Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 590/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 60/2018 de 22 de Junio de 2018
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Orden: Social
Fecha: 22 de Junio de 2018
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MORENO GONZALEZ-ALLER, IGNACIO
Nº de sentencia: 590/2018
Núm. Cendoj: 28079340012018100627
Núm. Ecli: ES:TSJM:2018:7714
Núm. Roj: STSJ M 7714/2018
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0006674
Recurso número: 60/18
Sentencia número: 590/18
Gi.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso
de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 60/18, formalizado por la Sra. Letrada Doña ROSARIO MARTIN
NARRILLOS, en nombre y representación de Don Demetrio , contra la sentencia de fecha 6 de octubre de
2.017, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID , en sus autos número 193/2017, seguidos
a instancia de dicho recurrente frente a las empresas UNISYS, S.L. y VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS
Y REASEGUROS, sobre reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO
MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- DON Demetrio prestó servicios para la entidad UNISYS, SL desde el 4 de enero de 1978, categoría profesional de Técnico Organización 1ª (hecho no controvertido y, por tanto, no necesitado de prueba ex art. 87.1 LRJS , constando en nóminas).
SEGUNDO.- UNISYS, SL cuenta con un Plan de pensiones desde el 1 de enero de 1991, obrante a los folios 123 a 126 de las actuaciones, que comprende las situaciones de incapacidad permanente absoluta y jubilación, que se aplicó a los empleados fijos y de jornada completa que hubieran alcanzado los 30 años de edad y prestado dos años de servicio en dicha mercantil.
Dicho plan de pensiones, en el apartado Edad de Jubilación establece: 'La aplicación de este plan será únicamente para aquellos empleados en activo que se jubilen a los 65 años de edad.
El empleado que se jubile a distinta edad de la expresada en el párrafo anterior, no tendrá derecho a la pensión objeto de este Plan'.
Y en el apartado Salario Final: 'Se entiende por salario final del empleado el salario promedio de los dos últimos años anteriores a la fecha de jubilación o de acaecimiento de la invalidez. Se considerará el salario bruto fijo mensual y no se computan el resto de los conceptos salariales, extrasalariales, variables, pluses, horas extraordinarias, anticipos, retribuciones en especie, garantía de comisiones, premios y otros conceptos semejante'.
TERCERO.- El 6 de febrero de 2003 UNISYS ESPAÑA SA y la entidad aseguradora SWISS LIFE (ESPAÑA) SA suscribieron póliza núm. NUM000 , con fecha de entrada en vigor el 1 de febrero de 2002 a las 00:00 horas para la cobertura de la renta de jubilación diferida; tratándose de un Seguro de grupo de renta diferida y que incluye al demandante dentro del grupo asegurado.
Dicha póliza, en el apartado 4 indica que 'la edad de jubilación normal se alcanzará cuando el asegurado cumpla los 65 años de edad y cese definitivamente en su actividad laboral en la empresa Tomadora. La pensión de jubilación consiste en una pensión anual vitalicia cuyo valor se obtiene de aplicar la escala de porcentajes que a continuación se señala al salario final del empleado y cuyo resultado se multiplica por el número de años de permanente en el plan de previsión, teniendo en cuenta los límites que se señalan en el párrafo siguiente-.
Obra en autos póliza a los folios 127 a 156 de las actuaciones.
CUARTO.- El 14 de mayo de 2014 se inició por UNISYS, SL periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores en el marco de procedimiento de despido colectivo.
El 26 de junio de 2014 se alcanzó un preacuerdo, obrante a los folios 157 a 165 de las actuaciones que se da por reproducido.
Y el 11 de julio de 2014 se alcanzó Acuerdo. Dicho Acuerdo establecía la extinción indemnizada del contrato de trabajo de hasta un máximo de 48 empleados, seleccionados conforme a los siguientes criterios: 1. Adhesión voluntaria, en los términos que se especifican en el mismo.
2. Cumplimiento de la edad de jubilación, siempre que los trabajadores dispongan de cotizaciones suficientes para tener derecho a la prestación contributiva de seguridad social (sin coeficientes reductores).
Estableciendo: 'desde las 08:00 h del pasado día 4 de julio de 2014 hasta las 10:00 h del día 11 de julio de 2014 se ha establecido un plazo de adscripción voluntaria a la medida'.
