Última revisión
09/10/2007
Sentencia Social Nº 621/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4080/2007 de 09 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 09 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GASCON VERA, LUIS
Nº de sentencia: 621/2007
Encabezamiento
RSU 0004080/2007
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00621/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 621
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :
En Madrid, a nueve de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
en el recurso de suplicación nº 4080/07-5ª, interpuesto por D. Benito , D. Víctor , D. Eloy , D. Carlos Ramón , D. Gregorio , D. Juan Ignacio y D. Marcelino representados por la Procuradora Dª Miriam Rodríguez Crespo, asistidos del Letrado D. José Sempere Orts, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 29 de los de Madrid, en autos núm. 730/06 a 736/06 acumulados, siendo recurrida FORUM TIME S.A.U., representada por la Letrada Dª Asunción Olmos Pildain, y siendo parte en el proceso la Administración Concursal representada por AEAT, D. Cornelio y D. Carlos Antonio y el Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Benito , D. Víctor , D. Eloy , D. Carlos Ramón , D. Gregorio , D. Juan Ignacio y D. Marcelino , contra FORUM TIME SAU sobre despido, siendo parte la Administración Concursal representada por AEAT, D. Cornelio y D. Carlos Antonio y el Fondo de Garantía Salarial, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- Todos los demandantes han sido agentes de la empresa demandada FORUM TIME, S.A.U. (en adelante Forum) y anteriormente lo fueron de las empresas Forum Electronis, S.A. y Forum Watch, S.A., en virtud de la suscripción de sucesivos contratos de agencia al amparo de la Ley 12/1992, de 27 de mayo , para la promoción de las ventas, de los productos de relojería de la marca Casio que la demandada distribuía oficialmente, en el ámbito territorial respectivamente pactado en los contratos de agencia de cada uno de los actores.
SEGUNDO.- D. Benito firmó un primer contrato de agencia con la empresa Forum Electronics, S.A. el 1-1- 1998 de duración anual.
Desde el 1-1-2000 al 2-1-2005 firmó sendos contratos de agencia de duración anual con la empresa Forum Watch, S.A.
El 2-1-2006 firmó el último contrato de agencia con Forum Time S.A.U. con duración de un año.
Todos los contratos de Agencia referidos obran en autos a los folios 51 al 129, dándose por reproducidos, para la promoción de ventas en la zona geográfica de León, Zamora, Salamanca, Ávila y Cáceres.
TERCERO.- D. Marcelino suscribió con las empresas Forum Watch, S.A. y Forum Time, S.A.U. y con la misma periocidad anual mencionada en el apartado anterior, los contratos de agencia obrantes en autos a los folios 488 al 543, que se dan por reproducidos, desde el 2-1-2001 a 2-1-2006, para promocionar las ventas de los mismos productosen el ámbito territorial de Córdoba, Málaga y Melilla.
CUARTO.- D. Juan Ignacio suscribió con las empresas Forum Watch, S.A. y Forum Time, S.A.U. y con la misma periocidad mencionada en el apartado anterior, los contratos de agencia obrantes en autos a los folios 956 al 1015, que se dan por reproducidos, consecutivamente desde el 2-1-2001 a 2-1-2006, para promocionar las ventas en el ámbito territorial de Burgos, Palencia y Valladolid.
QUINTO.- D. Gregorio suscribió con las empresas Forum Electronics, S.A., Forum Watch, S.A. y Forum Time, S.A.U. y con la misma periocidad mencionada en el apartado anterior, los contratos de agencia obrantes en autos a los folios 1324 al 1390, que se dan por reproducidos, consecutivamente desde el 1-1-1998 a 2-1-2004 y el 2-1-2006, para promociones de ventas de los mismos productos en el ámbito territorial de Sevilla (compartida con otro agente de Forum Time) y Huelva.
SEXTO.- D. Carlos Ramón suscribió con las empresas Forum Watch, S.A. y Forum Time, S.A.U. y con la misma periocidad mencionada en el apartado anterior, los contratos de agencia obrantes en autos a los folios 1562 al 1629, que se dan por reproducidos, el primero de fecha 1-1-1999 y el resto firmados consecutivamente desde el 2-1-01 al 2-1-2006, para promocionar la venta de productos en el ámbito territorial de Sevilla (compartida con otro agente de Forum Time), Cádiz y Badajoz.
SÉPTIMO.- D. Eloy suscribió con la misma periocidad mencionada en el apartado anterior, los contratos de agencia obrantes en autos a los folios 1800 al 1882, que se dan por reproducidos, el primero el 3-1-1994; el segundo el 1-2- 1996; del tercero al quinto en fechas 1-2-1997, 1-1-1998 y 1-1-1999 con la empresa Forum Electronics, S.A.
Desde el 1-1-2000 al 2-1-2005, seis contratos de duración anual consecutivos con la empresa Forum Watch, S.A.U.
El 1-1-2006 el último contrato de agencia con la empresa Forúm Time S.A.U.
Todos ellos para promocionar las ventas de los concretos productos de la marca Casio en el ámbito territorial de Valencia y Alicante.
OCTAVO.- D. Víctor suscribió contratos de agencia obrantes a los folios 2270 al 2371 de autos, que se dan por reproducidos, desde el 3-1-1994 al 2-1-2006 sucesivamente con las empresas Forum Electronics, S.A. (los seis primeros); Forum Watch, S.A. (los restantes) y el último con Forum Time S.A.U., para promocionar las ventas de los mismos productos en el ámbito territorial de Murcia, Albacete y Cuenca.
