Sentencia SOCIAL Nº 551/2...il de 2016

Última revisión
02/03/2017

Sentencia SOCIAL Nº 551/2016, Juzgado de lo Social - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 551/2015 de 25 de Abril de 2016

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Orden: Social

Fecha: 25 de Abril de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Social Pamplona/Iruña

Ponente: ALEJANDRO ARANZAMENDI, MAITE

Nº de sentencia: 551/2016

Núm. Cendoj: 31201440042016100002

Núm. Ecli: ES:JSO:2016:142

Núm. Roj: SJSO 142:2016


Encabezamiento

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4

c/ San Roque, 4 - 1ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848 425695

Fax.: 848 425696

SENT2

Sección: A Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº Procedimiento: 0000551/2015

NIG: 3120144420150001998

Materia: Reclamación de Cantidad Resolución: Sentencia000164/2016

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 25 de abril de 2016.

El/La Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Navarra

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos número 0000551/2015 sobre Reclamación de Cantidad iniciado en virtud de demanda interpuesta por Marcial contra R00F 40 COOP y MATERIALES DE CONSTRUCCION ASURMENDI SL ,

Antecedentes

PRIMERO.-El día 8 de junio de 2015 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 11 de junio de 2015 en los términos que figura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 22 de abril de 2016, al que previa citación en legal forma comparecieron Marcial , asistido por el/la Letrado D/Dª JESUS ALFARO LECUMBERR, I por el demandado R00F 40 COOP, y en su representación, D. PABLO CÉSAR ALVARADO CLERQUE y MATERIALES DE CONSTRUCCION ASURMENDI SL y en su representación comparece D. ION MIKEL ASURMENDI LUSARRETA, asistido del Letrado D. MIGUEL ANGEL ARANA MARTÍNEZ; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme consta en soporte apto para reproducir imagen y sonido.

SEGUNDO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

Hechos

PRIMERO.- El demandante Marcial , con NIE. nº NUM000 , estuvo prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada MATERIALES DE CONSTRUCCION ASURMENDI SL con antigüedad reconocida de 03/04/2013 con la categoría de peón especialista hasta que la relación laboral quedó extinguida en fecha 06/06/2014, pasando situación de desempleo desde 07/06/2014 hasta 16/07/2014.

El 17/07/2014 el actor fue dado de alta en el Régimen General como socio trabajador de cooperativa en la empresa demandada ROOF 40 COOP hasta el 08/08/2014, en virtud de un contrato de trabajo temporal a tiempo completo de obra para prestar servicios como peón especialista con un salario según convenio.

El 01/08/2014 se dio de alta en el Régimen especial de Autónomos en la actividad de construcción de cubiertas hasta 30/04/2015.

SEGUNDO.-Las empresas demandadas se dedican a la actividad de la construcción.

TERCERO.-El actor interpuso el 19/06/2015 demanda por despido (folios 100 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido) contra las empresas demandadas CONSTRUCCIONES ASURMENDI SL y ROOF 40 COOP en reclamación de la declaración de nulidad/improcedencia del despido del actor de 30/04/2015, que dio lugar al procedimiento número 576/2015 del Juzgado de lo social número uno de Pamplona, que finalizó por acuerdo adoptado en acto de conciliación celebrado ante la Letrada de la Administración de Justicia de dicho Juzgado el 23/09/2015, con el siguiente contenido:

' Con carácter previo la parte actora desiste de su pretensión frente a CONSTRUCCIONES ASURMENDI SL.

La parte demandada ROOF 40 COOP reconoce la existencia de una relación societaria con el actor Marcial y este reconoce que la relación habida entre las partes no ha tenido el carácter de relación laboral por cuenta ajena.

Como consecuencia de dicha relación societaria la empresa ROOF 40 COOP reconoce al actor una deuda de 9000 euros netos que se abonará de la siguiente manera:

3000 € el próximo día 30 de septiembre y los 6000 € restantes en 6 plazos iguales de 1000 € cada uno de ellos y pagadero dentro de los primeros 5 días de cada mes comenzando en el mes de noviembre de 2015 y siendo el último pago en abril de 2016.

Los pagos se realizarán en el nº de cuenta que el demandante tiene abierto en la entidad Caixabank NUM001 . El impago de uno de los plazos facultará al actor a instar la ejecución por ese importe total que se adeude en ese momento.

Mediante el percibo de la indicada cantidad por la parte actora, ambas partes se dan por saldadas y recíprocamente finiquitadas por toda clase de conceptos, sin que nada más tengan que reclamarse, comprometiéndose la parte actora expresamente a desitir de la demanda que por reclamación de cantidad tiene interpuesta frente a ROOF 40 COOP y frente CONSTRUCCIONES ASURMENDI SL'.

Dicho acuerdo fue aprobado por decreto de 23/09/2015.

En dicho Juzgado se dictó auto despachando ejecución el 29/12/2015 en su procedimiento número 195/2015 a instancias del demandante contra la empresa demandada ROOF 40 COOP por la cuantía de 6000 € de principal más intereses y costas, en ejecución del acuerdo alcanzado en acto de conciliación el 23/09/2015 en el procedimiento por despido 576/2015.

CUARTO.-La demanda que ha dado lugar a estos autos (folio 1 y ss) se presentó el 08/06/2015 en el Juzgado decano de Pamplona dando lugar al procedimiento número 551/2015 de este Juzgado y se interpuso frente a las empresas MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ASURMENDI SL y ROOF 40 COOP en reclamación de la cantidad de 11.412,06 € en concepto de salarios no abonados desde 01/08/2014 y el despido de 30/04/2015.