Se establecen indemnizaciones para los empleados, en función de la edad, obrantes al folio 170 que se dan por reproducidas-empleados que tengan cumplida la edad de jubilación para acceder a la jubilación ordinaria o tengan más de 63 años y 6 meses a la fecha de inicio del plazo voluntario de adscripción a la medida de cese indemnizado (4 de julio de 2014), empleados que tengan cumplida la edad de entre 63 años y 63 años y 6 meses a la misma fecha, y empleados que tengan menos de 63 años a dicha fecha-. Añadiendo el apartado 2.3 'A los efectos de este Acuerdo se entenderá por 'salario regulador' que sirve de módulo para el cálculo de la indemnización, el que resulte de adicionar el importe bruto de los concepto salariales fijos, en metálico o en especio. El cálculo se basará en lo percibido el mes de mayo de 2014, anualizado...'. Indicándose que 'las extinciones se producirán a partir del día 2 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015.'.
Dicho Acuerdo prevé, asimismo, la reducción de salario con efectos de 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015, según porcentaje escalado en función del rango salarial del empleado (al folio 172).
Obra en autos Acuerdo a los folios a 166 a 178 de las actuaciones, que se da por reproducido.
QUINTO.- El 10 de julio de 2014 DON Demetrio expresó su petición de adherirse al cese indemnizado, marcando la segunda opción, esto es: 'El candidato tiene entre 63 y 63 y 6 meses años a la fecha de inicio del periodo de adscripción voluntaria. La indemnización asociada es de 24 días por año trabajado con un máximo de 14 mensualidades' (doc. al folio 209 de las actuaciones).
SEXTO.- Las condiciones del compromiso de pensiones del demandante fueron objeto de negociación por las partes, llevándose a la Comisión de Seguimiento en distintas fechas, entre ellas el 12 de septiembre de 2014, en cuya acta de recoge: 'Se detecta por la parte social de la Comisión discrepancias entre la Empresa y el trabajador en relación con el compromiso de pensiones (prestación definida). Al tratarse de un asunto fuera del ámbito del Acuerdo de fecha 11 de julio (al igual que ocurre con las discrepancias que puedan surgir con otros empleados en relación con el plan de pensiones), la parte social de la Comisión de Seguimiento no se manifestará al respecto (doc. al folio 189 de las actuaciones).
En acta de 18 de diciembre de 2014 se recoge como manifestación: 'Dado que la información proporcionada por Demetrio a las partes integrantes de la Comisión de Seguimiento en relación a su salida es contradictoria, se acuerda que la Dirección de Recursos Humanos requiera por escrito a D. Demetrio , para que manifieste en un plazo que vencerá a lo largo del lunes 22 de diciembre, si finalmente acepta su afectación por la medida de cese indemnizado dentro de los términos previstos en el Acuerdo de 11 de julio de 2014, como consecuencia de la solicitud voluntaria que realizó en el plazo establecido al efecto, poniendo fin al periodo de consultas del procedimiento de despido promovido por Grupo Unisys en España' (doc. al folio 196 de las actuaciones).
En acta de dicha Comisión de Seguimiento de 30 de junio de 2015 se recoge (al folio 202): ' Demetrio ha entregado carta relativa a su compromiso por pensiones en caso de salida así como el impacto. La comisión continúa sin entender la nota, porque está confirmado fuera del ERE -se adjunta nota a este acta.- La comisión reitera que no quiere modificar la base del acuerdo alcanzado en Julio de 2014'.
En acta de dicha Comisión de Seguimiento de 17 de diciembre y 23 de diciembre de 2015 se recoge (al folio 207) se recoge: 'Cuarta. Con respecto a la salida dentro del ERE de Demetrio , la compañía propone aceptar la adscripción voluntaria en las condiciones pactadas en el ERE tras la conversaciones mantenidas con Demetrio en los últimos meses, donde se han aclarado todas las dudas que habían surgido en este proceso. Quinto. La Parte Social de la Comisión de Seguimiento, en un intento de evitar perjudicar a Demetrio , accede a su salida dentro de las condiciones pactadas en el ERE'.
Obran en autos correos electrónicos de 11 de diciembre de 2014 y 16 de diciembre de 2014, al folio 213 y 214 de las actuaciones, que se dan por reproducidos.
SÉPTIMO.- El 21 de diciembre de 2015 DON Demetrio y doña Marisa en nombre de la entidad demandada, suscribieron documento del siguiente tenor literal (doc. al folio 216): ' Demetrio solicitó adscripción voluntaria al cese indemnizado en los términos del acuerdo del ERE suscrito con la representación de los trabajadores en fecha 11 de julio de 2014, condicionada a la aceptación de las condiciones concretas finales solicitadas por el Sr. Demetrio .
