Sentencia SOCIAL Nº 630/2...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 630/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 391/2019 de 26 de Marzo de 2019

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Orden: Social

Fecha: 26 de Marzo de 2019

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: IRURETAGOYENA ITURRI, MODESTO

Nº de sentencia: 630/2019

Núm. Cendoj: 48020340012019100598

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:975

Núm. Roj: STSJ PV 975/2019

Resumen:
PRIMERO.- Estimada por la sentencia de instancia en su pretensión subsidiaria la demanda en la que Dª Enma, impugnando las resoluciones del INSS de fechas 1.3.2018 y 23.3.2018 que -tras proceder de oficio a la revisión de grado de la incapacidad permanente total que tenía anteriormente reconocida- declaran que no está afecta de incapacidad permanente en grado alguno, solicita el reconocimiento por la contingencia de enfermedad común de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativa contable (autónoma), siendo esta última la reconocida, por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado para que se revoque la sentencia dictada con mantenimiento de las resoluciones administrativas impugnadas (así resulta de los términos empleados en la denuncia, aunque en el suplico -al parecer por error- pide se declare la nulidad de actuaciones). El recurso es impugnado por la demandante.

Encabezamiento


RECURSO Nº: Recurso de suplicación 391/2019
NIG PV 48.04.4-18/003470
NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0003470
SENTENCIA Nº: 630/2019
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 26 de marzo de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,
Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Enma contra la sentencia del Juzgado de lo Social
num. Ocho de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 13 de noviembre de 2018 , dictada en proceso sobre
IAC, y entablado por Enma frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: '
PRIMERO.- Que la demandante Enma nacida el NUM000 -1964 con D.N.I. nº NUM001 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el RETA, con el nº NUM002 , de profesión administrativa contable.



SEGUNDO.- La Entidad Gestora, tras el examen y emisión del informe médico consolidado en forma de síntesis de fecha 18/01/2017 (folio 234 que se da por reproducido) y del dictamen propuesta del E.V.I. de fecha 23/01/2017(folio 32 de autos), dicto Resolución de fecha 10/02/2017 (folio 27 y 28 de autos), por la que declaró que la parte actora afecta de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Administrativos Contables (Autónomos), por la contingencia de enfermedad común, con derecho a una pensión del 55% de la BR mensual de 1.232,88.-euros ,con efectos a partir del día 09/02/2017.

Revisable a partir del 20/02/2018.

El cuadro residual y limitaciones orgánicas y funcionales, que presentaba la actora era el siguiente: Denegada la OP en los años 2013/2015/2016 con diagnóstico de: Meniscopatía bilateral con gonalgia residual Lumbalgia persistente sin radiculopatía IQ de adenoma paratiroideo. Fibromialgia de larga evolución con persistencia del dolor facetario a pesar de escalón analgésico de grado ¿ Hallazgos compatibles con tiroiditis de larga evolución posiblemente de naturaleza autoinmune. Hemitiroidectomía derecha. Lumbalgia de larga evolución tratada con bloqueos facetarios RHB analgésicos y rizólisis lumbar. Clínica Ansioso Depresiva. Fibromialgia con dolores generalizados y astenia. Refiere también dolor en MCF derecho sin signos de sinovitis. Puntos miosfaciales 16/18. TAC abdomino- pélvico: Sigue con dolor crónico y dolor en glúteo izquierdo. Radiculopatía izda intermitente. ID: Discartrosis L5-S1 con estenosis de canal izqdo. Y DD L4-L5 Propuesta quirúrgica para liberación radicular de L5 izda. con laminectomía y artrodesis. L5-S1 instrumentada + dispositivo intraespinoso L4-5 con colocación de fijador pedicular, 4 tornillos, 2 barras y DIAM. Refiere dolor lumbar y de caderas con irradiación variable y no continua por glúteo y cara posterior ocasionalmente hasta zona distal del muslo. No datos de EMG de afectación de raíces o de canal medular. No se aprecia a la exploración, limitación a la marcha, realiza p/t y apoyo modopolar. Balances conservados, no déficit de fuerza, No fibrilación muscular. Episodios de vértigo paroxístico benigno (Informe de síntesis y sentencia del Juzgado de lo Social n º 7 de esta plaza de fecha 11/01/2018, confirmada por sentencia del TSJ del PV de fecha 08/05/2018 ¿folios 65 a 71 de autos que se dan por reproducidas-)

TERCERO.- Iniciado de oficio Expediente de Revisión de Grado de Incapacidad y tras el examen y emisión del informe médico consolidado en forma de síntesis de fecha 22/02/2018 (folios 39 y 40 de autos) que se dan por reproducido) y del dictamen propuesta del E.V.I. de fecha 26/02/2018 (folio 51 vto.), el INSS, se dictó nueva Resolución de fecha 01/03/2018 (folios 53 y 55), declarando que la parte actora no se encontraba afecto de Incapacidad Permanente en grado alguno, pudiendo reintegrarse a la vida laboral activa a partir del 31/03/2018, fecha en la que dejara de percibir la pensión de Incapacidad Permanente.