NOVENO.- Todos los contratos de agencia de los demandantes contiene una cláusula penúltima en la que se hace constar:
"El presente Contrato tiene carácter estrictamente mercantil y consiguientemente, queda fuera de cualquier ámbito laboral; renunciando, por tanto, el Agente a formular ninguna reclamación a FÓRUM TIME, S.A.U. de carácter laboral o social.
En base a lo anterior, las partes contratantes declaran y aceptan que la relación establecida entre las mismas tiene carácter estrictamente mercantil, por lo que queda expresamente excluida del ámbito de aplicación de la legislación laboral, y en especial de Real Decreto de 1 de Agosto de 1985 número 1.438/85, por cuanto las actividades del AGENTE se centran exclusivamente en la promoción y concertación de las operaciones mercantiles, a que se hace referencia en este documento como titular de su propia organización empresarial, con instalaciones y personal propios, sin sujeción alguna a horarios de trabajo, itinerarios y demás circunstancias especificadas en el último párrafo del apartado b) del art. 1 del referido Texto Legal."
DÉCIMO.- En todos los contratos de agencia destacan las siguientes Estipulaciones:
"CLÁUSULA 1
FÓRUM TIME, S.A.U., concede en exclusiva al Agente la promoción de venta de los productos y en las zonas especificadas en los expositivos I y II. Queda fuera del ámbito de aplicación del presente contrato aquellas acciones comerciales realizadas desde Fórum Time en calidad de Promociones, así como aquellos clientes actuales o potenciales que no hayan realizado compra alguna de las marcas objeto de este contrato durante un plazo de seis meses sucesivos o aquellos en los que el cliente solicite expresamente ser atendido por otro agente".
CLÁUSULA 2
FÓRUM TIME, S.A.U., se compromete a comunicar al Agente las solicitudes de información u oferta que reciba directamente, sin mediación del Agente, de clientes residentes en su territorio, excepto aquellas indicadas en la cláusula 1 .
CLÁUSULA 5
FÓRUM TIME, S.A.U., quedará exonerada de eventuales problemas que pudieran surgir por colaboraciones que el agente de ventas pudiera tener con subagentes que trabajan para él, al establecerse todos los vínculos comerciales exclusivamente con el AGENTE, que deberá responder frente a FÓRUM TIME, S.A.U., del incumplimiento perfecto de sus obligaciones con independencia de las acciones que pudieran corresponder al Agente frente a terceros.
En todo caso, el Agente deberá informar a FORUM TIME, S.A.U. de sus colaboradores.
CLAUSULA 6
EL AGENTE elaborará mensualmente las previsiones detalladas de venta de los tres meses siguientes para una mejor cobertura de su actividad, teniendo en cuenta, paran ello y entre otros, la información del mercado que, en el curso de las visitas periódicas al territorio obtenga."
La Cláusula 8 determina que el Agente se obliga a la promoción de la venta de los productos gestionados en exclusiva en su ámbito territorial. A cambio el Agente percibirá las Comisiones concretadas en dicha Cláusula en las ventas de relojes Casio así como Comisiones en las ventas de atípicos calculadas sobre la base imponible de las facturas de venta, y facturará mensualmente a la contratante el total de las comisiones devengadas en el mes en cuestión. En caso de que un cliente no pague una factura, parcial o totalmente, se descontará al agente la comisión correspondiente.
"GASTOS
La empresa asumirá los gastos en que incurrira el agente en el desarrollo de su actividad, siempre que a juicio de la empresa resulten necesarios y razonables, por los conceptos y con los límites que se establecen a continuación, y previa presentación de la factura y justificantes correspondientes a los mismos:
CONCEPTOIMPORTE MÁXIMO
Desayuno3,00 Euros
Comida9,01 Euros
Cena9,01 Euros
Alojamiento por cada noche 33,05 Euros
Por Kilómetro0,18 Euros
CLÁUSULA 9
La promoción de ventas del AGENTE se llevará a cabo en las condiciones y precios marcados por FÓRUM TIME, S.A.U. según proceda en cada caso.
CLÁUSULA 10
La venta por el AGENTE de productos de otras marcas, que por su analogía con los contemplados en este contrato, puedan entran en competencia directa con los mismos, supondrá la resolución automática de este contrato, salvo que hubiera mediado previo consentimiento expreso por parte de FÓRUM TIME, S.A.U.
CLÁUSULA 11
EL AGENTE se compromete a realizar todas las gestiones de cobro que le encomiende FÓRUM TIME, S.A.U. y las que fueran necesarias para el buen fin de sus ventas, así como a informar de la solvencia de sus clientes.
El importe de los cobros que realice el Agente en su actividad será remitido a FORUM TIME, S.A.U. con la mayor brevedad posible.
CLÁUSULA 13
El AGENTE se obliga a cuidar con el máximo esmeró la imagen de las marcas de los productos, promocionando la venta de los mismos a establecimientos, compañías, etc. que no degraden en ningún momento, la calidad y el nombre de los productos que FÓRUM TIME, S.A.U. comercializa, así como a seguir las normas marcadas por FÓRUM TIME, S.A.U. sin menoscabo de lo indicado en la cláusula 3 .
