Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 594/2018, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1839/2017 de 08 de Marzo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 08 de Marzo de 2018
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRÓN MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 594/2018
Núm. Cendoj: 18087340012018101101
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2018:7115
Núm. Roj: STSJ AND 7115/2018
Encabezamiento
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
AM
SENT. NÚM. 594/18
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª . BEATRIZ PEREZ HEREDIA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a 8 de marzo de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta
por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1839/17, interpuesto por Eutimio contra la Sentencia dictada por
el Juzgado de lo Social núm. 7 GRANADA, en fecha 11 de mayo de 2017, en Autos núm. 364/2016, ha sido
Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eutimio en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2017, por la que se dictó el siguiente fallo: 'Que DESESTIMANDO la demanda promovida por D. Eutimio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TGSS, debo absolver y absuelvo a la Seguridad Social de todos los pedimentos formulados contra la misma en la demanda'.Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- D Eutimio , con DNI nº NUM000 , nacido el día NUM001 /1959, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 , en el Régimen ETA, ostenta como profesión habitual la de carpintero.
2º.- Por el INSS se tramitó expediente administrativo a instancia del trabajador el 8/2/2016, que culminó por resolución de la entidad gestora de fecha 11-3-2016, en la que aprueba la pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual con efectos económicos 17/2/2016 (folio 171 de autos), y ello previo dictamen del EVI de 18-2-2016 (folio 170 y 194 vuelto de los autos), con fundamento en el informe médico de síntesis que obra al folio 195 y siguientes de los autos En el informe médico de síntesis consta 'diagnósticos documentados desnutrición proteicocalorica en paciente intervenido de perforación de ulcus gástrico (gastroyeyunostomia) y síndrome de apneas hipopneas durante el sueño en tto con cpap'. Consta que existiría limitación para realizar actividades laborales con requerimiento de carga física elevada intensidad, para actividades que interfieran con los ttos dietéticos y /o con los ritmos de alimentación que impongan el curso y tto de la enfermedad.
3º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
4º.- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 338,35 euros mensuales.
5º.- El demandante presenta diagnóstico de desnutrición proteicocalorica en paciente intervenido de perforación de ulcus gastrico (gastroyeyunostomia) y síndrome de apneas hipopneas durante el sueño en tto con cpap En informe de alta de urgencia de Hospital de San Cecilio de fecha 5/2/2015 consta tac abdominal, lumbar sin fractura ni lesiones.
En informe de Unidad de trastorno de sueño neumologia de Complejo Hospitalario Universitario de Granada de fecha 22/1/2016 consta juicio clinico sindrome de apneas hipopneas durante el sueño, tto cpap a 7 cms H20 todos los dias durante todas las horas de descanso nocturno.
En informe de la unidad de Nutricion clinica y dietetica de 16/12/2015 consta plan de actuación domperidona solución 10 ml unos 15-20 min ante de d-al-ce, bi plus hp/np cada envase aporta 318 kcal y 18 gr de proteinas, tomara dos al dia En informe de la unidad de Nutricion clinica y dietetica de 27/4/2016 consta el plan de actuación domperidona solución 10 ml unos 15-20 min ante de d-al-ce, resource senior activ envases 200 ml, cada envase aporta 300 kcal y 20 gr de proteinas, tomara dos al día, optovile b12 una ampolla bebida al mes, hidroferol 0,66 1 ampolla bebida cada 15 dias 6º.- Consta copia de parte de accidente de trabajo del actor con el tenor que consta, obra en el ramo de prueba de la parte actora.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Eutimio , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.
Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-El actor, declarado en vía administrativa, en situación de invalidez permanente total, recurre la sentencia de instancia que desestima su pretensión recogida en la demanda, de ser declarado en situación de gran invalidez o, subsidiariamente, de invalidez permanente absoluta.
