Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 645/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 370/2016 de 18 de Julio de 2016
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Orden: Social
Fecha: 18 de Julio de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: URESTE GARCÍA, CONCEPCIÓN ROSARIO
Nº de sentencia: 645/2016
Núm. Cendoj: 28079340042016100642
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:8970
Núm. Roj: STSJ M 8970/2016
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez
Campos, 27 , Planta 3 - 28010 Teléfono: 914931953 Fax: 914931959 34001360
NIG : 28.079.00.4-2015/0011451 Procedimiento Recurso de Suplicación 370/2016
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid 277/2015 Materia : Despido J.S.
Sentencia número: 645/2016
Ilmas. Sras:
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ Dña.
CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los
presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las
Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 370/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. David Alberto Pozuelo Roldán
en nombre y representación de D. Fidel , contra la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos
mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid , en sus autos número 277/2015, seguidos
a instancia de la parte recurrente frente a las mercantiles PLENIDO S.A., PLENIDO CATALUNYA S.L.,
PLENIDO CASTILLA Y LEÓN S.L., PLENIDO MANRESA S.L., REALZA CAPITAL SOCIEDAD GESTORA
DE CANTIDADES DE ENTIDADES DE CAPITAL DE RIESGO S.A., REALZA PARTNERS S.L. y REALZA
ASESORES S.L., sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE
GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO.- En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada PLENIDO, S.A. con una antigüedad de 21-3-11, con la categoría profesional de Titulado Superior y devengando un salario fijo anual de 40.000 euros más una retribución variable de hasta el 20% del fijo en función del cumplimiento de unos objetivos.
En la nómina de mayo del 2012 percibió un bonus de 2.403 euros; en junio de 2013 percibió 3.000 euros en concepto de incentivos. En el último año no percibió nada en concepto de retribución variable.
SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 30-1-15 la empresa comunica al demandante su despido con efectos del mismo día por causas objetivas. En la carta se indica lo siguiente: ' Por medio de la presente carta procedemos a comunicarle la extinción de su contrato de trabajo, con fecha de efectos desde la recepción de esta carta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , por causas de carácter económico, técnico, organizativo y productivo que justifican esta medida y que se exponen a continuación.
Como Ud. Conoce, nuestra empresa está resultando gravemente afectada por la crisis económica y financiera sin precedentes en la que se encuentra inmerso nuestro país, circunstancia que ha provocado la aguda contracción de la actividad económica privada. Ello ha impactado muy negativamente en los resultados de la empresa y en la propia demanda de sus servicios, lo que se concreta mediante los datos que se exponen a continuación.
En primer lugar, el entorno descrito ha afectado notablemente a la evolución del negocio de la Compañía y a su resultado económico, que ha ido disminuyendo de forma continuada en los últimos ejercicios, agudizándose la situación en el presente año, tal y como se resume en el siguiente cuadro.
*Estimado a cierre del ejercicio, pendiente de Auditoría. Estimación, a falta de incluir facturación inter compañía definitiva, aplicando al EBITDA contable, los mismos gastos inter compañía del ejercicio pasado.
Los resultados anteriores se explican, entre otras causas, por un descenso continuado de nuestros ingresos, motivado, de un lado y tal y como antes hemos referido, por la situación de crisis general que vive nuestro país, que ha provocado un claro descenso de nuestra actividad, y del tipo de servicios solicitados, más económicos, que los que podían solicitarse en el pasado y, de otro, por la particular situación que en los últimos años vive el sector de las clínicas dentales. Efectivamente, en los últimos años se ha producido un cambio radical en la demanda de los servicios ofertados por nuestra compañía, en un mercado en el que la irrupción de las franquicias o 'clínicas de bajo coste', ha hecho caer los precios, debido fundamentalmente, a la posibilidad de las franquicias de producir estos servicios a menor coste (por sus mejores condiciones con proveedores por aplicación de economías de escala, posibilidad de centralización de servicios y costes laborales inferiores, entre otras razones), lo que les ha permitido ofertar a un menor precio que las clínicas que siguen un modelo tradicional. En resumen, nuestra empresa coloca menos servicios en el mercado, y lo hace a un menor precio, lo que repercute directamente en sus ingresos, y con ello en su resultado.