El AGENTE se responsabiliza de la conservación, mantenimiento, y buen uso y devolución al finalizar el contrato de todos los materiales publicitarios, muestrarios y cualquier otro producto o material facilitados por FÓRUM TIME, S.A.U., para el ejercicio de su actividad, respondiendo de la pérdida o deterioro de los mismos. Igualmente, el AGENTE se obliga a proteger debidamente los muestrarios facilitados por FÓRUM TIME, S.A.U.
CLÁUSULA 19
El AGENTE se compromete a no realizar actividades de mediación directa o indirecta, ya sea por sí o a través de persona interpuesta como pacto de limitación de la competencia, durante los doce meses siguientes a la extinción del presente contrato, cualquiera que sea la causa de su finalización, respondiendo de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a FÓRUM TIME, S.A.U., como consecuencia del incumplimiento del presente pacto.
Como compensación por lo anterior FÓRUM TIME, S.A.U., abonará mensualmente al AGENTE el porcentaje del importe global de la comisión especificado en la cláusula octava ."
UNDÉCIMO.- Todos los demandantes percibían comisiones por la ventas realizadas que facturaban a la empresa mensualmente, siendo variables los importes de las facturas mensuales aportadas a los autos que se dan por reproducidos, aplicando al total de la base imponible el 16% de IVA y un 15% de descuento en concepto de retención de IRPF. También percibían premios económicos o viajes de compensación si superaban los objetivos de ventas prefijados, sin periodicidad fija. En el caso de las operaciones fallidas (impagadas), se les descontaba su comisión teniendo concertado la empresa Forum un seguro con Crédito y Caución, S.A. que aseguraba el riesgo de impagos.
DUODÉCIMO.- El promedio mensual de los ingresos obtenidos por las ventas realizadas por los actores en los dos últimos años anteriores a la extinción de los contratos de agencia, relatado en el ordinal primero de cada una de las demandas acumuladas, no fue objeto de controversia por la parte demandada y es el siguiente:
1.- Benito 2.767,21 EUROS
2.- Marcelino 2.391,04 EUROS
3.- Juan Ignacio 3.002,93 EUROS
4.- Gregorio 2.843,00 EUROS
5.- Carlos Ramón 3.256,78 EUROS
6.- Eloy 2.775,95 EUROS
7.- Víctor 3.138,97 EUROS
DECIMOTERCERO.- Los demandantes han permanecido en alta en el RETA como trabajadores autónomos y continúan, acreditándose los siguientes períodos de la documentación aportada por el FOGASA:
D. Benito desde el 1-11-1985 (folios 4061 y 4062 de autos).
D. Marcelino desde el 1-7-1995 (folios 4063 y siguientes)
D. Juan Ignacio desde el 1-1-1988 al 31-1-1999; desde el 1-3-1999 al 31-5-2006 (folios 4077 y siguientes)
D. Gregorio desde el 1-9-1994 (folios 4088 y siguientes)
D. Carlos Ramón desde el 1-10-2006 (folios 4101 y siguientes). (No constan períodos anteriores).
D. Eloy desde el 1-9-1989 al 31-5-1993 y desde el 1-1-2003 ininterrumpidamente (folios 4116 y siguientes)
D. Víctor desde el 1-9-1993 (folios 4126 y siguientes)
DÉCIMOCUARTO.- Los actores efectuaban declaraciones anuales de IRPF relativas a los ingresos obtenidos como rendimientos del ejercicio de la actividad profesional de agencia.
En dichas declaraciones se desgravaban los gastos relativos al ejercicio de dicha profesión como el uso del vehículo propio, teléfono, gasoil, hoteles, etc.
DÉCIMOQUINTO.- Los demandantes confeccionaban de forma autónoma y según su iniciativa su agenda de visitas, llevaban a cabo dichas visitas a clientes (joyerías y comercios) con plena libertad dentro del horario comercial, organizaban y realizaban según su criterio las labores de prospección del mercado y captación de clientes, todo ello dentro de la respectiva zona geográfica determinada en sus respectivos contratos de agencia.
Los criterios de Política Comercial de la empresa FÓRUM se contenían en un manual elaborado anualmente, que se les entregaba a cada uno. Consta en autos el manual relativo al año 2005 (folios 2549 a 2607).
También acudían a reuniones periódicas de ventas y a una Convención anual de Vendedores donde se fijaban determinados criterios de ventas. El principal cliente era El Corte Inglés, S.A. y como tal la empresa recomendaba a los agentes realizar una visita semanal o quincenal a dicho cliente, no habiendo constancia de ninguna sanción ni de rescisión de un contrato de agencia por no ajustarse a los referidos criterios comerciales.
Los Agentes volcaban los datos de las visitas diarias, las ventas y los listados de clientes y la liquidaciones de gastos de los viajes en el programa informático de la Red Comercial de Fórum, siendo supervisados dichos datos por el Director de Gestión de Cliente y por dos Jefes de Ventas.
DÉCIMOSEXTO.- La empresa Fórum entregó a los actores un portátil para facilitarles dicha labor, que no han devuelto, como tampoco los muestrarios de los productos Cassio cuyas ventas promocionaban.
El abono del consumo del teléfono móvil era repercutido a la cuenta de los actores, si bien dichos teléfonos estaban integrados en un contrato de empresa entre Fórum y Vodafone, con el fin de abaratar el coste de las llamadas telefónicas a los clientes. Los consumos eran facturados por Fórum Time a los agentes a fin de que éstos pudieran justificar el gasto en la declaración de rendimiento de la actividad profesional.
