Sentencia Social Nº 546/2...zo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 546/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2217/2013 de 04 de Marzo de 2014

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Orden: Social

Fecha: 04 de Marzo de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR

Nº de sentencia: 546/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100321


Encabezamiento

1 Rº c/ stcia 2217/13

RECURSO SUPLICACION - 002217/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 546/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002217/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-3-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE VALENCIA , en los autos 000145/2011, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Raimunda , Araceli , Inmaculada y Tatiana , asistido por el letrado D. Pedro Alejandro Lavena García, contra FORD ESPAÑA SL asistido por el letrado D. Vicente Peiro Romero, y SERVICIOS Y GESTIONES PASTOR SL, asistido por el letrado D. Emilio J. Villen Piñol, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando la excepción de cosa juzgada invocada por las empresas SERVICIOS Y GESTIONES PASTOR, S.L y FORD ESPAÑA, S.L frente a las demandas interpuestas por Dña. Tatiana , DÑA. Inmaculada , DÑA. Araceli y DÑA. Raimunda debo absolver y absuelvo en la instancia a las mercantiles demandadas SERVICIOS Y GESTIONES PASTOR, S.L. y FORD ESPAÑA, S.A, de la pretensión en su contra deducida.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Que la demandante,DÑA. Tatiana , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa SERVICIOS Y GESTIONES PASTOR, S.L., desde el 7 de abril de 1998, con la categoría profesional de auxiliar administrativa.

Que la demandante,DÑA. Inmaculada , con DNI NUM001 , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa SERVICIOS Y GESTIONES PASTOR, S.L., desde el 17 de julio de 2002, con la categoría profesional de auxiliar administrativa.

La relación laboral se inicio en virtud de un contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción con una duración hasta el 31-8-02.

En fecha 3 de septiembre de 2002 suscribió contrato de interinidad, de sustitución por baja de maternidad que tuvo una duración hasta el 15-12-02.

En fecha 16-12-02 suscribió nuevo contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción.

Que la demandante,DÑA. Araceli , con DNI NUM002 , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa SERVICIOS Y GESTIONES PASTOR, S.L., desde el 11 de agosto de 1995, con la categoría profesional de auxiliar administrativa.

Que la demandante,DÑA. Raimunda , con DNI NUM003 , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa SERVICIOS Y GESTIONES PASTOR, S.L., desde el 29 de junio de 2006, con la categoría profesional de auxiliar administrativa.

A la relación laboral le es de aplicación el convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Valencia.

SEGUNDO.-Que la empresa FORD ESPAÑA, S.A concertaba con la empresa SERVICIOS Y GESTIONES PASTOR, S.L, de forma anual sus pedidos, así en fecha 1-1-05 suscribió el pedido E5489 017, y el 1-1-06 el pedido E5489-018 y el 6-2- 07 el pedido E-5589 rev 18, donde constan las secciones cuentas a cobrar-abonos bancarios, facturación-cargos abonos a concesionarios y compañías Ford, remarketing, vehículos usados-facturación, cuentas a cobrar, ingresos varios.

Que dicho pedido se gestionaba en la empresa FORD ESPAÑA, S.A.

TERCERO.-Que, las demandantes, han venido prestando sus servicios en las instalaciones de la empresa FORD ESPAÑA, S.L. en el Polígono Industrial de Almussafes, en la columna D2 en el Edificio de oficinas Centrales, en el Departamento de 'SALES ACCOUNTNG' (contabilidad de ventas), utilizando los medios materiales de esta empresa, incluido ordenadores, que estaban todos conectados entre si; así como el autobús y el comedor de la empresa Ford.

Que en dicha empresa y como trabajador de la empresa SERVICIOS Y GESTIONES PASTOR, S.L, estaba el Sr. Balbino , si bien la prestación de sus servicios, se hacia en un departamento distinto al de las actoras.

Las demandantes, los prestaban en el departamento de contabilidad, donde prestaba servicios D. Franco , que realizaba las funciones de contabilidad, y era trabajador de la empresa Ford España, S.A.

El Sr. Franco era el supervisor y superior de las actoras en dicho departamento y coordinaba las vacaciones de estas.

