Última revisión
21/02/2019
Sentencia SOCIAL Nº 58/2017, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 665/2016 de 15 de Febrero de 2017
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Orden: Social
Fecha: 15 de Febrero de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián
Ponente: BANDRES ERMUA, RICARDO
Nº de sentencia: 58/2017
Núm. Cendoj: 20069440042017100064
Núm. Ecli: ES:JSO:2017:190
Núm. Roj: SJSO 190:2017
Encabezamiento
En Donostia, a quince de Febrero del dos mil diecisiete.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que Dª Flor padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Osteoartrosis en las manos con pinzamiento en las articulaciones interfalángicas distales y proximales, y osteofitos, con nódulos de Bouchard en los dedos índice, anular y meñique de la mano derecha, y en los dedos corazón y anular de la mano izquierda, y nódulos de Heberden en los dedos índice y meñique de la mano derecha, y en los dedos anular y meñique de la mano izquierda. Columna cervical, cervicoartrosis con osteofitos en la parte anterior, pinzamiento del disco y uncoartrosis en el espacio C5-C6'; discutiéndose si las mismas le incapacitan para el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión de limpiadora, tal y como exige el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social para poder apreciar una situación de invalidez permanente total.
De un examen de los distintos informes médicos aportados a los autos, resulta que la actora padece un proceso degenerativo que le afecta principalmente a las manos, en la que además coinciden con nódulos de Bouchard y Heberden en varios de los dedos de las manos, puntos estos en los que coinciden todos los informes médicos aportados a los autos, incluido el informe de valoración médica, que recoge estas lesiones en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales, folio 43, y que también le afecta a la columna cervical, tal y como se recoge en el informe de 'Osakidetza' incorporado al folio 46.
Como consecuencia de las lesiones que padece la actora en las manos, ésta tiene una limitación de la movilidad de los pulgares, estando limitada la movilidad de la articulación metacarpo falángica a 60º, y la movilidad de la articulación interfalángica distal a 80º, ello da lugar a un déficit de oposición de los pulgares con los dedos anular y meñique de las dos manos, y está limitado el movimiento de flexión a 25º en el dedo anular derecho, y como consecuencia de todo ello la actora tiene un déficit de prensa con la mano derecha, que es de 4/5; conjunto de menoscabos funcionales que se recogen en el apartado de menoscabos funcionales del informe de valoración médica, folio 42.
Por su parte el proceso degenerativo que padece la actora en la columna cervical da lugar a una limitación del 50% de la movilidad de esa parte de la columna, tal y como se recoge en el apartado de menoscabos funcionales del informe de valoración médica, folio 42.
Además de estas limitaciones de movilidad, las lesiones que padece la actora le producen dolores, no solo en las articulaciones en las que tiene las lesiones degenerativas, es decir en las manos y en las columna cervical, sino en otras partes del cuerpo, pero se trata de dolores que no tienen relevancia desde el punto de vista de la funcionalidad, ya que para su tratamiento la actora no precisa recurrir a remedios extraordinarios, ni tampoco recurrir a unidades médicas especializadas, siendo suficiente los analgésicos habituales.
Por otra parte debe tenerse en cuenta que la profesión de la actora es la de limpiadora, la cual es una profesión esencialmente manual, que se caracteriza por un continuo aporte de esfuerzo físico a lo largo de la jornada de trabajo, si bien la mayor parte de los esfuerzos que realiza son de carácter moderado, y para la que no es necesaria ni una previa preparación de carácter técnico, ni una especial destreza manual, pues se trata de una profesión no cualificada, debiendo permanecer toda la jornada de trabajo de pie, y realizando continuos desplazamientos, normalmente transportando pesos.
Si bien la actora padece una pluralidad de lesiones, que se centran sobre todo en las manos, el alcance disfuncional de estas lesiones es limitado, ya que si bien tiene deformidades en los dedos, éstas tienen más importancia desde el punto de vista estético que desde el punto de vista de la funcionalidad, pues la limitación de la oposición de los pulgares lo es con los dedos anular y meñique de las dos manos, que son los de menor importancia desde el punto de vista de la funcionalidad, la función de presa está levemente disminuida, pues la actora conserva 4/5 de la fuerza en las manos, y los dolores que padece no afectan a la funcionalidad de las manos, pues no precisa ningún tratamiento especial para su control.
En resumen, a juicio de este Juzgado la actora conserva una capacidad suficiente para realizar las fundamentales tareas de una profesión no cualificada, caracterizada por el aporte de esfuerzo físico a lo largo de toda la jornada de trabajo, como es la suya de limpiadora, ya que conserva una capacidad intelectual, una destreza manual y una capacidad de esfuerzo y desplazamiento, suficientes para cumplir con los requerimientos de esta profesión, como los ha cumplido hasta ahora.
Teniendo en cuenta lo expuesto hasta aquí, a juicio de este Juzgado las lesiones que padece la actora, si bien le pueden producir molestias a lo largo de su jornada de trabajo, no le impiden desarrollar las fundamentales tareas de su profesión de limpiadora, por lo que la actora no reúne los requisitos que establece el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social , y ello determina la desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso
Fallo
Que desestimo la demanda, declaro que Dª Flor no se encuentra afecta a una situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común para la profesión de limpiadora, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos de la demanda.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