Los agentes indicaban el periodo elegido de disfrute de sus vacaciones a los Jefes de ventas y en dicho período, como en cualquier otro que no trabajasen, no percibían ninguna retribución.
DECIMOSEPTIMO.- E1 9-5-06 el único accionista de Fórum Time, S.A.U., Forum Filatélico, S.A. fue intervenido, siendo cerrados sus establecimientos por orden del Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional, acordado en Diligencias Previas n° 148/06J , siendo ingresado en prisión provisional el Administrador único de la empresa mediante Auto de fecha 12-5-06 (folios 3327 a 3331 de autos).
El proveedor de relojes Casio Europe Gmbh rescindió en fecha 11 de junio de 2006 el contrato de distribución oficial que mantenía con Fórum Time S.A.U. (folio 3333), por lo que únicamente pudieron venderse desde entonces los productos de Casio que Fórum tenía en stock.
Casio concedió a otras dos empresas Eclat y Comercio Pleno la distribución oficial de sus productos de relojería en España.
DECIMOCTAVO.- Los demandantes, ante la situación descrita, a través de D. Víctor , que hacía de portavoz, solicitaron al Director Financiero de Fórum, D. Alexander , una carta de resolución de los contratos de agencia por incumplimientos contractuales que les liberase del pacto de no competencia posterior a la extinción de los contratos de agencia, para pasar a prestar servicios como agentes de las dos nuevas empresas distribuidoras oficiales de productos Casio, a lo que el Director General de Fórum accedió, notificando a cada uno de los demandantes mediante burofax una carta de fecha 29-6-2006, obrantes a los folios 49, 486, 954, 1323, 1560, 1798, y 2266 de autos, que se dan por reproducidas, en las que se les notifican los supuestos incumplimientos de los objetivos de ventas en el precedente trimestre (marzo a mayo de 2006) y en el mes de junio de 2006, añadiendo:
"Según la cláusula 7 del contrato, el agente debe cumplir sus objetivos de venta mes a mes, por lo que el incumplimiento de los mismos durante tres meses consecutivos de los cinco primeros meses de este año 2006 faculta a "FÓRUM TIME, S.A.U." a declarar la resolución del contrato mediante comunicación dirigida al Agente con quince días de anticipación a la fecha en que deba surtir efecto, según lo expresamente pactado en la cláusula 7 del contrato. Por lo tanto, la resolución surtirá efectos cuando se cumpla el mencionado plazo de quince días a contar desde la fecha de recepción por usted de esta comunicación. En ese momento le notificaremos y pondremos a su disposición la liquidación que le corresponda.
2ª.- Incumplimiento de su obligación de elaborar mensualmente sus previsiones detalladas de venta establecida en la cláusula 6 del contrato. Usted no ha facilitado a esta compañía sus previsiones detalladas de venta de los tres meses siguientes, lo que evidencia su ausencia de planificación de su actividad comercial, que dificulta su seguimiento por parte de la compañía.
Dado que se trata de una resolución por incumplimiento, no resulta procedente pagarle indemnización por ninguno de los conceptos contemplados en la Ley del Contrato de Agencia."
DECIMONOVENO.- Los demandantes siguen en alta en el RETA como agentes autónomos, salvo D. Juan Ignacio que aparece en alta en el Régimen General de la Seguridad Social prestando servicios para la empresa Lavambur, S.L. del 19 al 21-7-06 y para la empresa Exclusivas Hermanos Barreda, S.L. desde el 9-8-06.
VIGÉSIMO.- Presentaron papeletas de conciliación por despido el 17-7-06 frente a la empresa FÓRUM TIME, S.A.U., habiendo intentado el acto de conciliación ante el SMAC el 1-8-06, sin avenencia.
VIGESIMOPRIMERO.- La empresa FÓRUM TIME, S.A.U. está declarada en Concurso Voluntario de Acreedores mediante Auto del Juzgado Mercantil n° 4 de Madrid de fecha 9-10-06 (folios 3342 al 3347 de autos), siendo nombrado Administrador por la Administración concursal, el día 29 de julio de 2006, D. Alberto .
