Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 6/2020, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 240/2019 de 09 de Enero de 2020
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Orden: Social
Fecha: 09 de Enero de 2020
Tribunal: TSJ La Rioja
Ponente: IRIBAS GENUA, CRISTOBAL
Nº de sentencia: 6/2020
Núm. Cendoj: 26089340012020100006
Núm. Ecli: ES:TSJLR:2020:9
Núm. Roj: STSJ LR 9:2020
Encabezamiento
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00006/2020
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno:941 296 421
Fax:941 296 597
Correo electrónico:
NIG:26089 44 4 2019 0000324
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000240 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000105 /2019
RECURRENTE D/ña Vanesa
ABOGADO:JUAN PASTRANA RUIZ
RECURRIDOS:INSS/TGSS
ABOGADO:LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Sent. Nº 6-2020
Rec. 240/2019
Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a nueve de Enero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 240/2019 interpuesto por Dª Vanesa asistida del Abogado D. Juan Pastrana Ruiz contra la SENTENCIA nº 249/19 del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño de fecha 7 DE OCTUBRE DE 2019 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGUIRDA y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado comoPONENTE EL ILMO. SR. D. CRISTOBAL IRIBAS GENUA.
Antecedentes
PRI MERO.-Según consta en autos, por Dª Vanesa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.
SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 7 DE OCTUBRE DE 2019 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
'HECHOS PROBADOS:
PRIMERO.- Dª Vanesa, nacida el NUM000.1953, con DNI nº NUM001 y NASS NUM002, tenía como profesión habitual la de carnicera autónoma, para la que fue declarada afecta de incapacidad permanente y total con efectos del 17.11.2010, con derecho a pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 1.911Â88 €.
La situación clínica considerada era la que sigue: Actualmente limitación para desarrollar actividades que requieran intensa o moderada mantenida sobrecarga de rodillas y C. lumbar.
Había iniciado en Marzo2009 IT y, agotados 12 meses en Marzo10 le fue concedida prórroga, acordándose incoar expediente de IP tras nueva revisión de Noviembre10, siendo la situación clínica considerada la que sigue: (informe de síntesis de 9.11.2010):
«1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 719.46- Dolor articular de pierna.
2. DIAGNÓSTICO
Prótesis unicompartimental de rodilla derecha.
3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉIDCO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)
Antecedentes:
Apendicectomía, colecistectomía, resección histercóspica de pólipo endometrial en 2000, histerectomía subtotal con doble abexectomíua en 2006. Intolerancia al Augmentine. Insuficiencia venosa de EEII intervenida.
Síndrome ansioso depresivo. IQ para tratar S. subacromial en hombro derecho.
PIT tras 12 meses de IT en Marzo 2009.
Aportó informes de Trauma (CUN y H. Calahorra) en los que se diagnostica: Artrosis leve-moderada rodilla derecha, artroscopia en Septiembre 2009: Meniscectomía parcial. Esponsilolistesis degenerativa grado I en L4, con artrosis facetaria L4-L5 y L5-S1.
RMN rodilla rotura cuerno posterior menisco interno. Condromalacia rotuliana y leve afectación cartílago femorotibial interno.
RMN hombro izquierdo artrosis acromio-clavicular, condiciona estenosis espacio subacromial. Tendinopatía degenerativa leve.
Exploración se apreciaba ausencia de edema o cordones varicosos.
R. 128 en Mayo 2010: Similar situación. No se consideró nueva baja.
R. 128 el 4.08.2010:
Refería y aportó informe médico de TOC: IQ de rodilla derecha el 23.06.2010. Colocación de prótesis unicompartimental medial de rodilla derecha, informe de MAP en el que hace constar: IQ de S. subacromial con artrosis acromioclavicular.
Discopatías cervicales que ocasionan cervicobraquialgias . Discopatías lumbares que ocasionan lumbalgias.
Gonalgia izquierda por artrosis con mayor afectación femoropatelar.
Gonalgia derecha intervenida mediante artroscopia con meniscectomía parcial y ante la mala evolución prótesis unicompartimental en Junio de 2010.Gonalgia derecha intervenida mediante artroscopia con meniscectomía parcial y ante la mala evolución prótesis unicompartimental en Junio de 2010.
Gonalgia derecha intervenida mediante artroscopia con meniscectomía parcial y ante la mala evolución prótesis unicompartimental en Junio de 2010.
Acudió con muletas, todavía no apoyaba y algún punto se había infectado presentando la rodilla tumefacta roja con signos inflamatorios.
