Sentencia Social Nº 577/2...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 577/2014, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 142/2014 de 09 de Mayo de 2014

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Orden: Social

Fecha: 09 de Mayo de 2014

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: GARCIA MARQUEZ, PETRA

Nº de sentencia: 577/2014

Núm. Cendoj: 02003340022014100299

Resumen:
EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Encabezamiento

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00577/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCIÓN 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG:19130 44 4 2012 0100677

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000142 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DEMANDA 0000909 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s:DEDALO HELIOCOLOR SA

Abogado/a:VANESA ORIVE SANCHEZ

Procurador/a:JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Berta , Marcelina , Adelaida , FOGASA FOGASA , Efrain Y 13 MAS

Abogado/a:JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA, JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA , JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA , , SANDRA JIMENEZ SEBASTIAN

Procurador/a:LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO, LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO , LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO , , CCOO

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 142/2014

Magistrado/a Ponente:Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a nueve de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 577/14

En el Recurso de Suplicación número 142/14, interpuesto por la representación legal de DEDALO HELIOCOLOR S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 22 de marzo de 2013 , en los autos número 909/12, sobre Extinción de contrato temporal, siendo recurridos Berta , Dª. Marcelina Y Dª. Adelaida , D. Efrain , D. Romualdo , D. Miguel Ángel , D. Edemiro , d. Laureano , d. Vicente , d. Aquilino , d. Felicisimo , d. Nazario , d. Luis Carlos , d. Casiano , d. Hugo , d. Sabino , d. Amador , d. Federico , y FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: 'FALLO: 1º/ Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Fondo de Garantía Salarial.

2º/ Estimo en parte la demanda de doña Marcelina , doña Adelaida y doña Berta , interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandados Dedalo Heliocolor S. A., don Vicente , don Miguel Ángel , don Aquilino , don Edemiro , don Felicisimo , don Nazario , don Laureano , don Luis Carlos , don Casiano , don Hugo , don Sabino , don Amador , don Romualdo , don Federico , don Efrain y Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del mismo, y el derecho de la parte demandante a los efectos que se expresarán en el apartado siguiente. Desestimo el resto de las pretensiones contenidas en la demanda.

3º/ Condeno al referido empresario Dedalo Heliocolor S. A. a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, que deberá ejercitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, indemnice a las demás partes con las cantidades siguientes: a doña Marcelina la cantidad de 100.471,63€, a doña Adelaida la cantidad de 25.460,54€, y a doña Berta la cantidad de 68538,70€; o readmita a las trabajadoras citadas en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, 31/08/2012, hasta la de la notificación de esta sentencia, en caso de opción por la readmisión, a razón del salario mensual de 2.953,60€ para doña Marcelina ; de 2.420,97€ para doña Adelaida ; y de 4.118,50€ para doña Berta , que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si no se optase por el titular de ese derecho, en el referido plazo, se presume legalmente que la elección ha sido en favor de la readmisión, con las consecuencias ya expresadas'.

En fecha 5 de abril de 2013 se dicta auto de aclaración de sentenciacuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'S.Sª. Ilma. Aclara que la indemnización correspondiente a Dª Marcelina es de 124.796,94 € y que en caso de optar el demandado por la readmisión, el salario diario es de 122,29 € diarios y en esos términos se corrige la sentencia de 22 de Marzo de 2013 , en este proceso'.

SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

'PRIMERO. Las demandantes doña Marcelina , doña Adelaida y doña Berta , han trabajado para la demandada Dédalo Heliocolor S. A., según los datos siguientes (doc 21 de Dédalo H.):

Doña Marcelina , ha trabajado desde 1/12/1989 con la categoría o grupo profesional de oficial 1ª administración, en el pool de recursos.

Doña Adelaida ha trabajado desde 24/07/2006, con categoría o grupo profesional de oficial 2ª administración, puesto de trabajo integrado en el departamento comercial.

Doña Berta ha trabajado desde 5/07/2001, con categoría o grupo profesional de técnico de organización 1ª, puesto de trabajo integrado en el departamento de administración comercial. Las tres demandantes desempeñaron su actividad en las dependencias de la empleadora demandada en Cabanillas del Campo, de Guadalajara

Constan nóminas de las tres demandantes de 2011 y 2012 (doc 20 de Dédalo H.). Al contrato de doña Berta es de aplicación la D. A. 1ª del RD-Ley 5/2001 de 2/03 (doc 21-3 de Dédalo H.)

SEGUNDO. La parte demandante doña Marcelina ha recibido en 31/08/2012 carta de la demandada, de esa misma fecha, en la que se expresa:

'Por medio de la presente la Dirección de DÉDALO HELIOCOLOR, S.A., (en adelante, la Compañía o la Empresa) se ve en la necesidad de comunicarle que, como consecuencia del proceso de despido colectivo, tramitado conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , al amparo del acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores el pasado 2 de agosto de 2012, se ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo motivado en las causas económicas, productivas y organizativas que se exponen en la Memoria Explicativa que consta en el referido procedimiento de despido colectivo y que, para su adecuada constancia y conocimiento, procedemos a exponerle de manera resumida en la presente comunicación. Lo anterior sin perjuicio de encontrarse a su disposición la documentación entregada al Comité de Empresa.

Como Ud. ya conoce, el pasado día 27 de junio de 2012 la Dirección de la Compañía procedió a comunicar al Comité de Empresa la apertura del preceptivo periodo de consultas, previsto en el 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, para la extinción inicialmente de 80 contratos de trabajo. Desde el citado día, la Empresa y la Representación de los Trabajadores han mantenido diversas reuniones en las que se ha analizado de manera conjunta las causas motivadoras de la necesidad de proceder a la extinción de los contratos de trabajo propuestos, con la finalidad de ajustar la plantilla a las circunstancias económicas, productivas y organizativas actuales de la Empresa y del mercado. Como consecuencia del mencionado período de consultas, el pasado 2 de agosto del corriente, se alcanzó un acuerdo en los siguientes términos:

Se autorizaba a la Empresa a proceder a la extinción de 36 contratos de trabajo en función de la adscripción de los puestos de trabajo concretos a las causas del procedimiento de despido colectivo y a los criterios de designación expuestos en el mismo.

Se ofrecía por parte de la empresa la recolocación de algunos de los trabajadores afectados que así lo solicitasen a 5 puestos de conserje.

Se determinaba que la indemnización legal correspondiente a los trabajadores cuyos contratos fuesen extinguidos en virtud del presente procedimiento de despido colectivo se calcularía teniendo en cuenta exclusivamente los conceptos salariales que viniera percibiendo el trabajador no teniendo en cuenta las partidas de naturaleza compensatoria como, p.ej., la ayuda comida, el plus locomoción, ni tampoco se tendrán en cuenta las horas extras.

Asimismo se autorizaba a la empresa a suspender o reducir temporalmente las jornadas de trabajo en los términos previstos en el mencionado acuerdo.

$e adjunta al presente escrito copia del acuerdo suscrito.

En consecuencia, la medida que mediante la presente se le comunica le afecta directamente y extingue su relación laboral con la Compañía en la que ha venido prestando servicios en el puesto correspondiente a la categoría profesional de O. 1ª Admon.

Expuesto lo anterior y como ya se le adelantaba al inicio de la presente comunicación, la decisión de la empresa de extinguir su contrato de trabajo con el fin de ajustar la plantilla a las circunstancias actuales de la Empresa y del mercado responde a las razones económicas, organizativas y productivas expuestas en la memoria y que seguidamente pasamos a resumirle.

En concreto, desde un punto de vista económico (causa económica) existe una situación económica negativa que tiene su manifestación en el descenso de las ventas y en las pérdidas continuadas de los últimos ejercicios, así como en las que se prevén en el futuro (en el presente ejercicio 2012, las pérdidas acumuladas entre enero y mayo ascienden, aproximadamente, a 3.778 miles de euros). Dicha situación económica es de tal gravedad que los accionistas se han visto obligados a adoptar determinadas medidas para requilibrar el desequilibrio económico a través de aportaciones de fondos, pues de lo contrario la Compañía se habría visto abocada a permanecer en causa de disolución (se adjunta a la presente comunicación copia del informe económico aportado en el procedimiento de despido colectivo en el que se analizan las causas económicas concurrentes).

Desde un punto de vista productivo (causa productiva), existe un sobredimensionamiento de la plantilla actual en relación con la carga de trabajo existente, y así, la inactividad en la planta productiva cercana al 40% con el dimensionamiento actual evidencia la necesidad de una reorganización estructural (causa organizativa), ya que la falta de volumen de trabajo genera una falta de ocupación de la totalidad de horas de trabajo de los operarios, y ello es una constante en la planta productiva, afectando de manera indirecta al resto de las áreas (se adjunta a la presente comunicación copia del informe explicativo de las causas productivas y organizativas incorporado al procedimiento de despido colectivo).

Se adjunta al presente escrito copia de la memoria explicativa de las causas del despido colectivo que fue entregada a la representación legal de los trabajadores.

Aun cuando se están tomando medidas para adecuar los gastos a este descenso de ventas, la magnitud del mismo hacía inviable el mantenimiento de la compañía si no se tomaban acciones drásticas.

Con la estructura de costes y márgenes que se está soportando actualmente, el punto muerto de la compañía se alcanza con una facturación anual de 43.175 miles de euros, mientras que la previsión de ventas del ejercicio actual es de 29.100 miles de euros, por lo que el gap de ventas alcanza 14.075 miles de euros.

Dada la actual crisis de consumo, la posibilidad de recuperar en el medio plazo el gap actual de ventas es inviable.

En este sentido, la realidad de estas causas reconocida en el acuerdo firmado con el Comité de Empresa como consecuencia del presente procedimiento de despido colectivo, han obligado a la Compañía a acometer la extinción de 30 puestos de trabajo en los departamentos de preimpresión, impresión, encuadernación, mantenimiento, almacén, calidad, pool de recursos, ventas exportación, relaciones laborales, administración y finanzas, y administración comercial.

A tal efecto, en la medida que usted está incluido en el departamento de POOL RECURSOS, su puesto de trabajo se encuentra afectado por el presente procedimiento de despido colectivo al existir un sobredimensionamiento de plantilla en dicha sección, y en la empresa en general, que realiza funciones administrativas. Por este motivo, además del elevado coste que supone el mantenimiento de su puesto de trabajo en una empresa en la que concurren importantes pérdidas económicas, la Empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo y a redistribuir las principales funciones que actualmente realiza entre el resto de personal administrativo con el objetivo de optimizar los recursos disponibles y adaptarlos a la verdaderas necesidades del momento. Además de estos criterios de asignación, para su inclusión entre los trabajadores afectados, se han aplicado el resto de criterios que constan en el expediente y que fueron comunicados al comité de Empresa.

Se adjunta copia de los criterios de designación que fueron comunicados el Comité de Empresa al inicio del periodo de consultas y que han dado como resultado la lista de trabajadores afectados que forma parte del acuerdo alcanzado.

En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, por la presente se le comunica la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos de 31 de agosto de 2012, quedando por tanto finalizada su vinculación laboral con Dédalo Heliocolor a partir de las 00:00 h del 1 de septiembre.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 53 del Estatuto de los Trabajadores , le informamos que la inderrmización legal que a Ud. le corresponde por la extinción de su relación laboral asciende a la cantidad de 44.638,70 €. No obstante, se le comunica a los efectos oportunos, que esta mercantil no puede poner a su disposición la indemnización por despido referida, pues atendidas las causas económicas concurrentes y motivadoras del presente procedimiento de despido colectivo, la Empresa carece de manera absoluta de la liquidez necesaria para hacer frente al pago de la indemnización.

Respecto de la liquidación de los haberes que, por todos los conceptos le corresponden a la fecha de la extinción de su relación laboral, los mismos son los que constan en el acuerdo alcanzado y que ascienden a la cantidad de 6.338,71 € brutos, importe que se le abonarán en los términos del acuerdo suscrito.

Finalmente, recordarle que la presente comunicación sirve de notificación de la extinción de su contrato de trabajo propuesta por la Dirección de la Empresa a los efectos de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores .

Y en virtud de todo lo anteriormente manifestado, rogamos firme el presente documento a los efectos de darse por notificado'. Se acompañan documentos relativos al acta final con acuerdo en período de consultas de 2/08/2012, memoria explicativa de la solicitud de extinción colectiva de las relaciones laborales, informe económico de la empresa demandada fechado en 20/06/2012, informe técnico sobre causas productivas de la empleadora demandada, y documento relativo a criterios de designación de empleados para la afectación de los trabajadores al procedimiento de despido colectivo (doc 9 de Dedalo H.).

