, UGT, SIB, FEC se reunieron. En el acta levantada de esa reunión, Acta Reunión Complemento Residencia, se recoge: 'La Dirección informa a la RLT de la propuesta para pactar el conflicto suscitado por el Complemento de residencia, a través de acuerdos individuales.

Esta propuesta se realiza tras las conversaciones mantenidas con todos y cada uno de los sindicatos presentes.

La misma se concreta en los siguientes aspectos:

la entidad ofrece el pago único compensatorio correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, para el colectivo de todos los empleados en activo o de los actuales pasivos, pero que en las citadas fechas se encontrasen en activo en 'la Caixa', de Canarias, Baleares y Ceuta y Melilla.

Al tratarse de un concepto considerado pensionable, se aplicará el mismo porcentaje de aportación al fondo de pensiones que el establecido para cada empleado en su nómina, teniendo para los pasivos claro que no afectará a los complementos de pensión, ni a la propia pensión.

Con el percibo de dicho importe el empleado que voluntariamente se acoja, se dará por saldado y finiquitado por toda clase de conceptos referentes al citado complemento.

Así mismo con el percibo del citado importe, los empleados que tengan acciones legales interpuestas por este conflicto, deberán desistir.'

El acta levantada recoge a continuación el modo expuesto por la empresa de como aplicar la propuesta y el condicionamiento de la propuesta a ciertos parámetros que de no cumplirse la dejarían sin efecto, y también que los sindicatos presentes se consideran informados de tal propuesta.

NOVENO.- En fecha 23/12/2003 Reunidos los representantes de 'la Caixa' y las representaciones de los sindicatos CC.OO, SECPB, UGT acordaron el establecimiento de un programa de prejubilaciones, jubilaciones anticipadas y jubilaciones parciales para los empleados de 'la Caixa'.

El mismo dedicaba su apartado primero al Programa de Prejubilacion y Jubilación anticipada, relacionando: ámbito de aplicación, fase de prejubilación y fase de jubilación anticipada,

En cuanto a la fase de prejubilación señala como condiciones de aplicación en su apartado a) -distinguiendo si supera o no los dos años de prejubilación en cuanto a la determinación de una cantidad- el abono de la menor de las dos cantidades que fija: o 85.500 o 76.000 euros brutos, según el caso, o el importe equivalente al 90% o 80%, según el caso, de la retribución bruta anual percibida en los 12 meses anteriores al cese; en su apartado b) el mantenimiento del prejubilado como participe del Plan de pensiones de los empleados de 'la Caixa', manteniendose las aportaciones del promotor para la jubilación y para la cobertura de las prestaciones de riesgo, siendo base de aportación la existente en el momento de la extinción del contrato.

El apartado segundo del dicho acuerdo se dedica al Programa de jubilación Parcial relacionando: ámbito de aplicación, acceso a la jubilación parcial, celebración del contrato de relevo, fase de jubilación y extinción de la jubilación parcial.

En cuanto al acceso a la jubilación parcial señala como condiciones de aplicación en su apartado a) la suscripción de un contrato a tiempo parcial con 'la Caixa' con una jornada anual equivalente al 15% de la establecida para los trabajadores a tiempo completo, en su apartado c) que el empleado que suscribe ese contrato percibirá el 15% del salario que venia percibiendo en el mes anterior al acceso a la jubilación parcial, en su apartado d) que mientras dure el contrato parcial y sin superar los 65 años percibirá el empleado anualmente un complemento equivalente a la menor dos cantidades que fija: o 49,500 euros brutos o el importe resultante de restar al 95% de la retribución bruta anual percibida en los 12 meses anteriores al inicio de su jubilación parcial, la retribución anual del contrato a tiempo parcial y la pensión bruta anual percibida de la seguridad Social por jubilación parcial. En su apartado e) el mantenimiento del jubilado parcial como participe del Plan de pensiones de los empleados de 'la Caixa', manteniéndose las aportaciones del promotor para la jubilación y para la cobertura de las prestaciones de riesgo, siendo base de aportación la existente en el momento anterior a la suscripción del contrato de trabajo a tiempo parcial, con la evolución legal o convencional que le hubiera correspondido de haber continuado la relación laboral a tiempo completo.

El apartado tercero de ese acuerdo establece los Aspectos comunes a los programas de prejubilación, jubilación anticipada y jubilación parcial refiriéndose en sus apartados 1) a Duración: hasta 31/12/2008, con posibilidad de prorroga o renovación y 3) a Concepto de retribución bruta anual: 'la expresión de retribución bruta anual se entenderá referida a las percepciones salariales de los 12 meses anteriores al inicio de la fase de prejubilación o jubilación parcial sin considerar las cantidades abonadas puntualmente por 'la Caixa' en concepto de Bonus o similares.'.