Esta situación se refleja en los datos que se aportan en las siguientes tablas: *A cierre del ejercicio, pendiente de Auditoría.
La misma disminución persistente del nivel de ingresos, se aprecia si contrastamos los datos de ingresos trimestrales, tal y como se refleja en la siguiente tabla: *T4 2014, a cierre de ejercicio, pendiente de Auditoría.
De los datos anteriores, se desprende sin necesidad de mayor explicación, que una caída tan significativa y continuada de la cifra de negocio de la empresa, justifica por sí sola la decisión que hoy se le comunica.
La misma situación económica negativa, concurre si alcanzamos los datos del Grupo Plénido en su conjunto. Efectivamente, el EBITDA en el presente ejercicio según datos registrados estimados a final del ejercicio, y pendientes de Auditoría, (1.484.205 €), caerá en torno a un 41% respecto de la cifra registrada en el ejercicio 2013 (2.528.074 €).
Los ingresos del Grupo han experimentado la siguiente evolución en los últimos ejercicios: *Estimados al cierre del ejercicio pendiente de Auditoría.
*T4 2014 estimado, a cierre de ejercicio pendiente de Auditoría.
A los datos expuestos, se une la difícil situación de tesorería a corto plazo, que exige la adopción de medidas adicionales que nos permitan poder cubrir el servicio de la deuda en el ejercicio 2015. En efecto, y aun partiendo de un objetivo presupuestario de crecimiento de ingresos a nivel grupo de un 8%, el EBITDA que se obtendría a nivel Grupo (2.565.107€), de mantenerse los actuales costes de personal, y con unas inversiones previstas de aproximadamente 500.000€, no sería suficiente para cubrir el servicio de la deuda.
Ello es así por cuanto, descontando al EBITDA las inversiones previstas y el importe correspondiente al impuesto de sociedades (-421.505€), el flujo de caja quedaría en 1.643,602€, muy inferior al servicio de la deuda (2.550.000€ aproximados tras la refinanciación de Banco Sabadell y BBVA en 2014), lo que nos impediría afrontar la misma si no se renuevan las líneas de crédito, siendo por ello indispensable adoptar medidas correctivas como la que hoy se le comunican.
Teniendo en cuenta las circunstancias que se acaban de exponer, y a la vista de la situación económica descrita resulte razonable todo ahorro como medida adecuada para aliviar la línea de costes de personal.
Efectivamente, con la medida propuesta, se producirá el ahorro directo de su coste empresa (52.419 € anuales aproximadamente) produciéndose una optimización de los recursos disponibles al reducir el peso de los gastos de personal sobre una cifra de negocio decreciente.
Siendo estos los resultados económicos, que acreditan una situación económica que determina la necesidad de abordar medidas con el fin de hacer la empresa viable, entre otras, se van a adoptar medidas de orden organizativo en los servicios centrales con el fin de optimizar los recursos y posibilitando la realización de funciones propias de estos servicios en los centros médicos, aligerando la carga de trabajo en servicios centrales y posibilitando la amortización de puestos de trabajo, reduciendo los costes laborales.
El coste actual del personal contratado en los servicios centrales asciende a 913.915€, representando un 21% del total de la empresa.
Con el fin de reducir este coste y adaptarlo a la realidad de los resultados económicos de la empresa, manteniendo las funciones necesarias para el funcionamiento del negocio, se han tomado las siguientes decisiones, que implementadas determinan la necesidad de extinción de diversos puestos de trabajo, entre ellos el suyo.