A la demandante doña Adelaida se le ha notificado el 31/08/2012, comunicación de la demandada, de esa misma fecha, en la que se dice lo siguiente: 'Por medio de la presente la Dirección de DÉDALO HELIOCOLOR, S.A., (en adelante, la Compañía o la Empresa) se ve en la necesidad de comunicarle que, como consecuencia del proceso de despido colectivo, tramitado conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , al amparo del acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores el pasado 2 de agosto de 2012, se ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo motivado en las causas económicas, productivas y organizativas que se exponen en la Memoria Explicativa que consta en el referido procedimiento de despido colectivo y que, para su adecuada constancia y conocimiento, procedemos a exponerle de manera resumida en la presente comunicación. Lo anterior sin perjuicio de encontrarse a su disposición la documentación entregada al Comité de Empresa.

Como Ud. ya conoce, el pasado día 27 de junio de 2012 la Dirección de la Compañía procedió a comunicar al Comité de Empresa la apertura del preceptivo periodo de consultas, previsto en el 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, para la extinción inicialmente de 80 contratos de trabajo. Desde el citado día, la Empresa y la Representación de los Trabajadores han mantenido diversas reuniones en las que se ha analizado de manera conjunta las causas motivadoras de la necesidad de proceder a la extinción de los contratos de trabajo propuestos, con la finalidad de ajustar la plantilla a las circunstancias económicas, productivas y organizativas actuales de la Empresa y del mercado. Como consecuencia del mencionado período de consultas, el pasado 2 de agosto del corriente, se alcanzó un acuerdo en los siguientes términos:

Se autorizaba a la Empresa a proceder a la extinción de 36 contratos de trabajo en función de la adscripción de los puestos de trabajo concretos a las causas del procedimiento de despido colectivo y a los criterios de designación expuestos en el mismo.

Se ofrecía por parte de la empresa la recolocación de algunos de los trabajadores afectados que así lo solicitasen a 5 puestos de conserje.

Se determinaba que la indemnización legal correspondiente a los trabajadores cuyos contratos fuesen extinguidos en virtud del presente procedimiento de despido colectivo se calcularía teniendo en cuenta exclusivamente los conceptos salariales que viniera percibiendo el trabajador no teniendo en cuenta las partidas de naturaleza compensatoria como, p.ej., la ayuda comida, el plus locomoción, ni tampoco se tendrán en cuenta las horas extras.

Asimismo se autorizaba a la empresa a suspender o reducir temporalmente las jornadas de trabajo en los términos previstos en el mencionado acuerdo.

Se adjunta al presente escrito copia del acuerdo suscrito.

En consecuencia, la medida que mediante la presente se le comunica le afecta directamente y extingue su relación laboral con la Compañía en la que ha venido prestando servicios en el puesto correspondiente a la categoría profesional de Oficial 2ª admon.

Expuesto lo anterior y como ya se le adelantaba al inicio de la presente comunicación, la decisión de la empresa de extinguir su contrato de trabajo con el fin de ajustar la plantilla a las circunstancias actuales de la Empresa y del mercado responde a las razones económicas, organizativas y productivas expuestas en la memoria y que seguidamente pasamos a resumirle.

En concreto, desde un punto de vista económico (causa económica) existe una situación económica negativa que tiene su manifestación en el descenso de las ventas y en las pérdidas continuadas de los últimos ejercicios, así como en las que se prevén en el futuro (en el presente ejercicio 2012, las pérdidas acumuladas entre enero y mayo ascienden, aproximadamente, a 3.778 miles de euros). Dicha situación económica es de tal gravedad que los accionistas se han visto obligados a adoptar determinadas medidas para requilibrar el desequilibrio económico a través de aportaciones de fondos, pues de lo contrario la Compañía se habría visto abocada a permanecer en causa de disolución (se adjunta a la presente comunicación copia del informe económico aportado en el procedimiento de despido colectivo en el que se analizan las causas económicas concurrentes).

Desde un punto de vista productivo (causa productiva), existe un sobredimensionamiento de la plantilla actual en relación con la carga de trabajo existente, y así, la inactividad en la planta productiva cercana al 40% con el dimensionamiento actual evidencia la necesidad de una reorganización estructural (causa organizativa), ya que la falta de volumen de trabajo genera una falta de ocupación de la totalidad de horas de trabajo de los operarios, y ello es una constante en la planta productiva, afectando de manera indirecta al resto de las áreas (se adjunta a la presente comunicación copia del informe explicativo de las causas productivas y organizativas incorporado al procedimiento de despido colectivo).

Se adjunta al presente escrito copia de la memoria explicativa de las causas del despido colectivo que fue entregada a la representación legal de los trabajadores.

Aun cuando se están tomando medidas para adecuar los gastos a este descenso de ventas, la magnitud del mismo hacía inviable el mantenimiento de la compañía si no se tomaban acciones drásticas.

Con la estructura de costes y márgenes que se está soportando actualmente, el punto muerto de la compañía se alcanza con una facturación anual de 43.175 miles de euros, mientras que la previsión de ventas del ejercicio actual es de 29.100 miles de euros, por lo que el gap de ventas alcanza 14.075 miles de euros.

Dada la actual crisis de consumo, la posibilidad de recuperar en el medio plazo el gap actual de ventas es inviable.

En este sentido, la realidad de estas causas reconocida en el acuerdo firmado con el Comité de Empresa como consecuencia del presente procedimiento de despido colectivo, han obligado a la Compañía a acometer la extinción de 30 puestos de trabajo en los departamentos de preimpresión, impresión, encuadernación, mantenimiento, almacén, calidad, pool de recursos, ventas exportación, relaciones laborales, administración y finanzas, y administración comercial.

A tal efecto, en la medida que usted está incluido en el departamento de EQ VTA EXPORTA, su puesto de trabajo se encuentra afectado por el presente procedimiento de despido colectivo al existir un sobredimensionamiento de plantilla que realiza funciones administrativas. Por este motivo, además del elevado coste que supone el mantenimiento de su puesto de trabajo en una empresa en la que concurren importantes pérdidas económicas, la Empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo y a redistribuir las principales funciones que actualmente realiza entre el resto de personal administrativo con el objetivo de optimizar los recursos disponibles y adaptarlos a la verdaderas necesidades del momento. Además de estos criterios de asignación, para. su inclusión entre los trabajadores afectados, se han aplicado el resto de criterios que constan en el expediente y que fueron comunicados al comité de Empresa.

Se adjunta copia de los criterios de designación que fueron comunicados el Comité de Empresa al inicio del periodo de consultas y que han dado como resultado la lista de trabajadores afectados que forma parte del acuerdo alcanzado.

En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, por la presente se le comunica la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos de 31 de agosto de 2012, quedando por tanto finalizada su vinculación laboral con Dédalo Heliocolor a partir de las 00:00 h del 1 de septiembre.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , le informamos que la indemnización legal que a Ud. le corresponde por la extinción de su relación laboral asciende a la cantidad de 9.958,26 €. No obstante, se le comunica a los efectos oportunos, que esta mercantil no puede poner a su disposición la indemnización por despido referida, pues atendidas las causas económicas concurrentes y motivadoras del presente procedimiento de despido colectivo, la Empresa carece de manera absoluta de la liquidez necesaria para hacer frente al pago de la indemnización.

Respecto de la liquidación de los haberes que, por todos los conceptos le corresponden a la fecha de la extinción de su relación laboral, los mismos son los que constan en el acuerdo alcanzado y que ascienden a la cantidad de 1.386,48 € brutos, importe que se le abonarán en los términos del acuerdo suscrito.

Finalmente, recordarle que la presente comunicación sirve de notificación de la extinción de su contrato de trabajo propuesta por la Dirección de la Empresa a los efectos de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores .

Y en virtud de todo lo anteriormente manifestado, rogamos firme el presente documento a los efectos de darse por notificado'. Se acompañan documentos relativos al acta final con acuerdo en período de consultas de 2/08/2012, memoria explicativa de la solicitud de extinción colectiva de las relaciones laborales, informe económico de la empresa demandada fechado en 20/06/2012, informe técnico sobre causas productivas de la empleadora demandada, y documento relativo a criterios de designación de empleados para la afectación de los trabajadores al procedimiento de despido colectivo (doc 10 de Dedalo H.).

A la demandante doña Berta se le ha notificado por la demandada en 31/08/2012 carta de la misma, de esa fecha, en la que se expresa lo siguiente: 'Por medio de la presente la Dirección de DÉDALO HELIOCOLOR, S.A., (en adelante, la Compañía o la Empresa) se ve en la necesidad de comunicarle que, como consecuencia del proceso de despido colectivo, tramitado conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , al amparo del acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores el pasado 2 de agosto de 2012, se ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo motivado en las causas económicas, productivas y organizativas que se exponen en la Memoria Explicativa que consta en el referido procedimiento de despido colectivo y que, para su adecuada constancia y conocimiento, procedemos a exponerle de manera resumida en la presente comunicación. Lo anterior sin perjuicio de encontrarse a su disposición la documentación entregada al Comité de Empresa.

Como Ud. ya conoce, el pasado día 27 de junio de 2012 la Dirección de la Compañía procedió a comunicar al Comité de Empresa la apertura del preceptivo periodo de consultas, previsto en el 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, para la extinción inicialmente de 80 contratos de trabajo. Desde el citado día, la Empresa y la Representación de los Trabajadores han mantenido diversas reuniones en las que se ha analizado de manera conjunta las causas motivadoras de la necesidad de proceder a la extinción de los contratos de trabajo propuestos, con la finalidad de ajustar la plantilla a las circunstancias económicas, productivas y organizativas actuales de la Empresa y del mercado. Como consecuencia del mencionado período de consultas, el pasado 2 de agosto del corriente, se alcanzó un acuerdo en los siguientes términos:

Se autorizaba a la Empresa a proceder a la extinción de 36 contratos de trabajo en función de la adscripción de los puestos de trabajo concretos a las causas del procedimiento de despido colectivo y a los criterios de designación expuestos en el mismo.

Se ofrecía por parte de la empresa la recolocación de algunos de los trabajadores afectados que así lo solicitasen a 5 puestos de conserje.

Se determinaba que la indemnización legal correspondiente a los trabajadores cuyos contratos fuesen extinguidos en virtud del presente procedimiento de despido colectivo se calcularía teniendo en cuenta exclusivamente los conceptos salariales que viniera percibiendo el trabajador no teniendo en cuenta las partidas de naturaleza compensatoria como, p.ej., la ayuda comida, el plus locomoción, ni tampoco se tendrán en cuenta las horas extras.

Asimismo se autorizaba a la empresa a suspender o reducir temporalmente las jornadas de trabajo en los términos previstos en el mencionado acuerdo.

Se adjunta al presente escrito copia del acuerdo suscrito.

En consecuencia, la medida que mediante la presente se le comunica le afecta directamente y extingue su relación laboral con la Compañía en la que ha venido prestando servicios en el puesto correspondiente a la categoría profesional de Tec. Org. 1ª.

Expuesto lo anterior y como ya se le adelantaba al inicio de la presente comunicación, la decisión de la empresa de extinguir su contrato de trabajo con el fin de ajustar la plantilla a las circunstancias actuales de la Empresa y del mercado responde a las razones económicas, organizativas y productivas expuestas en la memoria y que seguidamente pasamos a resumirle

En concreto, desde un punto de vista económico (causa económica) existe una situación económica negativa que tiene su manifestación en el descenso de las ventas y en las pérdidas continuadas de los últimos ejercicios, así como en las que se prevén en el futuro (en el presente ejercicio 2012, las pérdidas acumuladas entre enero y mayo ascienden, aproximadamente, a 3.778 miles de euros). Dicha situación económica es de tal gravedad que los accionistas se han visto obligados a adoptar determinadas medidas para requilibrar el desequilibrio económico a través de aportaciones de fondos, pues de lo contrario la Compañía se habría visto abocada a permanecer en causa de disolución (se adjunta a la presente comunicación copia del informe económico aportado en el procedimiento de despido colectivo en el que se analizan las causas económicas concurrentes).

Desde un punto de vista productivo (causa productiva), existe un sobredimensionamiento de la plantilla actual en relación con la carga de trabajo existente, y así, la inactividad en la planta productiva cercana al 40% con el dimensionamiento actual evidencia la necesidad de una reorganización estructural (causa organizativa), ya que la falta de volumen de trabajo genera una falta de ocupación de la totalidad de horas de trabajo de los operarios, y ello es una constante en la planta productiva, afectando de manera indirecta al resto de las áreas (se adjunta a la presente comunicación copia del informe explicativo de las causas productivas y organizativas incorporado al procedimiento de despido colectivo).

Se adjunta al presente escrito copia de la memoria explicativa de las causas del despido colectivo que fue entregada a la representación legal de los trabajadores.

Aun cuando se están tomando medidas para adecuar los gastos a este descenso de ventas, la magnitud del mismo hacía inviable el mantenimiento de la compañía si no se tomaban acciones drásticas.

Con la estructura de costes y márgenes que se está soportando actualmente, el punto muerto de la compañía se alcanza con una facturación anual de 43.175 miles de euros, mientras que la previsión de ventas del ejercicio actual es de 29.100 miles de euros, por lo que el gap de ventas alcanza 14.075 miles de euros.