El 10/12/2009 se prorrogó la vigencia del acuerdo-programa hasta 31/12/2010.

DÉCIMO.- La demanda que había dado lugar a la sentencia de la Audiencia Nacional en materia de conflicto colectivo de fecha 28 de septiembre de 2009 , dictada en el procedimiento núm. 166/07, y revocada por la del Tribunal Supremo de 30/09/2010 , se interpuso el 05/09/2007 .

Con carácter previo a ello se habían interpuesto demandas en materia de conflicto colectivo frente a La Caixa ante los TSJ de Baleares, presentando demanda el 16/5/2006 en relación a ese articulo 49 del convenio colectivo en la que la demandada excepcionó incompetencia funcional de la sala social de ese Tribunal en base a la alegación de que el citado complemento correspondía a quien prestara servicios también en Canarias, Ceuta o Melilla, con lo que el ámbito de afectación era superior al de la Comunidad Autónoma. Por sentencia de fecha 29/09/2006 se estimó la concurrencia de la alegada excepción señalando que la demanda podría formularse ante la Sala Social de la Audiencia nacional.

DÉCIMO PRIMERO.- El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 20/06/2008 dictada en recurso de casación 131/2007 , estimó el recuso de 'la Caixa', absolviéndola por falta de legitimación activa del sindicato accionante SIB, que tenia su ámbito de actuación y representación limitado a la CC.AA. de Baleares, señalando que podía reproducir su demanda ante el TSJ de dicha Comunidad. El sindicato había presentado el 10/10/2006 demanda ante la sala Social de la Audiencia nacional que en fecha 25/06/207 dictó sentencia estimando parcialmente la falta de legitimación activa y estimando parcialmente la demanda.

DÉCIMO SEGUNDO.- CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, hoy CAIXABANC,S.A., no ha abonado a los actores que a continuación se identifican las siguientes cantidades, por atrasos del complemento de residencia y por aportaciones al plan de pensiones en situación de activo en el periodo que va de mayo 2005, hasta el momento en que dejaron de estar en activo por pasar a situación de invalidez, baja voluntaria o excedencia voluntaria, y descontandos en cada caso cuando las hubo las cantidades percibidas y coincidentes con el concepto reclamado de complemento de residencia/salarial en el periodo en cuestión:

Montserrat Olga , hasta 16/10/2008: 19.009,11 euros por el concepto complemento de residencia y 1.875,26 euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 20.884,37 euros

Horacio Victorio hasta 25/02/2008: 19.952,74 euros por el concepto complemento de residencia y 1.595,79 euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 21.548,53 euros.

Macarena Nuria hasta 18/08/2007: 10.280,31 euros por el concepto complemento de residencia y 678,67 euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 10.958,98 euros

Enriqueta Vicenta hasta 31/12/2010: 54.810,80 euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82 euros

Jorge Vicente hasta 27/10/2008: 18.424,71euros por el concepto complemento de residencia y 1.381,98 euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 19.806,69 euros.

DÉCIMO TERCERO.- CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, hoy CAIXABANC,S.A., no ha abonado a los actores que a continuación se identifican las siguientes cantidades, por atrasos del complemento de residencia y por aportaciones al plan de pensiones en situación de activo en el periodo que va de mayo 2005, hasta el 31/12/2010 y descontandos en cada caso cuando las hubo las cantidades percibidas y coincidentes con el concepto reclamado de complemento de residencia/salarial en el periodo en cuestión:

Bartolome Victorino , 48.664,51euros por el concepto complemento de residencia y 3.650,06euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 52.314,57euros.

Dario Oscar , 54.810,80euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82euros.

Victoriano Martin , 44.074,75euros por el concepto complemento de residencia y 3.450,95euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 47.525,70euros.

Cornelio Victorino , 48.664,51euros por el concepto complemento de residencia y 3.650,06euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 52.314,57euros.

Cecilia Tarsila , 43.612,77euros por el concepto complemento de residencia y 3.823,94euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 47.436,71euros.

Serafin Nicolas , 54.810,80euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82euros.

Nicolas Enrique , 54.810,80euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82euros.

Sergio Hector ,48.664,51euros por el concepto complemento de residencia y 3.650,06euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 52.314,57euros.

Justiniano Urbano , 54.810,80euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82euros.

Beatriz Natalia , 25.371euros por el concepto complemento de residencia y 2.008,79euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 27.379,90euros.

Amalia Patricia ,29.077,11euros por el concepto complemento de residencia y 2.400,35euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 31.477,46euros.

