Sentencia SOCIAL Nº 625/2...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 625/2017, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 47/2017 de 17 de Mayo de 2017

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Orden: Social

Fecha: 17 de Mayo de 2017

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, IGNACIO JOSÉ

Nº de sentencia: 625/2017

Núm. Cendoj: 35016340012017100587

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2017:1923

Núm. Roj: STSJ ICAN 1923/2017


Encabezamiento


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Sección: REY
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000047/2017
NIG: 3501644420150003604
Materia: Prestaciones
Resolución:Sentencia 000625/2017
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000361/2015-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente Adelina LILIANA DEL PILAR OLIVA GARCIA
Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL LP
Recurrido TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL LP
Recurrido MUTUA UNIVERSAL ESTHER SEGURA BRUNO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS
en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE
HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000047/2017, interpuesto por Dña. Adelina , frente a Sentencia
000134/2016 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000361/2015-00
en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

Antecedentes


PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Adelina , en reclamación de Prestaciones siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 21.6.2016 , por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: '
PRIMERO.- Dña. Adelina , con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliada en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 , siendo su profesión habitual de Ganadera. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO.- La actora sufrió un accidente laboral en fecha 05/08/2014, cuando estaba cerrando la puerta del corral de los animales una oveja se asustó y le apretó la mano derecha contra el bastidor, no asistiendo al médico hasta el 26/08/2014 en que inicia un proceso de Incapacidad Temporal con diagnóstico de quot;Fractura de base de otro(s) hueso(s) met. Contusión de dedo de la manoquot;. (Folios nº 12 a 15 del Expte. Admvo.)

TERCERO.- La base reguladora de la actora asciende a la cantidad de 875,70 #8364;/mes. (Hecho no controvertido)

CUARTO.- El periodo de IT que finalizó en fecha 11/11/2014, siendo dada de alta por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual. (Folio nº 16 del Expte. Admvo.)

QUINTO.- Mediante dictamen propuesta del INSS de fecha 19/12/2014, previo informe de valoración médica, se le reconocen las siguientes secuelas: quot;Determinado el cuadro clínico residual: Contusión de dedos de la mano. Fractura de base de FP del 4º dedo de la mano derecha sin desplazar con secuelas según informes aportados Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Mano derecha (no dominante) con deformidad, tumefacción de 3º, 4º y 5º dedos, con coloración violácea de la mano, sin sudoración, ni cambios de temperatura, con pseudoflexión en reposo de los dedos, limitados para extensión completa, con flexión hasta recorridos medios.

Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración del trabajador como afecto de lesión/es permanentes no invalidante/s, recogida/s en: BAR 81 DENOMINACIÓN Medio/anular/meñique: Limitación movilidad global más 50% en izquierdo CUANTÍA 500,00 #8364; CUANTÍA TOTAL 500 #8364;.quot; En fecha 20/01/2015, se dictó resolución por el INSS por el que se aprueba la anterior prestación. Todos los documentos obran en autos por lo que se dan íntegramente por reproducidos. (Documento obrante a los folios 1 a 5 del Expediente Administrativo).



SEXTO.- La trabajadora tiene asegurado el riesgo por accidente laboral con la MUTUA UNIVERSAL.

(Hecho no controvertido) SÉPTIMO.- Según Informe propuesta clínico laboral emitido por la Mutua Universal de fecha 24/11/2014, recoge como conclusión: quot;...Con fecha 11.11.2014 tras realizar un total de 36 sesiones de Rh y dando las lesiones por estabilizadas tras 3 tomas secuencieales semanales en que no hubo cambios en la medición del BA de los dedos, se decide emitir alta laboral quedando como lesiones permanentes no invalidantes: Limitación para la extensión de los dedos 3º y 4º de la mano derecha no dominante: IFM 3º - con flexo de 30º llegado a 70º IFM 4º - con flexo de 40º llegado a 90º MTCF 3º - 70º MTCF 4º - 70º Paciente RETA del régimen de ganadería, zurda que se puede incorporar a su puesto de trabajo.

(Documento obrante a los folios 18 a 22 del Expediente Administrativo).

OCTAVO.- Las funciones de ganadero son las siguientes: - Pastorear o conducir el ganado a los lugares deseados, p. ej. prados para pastar, básculas, camiones y lugares cercanos.

- Pesar y medir los alimentos, mezclar el pienso, los aditivos, las medicinas en las cantidades prescritas.

- Controlar los suministros de alimentos y agua, distribuir el pienso y el agua al ganado.

- Conducir camiones, tractores y otras máquinas.

- Limpiar graneros, establos, corrales, patios y maquinaria, p. ej. utilizando desinfectantes, cepillos, palas, mangueras, bombas, etc.

- Cepillar, esquilar, pelar, herrar y castrar animales, cortar orejas y colas, esquilar para recolectar pelo y marcar ganado para identificar al propietario y clasificarlo utilizando marcas, etiquetas, pintura o tatuajes.

