Sentencia Social Nº 585/2...ro de 2007

Última revisión
27/02/2007

Sentencia Social Nº 585/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3664/2006 de 27 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 27 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 585/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100584

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5368


Encabezamiento

1

M.N.

SENT. NÚM. 585/07

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintisiete de Febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3664/06, interpuesto por Dª María Rosa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Veinte de Julio de dos mil seis. en Autos núm. 448/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Baltasar en reclamación sobre DESPIDO contra Dª María Rosa y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinte de Julio de dos mil seis ., por la que estimando la demanda promovida por D. Baltasar contra María Rosa debía declarar y declaraba como despido improcedente el cese de la actora en la citada empresa producido el pasado día 12 de mayo de 2006, condenando a dicha empresa a que, a su elección, y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución proceda a la readmisión de la trabajadora o le indemnice la suma de 1230,91 euros, y en cualquiera de los casos al pago de los salarios de tramitación.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que la parte actora, D. Baltasar con DNI nO. NUM000 ,ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Antonia Sánchez Plaza dedicada a la actividad de Instalaciones de Fontanería, con antigüedad desde el 21 de septiembre de 2005 categoría profesional de PEON y percibiendo un salario día de 42,85 euros por todos los conceptos a efectos de cálculo de los de tramitación. En el año anterior al cese no ha ostentado el carácter de Representante Legal de los Trabajadores ni Delegado Sindical.

El contrato que la vinculaba con la empresa se celebró el día 20 de septiembre de 2005 y era un contrato de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado y concretamente para la realización una obra consistente en trabajos de fontanería en varias obras de viviendas .

2º.- El día 12 de mayo de 2006, viernes , sobre las diez de la mañana el actor y sus compañeros , Lucio , Jose Manuel y Jesus Miguel se dirigieron al encargado de la obra Benito exigiéndole unas subidas salariales. Benito se fue y sobre las 12 horas compareció acompañado de la empresaria María Rosa . Benito habló con los trabajadores en presencia de la empresaria , primero con Jesus Miguel y luego con los otros tres a quienes manifestó que no era posible pagar la subida salarial que reivindicaban manifestándole que eso era lo que había que estaban despedidos indicándoles que previamente dejaran todas las herramientas en el domicilio de la empresa a las 14 horas.

Los trabajadores al finalizar su jornada laboral dejaron las herramientas y al llegar al domicilio empresarial Benito les dijo que firmaran las bajas voluntarias con fecha de ese mismo día, de 12 demayo de2006 al llegar al domicilio empresarial Benito les voluntarias con fecha de ese mismo día , de (documento folio 28) a lo que ellos se negaron .

Los actores fueron dados de baja en la Seguridad Social con efectos desde ese día aun cuando la baja se cursara e 16 de mayo de 2006 .

El lunes siguiente, 15 de mayo ,el actor y sus compañeros se fueron al Sindicato CC.OO a fin de asesorarse sobre su situación y sobre lo ocurrido el día anterior. En dicho Sindicato fueron atendidos por la tarde por Narciso quien llamó a la empresa y estuvo hablando con el encargado . El empresario le dijo que se habían marchado y el asesor sindical comunicó al empresario que estaban dispuestos a seguir trabajando , cosa que no fueaceptadapor la empresa quienmanifestóal Sr Narciso que lostrabajadores que no volvieran .

El actor el día 19 de mayo, viernes, empezó a trabajar en otra empresa denominada Técnicas de Instalaciones y Servicios Neptuno S.L.

3º.- Se celebró el preceptivo Acto de conciliación ante el CEMAC el día 31 de Mayo de 2006 con el resultado de sin avenencia, habiéndose presentado papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 19 de mayo de 2006 y demanda el 8 de junio de 2006.

4º.- El convenio colectivo aplicable es el publicado en el B.O.P. de fecha 7 de julio de 2005, Convenio Colectivo para el Sector de Industrias Siderometalúrgicas para Granada y Provincia.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª María Rosa , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Al amparo del apartado b) del Art. 191 de la Ley de procedimiento Laboral interesa la empresaria demandada la modificación del hecho probado nº 2º a fin de que al mismo se le de una redacción que diga: " El día 12 de mayo de 2006, el actor junto a sus compañeros reinvindicaron una subida salarial al encargado de la empresa, D. Benito , el cual sobre las 12,00 horas compareció en la obra acompañado de la empresaria, Dª María Rosa , quién les manifestó que no podía hacer frente a la subida salarial reclamada, ante lo cual los trabajadores le contestaron que no querían sguir trabajando por ese sueldo y que se marchaban. Ante ello, la empresaria les dijo que si no querían seguir trabajando, les devolvieran las herramientas antes de marcharse.