Tatiana Evangelina , 39.824,55euros por el concepto complemento de residencia y 3.408,80euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 43.233,35euros.

Basilio Roberto ,54.810,80euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82euros.

Anton Joaquin ,54.810,80euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82euros.

Eutimio Juan , 32.707,91euros por el concepto complemento de residencia y 2.774,66euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 35.482,57euros.

Mateo Francisco , 54.074,61euros por el concepto complemento de residencia y 4.055,81euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.130,42euros.

Edmundo Higinio , 52.967,27euros por el concepto complemento de residencia y 3972,77euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 56.940,04euros.

Hugo Demetrio , 54.031,43euros por el concepto complemento de residencia y 4.496,61euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.528,04euros.

Angel Humberto , 48.664,51euros por el concepto complemento de residencia y 3.650,06euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 52.314,57euros.

Apolonia Crescencia , 32.886,48 euros por el concepto complemento de residencia y 2.466,61euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 35.353,09euros.

Jenaro Ceferino , 30.674,34euros por el concepto complemento de residencia y 2.300,70euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 32.975,04euros.

Ines Leonor , 30.410,23euros por el concepto complemento de residencia y 2.280,89euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 32.691,12euros.

Everardo Teodulfo , 32.886,48 euros por el concepto complemento de residencia y 2.466,61euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 35.353,09euros.

Adolfo Onesimo , 26.719,36 euros por el concepto complemento de residencia y 2.004,08euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 28.723,44euros

Edemiro Teodulfo , 30.674,34euros por el concepto complemento de residencia y 2.300,70euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 32.975,04euros.

Alexis Teodoro , 29.198,71euros por el concepto complemento de residencia y 2.190,04euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 31.388,75euros.

Teodosio Diego , 51.715,07euros por el concepto complemento de residencia y 3.878,84euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 55.593,91euros.

Everardo Dionisio , 29.198,71euros por el concepto complemento de residencia y 2.190,04euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 31.388,75euros.

Cipriano Pedro , 23.481,07euros por el concepto complemento de residencia y 1.829,99euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 25.311,06euros

Juana Rosaura , 12.498,91euros por el concepto complemento de residencia y 1.198,38euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 13.697,79euros

Jorge Urbano , 52.967,27euros por el concepto complemento de residencia y 3972,77euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 56.940,04euros.

Urbano Doroteo , 54.810,80euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82euros.

Urbano Torcuato , 54.810,80euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82euros.

Gabino Torcuato , 37.416,54euros por el concepto complemento de residencia y 3.177,92euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 40.594,46euros

Josefa Graciela , 28.098,52euros por el concepto complemento de residencia y 2.265,88euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 30.364,40euros

Horacio Sebastian , 54.810,80euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82euros.

Fabio Bernardino , 48.664,51euros por el concepto complemento de residencia y 3.650,06euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 52.314,57euros.

Roberto Narciso , 52.967,27euros por el concepto complemento de residencia y 3972,77euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 56.940,04euros.

Fabio Norberto , 54.810,80euros por el concepto complemento de residencia y 4.111,02euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 58.921,82euros.

Mario Gabino , 48.664,51euros por el concepto complemento de residencia y 3.650,06euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 52.314,57euros.

Julieta Olga , 27.440,76euros por el concepto complemento de residencia y 2.383,66euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 29.824,42euros.

Angela Milagros , 48.664,51euros por el concepto complemento de residencia y 3.650,06euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 52.314,57euros.

Palmira Olga , 22.731,84euros por el concepto complemento de residencia y 1.543,91euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 24.275,75euros.

Sebastian Mariano , 35.376,17euros por el concepto complemento de residencia y 2.990,33euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 38.366,50euros.

Ruben Aureliano , 23.480,22euros por el concepto complemento de residencia y 1.831,27euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 25.311,49euros.

Pablo Martin , 48.664,51euros por el concepto complemento de residencia y 3.650,06euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 52.314,57euros.

Martin Urbano , 36.585,11euros por el concepto complemento de residencia y 2.744,10euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 39.329,21euros

Amalia Nuria , 28.948,31euros por el concepto complemento de residencia y 3.032,39euros en concepto de aportación al plan de pensiones, sumando las dos cantidades un total de 31.980,70euros

DÉCIMO CUARTO.- CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, hoy CAIXABANC,S.A., no ha abonado a los actores que a continuación se identifican las siguientes cantidades, por atrasos del complemento de residencia y por aportaciones al plan de pensiones en situación de activo en el periodo que va de mayo 2005, hasta el acceso a situación de prejubilación:

Geronimo Urbano , 7.956,91 euros en concepto de complemento de residencia y 597,50 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones, lo que suma un total de 8.563,41.