Desde entonces se han producido numerosas reuniones para concretar las condiciones de salida y en especial la situación del compromiso por pensiones que el Sr. Demetrio tiene externalizado en la póliza de seguros NUM000 de la compañía VidaCaixa.
Propuesta - La propuesta que en este sentido realiza la compañía es: - Cuantía indemnizatoria de acuerdo a las condiciones establecidas en el acuerdo de ERE - Mantenimiento del derecho al cobro de la renta vitalicia a partir del momento de la jubilación aun habiendo causado baja en la compañía, el 31 de Diciembre de 2015, para lo cual se cambiara el clausulado de la póliza para que recoja esta modificación. Por tanto se reconocería al asegurado el 100% de la prestación calculada en el momento de la baja de la Compañía a 31.12.2015 en base al compromiso hasta el 31.12.2015, diferido al momento de jubilación del asegurado por Seguridad Social (teniendo derecho al cobro de la renta asegurada a partir de la jubilación por Seguridad Social).
Esta prestación está estimada en 535,89 Euros mensuales (14 pagas).
La salida de la compañía se produciría el 31 de diciembre de 2015, no siendo aplicable el periodo de preaviso.
Esta propuesta, una vez aceptada por Demetrio , está sujeta a aprobación por parte de la comisión de seguimiento del ERE y por la Unisys Corporation. Caso de no producirse alguna de estas aprobaciones, la salida no se producirá.' OCTAVO.- El 31 de diciembre de 2015 las partes suscribieron Finiquito para Cese definitivo, obrante al folio 217 de las actuaciones, que se da por reproducido, y que indica el siguiente extremo: '4. Asimismo de acuerdo con el compromiso por Pensiones externalizado con Vidacaixa en la póliza NUM000 cuyo último certificado se adjunta a este documento, se cubre una renta vitalicia por importe estimado de 535,89 euros mensuales (14 pagas) de acuerdo con las estipulaciones del citado compromiso por Pensiones'.
NOVENO.- La cantidad a que asciende la renta mensual de la pensión si se parte del salario final a fecha 31 de diciembre de 2015, y tomando para el cálculo el salario mensual percibido por el demandante desde enero de 2014 a diciembre de 2015 (24 meses), asciende a 535,89 euros. Obra en autos Informe Póliza NUM000 a los folios 293 a 296 que se da por reproducido.
Efectuando el cálculo con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2014, la renta mensual ascendería a 638,80 euros (doc. a los folios 108 y 109, por reproducidos) DÉCIMO.- El 16 de junio de 2016 se celebró acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid, dándose el acto por celebrado sin avenencia, tras papeleta de conciliación presentada el 1 de junio de 2016 (al folio 6).
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Estimando la excepción de falta de acción, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DON Demetrio contra la UNISYS, SL, y la entidad VIDA CAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y en consecuencia, absuelvo a UNISYS, SL, y a VIDA CAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS de los pedimentos formulados de adverso.'
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las entidades demandadas.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de enero de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6 de junio de 2.018, señalándose el día 20 de junio de 2.018 para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, dirigida contra la empresa UNISYS, SL y la entidad VIDA CAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, tendente a que se declare su derecho a que el importe mensual de la renta vitalicia que percibe en virtud del plan de pensiones suscrito con la entidad UNISYS, SL ascienda a 708,02 euros, (si bien en suplicación reduce esta cantidad a 638,80 €), y no al importe reconocido de 535,98 euros.
SEGUNDO .- La sentencia de instancia ha apreciado la excepción de falta de acción fundando la desestimación, según es de ver de la lectura del fundamento de derecho tercero, en que: ' En los presentes autos consta finiquito al folio 217 de las actuaciones. Dicho finiquito consta con cinco apartados, el tercero de ellos sobre la baja del demandante en la entidad UNISYS, SL con efectos de 31 de julio de 2015, en las condiciones del Acuerdo de 11 de julio de 2014 de despido colectivo, comprometiéndose el demandante 'a nada más pedir ni reclamar a la empresa ni a ninguna otra que pudiera estar vinculada a ella directa o indirectamente, ni en relación con la extinción del vínculo contractual, ni respecto a reclamaciones de cantidad por conceptos salariales -ya sean de naturaleza fija como variable, devengado con anterioridad a este fecha o pendiente de devengo-, extrasalariales, preavisos (legal o convencional), importes y conceptos contractuales y/o convencionales relacionados con los premios de permanencia, vinculación o cese por jubilación, así como cualesquiera mejoras voluntarias a las prestaciones de la Seguridad Social'. Y en el apartado 4 se establece: 'Asimismo de acuerdo con el compromiso por Pensiones externalizado con Vidacaixa en la póliza NUM000 cuyo último certificado se adjunta a este documento, se cubre una renta vitalicia por importe estimado de 535,89 euros mensuales (14 pagas) de acuerdo con las estipulaciones del citado compromiso por Pensiones'.