Dada la actual crisis de consumo, la posibilidad de recuperar en el medio plazo el gap actual de ventas es inviable.

En este sentido, la realidad de estas causas reconocida en el acuerdo firmado con el Comité de Empresa como consecuencia del presente procedimiento de despido colectivo, han obligado a la Compañía a acometer la extinción de 30 puestos de trabajo en los departamentos de preimpresión, impresión, encuadernación, mantenimiento, almacén, calidad, pool de recursos, ventas exportación, relaciones laborales, administración y finanzas, y administración comercial.

A tal efecto, en la medida que usted está incluido en el departamento de ADMON COMERCIAL, su puesto de trabajo se encuentra afectado por el presente procedimiento de despido colectivo al existir un sobredimensionamiento de plantilla que realiza funciones administrativas con carácter general. Por este motivo, además del elevado coste que supone el mantenimiento de su puesto de trabajo en una empresa en la que concurren importantes pérdidas económicas, la Empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo y a redistribuir las principales funciones que actualmente realiza entre el resto de personal administrativo existente con el objetivo de optimizar los recursos disponibles y adaptarlos a la verdaderas necesidades del momento. Además de estos criterios de asignación, para su inclusión entre los trabajadores afectados, se han aplicado el resto de criterios que constan en el expediente y que fueron comunicados al comité de Empresa.

Se adjunta copia de los criterios de designación que fueron comunicados el Comité de Empresa al inicio del periodo de consultas y que han dado como resultado la lista de trabajadores afectados que forma parte del acuerdo alcanzado.

En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, por la presente se le comunica la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos de 31 de agosto de 2012, quedando por tanto finalizada su vinculación laboral con Dédalo Heliocolor a partir de las 00:00 h del 1 de septiembre.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , le informamos que la indemnización legal que a Ud. le corresponde por la extinción de su relación laboral asciende a la cantidad de 30.669,09 €. No obstante, se le comunica a los efectos oportunos, que esta mercantil no puede poner a su disposición la indemnización por despido referida, pues atendidas las causas económicas concurrentes y motivadoras del presente procedimiento de despido colectivo, la Empresa carece de manera absoluta de la liquidez necesaria para hacer frente al pago de la indemnización.

Respecto de la liquidación de los haberes que, por todos los conceptos le corresponden a la fecha de la extinción de su relación laboral, los mismos son los que constan en el acuerdo alcanzado y que ascienden a la cantidad de 6.729,15 € brutos, importe que se le abonarán en los términos del acuerdo suscrito.

Finalmente, recordarle que la presente comunicación sirve de notificación de la extinción de su contrato de trabajo propuesta por la Dirección de la Empresa a los efectos de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores .

Y en virtud de todo lo anteriormente manifestado, rogamos firme el presente documento a los efectos de darse por notificado'. Se acompañan documentos relativos al acta final con acuerdo en período de consultas de 2/08/2012, memoria explicativa de la solicitud de extinción colectiva de las relaciones laborales, informe económico de la empresa demandada fechado en 20/06/2012, informe técnico sobre causas productivas de la empleadora demandada, y documento relativo a criterios de designación de empleados para la afectación de los trabajadores al procedimiento de despido colectivo (doc 11 de Dedalo H.).

TERCERO. En el informe de 11/09/2012, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consta la siguiente Memoria explicativa del ERE:

Se dispone como causas motivadoras de la medida, las productivas (descenso de producción para el que resulta sobredimensionada la plantilla) y económicas (situación económica negativa por el descenso de ventas y pérdidas continuadas en los últimos ejercicios. Se alude a las aportaciones que realizaron los accionistas a fondos propios pues de lo contrario la mercantil entraría en causa de disolución).

La memoria se acompaña de un informe económico, en el que se indica que el 01.06.2012 el grupo inversor Sherpa Capital ha adquirido el 100% de la división de impresión comercial de Dédalo, participado por el Grupo Prisa y el fondo de capital riesgo Ibersuizas. Hasta el 31.05.2012 Dédalo Heliocolor se encontraba dentro del perímetro de consolidación Dédalo Grupo Gráfico, SL y sociedades dependientes. No obstante como consecuencia del proceso de compra antedicho y el cambio accionarial, en el ejercicio 2012 Dédalo Heliocolor ya no formará parte del grupo de consolidación Dédalo Grupo Gráfico y Sociedades Dependientes

El referido informe tras analizar la situación de la mercantil, concluye que la grave situación económica financiera de la sociedad hace que no sea viable, llegando a presentar fondos propios negativos, lo que implica causa de disolución y liquidación de la sociedad, situación subsanada con las aportaciones de los socios

Se están tomando medidas para adecuar los gastos al descenso de ventas. Las pérdidas acumuladas del ejercicio social ascienden aproximadamente a 3.778 miles de euros.

Se dispone igualmente de un informe técnico de las causas productivas, el cual atiende a la situación generada en los distintos departamentos de la sociedad.

Ante la situación descrita, plantean !a extinción de 80 contratos de trabajo, siendo afectados todos los departamentos de la empresa, según se indica. Se establece el período en el que llevar a cabo las extinciones el comprendido entre la finalización del período de consultas y el 31.12.2012.

-Plan de acompañamiento social: Inicialmente previsto ante el número de trabajadores afectados por la extinción.

-Se dispone de certificado de situación de cotización en el que se reconoce que a 18.06.2012 la empresa tiene pendiente de abono la cuantía de 2.626.720,36 €.

-'Comunicación sobre la existencia de trabajadores afectados con 55 o más años de edad':

Documento en el que la mercantil pone de manifiesto que existen 35 trabajadores que a 31.12.2012 contarán con 55 o más años de edad y pueden resultar potencialmente afectados por la medida extintiva del ERE, relaciona a los anteriores y se dispone que se impone la necesidad de abonar cuotas para la financiación de convenio especial para los referidos que tengan 55 o más años y no fuesen mutualistas a 1 de enero de 1967. Para los citados trabajadores que finalmente resulten afectados por la medida de extinción, se procederá conforme establece la mencionada normativa y se suscribirá convenio especial con la Seguridad Social.

Ampliaciones de documentación con registro en la Consejería en las fechas a continuación indicadas y remitida por el referido organismo a esta IPTSS:

1°-EI 17.07.2012 se registra en la Consejería acta de reunión de idéntica fecha, para la interrupción del período de consultas, el cual atendiendo a dicha interrupción finaliza el 02.08.2012.

2°-EI 08.08.2012 se registra en la consejería Acta final del periodo de consultas CON ACUERDO, firmada por el representante de la empresa y miembros del Comité de Empresa, en la cual no se indica la relación de trabajadores finalmente afectados por la extinción, suspensión y reducción de los contratos.

El acta final del acuerdo, fechada a 02.08.2012 dispone que:

El 30.07.2012 las partes alcanzan un preacuerdo el cual fue sometido a asamblea de trabajadores, habiendo sido ratificado por voto de la mayoría de la Asamblea, por lo que queda constituido como acuerdo.

Dentro de las clausulas de la referida acta, señalar que:

La segunda dispone que la Compañía estará autorizada para hacer hasta 36 extinciones, siendo el listado nominativo de afectados incorporado al mismo. A tales efectos, ha de tenerse en cuenta la reducción del número de afectados por recolocaciones previstas en cláusula 3ª, lo que podría reducir el número de afectados a no menos de 31.

La tercera dispone como Recolocaciones: la compañía ha ofrecido 5 puestos actualmente ocupados por subcontratas, así los trabajadores que deseen incorporarse a estos puestos permitirá reducir las extinciones inicialmente previstas a un número no inferior a 31

La quinta dispone que la empresa ofrecerá a los afectados por la extinción un plan de recolocación, y para aquel trabajador que no desee adscribirse al mismo, la cuantía de 3000 €.

Octava: Efectos de las extinciones: Podrán producir efectos desde el 01.09.2012 hasta el 31.12.2012.

Novena: suspensión / reducción de jornada: La Compañía se encontrará habilitada para suspender o reducir temporalmente las jornadas de trabajo de la totalidad de trabajadores de plantilla. Las reducciones o suspensiones podrán ser de hasta un 25% de la jornada de trabajo en cómputo anual, distribuidas de manera diaria, semanal o mensual.

Las suspensiones: se harán de forma que se rote entre afectados intercambiables procurándose los trabajadores asimilables tengan un tiempo de suspensión similar. El plazo para las suspensiones se fija en dos años desde que la empresa reciba notificación de la comunicación de la Autoridad Laboral a la entidad gestora de prestaciones de desempleo. La afectación total de la suspensión será como máximo de 90 días naturales cada año, no necesariamente consecutivos, no pudiendo estar el trabajador en el cómputo global de los dos años más de 180 días de suspensión.

Undécima: Bolsa de recolocación: Se ofrece a los trabajadores afectados por extinción en vigor hasta el 30.09.2014.

Duodécima: creación de una comisión de seguimiento:

3°-EI 10.08.2012 se registra en la Consejería: Anexo definitivo con los trabajadores que optaron por la recolocación (5) y los afectados por la extinción, que finalmente son 30.

4°-EI 29 de agosto de 2012 se registra en la Consejería: Listado de personas afectadas por las medidas de suspensión y reducción, quedando pendiente respecto a estos últimos los porcentajes a aplicar, que serán concretados por la Empresa a la Entidad Gestora de las prestaciones.

Se adjunta correo electrónico de la empresa en el que se indica: En relación con la suspensión que se realizará por jornadas completas, siendo el máximo anual de suspensiones 90 días naturales lo que equivale al 25% de la jornada en cómputo anual, mensualmente este tope se situará en un máximo del 30% de las jornadas a realizar en el mes en cuestión, para a continuación establecer el listado de trabajadores que se podrán ver afectados por la suspensión.

En cuanto a la reducción, se dispone que podrá afectar a los trabajadores que por causas organizativas sea más aconsejable no afectar a jornadas completas, la reducción podrá afectar hasta un 50% de la jornada en cuestión y hasta un 30% de su jornada mensual, el máximo de afectación anual, no podrá ser superior al 25 % de las horas de jornada.

Se aporta listado de trabajadores susceptibles de verse afectados por la medida.

Se indica que el Departamento de informática operativamente puede verse afectado en forma de reducción o suspensión, la combinación de ambas medidas no podrá superar la afectación de un 25% de afectación en cómputo de horas anuales y de un 30 % de afectación en cómputo de horas mensuales.

Por último, se dispone de RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE 28.08.2012 por la que comunica a la Entidad Gestora de prestaciones de desempleo:

Decisión de extinguir 30 contratos de trabajo por causas económicas, productivas y organizativas.

Suspensión de 230 contratos.

Reducción de jornada de 17 contratos.

Se dispone que la duración de la medida de suspensión será como máximo de 90 días naturales para cada trabajador, y dentro del período que abarca del 03.09.2012 a 02.09.2014. El porcentaje de reducción se concretará en su momento a la entidad gestora de prestaciones.

Las extinciones serán efectivas a partir del 01.09.2012 hasta el 31.12.2012.

ACTUACIONES REALIZADAS:

I-Previa citación al efecto, el 05.09.2012 comparecen en las oficinas de la IPTSS y se mantiene reunión conjunta con los que a continuación se relacionan: Por parte de la empresa: El Representante de la empresa D. Leovigildo . El Abogado D. FERNANDO CRESPO CHAMPION. Por parte de los Trabajadores afectados, comparecen los siguientes miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales: D. Aquilino . D. Nazario . D. Edemiro . D. Romualdo . D. Amador . D. Federico . D. Hugo . D. Laureano . D. Efrain . D. Vicente .

Tras una primera reunión conjunta con ambas partes, a continuación se entrevista solos a los representantes de los trabajadores, siendo a continuación expuestas las manifestaciones realizadas en las distintas materias tratadas:

-En cuanto a los trabajadores afectados por la extinción:

Finalmente fueron 30 personas se ha producido alguna adscripción voluntaria de los inicialmente incluidos en la lista de afectados, así como la recolocación (que ya es efectiva) en la atención de la garita de seguridad de las instalaciones a 5 personas.

En este sentido, se puntualiza por los representantes de los trabajadores que los criterios de afectación han sido fijados por la empresa de manera unilateral, a lo que la misma contesta que los puso en conocimiento del Comité y que el primer criterio y principal de afectación fue el del área al que están adscritos los afectados.

En cuanto a las recolocaciones, se indica por RLT que hubo 11 o 12 solicitudes, siendo una decisión discrecional de la empresa los finalmente incluidos, si bien reconocen que el Comité indicó a la empresa no querer participar en dicha elección no entienden como se pudo dejar fuera de las recolocaciones a trabajadores con 52 años de edad y tres hijos a su cargo, cuando estas condiciones personales deberían haber determinado su inclusión en los recolocados.