Contra dicha resolución fue interpuesta Reclamación Previa en fecha 16/03/2018 que fue desestimada por Resolución de fecha 23/03/2018 (folio 14)

CUARTO.- En el informe médico de síntesis (revisión de grado), de fecha 22/02/2018, en el que se basa la resolución impugnada consta: Diagnóstico Principal: Trastorno depresivo no clasificado bajo otros conceptos.

Diagnóstico: Fibromialgia (somatización fibromiálgica).

Limitaciones orgánicas y/o funcionales: lumbalgia sin signos de afectación medular o radicular.

Pendiente de IQ.

DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL: Diagnóstico principal: Estenosis región lumbar, sin claudicación neurógena.

Diagnóstico: trocanteritis cadera derecha IQ. Lumbalgia crónica por estenosis de canal lumbar: IQ.

Fibromialgia tratada.

Reconocimiento médico (Anamnesis, exploración, documentos aportados): 53 años. Propietaria empresa de mensajería con empleados repartidores. Refiere cierro empresa en abil 2016.

AP: proceso encadenados de IT desde al menos 2011, manifiesta años sin trabajar.

Denegada su Incapacidad Permanente en el 2013m 2015 y febrero 2016 con diagnóstico; Meniscopatía bilateral con gonalgia residual, lumbalgia persistente sin radiculopatía, IQ adenoma paratiroideo, hemitiroidectomía, fibromialgia de larga evolución con persistencia del dolor facetario a pesar de escalón analgésico de grado #. Servidumbre terapéutica por analgesia hospitalaria.

Dictamen EVI 2013: No. IP: Fibromialgia. Algias mixtas globales y mecánicas lumbares. Profesional: asistente dirección y administrativa, autónoma.

Dictamen EVI 2015: No. IP: Lumbociática por artrosis. Sd facetario. Fibromialgia. Hiperparatoroidismo IQ. Trastorno mixto Ansiedad-Depresión. Limitación: Dolor, puntos miofasciales.

Tratamiento infiltraciones de lidocaína 2015 y 2015. Rizolisis lumbar 2014. UTD 2015: parches de lidocaína y tramadol.

Resolución INSS: IPT revisable 1 año, 23/1/17: Dº Fibromialgia (somatización fibromiálgica). Limitación: lumbalgia sin signos de afectación medular o radicular.

Según IMS: múltiples tratamientos médicos, analgésicos psicoterápicos, último: rizólisis en septiembre de 2016 y perfusión IV de lidocaína en noviembre de 2016. Actualmente indicación quirúrgica con ánimo paliativo. Pendiente de IQ.

Sentencia judicial 5/2018: desestima la IPA solicitada.

Patología: semiología de tendinopatía manguito rotador 5/2015.

Trauma rodilla derecha, RMN 5/15 desgarro hasta post MI.

Epicondilitis codo D, dolor TMC izquierdo y cervicalgia tratamiento UTD 3/16.

AA: aporta múltiples informes del último año con varias intervenciones y tratamientos.

Acude con dos muletas.

Informe IMQ 30/1/18: Dº trocanteritis cadera D: bursectomía trocantererea, micropeinado de tendón glúteo mediano, microfracturas de trocantes, Informe Quiron 3/2717: cuadro de lumbalgia crónica en tratamiento médico y RHB y rizólisis lumbar 9/16 que no mejora por lo que se indica IQ: Dº estenosis de canal lumbar: IQ liberación de canal y artrodesis L5S1 y Dispositivo interespinoso L415 a 2-4 meses: de evolución: no dolor EII, no dolor lumbar previo, caminando sin muleta, RX ok, retirar corsé en un mes, iniciar RHB. Dolor trocánter derecho, infiltración.