Ofelia Penelope , 47.101,90 euros en concepto de complemento de residencia y 3.532,85 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 50.634,75.

Edemiro Constantino , 21.082,58 euros en concepto de complemento y 1.976,49 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 8.563,41..

Genoveva Ofelia , 15.404,64 euros en concepto de complemento de residencia y 1.170,56 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 16.575,20.

Isaac Justiniano , 31.416,66 euros en concepto de complemento de residencia y 2.356,46euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 33.773,12.

Felix Higinio , 41.059,51euros en concepto de complemento de residencia y 3.079,68 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 44.139,19.

Segismundo Baltasar , 46.245,35 euros en concepto de complemento de residencia y 3.468,61 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 49.713,96.

Domingo Alfredo , 33.712,12 euros en concepto de complemento de residencia y 2.528,61 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 36.240,73.

Avelino Daniel , 36.216,26 euros en concepto de complemento de residencia y 2.716,43euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 38.932,69.

Daniel Onesimo , 39.542,66 euros en concepto de complemento de residencia y 2.965,91 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 42.508,57.

Donato Diego 24.769,55euros en concepto de complemento de residencia y 1.857,92euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 26.627,47.

Edemiro Constantino , 27.318,83euros en concepto de complemento de residencia y 2.049,04euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 29.367,87.

Virginia Joaquina , 25.611,20 euros en concepto de complemento de residencia y 1.921,05 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 27.532,25.

Ildefonso Teodosio , 42.869,06 euros en concepto de complemento de residencia y 3.215,39 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 46.084,45.

Gracia Loreto , 46.383,01euros en concepto de complemento de residencia y 3.478,95 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 49.861,96.

Alonso Pedro , 38.800,16 euros en concepto de complemento de residencia y 2.910,23 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 41.710,39.

Indalecio Teofilo , 9.388,74 euros en concepto de complemento de residencia y 704,27 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 10.093,01.

Rodolfo Apolonio , 24.253,56euros en concepto de complemento de residencia y 1.828,19euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 26.081,75.

Nicolas Hipolito , 23.060,44euros en concepto de complemento residencia y 1.729,66 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 24.790,10.

Cipriano Nicolas , 29.802,92 euros en concepto de complemento residencia y 2.235,35 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 32.038,27.

Eladio Sergio , 27.318,83 euros en concepto de complemento de residencia y 2.049,04 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 29.367,87.

Tarsila Blanca , 48.664,51 euros en concepto de complemento de residencia y 3.650,06 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 52.314,57.

Isabel Lorena , 44.101,51 euros en concepto de complemento de residencia y 3.307,83euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 47.409,34.

Leandro Adrian , 9.388,74euros en concepto de complemento de residencia y 704,27 euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 10.093,01.

DÉCIMO CUARTO.- CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, hoy CAIXABANC,S.A., no ha abonado a los actores que a continuación se identifican las siguientes cantidades, por atrasos del complemento de residencia hasta el acceso a la situación de jubilación parcial y despues por la jornada a tiempo parcial en activo como jubilados parcial de la empresa hasta 31/10/2013, y por aportaciones al plan de pensiones en situación de activo en el periodo que va de mayo 2005 y por el mismo periodo

Gaspar Eladio , 41.792,05euros en concepto de complemento de residencia (39.819,93euros y otros 1.972,12 euros por el mismo concepto pero en relación a la jornada del 15% como jubilado parcial de la empresa) y 3.134,61euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 44.9269,66.

Noelia Sonia , 40.907,42 euros en concepto de complemento de residencia (39.538,51euros y otros 1.368,91euros por el mismo concepto pero en relación a la jornada del 15% como jubilado parcial de la empresa) y 3.068,28euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 43.975,70.

Celestino Argimiro , 45.432,39euros en concepto de complemento de residencia (44.862,01euros y otros 570,38euros por el mismo concepto pero en relación a la jornada del 15% como jubilado parcial de la empresa) y 3.407,65euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 48.840,04.

Santos Ezequias , 21.166,96 euros en concepto de complemento de residencia (16.314,41euros y otros 4.825,55euros por el mismo concepto pero en relación a la jornada del 15% como jubilado parcial de la empresa) y 1.587,72euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 22.754,68.

Bienvenido Gonzalo , 12.961,82euros en concepto de complemento de residencia (9.836,06euros y otros 3.125,76euros por el mismo concepto pero en relación a la jornada del 15% como jubilado parcial de la empresa) y 972,25euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 13.934,07.

