Última revisión
28/09/2006
Sentencia Social Nº 6418/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 9/2005 de 28 de Septiembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 28 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA
Nº de sentencia: 6418/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006107077
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:10783
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00341/2007
SENTENCIA NÚMERO 341/07
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, veinticuatro de septiembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3/2006, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N.6 de AVILES, Rollo 475/2006, entre partes, como Apelante CONTRATAS Y EXCAVACIONES GARCIA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARGARITA RIESTRA BARQUIN, y bajo la dirección letrada de DON JOSE RAMON ALONSO ALVAREZ, y como Apelado EXCAVACIONES MIJAL S.L..
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de Mayo de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Ignacio Sánchez Avello, en nombre y representación de la entidad Contratas y Excavaciones García, S.L. contra la mercantil Excavaciones Mijal, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 7.464 euros, más los intereses especificados en el fundamento tercero de esta resolución, sin hacer expresa imposición de costas.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de septiembre de 2.007, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la apelante "Contratas y Excavaciones García, S.L." contra la Sentencia de fecha 17 mayo 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés en el Juicio Ordinario 3/06 , alegando como motivos de su recurso la errónea valoración del documento nº 3 aportado junto con la demanda y en el que la parte actora basaba su reclamación, y en segundo lugar la ausencia de aplicación a los intereses recogidos en la Ley 3/2004 a pesar de haber sido solicitados por aquella en el suplico de su escrito rector.
SEGUNDO.- Reclama la parte actora en su demanda el precio correspondiente a la obra por ella ejecutada y que según refiere consistió en la limpieza del río en una distancia de 300 metros y colocación de 300 metros de escollera lineales por 2,50 en el pié y 1,70 en cabeza y altura 4,50 y una media de 5,5 metros, siendo el precio por metro lineal de 3 euros y por volumen de piedra colocada, metros cúbicos o toneladas de 2,16 euros. Por su parte la demandada admite la realidad del contrato si bien sostiene que su objeto fue la limpieza de 200 metros de río y hacer la zapata y poner la escollera en ese tramo, alegando asimismo que el contrato se convino a tanto alzado en el precio de 5.400 euros más IVA. De la prueba practicada en esta alzada aparece acreditado que el tramo limpiado y la escollera realmente colocada fue de 300 metros, que el autor de la obra fue la demandante Excavaciones García y que la empresa contratista y ahora demandada Excavaciones Mijal cobró por ello de quien era a su vez su contratista, en la cadena de contratas y subcontratas, la suma de 21.827,75 euros. Resta por determinar el precio que regía entre ambas partes por la ejecución de la obra y cuya cumplida demostración no es posible al tratarse de un contrato meramente verbal, si bien teniendo presente el precio admitido por la parte demandada para un tramo inferior en un tercio al realmente ejecutado podemos admitir como cierto el ahora reclamado que junto con el porte en góndola -cuestión ésta no discutida- asciende a la suma de 15.660 euros (IVA incluido) procediendo en consecuencia estimar el recurso en este extremo, como también procede estimar el recurso en lo atinente a la aplicación al caso de los intereses previstos en el art. 7-2 Ley 3/2004, de 29 diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, pues el contrato queda incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley definido en su art. 3, devengándose tales intereses desde la fecha 30 junio 2005 que se corresponden con los 30 días siguientes a la recepción de la factura aportada como doc. nº 1 de la demanda y que coloca en situación de mora al deudor (art. 4-2 a) y art. 5 Ley 3/2004 ), y cesará su devengo en la fecha en que fue dictada la sentencia de primera instancia a partir la cual comienza el devengo de los intereses procesales previstos en el art. 576 LEC .
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 397 y 398 LEC se imponen a la parte demandada las costas causadas en primera instancia, sin que haya lugar a realizar expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de "Contratas y Excavaciones García, S.L." contra la Sentencia de fecha 17 mayo 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés en el Juicio Ordinario 3/06 , debemos acordar y acordamos REVOCARLA y en su lugar fijar la suma objeto de la condena en 15.660 euros (IVA incluido) con la aplicación de los intereses previstos en el art. 7-2 Ley 3/2004, de 29 diciembre devengados desde la fecha 30 junio 2005 hasta la sentencia de primera instancia y con aplicación a partir de esta última de lo dispuesto en el art. 576 LEC. Se imponen a la parte demandada las costas causadas en primera instancia, sin haber lugar a la imposición de las causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