Las demandantes tenían tarjetas de identificación como empleado no de Ford, que se gestionaba previamente.

Que era habitual que las trabajadoras pudieran ponerse en contacto con la empresa SERVICIOS Y GESTIONES PASTOR, S.L, para temas relacionados con su trabajo.

CUARTO.-Los trabajos que realizaban las actoras eran los siguientes:

DÑA. Tatiana : facturación de vehículos re-Marketing a concesionarios nacionales y de exportación, facturación de vehículos usados a concesionarios nacionales, facturación de vehículos usados vendidos a empleados, periodistas y terceras personas, cotejar órdenes para cheque de los vehículos de recompra.

DÑA. Inmaculada : gestión, control, facturación y reconciliación de chatarra de vehículos (material sobrante de la producción de vehículos); reconciliación de cuentas, realización de cheques y transferencias bancarias para el pago de clientes, proveedores e intercompañias; ajustes de facturas de vehículos (cargos y abonos); contabilización manual; controles de rentacaristas; distribución de listados; control de producción diaria.

DÑA. Araceli : contabilización de todos los cobros bancarios efectuados a Ford España a nivel nacional e internacional. Reconciliación de cuentas, gestión a nivel contable de piezas y accesorios de vehículos, relación con intercompañías (compañías Ford de otros países).

DÑA. Raimunda : facturación de operaciones varias a concesionarios y talleres autorizados, facturación a proveedores e intercompañias; reconciliación diaria de dicha facturación. Atención de consultas tanto a la red de concesionarios y talleres autorizados como a los proveedores e intercompañias.

QUINTO.- Que en fecha 1-7-08 la empresa FORD ESPAÑA, S.A. comunica a la empresa SERVICIOS Y GESTIONES PASTOR, S.L. que rescindia la contrata de servicios derivada del pedido 5489 (Rev 18) de fecha 6 de febrero de 2007, referido a tareas de facturación de vehículos, facturación de vehículos de recompra y gestiones derivadas de ambas actividades, y en él indica que la rescisión contractual podría producirse en diciembre de 2008, y que ya se les indicaría.

Que en fecha 1 de octubre de 2008 la empresa FORD ESPAÑA, S.A comunica a la empresa SERVICIOS Y GESTIONES PASTOR, S.L., que el día 15 de diciembre de 2008 se produciría la rescisión.

SEXTO.-Que mediante telegrama de fecha 13-12-08, D. Rodolfo comunico a las actoras que según se les comunica verbalmente a partir del día 15-12-08 mientras no se les comunique lo contrario por escrito, dejan de tener relación laboral con Ford España, S.L. y trasladan su puesto de trabajo a las oficinas de la Gestoria Pastor, sitas en la calle Jesús.

SÉPTIMO.-Que en fecha 16 de octubre de 2008, se presenta por las actoras denuncia a Inspección de Trabajo. En fecha 27 de octubre de 2008, se gira visita a la empresa Ford España, S.L., realizándose informes en fechas 14-1-09 y 18-9-09 que obrando en el ramo de prueba de la parte actora doc. nº 1 a 11, se dan por reproducidos.

Que en fecha 27-1-09 se levantó acta de infracción, NUM004 , contra la empresa SERVICIOS Y GESTIONES PASTOR, S.L (que obrando en los F- 75 a 80 se da por reproducida) , considerando en ella el Inspector la existencia de cesión ilegal de trabajadores de ésta mercantil a FORD ESPAÑA,S.L, y proponiendo una sanción de 6.251Ž00 euros. Por el mismo motivo se levantó en igual fecha Acta de Infracción NUM005 contra FORD ESPAÑA,S.L.

En fecha 29-11-11 se levantaron nuevas Acta de Infracción NUM006 contra FORD ESPAÑA,S.L, y NUM007 ,contra FORD ESPAÑA,S.L, por igual motivo de cesión ilegal entre ambas codemandadas.

Impugnadas todas ellas , fueron anuladas las de fecha 27-1-09 por sendas resoluciones

de fecha 14-10-11; y, las de 29-11-11, por otras de fecha 22-5-12, por el motivo en todas ellas de que debería haberse levantado una sola acta de infracción frente a los dos empresarios solidariamente responsables, en lugar de un acta de infracción contra cada sujeto responsable.