Automatización de determinados procesos, fundamentalmente de gestión de la actividad clínica (gestión de agendas de los profesionales) y de generación automatizada de los datos de actividad, con el fin de que la Dirección empresarial pueda adoptar decisiones. Hasta ahora los profesionales gestionan las agendas con absoluta libertad, que permitían al facultativo organizar, reorganizar, modificar sus agendas, vinculando actividades diferentes de las puramente clínicas. Esto suponía la necesidad de un trabajo posterior en el volcado, análisis y filtrado de datos, por el personal de servicios centrales, para poder tener una correcta información de la actividad médica y para la elaboración de informes, necesarios para la Dirección. Con el nuevo sistema que se va a implantar, los criterios de introducción de datos en agenda por los profesionales serán más rígidos lo que permitirá un volcado de datos más automático, disminuyendo notablemente los actuales trabajos de filtrado, análisis y elaboración de informes realizados por parte del personal de servicios centrales, entre los que Ud. se encuentra.
2.- La segunda medida de corte organizativo con evidente trascendencia económica que se adopta, es la encomienda de funciones, que hasta ahora se hacía en los servicios centrales, al personal administrativo de las clínicas. Se ha detectado que el personal con funciones de Dirección/Gestión de cada centro clínico tiene capacidad para la asunción de determinadas funciones, hasta ahora de servicios centrales, tanto por su formación como por su disponibilidad de tiempo.
Así estos empleados (Directores, administrativos de centros), además de las funciones propias que ya venían desarrollando, se encargarán de actividades de gestión (referidas a sus centros) que hasta ahora se desarrollaban en los servicios centrales, entre otras gestión de altas y bajas, selección de personal, determinación e implantación de políticas comerciales del centro, políticas de descuentos, etc.
Esta medida nos permite aligerar notablemente la carga de trabajo de los servicios centrales, principalmente en el área de Organización y Sistemas. En su caso concreto, en su condición de Area Manager, ha venido desarrollando determinadas funciones de gestión para Plénido Castilla y León que a partir de ahora pasarán a ser asumidas y desarrolladas internamente por la Dirección de la referida empresa.
Así el organigrama de los servicios centrales que daría de la siguiente manera (en rojo las áreas a extinguir).
Al margen de esta decisión que hoy se le comunica, han sido muchas las medidas que se han adoptado previamente para intentar corregir la situación de la empresa. De hecho, a finales de 2012 se firmó un contrato con la consultora Expense Reduction Analyis Spain, S.L. para obtener asesoramiento en la reducción de costes de material fungible, telecomunicaciones, gastos de marketing, energía, limpieza, mensajería, seguros y contratos de mantenimiento. En concreto, se ha venido practicando una política de reducción de costes que ha comprendido, entre otras medidas, la renegociación de precios con proveedores, como laboratorio y prótesis y cancelación de determinados contratos y servicios.
Todas estas medidas, han resultado insuficientes, por el momento, para corregir la situación negativa descrita, siendo necesario continuar con la adopción de nuevas decisiones como la que hoy se le comunica, que persigan, de un lado, la optimización y adaptación de los costes fijos de plantilla y de las condiciones de la misma a la producción y a las necesidades organizativas de los centros, acompañadas de otras medidas, tendentes al incremento de la productividad.
Con las razones expuestas se ha intentado poner de manifiesto las circunstancias que han determinado la adopción de la extinción contractual notificada, si bien con el fin de garantizar todos sus derechos de información respecto de tales motivos, está a su disposición, en el domicilio de esta empresa, la documentación acreditativa de cuanto venimos manifestando.
Esta decisión empresarial, tal y como recogen los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores , le confiere los siguientes derechos: 1.- A percibir una indemnización de una cantidad equivalente a 20 días de salario por año trabajado que, en su caso, asciende a la cantidad de 8.594,30€, cantidad que se pone a su disposición en este mismo acto mediante cheque cuya fotocopia se adjunta a la presente carta como parte integrante de su contenido, rogándole proceda a su firma para confirmar su recepción.
2.- La concesión de un plazo de preaviso de 15 días, desde la recepción de la presente comunicación.
