Sentencia SOCIAL Nº 579/2...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 579/2019, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 542/2019 de 04 de Noviembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 04 de Noviembre de 2019

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: GARCIA-ATANCE, JUAN MOLINS

Nº de sentencia: 579/2019

Núm. Cendoj: 50297340012019100610

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2019:1682

Núm. Roj: STSJ AR 1682/2019


Encabezamiento


Rollo número 542/2019
P.
MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:
Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE
En Zaragoza, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen
y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 542 de 2019 (Autos núm. 910/2017), interpuesto por la parte demandada
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
número 2 de Zaragoza, de fecha 4 de julio del 2019; siendo demandante D. Constancio y codemandado TGSS,
sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE.

Antecedentes


PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Constancio contra INSS y TGSS, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 4 de julio de 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente: 'Que, estimando la demanda formulada por Constancio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor-repartidor de camión, con los derechos económicos derivados de dicha declaración según base reguladora de 1.398,05 euros y fecha de efectos de 07.09.2017 (emisión de dictamen- propuesta del EVI); sin perjuicio de la opción del demandante por la prestación y subsidios de desempleo que, en su caso, le correspondiesen'.



SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: '1.- El demandante D. Constancio , nacido el NUM000 .1974 y con DNI nº NUM001 , se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 , siendo su profesión habitual la de conductor- repartidor de camión.

2. - En fecha 26.07.2017, a instancia de Constancio se inicia expediente sobre declaración de IP. En fecha 08.09.2017 el EVI emite dictamen-propuesta, con arreglo al cual el INSS dicta en la misma fecha resolución denegatoria de IP del actor al considerar que las lesiones que padecía el demandante no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

Interpuesta en fecha 23.10.2017 reclamación previa frente a la anterior decisión, esta fue desestimada en virtud de resolución del INSS de fecha 07.11.2017.

3. - Constancio fue valorado en noviembre 20l6 por clínica de lumbociatalgia derecha invalidante con hallazgo en Rm lumbar de hernia discal L5S1. Se realizó microdiscectomía L5S1, con recaída nueva de su clínica en 2017, con hallazgo de nueva hernia discal lateral derecha con severa compresión de la raíz neural.

Se realizó nueva cirugía el día 07/06/2017 con realización de laminectomía L5S1, discectomía L5S1 y artrodesis con caja intersomatica L5S1 + Tornillos pediculares.

Se realizó estudio de RM columna lumbar en enero de 2018 con hallazgo de discopatías degenerativas múltiples L34 L45 D11 D12, y estenosis foraminales múltiples. En la zona de la operación L5S1 se objetivó la artrodesis vertebral, con hallazgo de importante fibrosis epidural que engloba las raíces nerviosas L5SI derechas.

En relación con sus extremidades inferiores: a) en su miembro inferior derecho existe patrón neurógeno Ieve en cuadriceps, intensos en tibial anterior, extensor común de los dedos, peroneo lateral largo y extensor propio del dedo gordo y leve en gemelos, con los siguientes sufrimientos radiculares: -L4 CRONIFICADO LEVE que afecta levemente a cuadriceps y a la extensión de la rodilla, - L5 CRONIFICADO INTENSO, que ocasiona mucha pérdida de unidades motoras en los músculos tributarios y que afecta intensamente a la flexión y rotación externa de rodilla, así como a su estabilización y, sobretodo a la dorsiflexión del pie, pronación y extensión de todos los dedos y estabilización del tobillo, principalmente y -S1 LEVE que afecta levemente a la flexión plantar de pie y dedos, así como a la supinación del mismo y estabilización del tobillo.

b) en su miembro inferior izq existe patrón neurógeno leve en cuadriceps, moderados-leves en tibial anterior, extensor común de los dedos, peroneo lateral largo y extensor propio del dedo gordo, con los siguientes sufrimientos radiculares: -L4 CRONIFICADO LEVE que afecta levemente a cuadriceps y a la extensión de la rodilla, -L5 CRONIFICADO MODERADO- LEVE, que ocasiona moderada-leve perdida de unidades motoras en los músculos tributarios y que afecta moderada-levemente a la flexión y rotación externa de rodilla, así como a su estabilización y sobretodo a la dorsiflexion del pie, pronación y extensión de todos los dedos y estabilización del tobillo, principalmente.

En fecha 11.12.2017, el sr. Constancio mostraba en la exploración limitación dolorosa de la flexoextensión de la columna lumbar con distancia dedos-suelo ampliada. DDS: > 50 cm. Lasegue derecho a 45ª, Bragard +; Lasegue izquierdo a 60 º, Bragard +. ROT,s conservados aunque con discreta hiporreflexia aquílea derecha.