Situación actual 8.11.2010:
Actualmente la paciente relata mala evolución, persiste el dolor en la rodilla intervenida desde el primer momento de la IQ, aporta múltiples informes, ya que ha estado en varios especialistas para valoración, incluso aporta informe pericial.
Está haciendo RHB, porta muleta por el dolor (en ESD) porque tiene mal el hombro izquierdo (pendiente de IQ).
Exploración: Cicatriz en rodilla derecha, mínima inflamación en parte interna de la rodilla, dolorosa a la palpación. Dolor a la palpación de meseta tibial interna. BA conservado aunque refiere dolor en últimos grados de flexión
En la radiología no hay signos de movilidad de la prótesis.
4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS
IQ de hombro derecho, prótesis unicompartimental en rodilla derecha pendiente de IQ de hombro izquierdo. Actualmente tto farmacológico analgésicos AINES a demanda según dolor y está realizando RHB.
5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales y valoración laboral)
Las derivadas de sus cuadros clínicos residuales. Actualmente limitación para desarrollar actividades que requieran intensa o moderada mantenida sobrecarga de rodillas, hombros y C. lumbar.
6. JUICIO CLÍNICO-LABORAL
Artrosis en rodillas, articulaciones acromioclaviculares que han precisado IQ en nombro derecho y prótesis unicompartimenmtal en rodilla derecha, pendiente de IQ de hombro izquierdo además de discopatías cervicales y lumbares».
SEGUNDO.- Tras cursar su baja en el RETA el 3.01.2011, presentó ante el INS solicitud de incremento de pensión en el 20%, que se le reconoció con efectos del 1.02.2011. Formulada reclamación se estimó la misma, fijando los efectos económicos del incremento al 1.01.2011.
TERCERO.- Instado por la actora y en Marzo13, expediente de revisión, resolvió el INSS que no había habido variación en el estado de sus lesiones que determinara la modificación del grado de incapacidad reconocido (Resolución de 17.04.2013).
La situación clínica considerada era la que sigue: (informe de síntesis de 10.04.2013)
«ANTECEDENTES PERSONALES:
IPT desde 2010 para la profesión de dependiente de comercio al por menor, con diagnósticos según IMS de fecha 9.11.2010 de apendicectomía, colecistectomía, resección histeroscópica de pólipo endometrial en 2000, histerectomía subtotal con doble anexectomía en 2006, insuficiencia venosa MMII e intervenida de la EII, síndrome ansioso-depresivo. IQ síndrome subacromial hombro derecho. Meniscectomía artroscópica menisco interno de rodilla derecha en 2009, espondilolistesis degenerativa grado 1 en L4 con artrosis facetaria L4-L5 y L5-S1 y retrolistesis grado 1 a nivel L2-L3. Discopatías degenerativas cervicales con cervicobraquialgias bilaterales. Prótesis unicompartimental rodilla derecha en Junio-2010 y en Mayo11 se coloca PTR completa. Gonartrosis izquierda. Pte de valorar IQ síndrome subacromial hombro izquierdo. Distimia.
ENFERMEDAD ACTUAL.
Ofelia:
*19.02.2013 Oftalmología: angulo iridocorneal derecho estrecho. Anisometropia, con buena agudeza visual con corrección. Presbicia. Dados los antecedentes familiares y la predisposición al glaucoma de ángulo estrecho, recomiendo suspender Topamax y realizar iridotomías profilácticas.
*Cita con endocrino 19.04.2013.
Aportación paciente: Refiere que al final no le han intervenido el hombro derecho.
* Neurología: Clínica de olvidos simples y episodios de desorientación. EEG octubre12: Normal.
*CUN: Pielonefritis lobar derecha en Marzo2012. Añade esteatosis hepática leve, AIT en 1990.
*CUN: Polisomnografía Enero12: IAH 60.65, Saturación 02 mínima 60%, media 90%. Epworth 21 puntos, es decir somnolencia diurna grave. Obesidad grado 2. tendinitis crónica pata de ganso derecha.
*CUN Marzo12: escala de Hamilton para la depresión 11 puntos y 21 para la ansiedad. JD: Distimia.
*Traumatólogo privado: Síndrome subacromial hombro izquierdo, STC bilateral, artrosis articulación MCF bilateral.
*Cun Septiembre12: Síndrome de disfunción craneo mandibular. AT: Acudir al odontólogo y férula de descarga tipo Michigan.