Dicho recurso se interpone al amparo del apartado b) -revisión de los hechos declarados probados de la sentencia de instancia-, y c) - examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida- del artículo 193 de la L.R.J.S. Dicho recurso no ha sido impugnado por el Instituto demandado.
SEGUNDO.- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, se solicita la modificación, mediante adición, del Hecho Probado Primero, de la Sentencia recurrida, y el Hecho Probado Sexto, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas y aportadas en autos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3º del artículo 196 de la LRJS.
En primer lugar, se plantea la modificación por adición, del Hecho Probado
PRIMERO de la Sentencia Recurrida, para el que se propone la siguiente redacción: '
PRIMERO.- D, Eutimio , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el día NUM001 /1959, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM002 , en el Régimen ETA, ha ostentado como profesión habitual la de carpintero. A partir de 2/02/2015 (folios 10,11 y 12), fue contratado por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega, mediante un contrato de trabajo Temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado, siendo baja en la empresa en fecha 28/02/2015, por fin de contrato temporal (folio n° 17)'.
El motivo debe ser rechazado, por cuanto nada añade a los efectos de la resolución a dictar, ya que no pude obviarse que el actor ya ha sido declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual, cualquiera que fuera esta.
TERCERO.-En segundo lugar, se plantea la modificación Del Hecho Probado Sexto, de la Sentencia recurrida, del tenor literal siguiente: '
SEXTO.- Consta copia de parte de accidente de trabajo del actor con el tenor que consta, obra en el ramo de prueba de la parte actora.
En fecha 9/02/2015, el actor fue a consulta a la clínica de Ibermutuamur (departamento de urgencias), donde es atendido por el Dr. Rosendo , consta en el informe emitido apartado Inspección General: ENTRA EN CONSULTA EN SILLA DE RUEDAS, REFIERE QUE PUEDE DEAMBULAR (folios n° 52, 53 y 56).
El actor, comienza un periodo de rehabilitación en la clínica de Ibermutuamur en Marzo de 2015, bajo la dirección de los Dres. Teofilo , médico rehabilitador de la Mutua y Rosendo , que se efectuó por los rehabilitadores Sres./as Carlos Alberto , Luis Andrés y Carlota , este periodo consto de 56 sesiones de rehabilitación y duró hasta 1/12/2015 (folios n° 60, 61, 63, 67, 72, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 85, 87, 88, 90, 91, 92, 93 y 94), fecha esta del alta médica emitida por Ibermutuamus al actor POR CURACIÓN O MEJORÍA QUE PERMITE REALIZAR SU TRABAJO HABITUAL (folio n° 197).
Desde 16/06/2014, fecha del alta de la intervención quirúrgica, el actor se encontraba en perfectas condiciones, según los médicos especialistas con buen estado general (folio 180 reverso, último apartado, Evolución), En informe de fecha 16/12/2015, dice: Desde hace 10 meses a raíz de accidente laboral (caída desde una escalera), presenta episodios de dolor abdominal periumbilical tipo cólico con distensión abdominal y vómitos. Ha perdido 8 Kg de peso en 10 meses y se encuentra muy débil, según Informe Clínico de Consulta emitido por el departamento de Nutrición Clínica y Dietética del H. Clínico Universitario de Granada (folio n ° 181 apartado anamnesis).