- Ordeñar animales, como vacas y cabras y recolectar huevos, miel, etc.

- Examinar animales para detectar alguna enfermedad, lesión o dolencia y vigilar las características físicas, como el ritmo de ganancia de peso.

(No controvertido) NOVENO.- En fecha 18/09/2015 la Dra. Dña. Raimunda , Médico de la Mutua Universal, emite informe de la actora con las siguientes conclusiones: quot;Por todo lo anteriormente expuesto consideramos que a día 11.11.2014 se había estabilizado el proceso de IT que afectaba a Doña Adelina , no cabían más tratamientos médicos ni quirúrgicos, NO procedía continuar de baja laboral, estando agotadas las posibilidades terapéuticas y no requiriendo más intervenciones de salud sobre la misma, quedando como secuela las LPNI planteada al INSS y que este ratificó en su resolución del 20.01.2015, las cuales mantienen sin variaciones en la actualidad, no impidiendo la realización de su trabajo habitual como trabajadora agrícola, máxime, cuando dichas lesiones se encuentran en la mano derecha y la paciente es ZURDA(...)quot; (Documento nº 6 aportado por la Mutua en su ramo de prueba) DÉCIMO.- La actora ha estado en situación de IT por enfermedad común desde el 27/11/2015 al 14/01/2016, manteniendo su situación de alta como autónoma. (Único documento aportado por el INSS en su ramo de prueba) UNDÉCIMO.- En fecha 15/04/2016 por el Médico Forense adscrito al Juzgado, Dña. María Teresa , se emite informe, el cual obra en autos por lo que se da íntegramente por reproducido, con la exploración actual y conclusiones siguientes: quot;(...)5.-EXPLORACIÓN ACTUAL: -Mujer de 57 años acude sola a nuestra consulta. Normohidratada, normocoloreada y normoconstituída.

Se aprecia adecuado aseo y vestimenta.

Consciente, orientada en tiempo, espacio y lugar. Colaboradora y coherente en su discurso.

Zurda.

Exploración mano derecha (no dominante): -Flexo-extensión y prono-supinación de la muñeca con normalidad. Buena coloración, sin aumento de temperatura en comparación con la mano contraria.

-Se aprecia en reposo, los dedos 3º, 4º y 5º en posición de semiflexión. Refiere dolor a la palpación de los mismos, si bien no se objetivan deformidades ni crepitación.

-Limitación para la extensión de los dedos 3º, 4º y 5º.

-Dificultad para cerrar la mano completamente (hacer puño).

-Limitación para los movimientos de abducción y adducción de los dedos 3º, 4º y 5º.

-Oposición del 1º dedo con normalidad.

-Pinza interdigital entre 1º y 2º dedo con normalidad.

-Pinza interdigital entre 1º y 3º dedos, 1º y 4º dedos y 1º y 5º dedos limitadas.

6.- OPINIÓN PERICIAL MÉDICO-FORENSE: Examinada la paciente, vistos sus informes médicos previos y analizadas sus pruebas diagnósticas complementarias, este perito considera:
PRIMERO.- Que la informada presenta limitación para llevar a cabo aquellas tareas que requieran coger, levantar y manipular cargas pesadas con la mano derecha (no dominante), aquellas que requieran levantar, manipular y agarrar pesos con ambas manos de forma continuada y realizar actos tales como puño y agarre continuo con la mano derecha.



SEGUNDO.- Que así mismo, presenta limitación para aquellas actividades que requieran mayor grado de precisión fina y realización de pinzas interdigitales con los dedos 3º, 4º y 5º de la mano derecha.

(Documento obrante en autos) DUODÉCIMO.- La actora ha presentado la preceptiva reclamación previa en fecha 23/04/2015, la cual fue denegada por el INSS, previo procedimiento especial de revisión del alta emitida por la Mutua/ EECC - valoración médica. Constan incorporados en autos por lo que se dan íntegramente por reproducidos.

(Documentos obrante a los folios 29 a 34 del Expediente Administrativo).'

TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:'DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Adelina contra el INSS, TGSS y la MUTUA UNIVERSAL, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.'

CUARTO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Adelina , y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente señalándose para votación y fallo el día 25.4.2017.

Fundamentos


PRIMERO.-Frente a la sentencia que desestimó la demanda mediante la cual solicitaba la actora ser declarada en situación de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para su profesión habitual de ganadera; se alza la trabajadora en suplicación alegando un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica, a fin de que, con revocación de aquella, sea estimada su demanda.



SEGUNDO.- Con amparo en el artículo 191 c) LRJS -habrá de entenderse art. 193, b) LRJS - la parte recurrente pretende la modificación del hecho probado 11º, efectuando una serie de alegaciones basadas en el informe médico-forense unido a los autos.