*Neumología Diciembre12: Epworth 16 puntos, es decir somnolencia diurna moderada.
En los informes se menciona estudio neurofisiológico de las EESS con resultado de síndrome del túnel carpiano derecho, yo no lo encuentro.
Consulta UMEVI:
EF columna vertebral cervical: Balance articular activo completo, refiere que le 'tira' en las rotaciones y lateralizaciones hacia la izquierda. Phalen bilateral negativo (refiere dolor en codos). Tinnel dudoso I, negativo D.
Hombros: balance articular activo derecho completo, el izquierdo dolor referido y rotación interna hasta costado, faltan últimos grado de elevación y rotación externa.
Rodillas: no datos de inflamación ni derrame bilateral.
Epworth 10.04.2013, 21 puntos, sonmnolencia severa. (Gran discordancia con resultado de Dic-12 en neumología)
C ONCLUSIONES
JUIDIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN
-PTR completa rodilla derecha y Gonartrosis rodilla izquierda. Tendinitis crónica pata de ganso derecha.
- Distimia código CIE-10: F 31.4.
- IQ síndrome subacromial hombro derecho, síndrome subacromial hombro izquierdo, (no IQ).
- IQ varices EII. Insuficiencia venosa MMII.
- Patología degenerativa columna vertebral cervical y lumbar.
- SAHOS severo, tto con CPAP nocturno y somnolencia diurna moderada. Obesidad grado 2.
- Síndrome de disfunción cráneo mandibular.
- Síndrome del túnel del carpo derecho.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTROS Y SERVICIOS DONDE HA RECIBIDO ASISTENCIA EL ENFERMO
TTO actual: Simvastatina, Adiro, Zarelis retard 1-0-0, Deprax 100 mg 0-0-1, Abilify 0- 1/2-0, ejercicios y recomendaciones posturales. CPAP a 9 cms H2O durante el descanso nocturno. Espidifen a demanda.
EVOLUCIÓN: Crónica.
POSIBILIDADES TERAPEÚTICAS Y REHABILITADORAS:
Según evolución.
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES:
Limitación para la bipe y deambulación prolongadas y para trabajos de rodillas.
Limitación para actividades físicas que requieran la elevación de las EESS por encima de los 90 grados.
Limitación para actividades en las cuales la somnolencia pueda poner en peligro la integridad de la paciente o la de terceros.
CONCLUSIONES: Situación similar a reconocimientos anteriores».
Formulada por la demandante y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimara por Resolución de 13.06.2013.
Impugnadas judicialmente se dictó por este Juzgado ( autos 626/13) y en fecha 8.05.2014 sentencia desestimatoria que confirmó las mismas; sentecnia a su vez confirmada por la posterior STSJR de 14.06.2014 (rec. 157/14), desestimatoria del recurso de suplicación formulado en su contra. El contenido y fundamentos de estas sentencias, obrantes en folios 299ss del expediente administrativo remitido por el INSS, se tienen aquí por reproducidos.
CUARTO.- Por la actora y en fecha 17.09.2018 se presentó nueva solicitud de revisión de incapacidad permanente.
Incoado el correspondiente expediente fue citada a reconocimiento, y emitido por la Unidad Médica de Evaluación de Incapacidades su preceptivo informe, se propuso por el EVI la calificación del trabajador como incapacitado permanente en el grado de TOTAL, lo que se confirmó por Resolución de 24.10.2018 que declaraba a la actora afecta del mismo grado de incapacidad ya reconocido.
Formulada por la actora y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de 3.01.2019.
La situación clínica considerada era la que sigue: (informe UMEVI de 10.10.2018)
«2. DATOS DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE
Grado de IP: Total.
Contingencia: Enfermedad común.
Régimen: Trabajadores autónomos.
Profesión: 7899.04- Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios no clasificados bajo otros epígrafes.
DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 719.46- Dolor articular de pierna.
DIAGNÓSTICO
Prótesis compartimental de rodilla derecha.
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES
Las derivadas de sus cuadros clínicos residuales. Actualmente limitación para desarrollar actividades que requieran intensa o moderada mantenida sobvrecarga de rodillas, hombros y C. lumbar.
3. DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL
3.1. Diagnóstico principal: 715.16- Osteoartrosis localizada primaria pierna.
3.2. Diagnóstico
Prótesis ambas rodillas. Hernia discal L5-S1. Síndrome subacromial ambos hombros. Distimia.
3.3. Reconocimiento médico (Anamnesis, exploración, documentos aportados)
64 años.