En los informes emitidos por los Dres. Teofilo y Rosendo médicos Rehabilitadores de Ibermutuamur, constantes a los folios n° 60 al 94, en los apartados POLICONTUSIONES, EVOLUCIÓN, consta: Paciente de 55 años de edad con AP de Estenosis Pilórica intervenido de Gastroyeyunostomia 2015 por perforación gástrica. Refiere caída de escaleras de espaldas Atendido en urgencias Hu Virgen de las Nieves HRT DOLOR A NIVEL DE COLUMNA Y ABDOMEN. Juicio Clínico Contusión Dorsolumbar, exploración actual, refiere muy leve mejoría, marcha ALGO MEJOR SIN AYUDA, CONSIGUE BIPEDESTACION DE SEDESTACION SOLO CON APOYO LEVE. DIFICULTAD PARA PASAR DE PRONO A SEDESTACION Y DE ESTA A BPD. ATROFIA GENERALIZADA. PERDIDA DE FUERZAS. BA DE COLUMNA MUY LIMITADO. IMPOSIBLE PUNTILLAS Y TALONES. PACIENTE CON DELGADEZ AMIOTROFIA GENERALIZADA. REFIERE DOLOR LUMBAR CON IRRADIACIÓN ABDOMINAL Y A REGIÓN INGUINAL BILATERAL. DOLOR A LA PALPACIÓN EN REGIÓN LUMBOSACRA CON IRRADIACIÓN ABDOMINAL CON LEVE DEFENSA ABDOMINAL.
IMPOSIBLE FLEXSION EXTENSIÓN ILS Y ROTACIONES COL DORSOLUMBAR.
En el informe de rehabilitación de fecha 30/09/2015 (folio n° 193 anverso), emitido por el Dr. Teofilo en su apartado Evolución consta: Refiere empeoramiento persiste episodios de apnea durante la noche. Su médico de cabecera le ha remitido a la unidad del sueño, tolera más la bicicleta y la marcha. Hemos comenzado con ejercicios de potenciación suave muscular MMSS y MMII. Exploración Clínica sin cambios significativos.
COI lumbar con importante limitación flexión y extensión nula, limitada y dolorosa ILS y rotaciones. Sigue sin tolerar decúbito supino ni prono. Delgadez, no atrofias musculares. No marcha de puntillas ni de talones. ROT Hiporreflexia generalizada. No alteraciones de la sensibilidad. Marcha sin ayudas. Precisa apoyo para pasar de sedestación a bipedestación. En la actualidad está tomando Omeprazol. Refiere miedo a sufrir pinchazos de espalda y a los episodios de apnea.
En el Informe de asistencia de urgencias del Hospital de Especialidades San Cecilio de fecha 5/02/2015 (fecha del accidente laboral), consta en el apartado Justificación Clínica: Caída desde unas escaleras esta mañana, con caída de espaldas, dolor selectivo a nivel de L5-S1 que no cede con analgesia y le imposibilita la incorporación a la camilla. En el apartado Anatomías estudiadas consta: -CSC-; Columna Sacrocoxigea (folio n° 47 anverso).
En el informe Clínico de Consulta de fecha 16/12/2015 emitido por el departamento de Nutrición Clínica y Dietética del Complejo Hospitalario de Granada consta: Enfermedad Actual, Anamnesis: Paciente con los antecedentes referidos. Desde hace 10 meses a raíz de accidente laboral (caída desde una escalera) presenta episodios de dolor abdominal peiumbilical tipo cólico, con distensión abdominal y vómitos. En los dos últimos meses lo ha tenido en tres ocasiones. Hábito intestinal normal. Hace dieta fraccionada en 6-7 tomas aunque no toma carne, pan, pasta. Muchas veces tritura la dieta.
Ha perdido unos 8 Kg en este tiempo y se encuentra muy débil (folio n° 99, anamnesis).
En Hoja de Evolución y Curso Clínico de Consultas Provisional de fecha 27/04/2016 (folio n° 105 apartados Evolución), emitida por el departamento de Nutrición Clínica y Dietética del Complejo Hospitalario de Granada, en el apartado Evolución, consta: Paciente con desnutrición proteicocalorica tras ser intervenido de perforación de ulcus gástrico (gastroyeyunostomia) en 2014 y posterior accidente con caída y traumatismo en la espalda, desde entonces dolor abdominal episódico con distensión abdominal y dificultad para la ingesta. Se indicaron SON que termino hace 1 mes, pero no ha ganado peso. Al contrario ha perdido porque lleva un mes sin tomarlos. Toda la comida se la toma triturada y la leche le sienta mal, la toma vegetal. Tiene sd de apnea-hipopnea del sueño y le han mandado CPAP.
