Sentencia SOCIAL Nº 58/20...ro de 2017

Última revisión
21/02/2019

Sentencia SOCIAL Nº 58/2017, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 665/2016 de 15 de Febrero de 2017

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Orden: Social

Fecha: 15 de Febrero de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián

Ponente: BANDRES ERMUA, RICARDO

Nº de sentencia: 58/2017

Núm. Cendoj: 20069440042017100064

Núm. Ecli: ES:JSO:2017:190

Núm. Roj: SJSO 190:2017


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 58/17

En Donostia, a quince de Febrero del dos mil diecisiete.

D. RICARDO BANDRES ERMUA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 665/16-4, sobre enfermedad común; actuando de una parte Dª Flor , asistida por la letrada Dª Joana Bujanda Garmendia, y de otra la letrada Dª Pilar Rojas Marín, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Antecedentes

PRIMERO.- El 15 de Noviembre del 2.016 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que Dª Flor solicitaba que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente total para la profesión de limpiadora, derivada de enfermedad común, en base a las lesiones articulares que padece; a lo que se opone la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, al considerar que Dª Flor no reúne los requisitos necesarios para acceder al grado de invalidez cuyo reconocimiento solicita.

SEGUNDO.- Presentada la demanda, la misma fue admitida a trámite por decreto de 21 de Noviembre del 2.016, celebrándose el acto de la vista oral el 23 de Enero del 2.017, en el cual se oyó a las partes; éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Dª Flor viene prestando sus servicios para la empresa 'Elgoibarko Emakumeak, S. Coop.' desde el 1 de Marzo del 2.008, con la categoría profesional de limpiadora, consistiendo sus tareas en realizar la limpieza de las dependencias de una residencia de ancianos, lo que comprende las habitaciones, el comedor, los pasillos, los servicios y las oficinas del personal que trabaja en la residencia, meter la basura en bolsas, y llevar esas bolsas a los contenedores de basura.

SEGUNDO.- A mediados del año 2.016, sin que conste la fecha exacta, Dª Flor inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de Septiembre del 2.016, en la cual se reconocieron a Dª Flor las siguientes lesiones: 'Osteoartrosis en manos. Cervicoartrosis. Probable tendinopatía de hombro izquierdo crónica. Algias inespecíficas generalizadas crónicas. Osteoartrosis manos, conserva pinza, presa manual a 4-5, cierre incompleto de 4º dedo bilateral, de predominio derecho. Déficit de oposición pulgares con 4º-5º dedos. BA cervical limitado al 50% sin mieloradiculopatía aguda ni déficit neurológico distal. Omalgia izquierda. BA conservado. Algias inespecíficas crónicas con marcha y funcionalidad EEII conservada'; considerando que las mismas no eran constitutivas de una situación de invalidez permanente.

TERCERO.- Dª Flor padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Osteoartrosis en las manos con pinzamiento en las articulaciones interfalángicas distales y proximales, y osteofitos, con nódulos de Bouchard en los dedos índice, anular y meñique de la mano derecha, y en los dedos corazón y anular de la mano izquierda, y nódulos de Heberden en los dedos índice y meñique de la mano derecha, y en los dedos anular y meñique de la mano izquierda. Columna cervical, cervicoartrosis con osteofitos en la parte anterior, pinzamiento del disco y uncoartrosis en el espacio C5-C6'. Dª Flor es diestra.

CUARTO.- Las lesiones que padece Dª Flor le producen los siguientes déficits funcionales: 'Limitación de la movilidad de los pulgares, estando limitada la articulación metacarpo falángica a 60º, y la articulación interfalángica distal a 80º. Déficit de oposición de los pulgares con los dedos anular y meñique de las dos manos. Limitado el movimiento de flexión a 25º en el dedo anular derecho. Déficit de prensa con la mano derecha, que es de 4/5. Limitación de la movilidad de la columna cervical en un 50%. Dolor en el hombro izquierdo y en las manos. Algias inespecíficas'.

QUINTO.- La base reguladora de Dª Flor es la de 511,83 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

SEXTO.- Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de Octubre del 2.016.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del debate.

A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que Dª Flor padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Osteoartrosis en las manos con pinzamiento en las articulaciones interfalángicas distales y proximales, y osteofitos, con nódulos de Bouchard en los dedos índice, anular y meñique de la mano derecha, y en los dedos corazón y anular de la mano izquierda, y nódulos de Heberden en los dedos índice y meñique de la mano derecha, y en los dedos anular y meñique de la mano izquierda. Columna cervical, cervicoartrosis con osteofitos en la parte anterior, pinzamiento del disco y uncoartrosis en el espacio C5-C6'; discutiéndose si las mismas le incapacitan para el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión de limpiadora, tal y como exige el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social para poder apreciar una situación de invalidez permanente total.