AP:
Apendicectomía, colecistectomía, reseción histercóspica de pólipo endometrial en 2000, histerectomía subtotal con doble abexectomía en 2006. Intolerancia al Augmentine. Insuficiencia venosa de EEII intervenida.
Síndrome ansioso depresivo. IQ para tratar S. subacromial en hombro derecho.
Aportó informe de Trauma (CUN y H. Calahorra) en los que se diagnostica. Artrosis leve-moderada rodilla derecha, artroscopia en Septiembre 2009: meniscectomía parcial. Espondilolistesis degenerativa grado I en L4, con artrosis facetaria L4-L5 y L5-S1.
RMN rodilla rotura cuerno posterior menisco interno, condromalacia rotuliana y leve afectación cartílago femoro tibial interno.
RMN hombro izquierdo artrosis acromio clavicular, condiciona estenosis espacio subacromial. Tendinopatía degenerativa leve.
Exploración se apreciaba ausencia de edema o cordones varicosos.
IQ de rodilla derecha el 23.06.2010. Colocación de prótesis unicompartimental medial de rodilla derecha, informe de MAP en el que hace constar: IQ de S. subacromial con artrosis acromioclavicular, discopatías cervicales que ocasionan cervicobraquialgias, discopatías lumbares que ocasionanalumbalgias.
Gonalgia izquierda por artrosis con mayor afectación femoropatelar intervenida mediante artroscopia con meniscectomía parcial y ante la mala evolución prótesis unicompartimental intervenida en junio de 2010. Reintevenida en 2011.
SAHS en tto con CPAP.
Iridectomía laser por ángulo iridocorneal.
Fibrilación auricular paroxística. Ablación 2017.
IQ prótesis total de rodilla izquierda en 2016.
IQ de S. subacromial hombro derecho.
Retrolistesis L2-L3. Discopatías cervicales C4-C5 y C5-C6.
EA:
Revisión de grado por agravamiento.
UMEVI (10.10.2018): Acude con bastón de apoyo derecho. Puntas no puede. Col. Cervical: Movilidad global conservada. EESS: Hombros: Limitación últimos grados a la abducción. BM 5/5. Realiza puño y pinza. C. Lumbar: DDS 20 cm. Lassegue negativo. MMII: Rodillas flexión 90º. BM 5/5.
RMN CL (1.08.2018): Cambios degenerativos discales generalizados. Protrusión discal L3-L4 de proyección intraforaminal bilateral. Espondilolistesis grado I de L4-L5. Hernia discal L5-S1 posterolateral.
EMG: Normal.
3.4. Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas.
Prótesis total de ambas rodillas.
Bloqueos facetarios lumbares.
CPAP.
Ablación fibrilación auricular.
3.5. Limitaciones orgánicas y/o funcionales
Limitación a la marcha, necesita bastón de apoyo, algias generalizadas. Limitación últimos grados a la movilidad de ambas rodillas (PTR bilateral).
3.6. Evaluación clínico-laboral
Limitación para deambulación terreno irregular cargas físicas moderadas en posturas mantenidas».
QUINTO.- La demandante tiene reconocida una discapacidad del 59% (55% de grado de limitaciones en la actividad y 4 puntos de factores sociales complementarios) con efectos del 19.09.2016, habiéndose modificado al alza el grado reconocido en 2011; todo ello en relación a los siguientes diagnósticos:
1º A LIMITACIÓN FUNCIONAL EXTREMIDADES Y C.V.
B por OSTEOARTROSIS GENERALIZADA
C de etiología DEGENERATIVA
2º A LIMITACIÓN FUNCIONAL EXTREMIDADES Y C.V.
B por TRASTORNO DEL DISCO INTERVERTEBRAL
C de etiología DEGENERATIVA
3º A ENFERMEDAD DE APARATO CIRCULATORIO
B por ENFERMEDAD VASCULAR PERIFÉRICA
C de etiología VASCULAR
F A L L O: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Vanesa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a este organismo de las pretensiones formuladas en su contra.'
TER CERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Vanesa, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
CUA RTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia de instancia, que ha desestimado la pretensión de la actora de revisión del grado de incapacidad permanente total que tiene reconocido al objeto de que se le reconozca el grado de incapacidad permanente absoluta con abono de la correspondiente prestación, la parte actora formula el presente recurso de suplicación que instrumenta en un único motivo destinado a la censura jurídica sustantiva, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social.
