Sentencia Social Nº 548/2...yo de 2007

Última revisión
30/05/2007

Sentencia Social Nº 548/2007, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 419/2007 de 30 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 30 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: MOLINS GARCIA-ATANCE, JUAN

Nº de sentencia: 548/2007

Núm. Cendoj: 50297340012007100491

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2007:692

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca, sobre revisión del grado de incapacidad. En el presente supuesto no concurren las causas de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, para declarar la nulidad de la resolución del INSS. La sentencia de instancia no declara la nulidad de la resolución administrativa impugnada, sino que la deja sin efecto, declarando al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, argumentando que persisten las mismas dolencias que padecía cuando fue declarado afecto del citado grado de incapacidad permanente.

Encabezamiento

Rollo número: 419/2007

Sentencia número: 548/2007

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 419 de 2007 (Autos núm. 32/2007), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 8 de marzo de 2007; siendo demandante Carlos María , sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Carlos María , contra INSS, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 8 de marzo de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Carlos María , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta, condenando al INSS a que abone al actor una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 497,74 euros mensuales con los incrementos que procedan legalmente y fecha de efectos de 1-10-06, dejando sin efecto la resolución de revisión de incapacidad por mejoría dictada por el INSS en fecha 30-9-06.".

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Carlos María , nacido el 29-10-1949 y con número de afiliación a la Seguridad Social 08/2368400- 74, fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta por sentencia n° 87/2002, de fecha 25-1-02, dictada por el Juzgado de lo Social n° 21 de Barcelona, por el siguiente cuadro residual: Poliomielitis bilateral con atrofia más marcada de extremidad inferiorizada, agravada por osteotomía fémur izquierdo y patelectomía total izquierda, con dificultad a la marcha y a la bipedestación prolongada, depresión mayor.

SEGUNDO.- Iniciado expediente de revisión, fue emitido dictamen por el EVI en fecha 23-8-06, en el que se proponía a la Dirección Provincial del INSS la modificación del grado de incapacidad absoluta, reconociéndole una incapacidad permanente total para la profesión habitual de encargado de automoción en taller.

El INSS dictó resolución con fecha 30-9-05 declarando que se había producido una variación en el estado de las lesiones del actor que determinaba la modificación del grado de incapacidad que tenía reconocido, por lo que le declaraba beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.

TERCERO.- El actor presenta en la actualidad el siguiente estado residual: Poliomielitis. Complicaciones posteriores con osteotomía de fémur izquierdo y patelectomía total izquierda. Secuelas de poliomelitis en EE.II con limitación para la marcha y bipedestación. Sintomatología depresiva y ansiosa que precisa tratamiento antidepresivo, ansiolíticos e hipnótico.

CUARTO.- La base reguladora asciende a 497,74 euros mensuales.".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona de 25-1-2002 . El INSS tramitó expediente de revisión, que finalizó con resolución de 30-9-2005 que modificaba su grado de incapacidad, declarándole afecto de incapacidad permanente total. Este beneficiario de la Seguridad Social interpuso demanda en la que solicitaba que se declarase nula la resolución del INSS de 27-11-2006, que había desestimado la reclamación previa contra la citada resolución de 30-9-2005. La sentencia de instancia argumenta que no ha habido una mejoría o evolución favorable de las secuelas del demandante, que sufre las mismas dolencias que tenía cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta el 25-1-2002, estimando la demanda, declarándole afecto de una incapacidad permanente absoluta y dejando sin efecto la resolución del INSS de 30-9-2006.

SEGUNDO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación el Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social, formulando un único motivo al amparo del art. 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 97 de la Ley de Procedimiento Laboral y con la doctrina jurisprudencial que cita, alegando, en esencia, que la sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva porque esta parte procesal, al contestar la demanda, manifestó que no procedía la nulidad de la resolución administrativa de 27-11-2006, invocando, entre otros, el art. 62 de la Ley 30/1992 , sin que la sentencia recurrida haya entrado en el examen de estas alegaciones.

En el suplico del escrito de demanda se solicita la nulidad de la resolución del INSS de 27-11-2006. Y en el presente supuesto no concurren las causas de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos previstas en el art. 62 de la Ley 30/1992. Pero el Tribunal Supremo ha explicado que el escrito de demanda es un todo orgánico (sentencia de 10-4-1986 ). Una lectura cabal de la prolija demanda rectora de la presente litis permite conocer cuál es la pretensión ejercitada por el actor: dejar sin efecto la resolución del INSS que acordó la revisión por mejoría de su estado invalidante por no haberse producido ninguna mejoría de sus dolencias. Y la sentencia de instancia no declara la nulidad de la resolución administrativa impugnada, sino que la deja sin efecto, declarando al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, argumentando que persisten las mismas dolencias que padecía cuando fue declarado afecto del citado grado de incapacidad permanente, sin que proceda anular la sentencia recurrida, que no ha vulnerado el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ni el art. 97 de la Ley de Procedimiento Laboral , ni la doctrina jurisprudencial invocada por la recurrente, debiendo hacer hincapié en que el Tribunal Constitucional ha admitido reiteradamente la respuesta judicial tácita a las pretensiones de las partes procesales (por todas, sentencias del Tribunal Constitucional 56/1996, de 15-4; 114/2003, de 16-6; y 269/2006, de 11-9 ), no pudiendo esta Sala sino desestimar este recurso.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación núm. 419 de 2007, ya identificado antes y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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