En el Informe de ALTA DE CONSULTAS de fecha 3/05/2016 emitido por la UNIDAD DE SALUD MENTAL COMUNITARIA, del Complejo Hospitalario Universitario de Granada (folio n° 107), consta en los siguientes apartados: Enfermedad actual. Exploración 'in fine'. IMPORTANTE LIMITACIÓN FUNCIONAL.
Juicio Clínico Principal: TRASTONO ADAPTATIVO Plan de Actuación: Se mantiene entrevista de orientación y apoyo. No se indica trat farmacológico por la leucopenia, las molestias digestivas y que además la eficacia tampoco estaría garantizada ya que el cuadro depresivo es reactivo a su situación y limitación orgánica. Los esfuerzos deberían estar dirigidos a encontrar e intentar solucionar las molestias orgánicas. SE RECOMIENDA SEA VALORADO POR TRAUMATOLOGÍA Y REHABILITACIÓN PORQUE AUNQUE NO HAYA LESIÓN OSEA, HABRÍA QUE DESCARTAR OTRA POSIBLE CAUSA DEL DOLOR TAN INCAPACITANTE QUE PRESENTA.
En el Informe de Urgencias, de fecha 9/05/2016 (folio n° 222), en el apartado NAMC, consta: Paciente que tras un accidente laboral, sufre dolores en la espalda que se irradian a epigastrio. Se ha visto en la Mutua, Digestivo, Salud mental, Nutrición. Se han hecho múltiples pruebas, entre ellas 4 RMN / abdominales, raquis....) y múltiples rx analíticas...., por lo privado, más las pruebas ya conocidas, sin hallazgos.
Acude con el mismo dolor por el que sigue estudio. NO síntomas obstructivos ni diarreas, ha tenido un vómito, como suele tener con estos dolores, sin productos patológicos.
En la hoja de Evolución y Curso Clínico de Consultas Provisional de Nutrición Clínica y Dietética de fecha 19/10/2016 (folio n° 227), en su apartado Evolución consta: Paciente con desnutrición proteicocalorica tras ser intervenido de perforación de ulcus gástrico (gastroyeyunostomia) en 2014 y posterior accidente con caída y traumatismo en la espalda. DESDE ENTONCES DOLOR ABDOMINAL EPISÓDICO CON DISTENSIÓN ABDOMINAL Y DIFICULTAD PARA LA INGESTA. Come poco y muy a menudo, tiene RGE importante, se indicó Domperidona pero dice que le produce cefaleas y nervosismo que lo nota a nivel abdominal. Toda la comida se la toma triturada. Se indicaron SON que se está tomando bien, dos al día, pero no ha ganado peso. Tiene sd de apnea-hipopnea del sueño y le mandaron CPAP, pero no puede ponérselo por el reflujo. El paciente tiene además una situación de estrés importante que le repercute en su clínica digestiva y que está motivado porque le ha quedado la mitad de la paga de pensión.
En el apartado Exploración, 'IN FINE', manifiesta la Dra María Luisa del Servicio de Nutrición Clínica: ESTE PACIENTE NO ESTA CAPACITADO PARA DESARROLLAR SU PROFESIÓN POR LA DELGADEZ MANIFIESTA Y POR LA IMPORTANTE CLÍNICA DIGESTIVA A RAÍZ DE CIRUGÍA INTESTINAL Y POR DOLOR EEN COLUMNA IMPORTANTE A RAÍZ DE TRAUMATISMO (CAÍDA DE ESCALERA). SERIA CONVENIENTE REVISAR SU INCAPACIDAD Y LA PENSIÓN SUBSIGUIENTE.
En el Informe Clínico de Consulta de fecha 2/11/2016, emitido por el departamento de Columna del Complejo Universitario de Granada (folios 228 y 229), consta en los siguientes apartados: Evolución v curso Clínico: Revisión Unidad Columna (C-13 PTS). Primera visita Dr. Camilo . DOLOR LUMBAR TRAS ACCIDENTE (Febrero 2015) MIENTRAS ESTABA PINTANDO. No irradia a MMII. A veces ha irradiado a ingles.
