Última revisión
24/07/2007
Sentencia Social Nº 5577/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3090/2007 de 24 de Julio de 2007
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 24 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLER FERRER, FELIPE
Nº de sentencia: 5577/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
MDT
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 24 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por COSFER S.A. frente al Auto del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 26 de septiembre de 2006 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 464/2004 y acumulado 470/2004, siendo recurridos FONDO DE GARANTIA SALARIAL, María Rosa , Cesar (Administrador) y Inés , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Antecedentes
PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 7de marzo de 2006 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO:
Primero. Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa COSFER S.A. con María Rosa y Inés .
Segundo. Se condena a COSFER S.A. a que abone a:
1) María Rosa la cantidad de 2.879,59 EUR como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 15.631,10 EUR como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia.
2) Inés la cantidad de 4.735,07 EUR como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 15.631,10 EUR como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia.
Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil ."
SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada Cosfer S.A. y dándose traslado a la contraria esta no lo impugnó, y se resolvió por auto de fecha 26 de septiembre de 2006 .
TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada Cosfer S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
MDT
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 24 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por COSFER S.A. frente al Auto del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 26 de septiembre de 2006 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 464/2004 y acumulado 470/2004, siendo recurridos FONDO DE GARANTIA SALARIAL, María Rosa , Cesar (Administrador) y Inés , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 7de marzo de 2006 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO:
Primero. Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa COSFER S.A. con María Rosa y Inés .
Segundo. Se condena a COSFER S.A. a que abone a:
1) María Rosa la cantidad de 2.879,59 EUR como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 15.631,10 EUR como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia.
2) Inés la cantidad de 4.735,07 EUR como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 15.631,10 EUR como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia.
Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil ."
SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada Cosfer S.A. y dándose traslado a la contraria esta no lo impugnó, y se resolvió por auto de fecha 26 de septiembre de 2006 .
TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada Cosfer S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por COSFER, S.A. contra el Auto de 26-9-2006, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granollers en autos de despido núm. 464/2004 y acumulado 470/2004, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por dicha mercantil contra el Auto de 7-3-2006 de extinción contractual, y en su virtud debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por COSFER, S.A. contra el Auto de 26-9-2006, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granollers en autos de despido núm. 464/2004 y acumulado 470/2004, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por dicha mercantil contra el Auto de 7-3-2006 de extinción contractual, y en su virtud debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

