Sentencia SOCIAL Nº 54/20...zo de 2021

Última revisión
27/05/2021

Sentencia SOCIAL Nº 54/2021, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 309/2020 de 23 de Marzo de 2021

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Orden: Social

Fecha: 23 de Marzo de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ARAMENDI SANCHEZ, JOSE PABLO

Nº de sentencia: 54/2021

Núm. Cendoj: 28079240012021100090

Núm. Ecli: ES:AN:2021:1834

Núm. Roj: SAN 1834:2021

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVORENFE. Interpretación de acuerdos sobre desarrollo profesional. Maquinistas. Prima Variable de Conducción (PV1 y PV2). La AN declara el derecho de los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal a percibir la prima variable de conducción del gráfico al que estén adscritos en la misma cuantía que el personal con jornada completa. Estamos ante un complemento salarial por resultados, cuyo devengo es colectivo, calculándose mediante los esfuerzos mancomunados de todos los trabajadores de la empresa, quienes tienen derecho a percibir la prima, no habiéndose pactado por los negociadores del convenio ningún tipo de distinción en función del tiempo de trabajo. Siendo significativo que su cálculo se obtiene dividiendo el número de minutos de conducción de trenes entre el número de trabajadores medios adscritos al cuadro de servicio, computándose por igual a todos los trabajadores, tanto a los que realizaron jornada completa como a los que realizaran jornada reducida. Lo que permite concluir que estamos ante un complemento colectivo, en el que es indiferente que el trabajador tenga jornada reducida, si se hubiera computado la media de trabajadores en función del tiempo efectivo de trabajo prestado por cada uno de ellos, el importe de la prima hubiera sido superior. Formula voto particular la Ilma. Sra. Magistrada Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 54/2021

Fecha de Juicio:9/3/2021

Fecha Sentencia:23/3/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000309 /2020

Ponente:D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: SINDICATO DEL SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: ENTIDAD PÚBLICO EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, RENFE VIAJEROS, S.A., RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A., RENFE MERCANCÍAS, S.A., SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS, COMISIONES OBRERAS FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA SECTOR FERROVIARIO, SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y CONSUMO, COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE

Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORI A

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno:914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG:28079 24 4 2020 0000315

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000309 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

SENTENCIA 54/2021

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000309 /2020 seguido por demanda de SINDICATO DEL SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrada Dª Rosario Gonell) contra ENTIDAD PÚBLICO EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, RENFE MERCANCÍAS, S.A., RENFE VIAJEROS, S.A., RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A. (letrado D. Francisco Avelino Ayllón), SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (letrado D. Manuel Prieto), COMISIONES OBRERAS FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA SECTOR FERROVIARIO (letrado D. Enrique Lillo), SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL (letrado D. Juan Durán), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y CONSUMO (letrado D. José Vaquero), COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE (no comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

Antecedentes

Primero.- Según consta en autos, el día 3 de septiembre de 2020 se presentó demanda por Dª ROSARIO GONELL GARCÍA, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, actuando en nombre y representación del SINDICATO DEL SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, contra ENTIDAD PUBLICO EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA ,RENFE VIAJEROS, S.A., RENFE MERCANCÍAS, S.A. S.M.E., RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A., y, como partes interesados, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE, COMISIONES OBRERAS ( CCOO) ,FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA-SECTOR FERROVIARIO, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES( UGT) , FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDADANTES FERROVIARIOS (SEMAF), SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL ( SF-I), sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala designó ponente, y el día 9 de marzo de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.- Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, se afirmó y ratificó en su demanda, en la que solicita que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los maquinistas (personal con categoría profesional de Maquinistas de Entrada, Maquinistas, Maquinistas Principales y Maquinistas Jefe de Tren) con jornada reducida por guarda legal a percibir la Prima Variable de Conducción sin deducción alguna como consecuencia de la jornada reducida que realizan.

No comparece, estando citado en legal forma, COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE.

CC.OO, se adhiere a la demanda.

SEMAF, alega que, si el cálculo efectuado por la demandada no es correcto, se adhiere a la demanda.

Frente a tal pretensión, el letrado de RENFE, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

UGT y SF-I, se oponen a la demanda, consideran que si computan el 100 × 100 y remuneran al 50%, el cálculo de la prima variable de conducción, no sería correcto, pero eso no es lo pactado. Manifiestan que hay muchas residencias que no figuran en la lista.

Cuarto.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Quinto.-En la deliberación se produce cambio de ponente al resultar minoritaria la posición de la Ilma. Sra. Dª Emilia Ruiz-Jarabo que formula voto particular, pasando la redacción de la sentencia al Presidente Ilmo. Sr. José Pablo Aramendi.

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

Hechos

PRIMERO.- El SFF-CGT ostenta la condición de sindicato más representativo, al haber obtenido más de un 10% en las últimas elecciones sindicales, de acuerdo con el artículo 7 de la LOLS y teniendo representación en el Comité General de Grupo de 2 representantes de un total de 13, compuesto el mismo de la siguiente manera: 4 SEMAF, 3 CCOO, 3 UGT, 2 CGT Y 1 SF-I. (hecho no controvertido)

SEGUNDO.- El presente conflicto afecta a todos los maquinistas de las empresas demandadas (con categoría profesional de Maquinistas de Entrada, Maquinistas, Maquinistas Principales y Maquinistas Jefe de Tren) que disfrutan o puedan disfrutar en un futuro de una reducción de jornada por guarda legal.

TERCERO.- Dentro del convenio colectivo de aplicación se encuentra el bloque denominado Acuerdo de desarrollo profesional del personal de conducción.

En dicho Acuerdo se estableció una racionalización y simplificación del sistema retributivo del personal de conducción, que pasó a estar integrado por tres componentes:

- Componente fijo para el que se establece una banda de referencia en la que se encuadran las diferentes percepciones.

- Componente variable, cuya cuantía determina las diferencias relativas de los puestos de trabajo en función de la productividad alcanzada, y que al mismo tiempo retribuye el nivel de desempeño alcanzado en el cumplimiento de unos objetivos.

- Complemento de puesto, en función de las condiciones de trabajo específicas.

CUARTO.- El abono de la prima variable se regula del siguiente modo:

'Regulación de la prima variable del marco regulador de conducción

1. Principios generales

De conformidad con lo establecido en el sistema retributivo del Marco Regulador de Conducción de fecha 16 de julio de 2008 donde se recogen las funciones, condiciones laborales y el nuevo sistema retributivo, se desarrolla en este documento la Prima Variable de Conducción.

