Última revisión
02/03/2017
Sentencia SOCIAL Nº 551/2016, Juzgado de lo Social - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 551/2015 de 25 de Abril de 2016
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Orden: Social
Fecha: 25 de Abril de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Social Pamplona/Iruña
Ponente: ALEJANDRO ARANZAMENDI, MAITE
Nº de sentencia: 551/2016
Núm. Cendoj: 31201440042016100002
Núm. Ecli: ES:JSO:2016:142
Núm. Roj: SJSO 142:2016
Encabezamiento
c/ San Roque, 4 - 1ª Planta Pamplona/Iruña
Teléfono: 848 425695
Fax.: 848 425696
SENT2
Sección: A Procedimiento:
NIG: 3120144420150001998
Materia: Reclamación de Cantidad Resolución:
En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 25 de abril de 2016.
El/La Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Navarra
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Vistos los presentes autos número 0000551/2015 sobre Reclamación de Cantidad iniciado en virtud de demanda interpuesta por Marcial contra R00F 40 COOP y MATERIALES DE CONSTRUCCION ASURMENDI SL ,
Antecedentes
Hechos
El 17/07/2014 el actor fue dado de alta en el Régimen General como socio trabajador de cooperativa en la empresa demandada ROOF 40 COOP hasta el 08/08/2014, en virtud de un contrato de trabajo temporal a tiempo completo de obra para prestar servicios como peón especialista con un salario según convenio.
El 01/08/2014 se dio de alta en el Régimen especial de Autónomos en la actividad de construcción de cubiertas hasta 30/04/2015.
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Dicho acuerdo fue aprobado por decreto de 23/09/2015.
En dicho Juzgado se dictó auto despachando ejecución el 29/12/2015 en su procedimiento número 195/2015 a instancias del demandante contra la empresa demandada ROOF 40 COOP por la cuantía de 6000 € de principal más intereses y costas, en ejecución del acuerdo alcanzado en acto de conciliación el 23/09/2015 en el procedimiento por despido 576/2015.
Fundamentos
MATERIALES DE CONSTRUCCION ASURMENDI SL se opone a la demanda por las razones que se recogen en el soporte de grabación de autos y se dan por reproducidas. En resumen, alega la excepción de cosa juzgada por cuanto que en el acto de conciliación que puso fin al procedimiento número 576/2015 del Juzgado de lo social número uno de Pamplona se llegó a un acuerdo en relación al objeto de este pleito, no pudiéndose reclamar nuevamente. En cuanto al fondo del asunto, niega tener relación laboral con el demandante ni ser responsable de sus salarios.
ROOF 40 COOP se opone también a la demanda adhiriéndose a la contestación realizada por MATERIALES DE CONSTRUCCION ASURMENDI SL.
Pues bien, el acto de conciliación celebrado con avenencia ante la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número uno de Pamplona el 23/09/2015 en el procedimiento número 576/2015 puso fin a ese procedimiento por despido y, además, en el mismo las partes transaccionaron también sobre el objeto del procedimiento de reclamación de cantidad que nos ocupa (procedimiento 551/2015). Así se deduce del hecho de que el trabajador demandante no sólo aceptara el 23/09/2015 el acuerdo consistente en el ofrecimiento por parte de la empresa ROOF 40 COOP de la cantidad de 9000 € netos en concepto de deuda derivada de una relación societaria entre dichas partes poniéndose fin al procedimiento por despido, sino que también se comprometiera a desistir de la demanda de reclamación de cantidad objeto de estos autos.
Dicho acuerdo causa los efectos de la cosa juzgada y, por tanto, dicha institución en su vertiente negativa impide que vuelva a juzgarse el objeto de este pleito, por cuanto que ya quedó resuelto a través de ese acto de conciliación.
A mayor abundamiento, dicha institución de la cosa jugada en su vertiente positiva o prejudicial ( artículo 222.4 LEC ) también conduciría a la desestimación de la demanda por cuanto que, al haberse aceptado por la parte actora que la relación que le ligaba con ROOF 40 COOP era societaria y no laboral, esta jurisdicción social no sería en ningún caso competente para decidir sobre los posibles derechos de crédito que pretendiera frente a los demandados.
Si el demandado entiende -y dicha queja parece desprenderse de sus alegaciones en el acto del juicio- que las empresas demandadas le engañaron para alcanzar el acuerdo de 23/09/2015, pudo impugnarlo solicitando su nulidad a través de los trámites correspondientes ( articulo 84.5 LRJS ) en el plazo de caducidad que se señala, pero no lo hizo y por lo tanto dicho acuerdo ganó firmeza, debiéndose desestimar la demanda.
Vistos los arts. 9 , 117 y siguientes de la Constitución Española , así como los arts. 2 , 5 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y todos los que son de aplicación en estas actuaciones,
Fallo
Que estimo la excepción de cosa juzgada alegada por los demandados MATERIALES DE CONSTRUCCION ASURMENDI SL y ROOF 40 COOP y que desestimando la demanda interpuesta por Marcial frente a los mismos, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados.
Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o Graduado Social colegiado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/.