( documentos 5 y 6 de SERVICIOS Y GESTIONES PASTOR, S.L y 36.37 y 37 bis de FORD ESPAÑA,S.L)

OCTAVO.-Las demandantes percibieron como salarios abonados por la empresa SERVICIOS Y GESTIONES PASTOR, S.L. en el periodo comprendido entre diciembre de 2007 a diciembre de 2008, con la extra de diciembre de 2008, las siguientes cantidades :

DÑA. Tatiana , 18.016,79€

DÑA. Inmaculada 16.916,35€

DÑA. Araceli 12.386,50€

DÑA. Raimunda 16.928,85€

NOVENO.-Que las actoras pretenden les sea reconocido un grado 6, conforme al convenio colectivo de Ford, lo que supondría que en el periodo reclamado hubieran percibido las siguientes cantidades anuales, de diciembre de 2007 a diciembre de 2008 y reclaman la diferencia entre lo que deberían haber percibido y lo percibido:

DÑA. Tatiana , 37.586,76€

DÑA. Inmaculada 36.921,21€

DÑA. Araceli 23.895,74€

DÑA. Raimunda 35.961,67€

DÉCIMO.-Que el puesto de trabajo de analista de facturacióntiene un total de 125 puntos, y conforme al formulario de valoración de puestos le corresponde el grado 6.

Que entre las funciones que se describen en el doc. nº 40 A 50 de Ford, referente a este puesto de trabajo, y que se dan por reproducido las actoras, no hacían los siguientes:

Creación de tablas para facturación mecanizada de vehículos nuevos al Mercado Nacional, actualización banco datos concesionarios de vehículos (DID)/PS, control de facturación, mantenimiento y desarrollo de Europa, actualización de precios en el sistema primas, reclamaciones de vehículos, listado de errores 29-a, facturación mecanizada de vehículos nuevos para península RHD (volante a la derecha), facturación de ventas especiales (sugerencias-polideportivo -regalos y donaciones), facturación de ventas al gobierno, actualiza en el sistema CDOP,S cualquier cambio que afecte a la facturación de recambios. Emisión y corrección de comprobantes contables (Vouchers), proceso de abono y refacturación de vehículos, comprobación y corrección de errores en el EVAT, proceso de descuentos especiales para vehículos facturados a Hertz y Avis. Revisa que las reservas de Garantías y contratos de mantenimiento OEW se registran adecuadamente en la contabilidad, mantenimiento de la tabla de contabilización G50, Mantenimiento de la tabla BD Eurovac, mantenimiento de la tabla de contabilización. Proceso de facturación en los sistemas GABA/MPS/FLETDIS. Proceso de protección de precios a empleados, cierre contable sistema Gaba, proceso plan prever para vehículos industriales, informe de las unidades vendidas Wholesale, cumplimenta el programa de control interno, certificados de valoración (precios vehículos importados) acciones correctoras, preventivas y mejora continua, FPS

El puesto de analistas de cuentas a cobrar, tiene una puntuación de 123 ptos y le corresponde un grupo 6.

Realiza las funciones que se describen en el doc nº 51 A 56 de Ford, dándose por reproducido y las actoras no han realizado las siguientes funciones: Analiza el contenido de los estados de cuentas a Concesionarios, Compañías Ford y otros clientes de su distribución. Analiza los errores que se producen en el sistema People Sofá/AR, corrigiendo aquellos a los que tiene acceso o informando a los departamentos que introdujeron los datos. Analiza los justificantes contables que han caído en error, debido a los procesos de facturación y cobro procediendo a su corrección. Se asegura accediendo al sistema que los estados de cuentas han sido procesados en el tiempo que corresponde. Analiza los justificantes bancarios, para establecer la asignación de cobro (vehículos, componentes, misceláneos, recambios, etc.) y aplicarle su cuenta correspondiente. Comprobación de los ítems reflejados en los estados de cuentas o en el listado CPASAR0001 para confirmar que están correctamente contabilizados, en caso de no estar correctos, se procede a efectuar los traspasos correspondientes entre los diferentes B.Unit o Clientes. Emisión y Corrección de comprobantes contables (Vouchers). Reconciliación de cuentas. Analiza las consultas del cliente y obtiene la información necesaria para dar una pronta solución a las mismas facilitando la información que necesita. Preparación de documentos por requisitos legales. Elabora a requerimiento del departamento de asuntos legales (FOS ó FCE), la información que le es solicitada y facilitándola con sus correspondientes justificantes para que se obre en consecuencia. Pago General a Concesionarios - Direct Debit y Transacción al Banco por el Sistema Siete. Proceso de domiciliación de recibos-Cobro Lease Car/Universidad. Acciones correctoras, preventivas y mejora continua, modelo 347, modelo 349, cumplimenta el programa de control interno, FPS.

