Última revisión
02/07/2020
Sentencia SOCIAL Nº 58/2020, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 7, Rec 219/2019 de 27 de Febrero de 2020
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Orden: Social
Fecha: 27 de Febrero de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia
Ponente: BERMEJO MEDINA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 58/2020
Núm. Cendoj: 30030440072020100016
Núm. Ecli: ES:JSO:2020:1922
Núm. Roj: SJSO 1922:2020
Encabezamiento
En MURCIA, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
1) Julio.- antigüedad 21/9/2018; categoría Ayudante; salario diario 42'83 €.
2) Leandro.- antigüedad 19/5/2014; categoría Oficial 2ª; salario diario 45'84 €.
3) Leoncio.- antigüedad 2/2/2017; categoría Oficial 2ª; salario diario 45'83 €.
4) Lorenzo.- antigüedad 14/9/2016; categoría Ayudante; salario diario 42'83 €.
5) Lucio.- antigüedad 24/8/2016; categoría Ayudante; salario diario 42'83 €.
6) Marcial.- antigüedad 28/5/2014; categoría Oficial 1ª Admivo; salario diario 45'84 €.
7) Gabriela.- antigüedad 1/9/2014; categoría Oficial 2ª; salario diario 31'04 €.
8) Guadalupe.- antigüedad 2/9/2015; categoría Ayudante; salario diario 32'25 €.
9) Hortensia.- antigüedad 3/3/2016; categoría Ayudante; salario diario 42'83 €.
10) Isidora.- antigüedad 2/11/2015; categoría Oficial 2ª Admivo; salario diario 46'89 €.
11) Pablo.- antigüedad 23/6/2015; categoría Ayudante; salario diario 42'83 €.
12) Paulino.- antigüedad 29/3/2016; categoría Ayudante; salario diario 42'83 €.
13) Ricardo.- antigüedad 10/11/2010; categoría Oficial 1ª; salario diario 47'78 €.
14) Mariana.- antigüedad 2/11/2015; categoría Ayudante; salario diario 42'83 €.
1.- A D. Julio,
Salario Bruto de Enero de 2019: 1.327,73.-€.
Salario Bruto de Febrero de 2019: 1.199,24.-€.
Total: 2.526,97.-€.
2.- A D. Leandro,
Salario Bruto de Enero de 2019: 1.421,04.-€.
Salario Bruto de Febrero de 2019: 1.283,52.-€.
Total: 2.704,56.-€.
3.- A D. Leoncio,
Salario Bruto de Enero de 2019: 1.420,73.-€.
Salario Bruto de Febrero de 2019: 1.283,24.-€.
Total: 2.703,97.-€.
4.- A D. Lorenzo,
Salario Bruto de Enero de 2019: 1.327,73.-€.
Salario Bruto de Febrero de 2019: 1.199,24.-€.
Total: 2.526,97.-€.
5.- A D. Lucio,
Salario Bruto de Enero de 2019: 1.327,73.-€.
Salario Bruto dé Febrero de 2019: 1.199,24.-€.
Total: 2.526,97.-€.
6.- A D. Marcial,
Salario Bruto de Enero de 2019: 1.421,04.-€.
Salario Bruto de Febrero de 2019: 1.283,52.-€.
Total: 2.704,56.-€.
7.- A DÑA. Gabriela,
Salario Bruto de Enero de 2019: 962,24.-€.
Salario Bruto de Febrero de 2019: 869,12.-€.
Total: 1831,36.-€.
8.- A DÑA. Guadalupe,
Salario Bruto de Enero de 2019: 999,75.-€.
Salario Bruto de Febrero de 2019: 903.-€.
Total: 1902,75.-€.
9.- A DÑA. Hortensia,
Salario Bruto de Enero de 2019: 1.327,73.-€.
Salario Bruto de Febrero de 2019: 1.199,24.-€.
Total: 2.526,97.-€.
10.- A DÑA. Isidora,
Salario Bruto de Enero de 2019: 1.453,59.-€.
Salario Bruto de Febrero de 2019: 1.312,92.-€.
Total: 2.766,51.-€.
11.- A D. Pablo,
Salario Bruto de Enero de 2019: 1.327,73.-€.
Salario Bruto de Febrero de 2019: 1.199,24.-€.
Total: 2.526,97.-€.
12.- A D. Paulino,
Salario Bruto de Enero de 2019: 1.327,73.-€.
Salario Bruto de Febrero de 2019: 1.199,24.-€.
Total: 2.526,97.-€.
13.- A D. Ricardo,
Salario Bruto de Enero de 2019: 1.481,18.-€.
Salario Bruto de Febrero de 2019: 1.337,84.-€.
Total: 2.819,02.-€.
14.- A DÑA. Mariana,
Salario Bruto de Enero de 2019: 1.327,73.-€.
Salario Bruto de Febrero de 2019: 1.199,24.-€.
Total: 2.526,97.-€.
Fundamentos
Los trabajadores demandantes postulan en autos que se declare la improcedencia de los despidos acordados en cartas de 14/2/2019, en las que se alegan causas objetivas al amparo del art 52 c) ET.