En dicho Juzgado Mercantil se tramitó expediente de regulación de empleo por despido colectivo, concluyendo mediante Auto de fecha 10-11-06 que autorizó la extinción colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla de trabajadores de FÓRUM TIME, S.A.U. (49) en los términos acordados por la administración concursal con los representantes de los trabajadores y la empresa concursada mediante el pago de una indemnización de 33 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, que obra a los folios 3348 al 3367 de autos, dándose por reproducido.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y desestimando las demandas acumuladas por despido promovidas por D. Benito , D. Víctor , D. Eloy , D. Carlos Ramón , D. Gregorio , D. Juan Ignacio y D. Marcelino , frente a la empresa FÓRUM TIME, S.A.U. siendo parte en el proceso la Administración Concursal representada por AEAT, D. Cornelio y D. Carlos Antonio , y el FOGASA, absuelvo a la demandada en la instancia de las pretensiones en aquella deducidas, remitiendo a las partes a la jurisdicción civil".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Benito , D. Víctor , D. Eloy , D. Carlos Ramón , D. Gregorio , D. Juan Ignacio y D. Marcelino , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0004080/2007
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00621/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 621
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :
En Madrid, a nueve de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
en el recurso de suplicación nº 4080/07-5ª, interpuesto por D. Benito , D. Víctor , D. Eloy , D. Carlos Ramón , D. Gregorio , D. Juan Ignacio y D. Marcelino representados por la Procuradora Dª Miriam Rodríguez Crespo, asistidos del Letrado D. José Sempere Orts, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 29 de los de Madrid, en autos núm. 730/06 a 736/06 acumulados, siendo recurrida FORUM TIME S.A.U., representada por la Letrada Dª Asunción Olmos Pildain, y siendo parte en el proceso la Administración Concursal representada por AEAT, D. Cornelio y D. Carlos Antonio y el Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Benito , D. Víctor , D. Eloy , D. Carlos Ramón , D. Gregorio , D. Juan Ignacio y D. Marcelino , contra FORUM TIME SAU sobre despido, siendo parte la Administración Concursal representada por AEAT, D. Cornelio y D. Carlos Antonio y el Fondo de Garantía Salarial, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- Todos los demandantes han sido agentes de la empresa demandada FORUM TIME, S.A.U. (en adelante Forum) y anteriormente lo fueron de las empresas Forum Electronis, S.A. y Forum Watch, S.A., en virtud de la suscripción de sucesivos contratos de agencia al amparo de la Ley 12/1992, de 27 de mayo , para la promoción de las ventas, de los productos de relojería de la marca Casio que la demandada distribuía oficialmente, en el ámbito territorial respectivamente pactado en los contratos de agencia de cada uno de los actores.
SEGUNDO.- D. Benito firmó un primer contrato de agencia con la empresa Forum Electronics, S.A. el 1-1- 1998 de duración anual.
Desde el 1-1-2000 al 2-1-2005 firmó sendos contratos de agencia de duración anual con la empresa Forum Watch, S.A.
El 2-1-2006 firmó el último contrato de agencia con Forum Time S.A.U. con duración de un año.
Todos los contratos de Agencia referidos obran en autos a los folios 51 al 129, dándose por reproducidos, para la promoción de ventas en la zona geográfica de León, Zamora, Salamanca, Ávila y Cáceres.
TERCERO.- D. Marcelino suscribió con las empresas Forum Watch, S.A. y Forum Time, S.A.U. y con la misma periocidad anual mencionada en el apartado anterior, los contratos de agencia obrantes en autos a los folios 488 al 543, que se dan por reproducidos, desde el 2-1-2001 a 2-1-2006, para promocionar las ventas de los mismos productosen el ámbito territorial de Córdoba, Málaga y Melilla.
CUARTO.- D. Juan Ignacio suscribió con las empresas Forum Watch, S.A. y Forum Time, S.A.U. y con la misma periocidad mencionada en el apartado anterior, los contratos de agencia obrantes en autos a los folios 956 al 1015, que se dan por reproducidos, consecutivamente desde el 2-1-2001 a 2-1-2006, para promocionar las ventas en el ámbito territorial de Burgos, Palencia y Valladolid.
QUINTO.- D. Gregorio suscribió con las empresas Forum Electronics, S.A., Forum Watch, S.A. y Forum Time, S.A.U. y con la misma periocidad mencionada en el apartado anterior, los contratos de agencia obrantes en autos a los folios 1324 al 1390, que se dan por reproducidos, consecutivamente desde el 1-1-1998 a 2-1-2004 y el 2-1-2006, para promociones de ventas de los mismos productos en el ámbito territorial de Sevilla (compartida con otro agente de Forum Time) y Huelva.
SEXTO.- D. Carlos Ramón suscribió con las empresas Forum Watch, S.A. y Forum Time, S.A.U. y con la misma periocidad mencionada en el apartado anterior, los contratos de agencia obrantes en autos a los folios 1562 al 1629, que se dan por reproducidos, el primero de fecha 1-1-1999 y el resto firmados consecutivamente desde el 2-1-01 al 2-1-2006, para promocionar la venta de productos en el ámbito territorial de Sevilla (compartida con otro agente de Forum Time), Cádiz y Badajoz.
SÉPTIMO.- D. Eloy suscribió con la misma periocidad mencionada en el apartado anterior, los contratos de agencia obrantes en autos a los folios 1800 al 1882, que se dan por reproducidos, el primero el 3-1-1994; el segundo el 1-2- 1996; del tercero al quinto en fechas 1-2-1997, 1-1-1998 y 1-1-1999 con la empresa Forum Electronics, S.A.
Desde el 1-1-2000 al 2-1-2005, seis contratos de duración anual consecutivos con la empresa Forum Watch, S.A.U.
El 1-1-2006 el último contrato de agencia con la empresa Forúm Time S.A.U.
Todos ellos para promocionar las ventas de los concretos productos de la marca Casio en el ámbito territorial de Valencia y Alicante.
OCTAVO.- D. Víctor suscribió contratos de agencia obrantes a los folios 2270 al 2371 de autos, que se dan por reproducidos, desde el 3-1-1994 al 2-1-2006 sucesivamente con las empresas Forum Electronics, S.A. (los seis primeros); Forum Watch, S.A. (los restantes) y el último con Forum Time S.A.U., para promocionar las ventas de los mismos productos en el ámbito territorial de Murcia, Albacete y Cuenca.
NOVENO.- Todos los contratos de agencia de los demandantes contiene una cláusula penúltima en la que se hace constar:
"El presente Contrato tiene carácter estrictamente mercantil y consiguientemente, queda fuera de cualquier ámbito laboral; renunciando, por tanto, el Agente a formular ninguna reclamación a FÓRUM TIME, S.A.U. de carácter laboral o social.