Los valores establecidos para el cálculo de la Prima Variable reflejados en las tablas

en los apartados siguientes relativos a cada una de las Áreas de Actividad han tenido en cuenta y por tanto se entienden retribuidas la totalidad de las actividades y funciones recogidas en el Marco Regulador de Conducción.

Los datos de minutos de conducción que permitan el seguimiento, control y abono de la Prima Variable, se obtendrán de las fuentes oficiales de medición que genere cada Área de Actividad y serán facilitados mensualmente a la RLT incluyendo el personal que presta servicio en los cuadros de servicio del ámbito de la representación, así como los trabajadores medios en los mismos.

El Área de Mercancías entregará mensualmente a cada trabajador, con carácter individual la información diaria para el seguimiento de su producción, y jornadas.

El Área de Actividad de Viajeros únicamente deberá informar de los minutos tren de conducción que sobrepase la actividad prevista, así como los tiempos de exceso a compensar.

2. Personal que presta servicios de Conducción en un cuadro de servicios

Se entiende por personal que presta servicio en un cuadro de servicio a todos los trabajadores adscritos al mismo para realizar servicios de conducción efectiva. A efectos de cálculo de trabajadores medios del cuadro de servicio no se tendrán en cuenta los días en situación de sanción, huelga de 24 horas, IT derivada de Enfermedad Común o Accidente de Trabajo y licencias sin sueldo ni a los trabajadores que realicen funciones de seguridad, formación y gestión.

2.1 Estructura de la regulación de la prima variable del marco regulador de conducción.

La Prima Variable de Conducción es de cómputo anual y se compone de dos partes:

Prima Variable de Producción «PV1» Es de naturaleza global y estará directamente relacionada con la productividad del cuadro de servicio cuya unidad de medición es el minuto de conducción en tren de número.

Prima Variable de Producción «PV2» Es de naturaleza global y estará directamente relacionada con parámetros de calidad, actividad y productividad global por Área de Actividad y en los ámbitos que se determine en cada caso.

Los valores de referencia establecidos para los diferentes ejercicios que servirán de base para el cálculo tanto de PV1 como PV2 están reflejados en las tablas para cada una de las Áreas de Actividad.

3. Fórmula de abono de la Prima Variable de Producción

3.1 Adelanto a cuenta de la Prima Variable «PV1» Y «PV2».

El adelanto a cuenta de la citada Prima Variable de Producción se realizará en 12 mensualidades tomando como base de cálculo la cuantía alcanzada en el ejercicio anterior que se hubiera tenido en el cuadro de que se trate.

Valor mensual del adelanto por trabajador = (Producción anual real alcanzada el año anterior/trabajadores medios adscritos) x 0,84

12

Para el adelanto de la Prima Variable del primer ejercicio o cuando se trate de cuadros de servicio de nueva creación se efectuará una estimación en función de la producción y el número de trabajadores previstos en cada cuadro para el ejercicio completo. El importe mensual del adelanto para cada trabajador será el resultante de la siguiente fórmula de cálculo:

Valor mensual del adelanto por trabajador = Estimación del (valor de la producción anual planificada / trabajadores medios previstos adscritos) X 0,84

12

La cantidad resultante se abonará por clave de nómina al efecto. Esta cuantía está sujeta, en su caso, mensualmente a cotización a la Seguridad Social e IRPF y afectada por incidencias (I.T. derivada de A.T. y/o E.C.; licencias sin sueldo; huelgas de 24, horas sanción).

3.2 cálculo y liquidación del concepto.

Cálculo de la Prima Variable «PV1»:

Su valor será para el ejercicio completo el que resulte del sumatorio de todos los minutos de conducción de trenes de número realizados, dividido por los trabajadores

medios adscritos al cuadro de servicio, multiplicado por el valor de cada minuto según el tramo y Área de actividad que corresponda.

En los periodos inferiores a un año de adscripción a un cuadro de servicios, se computará el tiempo efectivo medido en días de adscripción sobre 365 días anuales.

Cálculo de la Prima Variable «PV2»:

Su valor individual del ejercicio completo, será el que resulte de la aplicación de los

parámetros y valores que se especifican en las tablas anexas que serán de aplicación a todos los trabajadores pertenecientes a los ámbitos de las Áreas de Actividad del presente documento.

Liquidación:

Finalizado el ejercicio y evaluada la producción conforme a los parámetros de este documento y sus anexos, se regularizará la prima variable en el primer trimestre del año siguiente liquidando la cantidad que corresponda, con relación al adelanto abonado.

Cada trabajador percibirá la cantidad que le corresponda en función del tiempo que haya prestado servicios de conducción en un cuadro de servicio, multiplicando el número de días naturales en el mismo por la resultante de dividir el valor individual para el ejercicio completo de «PV1» + «PV2» entre 365 días.

A efectos de la liquidación de la prima variable, se detraerá sobre 365 días anuales, los días correspondientes a sanciones, huelgas de 24 horas, licencias sin sueldo, e IT derivadas tanto de accidente de trabajo como de enfermedad común, no incluyéndose dichos días para el cómputo de trabajadores medios adscritos a cada cuadro de servicio.

Los trabajadores medios serán el resultado de dividir entre 365 el sumatorio de todos los días de adscripción al cuadro de servicio de cada trabajador exceptuando los días que coincidan con alguna de las situaciones anteriormente descritas.

Durante los períodos formativos derivados de la nueva adscripción a un cuadro de servicio, se abonará al trabajador la retribución variable del último cuadro de servicio al que estuviera adscrito. Dichos trabajadores no computarán como trabajadores medios adscritos al cuadro de servicio por los tiempos de formación empleados en el ejercicio de que se trate.

La gratificación docente se devengará cuando se imparta formación a personal externo o ajeno al colectivo de conducción para su acceso al mismo.

A los efectos de aplicación de las garantías establecidas para las situaciones de incapacidad temporal en la cláusula 14.ª del I Convenio colectivo de RENFE- Operadora, el importe del adelanto a cuenta mensual se tendrá en cuenta para el cálculo del salario bruto del trabajador. Dicho cálculo se actualizará una vez liquidada la componente variable regularizando las cantidades que corresponda.