QUINTO.-El actor interpuso papeleta de conciliación previa el 14/05/2015, celebrándose el acto el 28/05/2015 con el resultado de 'sin avenencia'.

Fundamentos

PRIMERO.-El actor Marcial plantea demanda de reclamación de cantidad en concepto de salarios alegando que estuvo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada MATERIALES DE CONSTRUCCION ASURMENDI SL desde 03/04/2013 hasta que esta empresa extinguió unilateralmente la relación laboral del grueso de los trabajadores conminándoles a integrarse en una cooperativa, siendo el actor contratado por la empresa demandada ROOF 40 COOP el 01/08/2014 como peón especialista con un salario de 1745,34 € brutos mensuales prorrateados bajo las directrices de la primera empresa, estando ambas íntimamente vinculadas en su desarrollo empresarial, reclamándoles por ello a ambas la cantidad de 11.412,06 € en concepto de salarios no percibidos entre 01/08/2014 y el despido de 30/04/2015 alegando las figuras de sucesión de empresas y cesión ilegal de trabajadores.

MATERIALES DE CONSTRUCCION ASURMENDI SL se opone a la demanda por las razones que se recogen en el soporte de grabación de autos y se dan por reproducidas. En resumen, alega la excepción de cosa juzgada por cuanto que en el acto de conciliación que puso fin al procedimiento número 576/2015 del Juzgado de lo social número uno de Pamplona se llegó a un acuerdo en relación al objeto de este pleito, no pudiéndose reclamar nuevamente. En cuanto al fondo del asunto, niega tener relación laboral con el demandante ni ser responsable de sus salarios.

ROOF 40 COOP se opone también a la demanda adhiriéndose a la contestación realizada por MATERIALES DE CONSTRUCCION ASURMENDI SL.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados se deducen de la documental obrante en autos.

TERCERO.-La LRJS aplicable al procedimiento laboral regula la posibilidad de que las partes alcancen un acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia que ponga fin al procedimiento judicial comenzado y, en concreto, el artículo 84 regula dicha posibilidad como trámite previo a la celebración del acto del juicio. Dicho acuerdo se llevará a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias ( articulo 84.5 LRJS ) y tiene la naturaleza de una transacción judicial regulada en los artículos 1809 y ss del Código Civil , teniendo la autoridad de cosa juzgada ( artículo 1816 CC ), comprendiendo los objetos expresados determinadamente en ella o que por una inducción necesaria de sus palabras deban reputarse comprendidos en la misma ( artículo 1815 CC ).

Pues bien, el acto de conciliación celebrado con avenencia ante la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número uno de Pamplona el 23/09/2015 en el procedimiento número 576/2015 puso fin a ese procedimiento por despido y, además, en el mismo las partes transaccionaron también sobre el objeto del procedimiento de reclamación de cantidad que nos ocupa (procedimiento 551/2015). Así se deduce del hecho de que el trabajador demandante no sólo aceptara el 23/09/2015 el acuerdo consistente en el ofrecimiento por parte de la empresa ROOF 40 COOP de la cantidad de 9000 € netos en concepto de deuda derivada de una relación societaria entre dichas partes poniéndose fin al procedimiento por despido, sino que también se comprometiera a desistir de la demanda de reclamación de cantidad objeto de estos autos.

Dicho acuerdo causa los efectos de la cosa juzgada y, por tanto, dicha institución en su vertiente negativa impide que vuelva a juzgarse el objeto de este pleito, por cuanto que ya quedó resuelto a través de ese acto de conciliación.

A mayor abundamiento, dicha institución de la cosa jugada en su vertiente positiva o prejudicial ( artículo 222.4 LEC ) también conduciría a la desestimación de la demanda por cuanto que, al haberse aceptado por la parte actora que la relación que le ligaba con ROOF 40 COOP era societaria y no laboral, esta jurisdicción social no sería en ningún caso competente para decidir sobre los posibles derechos de crédito que pretendiera frente a los demandados.

Si el demandado entiende -y dicha queja parece desprenderse de sus alegaciones en el acto del juicio- que las empresas demandadas le engañaron para alcanzar el acuerdo de 23/09/2015, pudo impugnarlo solicitando su nulidad a través de los trámites correspondientes ( articulo 84.5 LRJS ) en el plazo de caducidad que se señala, pero no lo hizo y por lo tanto dicho acuerdo ganó firmeza, debiéndose desestimar la demanda.

CUARTO.-A tenor de lo dispuesto en el Art. 97.4 de la LRJS se deberá indicar a las partes si la Sentencia es firme o no, y en su caso los recursos que contra ella proceden, así como las circunstancias de su interposición. En cumplimiento de ello se advierte a las partes que la presente resolución no es firme y que contra ella puede interponerse RECURSO DE SUPLICACIÓN, con todos los requisitos que en el fallo se señalan, según se desprende del Art. 191 LRJS .

Vistos los arts. 9 , 117 y siguientes de la Constitución Española , así como los arts. 2 , 5 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y todos los que son de aplicación en estas actuaciones,

Fallo

Que estimo la excepción de cosa juzgada alegada por los demandados MATERIALES DE CONSTRUCCION ASURMENDI SL y ROOF 40 COOP y que desestimando la demanda interpuesta por Marcial frente a los mismos, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o Graduado Social colegiado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/.

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