En base a lo anterior, las partes contratantes declaran y aceptan que la relación establecida entre las mismas tiene carácter estrictamente mercantil, por lo que queda expresamente excluida del ámbito de aplicación de la legislación laboral, y en especial de Real Decreto de 1 de Agosto de 1985 número 1.438/85, por cuanto las actividades del AGENTE se centran exclusivamente en la promoción y concertación de las operaciones mercantiles, a que se hace referencia en este documento como titular de su propia organización empresarial, con instalaciones y personal propios, sin sujeción alguna a horarios de trabajo, itinerarios y demás circunstancias especificadas en el último párrafo del apartado b) del art. 1 del referido Texto Legal."
DÉCIMO.- En todos los contratos de agencia destacan las siguientes Estipulaciones:
"CLÁUSULA 1
FÓRUM TIME, S.A.U., concede en exclusiva al Agente la promoción de venta de los productos y en las zonas especificadas en los expositivos I y II. Queda fuera del ámbito de aplicación del presente contrato aquellas acciones comerciales realizadas desde Fórum Time en calidad de Promociones, así como aquellos clientes actuales o potenciales que no hayan realizado compra alguna de las marcas objeto de este contrato durante un plazo de seis meses sucesivos o aquellos en los que el cliente solicite expresamente ser atendido por otro agente".
CLÁUSULA 2
FÓRUM TIME, S.A.U., se compromete a comunicar al Agente las solicitudes de información u oferta que reciba directamente, sin mediación del Agente, de clientes residentes en su territorio, excepto aquellas indicadas en la cláusula 1 .
CLÁUSULA 5
FÓRUM TIME, S.A.U., quedará exonerada de eventuales problemas que pudieran surgir por colaboraciones que el agente de ventas pudiera tener con subagentes que trabajan para él, al establecerse todos los vínculos comerciales exclusivamente con el AGENTE, que deberá responder frente a FÓRUM TIME, S.A.U., del incumplimiento perfecto de sus obligaciones con independencia de las acciones que pudieran corresponder al Agente frente a terceros.
En todo caso, el Agente deberá informar a FORUM TIME, S.A.U. de sus colaboradores.
CLAUSULA 6
EL AGENTE elaborará mensualmente las previsiones detalladas de venta de los tres meses siguientes para una mejor cobertura de su actividad, teniendo en cuenta, paran ello y entre otros, la información del mercado que, en el curso de las visitas periódicas al territorio obtenga."
La Cláusula 8 determina que el Agente se obliga a la promoción de la venta de los productos gestionados en exclusiva en su ámbito territorial. A cambio el Agente percibirá las Comisiones concretadas en dicha Cláusula en las ventas de relojes Casio así como Comisiones en las ventas de atípicos calculadas sobre la base imponible de las facturas de venta, y facturará mensualmente a la contratante el total de las comisiones devengadas en el mes en cuestión. En caso de que un cliente no pague una factura, parcial o totalmente, se descontará al agente la comisión correspondiente.
"GASTOS
La empresa asumirá los gastos en que incurrira el agente en el desarrollo de su actividad, siempre que a juicio de la empresa resulten necesarios y razonables, por los conceptos y con los límites que se establecen a continuación, y previa presentación de la factura y justificantes correspondientes a los mismos:
CONCEPTOIMPORTE MÁXIMO
Desayuno3,00 Euros
Comida9,01 Euros
Cena9,01 Euros
Alojamiento por cada noche 33,05 Euros
Por Kilómetro0,18 Euros
CLÁUSULA 9
La promoción de ventas del AGENTE se llevará a cabo en las condiciones y precios marcados por FÓRUM TIME, S.A.U. según proceda en cada caso.
CLÁUSULA 10
La venta por el AGENTE de productos de otras marcas, que por su analogía con los contemplados en este contrato, puedan entran en competencia directa con los mismos, supondrá la resolución automática de este contrato, salvo que hubiera mediado previo consentimiento expreso por parte de FÓRUM TIME, S.A.U.
CLÁUSULA 11
EL AGENTE se compromete a realizar todas las gestiones de cobro que le encomiende FÓRUM TIME, S.A.U. y las que fueran necesarias para el buen fin de sus ventas, así como a informar de la solvencia de sus clientes.
El importe de los cobros que realice el Agente en su actividad será remitido a FORUM TIME, S.A.U. con la mayor brevedad posible.
CLÁUSULA 13
El AGENTE se obliga a cuidar con el máximo esmeró la imagen de las marcas de los productos, promocionando la venta de los mismos a establecimientos, compañías, etc. que no degraden en ningún momento, la calidad y el nombre de los productos que FÓRUM TIME, S.A.U. comercializa, así como a seguir las normas marcadas por FÓRUM TIME, S.A.U. sin menoscabo de lo indicado en la cláusula 3 .
El AGENTE se responsabiliza de la conservación, mantenimiento, y buen uso y devolución al finalizar el contrato de todos los materiales publicitarios, muestrarios y cualquier otro producto o material facilitados por FÓRUM TIME, S.A.U., para el ejercicio de su actividad, respondiendo de la pérdida o deterioro de los mismos. Igualmente, el AGENTE se obliga a proteger debidamente los muestrarios facilitados por FÓRUM TIME, S.A.U.