Los trabajadores fueron dados de baja voluntaria en la Seguridad Social en fecha 16 de mayo de 2006.El actor el día 19 de mayo fue dado de alta en otra empresa denominada Técnica de instalaciones y Servicios Neptuno , S.L.". Para su fortuna invoca el folio 16 ( acta del Juicio), 38 y 39 ( dos facturas de trabajos realizados, sin firma ni sello alguno) y 24 ( baja del trabajador en la Seguridad Social,), documentos todos ellos que carecen de fuerza revisoria, lo que comporta la inalteración del facta combatico.

SEGUNDO.- Por la vía del apartado c) del Art. 191 de la Ley laboral de Trámites, denuncia la empleadora la infracción del Art. 1214 del Código Civil en relación con el Art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así mismo esgrime la aplicación indebidade los Arts. 55.1, 55.4 y 56 del Estatuto de los trabajadores y no aplicación del Art. 49.1 d) del citado Estatuto , así como distintas Sentencias de los Tribunales Superiores de Cantabria, Galicia y Valencia.

La Censura jurídica argüida tiene por objeto llevar al convencimiento de este Alto Tribunal Andaluz que en el caso que nos ocupa no ha existido despido del trabajador, sino dimisión voluntaria del mismo. Para discernir esta disyuntiva hemos de partir de la invariada crónica de probanzas en donde lucen los siguientes extremos fácticos "1º.- Que la parte actora, D. Baltasar con DNI nO. NUM000 V ,ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Antonia Sánchez Plaza dedicada a la actividad de Instalaciones de Fontanería, con antigüedad desde el 21 de septiembre de 2005 categoría profesional de PEON y percibiendo un salario día de 42,85 euros por todos los conceptos a efectos de cálculo de los de tramitación. En el año anterior al cese no ha ostentado el carácter de Representante Legal de los Trabajadores ni Delegado Sindical.

El contrato que la vinculaba con la empresa se celebró el día 20 de septiembre de 2005 y era un contrato de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado y concretamente para la realización una obra consistente en trabajos de fontanería en varias obras de viviendas .

2º.- El día 12 de mayo de 2006, viernes , sobre las diez de la mañana el actor y sus compañeros , Lucio , Jose Manuel y Jesus Miguel se dirigieron al encargado de la obra Benito exigiéndole unas subidas salariales. Benito se fue y sobre las 12 horas compareció acompañado de la empresaria María Rosa . Benito habló con los trabajadores en presencia de la empresaria , primero con Jesus Miguel y luego con los otros tres a quienes manifestó que no era posible pagar la subida salarial que reivindicaban manifestándole que eso era lo que había que estaban despedidos indicándoles que previamente dejaran todas las herramientas en el domicilio de la empresa a las 14 horas.

Los trabajadores al finalizar su jornada laboral dejaron las herramientas y al llegar al domicilio empresarial Benito les dijo que firmaran las bajas voluntarias con fecha de ese mismo día, de 12 demayo de2006 al llegar al domicilio empresarial Benito les voluntarias con fecha de ese mismo día , de (documento folio 28) a lo que ellos se negaron .

Los actores fueron dados de baja en la Seguridad Social con efectos desde ese día aun cuando la baja se cursara e 16 de mayo de 2006 .

El lunes siguiente, 15 de mayo ,el actor y sus compañeros se fueron al Sindicato CC.OO a fin de asesorarse sobre su situación y sobre lo ocurrido el día anterior. En dicho Sindicato fueron atendidos por la tarde por Narciso quien llamó a la empresa y estuvo hablando con el encargado . El empresario le dijo que se habían marchado y el asesor sindical comunicó al empresario que estaban dispuestos a seguir trabajando , cosa que no fueaceptadapor la empresa quienmanifestóal Sr Narciso que lostrabajadores que no volvieran .

El actor el día 19 de mayo, viernes, empezó a trabajar en otra empresa denominada Técnicas de Instalaciones y Servicios Neptuno S.L.". De los facta transcritos no cabe la menor duda que estamos en presencia de un despido verbal de carácter improcedente, tal como entiende la Juez " a quo", el cual ante las consecuencias que comporta se ha querido enmascarar en una dimisión voluntaria del Trabajador, actitud que nunca se ha dado en el mismo y que es preciso para su estimación que sea clara, diáfana y concluyente de la voluntad de abandono de la prestación servicial, a lo que no se puede equiparar la reivindicación de una subida de salario, la cual pruede o no ser aceptada, pero lo que es indudable es que a esta petición que podía ser justa o injusta, lo que debe hacer la empresa es concederla o denegarla, pero no decir que estaba despedido el trabajador y que dejara todas las herramientas en el domicilio de la empresa, pues esta actitud comporta la extinción unilateral del vinculo contractual que le unía con el actor y por ende un despido improcedente al ser verbal y carecer de causa. De ahí que por todo lo expuesto procede confirmar la sentencia de instancia, previa desestimación del recurso contra ellos deducido.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª María Rosa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Veinte de Julio de dos mil seis ., en Autos seguidos a instancia de D. Baltasar en reclamación sobre DESPIDO contra Dª María Rosa , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida de depósitos y consignaciones a las que se dará el destino legal.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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