Los actores alegan que los despidos encubren un cierre empresarial sin cumplir el procedimiento legal para ello.
El art. 51.1 ET dispone que
Más adelante el mismo precepto añade que
Finalmente, la norma establece la consecuencia jurídica que debe seguir a la utilización del despido objetivo individual ex art. 52 c) incumpliendo las anteriores previsiones normativas:
'
En el presente caso se ha producido el cierre del centro de trabajo y el despido de toda su plantilla, sin que se haya seguido el trámite previsto para el despido colectivo, pues aunque 13/2/2019 la empresa comunicó a la Dirección General de Trabajo el inicio de procedimiento para la extinción del contrato de 16 trabajadores, al día siguiente acordó los despidos sin esperar a la conclusión de dicho procedimiento, teniendo en cuenta, además, que el 27/2/2019 la demandada desistió del expediente de extinción colectiva (documentos núm. 6, 14 y 15 del ramo de prueba de la empresa).
En consecuencia, procede declarar la nulidad de la decisión extintiva, con las consecuencias legales que ello comporta según los arts. 53.5 y 55.6 ET y 113 y 123.2 LRJS.
Indica la STS de 13/02/2018, recurso nº 2188/2015, y las que en ella se cita, que en los casos de despido declarado improcedente y extinción de la relación laboral por imposibilidad de readmisión, procede la condena al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de la sentencia de instancia que declara extinguida la relación laboral siempre que se cumplan los dos siguientes requisitos: a) que la extinción de la relación laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante. b) que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.
También la jurisprudencia unificadora ha señalado en STS de 13/02/2019, recurso nº 705/2017:
'(...) Esta cuestión respecto del despido nulo, que ahora se nos suscita, ha sido objeto de nuevo análisis en la STS/4ª de 7 julio 2015 (rcud. 1581/2014), en la que, precisamente, se considera la posibilidad de equiparar la imposibilidad de readmisión en caso de despido nulo con el del despido declarado improcedente. Lo hacíamos allí en un supuesto en que la imposibilidad derivaba de la declaración de incapacidad permanente del trabajador impedía toda posibilidad de mantener la relación laboral igual que sucede con el fallecimiento. Y así lo sostuvimos al aceptar, como término de comparación a los efectos del análisis de la contradicción que allí se efectuaba, una sentencia en la que se había producido también el óbito del trabajador cuyo despido había sido declarado nulo.
(...) Ciertamente, aun cuando el art 282.1 b) LRJS establece que la sentencia se ejecutará en sus propios términos cuando declare la nulidad del despido, la propia ley procesal prevé la posibilidad de la imposibilidad de esa ejecución in natura, cuando en su art. 286 dispone los efectos de la imposibilidad acreditada de readmisión; y lo hace sin distinguir entre los casos en que la readmisión sea la consecuencia de la opción del empresario, del propio trabajador o la única obligación a la que condena la sentencia firme. Señala este segundo precepto que '...Cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de esa resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281'.
De ahí que no resulte justificado discernir entre los casos en que la sentencia declara el despido nulo de aquéllos en que se califica de improcedente, porque la controversia no arranca en relación a la citada calificación, sino respecto de la imposibilidad del cumplimiento de la obligación que la calificación de ilicitud ha definido ya de modo inalterable -por nulidad o por improcedencia optando por la readmisión-.'.
Aplicando la anterior doctrina al presente caso, procede declarar extinguidas las relaciones laborales que existían entre las partes con efectos del día de la fecha y condenar a la mercantil demandada al abono de la indemnización computando como tiempo de servicio hasta el día de hoy, así como al pago de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido hasta el día de la fecha.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
No obstante,
1) Julio 2.120'09 €
2) Leandro 8.824'20 €
3) Leoncio 4.663'20 €
4) Lorenzo 4.946'86 €
5) Lucio 5.064'65 €
6) Marcial 8.698'14 €
7) Gabriela 5.633'76 €
8) Guadalupe 4.789'12 €
9) Hortensia 5.653'56 €
10) Isidora 6.705'27 €
11) Pablo 6.713'60 €
12) Paulino 5.535'78 €
13) Ricardo 15.612'11 €
14) Mariana 6.124'69 €
Condeno a la empresa demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de efectos de los despidos (1/3/2019) hasta el día de la fecha:
1) Julio 15.547'29 €
2) Leandro 16.639'92 €
3) Leoncio 16.636'29 €
4) Lorenzo 15.547'29 €
5) Lucio 15.547'29 €
6) Marcial 16.639'92 €
7) Gabriela 11.267'52 €
8) Guadalupe 11.706'75 €
9) Hortensia 15.547'29 €
10) Isidora 17.021'07 €
11) Pablo 15.547'29 €
12) Paulino 15.547'29 €
13) Ricardo 17.344'14 €
14) Mariana 15.547'29 €
Condeno asimismo a la empresa demandada a abonar a cada uno de los accionantes las cantidades que siguen en concepto de salarios adeudados a la fecha del despido, más el interés legal por mora del art 29.3 ET:
1.- A D. Julio, Total: 2.526,97.-€.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fogasa dentro de los límites legales.
.- Notifíquese a las partes con advertencia de que la
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