CLÁUSULA 19
El AGENTE se compromete a no realizar actividades de mediación directa o indirecta, ya sea por sí o a través de persona interpuesta como pacto de limitación de la competencia, durante los doce meses siguientes a la extinción del presente contrato, cualquiera que sea la causa de su finalización, respondiendo de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a FÓRUM TIME, S.A.U., como consecuencia del incumplimiento del presente pacto.
Como compensación por lo anterior FÓRUM TIME, S.A.U., abonará mensualmente al AGENTE el porcentaje del importe global de la comisión especificado en la cláusula octava ."
UNDÉCIMO.- Todos los demandantes percibían comisiones por la ventas realizadas que facturaban a la empresa mensualmente, siendo variables los importes de las facturas mensuales aportadas a los autos que se dan por reproducidos, aplicando al total de la base imponible el 16% de IVA y un 15% de descuento en concepto de retención de IRPF. También percibían premios económicos o viajes de compensación si superaban los objetivos de ventas prefijados, sin periodicidad fija. En el caso de las operaciones fallidas (impagadas), se les descontaba su comisión teniendo concertado la empresa Forum un seguro con Crédito y Caución, S.A. que aseguraba el riesgo de impagos.
DUODÉCIMO.- El promedio mensual de los ingresos obtenidos por las ventas realizadas por los actores en los dos últimos años anteriores a la extinción de los contratos de agencia, relatado en el ordinal primero de cada una de las demandas acumuladas, no fue objeto de controversia por la parte demandada y es el siguiente:
1.- Benito 2.767,21 EUROS
2.- Marcelino 2.391,04 EUROS
3.- Juan Ignacio 3.002,93 EUROS
4.- Gregorio 2.843,00 EUROS
5.- Carlos Ramón 3.256,78 EUROS
6.- Eloy 2.775,95 EUROS
7.- Víctor 3.138,97 EUROS
DECIMOTERCERO.- Los demandantes han permanecido en alta en el RETA como trabajadores autónomos y continúan, acreditándose los siguientes períodos de la documentación aportada por el FOGASA:
D. Benito desde el 1-11-1985 (folios 4061 y 4062 de autos).
D. Marcelino desde el 1-7-1995 (folios 4063 y siguientes)
D. Juan Ignacio desde el 1-1-1988 al 31-1-1999; desde el 1-3-1999 al 31-5-2006 (folios 4077 y siguientes)
D. Gregorio desde el 1-9-1994 (folios 4088 y siguientes)
D. Carlos Ramón desde el 1-10-2006 (folios 4101 y siguientes). (No constan períodos anteriores).
D. Eloy desde el 1-9-1989 al 31-5-1993 y desde el 1-1-2003 ininterrumpidamente (folios 4116 y siguientes)
D. Víctor desde el 1-9-1993 (folios 4126 y siguientes)
DÉCIMOCUARTO.- Los actores efectuaban declaraciones anuales de IRPF relativas a los ingresos obtenidos como rendimientos del ejercicio de la actividad profesional de agencia.
En dichas declaraciones se desgravaban los gastos relativos al ejercicio de dicha profesión como el uso del vehículo propio, teléfono, gasoil, hoteles, etc.
DÉCIMOQUINTO.- Los demandantes confeccionaban de forma autónoma y según su iniciativa su agenda de visitas, llevaban a cabo dichas visitas a clientes (joyerías y comercios) con plena libertad dentro del horario comercial, organizaban y realizaban según su criterio las labores de prospección del mercado y captación de clientes, todo ello dentro de la respectiva zona geográfica determinada en sus respectivos contratos de agencia.
Los criterios de Política Comercial de la empresa FÓRUM se contenían en un manual elaborado anualmente, que se les entregaba a cada uno. Consta en autos el manual relativo al año 2005 (folios 2549 a 2607).
También acudían a reuniones periódicas de ventas y a una Convención anual de Vendedores donde se fijaban determinados criterios de ventas. El principal cliente era El Corte Inglés, S.A. y como tal la empresa recomendaba a los agentes realizar una visita semanal o quincenal a dicho cliente, no habiendo constancia de ninguna sanción ni de rescisión de un contrato de agencia por no ajustarse a los referidos criterios comerciales.
Los Agentes volcaban los datos de las visitas diarias, las ventas y los listados de clientes y la liquidaciones de gastos de los viajes en el programa informático de la Red Comercial de Fórum, siendo supervisados dichos datos por el Director de Gestión de Cliente y por dos Jefes de Ventas.
DÉCIMOSEXTO.- La empresa Fórum entregó a los actores un portátil para facilitarles dicha labor, que no han devuelto, como tampoco los muestrarios de los productos Cassio cuyas ventas promocionaban.
El abono del consumo del teléfono móvil era repercutido a la cuenta de los actores, si bien dichos teléfonos estaban integrados en un contrato de empresa entre Fórum y Vodafone, con el fin de abaratar el coste de las llamadas telefónicas a los clientes. Los consumos eran facturados por Fórum Time a los agentes a fin de que éstos pudieran justificar el gasto en la declaración de rendimiento de la actividad profesional.
Los agentes indicaban el periodo elegido de disfrute de sus vacaciones a los Jefes de ventas y en dicho período, como en cualquier otro que no trabajasen, no percibían ninguna retribución.
DECIMOSEPTIMO.- E1 9-5-06 el único accionista de Fórum Time, S.A.U., Forum Filatélico, S.A. fue intervenido, siendo cerrados sus establecimientos por orden del Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional, acordado en Diligencias Previas n° 148/06J , siendo ingresado en prisión provisional el Administrador único de la empresa mediante Auto de fecha 12-5-06 (folios 3327 a 3331 de autos).
