Sentencia SOCIAL Nº 55/20...zo de 2018

Última revisión
31/05/2018

Sentencia SOCIAL Nº 55/2018, Juzgado de lo Social - Soria, Sección 1, Rec 395/2017 de 01 de Marzo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Social

Fecha: 01 de Marzo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Soria

Ponente: BARRENA CASAMAYOR, IRENE CARMEN

Nº de sentencia: 55/2018

Núm. Cendoj: 42173440012018100011

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1473

Núm. Roj: SJSO 1473:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA

SENTENCIA: 00055/2018

C/ AGUIRRE 3-5 Tfno:975221535-975234763 Fax:975-227908

Equipo/usuario: MGM

NIG:42173 44 4 2017 0000434

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000395 /2017

DEMANDANTE/S D/ña: Nieves

ABOGADO/A:MARIA JOSE MOLINA ARROYO

DEMANDADO/S:CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES CONSEJ.FAMILIA E IGUALDAD OPORTUNIDADES

ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ponente; Irene Carmen Barrena Casamayor

SENTENCIA nº 55/2018

En Soria, a 1 de marzo de 2018.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos sobre DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL seguidos con el número 395/2017 a instancia de Dª. Nieves , asistida por la Letrada Dª. María José Molina Arroyo, contra la CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, asistida y representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. José Manuel Hernando García, dicta la presente resolución en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 21/12/17 tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por la parte actora, en la que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, terminaba solicitando Sentencia en los términos que constan en autos.

SEGUNDO.-Por Decreto de 22/12/17 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a las demandadas y se citó a las partes a actos de conciliación y de juicio, con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

TERCERO.-El 21/02/18 se celebró juicio al que comparecieron las partes. La parte actora se ratificó en su demanda. Demandadas y demandante formularon sus alegaciones en los términos que constan en autos. Se propuso prueba. Se admitió y practicó la pertinente y útil. Las partes formularon sus conclusiones. Quedaron los autos vistos para Sentencia.

CUARTO.-En la tramitación del proceso se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-Dª. Nieves , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Soria como personal laboral en los siguientes periodos:

- Del 04/05/09 al 18/05/09 en virtud de contrato de trabajo temporal con la categoría de técnico superior de educación infantil, puesto de trabajo RPT nº NUM001 (técnico de jardín de infancia) y centro de trabajo en el CEI Virgen del Espino de Soria (a. 6);

- Desde el 22/09/09 en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo completo suscrito el 21/09/09 bajo la forma de obra o servicio determinado, con la categoría de técnico superior de educación infantil (grupo 3), puesto de trabajo RPT nº NUM002 y centro de trabajo en el CEI Virgen del Espino de Soria (a. 5, a. 21 f. 1-2).

Percibe un salario mensual bruto de 1.920,80 euros (63,15 euros diarios) por todos los conceptos y con prorrata de pagas extraordinarias (a. 2).

SEGUNDO.-El 07/07/17 se comunicó a la Sra. Nieves que su contrato de trabajo quedaba vinculado al código de puesto nº NUM003 (técnico de jardín de infancia) (a. 21 f. 3).

TERCERO.-Por escrito de 11/11/17 la Gerente Territorial de Servicios Sociales comunicó a la Sra. Nieves que el puesto nº NUM003 se había adjudicado provisionalmente en concurso de traslados convocado por resolución de 20/10/17 (BOCYL de 26/10/17) a Dª. Elisenda y que, en caso de confirmarse la adjudicación definitiva, su relación laboral se extinguiría desde la fecha de efectos de la adjudicación definitiva (a. 21 f. 4).

El 23/11/17 se formalizó la baja de la Sra. Nieves con efectos de 29/11/17 en el puesto nº NUM002 (a. 4).

El 29/11/17 se entregó a la Sra. Nieves y al Comité de Empresa del personal laboral comunicación de extinción con el siguiente contenido (a. 3, a. 21 f. 5-6, a. 29):

'Desde el 22 de septiembre de 2009, está vigente el contrato de trabajo suscrito entre UD y esta Gerencia de Servicios Sociales, bajo la modalidad contractual de contrato de obra o servicio determinado, para prestar sus servicios como Técnico Superior de Educación Infantil en el CEI 'Virgen del Espino'.

La asunción de nuevas competencias por parte de la Gerencia de Servicios Sociales a partir del Decreto 41/2011, ha hecho necesario modificar la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Gerencia de Servicios Sociales con el fin de lograr una dotación personal estable que garantice una prestación eficaz de los servicios públicos.

