Última revisión
27/07/2009
Sentencia Social Nº 6009/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4702/2008 de 27 de Julio de 2009
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Orden: Social
Fecha: 27 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN
Nº de sentencia: 6009/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009105967
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2007 - 0002313
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 27 de julio de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6009/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar , frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 29 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 428/2007 y siendo recurrido/a MUTUA FREMAP, I.N.S.S. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ESTRUCTURAS Y MONTAJES INSITU DE AGUILA, S.L.U. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 3 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Oscar en reclamación de Invalidez Permanente Parcial, contra MUTUA FREMAP, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y contra la empresa ESTRUCTURAS Y MONTAJES INSITU DE AGUILA S.L.U., debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos de la demanda formulada en su contra"
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El demandante, D. Oscar , nacido el 18-3-85 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha prestado servicios como oficial 2ª encofrador para la empresa ESTRUCTURAS Y MONTAJES INSITU DE AGUILA S.L.U., que tiene cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores con MUTUA FREMAP.
SEGUNDO. El 17-11-05, mientras prestaba servicios para la empresa demandada, el actor se dispuso a cortar unos tablones para hacer fuego con una sierra de disco, sufriendo un corte en los dedos índice y corazón de la mano derecha.
TERCERO. En la misma fecha el demandante inició un proceso de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales, que finalizó el 19-1-07 en virtud de alta expedida por los servicios médicas de MUTUA FREMAP por "curación", formulando la Mutua propuesta de Lesiones Permanentes No Invalidantes.
CUARTO. El demandante fue examinado por el ICAM, que el 6-3-07 dictaminó que presentaba "Limitación funcional y rigidez del 2º dedo a nivel interfalángico proximal derecho. Anestesia distal del 2º dedo mano derecha. Capsulitis residual interfalángica proximal 3er dedo mano derecha". El informe contenía propuesta de Baremo 53 D y 54 D, señalando en el apartado reservado a observaciones "Valorar por Inspección de Trabajo si su limitación supone una limitación en menos del 33% de sus tareas habituales".
QUINTO. El 4-5-07 el INSS dictó resolución en virtud de la cual declaraba a D. Oscar afecto de Lesiones Permanentes no Invalidantes (epígrafes 53 DE y 54 DE del Baremo), con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por el importe de 1.020 euros, a cargo de MUTUA FREMAP.
SEXTO. Contra dicha resolución del INSS el demandante interpuso reclamación previa, solicitando que se le declarase en situación de Incapacidad Permanente Parcial. Fue desestimada el 25-7-07.
SÉPTIMO. La demandante presenta secuelas en su mano derecha, concretamente limitación funcional y rigidez del segundo dedo a nivel interfalángico proximal derecho, anestesia distal del segundo dedo de la mano derecha y capsulitis residual interfalángica proximal del tercer dedo de la mano derecha. Ha sido intervenido quirúrgicamente en varias ocasiones (una de ellas, artrodesis de la interfalángica proximal del segundo dedo con acortamiento de la falange distal); puede realizar la pinza (salvo la digital del primer y segundo dedo), la garra y el movimiento de presa, conservando la fuerza en la mano. Está en tratamiento psicoterapéutico por presentar un transtorno ansioso reactivo a la secuela física con alteración del carácter por irritabilidad, intolerancia a la frustración, retraimiento social y disforia.
OCTAVO. Para las tareas de encofrado se utilizan encofrados de madera, utilizándose tableros y piezas de dimensiones y pesos variables que se manipulan de forma manual; las uniones entre tableros se realizan con clavos y puntas, siendo necesario cortar cierta cantidad de tablones con la sierra circular fija para obtener piezas de dimensiones determinadas para el acabado de la base del encofrado.
Para la ejecución de los pilares se utilizan paneles de encofrados metálico, a cuyo efecto hay que ensamblar y fijar planchas de encofrado de unos 20 kg mediante bridas roscadas y pernos; una vez ensamblados y colocados en torno a la estructura de la viga, el gruísta vierte el hormigón y se deja fraguar; después se desmontan las planchas.
Otras tareas que puede realizar un encofrador son el traslado manual de materiales de un lado a otro de la obra, ordenar y limpiar la obra con escobas y carros, etc.
La postura habitual de trabajo para las tareas de encofrado es la bipedestación alternada con posturas de flexión de tronco, cuclillas o de rodillas, utilizándose herramientas como la sierra circular, martillos, macetas, tenazas y otras herramientas manuales.
NOVENO. La base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Parcial asciende a 1.436,08 euros.
DÉCIMO. La empresa ESTRUCTURAS Y MONTAJES INSITU DE AGUILA S.L.U. se encuentra al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
UNDÉCIMO. El actor ha prestado servicios como conductor, con funciones de carga y descarga, para la empresa TRANSBERTRAN LOGÍSTICA S.L. desde el 6- 3-07 hasta el 23-3-07.
Asimismo, ha prestado servicios en la empresa JAUME ORO S.L. desde el 20-5-07 hasta el 4-10-07.
En la actualidad y desde el 5-10-07 presta servicios como conductor para FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., manejando un camión de recogida de basuras. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Mutua Fremap Y Estructuras y Montajes Insitu de Aguila, S.L.U., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
UNICO.- Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente parcial, se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción de los artículos 137. 1 a) de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con los arts. 11.1º de la Ley 24/1972 y 12.1º de la OM 15.04.69 .
Como establecen estos preceptos, se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
No basta por tanto que las lesiones supongan una disminución de la capacidad laboral, sino que es necesario que afecten de forma importante a la realización de las tareas habituales de la profesión de modo que ocasionen una disminución del rendimiento superior al treinta y tres por ciento.
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las tareas propias de su profesión habitual de encofrador, cuyos requerimientos ergonómicos podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia, sin que las lesiones que padece impliquen una disminución de su rendimiento superior al porcentaje requerido, toda vez que sólo afectan a algunos dedos de la mano derecha, pero conservando la fuerza en la misma, así como la posibilidad de hacer garra, presa y pinza que le permite seguir manejando adecuadamente todas las herramientas y materiales necesarios en el desempñeo de su oficio, sin que la rigidez del segundo dedo a nivel interfalángico proximal y capsulitis residual interfalángica proximal del tercer dedo, suponga una limitación superior a la descrita; estando en tratamiento el síndrome depresivo reactivo de leve intensidad que se le ha producido.
Consecuentemente, la Sala ha de concluir que el trabajador no se halla en la situación que el precepto invocado describe, y por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Oscar contra la Sentencia de fecha 29 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Lleida en el procedimiento número 428/2007 , seguido en virtud de demanda formulada por el recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, MUTU FREMAP y ESTRUCTURAS Y MONTAJES INSITU DE AGUILA S.L.U.y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