Enfermedad actual: DOLOR LUMBAR IRRADIADO A LA ZONA ABDOMINAL Y REGIÓN DE LA INGLE, HA ESTADO EN TRATAMIENTO EN LA MUTUA POR RHB. REALIZADA RMN REFIERE DORMIR SENTADO POR APNEA DEL SUEÑO.
Exploración: ASPECTO CAQUÉCTICO REFIERE PERDIDA DE PESO DESPUÉS DEL ACCIDENTE.
NO TOLERA CAMINAR DE TALONES, NI PUNTAS, FUERZA 3/5 EN EXTENSIÓN DE CADERA, LASSEGUE Y BRAGARD NEGATIVOS.
RMN: Cuerpos vertebrales de tamaño y morfología normal, con correcta alineación del muro posterior.
Deshidratación discal incipiente de los discos lumbares, sin protrusiones focales asociadas. PRESENCIA DE FISURA DEL ANNULUS FIBROSO POSTERIOR EN EL DISCO L4-L5. Recesos laterales y espacios foraminales libres. Canal raquídeo de diámetros dentro de límites normales. Elementos posteriores de morfología conservada.
Juicio Clínico: Síndrome facetaría lumbosacro. Columna degenerativa.
Juicio Clínico Principal: DISCOPATIA LUMBAR.
En el Informe Clínico de Consulta Provisional de fecha 15/02/2017 emitido por Medicina Física y Rehabilitación General del Complejo Hospitalario de Granada (folio n° 230), consta en los siguientes apartados: Enfermedad Actual, Anamnesis: Paciente remitido por Traumatología, refiere caída de altura de unos 4 peldaños en febrero de 2015, desde entonces dolor lumbar con irradiación a región abdominal y Mil, con episodios de dolor agudo. No duerme en cama por reflujos y por CPAP (se lo han tenido que retirar).
En seguimiento en Nutrición y Dietética por desnutrición tras la intervención de cirugía abdominal. Tiene contraindicados la mayoría de los medicamentos por su problema digestivo. El paciente hizo tratamiento rehabilitador tras el accidente en la Mutua Laboral SIN APRECIAR NINGUNA MEJORÍA DE SUS SÍNTOMAS, y sin tolerar electrotermoterapia ni ejercicios. Lo único que tolera es caminar con descansos y bicicleta estática 5 minutos como máximo sin resistencia. Pte de cita con la U. del Dolor.
Exploración: Paciente caquéctico. Hoy viene muy dolorido pues tiene episodios de dolor agudo en c.
lumbar que se le irradia a región abdominal, no puedo explorar pues cualquier movimiento que intento hacer de MMII y columna le agudiza dicho dolor lumbar y abdominal.
Plan de Actuación: No procede tratamiento RHb pues ya lo ha intentado y no lo ha tolerado y sería contraproducente con su estado gral. Recomendaciones generales; caminar por llano con descansos si precisa, ejercicios en piscinas comunitarias, según tolerancia. Alta. Control por su Medico de AP'.
El motivo debe ser rechazado, ya que la parte procede a hacer una transcripción del historial clínico del actor, olvidando que, conforme al articulo 193.1 de la LGSS 'La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral'. Es decir, el hecho probado debe limitarse a recoger las limitaciones constatadas a la fecha del hecho causante, debiendo ser rechazada, la modificación, como tiene reiteradamente dicho esta Sala, cuando no se fundamenta en prueba documental o pericial concreta, sino en el contenido de una multiplicidad de informes médicos, de los que se extraen, para su sucesiva acumulación, diferentes diagnósticos, ni siquiera coincidentes entre sí, lo que evidentemente no es una fórmula útil para denotar error en la valoración de la prueba por el Magistrado de instancia en un recurso extraordinario
CUARTO.- El segundo motivo del presente recurso es el examen de las normas sustantivas, en cuanto no ha sido declarado en situación de gran invalidez o en invalidez permanente absoluta.