Noviembre 2017: tratamiento endovenoso lidocaína por sd fibromiálgico según pauta de 2 ss a la semana por un mes, al año.

Marzo 2017: episodio de vértigo mareo/ansiedad, Informe urgencias 9/2017: por clínica de astenia de 3 días de evolución sin claras mialgias ni otra clínica.

No mareo, refiere probable brote de su fibromialgia: Exp: movimientos lentos que refiere por astenia, explora neuro: no alteración de lenguaje, no dismetrías, F y S conserva, no alteración de la marcha. Dº astenia.

Aporta P complementarias múltiples sin datos de patología reseñable.

Tratamiento crónico: velafaxima 75mg7d, diazepam 1, Optovite 1iny/mes, Celecoxib para cefalea por 3 días. Se indica por medicina interna Hidroferol 1amp/2 meses, Acfol, Provisacor, Euritox 50 microg.

Otros informes: inicio tratamiento psiq. En abril de 2016, en enero de 2017 sólo toma orfidal.

UMEVI: Expl. Abordable, tranquila, atenta, buen y cuidado aspecto y terno. Discurso adecuado en forma y contenido, no hábito afectivo, no signos de ansiedad, relato no vívido de sus problemas, más bien descripción desde fuera.

Expl. Algia en zona trocantérea derecha secundario a intervención que limita últimos grados de rotaciones por dolor y ocasiona leve cojera y leve inestabilidad a la marcha, que es autónoma, no precisando muletas salvo en su contexto crónico. Eleva piernas alternativamente normal, no hace salto monopodal por la cadera, flexión lumbar ágil a tobillos sin claudicar. No signos de radiculopatía en EEII. Fuerza hombros mano normal, CC movidal normal. Hombros arcos completos activos. Al presionar de forma combinada durante la exploración PPFBM no aqueja algias ni defensas. Tolera movilidad activa y resistidos y presiones sobre zonas mioarticulares múltiples.

Cuadro crónico de algias por patologías tendinosas y articulares degenerativas múltiples en tratamiento crónico desde 2013 al menos con diversas pautas y que en este año han determinado cirugías para paliar sus padecimientos con dº de certeza que son los más recurrentes, limitantes y sin respuesta a previos, con buena evolución posterior.

Conclusión: lumbalgia degenerativa crónica intervenida con artrodesis y mejoría del dolor y la funcionalidad.

Trocanteritis y tendinosos glúteo medio intervenidos con evolución favorable del dolor postQ y de la movilidad, Fibromialgia no objetivada a la exploración actual donde concurren múltiples patologías osteoarticulares concomitantes, puede ser por eficacia del tratamiento actual. De tal forma que consta que cursa a brotes y por ello en fases de remisión, y exploración neuro normal.

GF 1: secuelas de artrodesis con leve rigidez lumbar últimos grados.

Secuela en evolución favorable de artroscopia y bursectomía trocantérea derecha que limita deambulación exigente, con flexión de caderas o tronco y cargas de pesos mantenidas.

Respecto al proceso previo de IP ya se ha producido la IQ sobre zona lumbar con mejoría clínica y funcional y el tratamiento específico FBM ha objetivado la eficacia.

Resto patologías evolutivas o crónicas susceptibles de tratamiento y procesos limitados de IT según criterios estándar.

Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas: IQ 30/1/18: artroscopia espacio peritrocantéreo cadera D: bursectomía troncatérea, micropeinado de tendón glúteo mediano, microfracturas de troncanter.

Estenosis de canal lumbar con lumbalgia crónica en tratamiento médico y RHB y rizólisis lumbar en 9/16 e IQ 3/2/17: liberación de canal y artrodesis L5S1 y Dispositivo Interespinoso L415 con desaparición del dolor previo.

Noviembre 2017: tratamiento endovenosos lidocaína por sd fibromiálgico a brotes, según pauta de 2 ss a la semana por un mes, al año. No se objetivan PFM actual.

Tratamiento crónico: venlafaxina 75 mg/d, diazepam 1, Optovite 1iny/mes, Celecoxib para cefaléa por 3 días. Se indica por medicina interna Hidroferol 1amp/2meses, Acfol, Provisacor, Euritox 50microg.

IQ sobre zona lumabr con mejoría clínica y funcional y el tratamiento específico FBM ha objetivado la eficacia.

Limitaciones orgánicas y/o funcionales: expl algia en zona trocantérea derecha secundario a IQ que limita últimos grados de rotaciones por dolor y ocasiona leve cojera y leve inestabilidad a la marcha, que es autónoma, no precisando muletas salvo en su contexto idiosincrásico crónico.