Geronimo Joaquin , 20.649,99 euros en concepto de complemento de residencia (18.880,98euros y otros 1.769,01euros por el mismo concepto pero en relación a la jornada del 15% como jubilado parcial de la empresa) y 1.548,88euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 22.198,87.

Franco Fermin , 25.277,68euros en concepto de complemento de residencia (23.581,71euros y otros 1.695,97euros por el mismo concepto pero en relación a la jornada del 15% como jubilado parcial de la empresa) y 1.895,94euros en concepto de aportaciones al plan de pensiones lo que suma un total de 27.173,62.

DECIMO QUINTO.- Los actores en el procedimiento autos 858/2012 presentaron solicitud de conciliación el 28/09/2011. Celebrado el acto el 27/10/2011 terminó sin avenencia.

Los actores en el procedimiento autos 872/2012 presentaron solicitud de conciliación el 28/09/2011. Celebrado el acto el 26/10/2011 terminó sin avenencia.

Tercer.Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.


Fundamentos

PRIMER.Contra la sentència que estima les demandes acumulades en reclamació de quantitat per aportació als plans de pensions, basades en el denominat'Complement de residencia', presenta Caixabank, S.A. recurs de suplicació, per la via de l' art. 193 c) de la Llei reguladora de la jurisdicció social , basat en la al legació d'infracció de l' art. 59.2 de l'Estatut dels Treballadors, i dels articles 1969 i 1973 del Codi Civil , en relació amb la condemna a efectuar aportacions al pla de pensions, en base al concepte salarial de 'Complement de residència', contemplat en l' art. 49 del Conveni Col lectiu de Caixes d'Estalvis, pels anys 2003 a 2006.

No es discuteix el dret plantejat en el fons del litigi, que va ser reconegut per sentència dictada en matèria de conflicte col lectiu, pel TS en sentència de 30 de setembre de 2010 , aclarida per Interlocutòria de 11-11-2010 , que va revocar la de l'AN de 28 de setembre 2009 , en el procés iniciat per demanda el 5 de setembre de 2007 . El recurs planteja doncs l'errònia interpretació dels preceptes que regulen la prescripció, excepció que ha estat rebutjada en la sentència.

El període de les diferències salarials reconegudes sobre el complement van des del mes de maig de 2005 al mes de desembre de 2010, dilatat període que obeeix a què abans de la demanda de conflicte col lectiu en aquesta matèria, tramitat a l'Audiència Nacional, es va dictar sentència, que no van entrar en el fons del litigi (sentència del TSJ Balears de 29-09-2006, va acollir la excepció d'incompetència funcional, per resultar també afectades persones destinades a Canàries, Ceuta i Melilla, a més de les que prestaven serveis a les illes Balears). La demanda que va originar aquest primer litigi s'havia presentat el dia 16-05-2006. Així les coses, es discuteix únicament si tenia efecte interruptor de la prescripció la primera de les demandes presentades contra l'actual Caixabanc, S.A., malgrat la sentència que fa recaure no hagués entrat en la valoració del fons del litigi.

Com molt bé refereix la magistrada del jutjat social, aquesta qüestió ha estat resolta pel Tribunal Suprem, en la interlocutòria de data15 de septiembre de 2015 ( ROJ: ATS 8199/2015 - ECLI:ES: TS:2015:8199A) Recurs: 2901/2014, que inadmet el recurs de CUD indicant: 'Se recurre en Unificación de Doctrina la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 19 de diciembre de 2013, R. Supl. 386/2013 , que desestimó el recurso de Suplicación interpuesto por Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, contra la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma de Mallorca, que fue confirmada. - La sentencia de instancia había estimado la demanda de los actores, condenando a la demandada La Caixa, a abonar las cantidades que se consignan en el fallo, en concepto de diferencias salariales por el complemento de residencia.- Los trabajadores habían prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona y reclamaban en su demanda el complemento de residencia previsto en el art. 49 del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro 2003 -2006, previsto para el personal que preste servicios en Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares, y que tras la interposición de diversos procedimientos de Conflicto Colectivo, en los que se estimaron las excepciones procesales opuestas por la entidad demandada, finalmente fue conocida y desestimada la pretensión por la Audiencia Nacional, y recurrida la sentencia en Casación ante esta Sala, se estimó el recurso y se revocó la sentencia dictada, estimándose finalmente la demanda, declarando el derecho de los trabajadores que presten servicios en Canarias, Ceuta y Melilla, a percibir el complemento de residencia que prevé el art. 49 del Convenio Colectivo , con independencia de cualquier concepto salarial previsto en el acuerdo de 09/12/2004 y más específicamente de la Mejora Salarial Caixa.- Por Auto de 11 de noviembre de 2010, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional acordó subsanar la omisión contenida en el fallo referido también a los trabajadores que prestaran servicios en Baleares. (...)