-En cuanto a las causas que motivan el ERE:

Se reconoce por el comité que la empresa puso a su disposición la distinta documentación aportada por la Empresa ante la Consejería con la comunicación del ERE. En relación con las causas organizativas el Comité refiere que pueden entenderlas no obstante puntualizan que en virtud del anterior ERE ya se hicieron despidos, principalmente en Administración, y ahora siguen eliminando puestos. Así, según indican entre el actual y el anterior ERE presentado se han visto afectados 110 puestos de trabajo, así si bien en el anterior ERE la mayoría de los afectados fueron voluntarios, en el actual únicamente hubo 5 o 6 personas que se adscribiesen voluntariamente.

En relación con las causas económicas indican los RLT que si las cuentas están auditadas 'se las tendrán que creer'.

No obstante refieren que no fueron debidamente informados de la operación de compra de Dédalo Heliocolor por Sherpa Capital, así según indica la RLT no dispusieron de suficiente documentación sobre este extremo ya que la empresa únicamente les facilitó un folio informando, cuestión denunciada ante esta IPTSS.

Es por la falta de información de dicha operación por lo que no pueden estar conformes al 100% con las causas económicas alegadas en el ERE.

Según indican, el 16.05.2012 PRISA les presenta a SHERPA, el 04.06.2012 se les comunica la compra-venta de la empresa, para el 20.06.2012, fecha en la cual tienen la primera reunión con el nuevo accionariado, comunicarles el ERE de extinción. En este estado de cosas, se plantea declaración de huelga.

Se indica por el Abogado de la Empresa que el cambio de accionariado producido con la venta no tiene otra afectación que no sea de carácter mercantil. Refiere que no se habían discutido las causas económicas y ahora refieren que no la discuten por estar las cuentas auditadas. Se explica por la empresa en ese momento la situación de la mercantil en relación con la causa permanente de disolución y transformación de los préstamos de los accionistas en capital.

-Firma del acuerdo: Se indica en este sentido por distintos miembros del Comité que se sintieron presionados en la firma del acuerdo, ya que de no mostrar su conformidad con las 30 extinciones finalmente realizadas, serían 80 los afectados por el despido, así con la firma han conseguido reducir el número de los finalmente afectados.

Según indican el Abogado que comparece les dijo textualmente 'o firmáis o se van 80 fuera'. Así, se negoció para intentar salvar el mayor número posible de puestos de trabajo, esperando que sean los mismos quienes ejerciten actuaciones individuales frente al ERE, cosa que no pretenden hacer como Comité de Empresa.

El acuerdo sobre el número de extinciones se adopta al objeto de evitar que finalmente se aplicase la pretensión inicial de la Empresa, es por lo anterior por lo que se hablan de presión en la negociación. Junto con el número de extinciones otro factor de presión lo reconocen en las reducciones salariales previstas en la página 52 de la memoria.

La empresa refiere que en todo ERE siempre hay una cierta presión por la medida que propone la empresa, si bien en este caso no hay presión, ya que han dispuesto de dos días para firmar en Asamblea y 28 reuniones de negociación.

Se indica por la RLT que la empresa está contratando gente de ETT y se están realizando horas extras para cubrir al personal de vacaciones.

-En relación con el plan de recolocación referido en la documentación inicial del ERE se indica por la empresa que todos los trabajadores optaron en lugar de por el mismo por el abono de la cuantía de 3000€ fijada.

En este sentido se puntualiza por los RLT que ellos habían entendido que los 3000 € serían añadidos al resultado del cálculo de la indemnización, cosa que finalmente no es así, ya que a los topados no se les abona dicha cuantía.

-Medidas sociales de acompañamiento:

La empresa refiere el plan de recolocación y la reducción del número de trabajadores finalmente afectados por la extinción.

El plan social se deja sin efecto en atención al número de los finalmente afectados por la extinción.

-Convenio Especial para afectados por la extinción con 55 o más años de edad:

El día 04.09.2012, esto es el anterior a la comparecencia de Empresa y Comité, se personan ante la que suscribe dos de los afectados por la extinción, D. Jose Ángel con fecha de nacimiento NUM000 .1957, y Dª Marí Trini , nacida el NUM001 .1957. Se indica por los anteriores que pese a estar incluidos en la lista inicial presentada con el ERE de personas que a 31.12.2012 tendrían cumplidos los 55 años y por ende se suscribiría convenio especial con SS por cuenta de los mismos, la empresa les indicó al firmar sus finiquitos que al no tener aún la edad prevista no serían objeto de Convenio Especial.

Preguntada la empresa, indica que la exclusión de los anteriores es en términos de estricta legalidad, así no teniendo en la fecha de la extinción aún los 55 años, no se va a suscribir convenio especial por los mismos.

En este sentido, parte del Comité indica que no están de acuerdo con que finalmente se excluya a los dos referidos trabajadores del convenio especial, puesto según indican en la negociación se les ofreció de buena fe que si había algún caso excepcional se tendría en cuenta, llaman en este sentido la atención de que el expediente de extinción estaba abierto hasta diciembre de 2012, momento en el cual si cumplirían los trabajadores con la edad legal, no obstante lo anterior tanto en el caso de estos dos afectados como en el de los 28 restantes, las extinciones se producen según datos de la TGSS a 31.08.2012.

Se indica por algunos de los miembros D. Romualdo y D. Federico , ambos de UGT, que de haber conocido la situación que finalmente se generaría en relación con los dos indicados, previsiblemente se viese afectado el acuerdo finalmente alcanzado, no habiéndolo firmado.

Frente a lo anterior, reincidir en que todos los despidos fueron llevados a efecto el 31.08.2012, y el documento referido si bien se encuentra en la documentación inicialmente aportada no está firmado ni recogido en términos del acuerdo suscrito en la finalización del período de consultas.

Se reconoce por algún representante de los trabajadores que fue un error de ellos no haber incluido este tema en el acuerdo. Se refiere que si bien conocían que puestos iban a resultar afectados, por propia iniciativa, no quisieron conocer que compañeros saldrían finalmente, así conocen la lista definitiva de afectados el mismo día de firmar el acuerdo, una hora antes de suscribirlo.

-En relación con las suspensiones y reducciones:

Se indica que las 230 suspensiones y 17 reducciones aún no están en vigor, que en esta materia tienen previsto hacer un calendario pormenorizado, el cual fue solicitado y no se aporta.

Para estos supuestos, preguntados y siendo solicitada la aportación de acciones formativas previstas, se indica por la empresa que se llevarán a cabo formaciones internas de cara a mejorar la versatilidad y funcionalidad, si bien aún no han sido filadas.

Si bien en la relación de afectados por dichas medidas se incluye a toda la plantilla, tanto empresa como Comité reconocen que hay determinadas personas que al ser sus puestos fundamentales finalmente no podrán ser afectadas.

-La Comisión de Seguimiento del ERE: Aún no fue constituida a fecha de la comparecencia.

-Pago de nóminas:

La empresa indica que normalmente los pagos se hacen efectivos a día 30/31 de mes, en el caso de la nómina de agosto, refiere haber hecho el pago la misma mañana de la comparecencia con el pago que les hizo un cliente.

Se reconoce por los representantes de los Trabajadores que la nómina de agosto era la única pendiente de pago.

-Situación en el pago de cuotas a la SS: Se indica haber solicitado un aplazamiento.

II-EI 10.09.2012 comparece nuevamente en las oficinas de la IPTSS, el Representante Leovigildo , ampliando la documentación solicitada. Se aporta entre otra:

Resolución de concesión de aplazamiento en el pago de nóminas de TGSS fechada a 27.07.2012.

Actas de las reuniones celebradas en la negociación, en este sentido referir que se indica que no todas las reuniones han sido formalizadas.

Se indica por la empresa que las medidas de suspensión y reducción aún no se han iniciado.

CONCLUSIONES DE LO ACTUADO: Extinciones de contratos: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la extinción de los contratos de trabajo referir que dichos despidos han sido efectivos a 31.08.2012.

En cuanto al acuerdo adoptado entre empresa y Comité, se remite a lo declarado en este sentido por Empresa y Comité durante su comparecencia en las oficinas de la IPTSS.

En cuanto a la suspensión y reducción de jornada: En virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores se informa en este sentido: Durante las actuaciones inspectoras aún no está determinado quien finalmente será afectado por dichas medidas, de hecho se indica que hay gente de la incluida en la lista que finalmente no serán afectados. En la documentación aportada por la Empresa y referida en la resolución remitida por la Consejería a la Entidad Gestora de prestaciones, los trabajadores no aparecen identificados con sus correspondientes números de identidad, sino con nombre y apellidos y número de empleado. Dicha identificación es totalmente insuficiente, entendiéndose en todo caso fundamental que se proceda a la identificación de los finalmente afectados mediante sus correspondientes DNI/ NIE al objeto de poder verificar sus identidades y que efectivamente forman parte de la plantilla de la empresa.

Señalar igualmente que no se dispone de cuál es el calendario a aplicar durante la vigencia de las medidas ni tan siquiera se dispone de cuáles van a ser finalmente los porcentajes de reducción a aplicar. La determinación de los referidos extremos es fundamental a juicio de la que suscribe, para tener una mínima certeza sobre quiénes y en que períodos están afectados por la medida, y por ende controlar que se cumpla con los términos de la autorización.

Señalar igualmente que no se ha dispuesto nada formalmente en relación con acciones formativas de los trabajadores (folios 51 a 56).

CUARTO. Consta relación de altas y bajas de trabajadores de la empleadora demandada en Cabanillas del Campo (Guadalajara) (folios 121 a 249). Consta relación de trabajadores en alta en la empleadora demandada a fecha 18/01/2013 (doc 33 de Dédalo). La empleadora demandada se denominó anteriormente a la Sociedad Dédalo Hispánica S. A. (folios 326 y 327).

QUINTO. Consta balance de situación a 30/06/2012 de la empleadora demandada en la que se expresa que el resultado antes de impuestos en 30/06/2012 fue de (4569), informe de auditoría de las cuentas anuales de 2011, en las que se aprecia que el resultado del ejercicio de 2010 fue de (8344) y de 2011 fue de (19.387); y esos fueron los datos relativos a resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como el total de ingresos y gastos reconocidos; en el patrimonio neto, el saldo a 31/12/2010 fue de (31.256), y en 31/12/2011 fue de 9353. Consta asimismo memoria del ejercicio de 2011, en el que se expresa en el que el importe por el concepto de seguridad social a cargo de la empleadora demandada fue de 4.323.000, el número medio de empleados a 31/12/2010 fue de 364, y en 31/12/2011 fue de 283. En el informe de gestión del ejercicio 2011 de la empleadora demandada se expresa que en 8/02/2012 la empleadora demandada procedió al pago de la primera cuota de amortización por importe de 2,563.000€ (folios 262 a 313). Constan también cuentas anuales e informe de auditoría de las mismas en el año 2009 y de 2010 (folios 495 a 643. doc 1.8 de Dédalo H.) y cuentas anuales e informe de auditoría de las mismas de Dédalo Grupo Grafico S. L. y Sociedades dependientes, relativo al ejercicio de 2009, 2010 y de 2011 (doc 1.09 de Dédalo H.). En el año 2010 refleja un resultado del ejercicio de (61.523) y en 2011 un resultado del ejercicio de (44.011). (folios 644 a 755 y 756 a 826). Constan declaraciones presentadas ante la Agencia Tributaria por la empleadora demandada correspondientes al ejercicio de 2009, 2010 y de 2011 y del período 01 de 2012 (folios 828 a 847, 955 a 987, doc 1.10 de Dedalo H.). Constan también declaraciones presentadas ante la Agencia Tributaria por Dédalo Grupo Gráfico S. L., correspondientes a 2009 y 2010 (folios 848 a 934)

SEXTO. La empleadora demandada comunicó apertura de período de consultas a los representantes legales de los trabajadores en Cabanillas del Campo de Guadalajara mediante escrito de 27/06/2012 que consta firmado por los destinatarios, sellado en el Servicio Periférico de Empleo y Economía de Guadalajara el 27/06/2012, a fin de proceder al inicio de período de consultas para la extinción de 80 contrato de trabajo (folios 316 a 322, doc 11 de Dédalo demandada). En el documento que presentan los representantes legales de los trabajadores, el escrito de comunicación de apertura de período de consultas de la fecha de 21/06/2012 (doc 01 de CdeE)

En la memoria explicativa sobre la solicitud de extinción colectiva de contrato de trabajo por la empleadora demandada constan un esquema de la estructura societaria, el modelo de negocio, la maquinaria disponible, el número de empleados asociados al área de reimpresión, impresión y encuadernación, definidos mandos, personal directivo y personal auxiliar de producción, en total 173. El total de personas que componen producción son 265. En 2011 la planta productiva se encontraba en parada un 24% debido a la falta de trabajo (14%) y la rigidez de los turnos (10%). En el departamento de encuadernación ha habido 20.211 horas de falta de trabajo, la caída del producto en abril de 2012 ha sido del 13% en grapa y del 7% en corte, respecto del año 2011. En el área de impresión se prevé una demanda para 2012 inferior en el 26% respecto del año anterior. En la fecha en que se insta despido colectivo hay 292 trabajadores. El volumen de ventas en 2009 fue de 39.495; en 2010 fue de 39.537; y en 2011 fue de 36.812. Los gastos de personal fueron en 2009 (20.341); en 2010 (19.941); y en 2011 (23.759). La cifra de ventas en 2011 sufrió una caída del 7% en relación con 2009. El gasto de personal representa en el año 2011 un 49% sobre ventas. Consta un plan de viabilidad, que incluye un plan comercial, flexibilidad laboral, horario flexible, incremento de la jornada laboral, reducción de la retribución salarial, reducción de gastos generales, y negociación de la deuda vencida. En el balance de situación de la empleadora demandada a 31/05/2012, consta que el importe neto de la cifra de negocios ha sido de 11.726; los gastos de personal, sueldos salarios, asimilados y cargas sociales: (6430); resultado antes de impuestos: (3779). Al 31/12/2012 el balance de situación de dicha demandada expresa que el importe neto de la cifra de negocios es de 29.100; los gastos de personal, sueldos, salarios y asimilados, cargas sociales: (15.430); el resultado antes de impuestos: (7995) (doc 1.8 de Dédalo H.).