El proveedor de relojes Casio Europe Gmbh rescindió en fecha 11 de junio de 2006 el contrato de distribución oficial que mantenía con Fórum Time S.A.U. (folio 3333), por lo que únicamente pudieron venderse desde entonces los productos de Casio que Fórum tenía en stock.
Casio concedió a otras dos empresas Eclat y Comercio Pleno la distribución oficial de sus productos de relojería en España.
DECIMOCTAVO.- Los demandantes, ante la situación descrita, a través de D. Víctor , que hacía de portavoz, solicitaron al Director Financiero de Fórum, D. Alexander , una carta de resolución de los contratos de agencia por incumplimientos contractuales que les liberase del pacto de no competencia posterior a la extinción de los contratos de agencia, para pasar a prestar servicios como agentes de las dos nuevas empresas distribuidoras oficiales de productos Casio, a lo que el Director General de Fórum accedió, notificando a cada uno de los demandantes mediante burofax una carta de fecha 29-6-2006, obrantes a los folios 49, 486, 954, 1323, 1560, 1798, y 2266 de autos, que se dan por reproducidas, en las que se les notifican los supuestos incumplimientos de los objetivos de ventas en el precedente trimestre (marzo a mayo de 2006) y en el mes de junio de 2006, añadiendo:
"Según la cláusula 7 del contrato, el agente debe cumplir sus objetivos de venta mes a mes, por lo que el incumplimiento de los mismos durante tres meses consecutivos de los cinco primeros meses de este año 2006 faculta a "FÓRUM TIME, S.A.U." a declarar la resolución del contrato mediante comunicación dirigida al Agente con quince días de anticipación a la fecha en que deba surtir efecto, según lo expresamente pactado en la cláusula 7 del contrato. Por lo tanto, la resolución surtirá efectos cuando se cumpla el mencionado plazo de quince días a contar desde la fecha de recepción por usted de esta comunicación. En ese momento le notificaremos y pondremos a su disposición la liquidación que le corresponda.
2ª.- Incumplimiento de su obligación de elaborar mensualmente sus previsiones detalladas de venta establecida en la cláusula 6 del contrato. Usted no ha facilitado a esta compañía sus previsiones detalladas de venta de los tres meses siguientes, lo que evidencia su ausencia de planificación de su actividad comercial, que dificulta su seguimiento por parte de la compañía.
Dado que se trata de una resolución por incumplimiento, no resulta procedente pagarle indemnización por ninguno de los conceptos contemplados en la Ley del Contrato de Agencia."
DECIMONOVENO.- Los demandantes siguen en alta en el RETA como agentes autónomos, salvo D. Juan Ignacio que aparece en alta en el Régimen General de la Seguridad Social prestando servicios para la empresa Lavambur, S.L. del 19 al 21-7-06 y para la empresa Exclusivas Hermanos Barreda, S.L. desde el 9-8-06.
VIGÉSIMO.- Presentaron papeletas de conciliación por despido el 17-7-06 frente a la empresa FÓRUM TIME, S.A.U., habiendo intentado el acto de conciliación ante el SMAC el 1-8-06, sin avenencia.
VIGESIMOPRIMERO.- La empresa FÓRUM TIME, S.A.U. está declarada en Concurso Voluntario de Acreedores mediante Auto del Juzgado Mercantil n° 4 de Madrid de fecha 9-10-06 (folios 3342 al 3347 de autos), siendo nombrado Administrador por la Administración concursal, el día 29 de julio de 2006, D. Alberto .
En dicho Juzgado Mercantil se tramitó expediente de regulación de empleo por despido colectivo, concluyendo mediante Auto de fecha 10-11-06 que autorizó la extinción colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla de trabajadores de FÓRUM TIME, S.A.U. (49) en los términos acordados por la administración concursal con los representantes de los trabajadores y la empresa concursada mediante el pago de una indemnización de 33 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, que obra a los folios 3348 al 3367 de autos, dándose por reproducido.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y desestimando las demandas acumuladas por despido promovidas por D. Benito , D. Víctor , D. Eloy , D. Carlos Ramón , D. Gregorio , D. Juan Ignacio y D. Marcelino , frente a la empresa FÓRUM TIME, S.A.U. siendo parte en el proceso la Administración Concursal representada por AEAT, D. Cornelio y D. Carlos Antonio , y el FOGASA, absuelvo a la demandada en la instancia de las pretensiones en aquella deducidas, remitiendo a las partes a la jurisdicción civil".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Benito , D. Víctor , D. Eloy , D. Carlos Ramón , D. Gregorio , D. Juan Ignacio y D. Marcelino , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Benito , D. Víctor , D. Eloy , D. Carlos Ramón , D. Gregorio , D. Juan Ignacio y D. Marcelino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de los de Madrid, de fecha 2 de marzo de 2007 en virtud de demanda formulada por los recurrentes contra Forum Time S.A.U. sobre despido, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000040802007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Benito , D. Víctor , D. Eloy , D. Carlos Ramón , D. Gregorio , D. Juan Ignacio y D. Marcelino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de los de Madrid, de fecha 2 de marzo de 2007 en virtud de demanda formulada por los recurrentes contra Forum Time S.A.U. sobre despido, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000040802007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
