Sentencia Social Nº 6295/...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Social Nº 6295/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4144/2014 de 15 de Noviembre de 2015

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Orden: Social

Fecha: 15 de Noviembre de 2015

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 6295/2015

Núm. Cendoj: 15030340012015105978

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2015:8868

Núm. Roj: STSJ GAL 8868/2015

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento


T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2013 0000169
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004144 /2014 -MJC
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000059 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña 2 Q PORTUGAL MANUTENCAO PROFISSIONAL SA
ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CASAL LLORENTE
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, PULVINO SUMINISTROS INDUSTRIALES SL , Anselmo , Cipriano
, 2Q SPAIN S.L.U. , ADMON CONCURSAL 2Q SPAIN SL (D. Federico ) , 2Q-PORTUGAL SGPS LDA.
ABOGADO/A: FOGASA, MARIA JOSE LISTE LOPEZ , FRANCISCO JAVIER CASAL LLORENTE ,
SANDRA FERRAZ GARCIA
ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a dieciséis de Noviembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4144/2014, formalizado por el letrado D. Francisco Javier Casal
LLorente, en nombre y representación de 2 Q PORTUGAL MANUTENCAO PROFISSIONAL SA, contra la
sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 59/2013, seguidos a instancia de D. Anselmo frente a 2 Q PORTUGAL MANUTENCAO
PROFISSIONAL SA, FOGASA, PULVINO SUMINISTROS INDUSTRIALES SL, Cipriano , 2Q SPAIN S.L.U.,

ADMON CONCURSAL 2Q SPAIN SL (D. Federico ), 2Q-PORTUGAL SGPS LDA., siendo Magistrada-
Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D. Anselmo presentó demanda contra 2 Q PORTUGAL MANUTENCAO PROFISSIONAL SA, EL FOGASA, PULVINO SUMINISTROS INDUSTRIALES SL, Cipriano , 2Q SPAIN S.L.U., ADMON CONCURSAL 2Q SPAIN SL (D. Federico ), 2Q-PORTUGAL SGPS LDA., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecisiete de Junio de dos mil catorce

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios por cuenta de la mercantil 2Q SPAIN SLU desde el día 01/07/2005, con la categoría profesional de COMERCIAL y con derecho a percibir un salario mensual bruto, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.412,59 euros. Al trabajador le resulta de aplicación el Convenio colectivo del comercio vario,//

SEGUNDO.- El trabajador tiene derecho a percibir una retribución variable conforme a la tabla que se señala en el párrafo tercero de la demanda, la cual se da por reproducida en este momento.//

TERCERO.- La empresa adeuda a la actora la cantidad de 3.479,01 euros en concepto de diferencias salariales por comisiones devengadas entre septiembre de 2011 y septiembre de 2012, ambos incluidos.//

CUARTO.- La empresa 2Q SPAIN SLU fue declarada en situación de concurso voluntario por Auto de fecha 11/12/2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil Número Dos de A Coruña en el curso de los autos 481/2013.//

QUINTO.- 2Q SPAIN SLU fue constituida el día 20/07/2004 por 2Q PORTUGAL M2UTENCAO PROFISSIONAL que a su vez es propiedad al 100 de 2Q PORTUGAL SGPS LDA.//

SEXTO.- Los trabajadores de 2Q SPAIN SLU recibían instrucciones directas de los directores de cada uno de los departamentos (marketing, contabilidad, recursos humanos, producción, calidad, gestores de crédito, etc.) de las empresas domiciliadas en Portugal, lo que se traduce en 2Q PORTUGAL SGPS LDA y 2Q PORTUGAL MANUTENCAO PROFSIONAL SA, y daba cuenta a estas de toda su actuación.// SÉPTIMO.- Las reuniones en Portugal eran comunes para los jefes de las distintas empresas demandadas y todas las empresas del grupo utilizaban una misma intranet y una misma página web.//OCTAVO.- Los trabajadores de 2Q SPAIN SLU, para ventas sin IVA de facturación española, utilizaban albaranes de las empresas portuguesas, como parte de la política comercial.//NOVENO.- Los trabajadores de 2Q SPAIN SLU utilizaban vehículos propiedad de las empresas portuguesas para las ventas en España.

DÉCIMO.- Parte de los trabajadores de 2Q SPAIN SLU pasaron a formar parte de la plantilla de PULVINO SUMINISTROS INDUSTRIALES SL y los clientes de 2Q SPAIN SLU pasaron a formar parte de la cartera de clientes de PULVINO SUMINISTROS INDUSTRIALES SL.//UNDÉCIMO.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC de esta ciudad, el mismo finalizó sin avenencia.



TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: SE ESTIMA la demanda interpuesta por D. Anselmo frente a 2Q SPAIN SLU, 2Q PORTUGAL SGPS LDA, 2Q PORTUGAL MANUTENCAO PROFESIONAL SA, D. Cipriano , PULVINO SUMINISTROS INDUSTRIALES SL, la ADMINISTRACION CONCURSAL DE 2Q SPAIN SLU (D. Federico ) y frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y, en consecuencia, DECLARO el derecho de la actora a percibir la cantidad de 3.479,01 euros en concepto de diferencias salariales por comisiones devengadas entre septiembre de 2011 y septiembre de 2012, ambos incluidos, cantidad que debe ser incrementada con el 10% de intereses de demora ex artículo 29.3 del ET , condenando conjunta y solidariamente a las mercantiles 2Q SPAIN SLU, 2Q PORTUGAL SGPS LDA, 2Q PORTUGAL MANUTENCAO PROFESIONAL SA, y PULVINO SUMINISTROS INDUSTRIALES SL al pago de dichas cantidades y a D. Federico únicamente en su condición de ADMINISTRACION CONCURSAL DE 2Q SPAIN SLU. No ha lugar a condenar en esta instancia al FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET .



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por 2 Q PORTUGAL MANUTENCAO PROFISSIONAL SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 06/10/2014.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por el actor D Anselmo y declaro su derecho a percibir la cantidad de 3479,01 euros en concepto de diferencias salariales por comisiones devengadas entre septiembre de 2011 y septiembre de 2012, ambos incluidos, cantidad que incrementa con el 10% de intereses de demora y condena conjunta y solidariamente a las mercantiles 2Q SPAIN SLU, 2Q PORTUGAL SGPS LDA, 2Q PORTUGAL MANUTENCAO PROFESIONAL SA, y PULVINO SUMINISTROS INDUSTRIALES SL al pago de dichas cantidades y a D. Federico únicamente en su condición de ADMINISTRACION CONCURSAL DE 2Q SPAIN SLU., y todo ello porque declara la existencia de grupo de empresas.

Se alza en suplicación la representación letrada de la empresa la empresa 2Q Portugal MANUTENÇAO PROFISSIONAL SA en base a cinco motivos amparados los dos primeros en el apartado a), el segundo en el apartado b ) y los dos últimos en el apartado c) todos ellos del artículo 193 de la LRJS , pretendiendo en el primero la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que ha producido indefensión ,en el segundo pretende revisión factica y en los dos últimos denuncia infracciones jurídicas.



SEGUNDO: La representación procesal de la empresa recurrente en el primer motivo del recurso con el amparo del art. 193 a) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la nulidad de la sentencia y reposición de las actuaciones al momento de la infracción de normas y garantías del procedimiento que le han producido indefensión, por entender que se ha vulnerado el artículo 24 de la CE en su vertiente de derecho de defensa, derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes (24.2 CE), relacionado con el artículo 90 de la LRJS y 284 y 285 de la LEC . Y la vulneración se produce por el hecho de no haber incorporado a los autos la prueba documental propuesta por la parte, prueba que fue admitida en el curso de la vista y que esta vulneración la conoce el recurrente en el momento de acceder a los autos para formalizar el recurso de suplicación, y que no se ha incorporado la documental propuesta ni por 2 Q Portugal Manutengao Profissional SA, ni tampoco la de 2 Q Portugal SGPS Lda, ni la de Pulvino Suministros Industriales, S.L. ni tampoco la general de 2 Q Spain SLU.

No toda infracción de norma procesal dará lugar a la nulidad por quebrantamiento de forma siendo preciso que la misma haya provocado a la parte consecuencias negativas limitando sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción siendo la indefensión el alma de la nulidad ( sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 30 de julio de 1991 ). La indefensión no ha de ser meramente formal sino también material incumbiendo al recurrente demostrar que el error judicial anuló o limitó sustancialmente los derechos inherentes a su calidad de parte en el proceso ( sentencias del Tribunal Constitucional de 29 de noviembre de 1985 [RTC 1985161 ], 5 de octubre de 1989 [RTC 1989158 ] y 25 de abril de 1994 [RTC 1994126].

El artículo 238.3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que 'Los actos procesales serán nulos de pleno derecho... Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión'. Y el artículo 24 de la Constitución Española , invocado por el recurrente, consagra el 'derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión', derecho fundamental que se satisface, según reiterada doctrina Constitucional, mediante el acceso a la jurisdicción la defensa contradictoria y la obtención de una respuesta judicial razonada y fundamentada en Derecho a las pretensiones de las partes, aunque haya sido negativa, advirtiendo dicho Tribunal en su Sentencia núm. 118/1993, de 29 de marzo (RTC 1993118) y las que en ella se citan que 'en cualquier caso, la indefensión no puede venir motivada por la propia postura, negligente o torpe de quien la alegue'.

En el presente procedimiento, la tutela judicial efectiva no se prestó con plena efectividad cuando admitida la prueba documental en el acto del juicio oral, esta no se incorpora a los autos, y causa indefensión a la parte que no puede construir el Recurso de suplicación sin ella y sin su apoyo pretender la revisión de los hechos probados; por lo que conforme al art 202.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ...Cuando la revocación de la resolución de instancia se funde en la infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 193, la Sala, sin entrar en el fondo de la cuestión, mandará reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción, y si ésta se hubiera producido en el acto del juicio, al momento de su señalamiento.

En idéntico sentido se ha pronunciado esta sala en sentencia de fecha 12/11/2015 al resolver recuso de suplicación nº 4150/2014 de otro trabajador frente a las mismas empresa y supuesto idéntico.

En consecuencia

Fallo

Que debemos declarar y declaramos la nulidad de las actuaciones de los Autos núm. 59-2013 del Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de Compostela, seguidos a instancia del actor D. Anselmo contra 2Q SPAIN SLU, 2Q PORTUGAL SGPS LDA, 2Q PORTUGAL MANUTENCAO PROFESIONAL SA, y PULVINO SUMINISTROS INDUSTRIALES SL, D. Cipriano ,ADMON CONCURSALDE 2QSPAINSLU y EL FOGASA ,y con reposición oportuna de las actuaciones al momento anterior al señalamiento del juicio oral, devolvemos los autos al Juzgado de Instancia, para que por el Magistrado de instancia se cite nuevamente a juicio y con su celebración se subsane el referido defecto y prosigan las actuaciones por el cauce legal, y se dicte sentencia con plena libertad de criterio.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 # en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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