Las causas motivadoras de las medidas correctivas que interesa a la empleadora demandada se concretan en causas económicas, productivas y organizativas. La facturación anual es de 43.175.000, mientras que la previsión de ventas del ejercicio actual es de 29.100.000€, según informe a fecha 20/06/2012. Consta también informe sobre las causas productivas, al que me remito, según el cual procede amortizar 68 puestos en los departamentos de producción que corresponden a preimpresión: 4; impresión: 15; encuadernación: 15; mantenimiento: 21; almacén: 9; y calidad: 4. Existe un plan de acompañamiento social y de recolocación externa (folios 386 a 494)

SÉPTIMO. Consta que en la reunión entre representantes empresariales y de los trabajadores de 27/06/2012 que se hace entrega al Comité de Empresa, de la comunicación de apertura del período de consultas y de toda la documentación necesaria para la presentación de un ERE, asimismo se entrega a cada Sección sindical copia, en soporte electrónico, de toda la documentación facilitada. Se hace constar que la documentación que se entrega en este día le fue anticipada a la representación de los trabajadores el pasado 21/06. Por parte de la representación de los trabajadores se hace constar que no están de acuerdo con la extinción de 80 contratos y que su prioridad es la de mantener todos los puestos de trabajo.

En la reunión entre las mismas representaciones, de 3/07/2012, se expresa, ante la solicitud de la representación de los trabajadores, que le sea entregado a ésta la misma documentación que obra en el ERE, con el objeto de que fuera analizada por la citada representación de los trabajadores. Entre los días 20 y el 27/06 se celebraron diversas reuniones entre la representación legal de los trabajadores y la representación de la empleadora, en las que ambas partes trataron las causas que llevaban a la misma a presentar un ERE. Se vuelve a realizar una exposición de las causas que llevan a la presentación del proyecto de despido colectivo. En cuanto los causas económicas se hace remisión a la memoria y al informe técnico. La representación de los trabajadores solicitan información referente a los ingresos de 2012 y la compañía presenta las declaraciones de IVA del período comprendido entre el 01 y 05/2012, ante lo que la representación social no discute las cifras de IVA, pero manifiesta que eso no demuestra la situación financiera. En cuanto a las causas productivas y organizativas se hace remisión a la memoria y al informe técnico y, como consecuencia del sobredimensionamiento de la pandilla en relación con la producción existente, la empleadora ha cifrado en 80 trabajadores el excedente laboral. Ambas partes discuten acerca de las causas, y se centra el debate en los excedentes de plantilla y en el efecto concreto en cada departamento, en concreto: almacén, preimpresión, impresión, encuadernación, y mantenimiento.

En la reunión de 4/07/2012, se explican nuevamente las causas económicas, productivas y organizativas que supondría una reducción de plantilla de 80 trabajadores.

En la reunión de 10/07/2012, los representantes de los trabajadores indican que el Comité es consciente del riesgo que tiene la medida de presión adoptada justificando que deben de realizar la antes de la finalización del proceso negociador. Plantean que en lugar de un ERE se plantee un ERTE durante dos años con una afectación a toda la plantilla de un 25%. Los representantes de los trabajadores expresan en cuanto la flexibilidad que están de acuerdo en que es necesaria una flexibilización para adecuarnos a la producción real, en cuanto el incremento de jornada entienden que no sería necesaria una flexibilidad aplicada; en cuanto a reducción salarial estiman que estarían dispuestos a estudiar una reducción salarial temporalmente y condicionada a una futura recuperación y regulada en un nuevo convenio que supedite a resultados.

En la reunión que tuvo lugar el 11/07/2012 la representación de la empleadora hace entrega de la documentación solicitada sobre el proceso de venta de la compañía.

En la reunión de 13/07/2012 se comunica a los representantes de los trabajadores que si no se desconvoca la huelga indefinida prevista a partir del miércoles 18, el lunes habría que avisar a todos los clientes para que desvíen la producción que estimen oportuna, al no poder garantizarles la realización de la misma.

Consta entrega de actas en la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (doc 2 de Dédalo H.).

OCTAVO. Se relacionan los trabajadores afectados por la extinción colectiva de los contratos de trabajo y los criterios para su designación y se expresa la cantidad que corresponde a cada uno de ellos por el concepto de indemnización. A doña Marcelina le corresponde por el concepto de finiquito 6338,71; a doña Adelaida de corresponde por el concepto de finiquito 1386,48; y a doña Berta le corresponde por el concepto de finiquito 6729,15 siendo el plazo 1 el momento de la extinción, en el que se expresan para los demandantes citadas las cantidades siguientes: 1898,93; 1386,48; y 2061,88; la fecha del plazo de 2 es hasta el 5/03/2013 (folios 988 a 1025). Se hace una relación de trabajadores afectados con 55 o más años de edad (doc 1.20 de Dédalo H.) Consta relación de trabajadores empleados en el último año, en el que se reflejan los diversos conceptos de la baja que son: ERE de 2011, excedencia forzosa cargo público, 3 por despido disciplinario, 3 por jubilación, 2 por reconocimiento de IPT, fin de contrato interinidad, una relación larga de trabajadores en que no se expresa causa de finalización contrato, ni fecha de la misma (doc 1.14 de Dédalo H.). En el departamento de equipo de ventas exportación de la empleadora demandada, a 31/08/2012 la plantilla se componía de la demandante doña Adelaida y de doña Rafaela , ambas con la categoría o grupo profesional de oficial 2ª administración y desde el 1/09/2012 este departamento se ha unificado al pool Recursos dando lugar a la sección de planificación y asistencia técnica y asistencia comercial (doc 31 de Dédalo H.). En el departamento de administración comercial, en 31/08/2012 estaban la demandante doña Berta y doña Virginia siendo el importe de lo que abonaba la empleadora, incluida la cuota por seguridad social de estas trabajadoras, las siguientes cantidades, respectivamente: 64.280€ y 45.099€ (doc 32 de Dédalo). Dédalo Heliocolor y Gráficas Integradas, en el período comprendido entre 31/01/2012 y el 31/05/2012 tienen el número de registros correspondientes a facturas emitidas igual a 769 (doc 37 de Dédalo).

NOVENO. El Banco Bankia abonó por cuenta del empresario demandado haberes a Jose Francisco el día 31/08/2012, por importe de 8592,48; el día 31/10/2012:1212,01; y el día 28/02/13: 1505,44€. A la misma persona le abonó por cuenta también la empleadora demandada, por finalización contrato ERE 1500€ en 02/10/2012. Del mismo modo, por cuenta de la empleadora demandada se ha abonado a Ambrosio en concepto de haberes, el 61/08/2012: 4439,85; el 31/10/2012: 1264,20; y el 28/02/2013: 6635,37€. Asimismo el citado Banco, ha abonado por cuenta de la empleadora demandada a Ambrosio por el concepto finalización contrato ERE la cantidad de 1500€ el 2/10/2012. El saldo de la demandada en el Banco Santander a fecha 31/05/2012 era de 25.515,17€, y en 31/08/2012 era de: 19.200,11€ (folios 1030 a 1046).

DÉCIMO. La demandada comunica a todos los trabajadores, mediante escrito de 26/09/2012, lo siguiente: 'Asunto: Información sobre traslado de personal a Dédalo Heliocolor

Como ya se ha informado a los representantes de los trabajadores, por razones organizativas, el centro Dédalo Heliocolor (DH) se va convertir en el principal centro operativo de Dédalo Print y será la sede de todos los servicios corporativos a desarrollar para Macrolibros, Gisa y la misma Heliocolor por parte de Dédalo Servicios Corporativos (DSC).

Lo expuesto anteriormente, implicará que DSC arrendará parte de las instalaciones administrativas a DH, satisfaciendo por ello el precio correspondiente a DH. Por ello, el personal de DSC que presta servicios a todas las empresas arriba indicadas, se va trasladar a las instalaciones arrendadas a DH. Dicho traslado se irá produciendo progresivamente los días 27 y 28 de septiembre.

Así mismo y dentro de este proceso interno de organización, Dédalo Helicolor S.A. ha arrendado a Macrolibros S.L. un espacio dentro de las instalaciones de Heliocolor para que personal de Macrolibros preste sus servicios (exclusivamente para Macrolibros S.L), desde el centro de Guadalajara. Igualmente, dichos traslados se realizarán entre los días 27 y 28 de septiembre.

Se adjunta a esta comunicación un listado con los trabajadores que, desde las fechas indicadas, prestarán sus servicios para las Compañías Indicadas (Dédalo Servicio Corporativo y Macrolibros S.L.).

Desde la Dirección queremos agradecer el esfuerzo realizado por estos trabajadores e igualmente, agradecer la colaboración de los trabajadores de Dédalo Heliocolor para que la adaptación de este personal a sus nuevas instalaciones sea la más rápida y satisfactoria posible.

Consta anexo relación de personal trasladado Dédalo Servicios Corporativos, así como traslado personal Macrolibros (doc 9 de demandante, reconocido en interrogatorio judicial, por el empresario demandado)

UNDÉCIMO. La demandante en este proceso, doña Adelaida ha presentado papeleta de conciliación prejudicial con fecha 12/09/2012, solicitando de la ahora demandada el abono de la cantidad de 9958,26€ en concepto de indemnización por despido colectivo que se le adeuda. La también demandante en este proceso doña Berta también ha presentado papeleta de conciliación prejudicial, con fecha 12/09/2012, mediante la que se reclama a la ahora demandada, la cantidad de 30.669,09€ por el concepto de indemnización por despido colectivo que se le adeuda (doc 10 de demandante).

DUODÉCIMO. Se han celebrado elecciones a representantes unitarios en la empleadora demandada el día 20/12/2010, en la que han salido elegidos 13 representantes (doc 1.17 de Dédalo H.)

Consta convocatoria de huelga para los días 12 a 14, y 16 a 18/07/2012. A partir de este día la huelga será indefinida (doc 23 de Dédalo H.). En 24/07/2012 los representantes legales de los trabajadores acuerdan, entre otras cosas suspender la huelga convocada (doc 2 de Dédalo H.)

DECIMOTERCERO. En 2/08/2012 se llega a un acuerdo entre la empleadora demandada y la representación de los trabajadores, que es del tenor literal siguiente: De una parte, en representación de la mercantil DEDALO HELIOCOLOR, S.A., Leovigildo , asistido por Daniel Lloret, Jorge Fernández y Fernando Crespo.

De otra parte, en representación de los trabajadores de la mercantil citada, siendo miembros del Comité de Empresa, los trabajadores relacionados al final del presente acuerdo.

Ambas partes se reconocen mutuamente la legitimación y representación para la suscripción del presente ACUERDO, y a tal efecto, MANIFIESTAN

Que con fecha 27 de Junio de 2012 se inició el periodo de consultas a que se refiere el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para la extinción de 80 contratos de trabajo.

Que en esa misma fecha se inició el periodo de consultas a que se refieren los artículos 41 y 82 del Estatuto de los Trabajadores , para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Que ambas partes decidieron unificar ambos periodos de consultas para dar un tratamiento global a las medidas planteadas por la Compañía.

Que ante la convocatoria de huelga efectuada, y con la finalidad de destensionar la situación, ambas partes acordaron suspender el periodo de consultas y la realización de la huelga convocada, fijándose como día final del periodo de consultas el 2 de agosto de 2012.

Que ambas partes han venido acercando posturas y han alcanzado un preacuerdo respecto a las medidas planteadas al amparo del artículo 51 del ET , reduciendo el número de afectados y sustituyendo parcialmente los despidos por un expediente temporal de suspensión/reducción de jornadas.