4. Personal de Conducción que no presta servicio en Cuadros de Servicios

4.1 Personal de Conducción en funciones de seguridad, formación y/o gestión.

Los trabajadores que a la firma del presente acuerdo ostenten las categorías de MII

Maquinista Jefe del Tren y el personal operativo de conducción, salvo aquellos que les sea de aplicación la cláusula 9ª del XIV Convenio colectivo, y fueren destinados para realizar estas funciones, si no es de forma voluntaria percibirán la misma retribución por la prima variable que le correspondiere al último cuadro de servicio al que estuvieran adscritos.

4.2 Mandos Intermedios de Conducción/Jefes de Maquinistas.

Prima Variable de Producción «PV1» Es de naturaleza global y directamente relacionada con la evolución de la seguridad en la Circulación. Será de aplicación sobre la Tasa de Riesgo Admisible (T.R.A.) que se fija como objetivo para cada ejercicio por el Comité de Dirección de RENFE-Operadora y que se comunicará a la Comisión de Seguridad en la Circulación. Su distribución se fija en las tablas de la Prima Variable por Áreas Operativas.

Prima Variable de Producción «PV2» Es de naturaleza global y estará directamente relacionada con la productividad del personal operativo de conducción en su entorno operacional y funcional. Para establecer su valor se calculará el porcentaje que corresponda según el año, de conformidad con la escala de porcentajes establecidos en la columna «PV2» de las tablas de la Prima Variable por Áreas Operativas cuadro 1 MMII Jefes de Maquinistas.

Los valores y Parámetros de la «PV1» y «PV2» son los recogidos en las tablas de la

Prima Variable por Áreas Operativas donde se recogen los valores y parámetros de la Prima Variable del colectivo de MMII Jefes de Maquinista.

5. Cláusula derogatoria

Con la entrada en vigor y aplicación del Acuerdo de Desarrollo Profesional de Conducción quedan derogados todos los conceptos que hasta la fecha, se retribuían por las claves relacionadas en las tablas de la Prima Variable por Áreas Operativas.

Tablas de la prima variable por áreas operativas

1. Área de Actividad AV/Larga Distancia (Valores Año 2011).

Cuadro 1 AV/LD

Área de actividad Bloques de Minutos tren medios por trabajador /año

Valor MTC

-

Euros

AV/Larga Distancia

Los primeros 30.000 al valor de 0,165000

Desde 30.001 hasta 40.000 al valor de 0,170000

Desde 40.001 hasta 45.000 al valor de 0,175000

Desde 45.001 hasta 50.000 al valor de 0,180000

Desde 50.001 hasta 55.000 al valor de 0,185000

>A partir de 55.001 al valor de 0,210000

(MTC minuto tren).

Se establecen coeficientes correctores para el valor del minuto tren de número, para compensar un volumen superior a la media en tiempos de maniobras, pasos y otras actividades complementarias (AC) en residencias con especial incidencia de dichas actividades en las mismas, de acuerdo con el baremo:

Desde 0 hasta 25.000 minutos de AC: 1,00.

Desde 25001 minutos AC hasta 30000 minutos AC: 1,10.

Desde 30001 minutos AC hasta 35000 minutos AC: 1,15.

Desde 35001 minutos AC hasta 40000 minutos AC: 1,20.

Desde 40001 minutos AC hasta 45000 minutos AC: 1,30. Más de 45000 minutos de AC: 1,40.

Servicio de Pasos.

Se define el servicio de pasos, que será de aplicación exclusivamente para los cuadros de servicio de Alta Velocidad / Larga Distancia y de Media Distancia, como aquellos movimientos de material o vehículos aislados entre dependencias, bases de mantenimiento, talleres, vías de estacionamiento, etc., y la estación de origen o destino del tren, necesarios para realizar refuerzos, rotaciones o mantenimiento, cuya circulación esté regulada en vías generales con número de tren.

En estas claves no habrá que relacionar expresamente los pasos; dicha relación se figurará únicamente con carácter orientativo y se podrá modificar de acuerdo con las necesidades del servicio.

En las claves puras de pasos no corresponden tiempos de toma y deje del servicio, si bien la empresa grafiará el inicio de las mismas quince minutos antes de la salida del primer paso y la terminación quince minutos después de la finalización del último paso realizado.

La Dirección de la Empresa podrá grafiar el paso, cuando proceda conforme a norma, a continuación y/o anteriormente a la conducción de un tren de línea.

Cuando el maquinista titular de un tren realice dentro de su jornada uno o más pasos, éstos se computarán de la forma siguiente:

Cómputo para los Pasos de AV/ Larga Distancia:

Cuando el paso se realice en un radio máximo de 6 kilómetros o para realizar un retroceso entre estaciones colaterales, se abonará computándolo siempre como treinta minutos por cada uno de los pasos realizados de estas características.

Cuando el paso se realice en un radio superior a 6 kilómetros e inferior

a 75 kilómetros, se computará como ciento veinte minutos por cada uno de los pasos

realizados de estas características; y se podrán efectuar movimientos de material o vehículos aislados tanto en el recorrido de ida como en el de regreso del paso.

Los cómputos señalados en los párrafos anteriores se refieren exclusivamente a efectos del cálculo de la prima variable colectiva, no a efectos de jornada, que será la efectivamente realizada. Los minutos realmente efectuados realizados en los servicios de pasos a efectos de la prima variable no se computan debido a que se sustituyen por los tiempos estimados determinados en los dos párrafos anteriores.

Prima Variable «PV2»:

- La productividad media por residencia, para esta parte de la variable se calculará con relación al volumen de Kilómetros totales del ejercicio del cuadro de servicio realizados por 0,034000 euros, dividido entre el número de trabajadores medios del cuadro de servicio del ejercicio, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Km totales del ejercicio del cuadro de servicio realizados x 0,034000 €.

Trabajadores medios del cuadro de servicio del ejercicio.

- Puntualidad. Sobre una referencia máxima de 1.800 € maquinista y año, se establece un objetivo de puntualidad por cada residencia de acuerdo a los siguientes parámetros:

Cuadro 2 AV/LD

Tipo Tren Alta Velocidad Alta Gama Resto Productos Porcentaje aplicable sobre 1.800 €

100% 95% 90% 85%

95% 90%<95% 85%<90% 75%<85%

90% 85%<90% 80%<85% 70%<75%

0% <85% <80% <70%

Área de Actividad de Cercanías/Media Distancia (Valores año 2011)

Prima Variable «PV1»:

El valor del minuto de conducción de tren de número, se establece en función de bloques productivos estructurados en minutos de tren de número acumulados.