UNDÉCIMO.-Que la valoración de funciones de auxiliar administrativo reseñadas en el contrato de Gestiones y Servicios Pastor, S.L. y que debían de realizar las actoras equivaldría a un total de 63 puntos, conforme a la puntuación de Ford, lo que equivale al grado 3.

Que en el departamento de contabilidad ningún trabajador percibe el grado 3.

DUODÉCIMO.-Que conforme al grado 3, que postula Ford España, S.A. las actoras deberían de percibir los siguientes ingresos anuales, dándose por reproducido dada su extensión, el documento presentado por dicha empresa, en diligencias finales:

DÑA. Tatiana , 27.132,59€

DÑA. Inmaculada 26.634,88€

DÑA. Araceli 17.329,34€

DÑA. Raimunda 25.939,65€

DÉCIMOTERCERO.-Que la actoras presentaron demanda por despido en fecha 3-2-09, en cuyo hecho sexto hacen constar que desde el día 15-12-08 habían dejado de prestar servicios en su puesto de Ford, por expresa orden de la empresa Servicios y Gestiones Pastor, S.L. y desde ese día trabajan en el domicilio de la empresa sito en la calle Pizarro nº 28 de Valencia.

DÉCIMOCUARTO.-Que en fecha 28-10-08 D. Franco remitió a las actoras y a otros trabajadores, correo electrónico a fin de que le rellenaran la hoja de vacaciones hasta final de año.

Que también remitió en fecha 25-11-08 correo electrónico al Sr. Balbino en relación con el asunto de vacaciones del año 2008.

DÉCIMOQUINTO.-Por su parte Dña. Inmaculada remitió a la Servicios y Gestiones Pastor, S.L. un correo electrónico referente a las vacaciones del año 2008, en el que siguiendo indicaciones de Balbino le pasaban a la empresa relación de las vacaciones que habían disfrutado las actoras

Que el sr. Franco , remitía a las actoras correos electrónicos para temas de interés de estas.

DÉCIMOSEXTO .- Que Dña. Inmaculada en fecha 27-7-00 elaboró el procedimiento de contabilidad de ventas que fue aprobado en dicha fecha por D. Ismael .

Dña. Raimunda elaboró en fecha 1-4-04 procedimiento de facturación varios por el sistema de MICS, que fue aprobado en dicha fecha por el Sr. Ismael .

En fecha elaboro 1-4-07 procedimiento de facturación varios por el sistema PS-Billing, que fue aprobado por D. Ismael .

En fecha 27-7-00 por DÑA. Tatiana se realiza procedimiento de contabilidad de ventas: facturación de remarketing, facturación vehículos usados a concesionarios, facturación ventas vehículos usados, que fue aprobado en dicha fecha por el Sr. Ismael .

Dña. Araceli realizo procedimiento de contabilidad de ventas: registro de cobros de Ford España, en fecha 27-7-00 que fue aprobado en dicha fecha por D. Ismael .

DECIMOSÉPTIMO.- Que respecto del modulo de certificación de la revisión anual de registro de ford, certificado de cumplimiento de la revisión anual de registro 2006 la actora Dña. Inmaculada , Dña. Raimunda , Dña. Tatiana certifican que comprende sus responsabilidades según el programa de normas de información global.

DECIMOCTAVO.-Que la demandante DÑA. Tatiana , realizo un curso de técnicas de fidelización y gestión informática en puesto de venta.