Como consecuencia de lo anterior y mediante acuerdo de 8 de junio de 2017, de la Junta de Castilla y León se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Gerencia de Servicios Sociales creándose entre otras la plaza NUM003 , a la que usted fue adscrita mediante comunicación de 7 de julio de 2017, de conformidad con el criterio previsto en el artículo 14 del Convenio Colectivo vigente y por la Resolución de 7 de febrero de 2014 de la Viceconsejería de función Pública y Modernización, por la que se adapta la tramitación del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, al nuevo Convenio Colectivo para este personal laboral, en su base 9.1 párrafos 40 y siguientes.

El 26 de octubre de 2017 fue publicada en el BOCYL la Resolución de 20 de octubre de 2017 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto por la que se resuelve provisionalmente el concurso de traslados abierto y permanente del personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Resolución en la que se adjudica provisionalmente el puesto NUM003 al que usted está adscrita, notificándole esta circunstancia el 10 de noviembre de 2017, así mismo se pone en su conocimiento que si la resolución definitiva del citado concurso de traslados confirmaba la adjudicación provisional su relación laboral quedaría extinguida

Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2017, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto por al que se resuelve definitivamente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (publicada en el BOCYL 22 de noviembre de 2017) se confirma lo anterior y el puesto NUM003 es adjudicado definitivamente a personal laboral fijo de esta Administración, esta circunstancia motiva necesariamente que esta Gerencia de Servicios Sociales proceda a la extinción de su relación laboral el día 29 de noviembre de 2017.

Extinción que se llevará a cabo, al tratarse de un despido objetivo, según lo establecido en el artículo 52.c) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Al mismo tiempo le comunico que por derecho le corresponde la cantidad de 4.259,09 €, en concepto de indemnización legal a la que tiene derecho conforme a lo establecido en el art 53.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

Cantidad que hemos ingresado en la cuenta corriente en la que habitualmente ingresamos el importe de su nómina.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá formalizar demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días hábiles siguientes a aquél en que este se hubiera producido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69.2 y 103 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social , según la redacción dada por la Disposición final tercera de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas '.

CUARTO.-En concurso de traslados convocado por resolución de 20/10/17 (BOCYL de 26/10/17) se adjudicó definitivamente la plaza RPT nº NUM003 a Dª. Elisenda (no controvertido).

QUINTO.-La Sra. Nieves no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores ni consta afiliada a sindicato (no controvertido).

Fundamentos

PRIMERO.-La versión judicial de los hechos, reflejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración conjunta e inmediata de la prueba practicada en el acto del juicio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley de Jurisdicción Social en relación con los artículos 316 , 319 , 323.3 , 326 , 334 , 344 , 348 , 351 , 353 y siguientes , y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En este caso, la única prueba propuesta ha sido documental, por lo que se han reseñado en cada hecho probado los archivos y folios del visor de expedientes judiciales de los que se ha obtenido la convicción sobre cada hecho declarado probado.

SEGUNDO.-Sobre el contenido de la relación laboral existe conformidad expresa de la demandada en relación con la antigüedad postulada (04/05/09) y la categoría de la actora (técnico superior de educación infantil). Existe controversia entre las partes en relación con el salario regulador del despido. La actora propugna un salario diario de 64,03 euros y la demandada de 63,15 euros. De la nómina aportada (a. 2) se desprende una base de cotización de 1.920,80 euros brutos mensuales por todos los conceptos y prorrata de extraordinarias, lo que multiplicado por 12 meses y dividido entre 365 días tal como establece la jurisprudencia, da un resultado de 63,15 euros brutos diarios.

No es controvertido que en julio de 2017 se vinculó a la Sra. Nieves (a. 21 f. 3) al puesto de nueva creación nº NUM003 , distinto al nº NUM002 que venía ocupando según el contrato -y por el que se la dio de baja el 29/11/17-, sin que conste extinguido o modificado en su RPT este último puesto de trabajo y sin que se impugnara en su momento el cambio de puesto.

Si bien el contrato celebrado el 21/09/09 se suscribió en su modalidad de obra o servicio determinado, no se ha acreditado su objeto ni se ha justificado su duración ininterrumpida hasta la extinción que se impugna en estos autos. No obstante, no procede entrar a examinar con carácter prejudicial un posible fraude de ley en la contratación puesto que los efectos derivados de la adjudicación de la plaza -extinción de la relación laboral indemnizada a razón de 20 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades- son iguales para trabajadores indefinidos no fijos y para trabajadores temporales (sí procedería examinarlo, por ejemplo, si la causa alegada de extinción fuera la expiración del plazo pactado en contrato).