Cuadro 3 CER/MD

Área de Actividad Bloques de Minutos tren medios por trabajador/año

Valor MTC

-

Euros

Cercanías Media-

Distancia

Los primeros 30.000 al valor de 0,170000

Desde 30.001 hasta 40.000 al valor de 0,190000

Desde 40.001 hasta 45.000 al valor de 0,200000

A partir de 45.001 al valor de 0,210000

Los Cuadros de servicios contendrán las situaciones de maniobras, pasos, reservas,

depósitos, apartados y posicionamientos de material que sean precisos para garantizar la operatividad y funcionalidad de los mismos.

Servicio de Pasos de Media Distancia:

Se define el servicio de pasos, que será de aplicación exclusivamente para los cuadros de servicio de Alta Velocidad / Larga Distancia y de Media Distancia, como aquellos movimientos de material o vehículos aislados entre dependencias, bases de mantenimiento, talleres, vías de estacionamiento, etc., y la estación de origen o destino del tren, necesarios para realizar refuerzos, rotaciones o mantenimiento, cuya circulación esté regulada en vías generales con número de tren.

En estas claves no habrá que relacionar expresamente los pasos; dicha relación se figurará únicamente con carácter orientativo y se podrá modificar de acuerdo con las necesidades del servicio.

En las claves puras de pasos no corresponden tiempos de toma y deje del servicio, si bien la empresa grafiará el inicio de las mismas quince minutos antes de la salida del primer paso y la terminación quince minutos después de la finalización del último paso realizado.

La Dirección de la Empresa podrá grafiar el paso, cuando proceda conforme a norma, a continuación y/o anteriormente a la conducción de un tren de línea.

Cuando el maquinista titular de un tren realice dentro de su jornada uno o más pasos, éstos se computarán de la forma siguiente:

Cómputo para los Pasos de Media Distancia:

En las claves puras de pasos se computarán a efectos de cómputo de Prima Variable 150 minutos tren cada 8 horas.

Los pasos que no estén en claves puras, a continuación y/o anteriormente a la conducción de un tren de línea se computarán por 20 minutos de conducción, siempre que la distancia sea inferior o igual a 10 kilómetros. Para distancias superiores a 10 kilómetros se analizará el impacto que supone esta regulación en el cálculo de la Prima Variable de Media Distancia.

Los minutos realmente efectuados realizados en los servicios de pasos de claves a efectos de la prima variable colectiva no se computan debido a que se sustituyen por los tiempos estimados determinados en los párrafos anteriores.

Prima Variable «PV2»:

Tiene por objeto incentivar la actividad y evolución del negocio medida en Millones de Viajeros por residencia y ámbito en función de la productividad alcanzada en minutos tren de número según los bloques productivos establecidos para cada una de las citadas residencias y ámbitos

Los parámetros para el cálculo de la PV2 serán los viajeros por residencia y ámbito, así como el valor de PV1 según la siguiente clasificación:

Bloque A.: Residencias de Servicio Cercanías, Media Distancia Convencional y AV/

Media Distancia ubicadas geográficamente en el ámbito de los Núcleos de Cercanías, de más de 240 Millones de Viajeros año.

Bloque B.: Residencias de Servicio Cercanías, Media Distancia Convencional y AV/

Media Distancia ubicadas geográficamente en el ámbito de los Núcleos de Cercanías, de menos de 240 y más de 100 Millones de Viajeros año.

Bloque C.: Residencias de Servicio Cercanías, Media Distancia Convencional y AV/

Media Distancia ubicadas geográficamente en el ámbito de los Núcleos de Cercanías, de menos de 100 Millones de Viajeros año.

Bloque D.: Resto de Residencias no contempladas en los bloques anteriores. Valoración de PV2 en función de Bloques productivos (Valores año 2011):

Cuadro 4 CER/MD

Min.-tren de número medios por trabajador/año Euros año/maquinista según clasificación por Bloques (valores año 2011

A

-

Euros

B

-

Euros

C

-

Euros

D

-

Euros

Más de 50.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.000 5.000 5.000 5.000

40.001 A 50.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.980 4.480 3.480 3.480

30.001 A 40.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.380 3.780 3.180 3.180

25.001 A 30.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.480 3.180 2.880 2.880

? 25.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 1.000 1.000 1.000

La clasificación que encuadra las residencias a los efectos del cálculo de la PV2 en lo referente al tipo de bloque, permanecerá vigente en tanto no varíen los parámetros de millones de viajeros al año. En caso de que las variaciones en millones de viajeros año, alterasen la clasificación definida, ésta se regularizará al cierre del ejercicio y servirá de base para ejercicios siguientes en tanto no vuelvan a existir variaciones.

3.Área de actividad de Mercancías y Logística

Prima Variable «PV1»

Recoge las retribuciones ligadas a la producción medida en minutos realizados de tren de número al año.

El valor del minuto de conducción de tren de número, se establece en función de bloques productivos estructurados en minutos de tren de número acumulados y se establece un doble valor en función de las condiciones de conducción del trabajador: Agente único (AU) un solo maquinista, o bien Agente Doble (AD), dos maquinistas en funciones de conducción en un mismo tren.

Se detalla cuadro con los valores del minuto de tren de número por bloques productivos y condiciones de conducción AU-AD. (Valores año 2011)

Cuadro 5 Mercancías y logística

Área de actividad

Bloques de Minutos tren medios por

trabajador/año

Valor MTC

Agente Único

Valor MTC

Agente Doble

Mercancías y Logística

Los primeros 14.000 al valor de 0,110000 0,077000

Desde 14.001 hasta 28.000 al valor de 0,160000 0,112000

Desde 28.001 hasta 42.000 al valor de 0,210000 0,147000

A partir de 42.001 0,306000 0,214200

Los Cuadros de servicios contendrán las situaciones de maniobras, reservas,

depósitos, apartados y posicionamientos de material que sean precisos para garantizar la

operatividad y funcionalidad de los mismos.

Prima Variable «PV2»:

Tiene como objetivo incentivar la llegada de los trenes al destino previsto. Su valor dependerá de la productividad medida en minutos tren de número/maquinista año.