La Gran Invalidez, a la que hace referencia el art 194.1.d) del vigente Texto de la LGSS, es definida como aquella situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, entendido como el recuso para la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades indispensables de la guarda de su seguridad, dignidad, higiene y derecho fundamental para la humana convivencia ( STS 26 de junio de 1978, 19 de enero de 1984, 27 de junio de 1984), ha de concluirse que, a la vista del relato de hechos probados, pese a su modificación, no ha lugar a acoger la censura jurídica que se hace a la sentencia de instancia. En el presente caso, ninguna referencia hace el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, ni el texto propuesto por la parte para la revisión del mismo, al cumplimiento de ninguno de los presupuesto que se han expuesto para incardinar la situación del actor en tal grado de invalidez. En definitiva, vista los padecimientos del actor, ninguna de las actividades a desarrollar, requiere ayuda, a la vista de todas aquellas que deben ser valoradas: comer, trasladarse entre la silla y la cama, aseo personal, uso del retrete, bañarse/ducharse, desplazarse (andar en superficie lisa o en silla de ruedas), subir/bajar escaleras, vestirse/desvestirse, control de heces y control de orina), y la falta de concreción del alcance de dicha dependencia, debe concluirse que no queda acreditado el grado de invalidez, según la escala de Barthel requerido para el reconocimiento de la gran invalidez.
QUINTO.-El artículo 14.1.c) de la LGSS, considera como invalidez permanente absoluta para todo trabajo aquella situación en la que el trabajador se encuentra impedido por completo, de forma previsiblemente definitiva, para la realización de toda actividad laboral.
Según pone de manifiesto el propio actor, fue intervenido el 5/06/2014 de ulcera duodenal, realizándose resección parcial de la ulcera para estudio AP duodenorrafia. Gastroyeyunostomia, traassmesocolica, isoperistaltica laterolateral mecánica. El día 16/06/2014, fue dado de alta médica por presentar un estado afebril, constante mantenida y buen estado general, abdome3n annodino, correcta tolerancia a dieta oral.
El actor hace referencia a un accidente laboral, constando, según la sentencia de instancia, alta de urgencia de Hospital de San Cecilio de fecha 5/02/2015, en que consta tac abdominal, lumbar sin fractura ni lesiones.
El actor, comienza un periodo de rehabilitación en la clínica de Ibermutuamur en Marzo de 2015, bajo la dirección de los Dres. Teofilo , médico rehabilitador de la Mutua y Rosendo , que se efectuó por los rehabilitadores Sres./as Carlos Alberto , Luis Andrés y Carlota , este periodo consto de 56 sesiones de rehabilitación y duró hasta 1/12/2015 (folios n° 60, 61, 63, 67, 72, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 85, 87, 88, 90, 91, 92, 93 y 94), fecha esta del alta médica emitida por Ibermutuamus al actor POR CURACIÓN O MEJORÍA QUE PERMITE REALIZAR SU TRABAJO HABITUAL (folio n° 197).
Según sigue relatando el actor, desde 16/06/2014, fecha del alta de la intervención quirúrgica, el actor se encontraba en perfectas condiciones, según los médicos especialistas con buen estado general (folio 180 reverso, último apartado, Evolución).
Es a partir, del informe de fecha 16/12/2015, cuando se pone de manifiesto episodios de dolor abdominal periumbilical tipo cólico con distensión abdominal y vómitos. Ha perdido 8 Kg de peso en 10 meses y se encuentra muy débil, según Informe Clínico de Consulta emitido por el departamento de Nutrición Clínica y Dietética del H. Clínico Universitario de Granada (folio n° 181 apartado anamnesis).