SEGUNDO.- Invalidez permanente total.

De un examen de los distintos informes médicos aportados a los autos, resulta que la actora padece un proceso degenerativo que le afecta principalmente a las manos, en la que además coinciden con nódulos de Bouchard y Heberden en varios de los dedos de las manos, puntos estos en los que coinciden todos los informes médicos aportados a los autos, incluido el informe de valoración médica, que recoge estas lesiones en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales, folio 43, y que también le afecta a la columna cervical, tal y como se recoge en el informe de 'Osakidetza' incorporado al folio 46.

Como consecuencia de las lesiones que padece la actora en las manos, ésta tiene una limitación de la movilidad de los pulgares, estando limitada la movilidad de la articulación metacarpo falángica a 60º, y la movilidad de la articulación interfalángica distal a 80º, ello da lugar a un déficit de oposición de los pulgares con los dedos anular y meñique de las dos manos, y está limitado el movimiento de flexión a 25º en el dedo anular derecho, y como consecuencia de todo ello la actora tiene un déficit de prensa con la mano derecha, que es de 4/5; conjunto de menoscabos funcionales que se recogen en el apartado de menoscabos funcionales del informe de valoración médica, folio 42.

Por su parte el proceso degenerativo que padece la actora en la columna cervical da lugar a una limitación del 50% de la movilidad de esa parte de la columna, tal y como se recoge en el apartado de menoscabos funcionales del informe de valoración médica, folio 42.

Además de estas limitaciones de movilidad, las lesiones que padece la actora le producen dolores, no solo en las articulaciones en las que tiene las lesiones degenerativas, es decir en las manos y en las columna cervical, sino en otras partes del cuerpo, pero se trata de dolores que no tienen relevancia desde el punto de vista de la funcionalidad, ya que para su tratamiento la actora no precisa recurrir a remedios extraordinarios, ni tampoco recurrir a unidades médicas especializadas, siendo suficiente los analgésicos habituales.

Por otra parte debe tenerse en cuenta que la profesión de la actora es la de limpiadora, la cual es una profesión esencialmente manual, que se caracteriza por un continuo aporte de esfuerzo físico a lo largo de la jornada de trabajo, si bien la mayor parte de los esfuerzos que realiza son de carácter moderado, y para la que no es necesaria ni una previa preparación de carácter técnico, ni una especial destreza manual, pues se trata de una profesión no cualificada, debiendo permanecer toda la jornada de trabajo de pie, y realizando continuos desplazamientos, normalmente transportando pesos.

Si bien la actora padece una pluralidad de lesiones, que se centran sobre todo en las manos, el alcance disfuncional de estas lesiones es limitado, ya que si bien tiene deformidades en los dedos, éstas tienen más importancia desde el punto de vista estético que desde el punto de vista de la funcionalidad, pues la limitación de la oposición de los pulgares lo es con los dedos anular y meñique de las dos manos, que son los de menor importancia desde el punto de vista de la funcionalidad, la función de presa está levemente disminuida, pues la actora conserva 4/5 de la fuerza en las manos, y los dolores que padece no afectan a la funcionalidad de las manos, pues no precisa ningún tratamiento especial para su control.

En resumen, a juicio de este Juzgado la actora conserva una capacidad suficiente para realizar las fundamentales tareas de una profesión no cualificada, caracterizada por el aporte de esfuerzo físico a lo largo de toda la jornada de trabajo, como es la suya de limpiadora, ya que conserva una capacidad intelectual, una destreza manual y una capacidad de esfuerzo y desplazamiento, suficientes para cumplir con los requerimientos de esta profesión, como los ha cumplido hasta ahora.

Teniendo en cuenta lo expuesto hasta aquí, a juicio de este Juzgado las lesiones que padece la actora, si bien le pueden producir molestias a lo largo de su jornada de trabajo, no le impiden desarrollar las fundamentales tareas de su profesión de limpiadora, por lo que la actora no reúne los requisitos que establece el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social , y ello determina la desestimación de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso

Fallo

Que desestimo la demanda, declaro que Dª Flor no se encuentra afecta a una situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común para la profesión de limpiadora, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos de la demanda.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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