TERCERO.-La actora ejercita acción de impugnación y declaración de improcedencia del de despido y subsidiariamente acción de condena al pago de una indemnización por importe de 10.885,10 euros a razón de 20 días por año trabajado. Funda la improcedencia en la existencia de fraude de ley por ausencia de causas económicas, técnicas u organizativas y en la existencia de defectos de forma en la comunicación extintiva, por no exponer las citadas causas. Para el caso de que se desestime la improcedencia por esos motivos, se invoca mal cálculo de la indemnización, a razón de 8 días al año en lugar de 20. En el acto de la vista añade defecto de forma por falta de preaviso de 15 días y pretensión de condena al pago de esos 15 días de preaviso, si bien no se admite la alegación por constituir una modificación extemporánea de la demanda -sin perjuicio de la subsistencia de la acción para reclamar el salario correspondiente al preaviso en otro proceso-.

En cuanto al primer motivo de impugnación, la jurisprudencia ha venido considerando que, en los supuestos de extinción de la relación laboral en la Administración pública por cobertura de la plaza, sea en trabajadores indefinidos no fijos, sea en trabajadores temporales, la extinción de la relación laboral se equipara al despido objetivo previsto en el art. 52.c ET , de modo que han de observarse sus formalidades y aplicarse sus efectos. Ello no implica que deban concurrir causas 'económicas, técnicas, organizativas o de producción' de igual naturaleza que en la empresa privada, sino que la causa equiparable a éstas es la adjudicación de la plaza en un concurso. Por ello, la comunicación de extinción deberá exponer esta adjudicación y, si el trabajador la cuestiona, la empleadora deberá acreditarla. En el caso de autos, tanto el preaviso de adjudicación como la carta de extinción mencionan que la plaza nº NUM003 ha sido adjudicada, en concreto a Dª. Elisenda en concurso de traslados convocado por resolución de 20/10/17 (BOCYL de 26/10/17), sin que se haya controvertido la realidad de dicha adjudicación. En consecuencia, deben desestimarse las alegaciones de improcedencia del despido, ya que en la comunicación de extinción se hacen constar las causas de ésta (adjudicación de la plaza en concurso a la Sra. Elisenda ) y la realidad de la adjudicación no se ha cuestionado, sin que deban acreditarse otras causas económicas, técnicas, organizativas o productivas en sentido estricto.

En cuanto a la indemnización por despido, es manifiestamente inferior a la que corresponde a la actora a razón de 20 días por año trabajado con una antigüedad no controvertida de 04/05/09 y un salario regulador de 63,15 euros. La actora cuantifica esta indemnización en 10.885,10 euros y la demandada en 10.489,85 euros, alegando que la indemnización calculada inicialmente fue consecuencia de un error de cálculo. Si bien la cuantía reconocida inicialmente es manifiestamente inferior a la que corresponde legamente ( art. 53.1.b ET ) y no se ha fundamentado el error de cálculo -consta que la actora ha venido prestando servicios siempre para la misma Consejería, con lo que la antigüedad, al menos desde el 22/09/09, era perfectamente conocida-, la actora no solicita la declaración de improcedencia invocando error inexcusable ( art. 53.4 ET último párrafo), por lo que la declaración de improcedencia por esta causa conllevaría incurrir en incongruencia ultrapetitum.

Así pues, alegada la causa de extinción en la comunicación extintiva (a. 3, a. 21 f. 4-6), no cuestionada la realidad de la adjudicación de la plaza en concurso, y no alegado error inexcusable en el cálculo de la indemnización, el despido debe declararse procedente. Ahora bien, dado que la indemnización reconocida inicialmente a la actora no se corresponde con la legalmente prevista, procede condenar a la demandada al abono de la indemnización prevista en los arts. 53.1.b y 53.5.a ET , que teniendo en cuenta una antigüedad de 04/05/2009y un salario de 63,15 euros, es de 10.840,75 euros netos en total.

CUARTO.-Conforme al art. 191.3.a) LRJS , contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR la acción ejercitada con carácter principal y ESTIMAR la ejercitada subsidiariamente por Dª. Nieves contra la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León y, en consecuencia, DECLARAR PROCEDENTE la decisión extintiva de la relación laboral de la Sra. Nieves notificada el 29/11/17 con efectos del mismo día y CONDENAR a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León a abonar a la Sra. Nieves una indemnización de 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades desde el 04/05/09 a razón de 63,15 euros diarios, por importe total neto de 10.840,75 euros.

Notifíquese a las partes y advierto a las partes que:

- Contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA-LEON y por conducto de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 en el plazo de cinco díasdesde la notificación de esta sentencia, sin que sea necesaria advertencia alguna sobre depósitos y consignaciones, al estar ambas partes exentas de los mismos.

- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.