En Hoja de Evolución y Curso Clínico de Consultas Provisional de fecha 27/04/2016 (folio n° 105 apartados Evolución), emitida por el departamento de Nutrición Clínica y Dietética del Complejo Hospitalario de Granada, en el apartado Evolución, consta: Paciente con desnutrición proteicocalorica tras ser intervenido de perforación de ulcus gástrico (gastroyeyunostomia) en 2014 y posterior accidente con caída y traumatismo en la espalda, desde entonces dolor abdominal episódico con distensión abdominal y dificultad para la ingesta. Se indicaron SON que termino hace 1 mes, pero no ha ganado peso. Al contrario ha perdido porque lleva un mes sin tomarlos. Toda la comida se la toma triturada y la leche le sienta mal, la toma vegetal. Tiene sd de apnea-hipopnea del sueño y le han mandado CPAP.
En el Informe de Urgencias, de fecha 9/05/2016 (folio n° 222), en el apartado NAMC, consta: Paciente que tras un accidente laboral, sufre dolores en la espalda que se irradian a epigastrio. Se ha visto en la Mutua, Digestivo, Salud mental, Nutrición. Se han hecho múltiples pruebas, entre ellas 4 RMN / abdominales, raquis....) y múltiples rx analíticas...., por lo privado, más las pruebas ya conocidas, sin hallazgos.
Acude con el mismo dolor por el que sigue estudio. NO síntomas obstructivos ni diarreas, ha tenido un vómito, como suele tener con estos dolores, sin productos patológicos.
En la hoja de Evolución y Curso Clínico de Consultas Provisional de Nutrición Clínica y Dietética de fecha 19/10/2016 (folio n° 227), en su apartado Evolución consta: Paciente con desnutrición proteicocalorica tras ser intervenido de perforación de ulcus gástrico (gastroyeyunostomia) en 2014 y posterior accidente con caída y traumatismo en la espalda. DESDE ENTONCES DOLOR ABDOMINAL EPISÓDICO CON DISTENSIÓN ABDOMINAL Y DIFICULTAD PARA LA INGESTA. Tiene sd de apnea-hipopnea del sueño y le mandaron CPAP, pero no puede ponérselo por el reflujo. El paciente tiene además una situación de estrés importante que le repercute en su clínica digestiva y que está motivado porque le ha quedado la mitad de la paga de pensión.
En el apartado Exploración, 'IN FINE', manifiesta la Dra María Luisa del Servicio de Nutrición Clínica: ESTE PACIENTE NO ESTA CAPACITADO PARA DESARROLLAR SU PROFESIÓN POR LA DELGADEZ MANIFIESTA Y POR LA IMPORTANTE CLÍNICA DIGESTIVA A RAÍZ DE CIRUGÍA INTESTINAL Y POR DOLOR EEN COLUMNA IMPORTANTE A RAÍZ DE TRAUMATISMO (CAÍDA DE ESCALERA). SERIA CONVENIENTE REVISAR SU INCAPACIDAD Y LA PENSIÓN SUBSIGUIENTE.
En el Informe Clínico de Consulta de fecha 2/11/2016, emitido por el departamento de Columna del Complejo Universitario de Granada (folios 228 y 229), consta en los siguientes apartados: Evolución v curso Clínico: Revisión Unidad Columna (C-13 PTS). Primera visita Dr. Camilo . DOLOR LUMBAR TRAS ACCIDENTE (Febrero 2015) MIENTRAS ESTABA PINTANDO. No irradia a MMII. A veces ha irradiado a ingles.
Enfermedad actual: DOLOR LUMBAR IRRADIADO A LA ZONA ABDOMINAL Y REGIÓN DE LA INGLE, HA ESTADO EN TRATAMIENTO EN LA MUTUA POR RHB. REALIZADA RMN REFIERE DORMIR SENTADO POR APNEA DEL SUEÑO.
Exploración: ASPECTO CAQUÉCTICO REFIERE PERDIDA DE PESO DESPUÉS DEL ACCIDENTE.