Para la obtención de dicho valor se calculará la media de minutos de conducción de tren de número por residencia, mediante la división de los minutos de conducción de trenes totales de una residencia entre los trabajadores medios adscritos al cuadro de servicio. Se establece un valor diferente dependiendo de la productividad media por residencia que se alcance cada año; dichos valores se detallan en el cuadro 6. (Valores año 2011)

Cuadro 6 Mercancías y Logística

Media de minutos tren de número por trabajador en la residencia al año

Valor anual por trabajado/año

De 0 a 24.000* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500

De 24.001 a 29.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000

De 29.001 a 34.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500

De 34.001 a 39.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000

De 39.001 a 44.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.500

De 44.001 a 49.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000

De 49.001 a 54.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500

> 54.001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.000

* En las residencias que no se alcance una media de 24.000 minutos/trabajador año se abonará la parte proporcional de 500€ en relación a la productividad anual alcanzada.

Así mismo, su abono estará vinculado al cumplimiento de los objetivos en los porcentajes que se establecen en el Cuadro 7.

Cuadro 7 Mercancías y Logística Porcentaje alcanzado de trenes llegados al destino

previsto

Porcentaje de retribución del importe de PV2

70 % 0 % de V2

>70 % y 80 % 80 % de V2

>80 % y 90 % 90 % de V2

>90 % y 95 % 95 % de V2

>95 % 100 % de V2

Servicio de Lanzadera:

Se define el servicio de lanzadera, que será de aplicación exclusivamente en los cuadros de servicio de Mercancías, como la realización de la explotación en su ámbito de influencia operativa para atender todos los puntos de servicio del mismo en un entorno de hasta 100 kilómetros desde su residencia, posibilitando un mayor aprovechamiento de los recursos y una mejora en la calidad del servicio de atención al cliente.

La Dirección de la Empresa incluirá en cada cuadro de servicio las lanzaderas que estime necesarias, no siendo preciso relacionar expresamente los trenes a realizar. Para las claves de lanzaderas puras, entendiendo por pura que la actividad prevista es exclusivamente de lanzadera, la duración de estos servicios será como mínimo de 6 horas.

En el servicio de lanzadera no corresponden tiempos de toma y deje del servicio, si bien la salida del primer tren no podrá efectuarse hasta transcurridos quince minutos desde el inicio y la finalización de las operaciones a la llegada del último tren deberá efectuarse quince minutos antes del final de la jornada.

En los servicios puros de lanzaderas cuando el maquinista realice dentro de su jornada uno o más trenes de número en servicio de lanzadera, se contabilizará a efectos de la prima

Variable los minutos tren de número efectivamente realizados, computándose si fueran

inferiores, un mínimo de 144 minutos tren por jornada de lanzadera de 8 horas, siendo su valor proporcional cuando la duración de la actividad de lanzadera sea inferior a 8 horas.

Para los servicios de lanzadera que no sean puros el cómputo de los minutos de lanzadera recogidos en el cuadro de servicio, a efectos de prima variable, se realizará de acuerdo al criterio de proporcionalidad establecido en el párrafo anterior, salvo que los minutos de tren de número realizados sean superiores a esta cantidad.

A efectos de prima variable cuando se computen las estimaciones recogidas en los párrafos anteriores no se tendrán en cuenta los minutos realmente realizados.

4.Área de Actividad de Fabricación y Mantenimiento

El personal de conducción que presta servicios de recepción y pruebas de material en Integria percibirán en concepto de prima variable la media de las primas Variables

establecidas en los cuadros de servicio de viajeros de la dependencia.

5.Personal de Conducción con actividad exclusiva de Servicios de Depósito

El personal de conducción que la Dirección de la Empresa designe para realizar

servicios de depósito de manera exclusiva percibirán en concepto de prima variable anual un

40% de la media de la prima variable establecida por trabajador año del cuadro de servicio en

la dependencia donde preste servicio.

6.MM II de Conducción Jefe de Maquinistas

Cuadro 1 MMII Jefes de Maquinista

Nivel

Valores brutos anuales año 2011

PV1

-

Euros

PV2

-

Porcentaje

MIJM A . . . . . . 1.500 35

MIJM B . . . . . . 1000 25

Valoración de PV1 en función del grado de cumplimiento de los siguientes parámetros:

La percepción de PV1 será porcentual en función del grado de cumplimiento, o no, de la tasa de riesgo admisible (T.R.A.) que se recoge en la Evolución de Seguridad en la circulación (rebases de señal, accidentes de tren y accidentes de maniobra con los siguientes pesos específicos:

40% Rebase de señal

30% accidentes de tren

30%: Accidentes de maniobra.

El valor de la PV2 se calculará conforme a los parámetros del cuadro 1 del presente apartado y con arreglo a lo establecido para cada nivel de MMII de conducción aplicando el porcentaje que se recoge y aplicado sobre la media ponderada de las percepciones por PV1 y PV2 de los cuadros de servicio de su ámbito competencial y funcional'

QUINTO.- Los trabajadores con reducción de jornada por razones de guarda legal perciben la prima variable en proporción a la jornada trabajada.

SEXTO. -El 9 de julio de 2020 tuvo lugar el intento de conciliación ante el SMC, en virtud de papeleta presentada el 22 de junio de 2020, que finalizó teniendo a los por celebrar sin avenencia entre las partes comparecientes he intentado sin efecto respecto a las no comparecientes, constando debidamente citadas. (Descriptor 2)

Fundamentos

PRIMERO. - Los hechos que se han declarado probados no suscitaron controversia quedando centrado el debate en una cuestión jurídica, a saber: si los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal han de percibir la prima variable en la misma cuantía que sus compañeros ue realizan jornada completa, posición de la parte actora, o en proporción a la jornada menor por ellos trabajada.

SEGUNDO.- Pese a la complejidad de los criterios convencionales establecidos para determinar la cuantía de la prima variable, la controversia jurídica es sencilla.

Debe partirse del art. 37.6 ET que determina que las personas con obligaciones de guarda legal tienen derecho a reducir su jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.

Esta norma encaja con la previsión del principio prorrata temporis reconocido en la Directiva 1997/81 como criterio idóneo para el respeto del principio de igualdad de trato de los trabajadores comparables a tiempo completo y tiempo parcial y por cuanto los que reducen jornada por guarda legal no completan la jornada ordinaria sino que disfrutan de una inferior.

TERCERO.- No obstante puede admitirse que por mejora convencional del suelo legal, los agentes sociales hubieran acordado que los que prestan servicios a tiempo parcial por reducción de jornada por guarda legal, no vieran reducido su salario, en este caso el complemento de prima variable.

Para ello hubiera sido preciso que la normativa convencional transcrita en el hecho 4º probado así lo determinara de forma expresa y clara. De la lectura de dicha norma no se infiere existencia de pacto alguno en tal sentido.