Que ambas partes han discutido durante el periodo de consultas sobre las causas en que se fundamenta la medida planteada por la Compañía y su adecuación a las exigencias del ET. Igualmente las partes han discutido sobre las medidas para reducir los efectos de las extinciones, así como para atenuar sus consecuencias, y en general sobre los aspectos exigidos por la legislación vigente.

Lo anterior sin perjuicio de que se siguen negociando las medidas adicionales de modificación sustancial.

Que las partes alcanzaron un Preacuerdo en fecha 30 de julio de 2012, el cual ha sido sometido la Asamblea de Trabajadores, al cual se le ha planteado la ratificación del citado Preacuerdo.

Que, celebrada la Asamblea de Trabajadores, del resultado de las votaciones ha resultado, de forma mayoritaria, la ratificación del Preacuerdo alcanzado, por lo que el mismo queda automáticamente convertido en ACUERDO que pone fin al periodo de consultas. Concretamente, el resultado de la misma ha sido: Votos a favor: 112 Votos en contra: 47 Votos en blanco: 13 Votos nulos: 3

En consecuencia, ambas partes suscriben y otorgan el presente ACUERDO, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS

PRIMERA.- NATURALEZA Y ALCANCE.

El presente documento tiene el carácter de ACUERDO, una vez el Preacuerdo alcanzado ha sido sometido a la Asamblea de Trabajadores de la Compañía, que tras la votación efectuada ha adoptado la decisión, de forma mayoritaria, de ratificar el Preacuerdo alcanzado.

El referido Acuerdo pone fin al periodo de consultas en relación al procedimiento de despido colectivo iniciado al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDA.- EXTINCIONES.

La Compañía se encontrará autorizada para realizar un número de hasta 36 extinciones.

El listado nominativo de trabajadores afectados por la extinción será incorporado como Anexo I al presente documento, formando parte el mismo del Acuerdo alcanzado. A tales efectos, debe tenerse en cuenta la reducción del número de afectados por las recolocaciones previstas en la Cláusula Tercera, lo que podría reducir el número de afectados a un número no inferior a 31, de tal modo que el listado del Anexo I cuyos contratos se extinguirán será de entre 31 y 36 trabajadores.

TERCERA.- RECOLOCACIONES.

La Compañía ha ofrecido 5 puestos que actualmente vienen siendo ocupados por empresas subcontratadas, en las condiciones de trabajo (salario, jornada, etc.) de los puestos citados, que son las siguientes:

Puesto: Conserje en cabina de entrada.

Régimen Turnos: Sí

Jornada: según convenio, 1,748 h anuales

Salario Convenio anual: 18.182 euros.

Plus Festivo: 50 euros/día (obligatorios) y 75 euros/día (excluidos convenio)

Total bruto anual aprox.: 21.630 euros.

Como Anexo II se acompañará el listado de los trabajadores que hayan manifestado su voluntad de incorporarse a dichos puestos de trabajo en tales condiciones, lo que podrá permitir que las extinciones inicialmente previstas, en un número de 36, se hayan reducido hasta a un número no inferior a 31. La Empresa aceptará la opción planteada por tales trabajadores.

Los efectos del cambio de puesto de trabajo serán a partir del momento en que efectivamente ocupen el mismo en cada caso, sujeto ello a la resolución del contrato que se viene manteniendo con la empresa subcontratada.

Los trabajadores referidos en el Anexo II que vayan destinados a tales puestos percibirán una indemnización por la modificación sustancial de condiciones de trabajo, y en particular por la disminución de sus salarios. A tal efecto, se calculará una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades, sobre una base salarial equivalente a la diferencia salarial entre el salario que viniera percibiendo el trabajador y el salario que vaya a percibir en el puesto que se vaya a ocupar tras la recolocación. Dicha base salarial será tomada a efectos del cómputo de la indemnización citada. El importe correspondiente se abonará en los mismos plazos que en el anexo III.

Si con posterioridad a la recolocación surgiese un puesto vacante en producción y/o administración el trabajador que haya optado por la recolocación mantendrá un derecho preferente a la ocupación de dicho puesto.

CUARTA.- INDEMNIZACIÓN POR LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

Los trabajadores cuyo contrato se extinga como consecuencia de lo previsto en el presente documento tendrán derecho a una indemnización por despido equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un tope máximo de 12 mensualidades.

A los efectos del cálculo del salario, se tendrán en cuenta las partidas que viniera percibiendo el trabajador y que tengan naturaleza salarial, concretamente: Salario Convenio, Complemento fusión, Complemento personal, Complemento especial dedicación, Plus disponibilidad, Plus movilidad, Plus partir vacaciones, Nocturnidad, Tiempo y espera, Plus festivos, Antigüedad y Guardias (en este último concepto se tendrán en cuenta los importes realmente percibidos durante los 12 meses anteriores a la extinción del contrato). No se tendrán en cuenta las partidas de naturaleza compensatoria corno, p.ej., la ayuda comida, el plus locomoción, ni tampoco se tendrán en cuenta las horas extras.

El salario anual será dividido entre 365 para calcular el salario diario, y entre 12 para calcular el salario mensual.

QUINTA.- PLAN DE RECOLOCACIÓN.

La Empresa ofrecerá a los trabajadores afectados por la extinción de su contrato un plan de recolocación que las partes valoran en 3.000 euros brutos por trabajador, valor que se corresponde con el precio de mercado de este tipo de servicios tal cual ha sido constatado por ambas partes.

Si el trabajador no desea adscribirse al citado plan de recolocación, podrá optar por sustituir el mismo por la percepción del importe de 3.000 euros en que se valora el plan, y ello siempre y cuando el índice de adscripción al plan sea inferior al 75% de los trabajadores afectados por la extinción.

En caso de corresponder la sustitución del plan por el abono del importe citado, el pago del mismo se efectuará en dos plazos, el 50% (1.500 euros) el 30 de septiembre 2012 y el 50% (1.500 euros) restante el 30 de octubre de 2012. En el supuesto de que dichos plazos se incumplan, la Empresa compensará el retraso abonando los intereses de demora del 5%.

SEXTA.- TRABAJADORES AFECTADOS.

El listado nominativo de trabajadores afectados por la extinción que figurará como Anexo 1 al presente documento, forma parte el mismo del Acuerdo alcanzado.

SÉPTIMA.- FINIQUITO.

Como Anexo III se adjuntará un listado en el que aparecerá el importe que a cada trabajador le corresponda en concepto de saldo y finiquito.

En dicho listado aparecerá el calendario de pago del referido finiquito, una parte del cual será abonada en el momento de la extinción, y el importe restante dentro de los primeros cinco días del mes de marzo de 2013. En el supuesto de que dichos plazos se incumplan, la Empresa compensará el retraso abonando los intereses de demora del 5%.

OCTAVA. EFECTOS DE LAS EXTINCIONES.

Las extinciones podrán producir efectos a partir del próximo 1 de septiembre de 2012, pudiéndose llevar a la práctica hasta el 31 de diciembre de 2012.

NOVENA.- SUSPENSIÓN/REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADAS.

La Compañía se encontrará habilitada para reducir o suspender temporalmente las jornadas de trabajo de la totalidad de los trabajadores de la plantilla.

Dichas suspensiones o reducciones de jornadas podrán ser de hasta un 25% de la jornada de trabajo en cómputo anual, distribuidas de manera diaria, semanal o mensual.

Las suspensiones se realizarán de tal modo que se produzca una rotación entre los trabajadores afectados que sean intercambiables, de tal modo que se procure una distribución equitativa de las mismas a los efectos de que todos los trabajadores asimilables tengan un tiempo de suspensión similar.

El periodo de aplicación de las suspensiones de los contratos de trabajo será de dos años a contar desde el momento en que la Compañía haya recibido notificación de la comunicación de la Autoridad Laboral a la Entidad Gestora para el percibo de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados.

La afectación individual de cada trabajador a la suspensión de su contrato de trabajo será expuestos, no pudiendo estar el trabajador, en el cómputo global de los dos años, más de 180 días con su contrato suspendido.

En el seno de la Comisión de Seguimiento se establecerá el procedimiento para la aplicación de las suspensiones de contrato.

DÉCIMA- CONDICIONANTE DE COBRO.

La Empresa va a gestionar con Fogasa la financiación de las indemnizaciones con los límites legales. En el supuesto de que dicha financiación sea obtenida con anterioridad a marzo de 2013, el calendario de pagos previsto se anticipará en los mismos plazos en que se anticipe la percepción por parte de la Empresa de la financiación del Fogasa.

UNDÉCIMA.- BOLSA DE RECOLOCACIÓN.

Los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos de trabajo regulada en el presente documento formarán parte de una bolsa de recolocación y dispondrán de preferencia para ser recolocados en puestos que queden vacantes en un futuro en la Compañía. Aquel trabajador a quien se le ofrezca su recolocación y no la acepte, dejará de tener la preferencia mencionada.

La bolsa de recolocación se encontrará vigente hasta el 30 de septiembre de 2014. DUODÉCIMA.- CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Ambas partes acuerdan la creación de una comisión de seguimiento para verificar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados y el desarrollo de los mismos, especialmente en lo relativo a la aplicación del ERTE.

Dicha comisión estará compuesta por un máximo de 4 miembros por cada parte y será paritaria, adoptando cada una de las dos partes sus decisiones por mayoría.

DÉCIMOTERCERA.- ANEXOS

Los Anexos I, II y III citados en el presente documento forman parte del acuerdo y serán elaborados entre el día de hoy y el 9 de agosto de 2012, una vez definido el listado de recolocaciones y de afectados.

A los efectos de la suscripción de los citados anexos por parte de la Empresa la representación de la misma delega en D. Daniel Lloret dicha suscripción y firma, a quien autoriza expresamente para ello.

DÉCIMOCUARTA.- PRESENTACIÓN.

La Empresa presentará no más tarde del próximo 7 de agosto ante la Autoridad Laboral el presente acuerdo a los efectos legales pertinentes, tanto en lo que se refiere a la medida de despido colectivo corno en cuanto a la suspensión y reducción temporal de jornadas (ERTE).

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben y firman el presente documento'. A continuación firma una persona en representación de la empresa y 15 representantes de los trabajadores. Consta presentado el documento ante la Consejería de Empleo y Economía Servicios periféricos Guadalajara el 7/08/2012 (doc 3 de Dedalo H.). Constan en los anexos I y II, respectivamente los trabajadores cuyo contrato se extinguirá, y los trabajadores que se reconozca la. Entre los primeros figuran las tres demandantes (doc 4 de Dédalo H.)

Existe comunicación de la empleadora demandada a la entidad gestora de la prestación por desempleo de fecha 28/08/2012 (doc 5 de Dédalo H.)

DECIMOCUARTO. La demandada comunica a doña Marcelina que le corresponde en concepto de saldo y finiquito, a 31/08/2012 la cantidad de 6338,71€, entre los que no se incluye el importe de 3500€ derivados del plan de recolocación que percibiría en el supuesto de renunciar mismo. A doña Adelaida se le reconoce que por el referido concepto de saldo y finiquito le corresponde en dicha fecha la cantidad de 1386,48, en lo que no se incluyen los 3000 € brutos derivados del plan de recolocación que percibiría en el supuesto de renunciar al mismo. A doña Berta le comunica demandada en la misma fecha que le corresponde por el concepto de saldo y finiquito la cantidad de 6729,15€, en cuya cantidad no se incluyen los 3000€ derivados del plan de recolocación que percibiría en el supuesto de renuncia al mismo (doc 12 a 14 de Dédalo H.) Las tres demandantes manifiestan su deseo de no adscribirse al referido plan de recolocación y percibir en su lugar el importe de la valoración del mismo en las condiciones establecidas en la cláusula quinta del acta de 2/08/2012. Constan realizadas transferencias a las demandantes en 31/08/2012 por los importes siguientes: a Adelaida : 3264,19; a Marcelina : 5079,63; a Berta : 4883,05; y se han transferido por la demandada a las demandantes en 31/10/2012 las siguientes cantidades: Adelaida : 1469,48; a Marcelina : 1166,40; y a Berta : 1586,04 (doc 15 a 19 de Dédalo H.).

DECIMOQUINTO. Se expresa por Banco Bankia que en la cuenta 2038 0445 38 6000000520 que la demandada mantenía, los saldos eran los que se indican en las fechas siguientes. En 31/08/2012: 36.579,09; en 30/09/2012: 3468,95; en 31/10/2012: 7.022,70€; en 30/11/2012: 6.362,78€; y en 31/12/2012: 1.373,37€ (doc 24-1 Dédalo H.)

Banco Santander expresa que la empleadora demandada tiene la cuenta 0049 1892 60 2510453822 en la que en las fechas que se indican existían los siguientes saldos: en 31/08/2012: 19.200,11; en 30/09/2012: 84.987,35; en 31/10/2012: 40.908,01; en 30/11/2012: 72.359,81; y en 31/12/2012: 96.776,15€.