'La recurrente en Suplicación planteaba que la finalización de los procesos de conflicto colectivo, con sentencias procesales que no entraron en la cuestión de fondo, no interrumpieron la prescripción, y que tal efecto de interrupción de la prescripción sólo se produjo en la fecha de la presentación de la demanda de conflicto colectivo formulada por el sindicato UGT en el mes de septiembre de 2007, quedando prescritas las cantidades reclamadas en el período comprendido entre los meses de mayo de 2005 hasta agosto de 2006.

La Sala no acoge tal argumento de la recurrente en Suplicación, porque la interpretación jurisprudencial, antigua y reiterada del art. 59 Estatuto de los Trabajadores , parte de considerar que el ejercicio de la acción de conflicto colectivo debe valorarse como una reclamación con los efectos interruptivos de la prescripción, previstos en el art. 1973 del Código Civil tanto más cuanto el legislador ha dispuesto expresamente los efectos de cosa juzgada que una sentencia de Conflicto colectivo tiene sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto.

Añade la propia jurisprudencia de referencia no sería lógico -so pena de incurrir en prescripción- obligar al trabajador a ejercitar su acción individual una vez instado el proceso colectivo, para luego suspender el proceso incoado a su instancia, hasta que la sentencia dictada en proceso colectivo adquiera el carácter de firme, y quemás razonable parece pensar que el art. 1973 Código Civil debe ser interpretado aquí, de modo que la sola interposición del proceso colectivo, y desde la fecha de su formulación, produce la interrupción de la prescripción respecto a la acción individual vinculada al mismo. Por tanto las sucesivas demandas de Conflicto Colectivo, interrumpieron la prescripción, siendo plenamente aplicable el art. 1973 Código Civil .

En cuanto a la pretensión de que sólo la demanda que dio lugar a una sentencia que resolvió sobre el fondo, interrumpe la prescripción, manifiesta la Sala que es reiterada la jurisprudencia según la cual en la medida que la prescripción no se funda en principios de estricta justicia, sino en el presumible abandono del propio derecho, y en la institución de la seguridad jurídica, se admite la interrupción de su cómputo en todos aquellos casos en que medien actos del interesado, evidenciadores de su voluntad de conservar y mantener el derecho. Concluye la sentencia manifestando que la interrupción de la prescripción, en fin, no la produce el efecto de cosa juzgada, sino la reclamación judicial o extrajudicial del acreedor.'

Així doncs, tractant-se d'una qüestió ja valorada i resolta per la jurisprudència, no es pot atendre l'argumentació del recurs en aquest punt.

SEGON.Un segon argument plantejat en el recurs de suplicació és el fet de la inaplicació de la interrupció de la prescripció, atenent a què en els anteriors procediments judicials, el conflicte col lectiu no es va plantejar en reclamació per diferències de quantitat del pla de pensions, sinó per reclamació salarial.

Partim de què la sentència de referència, aclarida en la interlocutòria AATS, Social 11 de novembre de 2010 ( ROJ: AATS 16122/2010 - ECLI:ES: TS:2010:16122) Recurs: 186/2009 , disposa:

'Subsanar la omisión padecida en la parte dispositiva de la sentencia de 30/09/10 [rco 186/09 ], cuya redacción definitiva es la que sigue: 'Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de «FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES», el «SINDICATO DE EMPLEADOS DE CAIXA D?ESTALVIS I PENSIÓNS DE BARCELONA», la «FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS» y el «SINDICATO INDEPENDIENTE DE BALEARES», y revocamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 28/Septiembre/2009 [autos nº 166/2007 ], y resolviendo el debate acogemos la demanda y declaramos a) el derecho de los trabajadores que presten servicios en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, a percibir el Complemento de Residencia en las cuantías previstas por el art. 49 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro ; b) el derecho a percibirlo con independencia de cualquier concepto salarial previsto en el Acuerdo 09/12/04, y más específicamente de la «Mejora Salarial Caixa» referido en el apartado 4.1 del calendado Acuerdo; y c) la obligación empresarial de desglosar el concepto - Complemento de Residencia- en la nómina de los indicados trabajadores con residencia extrapeninsular. Y condenamos a la demandada «CAIXA D?ESTALVIS I PENSIÓNS DE BARCELONA» a pasar y cumplir tales pronunciamientos'.