SEGUNDO.-El motivo del recurso entiende vulnerados por la sentencia de instancia los artículos 193.1 y 194.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 200.2 del mismo texto leal por estimar que el estado de salud de la ha sufrido un empeoramiento desde que fue declarada en situación de incapacidad permanente total, que en la actualidad le impide el desempeño de toda profesión u oficio y se encuentra por tanto en la situación de incapacidad permanente absoluta cuyo reconocimiento reclama.
El artículo 200.2 del citado Texto Refundido dispone:
'Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
No obstante lo anterior, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.
Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este apartado'.
Como ha venido señalando esta Sala de lo Social en numerosas sentencias, en aplicación de doctrina jurisprudencial consolidada, y que continúa vigente, la revisión de la incapacidad permanente 'por agravación o mejoría del estado invalidante profesional' a la que se refiere el artículo 143.2 de la Ley general de la Seguridad Social, presupone necesariamente un juicio comparativo en la confrontación de dos situaciones fácticas, la que motivó, como consecuencia de alteraciones orgánicas o funcionales, la anterior declaración de incapacidad permanente, y la existente con posterioridad al verificar la revisión, para llegar a la conclusión de: A) si las dolencias primitivas han empeorado o sufrido una evolución adversa, de manera que su capacidad profesional ha disminuido, o por el contrario, si aquéllas han mejorado o experimentado una evolución favorable, de forma que el cuadro clínico del trabajador sea más benigno que el que sirvió de base para el reconocimiento del grado de invalidez permanente cuya revisión se pretende, y B) si dicha agravación o mejoría tiene la entidad suficiente desde la perspectiva laboral o repercute de tal forma en la capacidad laboral residual del que la disfruta, que permita incardinar su nueva situación en un grado de invalidez permanente superior al que tenía ya reconocido, o por el contrario, inferior, o como no constitutiva de invalidez permanente, si el trabajador puede desempeñar su profesión u oficio con el mínimo de profesionalidad, habitualidad y eficacia o rendimiento, exigibles al resto de los trabajadores en condiciones de integridad de salud. Insistiendo en su sentencia de 17 de junio de 2008 (rec. 46/2008), en que 'para revisar el grado de invalidez inicialmente reconocido, no es suficiente la agravación de las lesiones o la aparición de nuevas patologías que agraven la situación antes reconocida, sino que es necesario que la nueva situación sea incardinable en el grado de invalidez que se reclama'.
Por su parte, el apartado c) del artículo 194.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción que permanece vigente, incluye entre los diferentes grados el de la incapacidad permanente absoluta, y el número 5 del mismo artículo (como el precedente art. 137.5 del Texto Refundido de 20 de junio de 1994) la define como «la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio».
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido reiterando, con respecto al grado de incapacidad permanente aquí postulado, los siguientes criterios: Deben valorarse más que la índole y naturaleza de los padecimientos determinantes de las limitaciones que ellos generen, éstas en sí mismas, en cuanto impedimentos reales y suficientes para dejar a quien los sufre sin posibilidad de iniciar y consumar las faenas que corresponden a un oficio, siquiera sea el más simple de los que, como actividad laboral retribuida, con una u otra categoría profesional, se dan en el seno de una empresa o actividad económica de mayor o menor volumen ( Sentencias de 26 enero 1982, 24 marzo 1986 y 13 octubre 1987). No sólo debe ser reconocido este grado de incapacidad al trabajador que carezca en toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también aquel que, con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas que componen una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral. Sin que impida esta calificación la posibilidad de desarrollar aquellas actividades marginales que el artículo 138 de la Ley General de la Seguridad Social -actual art. 141 de la LGSS de 1994- declara compatibles con la percepción de pensión por incapacidad permanente absoluta ( Sentencias de 24 marzo y 12 julio 1986 y 13 octubre 1987). La realización de una actividad laboral, por liviana que sea, incluso las sedentarias, sólo puede consumarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo, permanencia en el mismo durante toda la jornada laboral, debe poder realizarse con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, actuando de acuerdo con las exigencias, de todo orden, que comporta la integración en una empresa, en régimen de dependencia de un empresario dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros, por cuanto no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles esos mínimos de dedicación, diligencia y atención que son indispensables en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales ( Sentencias de 14 diciembre 1983, 16 febrero 1984, 9 octubre 1985, 13 octubre 1987 y 3 febrero, 20 y 24 marzo, 12 julio y 30 septiembre 1986), salvo que se den un singular afán de superación y espíritu de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia en el empresario pues, de no coincidir ambos, no cabe mantener como relaciones laborales normales aquellas en las que se ofrezcan tales carencias.