Puntas con dificultad y talones posibles. BM MID: 4-/5 BM MII 4/5. EVA dolor 7-8; Índice de discapacidad de Oswestry: 46.

4. - El actor presenta dolor lumbar importante con irradiación por EID, precisando tratamiento farmacológico y analgésico para disminuir su clínica álgica y que, desde diciembre de 2017, consiste en arcoxia, zaldiar, diazepam y lyrica. Presenta además trastornos sensitivos y parestesias dolorosas en EID. El demandante realizó tratamiento de rehabilitación sin mejoría.

El sr. Constancio se encuentra en fase de secuelas, sin posibilidad de mejoría. No se plantean tratamientos neuroquirúrgicos nuevos.

El actor, debido a su severa patología de columna y a la necesidad de realizar una fusión vertebral se encuentra limitado orgánica y funcionalmente para esfuerzos físicos, coger pesos superiores a 2 kg, así como realizar o mantener posturas forzadas.

Se le ha recomendado evitar todos aquellos movimientos o posturas que supongan una sobrecarga para su columna lumbar, con el fin de evitar un agravamiento de su sintomatología.

5. - En la guía de valoración profesional del INSS, para la actividad de conductores asalariados de camiones se consideran los siguientes requerimientos de carga -grados de 1 a 4, siendo el 1 el de menor requerimiento y el 4 el de mayor-: carga física en grado 2; de carga biomecánica en grado 2, si bien dentro de este apartado, para la columna dorsolumbar, la carga es de grado 3; por manejo de cargas, un grado 2; por sedestación, un grado 4.

6.- La base reguladora mensual de la incapacidad permanente solicitada es de 1.398,05 €.

7.- El actor fue despedido en fecha 13.04.2017 y percibió prestaciones por desempleo desde el 14.04.2017 hasta el 07.09.2017.

8.- Constancio es titular de permiso de conducción de clases B y B+E en vigor hasta el 12.12.2021.

Anteriormente tenía las clases C1, C, C1 + E y C + E pero en fecha 07.03.2017 quedó interrumpido el informe médico efectuado por el Centro Médico Z-0001 Univérsitas para las clases profesionales (grupo II) y actualmente no se encuentran en vigor'.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, no siendo impugnado dicho escrito.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de instancia declaró al actor afecto de incapacidad permanente total. El Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social interpuso recurso de suplicación contra la citada resolución, formulando el primer motivo al amparo de la letra b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que postula la revisión de los hechos probados primero y cuarto.

1) En el hecho probado primero se afirma que la profesión del demandante es la de conductor-repartidor de camión. La parte recurrente postula su sustitución por la de conductor, sustentando este motivo en los documentos obrantes a los folios 47 (informe de antecedentes profesionales) y 67 (dictamen del EVI) de las actuaciones.

La citada prueba documental demuestra la certeza de la revisión fáctica propuesta, por lo que procede estimarla.

2) La parte recurrente pretende revisar la descripción de las dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales reseñadas en el hecho probado cuarto, fundamentando su pretensión en el informe médico de síntesis.

La sentencia de instancia declara probado el cuadro secuelar y las limitaciones del actor sobre la base de la valoración del conjunto de la prueba, habiendo atribuido virtualidad probatoria a los informes médicos que cita, sin que la prueba documental invocada por la parte recurrente acredite, en el presente recurso extraordinario de suplicación, el error probatorio de instancia, lo que obliga a rechazar este motivo.



SEGUNDO .- En el siguiente motivo, amparado en la letra c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de los arts. 194.4, 194.2 y 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), alegando, en síntesis, que las dolencias y limitaciones de este trabajador carecen de gravedad como para declararle afecto de incapacidad permanente total.

El art. 193.1 de la LGSS, en la redacción aplicable a la presente litis, define la incapacidad permanente como la 'situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral'.

El art. 194.1 de la vigente LGSS regula la incapacidad permanente total en función 'del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente'. La disposición transitoria vigésima sexta de la LGSS establece que, hasta que entren en vigor dichas disposiciones reglamentarias, debe aplicarse la regulación del art. 194.4 de la LGSS que define la incapacidad permanente total para la profesión habitual como aquella 'que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta'.



TERCERO .- El actor presentó clínica de lumbociatalgia derecha invalidante por padecer hernia discal L5-S1.