Consta en autos que se produjeron numerosas reuniones y conversaciones entre la empresa UNISYS y el demandante en cuanto a la renta vitalicia, acudiendo asimismo a la Comisión de Seguimiento del ERE; constando, de hecho, que presentó su petición de adscripción voluntaria el 10 de julio de 2014 (al folio 209), y no es hasta el 21 de diciembre de 2015 cuando firma con la entidad UNISYS, SL la propuesta de salida de la entidad, que mantiene el derecho al cobro de una renta vitalicia a partir del momento de la jubilación aun causando baja en la entidad UNISYS, SL el 31 de diciembre de 2015 no contando con 65 años. Dicha propuesta, obrante al folio 216, quedaba sujeta a aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento del ERE, que en reunión de 17 de diciembre y 23 de diciembre de 2015 (al folio 207) recogen: 'Con respecto a la salida dentro del ERE de Demetrio , la compañía propone aceptar la adscripción voluntaria en las condiciones pactadas en el ERE tras la conversaciones mantenidas con Demetrio en los últimos meses, donde se han aclarado todas las dudas que habían surgido en este proceso. Quinto. La Parte Social de la Comisión de Seguimiento, en un intento de evitar perjudicar a Demetrio , accede a su salida dentro de las condiciones pactadas en el ERE', accediendo dicha Comisión a la salida del demandante en las condiciones pactadas en el ERE, y que ninguna previsión contiene sobre modificaciones del Plan de pensiones.
Por ello, contando que fue objeto de negociación entre las partes, extremo que se colige no solo de la documental sino de la testifical de doña Marisa y don Arcadio , y que finalmente alcanzaron un acuerdo, suscribiendo el documento obrante al folio 216 el día 21 de diciembre de 2015, y posteriormente el finiquito el día 31 de diciembre de 2015, reconociendo la entidad demandada empleadora una renta vitalicia para el demandante, pese a no contar con la edad requerida de 65 años, e indicando, en ambos documentos, que la prestación se ha estimado en 535,89 euros, no puede sino entenderse que se aprecia una función transaccional y no constatándose un vicio en el consentimiento, tiene validez el mutuo acuerdo pactado sobre no solo la salida o cese indemnizado, sino también sobre la cantidad de la renta vitalicia, consiguientemente hay falta de acción, debiendo desestimarse la demanda '.
TERCERO .- Ello no obstante, la sentencia recurrida, muy acabada y motivada, con rica argumentación, señala a continuación en el fundamento cuarto, resolviendo todas las cuestiones debatidas en el juicio, lo que sigue: '(...) examinado el Acuerdo de 11 de julio de 2014, ninguna matización o modificación recoge sobre el plan de pensiones, ni sobre el salario a tener en cuenta para la fijación de la renta vitalicia. Así, se indica expresamente en el punto 2.3 que para el cálculo de las indemnizaciones de despido se tendría en cuenta el salario percibido en el mes de mayo de 2014, y posteriormente en el punto tercero recoge la reducción de salario del 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2015; sin que recoja ninguna mención a que para el cálculo de la renta vitalicia por jubilación el computo de los 24 meses anteriores a la fecha de extinción se tomaría desde mayo de 2014, por lo que dicha interpretación excedería de los términos del Acuerdo.
Es más, la Comisión de Seguimiento del ERE en diversas ocasiones ha manifestado que dicha pretensión del demandante está fuera del acuerdo de ERE.
Así las cosas, constando en el Plan de pensiones del año 1991 que'Se entiende por salario final del empleado el salario promedio de los dos últimos años anteriores a la fecha de jubilación o de acaecimiento de la invalidez. Se considerará el salario bruto fijo mensual y no se computan el resto de los conceptos salariales, extrasalariales, variables, pluses, horas extraordinarias, anticipos, retribuciones en especie, garantía de comisiones, premios y otros conceptos semejante'. No constando modificado que el computo de los dos últimos años deba iniciarse con anterioridad a la reducción salarial, y constando asimismo que el pacto alcanzado con la empresa, tras más de un año de negociación, era establecer la renta en 535,89 euros, importe que se colige del cálculo de la renta ponderando el salario del demandante en los dos años anteriores a la fecha de despido; aun en el supuesto de que se hubiera desestimado la excepción de falta de acción procedería la desestimación de la demanda '.