En el presente caso, la demandante, que tiene reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Carnicera Autónoma con efectos desde el 17 de noviembre de 2010, presentó el 17.09.2018 solicitud de revisión de grado por agravación para ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, lo que le obligaba a acreditar, no sólo un empeoramiento de sus limitaciones orgánicas y funcionales, sino también que la evolución negativa ha repercutido de tal manera en su capacidad laboral que ahora le impide por completo el ejercicio de cualquier profesión u oficio, en los términos antes expuestos.
Para la resolución del presente recurso ha de tenerse en cuenta que la situación de la actora ya fue examinada en anterior expediente de revisión de grado de 2013 que en vía judicial dio lugar a la sentencia del Juzgado nº 3 de 08.05.2014 y, en suplicación, a la de esta Sala de 14.06.2014, las cuales desestimaron la pretensión de la demandante de serle reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta.
En este recurso viene a aducir el recurrente, de una parte, a alguna de las patologías que menciona el hecho probado Tercero de la sentencia de instancia (que refiere el contenido del informe la UVAMI de 10.04.2013, examinado y valorado en el anterior procedimiento judicial) y, de otra parte, hace mención de que el hecho Cuarto de la sentencia refiere las siguientes patologías: ' 1. Hernia discal L5-S1 posterolateral. 2. Fibrlación auricular paroxística y 3. Algias generalizadas'. Y concluye que ello justifica el empeoramiento de la actora y su situación de incapacidad permanente absoluta.
El motivo se desestima.
Como bien indica la sentencia recurrida el estado de salud de la actora es sustancialmente igual al que ya fue valorado en el anterior procedimiento judicial (en el que se apreciaban dolencias de columna vertebral, hombros, rodillas, sahos severo con somnolencia diurna moderada, túnel carpiano, clínica de olvidos simples y episodios de desorientación) en el que a pesar de esa variada patología la misma no impedía a la actora el desempeño de toda profesión u oficio, puesto que la patología acreditada afectaba principalmente, sin impedirla, para la bipedestación y deambulación, o para realizar actividades de riesgo o esfuerzos físicos.
El motivo no justifica que se haya producido una agravación de las dolencias ya examinadas en el anterior procedimiento que hayan modificado la capacidad funcional de la actora, y, de otra parte, tampoco justifica que las patologías que extrae del hecho Cuarto (las ya dichas de ' 1. Hernia discal L5-S1 posterolateral. 2. Fibrilación auricular paroxística y 3. Algias generalizadas' que pudieran considerarse como nuevas) tengan una incidencia relevante en el estado de salud de la actora que le hayan modificado su capacidad laboral hasta el punto de impedirle el desempeño de toda profesión u oficio. De manera que no cabe concluir que la sentencia recurrida haya incurrido en la infracción de los preceptos legales que fundamentan el motivo que, por tanto, ha de ser desestimado.
TERCERO.-Como consecuencia de cuanto se ha expuesto, procede desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida, sin que haya lugar a la imposición de costas, conforme a lo previsto en los artículos 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social al disponer la parte recurrente del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª Vanesa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Logroño el 7 de octubre de 2019, en autos nº 105/2019 , promovidos por la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Permanente Absoluta por revisión de grado, y confirmamos la sentencia dictada en la instancia, sin expresa condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, debiendo anunciarlo ante esta Sala en el plazo de DIEZ DIAS mediante escrito que deberá llevar firma de Letrado y en la forma señalada en los artículos 220 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , quedando en esta Secretaría los autos a su disposición para su examen. Si el recurrente es empresario que no goce del beneficio de justicia gratuita y no se ha hecho la consignación oportuna en el Juzgado de lo Social, deberá ésta consignarse del siguiente modo:
a) Si se efectúa en una Oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 2268-0000-66- 0240-19, Código de Entidad 0030 y Código de Oficina 8029.
b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta núm.0049 3569 92 0005001274, código IBAN. ES55, y en el campo concepto: 2268-0000-66-0240-19.
Pudiendo sustituirse la misma por aval bancario, así como el depósito para recurrir de 600 euros que deberá ingresarse ante esta misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la cuenta arriba indicada. Expídanse testimonios de esta resolución para unir al Rollo correspondiente y autos de procedencia, incorporándose su original al correspondiente libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
E./
PUB LICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado-Ponente, Ilmo. Sr. D. CRISTOBAL IRIBAS GENUA, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