Artrodesis lumbar con leve limitación funcional últimos grados articulares a nivel lumbar.

Evaluación clínico-laboral: lumbalgia degenerativa crónica intervenida con artrodesis y mejoría del dolor y de la funcionalidad.

Trocanteritis y tendinosos glúteo medio intervenidos con evolución favorables del dolor postQ y de la movilidad.

Fibromialgia no objetivada a la exploración actual puede ser por eficacia del tratamiento actual. De tal forma que consta que cursa a brotes y por ello en fases de remisión y exploración neuro normal.

GF 1: secuelas de artrodesis con leve rigidez lumbar últimos grados, de cadera derecha.



QUINTO.-Que la parte actora padece el siguiente complejo secular y menoscabo funcional: Lumbalgia degenerativa crónica intervenida con artrodesis y mejoría del dolor y de la funcionalidad.

Trocanteritis y tendinosos glúteo medio intervenidos con evolución favorables del dolor postQ y de la movilidad.

Fibromialgia severa 16 sobre 18 puntos.

Dolor y fatiga crónica Episodio depresivo con ansiedad.

Astenia.

(Informe de síntesis, informe Quirón de 28/03/2018, informe médico de evaluación de Incapacidad Laboral de 18/01/2017 (folio 199)

SEXTO.- Que la Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 1.232,88.-euros, siendo la fecha de efectos económicos de 01/04/2018.

SEPTIMO.- Que se ha seguido expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que obra en autos y se da por reproducido en aras a la brevedad.'

SEGUNDO .- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: 'Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda, que da origen a estas actuaciones promovida por Dª. Enma contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que reponga al demandante en la situación de Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual derivada de enfermedad común anteriormente reconocida, con todos los efectos inherentes a tal declaración y al abono de la prestación económica correspondiente desde que dejó de percibir la misma el día 31/03/2018 hasta la actualidad y a proseguir en su percepción periódicamente y, ello, con los incrementos reglamentarios pertinentes.'

TERCERO .- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

Fundamentos


PRIMERO.- Estimada por la sentencia de instancia en su pretensión subsidiaria la demanda en la que Dª Enma , impugnando las resoluciones del INSS de fechas 1.3.2018 y 23.3.2018 que -tras proceder de oficio a la revisión de grado de la incapacidad permanente total que tenía anteriormente reconocida- declaran que no está afecta de incapacidad permanente en grado alguno, solicita el reconocimiento por la contingencia de enfermedad común de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativa contable (autónoma), siendo esta última la reconocida, por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado para que se revoque la sentencia dictada con mantenimiento de las resoluciones administrativas impugnadas (así resulta de los términos empleados en la denuncia, aunque en el suplico -al parecer por error- pide se declare la nulidad de actuaciones). El recurso es impugnado por la demandante.



SEGUNDO.- En el motivo único que compone el recurso, por el cauce procesal previsto en el art.

193 c) de la LRJS , se denuncia la infracción de los arts. 200.2 y 194.1 b), en relación con la disposición transitoria vigésimo sexta y los arts. 314 y 318.1 c), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por RD Leg 8/2015), considerando que las limitaciones que presenta la demandante tras las intervenciones a las que ha sido sometida y el tratamiento pautado no le incapacitan para el desarrollo de su profesión habitual.

La incapacidad permanente total reconocida en la instancia y que es atacada por la entidad gestora recurrente viene definida en el art. 194.1 b) del actual Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), complementado en su DT 26ª, como el que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Repárese que lo que realmente se valora es la trascendencia que tienen las limitaciones con que definitivamente queda el trabajador en orden al desempeño del oficio que realiza habitualmente, en tanto que carece de toda importancia, a estos efectos, lo que le vayan a repercutir en otros aspectos de la vida o en su capacidad para ejercer otras profesiones distintas. Por esa interrelación entre limitación resultante y profesión habitual una misma secuela puede ser constitutiva de ese grado de invalidez permanente en una persona y no en otra. En consecuencia, siendo las incapacidades permanentes que la ley define esencialmente profesionales, habrá de valorarse en cada caso concreto la repercusión de las dolencias físicas y psíquicas que aqueje al trabajador con su oficio, puntualizando que lo que se tiene en cuenta son las tareas fundamentales de la profesión y no las ligadas al puesto de trabajo que se desempeñe.