Dña. Araceli realizo los siguientes cursos: entorno Windows, Microsoft office básico, técnicas de fidelización y gestión informática en puesto de ventas.

Que la empresa Ford a Dña. Araceli le impartió un curso de Word, Excel y acces.

DÉCIMONOVENO .- Que en fecha 31-12-08 las demandantes presentaron demanda en reclamación de reconocimiento de derechos y de reclamación de cantidad( la reclamada en la demanda rectora de autos) , considerando que entre las empresas demandadas ( las mismas que en la presente ) se había producido una cesión ilegal, a tenor del art,43 del Estatuto de los Trabajadores , entendiendo que la real empleadora era Ford España ,S.L y no quién las tenía contratadas Servicios y Gestiones Pastor,S.L. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº11 de Valencia , dando lugar a los autos 294 a 297/09 acumulados, en los que recayó sentencia en fecha 23-7-09 con el siguiente Fallo: ' Que, estimando la excepción de falta de acción invocada por las empresas SERVICIOS Y GESTIONES PASTOR, S.L., y FORD ESPAÑA, S.A.frente a las demandas interpuestas por Dña. Tatiana , DÑA. Inmaculada , DÑA. Araceli y DÑA. Raimunda debo absolver y absuelvo en la instancia a las mercantiles demandadas SERVICIOS Y GESTIONES PASTOR, S.L.y FORD ESPAÑA, S.A, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo debatida'.

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación, siendo desestimado el recurso por sentencia del TSJCV de fecha 15-6-10 , que confirmó íntegramente la de instancia. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, el mismo fue inadmitido, por falta de contradicción mediante auto de fecha 24-3-11,declarando la firmeza de la resolución recurrida.

Se dan por reproducidas en su integridad las tres resoluciones judiciales que obran en el ramo de prueba de todas las partes.

VIGÉSIMO.-En fecha 31-5-11 se presentó por la parte actora en el Juzgado de lo Social nº11 de Valencia escrito solicitando la nulidad de la sentencia dictada en fecha 23-7-09 , aleando que se estimó la excepción de falta de acción invocada, dejándose imprejuzgada la cuestión de fondo, sin hacer pronunciamiento respecto de las cantidades reclamadas en las demandas, por lo que la nulidad solicitada era para que se dictase una nueva sentencia que resolviese sobre este extremo. El incidente fue desestimado mediante auto de fecha 19-7-11.

Se da por reproducido en su integridad el referido auto que obra en el ramo de prueba de las mercantiles demandadas.

VIGÉSIMO PRIMERO.-Que el día 1-2-11 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., con resultado de sin avenencia, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 5-1-11.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.- En un solo motivo se fundamenta el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del juzgado que estima la excepción de cosa juzgada y absuelve a las empresas codemandadas de los pedimentos deducidos en su contra, habiendo sido impugnado el recurso por las indicadas empresas, como se expuso en los antecedentes de hecho.

A través del cauce del apartado c del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) se introduce el referido motivo en el que se imputa a la sentencia de instancia la infracción del art. 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la doctrina científica y jurisprudencia que se reseña a lo largo del recurso, al apreciar incorrectamente la resolución recurrida la excepción de cosa juzgada alegada por las codemandadas.

Tras transcribir la defensa de las recurrentes el contenido del art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , razona que la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Valencia al estimar la falta de acción tan solo se pronunció respecto a la acción de reconocimiento de derecho ejercitada por las actoras y no respecto a la acción de reclamación de las diferencias salariales y es que dicha falta de acción se fundamentaba en que la presunta cesión ilegal de trabajadores entre las mercantiles codemandadas ya había finalizado en la fecha en que se interpuso la papeleta de conciliación ante el SMAC y, por lo tanto, no afectaba a la reclamación de cantidad que había quedado imprejuzgada, por lo que respecto a la misma no cabía apreciar la excepción de cosa juzgada, haciendo hincapié en que las sentencias absolutorias en la instancia, solo producen cosa juzgada respecto a las concretas cuestiones procesales sobre las que se pronuncian, de modo que si el presupuesto procesal tampoco concurre en el segundo proceso, es decir, si el defecto no ha sido corregido, la cosa juzgada impedirá un segundo pronunciamiento en ese punto, pero si el defecto ha sido corregido nada impide entrar en el fondo del asunto en el segundo proceso. También alega la defensa de las recurrentes la infracción del art. 43 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , en relación con la jurisprudencia que lo desarrolla porque con independencia de que por el Juzgado se entendiera que no podía hacerse efectivo el derecho de opción y por ello se declarara la falta de acción, ello no es óbice para que se produzcan otras consecuencias derivadas de la cesión ilegal que no están sometidas a esa falta de acción como es el derecho a las diferencias retributivas.