En el Banco Sabadell, la empleadora demandada tenía la cuenta número 0081 0300 61 0001645275, en la que en 31/08/2012 tenía un saldo de 31.300,57€. Y en 31/10/2012: 4683,32€. En 30/11/2012: 4378,01€; en 31 12/2012: 2276,39€.

En la Caixa la empleadora demandada es titular de la cuenta 2100 2931 94 0200223965, que tenía los siguientes saldos: en 31/08/2012: 3414,69; en 30/09/2012: 8411,69; en 31/10/2012: 2530,21; en 30/11/2012: 798,24; y en 31/12/2012: 786,24€.

Dedalo Heliocolor S. A. tiene en Banco Español de Crédito la cuenta 0030 1550 34 0002533271 y la cuenta 0030 1518 04 0003098271 y la cuenta 0030 1518 03 0002236271, que han tenido los siguientes a los en 31/08/2012: 9156,67; en 30/09/2012: 28.718; en 31/10/2012: 298.760,74; en 30/11/2012: 241.249,65; y en 31/12/2012: 269.286,01€

La empleadora demandada ha tenido en cuenta en el BBVA que presentaba en 31/08/2012 un saldo negativo de 292.556,48; y en 30/09/2012 un saldo favorable de 4307,52; en 31/10/2012 un saldo favorable de 64.112,37; en 30/11/2012 un saldo favorable de 4106,37; y en 31/12/2012 un saldo favorable de 1475,38€ (doc 24 de Dédalo H.).

DECIMOSEXTO. Existe solicitud de aplazamiento de la empleadora demandada de pago de deudas con la seguridad social que ha sido resuelto por la TGSS en resolución de 1/08/2012 en sentido favorable por importe de 3.339.459,17€ (doc 23 de Dédalo). Existe concesión de aplazamiento del pago de deudas con la Agencia Tributaria por un importe de 1.319.113,37, en 25/06/2012 (doc 26 de Dédalo)

DECIMOSÉPTIMO. Constan documentos de extinción del contrato a otras personas con fecha 31/08/2012 (doc 27 de Dédalo) y sanción a un trabajador en 13/11/2012 de suspensión de empleo y sueldo por 60 días, así como de la petición de reincorporación por otro trabajador en 16/08/2012 (doc 34 y 35 de Dédalo). Constan demandas de ejecución de acta de conciliación con la empleadora demandada (doc 29 de Dédalo).

DECIMOCTAVO. El empresario dijo a los trabajadores que la indemnización, si llegaba a faltar la liquidez, acreditado judicialmente, se intentaría la financiación con el Fondo de Garantía Salarial, pero no se ha hecho así.

Hay un grupo mercantil Dédalo Print. Dédalo Servicios Corporativos presta servicios a las empresas del grupo, únicamente, administración, contabilidad, finanzas, recursos humanos y se imputa a cada sociedad, y podría subcontratar para Dédalo Heliocolor. Macrolibros tiene su sede en Valladolid, y en Guadalajara se encuentra el personal administrativo. De Dédalo Servicios Corporativos trabajan para todas las sociedades cuatro personas y cuatro de servicios administrativos; para Dédalo Heliocolor trabajan cinco trabajadores. Hay dos personas para Macrolibros, un trabajador estaba contratado por Dédalo Offset y prestaba servicios para todo el grupo, según se decidiera por el director financiero.

DECIMONOVENO. Los documentos de la parte demandada 1-4 y 1-5 son del perito consultor o ha colaborado en ellos y los ratifica. Era irreversible la situación, si no existía una reestructuración, pues sin ella hubiera ido a un concurso. El gasto de personal son el 60% de las ventas.

DUODÉCIMO. Los documentos de la demandada 1-4 y 1-6 son del perito ingeniero electrónico o de su equipo y los ratifica. Dédalo Heliocolor tenía una caída del 55% de la producción respecto del año anterior. Había un 40% de inactividad de las unidades productivas, como media de los trabajadores. El nivel óptimo es el 90%. El documento 30 de la demandada reflejada la plantilla del pool y lo reconoce. El documento 31 de la demandada refleja la plantilla y lo reconoce. El documento 32 de la demandada refleja la organización del departamento y lo reconoce. El documento 37 hace referencia al número de facturas y lo reconoce. Los partes se han ido automatizando y antes los hacía manualmente doña Marcelina , pero ahora la información es más rápida. En recursos no se ha contratado a nadie pero se han integrado con el departamento de ventas exportación. Adelaida trabajaba en ventas/exportación y la actividad comercial era del 45%, de modo que había trabajo para un solo trabajador. Había en ese departamento una trabajadora, no cesada, que hablaba francés y se atendía a clientes franceses. Doña Berta trabajaba en facturación donde se reestructura por tareas y medias que se realizan. Las facturas mensuales son 150, esto es, 7 u 8 diarias, empleándose entre 30 y 45 minutos por cada factura. No se llegaba a completar la jornada de una sola trabajadora. Se tardaba en realizarlo entre seis horas y media y siete horas y media, pese a lo cual había dos trabajadoras dedicadas a ello. El trabajo de doña Marcelina no lo ha medido el perito directamente, pero ha hablado con diversas personas. En el pool de recursos se hacen presupuestos, y subcontrataciones. Estas actividades no se realizaban por personal externo. Ahora en el departamento de recursos no hay agobio. La trabajadora que se ha quedado, en vez de doña Berta , saca al trabajo completo sin ayuda externa y la suple una trabajadora que está en maternidad, a la que la suple una trabajadora de Dédalo Servicios Corporativos, que se llama Virginia .

DUODÉCIMOPRIMERO. Se ha intentado la conciliación prejudicial el día 16/10/2012 con el resultado de sin avenencia, previa presentación de papeleta el 28/09/2011 (folios 6 a 9 y 13). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 1/10/2012, lo siguiente: que dicte 'sentencia por la que, con integra estimación de la demanda, declare la nulidad o improcedencia de la extinción de los contratos de trabajo, con las consecuencias legales inherentes, y, en cualquier caso, condene a Dédalo Heliocolor S. A. a abonar las indemnizaciones reconocidas y no satisfechas por importe de 44.638,70 euros a doña Marcelina , de 9958,26 euros a doña Adelaida , y 30.669,09 euros a doña Berta ' (folio 5)'.

TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que acoge las demandas de despido objetivo planteada por las actoras contra la empresa DEDALO HELIOCOLOR S.A.U., para quien venían prestando servicios según la antigüedad y categoría profesional constatadas en la resolución impugnada, declarando la improcedencia de los mismos en base a la falta de abono de la indemnización fijada al efecto; muestra su disconformidad la entidad demandada a través de trece motivos de recurso, de los cuales, los once primeros se sustentan en el art. 193 b) de la LRJS , a fin de revisar el relato fáctico, y los dos últimos, en el apartado c) del mismo precepto, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO.-En los motivos de recurso destinados a revisar el relato fáctico se postula, de forma sucesiva, la modificación de los hechos probados primero, quinto, sexto, octavo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto y duodécimo, modificaciones que se traducen en los siguientes aspectos:

-Hecho probado primero: Adicionar tres nuevos párrafos con el siguiente contenido:

'La trabajadora Doña Marcelina percibía un salario anual de 44.639 euros brutos y por consiguiente, un salario diario de 122,29 euros.

La trabajadora Doña Adelaida percibía un salario anual de 29.051,64 euros brutos y por consiguiente, un salario diario de 79,59 euros.

La trabajadora Doña Berta percibía un salario anual de 49.422 euros brutos y por consiguiente, un salario diario de 135,40 euros.'

Interesando igualmente que en dicho hecho probado y en relación a la trabajadora Doña Adelaida , se haga figurar , en lugar de 'puesto de trabajo integrado en el departamento comercial' 'puesto de trabajo integrado en el Departamento Equipo Venta Exportación.'

-Hecho probado quinto: En relación con el mismo lo que se pretende es la adición de un primer párrafo con el siguiente contenido: 'Consta previsión de cierre del ejercicio 2012 cuyo resultado previsto ascendía a 7.995 miles de euros de pérdidas'; así como hacer figurar en cada una de las cifras cuantitativas en él recogidas, la concreción: 'miles de euros'; pretendiendo, igualmente que al final del primer párrafo del ordinal fáctico se adicione: '...correspondientes al contrato de financiación sindicado (doc 1.8 de Dédalo y doc 6 dtes que coinciden con las Cuentas anuales de 2009, 2010 y 2011, las cuentas provisionales y la previsión de Dédalo Heliocolor S.A.'

-Hecho probado sexto: La modificación pretendida del mismo queda referida a adicionar a las cantidades en él consignadas, la expresión 'miles de euros'; añadiendo un último párrafo con el siguiente contenido: 'Así mismo dicho informe hace referencia a la necesidad de amortizar 7 puestos de trabajo en el Departamento de Pool Recursos que estaba formado por 13 personas. En la Memoria se indica que en el Departamento de Equipo de Ventas Explotación había 2 personas, siendo necesaria la amortización de un puesto de trabajo. Igualmente, el Departamento de Administración Comercial estaba formado por 2 personas, siendo necesaria la amortización de un puesto de trabajo (doc 1.4 Dédalo).'

-Hecho probado octavo: Respecto al mismo se postula que se hagan constar los plazos y cantidades fijados para el pago de finiquitos en relación a cada una de las actoras, adicionando también un párrafo con el siguiente contenido. 'El departamento de Pool Recursos, a fecha 31 de agosto de 2012, había varias secciones, perteneciendo la trabajadora Dª Marcelina a la sección que facilitaba tareas de apoyo al Departamento. El coste salarial y de Seguridad Social de Marcelina era de 59.374 euros y por consiguiente, el coste de la trabajadora para la empresa estaba por encima del coste de otros trabajadores del departamento (doc, 30 de Dédalo H.).'

-Hecho probado decimotercero: en relación al mismo se postula que su último párrafo sea corregido, haciendo figurar que en el anexo I referido se hacían figurar el listado de trabajadores afectados por la medida extintiva, entre los que figuraban las actoras, y en el anexo II el listado de los que serían recolocados en el puesto de conserje dentro de la garita de vigilancia.

-Hecho probado decimocuarto: se insta que el mismo sea ampliado a fin de especificar en él cada una de las concretas cantidades que fueron abonadas a las actoras en concepto, tanto de finiquito, como de renuncia al plan de recolocación, así como las fechas en las que dichos pagos fueron efectuados.

-Hecho probado decimoquinto: para el mismo se pide que se haga constar en cada una de las referencias en él contenidas a la empleadora demandada, su identidad, esto es, Dédalo Heliocolor S.A., así como la expresión 'euros', detrás de cada una de las cantidades consignadas.'

-Hecho probado decimosexto: se propone en relación con el mismo que se corrija la fecha de la resolución de la TGSS a la que se alude, haciendo figurar como tal la de 27-07-2012, modificando también la cuantía de la cantidad aplazada, indicando al efecto la de 3.440.507,89 €, interesando igualmente que se añada a las cantidades en él indicadas la expresión 'euros'

-Hecho probado decimoséptimo: Se postula que en el mismo sea intercalado un párrafo en el que se haga figurar el siguiente texto: '...sumando el total de las indemnizaciones reconocidas a todos los trabajadores que vieron extinguido su contrato de trabajo como consecuencia del procedimiento de despido colectivo un total de 1.037.771,31 euros (doc 27de Dédalo)'.

-Hecho probado duodécimo: Ordinal que se correspondería con el vigésimo de la sentencia, si bien en ella se produce un error haciendo figurar de nuevo tal ordinal duodécimo; interesándose respecto del mismo que se haga constar que la trabajadora Virginia no lo era de Dédalo Servicios Corporativos, sino de Dédalo Heliocolor.

A fin de resolver los motivos de recurso que nos ocupan es preciso poner de manifiesto que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez 'a quo' quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando de ellos se deduzca de forma inequívoca la evidencia del error cometido, sin necesidad de tener que recurrir a conjeturas, hipótesis o razonamientos interpretativos sobre el sentido que se pretenda extraer de aquellas pruebas, y en concreto, tanto la jurisprudencia como la doctrina, en orden a la interpretación de los arts. 193.b ) y 196.2 y 3 de la L.P.L ., vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica los siguientes:

1. Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

2. Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

3. Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez 'a quo'.

4. No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

5. El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

6. Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretenda vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.

7. Por último, es necesario que la revisión propuesta, a través de la modificación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso objeto de debate.

Consideraciones las indicadas que, trasladadas a las concretas alteraciones fácticas propugnadas, determinan, respecto a la afectante al hecho probado primero, su estimación, dado que al situarnos en un proceso por despido, la constatación del salario percibido por las actoras se configura como un dato esencial a consignar en el relato fáctico, pese a lo cual resultó omitido por el Juzgador de instancia, evidenciándose la corrección de su específica cuantificación de las pruebas aducidas al efecto. Acreditándose igualmente la veracidad del dato relativo al puesto de trabajo de la accionante Dª Adelaida .