NO TOLERA CAMINAR DE TALONES, NI PUNTAS, FUERZA 3/5 EN EXTENSIÓN DE CADERA, LASSEGUE Y BRAGARD NEGATIVOS.
RMN: Cuerpos vertebrales de tamaño y morfología normal, con correcta alineación del muro posterior.
Deshidratación discal incipiente de los discos lumbares, sin protrusiones focales asociadas. PRESENCIA DE FISURA DEL ANNULUS FIBROSO POSTERIOR EN EL DISCO L4-L5. Recesos laterales y espacios foraminales libres. Canal raquídeo de diámetros dentro de límites normales. Elementos posteriores de morfología conservada.
Juicio Clínico: Síndrome facetaría lumbosacro. Columna degenerativa.
Juicio Clínico Principal: DISCOPATIA LUMBAR.
En el Informe Clínico de Consulta Provisional de fecha 15/02/2017 emitido por Medicina Física y Rehabilitación General del Complejo Hospitalario de Granada (folio n° 230), consta Tiene contraindicados la mayoría de los medicamentos por su problema digestivo. El paciente hizo tratamiento rehabilitador tras el accidente en la Mutua Laboral SIN APRECIAR NINGUNA MEJORÍA DE SUS SÍNTOMAS, y sin tolerar electrotermoterapia ni ejercicios. Lo único que tolera es caminar con descansos y bicicleta estática 5 minutos como máximo sin resistencia. Pte de cita con la U. del Dolor.
Exploración: Paciente caquéctico. Hoy viene muy dolorido pues tiene episodios de dolor agudo en c.
lumbar que se le irradia a región abdominal, no puedo explorar pues cualquier movimiento que intento hacer de MMII y columna le agudiza dicho dolor lumbar y abdominal.
Plan de Actuación: No procede tratamiento RHb pues ya lo ha intentado y no lo ha tolerado y sería contraproducente con su estado gral. Recomendaciones generales; caminar por llano con descansos si precisa, ejercicios en piscinas comunitarias, según tolerancia. Alta. Control por su Medico de AP'.
De todo lo anteriormente expuesto, en principio, no exitirían elementos para entender desacertado las conclusiones obtenidas por la sentencia de instancia, al resulta que presenta 'Cuerpos vertebrales de tamaño y morfología normal, con correcta alineación del muro posterior. Deshidratación discal incipiente de los discos lumbares, sin protrusiones focales asociadas. presencia de fisura del annulus fibroso posterior en el disco l4-l5. Recesos laterales y espacios foraminales libres. Canal raquídeo de diámetros dentro de límites normales. Elementos posteriores de morfología conservada. . Se han hecho múltiples pruebas, entre ellas 4 RMN /abdominales, raquis....) y múltiples rx analíticas...., por lo privado, más las pruebas ya conocidas, sin hallazgos'. Ahora bien, lo que si se pone de manifiesto es que el actor es un paciente caquéctico, que es un estado de extrema desnutrición, atrofia muscular, fatiga, debilidad y anorexia en personas que no están tratando de perder peso activamente, que tiene contraindicados la mayoría de los medicamentos por su problema digestivo, lo que hace que su situación deba calificarse como de invalidez permanente absoluta, y en virtud de dicho padecimiento lo único recomendado es caminar por llano con descansos si precisa, ejercicios en piscinas comunitarias, según tolerancia.
Ante todo lo expuesto, procede acoger el presente recurso y declarar al actor en situación de invalidez permanente absoluta.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Eutimio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 GRANADA, en fecha 11 de mayo de 2017, en Autos núm.364/2016, seguidos a su instancia, contra INSS Y TGSS, se declara al mismo afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA , condenando al INSS a abonarle una pensión equivalente al 100 por 100 de la base reguladora.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficia C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.1839/17. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en 'concepto' se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.1839/17. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada en audiencia pública fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha. Doy fe.