Al contrario el acuerdo establece Finalizado el ejercicio y evaluada la producción conforme a los parámetros de este documento y sus anexos, se regularizará la prima variable en el primer trimestre del año siguiente liquidando la cantidad que corresponda, con relación al adelanto abonado.

Cada trabajador percibirá la cantidad que le corresponda en función del tiempo que haya prestado servicios de conducción en un cuadro de servicio, multiplicando el número de días naturales en el mismo por la resultante de dividir el valor individual para el ejercicio completo de «PV1» + «PV2» entre 365 días.

A efectos de la liquidación de la prima variable, se detraerá sobre 365 días anuales, los días correspondientes a sanciones, huelgas de 24 horas, licencias sin sueldo, e IT derivadas tanto de accidente de trabajo como de enfermedad común, no incluyéndose dichos días para el cómputo de trabajadores medios adscritos a cada cuadro de servicio.

Por tanto es el tiempo de servicios de conducción prestado, deduciendo determinados días de no prestación, el que se adopta como parámetro para el abono de la prima, de modo que si ese tiempo de servicios es inferior y así lo ha de ser al reducirse la jornada, la prima también se verá reducida.

Cuestión distinta es la cuantía de la reducción que en cada caso particular, proceda, ya que es cierto que el tiempo de reducción de jornada no significa que paralelamente en la misma proporción se reduzca el tiempo de conducción efectiva, por lo que pudieran existir diferencias cuantitativas en la prima percibida por quien reduce su jornada por guarda legal y por la que le correspondería atendiendo al tiempo efectivo de conducción y al resto de parámetros fijados en el Acuerdo. Pero en todo caso se trataría de una controversia individualizada que no encuentra encaje en la vía de conflicto colectivo y por la que se solicita una declaración genérica: reconocimiento de que todos los maquinistas con reducción de jornada por guarda legal tengan derecho a percibir la prima variable en la misma cuantía que sus compañeros que trabajan no de forma parcial, sino a tiempo completo.

CUARTO.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación ordinaria conforme el art. 206.1 LRJS

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos la demanda formulada por SINDICATO DEL SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y absolvemos a ENTIDAD PUBLICO EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, RENFE VIAJEROS, S.A., RENFE MERCANCÍAS, S.A. S.M.E., RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A., de las pretensiones en su contra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0309 20; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0309 20 (IBAN ES55), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Voto

QUE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL Art. 260.2 DE LA LEY ORGANICA, FORMULA LA MAGISTRADA ILMA . SRA. Dª Emilia Ruiz- Jarabo Quemada A LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO de CONFLICTO COLECTIVO N.º 309/2020

I. Tras ser rechazado por mayoritaria decisión de la Sala el proyecto de sentencia que en su momento presenté como inicial ponente en las actuaciones, procedo, de conformidad con lo establecido en el artícu lo 260. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 205 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a mostrar mi discrepancia con este obligado voto particular , en coherencia con la postura mantenida en el citado proyecto de sentencia y defendida durante su deliberación , a la sentencia dictada en el procedimiento número 309/2020 , acogiéndome de esta forma a lo dispuesto en los arts. 206.1 LOPJ y 203 LEC . , por discrepar - con absoluto respeto hacia la diversa posición mayoritaria de la Sala- de la solución a la que se ha llegado, de desestimar la demanda y declarar :

Que los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal no tienen derecho a percibir la prima variable de conducción del gráfico al que estén adscritos en la misma cuantía que el personal con jornada completa. No lo prevé la norma convencional y resulta de aplicación el art. 37.6 ET .

II. En cuanto a los hechos declarados probados, se deben añadir los contenidos en la inicial sentencia , cuya supresión en la sentencia mayoritaria, no permite resolver la cuestión litigiosa adaptándose a la verdadera problemática planteada en la demanda, lo que ha determinado que la solución dada en la sentencia sea genérica e incongruente, determinando que si el trabajador presta servicios con jornada reducida, Debe partirse del art. 37.6 ET que determina que las personas con obligaciones de guarda legal tienen derecho a reducir su jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y citando la Directiva 1997/81 como criterio idóneo para el respeto del principio de igualdad de trato de los trabajadores comparables a tiempo completo y tiempo parcial y por cuanto los que reducen jornada por guarda legal no completan la jornada ordinaria sino que disfrutan de una inferior, cuando en la demanda ni se cita ni se pretende su estimación por aplicación del principio de igualdad de trato.

SÉPTIMO.- Las demandadas computan el tiempo efectivo de adscripción no en función de la jornada trabajada, sino en función del número de días de adscripción al cuadro de servicio en cómputo anual. En el apartado 'liquidación' se especifica que cada trabajador percibirá la cantidad que le corresponda en función del tiempo que haya prestado servicios, detrayendo sobre los 365 días anuales los días de sanción, huelga de 24 horas, licencias sin sueldo, periodos de Incapacidad Temporal, no incluyéndose dichos días para el cómputo de trabajadores medios adscritos a cada cuadro de servicio. (prueba testifical de la parte demandante)

OCTAVO.-Un trabajador con reducción de jornada, presta servicios el mismo número de días de trabajo que un maquinista con jornada completa, si bien en esos días de trabajo, en el caso de que la reducción de jornada sea 1/8 realiza siete horas efectivas de prestación de servicios, mientras que un maquinista con jornada completa trabajará las horas que determine el gráfico, sin que sea usual en las empresas demandadas, la concreción de la jornada reducida por medio de reducción de días completos de trabajo.(hecho no controvertido)

NOVENO. - El personal de conducción en funciones de seguridad, formación y/o gestión, que, si no son destinados de forma voluntaria, percibirán la misma retribución por la prima variable que le correspondiera al último cuadro de servicio al que estuvieran adscritos. (hecho conforme)

DECIMO. -El hecho de que un trabajador tenga una jornada reducida, no implica que necesariamente realice menos minutos de tren número que un trabajador a jornada completa de su gráfico de servicio, siendo posible que en cómputo anual un trabajador con jornada reducida llegue a trabajar las mismas horas que un trabajador con jornada completa, si bien este realizará cualquier turno del gráfico de servicios y aquel solo el que encaje en la concreción de jornada que haya pactado con la empresa.