La sentència del conflicte anterior va resoldre certament la qüestió del dret salarial dels treballadors als que els era aplicable el complement de residencia regulat en el conveni de caixes d'estalvis. Però el que és també innegable és la necessària connexió entre la reclamació salarial exposada i la de les quanties pensionables, ja que es van basar en el seu moment en el salari aplicable als treballadors afectats. Per tant, si bé el concepte de la reclamació no és idèntic, si que existia una indubtable connexió, entre els conflicte col lectiu de reclamació salarial, i de reclamació del valor de la pensió de jubilació privada, de manera que els litigis en matèria de pensió devien ser interromputs fins a la tramitació del primer conflicte, per operar l'efecte de cosa jutjada, entre el procés de interpretació d'una norma del conveni a efectes salarials, encara que l'objecte no fos idèntic, per expressa disposició de l' art. 160-5 de la LRJS .S'ha de recordar que la citada norma determina la suspensió dels procediments que 'versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo, que quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo.'

També en aquest punt la jurisprudència ha analitzat reiteradament la interpretació del precepte remarcant que exigeix, no la identitat de l'objecte del conflicte, sinó la connexió entre el primer conflicte i les reclamacions individuals, entenent que els efectes interruptors de la prescripció de la demana de conflicte, respecte a les reclamacions individuals, afecten a totes les reclamacions amb evident connexió directa respecte al conflicte plantejat, expectants de la solució final de litigi col lectiu iniciat.

Així, la sentència del TS de 26 de novembre de 2015 ( ROJ: STS 5589/2015 - ECLI:ES: TS:2015:5589) recurs: 18/2015 , aborda la qüestió indicant:

'Así se deduce de nuestra jurisprudencia (por todas, STS 24-2-2014, R. 1591/13 , y las que en ella se citan) cuando sostiene que: '... el efecto interruptivo de la prescripción que producen los procesos de conflicto colectivo o de impugnación de Convenio Colectivo, tal y como se afirma en nuestras SSTS 20 de junio de 2012 (rcud. 96/11 ) y 10 [la fecha correcta en la de 18-10-2006] de octubre de 2006 (rcud. 2149/05 ) y en las que antes se han citado, tiene su justificación, su base jurídica [,] no tanto en el entendimiento de que '... la acción de conflicto colectivo sea la misma que la acción individual en el sentido estricto en que viene exigido por el art. 1973 del CC cuando dice que 'la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales ....', sino en varias circunstancias derivadas de la naturaleza y características del proceso. El primer argumento de tal doctrina se apoya en el hecho de que la sentencia de conflicto colectivo tiene un efecto directo sobre lo que haya de decirse en la sentencia individual, y no solo porque el art. 158.3 de la LPL -hoy artículo 160.5 LRJS -- disponga que aquella sentencia producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales sobre el mismo objeto sino porque, como decía expresamente la sentencia de 21-7-1994 ..., es indiscutible la vinculación entre los conflictos individuales y el conflicto colectivo con idéntico objeto, con la consecuencia de que sirve para interrumpir la prescripción de un proceso no iniciado todavía pues, como se decía ya en SSTS de 21-10-1998 (Recs.- 4788/97 y 1527/98 ), y se repitió en la STS 6-7-99 (Rec.- 4132/98 ) ...no sería lógico obligar al trabajador - so pena de incurrir en prescripción - a ejercitar su acción individual una vez instado el proceso colectivo, para luego suspender el proceso incoado a su instancia hasta que la sentencia dictada en proceso colectivo adquiriera el carácter de firme'.

La aplicación de esta doctrina de la Sala al problema que aquí se plantea determina la desestimación del primer motivo del recurso, puesto que el efecto de la interrupción de la prescripción tiene una base jurídica...que alcanza a la tramitación y durante la misma de una pretensión de naturaleza colectiva -conflicto colectivo o impugnación de convenio- siempre y cuando exista, como ocurre en este caso, una conexión directa y evidente...entre lo que se ventila en esos procesos y las reclamaciones individuales expectantes de la solución firme final, con independencia de que ese proceso, con esos efectos especiales, se promueva por representantes de los trabajadores o por representantes de las empresas' (FJ 4º).

Aplicant la doctrina exposada al cas, la sentència del jutjat social, no pot ser acollit el motiu del recurs i la sentència ha de ser íntegrament confirmada.

