Sentencia Social Nº 5844/...io de 2009

Última revisión
21/07/2009

Sentencia Social Nº 5844/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4461/2008 de 21 de Julio de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 5844/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009105241


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0030424

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 21 de julio de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5844/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosaura frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 14 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 715/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11 de octubre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Rosaura frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre reconocimiento de derecho a percibir prestación correspondiente a situación de Invalidez Permanente Total,y parcial derivada de enfermedad común debo absolver y absuelvo a dicho organismo de las pretensiones en su contra deducidas"

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. La actora, Rosaura nacida el día 26-6-54 se encuentra afiliado al Régimen general de la Seguridad Social y en alta como consecuencia de trabajos prestados como Oficial metalurgica.

Segundo.- En fecha 29-9-05 inició proceso de Incapacidad Temporal agotando el subsidio el 28-3-07 que se prorrogó hasta el 3- 5-07.

Tercero. Fue emitido dictamen médico por el ICAM en 6-2-07.

Cuarto.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S., quien por resolución de 3-5-07 resolvió no declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente alguna, teniendo el periodo de carencia necesario.

Quinto.- Se agotó la vía administrativa ante el indicado organismo quien por resolución de fecha 2-7-07 confirmó el pronunciamiento inicial.

Sexto.- La base reguladora asciende para la Invalidez Permanente Total a 1.366'85 Euros/mes y para la parcial a 1.807'36 euros/mes.

Septimo.- La actora padece las enfermedades:

-Diabetes Mellitus tipo II.

-Tendinopatia subescapular y supraespinoso de hombro derecho con funcionalismo conservado Tercer dedo mano derecha en resorte intervenido en 26-10-07.

-Cervicoatrosis.Protusión discal C5-C6. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente parcial, se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .

No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las dolencias del trabajador demandante. Al respecto constan en autos informes médicos contradictorios en relación al estado de la parte actora y en lo que se refiere a la efectiva afectación funcional que le producen las lesiones en su mano derecha, frente a los cuales el juzgador "a quo" ejercitó su facultad de libre valoración de la prueba con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97 del texto procesal citado, y arts. 326 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que la Sala aprecie error en tal valoración. Por lo dicho, debe prevalecer la convicción del juzgador de instancia.

SEGUNDO.- Igual suerte debe seguir el segundo motivo del recurso que contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, la cual se centra en la denuncia de infracción del artículo 137. 3º y 4º de la Ley General de la Seguridad Social , así como de la numerosa doctrina jurisprudencial que se cita, para solicitar el reconocimiento de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial.

Como establece este precepto, se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

No basta por tanto que las lesiones supongan una disminución de la capacidad laboral, sino que es necesario que afecten de forma importante a la realización de las tareas habituales de la profesión de modo que ocasionen una disminución del rendimiento superior al treinta y tres por ciento.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las tareas propias de su profesión habitual de oficial metalúrgica , cuyos requerimientos ergonómicos podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia, sin que las lesiones que padece impliquen una disminución de su rendimiento superior al porcentaje requerido, toda vez que la tendinopatia subescapular de hombro derecho cursa con el funcionalismo conservado y no produce una afectación relevante que disminuya su capacidad de trabajo; y en la mano derecha el tercer dedo en resorte ha sido intervenido a la fecha del juicio no constando una limitación funcional importante, sin que tampoco la diabetes Mellituos tipo II y la cervicoartrosis con protusión discal C5-C6 resultan incapacitantes hasta el extremo de provocar esa disminución.

Consecuentemente, la Sala ha de concluir que no se halla en la situación que el precepto invocado describe, y por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso, con mayor razón si cabe en cuanto solicita el reconocimiento del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Rosaura contra la Sentencia de fecha 14 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social 27 de Barcelona, en el procedimiento número 715/2007 , seguido en virtud de demanda formulada por la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.