Este hecho, se declaró probado en la inicial sentencia porque en la demanda se solicitó en el tercer otrosí como prueba:

Que se requiera a las demandadas Renfe Viajeros, S.A., Renfe Mercancías, S.A. y Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley reguladora de la jurisdiccional social, aporten de manera anticipada de la siguiente prueba, dado que, por su volumen, el estudio de la misma podría dilatar la vista oral:

- Cálculo de la prima variable de conducción en las residencias de Barcelona Cercanías, Lleida, Madrid Cercanías Fuencarral /Chamartín, Sevilla Cercanías y Sevilla Media Distancia, todo ello de los años 2018 y 2019, donde se indique el número de agentes medios tomados.

- Listado de personal de esas mismas residencias, donde conste el número de jornadas trabajadas en 2018 y 2019 así como el número de días en que ha habido incidencias de IT, licencia sin sueldo, licencia sindical, huelga o sanción

- Listado de trabajadores con número de minutos tren de número realizados en cómputo anual de los años 2018 y 2019 de las residencias de Barcelona Cercanías, Lleida, Madrid Cercanías Fuencarral /Chamartín, Sevilla Cercanías y Sevilla Media Distancia - Listado de maquinistas con reducción de jornada donde conste la jornada anual realizada en el año 2019

- Listado de maquinistas con jornada completa donde conste la jornada anual realizada en el año 2019 de las residencias de Barcelona Cercanías, Lleida, Madrid Cercanías Fuencarral /Chamartín, Sevilla Cercanías y Sevilla Media Distancia.

El 14 de septiembre de 2020 se dictó auto, en cuya parte dispositiva, se admite y requiérase a las demandadas RENFE VIAJEROS, S.A.; RENFE MERCANCÍAS S.A Y RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO a fin de que aporten la documental solicitada en el TERCER OTROSÍ de la demanda.

Por ello en la inicial sentencia, se tuvieron por probadas las alegaciones hechas por la parte actora en relación con la prueba solicitada en la demanda, admitida y no aportada por las demandadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 LRJS que dispone Los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal o cuando éste haya requerido su aportación , si no se presentaren sin causa justificada , podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada'.

DECIMO-PRIMERO. -El sindicato SFF- CGT, el 5 de abril de 2019, instó la reunión de la Comisión de conflictos laborales en el seno de la empresa, para que se pronunciara sobre la cuestión planteada en el presente procedimiento relativa al abono de la prima variable de conducción sin reducción alguna como consecuencia de la jornada reducida por guarda legal, y asimismo solicitó convocatoria de la Comisión paritaria, sin que se haya alcanzado acuerdo. (descriptor 20)

III.-La cuestión litigiosa se centra en determinar si, los maquinistas (personal con categoría profesional de Maquinistas de Entrada, Maquinistas, Maquinistas Principales y Maquinistas Jefe de Tren) con jornada reducida por guarda legal, deberían percibir la Prima Variable de Conducción del gráfico al que estén adscritos en la misma cuantía que el personal con jornada completa, y no de manera proporcional a la jornada trabajada.

Las empresas demandadas, realizan una interpretación del apartado 'liquidación' de la regulación de la prima, según la cual los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal, perciben la prima variable en proporción a la jornada trabajada. En este sentido se interpreta 'cada trabajador percibirá la cantidad que le corresponda en función del tiempo que haya prestado servicios de conducción en un cuadro de servicio' como que el concepto 'tiempo trabajado' se refiere al porcentaje de jornada que preste servicios cada agente.

Sin embargo, esta interpretación no es acorde ni a la literalidad de la norma, ni al espíritu de la misma. debiéndose computar el tiempo efectivo de adscripción no en función de la jornada trabajada, sino en función del número de días de adscripción al cuadro de servicio en cómputo anual. De ahí que en el apartado 'liquidación' se especifique que cada trabajador percibirá la cantidad que le corresponda en función del tiempo que haya prestado servicios, detrayendo sobre los 365 días anuales los días de sanción, huelga de 24 horas, licencias sin sueldo, periodos de Incapacidad Temporal, no incluyéndose dichos días para el cómputo.

Como se deduce de la regulación expuesta, la prima variable de Producción PV1 es de naturaleza global, y está relacionada con la productividad media del cuadro de servicio cuya unidad de medición es el minuto de conducción en tren del número. Mientras que la prima de Producción PV2 es también de naturaleza global, y está directamente relacionada con parámetros de calidad, actividad y productividad global por área de actividad.

Para el cálculo de ambas, se toman conceptos globales, siendo que la prima PV1, además, se calcula tomando el número de minutos de conducción de trenes de número dividido por el número de trabajadores medios adscritos al cuadro de servicio. De tal modo que en un gráfico donde haya diez trabajadores, se divide el número de minutos tren entre 10, con independencia de la jornada trabajada por cada uno de los agentes, y sin tener en cuenta si alguno de ellos disfruta de reducción de jornada por guarda legal. Es más, se indica que, en periodos de adscripción inferiores a un año en un determinado cuadro de servicio, se computará el tiempo efectivo medido en días de adscripción sobre los 365 días naturales. Es decir, que se toma como 'tiempo efectivo' los días que el trabajador está adscrito al cuadro, no la jornada total o parcial que realice en el mismo.

No se contempla en la normativa que los trabajadores con jornada reducida deban computarse como menos de 1 trabajador a la hora de dividirse por los trabajadores medios, ni que éstos deban percibir la prima variable de consecución global o colectiva en proporción a la jornada trabajada. Ello determina que cada uno de los trabajadores con jornada reducida por guarda legal, sean considerados como un agente a la hora de realizar el cálculo de la prima variable, siendo que los minutos tren de conducción de estos trabajadores tienen el mismo valor que el de cualquiera de los agentes del cuadro de servicios, y cada uno cuenta como un agente completo para realizar la media de cálculo 'minutos tren/agentes medios'.

Como alega el sindicato demandante, si cada uno de los agentes es tomado como '1' para proceder al cálculo de la prima, éstos deberán percibir la prima como '1'.