Sin olvidar que en este caso la demanda impugna una revisión de oficio por mejoría del grado de invalidez permanente previamente reconocido, para que pueda mantenerse esa revisión, como ahora pretende la recurrente, es necesario se acredite (a) que las dolencias primitivas han experimentado una mejoría, y (b) que esa mejoría repercuta en la capacidad laboral en la forma prevista en la Ley para cada grado.

Según resulta del hecho probado segundo, cuando a la demandante se le declaró afecta de incapacidad permanente total por resolución del INSS de fecha 10.2.2017 presentaba meniscopatía bilateral con gonalgia residual; fibromialgia de larga evolución con persistencia de dolor facetario a pesar del tratamiento analgésico, puntos miofasciales 16/18 y astenia; lumbalgia de larga evolución tratada con bloqueos facetarios, rehabilitación, analgésicos y rizólisis lumbar, con dolor crónico y en glúteo izquierdo con radiculopatía izquierda intermitente, discartrosis L5-S1 con estenosis de canal izquierdo y discopatía degenerativa L4-L5; propuesta quirúrgica para liberación radicular de L5 izquierda con laminectomía y artrodesis L5-S1 instrumentada más dispositivo intraespinoso L4-L5.

En la actualidad -hecho probado quinto- presenta lumbalgia degenerativa crónica intervenida con artrodesis y mejoría del dolor y de la funcionalidad; trocanteritis y tendinosis glúteo medio intervenidos con evolución favorable del dolor postquirúrgico y de la movilidad; fibromialgia severa 16/18 puntos; dolor y fatiga crónica; episodio depresivo con ansiedad; astenia.

A falta de mayor concreción en el ordinal fáctico referido en el anterior párrafo, para determinar el alcance de la mejoría y evolución favorable señaladas debemos acudir al informe médico de síntesis de 22.2.2018 que se incorpora en el hecho probado cuarto. Del mismo resulta que tras la intervención quirúrgica en zona lumbar practicada el 3.2.2017 ha desaparecido el dolor previo con leve limitación funcional en últimos grados articulares a nivel lumbar; que realizada intervención quirúrgica el 30.1.2018 con artroscopia en espacio peritrocantéreo de cadera derecha, con bursectomía trocantérea, micropeinado de tendón glúteo mediano y microfacturas de trocánter, limita últimos grados de rotaciones por dolor y ocasiona leve cojera y leve inestabilidad a la marcha, que es autónoma, no precisando muletas salvo en su contacto idiosincrásico crónico; y cuanto a la fibromialgia, seguido en noviembre de 2017 tratamiento endovenoso con lidocaína, cursa a brotes con fases de remisión y exploración neuronormal. Se señala grado funcional I por secuelas de artrodesis con leve rigidez lumbar a últimos grados y en cadera derecha.

Pues bien, asociando las anteriores limitaciones funcionales de la demandante con su profesión habitual de administrativa contable, de carácter eminentemente sedentario e intelectual, sin que de las secuelas padecidas por la demandante se desprendan menoscabos que afecten a sus facultades mentales ni a su capacidad manipulativa, no ignorando que sus dolencias contraindican la bipedestación y deambulación continuada, así como también la sobrecarga lumbar y las exigencias posturales a dicho nivel, en su situación actual, sin perjuicio de que deba prestarse atención a la evolución de sus secuelas y de que ahora en fases de exacerbación pueda necesitar una cobertura prestacional temporal, debemos considerar que no es acreedora de la incapacidad permanente total que se le ha reconocido, por lo que, previa estimación del recurso, debemos revocar la sentencia de instancia con desestimación de la demanda origen de las presentes actuaciones.



TERCERO.- No cabe pronunciamiento alguno en materia de costas ( art.233-1 LPL ), al ser parte vencida en el recurso, a los efectos de la imposición de las costas, el recurrente, que no gozando del beneficio de justicia gratuita, ve desestimada su pretensión impugnatoria ( Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1993 ).

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, dictada el 13 de noviembre de 2018 en los autos nº 357/2018 sobre incapacidad, seguidos a instancia de Dª Enma contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, revocamos la sentencia recurrida con la consiguiente desestimación de la demanda origen de las presentes actuaciones. Sin condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Iltmo/ a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

ADVERTENCIAS LEGALES.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar , al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Igualmente y en todo caso, salvo los supuestos exceptuados, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros .

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente: A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-0391-19.

B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699- 0000-66-0391-19.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

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