Como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2013 ( ROJ: STS 2398/2013), Recurso: 1916/2012 , 'La norma del ordenamiento vigente que establece la cosa juzgada negativa, cuya eficacia es impedir el replanteamiento de una reclamación por los mismos hechos y fundamentos en proceso posterior es el artículo 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), que dice así: ' La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo'.

En el caso que nos ocupa, las actoras mediante demandas presentadas en fecha 31-12-2008 ejercitaron sendas acciones en reclamación de reconocimiento de derecho y en reclamación de las mismas cantidades que ahora se reclaman, por considerar que entre las empresas demandadas se había producido una cesión ilegal. Respecto de dichas demandas se dictó sentencia en fecha 23-7-2009, por el juzgado de lo Social nº 11 de los de Valencia que estimó la excepción de falta de acción invocada por las codemandadas y se absolvió en la instancia a las mismas. Contra dicha sentencia se interpuso por las actoras recurso de suplicación que fue desestimado por sentencia de esta Sala de fecha 15-6-2010 que devino firme al ser inadmitido el recurso de casación formulado por las actoras. Es respecto a dicha sentencia que se aprecia la existencia de cosa juzgada en la sentencia ahora recurrida que ha de ser confirmada por esta Sala ya que no existe razón alguna, sino tan solo el voluntarismo de la defensa de las recurrentes, para entender que la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Valencia solo aprecia la excepción de falta de acción respecto a la reclamación que versa sobre reconocimiento de derecho, pues, lo cierto es que ninguna diferenciación se efectúa en la meritada resolución respecto a las dos acciones ejercitadas, por lo que a ambas les afecta el indicado pronunciamiento de falta de acción, sin que quepa ahora entrar a discernir si dicha falta de acción tan solo se debió de apreciar respecto a la reclamación sobre reconocimiento de derecho que es lo que en definitiva se aduce por la defensa de las recurrentes a fin de que se entre a conocer sobre la reclamación de cantidad, lo que resulta inviable precisamente por el efecto negativo de la cosa juzgada. En efecto, en el presente caso concurre la triple identidad - sujetos, objeto y fundamento de la pretensión-que se exige para apreciar la cosa juzgada negativa (3 de marzo de 2009 ( ROJ: STS 1340/2009), Recurso: 1319/2008) ya que hay identidad en las partes de los dos procesos; también se aprecia esa identidad en el objeto, pues se reclaman diferencias salariales por el mismo período de tiempo como consecuencia de considerar como empresario real de las demandantes a la empresa Ford España, S.L. y es la misma la causa de pedir, la aplicación del Convenio Colectivo de la empresa Ford España S.L.

Por último tan solo resta añadir que la excepción de falta de acción apreciada por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Valencia y que se fundamenta en la falta de subsistencia de la presunta cesión ilegal de trabajadores en la fecha en que se presentó la reclamación ante el SMAC, persiste en el presente proceso como no podía ser de otro modo al tratarse de un defecto procesal insubsanable, por lo que lo pretendido ahora supone la reproducción del anterior litigio ya resuelto y obliga a estimar la excepción de cosa juzgada, tal y como ha apreciado correctamente la resolución impugnada que se ha de confirmar, previa desestimación del recurso contra ella interpuesto.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LJS, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Dª Raimunda , Araceli , Inmaculada y Tatiana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º Nueve de los de Valencia y su provincia, de fecha 20 de marzo de 2013 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra las empresas Ford España, S.L. y Servicios y Gestiones Pastor, S.L.; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2217 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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