Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 5810/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 334/2016 de 25 de Octubre de 2016
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Orden: Social
Fecha: 25 de Octubre de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: REY EIBE, MARÍA ANTONIA
Nº de sentencia: 5810/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016105258
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:7520
Núm. Roj: STSJ GAL 7520/2016
Resumen:
INCIDENTES DE EJECUCION
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2012 0000489
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000334 /2016
Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000193 /2014
Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION
RECURRENTE/S D/ña MERCARTABRIA SLU
ABOGADO/A: JORGE MANUEL FERNADEZ-CHAO GONZALEZ-DOPESO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Macarena
ABOGADO/A: ANTONIO GRANDAL PITA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000334 /2016, formalizado por MERCARTABRIA SLU, contra la
sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS
JUDICIALES 0000193 /2014, seguidos a instancia de Dª Macarena frente a MERCARTABRIA SLU, siendo
Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de julio de 2012 se dictó por el juzgado de lo social de Ferrol sentencia cuatro parte dispositiva establece 'Estimo la demanda interpuesta por Dª Macarena declaro su derecho a que la empresa adapte su horario de trabajo concediéndole un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, condenando a MERCARTABRIA SLU a estar y asar por tal declaración '.Dicha sentencia fue confirmada por la Sala en fecha 30-9-2014 , tras ser recurrida por la empresa demandada en suplicación.
SEGUNDO.- Por Auto de fecha 13-3-13 se despachó ejecución provisional de dicha sentencia, acordándose el cuadrante de horario presentado por la empresa y se acordó el archivo de la ejecución.
TERCERO.- Instada la ejecución de sentencia, por Auto de fecha 13-1-25 se despachó ejecución, y una notificada dicha resolución a las partes se interpuso por la representación de la demandada recurso de reposición, que fue desestimado por Auto del juzgado de lo Social Número Dos de Ferrol de fecha 26-5-2015 .
CUARTO.- Contra dicha resolución se presentó por la demandada recurso de suplicación, el cual una vez admitido a trámite fue impugnado por la parte actora.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la resolución de instancia que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 23-4-2015, recurre en suplicación la representación de la empresa demandada, denunciado un único motivo, en sede jurídica, y con amparo procesal en el art 193,a de la LRJS , solicita reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse la infracción o garantías del procedimiento que han producido indefensión, concretamente al momento de dictarse orden general de ejecución de la sentencia dictada por el TSJ Galicia en fecha 30.9.2014 , que confirmaba la dictada por el juzgado de lo social número Dos de Ferrol, retrotrayendo las actuaciones al momento en el que se admitió a trámite la demanda de ejecución frente a la mencionada sentencia y se acuerde no despachar ejecución contra la misma. Y ello por cuanto que ya estaba plenamente ejecutada en trámite de ejecución provisional por haberse dado cumplimiento íntegro al fallo de la sentencia dictada por el juzgado de lo social, por lo que no cabe abrir otra ejecución en vía definitiva al no ser posible ejecutar lo que ya había sido ejecutado, insistiendo nuevamente la parte actora en conseguir vía de ejecución de sentencia que la empresa acepte la distribución de sus turnos de horarios, tal y como ella pretende.
SEGUNDO.- Para la solución de la cuestión debatida hay que partir de los siguientes datos: 1º) En fecha 21 de junio de 2012, se dictó por el juzgado de lo social número Dos de Ferrol sentencia cuya parte dispositiva dispone ' Estimo la demanda interpuesta por Dª Macarena y declaro su derecho a que la empresa adapte su horario de trabajo concediéndole un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, condenando a la demandada MERCARTABRIA SLU a estar y pasar por tal declaración'. Dicha sentencia tras ser recurrida en suplicación por la empresa demandada fue confirmada por esta sala en sentencia de fecha 30-9-14 ' .2º) Durante la tramitación del recurso de suplicación la actora instó ejecución provisional de la sentencia, dictándose por el juzgado de lo social Diligencia de Ordenación tras aportar la empresa el calendario propuesto del siguiente tenor ' Visto el contenido del escrito y que el cuadro horario cumple los términos de la sentencia, se aprueba el mismo y seguidamente procédase al archivo de las actuaciones', contra dicha resolución se interpuso por la representación de la actora recurso de reposición que fue desestimado por Decreto de 25 -4-14. 3º) 'Instada por la parte actora, una vez la sentencia devino firme, ejecución de la sentencia y tras citar a las partes de comparecencia se despachó auto de ejecución de fecha 23 de abril de 2015 requiriendo a la empresa a fin de que de cumplimiento a la sentencia dictada, de conceder a la actora día y medio de descanso semanal ininterrumpido dentro de su jornada ordinaria de trabajo, debiendo corresponder el mediodía de descanso indicado con la jornada de mañana tarde completa ordinaria de su contrato de trabajo'. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado y objeto ahora de recurso al admitirse el trámite de recurso de suplicación contra el mismo al estimar el recurso de queja interpuesto por la demandada'.
Así pues, la magistrada de instancia dicta auto despachando ejecución en base a que la ejecución provisional, que no era susceptible de suplicación, no fue realizada de conformidad con los términos de la sentencia que se ejecuta, esto es que el descanso semanal ha de ser cumplido en su integridad durante día y medio y dentro de la jornada de trabajo de la actora, sin que proceda el solapamiento entre el descanso semanal con el descanso entre jornadas. Y ello ante la discordancia existente entre las partes, al considerar que la empresa no cumplía con el descanso semanal al imponer un calendario de trabajo con un horario de trabajo parcial en la mañana del lunes.
No existe pues, la extralimitación que alega la demandada recurrente en el escrito de recurso, ni infracción del art 532 de la LEC puesto que el auto recurrido pretende hacer efectivo el contenido de la resolución dictada de conformidad con lo dispuesto en el art 241 de la LRJS a cuyo tenor ' la ejecución se llevará a efecto en los propios términos establecidos en el titulo que se ejecute'.
Por todo lo expuesto:
Fallo
Que Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación de la empresa 'MERCARTABRIA S.L.U' contra el AUTO dictad por el Juzgado de lo Social Número Dos de Ferrol de fecha 26 de mayo de 2015 , debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