Vistos els preceptes legals citats,

Fallo

Desestimar el recurs de suplicació presentat per CAIXABANC, S.A., contra la sentència dictada pel Jutjat Social 6 dels de Barcelona, en els procediments seguits per reclamació de quantitat, amb els múmeros 858-12 i acumulat, en data 10 de desembre de 2015 , en el procediment iniciat per Montserrat Olga , Jorge Vicente , Horacio Victorio , Jacinto Horacio , Enriqueta Vicenta Macarena Nuria , Bartolome Victorino Dario Oscar , Victoriano Martin , Cornelio Victorino , Cecilia Tarsila , Serafin Nicolas , Nicolas Enrique Sergio Hector Justiniano Urbano Beatriz Natalia , Amalia Patricia , Tatiana Evangelina Basilio Roberto , Anton Joaquin Eutimio Juan Mateo Francisco , Edmundo Higinio , Hugo Demetrio , Angel Humberto , Apolonia Crescencia , Jenaro Ceferino , Ines Leonor , Everardo Teodulfo , Adolfo Onesimo , Edemiro Teodulfo , Alexis Teodoro , Teodosio Diego , Everardo Dionisio , Cipriano Pedro , Juana Rosaura , Jorge Urbano , Urbano Doroteo , Urbano Torcuato , Gabino Torcuato , Josefa Graciela , Horacio Sebastian , Fabio Bernardino , Roberto Narciso , Fabio Norberto , Mario Gabino , Julieta Olga , Angela Milagros , Palmira Olga , Sebastian Mariano , Ruben Aureliano , Pablo Martin , Martin Urbano , Geronimo Urbano , Gaspar Eladio , Ofelia Penelope , Noelia Sonia , Genoveva Ofelia , Isaac Justiniano , Celestino Argimiro , Felix Higinio , Segismundo Baltasar , Domingo Alfredo , Avelino Daniel , Daniel Onesimo , Donato Diego , Santos Ezequias , Edemiro Constantino , Bienvenido Gonzalo , Virginia Joaquina , Ildefonso Teodosio , Gracia Loreto , Alonso Pedro , Indalecio Teofilo , Rodolfo Apolonio , Nicolas Hipolito , Cipriano Nicolas , Geronimo Joaquin , Eladio Sergio , Tarsila Blanca , Isabel Lorena , Leandro Adrian , Franco Fermin , Amalia Nuria , i confirmar íntegrament la sentència impugnada.

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Un cop sigui ferma la sentència caldrà remetre al Jutjat d'instància les seves actuacions ja que és l'òrgan judicial competent per executar-la.

Aquesta resolució no és ferma i es pot interposar en contra recurs de cassació per a la unificació de doctrina, davant la Sala Social del Tribunal Suprem. El dit recurs s'haurà de preparar mitjançant escrit amb signatura d'Advocat i adreçat a aquesta Sala, on s'haurà de presentar en el termini dels deu dies següents a la notificació, amb els requisits establerts a l' Art.221 de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Social .

Així mateix, de conformitat amb allò disposat l'article 229 del text processal laboral, tothom que no ostenti la condició de treballador o drethavent o beneficiari del règim públic de la Seguretat Social,o no gaudeixi dels beneficis de justícia gratuïta legalment o administrativa reconeguts, o no es trobi exclòs pel que disposa l' article 229.4 de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Social , consignarà com a dipòsit al moment de preparar el recurs de cassació per unificació de doctrina la quantitat de 600 euros en el compte de consignacions que la Sala té obert en el BANC SANTANDER , a l'Oficina núm 6763 situada a la Ronda de Sant Pere, núm. 47 de Barcelona, n° 0965 0000 66, afegint a continuació sis dígits. Els quatre primers són els corresponents al número de rotlle de suplicació i els altres dos els dos últims números de l'any del rotlle esmentat. Per tant, el compte consta de setze dígits.

La consignació de l'import de la condemna, d'acord amb el que disposa l' art. 230 de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Social , quan així procedeixi, cal acreditar- la al temps de preparar el recurs en aquesta Secretaria i s'efectuarà en el compte que la Sala té obert en l'oficina bancària esmentada al paràgraf anterior, amb el núm. 0965 0000 80, afegint a continuació sis dígits. Els quatre primers són els corresponents al número de rotlle de suplicació i els altres dos els dos últims números de l'any del rotlle esmentat. Per tant, el compte consta de setze dígits.

També és possible substituir la consignació en metàl lic per l'assegurament de la condemna mitjançant un aval bancari emès per una entitat de crèdit. El document haurà de ser de duració indefinida i a pagar a primer requeriment.

Si el dipòsit o la consignació no és fan de forma presencial sinó mitjançant transferència bancària o per procediments telemàtics, a les dites operacions hauran de constar les següents dades:

El compte bancari al que es remetrà la quantitat és IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. A la dada de 'ordenant' caldrà indicar el nom de la persona física o jurídica que fa l'ingrés i el seu NIF o CIF. Com a 'beneficiari' ha de constar la Sala Social del TSJ de Catalunya. Finalment, a 'observacions o concepte de la transferència' cal introduir els 16 dígits que consten en els paràgrafs precedents respecte al dipòsit i la consignació fets de forma presencial.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ.Avui, la Magistrada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.


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