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimirse o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero , 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o pericia les que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y, f) que en modo alguno ha de tratarse de la nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

En este caso no se propone texto alternativo al relato fáctico, obrando, además, en el mismo el detalle del informe médico-forense por lo que el motivo debe ser rechazado.



TERCERO.- Con amparo en el artículo 191, c) LRJS -habrá de entenderse art. 193,c) LRJS - la misma parte aduce infracción del artículo 137 LGSS .

El régimen de las incapaciades laborales tiene en nuestro sistema de SS una naturaleza eminentemente profesional, 'vinculando la incapacidad permanente total a la imposibilidad del trabajador para desarrollar las tareas fundamentales de la profesión concreta que realizaba, recibiendo una prestación de la SS. que compensa esa imposibilidad y los trastornos que ocasiones en su vida laboral, desde este momento en que ya no está en condiciones de realizar las labores básicas de la misma ( STS de 28.01.2002 ). Ello exige poner en relación los padecimientos sufridos por el trabajador con las tareas inherentes a su profesión habitual.

En este caso del inalterado relato fáctico se deduce que la actora con profesión habitual de ganadera, sufrió un accidente laboral el día 5.8.2014 cuando al cerrar la puerta del corral de los animales, una oveja se asustó, apretándole la mano derecha contra el bastidor, con fractura de varios huesos y contusión.

Tras seguir un proceso de IT, con fecha 20.1.2015 el INSS dictó resolución mediante la que se le reconoció una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes con responsabilidad de la Mutua codemandada.

Sus limitaciones en la mano derecha son las siguientes: -Limitación para la extensión de los dedos 3º, 4º y 5º.

-Dificultad para cerrar la mano completamente (hacer puño).

-Limitación para los movimientos de abducción y adducción de los dedos 3º, 4º y 5º.

-Pinza interdigital entre 1º y 3º dedos, 1º y 4º dedos y 1º y 5º dedos limitadas.

Por ello presenta limitación para llevar a cabo aquellas tareas que requieran coger, levantar y manipular cargas pesadas con la mano derecha o que requieran levantar, manipular y agarrar pesos con ambas manos de forma continuada y realizar actos tales como puño y agarre continuo con la mano derecha. Asimismo presenta limitación para aquellas actividades que requieran mayor grado de precisión fina y realización de pinzas interdigitales con los dedos 3º, 4º y 5º de la mano derecha.

Sus funciones son las siguientes: - Pastorear o conducir el ganado a los lugares deseados, p. ej. prados para pastar, básculas, camiones y lugares cercanos.

- Pesar y medir los alimentos, mezclar el pienso, los aditivos, las medicinas en las cantidades prescritas.

- Controlar los suministros de alimentos y agua, distribuir el pienso y el agua al ganado.

- Conducir camiones, tractores y otras máquinas.

- Limpiar graneros, establos, corrales, patios y maquinaria, p. ej. utilizando desinfectantes, cepillos, palas, mangueras, bombas, etc.

- Cepillar, esquilar, pelar, herrar y castrar animales, cortar orejas y colas, esquilar para recolectar pelo y marcar ganado para identificar al propietario y clasificarlo utilizando marcas, etiquetas, pintura o tatuajes.

- Ordeñar animales, como vacas y cabras y recolectar huevos, miel, etc.

- Examinar animales para detectar alguna enfermedad, lesión o dolencia y vigilar las características físicas, como el ritmo de ganancia de peso.

Y poniendo en relación dichas funciones con las limitaciones de la actora, ha de concluirse que, aunque zurda, no podrá llevar a cabo su actividad profesional con el mínimo de dedicación, habitualidad y eficacia exigidos, pues no podrá manipular los suministros necesarios para los animales, y se verá impedida para cerrar el puño derecho y agarrar los aperos, herramientas o vasijas precisas para las innumerables tareas de control, mantenimiento, ordeño, limpieza y atención a los animales; así como para la conducción de vehículos, en su caso. Todo ello evidencia que se halla inhabilitada para realizar las funciones inherentes a su profesión habitual de ganadera por lo que tiene derecho al grado de incapacidad permanente total solicitado con carácter principal ( art. 194 LGSS ) , derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir a cargo de la Mutua codemandada una pensión mensual vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, con efectos desde el día 19.12.2014, fecha del dictámen-propuesta del EVI; a cuyo fin deberá ingresar dicha Mutua el oportuno capital-coste en la TGSS. Y no habiéndolo entendido así la sentencia impugnada ha de ser revocada en tal sentido, con estimación del recurso interpuesto.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Adelina contra la sentencia dictada el día 21.6.2016 por el Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria , debemos revocar como revocamos dicha sentencia, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir a cargo de la Mutua codemandada una pensión mensual vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora que asciende a 875,70#8364; mensuales, con efectos desde el día 19.12.2014, a cuyo fin deberá ingresar dicha Mutua el oportuno capital-coste en la TGSS.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.

ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 #8364; previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas nº 3537/0000/66/0047/17 pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a .

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