Ambas primas son de naturaleza global, la prima variable de producción PV1 se calcula tomando el número de minutos de conducción de trenes de número dividido por el número de trabajadores medios adscritos al cuadro de servicio. Mientras que la prima de producción PV2 está relacionada con los parámetros de calidad del área de actividad. Para el cálculo de ambas primas se toman conceptos globales y por lo que se refiere a la prima PV1 además se calcula tomando el número de minutos de conducción de trenes de número dividido por el número de trabajadores medios adscritos al cuadro de servicio. Estamos ante un complemento salarial por resultados, cuyo devengo es colectivo, calculándose mediante los esfuerzos mancomunados de todos los trabajadores de la empresa, quienes tienen derecho a percibir la prima, no habiéndose pactado por los negociadores del convenio ningún tipo de distinción en función del tiempo de trabajo. Siendo significativo que su cálculo se obtiene dividiendo el número de minutos de conducción de trenes entre el número de trabajadores medios adscritos al cuadro de servicio, computándose por igual a todos los trabajadores, tanto a los que realizaron jornada completa como a los que realizaran jornada reducida. Lo que permite concluir que estamos ante un complemento colectivo, en el que es indiferente que el trabajador tenga jornada reducida, si se hubiera computado la media de trabajadores en función del tiempo efectivo de trabajo prestado por cada uno de ellos, el importe de la prima hubiera sido superior, y a mayor abundamiento se declara probado que, el hecho de que un trabajador tenga una jornada reducida , no implica que necesariamente realice menos minutos de tren número que un trabajador a jornada completa de su gráfico de servicio, siendo posible que en cómputo anual un trabajador con jornada reducida llegue a trabajar las mismas horas que un trabajador con jornada completa, si bien este realizará cualquier turno del gráfico de servicios y aquel solo el que encaje en la concreción de jornada que haya pactado con la empresa.

Por tanto, los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal, deben percibir la Prima Variable de Conducción del gráfico al que estén adscritos en la misma cuantía que el personal con jornada completa, y no de manera proporcional a la jornada trabajada, y ello:

1. Por tratarse de un cómputo de horas global del colectivo, en que es indiferente los minutos de conducción alcanzados por cada uno de los agentes de manera individual.

2. Porque, la interpretación literal de la norma no prevé que la percepción de la prima deba realizarse en función de la jornada realizada, sino en función del tiempo en que se ha prestado servicios de conducción, entendido como días efectivos de adscripción a cada cuadro de servicio.

3. Porque a cada trabajador con jornada reducida se le toma como '1' a la hora del cálculo de los trabajadores medios del cuadro de servicios, y consecuentemente deberían percibir la prima multiplicada por 1 y no por la parte correspondiente a su jornada de trabajo.

4. Porque el personal con jornada reducida puede realizar tantos o más minutos tren de conducción (valor establecido para el cálculo de la prima) que la media de su residencia, e incluso puede llegar a trabajar en cómputo anual las mismas horas que un trabajador a jornada completa.

5. Porque, al tratarse de una consecución global de minutos de conducción de trenes (minutos de conducción, puntualidad, etc.), todos los trabajadores perciben la referida prima aunque no hayan participado si quiera en la obtención de los minutos tren de conducción, como sucede con el personal de conducción en funciones de seguridad, formación y/o gestión, que si no son destinados de forma voluntaria, percibirán la misma retribución por la prima variable que le correspondiera al último cuadro de servicio al que estuvieran adscritos.

Por lo que se refiere a la sentencia invocada en la demanda- STS de 10-11-2010 rec 222/09 que resolvió otro conflicto colectivo en RENFE sobre el complemento salarial denominado 'Plan Objetivos 2008/Mejora de la Productividad'.

Es cierto que la cuestión analizada no es idéntica, pero guarda similitudes porque en aquel caso las partes negociadoras pactaron una retribución por objetivos ligada al logro de alcanzar un índice de productividad superior al establecido en el contrato programa, que se obtiene mediante la división de los ingresos comerciales alcanzados durante el año por el número de trabajadores, siendo pacífico que la expresión número de trabajadores equivale a la media de trabajadores que prestan un servicio durante el año y añade que estamos ante un complemento salarial por resultados, cuyo devengo es propiamente colectivo, alcanzándose mediante los esfuerzos mancomunados de todos los trabajadores de la empresa quienes tienen derecho a percibir el complemento en cuestión no habiéndose pactado por los negociadores del convenio ningún otro requisito que no fuera alcanzar colectivamente los objetivos propuestos de manera que si se alcanzan los objetivos, deberán repartirse mancomunadamente entre todos los trabajadores, sin que sea exigible ningún tipo de distinción en función del tiempo de trabajo o resultados concretos... Habiéndose probado que el cálculo del objetivo se obtuvo dividiendo los ingresos reales por la media de personal computándose por igual a todos los trabajadores tanto a los que realizaron jornada completa como los que lo realizaron parcialmente, y finalmente añaden si hubiera computado la media de trabajadores en función del tiempo efectivo de trabajo prestado por cada uno de ellos, la productividad hubiera sido muy superior, porque los ingresos comerciales anuales se hubieran dividido por un número muy inferior de trabajadores al que se computó efectivamente por la empresa.

En el presente caso como es de ver, la prima variable de Producción PV1 es de naturaleza global, y está relacionada con la productividad medida en minutos de conducción en tren de número. Mientras que la prima de Producción PV2 es también de naturaleza global, y está relacionada con parámetros de calidad del área de actividad. Para el cálculo de ambas, se toman conceptos globales siendo que la prima PV1, además, se calcula tomando el número de minutos de conducción de trenes de número dividido por el número de trabajadores medios adscritos al cuadro de servicio. De tal modo que en un gráfico donde haya diez trabajadores, se divide el número de minutos tren entre 10, con independencia de la jornada trabajada por cada uno de los agentes, y sin tener en cuenta si alguno de ellos disfruta de reducción de jornada por guarda legal. Es más, se indica que, en periodos de adscripción inferiores a un año en un determinado cuadro de servicio, se computará el tiempo efectivo medido en días de adscripción sobre los 365 días naturales. Es decir, que se toma como 'tiempo efectivo' los días que el trabajador está adscrito al cuadro, no la jornada total o parcial que realice en el mismo.

Al igual que la sentencia citada, si se hubiera computado la media de trabajadores en función del tiempo efectivo de trabajo prestado por cada uno de ellos, la productividad hubiera sido muy superior, porque los ingresos por productividad el cuadro de servicio del ejercicio anual se hubiera dividido por un número inferior de trabajadores al que se computó efectivamente por la empresa.

Por lo razonado la demanda debería ser estimada, declarando el derecho de los maquinistas (personal con categoría profesional de Maquinistas de Entrada, Maquinistas, Maquinistas Principales y Maquinistas Jefe de Tren) con jornada reducida por guarda legal a percibir la Prima Variable de Conducción sin deducción alguna como consecuencia de la jornada reducida que realizan.

Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veinte.

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