CUARTO. - Discrepando de este planteamiento el actor destina el primer motivo de su recurso, con correcto amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS , a la revisión del relato fáctico, y en concreto, para adicionar un nuevo hecho probado del tenor literal que sigue: ' que a 31 de julio de 2015 la compañía Vida Caixa, comunica al trabajador el importe de la renta por 638,80 €'.
Sustenta la revisión en el folio 102 de autos, aunque en realidad se está queriendo referir al que figura con número de folio 109, justificando la modificación en que la cantidad que figura al finiquito es por un importe estimado.
Pero el documento invocado ni es relevante ni del mismo se deduce el error o equivocación de la Juez de instancia, porque si bien se mira su contenido, y la Sala así lo ha hecho, aparece en asterisco el importe de la prestación mensual asegurada en dicho certificado se ha calculado tomando como referencia la información salarial, salario pensionable, facilitada por el tomador del seguro a 31-12-13, debiéndose determinar el importe de la prestación definitiva tomando como referencia la información salarial del asegurado en el momento de causar baja.
Es por ello que es certero el alegato aducido por la empresa UNISYS, SL cuando, en su escrito de impugnación al recurso, señala que lo único que acredita la comunicación de 31-7-15 es que, a esa data, tendría derecho el recurrente a una renta vitalicia por importe de 638, 80 euros, mas obviamente condicionado todo ello al cumplimiento de los requisitos previstos y expresamente pactados en el plan de pensiones y contrato de seguro suscrito. Nótese que el actor, en el momento de solicitar su adscripción voluntaria en 10-7-2014 al cese indemnizado (ERE) con efectos del 31-12-15, no cumplía con los requisitos previstos en el plan de pensiones para tener derecho a la renta vitalicia, estar en activo y cumplidos los 65 años, como tampoco los cumplía a 31-12-2015, de ahí que, tras una larga negociación de las condiciones de salida, las partes no solo acordaron la extinción de la relación laboral sino también el mantenimiento de una renta diferida al momento de la jubilación, aun sin tener cumplidos los 65 años ni acceder a la jubilación estando en activo en la empresa, debiéndose pues estar a lo pactado expresamente entre las partes.
QUINTO .- El segundo motivo, ya en sede del Derecho aplicado, denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 3.5 y 4.2 g) ET y 3 LGSS , negando eficacia liberatoria al recibo de finiquito, por no ser una cantidad fija sino estimada, constituyendo una mejora voluntaria de la Seguridad Social.
La censura jurídica declina en simetría con las consideraciones precedentes y que han servido para dar respuesta al motivo primero del recurso, compartiéndose los razonamientos de la sentencia recurrida, debiéndose añadir ahora que con dichos presupuestos ha de darse plena validez liberatoria al documento de finiquito suscrito que comprendía de manera expresa 'cualesquiera mejoras voluntarias a la Seguridad Social ', sin que dispusiera el actor de un derecho irrenunciable, porque al causar baja con efectos del 31-12-15 no tenía derecho a la renta vitalicia reconocida en el plan de pensiones. Y, a mayor abundamiento, a fortiori, resulta que en el marco del Plan de pensiones del año 1991 ' Se entiende por salario final del empleado el salario promedio de los dos últimos años anteriores a la fecha de jubilación o de acaecimiento de la invalidez ', constando asimismo que el pacto alcanzado con la empresa, tras más de un año de negociación, era establecer la renta en 535,89 euros, importe que se colige del cálculo de la renta ponderando el salario del demandante en los dos años anteriores a la fecha de despido.
En méritos de lo razonado se impone desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.
Sin costas ( art. 235 LRJS ).
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Don Demetrio , contra la sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 17 de los de MADRID , en los autos núm. 193/2017, en virtud de demanda deducida por dicho recurrente contra las entidades UNISYS S.L. y VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en materia de reclamación de CANTIDAD y, en su consecuencia, confirmamos la resolución judicial de instancia. Sin costas.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220 , 221 y 230 de la LRJS .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000006018 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento número 2826000000006018.
Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el , por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.