Se realizaron dos intervenciones quirúrgicas: 1) microdiscectomía L5-S1, con recaída posterior y hallazgo de nueva hernia discal lateral derecha con severa compresión de la raíz neural; y 2) laminectomía L5-S1, discectomía L5-S1 y artrodesis con caja intersomatica L5-S1 + tornillos pediculares.

Se realizó estudio de RM de la columna lumbar en enero de 2018 con hallazgo de discopatías degenerativas múltiples L3-L4, L4-L5, D11 y D12, y estenosis foraminales múltiples. En la zona de la operación L5-S1 se objetivó la artrodesis vertebral, con hallazgo de importante fibrosis epidural que engloba las raíces nerviosas L5-S1 derechas.

En su miembro inferior derecho existe patrón neurógeno leve en cuadriceps, intensos en tibial anterior, extensor común de los dedos, peroneo lateral largo y extensor propio del dedo gordo y leve en gemelos, con los siguientes sufrimientos radiculares: -L4 CRONIFICADO LEVE que afecta levemente a cuadriceps y a la extensión de la rodilla, - L5 CRONIFICADO INTENSO, que ocasiona mucha pérdida de unidades motoras en los músculos tributarios y que afecta intensamente a la flexión y rotación externa de rodilla, así como a su estabilización y, sobretodo a la dorsiflexión del pie, pronación y extensión de todos los dedos y estabilización del tobillo, principalmente y -S1 LEVE que afecta levemente a la flexión plantar de pie y dedos, así como a la supinación del mismo y estabilización del tobillo.

En su miembro inferior izquierdo existe patrón neurógeno leve en cuadriceps, moderados-leves en tibial anterior, extensor común de los dedos, peroneo lateral largo y extensor propio del dedo gordo, con los siguientes sufrimientos radiculares: -L4 CRONIFICADO LEVE que afecta levemente a cuadriceps y a la extensión de la rodilla, -L5 CRONIFICADO MODERADO-LEVE, que ocasiona moderada-leve perdida de unidades motoras en los músculos tributarios y que afecta moderada-levemente a la flexión y rotación externa de rodilla, así como a su estabilización y sobretodo a la dorsiflexion del pie, pronación y extensión de todos los dedos y estabilización del tobillo, principalmente.

Una exploración reveló limitación dolorosa de la flexoextensión de la columna lumbar con distancia dedos- suelo ampliada. DDS: > 50 cm. Lasègue derecho a 45ª, Bragard +; Lasègue izquierdo a 60 º, Bragard +. ROT,s conservados aunque con discreta hiporreflexia aquílea derecha. Puntas con dificultad y talones posibles. BM MID: 4-/5 BM MII 4/5. EVA dolor 7-8; Índice de discapacidad de Oswestry: 46.

El actor presenta dolor lumbar importante con irradiación por EID, precisando tratamiento farmacológico y analgésico para disminuir su clínica álgica y que, desde diciembre de 2017, consiste en arcoxia, zaldiar, diazepam y lyrica. Presenta además trastornos sensitivos y parestesias dolorosas en EID. El demandante realizó tratamiento de rehabilitación sin mejoría.

Debido a su severa patología de columna y a la necesidad de realizar una fusión vertebral se encuentra limitado orgánica y funcionalmente para esfuerzos físicos, coger pesos superiores a 2 kg, así como realizar o mantener posturas forzadas. Se le ha recomendado evitar todos aquellos movimientos o posturas que supongan una sobrecarga para su columna lumbar, con el fin de evitar un agravamiento de su sintomatología.



CUARTO .- A juicio de este Tribunal, las dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales del demandante son incompatibles con la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual de conductor, que conlleva exigencias posturales incompatibles con las citadas dolencias, debiendo hacer hincapié en su pluripatología artrósica lumbar, que ha motivado dos intervenciones quirúrgicas en su columna vertebral, causándole dolor lumbar importante irradiado a la extremidad inferior derecha, debiendo evitar posturas forzadas que supongan una sobracarga de su columna lumbar, con EVA dolor 7-8.

Por todo ello, la aplicación del art. 194.4 de la LGSS obliga a concluir que sus dolencias orgánicas son tributarias, por su gravedad, de la pensión de incapacidad permanente total, por lo que procede desestimar el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia, que estima la pretensión de que se declare al demandante afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación núm. 542 de 2019, ya identificado antes y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que: - Contra la misma pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.

- El recurso se preparará mediante escrito, firmado por Letrado y dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.

- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de diez días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Santander, debiendo hacer constar en el campo 'observaciones' la indicación de 'depósito para la interposición de recurso de casación'.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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