En relación con el hecho probado quinto, se impone igualmente la estimación del mismo, dado que la indicación en el hecho probado de determinadas cantidades sin especificar si se corresponden con euros o con miles de euros, implica una omisión trascendente, dado que puede dar lugar a equívocos en los cálculos a efectuar y en las circunstancias a valorar. Razón esta trasladable a las alteraciones postuladas del hecho probado sexto, en lo referente a la concreción de que las cantidades reflejadas lo son de miles de euros, así como a la especificación del contenido del informe sobre proposición de puestos a amortizar, dado que en el hecho probado tan solo se recogen partes de tal propuesta omitiendo otras sin razón lógica para ello.

Pasando al hecho probado octavo, de las modificaciones pretendidas del mismo tan solo puede ser acogida la relativa a la adición del párrafo relativo a la Sección donde se ubicaba la codemandante Dª Marcelina , así como a los costes que esta implicaba en relación a otros trabajadores. Sin que el resto de datos a adicionar, comprensivos de los plazos y cantidades abonadas a las actoras resulten relevantes, dado que sobre tal cuestión no existe divergencia entre las partes. Falta de trascendencia igualmente predicable de la alteración propugnada del hecho probado decimotercero, en tanto que con ello simplemente se da una redacción distinta a los mismos extremos en él indicados.

Tampoco resulta viable la modificación postulada del hecho probado decimocuarto, dado que, como se acaba de indicar, las cantidades abonadas a las actoras y los plazos en los que las mismas fueron hechas efectivas, no se ha configurado como cuestión controvertida en las actuaciones.

Por lo que afecta al hecho probado decimoquinto, si bien la referencia a la empresa Dédalo Heliocolor, se deduce directamente de la indicación 'empleadora demandada', sin embargo su concreción puede evitar dudas al respecto, y en todo caso se impone la admisión de la concreción relativa a que las cantidades en él constatadas lo son de euros.

Pasando al hecho probado decimosexto, también es necesaria la estimación de las revisiones propuestas, dado que las mismas lo que vienen es a rectificar errores de transcripción, corrección de error también predicable de la modificación interesada del hecho probado duodécimo, resultando acreditada la rectificación postulada en el sentido de que la trabajadora Dª Virginia lo era de Dédalo Heliocolor.

Y por último también debe ser admitida la adición que se propugna del hecho probado decimoséptimo, al traducirse la misma en un dato que, además de resultar acreditado, puede revestir trascendencia en orden al tema objeto de debate.

TERCERO.-Antes de pasar a analizar el último de los motivos de recurso, se impone, por razones de carácter sistemático, resolver sobre la solicitud de revisión fáctica llevada a cabo en el escrito de impugnación del recurso, postulándose la modificación del hecho probado decimoquinto, consistente en la adición de su segundo y tercer párrafos con los siguientes datos:

'En 21/06/2012: 785.713,71 euros; en 27/06/2012: 649.652,55 euros; en 18/07/2012: 827.779,32 euros; en 30/07/2012: 400.526,70 euros; en 21/08/2012: 473.745,38 euros.'

'En 29/06/2012: 702.961 euros; en 31/07/2012: 1.035.903,45 euros.'

Revisión fáctica la solicitada que no puede ser estimada dado que, tal y como ya ha quedado explicitado en el anterior fundamento jurídico, su viabilidad se haría depender necesariamente de que la misma se configurase como trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, y ello en virtud del principio de economía procesal, según el cual no resulta acertado incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a un resultado práctico ( sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002 , 7 de marzo de 2003 , 6 de julio de 2004 , 20 de junio de 2006 , 10 de diciembre de 2009 , 26 de enero , 18 de febrero de 2010 , 18 de enero de 2011 y las que en ellas se citan); presupuesto que no acontece en el presente caso dado que el tema a resolver se circunscribe a determinar si al momento del despido de las actoras la situación de iliquidez de la empresa justificaba o no la falta de abono de la indemnización por despido de forma simultánea a la entrega de la carta comunicando el mismo, sin que a tales efectos pueda revestir virtualidad la situación de liquidez o no anterior a la fecha en la que se produjeron los ceses, siendo a las mismas a las que quedan referidas las alteraciones fácticas solicitadas, las cuales, a su vez, no desvirtúan la certeza de los datos que se hacen figurar por el Juzgador de instancia en el hecho probado a modificar.

CUARTO.-En el decimosegundo motivo de recurso, sustentado en el art. 193 c) de la LRJS , se denuncia la infracción del art. 53.1.b) del ET , en relación con el apartado 4º del mismo precepto y con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en sus Sentencias de 25-01-2005 (Rec. 6290/2003 ) y 21-12-2005 (Rec.5470/2004 ). Oponiéndose a través del mismo al pronunciamiento de instancia en el que se declara la improcedencia del despido objetivo por causas económicas de la actora, en base a la falta de entrega de la indemnización correspondiente, sobre la base de que, si bien la empresa en la carta comunicando el mismo aducía no poder hacer frente a dicho pago por falta de liquidez, sin embargo no acreditaba tal extremo.

Visto lo que antecede y a fin de resolver la denuncia jurídica planteada, deberá estarse al contenido del art. 53.1 b) del ET , el cual establece como uno de los requisitos para la viabilidad del despido objetivo regulado en el art. 52 del ET , sancionando su ausencia con la declaración de improcedencia del mismo, la necesidad de poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, una indemnización de veinte días por año de servicio.

Exigencia la indicada que sólo admite una excepción, recogida en el párrafo segundo del precepto, para el caso de que la decisión extintiva se funde en el art. 52.c) de la Ley, con alegación de causa económica y como consecuencia de tal situación no se pudiera poner a disposición del trabajador dicha indemnización, supuesto en el cual el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio de que el trabajador pueda exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

Requisito el indicado sobre el cual la Jurisprudencia del TS ha venido siendo, de forma constante, especialmente escrupulosa, así se constata en la Sentencia de dicho Tribunal de 13 de octubre de 2005 ( RJ 20052004 ) en la que se recoge su doctrina contenida en Sentencias de 11-06-1982 , 20-11-1982 , 2-10-1986 , 29-04-1988 , 17-07-1998 , 23-04-2001 26-07-2005 , en las que se indica que ' el mandato legal sólo puede entenderse cumplido si, en el mismo acto en el que el trabajador se sabe despedido ( lo que sin duda sucede cuando se le comunica la decisión empresarial), y sin solución de continuidad, sin previsión de otro trámite ni cualquier quehacer complementario, él dispone efectivamente del importe dinerario a que asciende la indemnización que la Ley le confiere'. Añadiendo que, 'el cumplimiento del requisito formal aludido no es posible en un posterior acto al despido, y no consiente otras excepciones que la prevista en el artículo 53.1 b), del Estatuto de los Trabajadores para el caso de que como consecuencia de su situación económica no pueda la empresa poner a disposición del trabajador la indemnización legal.'

A su vez, en orden al específico tema sobre si resulta suficiente la mera indicación en la carta de despido de la imposibilidad de poner a disposición del trabajador la indemnización por carecer de fondos o si, además de ello, se precisa la prueba de tal circunstancias, también se ha pronunciado el TS en Sentencias como las de 21 de enero de 2005 ( RJ 20054257 ) y de 21 de diciembre de 2005 ( RJ 20065928 ); indicando en la primera de ellas que es preciso ' distinguir la mala situación económica de la empresa - que constituye una causa objetiva de despido a tenor del art. 52.c) del ET en relación con su art. 51.1 - de la alegación por parte del empresario en el sentido de que carece de liquidez, para, con base en ello, eximirse de poner a disposición del empleado la indemnización correspondiente en el momento de la comunicación del cese, sin perjuicio de su obligación de satisfacerla en otro momento posterior, tal como permite el art. 53.1,b).II'.

Añadiendo que ' A este respecto, debe dejarse sentado que no basta con la mera afirmación empresarial acerca de su situación de falta de liquidez, sino que se precisa , además, su acreditación si el empleado la discute, pues el precepto últimamente citado, refiriéndose ya en concreto a la obligación de puesta a disposición de la indemnización en el momento que señala ( esto es, independientemente de que la mala situación económica pueda o no justificar el despido objetivo ), requiere que"como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización", pues cabe perfectamente la posibilidad de que, por adversa que fuera la situación económica de la empresa, pueda esta, sin embargo, disponer de dinero suficiente para poner a disposición del despedido, la correspondiente indemnización con simultaneidad a la comunicación del cese'.

Siendo ello así, el Alto Tribunal, en las sentencias indicadas, también se pronuncia en el sentido de sobre quien recae la carga de la prueba de la falta de liquidez, remitiéndose al contenido del art. 217.6 de la LECv, según el cual, en orden a la carga de la prueba señala que"para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio". Añadiendo que es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la falta de liquidez de aquella, pudiendo introducir en el proceso determinados indicios, sobre esa falta de liquidez, los cuales serán suficientes, correspondiendo la destrucción o neutralización de los mismos al trabajador"ex"apartado 3 del art. 217 de la LECv.

Visto lo que antecede, y aplicándolo al caso que nos ocupa, se impone el acogimiento del motivo de recurso analizado y la rectificación del pronunciamiento de instancia sobre el particular, en tanto que de lo actuado se deriva de forma evidente que la empresa no solo efectuó una simple alegación en la carta sobre su falta de liquidez, antes al contrario, de todos los documentos que se aportaban con la misma, y de su contenido, trasladado a los hechos probados de la sentencia, se puede concluir de forma cierta en la efectiva y real ausencia de liquidez, y ello sobre la base de que, según resulta plenamente acreditado, el despido de las actoras no se configuró como un despido aislado, sino que el mismo se incardinaba en el resultado extraíble de un proceso de despido colectivo llevado a cabo por la empleadora, que concluyó por acuerdo con la representación legal de los trabajadores, derivándose de ello el cese, en la misma fecha, de otros 29 trabajadores más, sumando el total de las indemnizaciones reconocidas a todos ellos la cantidad de 1.037.771,31 €, resultando igualmente probado, a la vista del saldo de las cuentas existentes en las distintas entidades bancarias, que este era negativo al momento de producirse tales despidos; falta de liquidez, puesta de manifiesto por la empresa, en modo alguno desvirtuada de contrario, que, por directa aplicación de la doctrina Jurisprudencial anteriormente especificada, impide ratificar el pronunciamiento de instancia, puesto que, al haber quedado justificada la falta de liquidez determinante del no abono de la indemnización por despido, decae la posibilidad de sustentar en tal hecho la caracterización del despido como improcedente, sin perjuicio, como indica el art. 53.1.b) del ET , de que las actoras, tras la efectividad del despido, puedan solicitar su abono. Pronunciamiento que hace innecesario el análisis del último de los motivos de recurso, planteado con carácter subsidiario para el caso de que se mantuviese la improcedencia de los despidos de las actoras, planteándose en él, tan solo, la cuantificación de la indemnización por despido improcedente de una de las accionantes.

QUINTO.-La estimación del anterior motivo de recurso, debe conducir a la declaración de improcedencia del despido, puesto que en la instancia no existe pronunciamiento alguno relativo a la no concurrencia de las causas de índole económica, organizativa o productiva justificativas del despido de las accionantes, extremo frente al que la parte interesada en tal pretensión, esto es, la parte actora, no efectúa petición explicita alguna, lo que perfectamente podría haber llevado a cabo, bien al amparo de lo dispuesto en el art. 17 de la LRJS , bien a través del escrito de impugnación del recurso, como previene el art. 197 de la misma Ley .

VISTOS los indicados preceptos legales y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación de la empresa DÉDALO HELIOCOLOR S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 22 de marzo de 2013 , en Autos nº 909/2012, sobre despido objetivo, siendo recurridas Dª Berta , Dª Marcelina y Dª Adelaida , debemos revocarla indicada resolución, desestimando la demanda planteada, absolviendo a la Entidad demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA,que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los DIEZ DIASsiguientes a su notificación, durante dicho plazo, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial los autos para su examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley reguladora de la jurisdicción social . La consignación del importe de la condena,cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente, que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente número ES55 0049 3569 9200 0500 1274que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Albacete, tiene abierta en el BANCO SANTANDER, sita en Albacete, C/ Marqués de Molíns nº 13,indicando el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso, y si es posible, el NIF/CIF, así como el beneficiario (Sala de lo Social) y el concepto (cuenta expediente) 0044 0000 66 0142 14,pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600,00 €),conforme al artículo 229 de citada Ley , que deberá ingresar en la Cuenta Corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el Recurso.

Para la interposición del recurso de casación se deberá justificar que se ha efectuado el ingreso de la TASA a que hace referencia la ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, acompañando el justificante del pago de la misma, debidamente validado. Con el apercibimiento de que de no acompañarse el mismo no se dará curso al escrito hasta que tal omisión se haya subsanado, así como que no se suspenderán los plazos procesales por este motivo. Quedan exentos los trabajadores, Sindicatos y beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social.

Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en fecha trece de mayo de dos mil catorce . Doy fe.


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