Última revisión
03/03/2006
Sentencia Social Nº 630/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 698/2005 de 03 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 03 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 630/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100581
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2610
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00630/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0101890, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000698/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Mauricio
Recurrido/s: INSS, TGSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0000460 /2004
Sentencia número: 630/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a tres de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000698 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN JOSE NAREDO PANDO, en nombre y representación de Mauricio , contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000460/2004, seguidos a instancia de Mauricio frente a INSS, TGSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El actor, D. Mauricio , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, dentro del Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, por sentencia de Magistratura de Trabajo de 20 de febrero de 1988.
2º.- Iniciadas actuaciones administrativas en materia de revisión por agravación, recae resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de enero de 2004 por la que se declara al actor afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, dentro del mismo Régimen de Trabajadores Autónomos, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100 por 100 de una base reguladora de 218,59 euros y efectos desde el 24 de enero de 2004. Las dolencias que determinaron tal declaración fueron enfermedad de Pager polistótica.
3º.- Con anterioridad a su declaración de incapacidad permanente total el actor había prestado servicios dentro del Régimen General de la Seguridad Social para la empresa Marcial R. Arango en el periodo comprendido entre el 25 de marzo de 1954 y el 11 de noviembre de 1955, para la empresa Coto Cortés en el periodo comprendido entre el 2 de agosto de 1963 y el 9 de octubre de 1963, para Sebastián desde el 10 de diciembre de 1963 hasta el 30 de julio de 1964 y para la mepresa Ramón Fernández Álvarez desde el 18 de junio de 1966 hasta el 7 de enero de 1967. Dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón había prestado servicios para la empresa H. Coto Cortés en los periodos comprendidos entre el 23 de abril de 1958 y el 22 de marzo de 1962 y desde el 1 de julio de 1963 hasta el 31 de octubre de 1963. Posteriormente permaneció de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 1977 y el 30 de junio de 1987.
4º.- Tras ser declarado afecto de incapacidad permanente total prestó servicios para la empresa Autocares Héctor, S.L. en el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 1999 y el 14 de agosto de 2002, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, percibiendo prestaciones por desempleo desde el 15 de agosto de 2002 hasta el 1 de mayo de 2003, y prestando servicios para la empresa Ana María Quirós García dentro del Régimen General de la Seguridad Social desde el 2 de mayo de 2003.
5º.- Presentada reclamación previa recayó resolución de 31 de mayo de 2004 por la que se estima parcialmente la misma, modificando la base reguladora que queda fijada en 595,60 euros.
6º.- De reconocerse al actor la incapacidad permanente absoluta dentro del Régimen General de la Seguridad Social la base reguladora de prestaciones ascendería a 811,29 euros.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el demandante se impugna la sentencia dictada en la instancia en la que interesaba se le reconociese una Invalidez Permanente absoluta en el régimen general sobre una base reguladora de 811,29 € mensuales. Se alega como único motivo de recurso la infracción del artículo 9.2 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el Decreto 2957/1973 de 16 de noviembre y Real Decreto 691/ 1991 de 12 de abril sobre computo recíproco de cotizaciones. Es preciso resaltar que el recurrente afirma y reconoce en su escrito de formalización que nos encontramos ante un supuesto que carece de regulación normativa, cuya laguna es preciso integrar; esta terminante afirmación supone una evidente contradicción del recurrente en cuanto su único motivo de recurso es por infracción de normas y resulta que tales normas no existen por lo que difícilmente pueden ser infringidas; la consecuencia de esa situación no puede ser otra que la falta de fundamentación legal del recurso que determina por ello su desestimación.
SEGUNDO.- No obstante la anterior consideración y a las fines de dar una respuesta a la pretensión del actor, la Sala afirma que la pretensión del actor carece, además de base legal, de toda lógica. En efecto el recurrente tiene reconocida en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos una Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad común desde el año 1988; solicita una Invalidez Permanente absoluta revisión por agravación que se le reconoce en el mismo régimen con efectos al 24 de enero de 2004; y lo que pretende ahora es que se le reconozca una Invalidez Permanente absoluta en el régimen general, -que tiene una base de prestaciones mayor- en el que no tiene cotizaciones suficientes y por tanto no puede causar en este régimen general ninguna pensión de invalidez nueva, pues no cabe reconocer una agravación en un régimen distinto del aquel en el que se le ha reconocido la pensión inicial que es en el único en el que se cumplen las exigencias legales para ello.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Mauricio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón dictada en los autos seguidos a su instancia sobre Invalidez Permanente absoluta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