Teniendo en cuenta que la decisión que se le comunica produce efectos inmediatos, le corresponde una indemnización equivalente a los salarios de los 15 días de preaviso no respetado. Esta cantidad asciende a la suma de 1.438,95€ brutos, cantidad que se pondrá a su disposición junto con la liquidación de haberes pendientes de abono.
3.- Asimismo se pone a su disposición la liquidación de haberes que le corresponden en concepto de saldo y finiquito en las Oficinas de la empresa.
Al mismo tiempo queremos informarle de que la decisión extintiva adoptada por esta empresa no supera los límites cuantitativos previstos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores .
El abajo firmante declara que el acceso y tratamiento de datos de carácter personal que ha realizado como consecuencia de la relación establecida con PLÉNIDO SA se ha realizado conforme a las finalidades previstas en la misma, y que conoce su obligación de guardar el deber de secreto sobre los datos a los que ha tenido acceso, subsistiendo dicho deber aun después de finalizada dicha relación.
Asimismo, el firmante se compromete a entregar a PLÉNIDO SA todo el material que hubiera recibido para el desarrollo de sus funciones, en especial las llaves, soportes y documentos, muy especialmente aquellos que contengan datos de carácter personal.
Le rogamos que acuse recibo de la presente carta-comunicación en exclusiva prueba de su recepción.' El mismo día la empresa puso a disposición del trabajador la indemnización de 8.594,30 euros, más 1.438,95 euros por falta de preaviso de 15 días.
TERCERO.- El Grupo Mercantil PLENIDO está integrado por varias empresas.
Mediante sentencia de fecha 9-12-13 del Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona , confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, se declara que no existe grupo empresarial a efectos laborales entre PLENIDO, S.A., PLENIDO CATALUNYA, S.L., PLENIDO CASTILLA Y LEÓN, S.L., y PLENIDO MANRESA, S.L.
REALZA CAPITAL SOCIEDAD GESTORA DE CANTIDADES DE ENTIDADES DE CAPITAL DE RIESGO, S.A., tiene por objeto social servicios financieros excepto seguros y fondos de pensiones.
REALZA PARTNERS, S.L. tiene por objeto social actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos.
REALZA ASESORES, S.L. tiene por objeto social la adquisición, tenencia y disfrute de toda clase de valores y activos mobiliarios por cuenta propia, el asesoramiento, gestión y administración de sociedades y demás entidades mercantiles participadas o gestionadas por cualquier sociedad del grupo REALZA y actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos.
PLENIDO, S.A. presta determinados servicios a otras empresas del grupo, por los que factura a precio de mercado.
CUARTO.- Conforme al informe pericial aportado por la parte demandada, el resultado económico de PLENIDO, S.A. de los ejercicios 2012 a 21014, según las Cuentas anuales oficiales auditadas es el siguiente: Según el mismo informe, el resultado económico de PLENIDO, S.A. de los ejercicios 2012 a 2014, según las Cuentas consolidadas anuales oficiales auditadas es el siguiente: La evolución del EBITDA ha sido la siguiente: Las cuentas anuales de 2012, 2013 y 2014 han sido auditadas por Deloitte; la de los ejercicios 2012 y 2013 están presentadas en el Registro Mercantil, no así las de 2014.
QUINTO.- El demandante ha disfrutado de 5 días de vacaciones correspondientes al 2015 (Doc. 34 de la empresa)
SEXTO.- Con fecha 7-4-15 finalizó con acuerdo el periodo de consultas para la modificación del sistema retributivo de toda la plantilla (doc. 23 de la empresa).
SÉPTIMO.- En el año 2015 se han producido en PLENIDO S.A. 49 bajas, de las que 10 has sido por despido, 5 por fin de contrato, 1 por no superar el periodo de prueba, 7 por baja voluntaria y 26 como consecuencia de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectiva operada en el 2015. En dicho año se han producido 26 altas (doc. 17 a 22 de la empresa).
OCTAVO.- No consta que la demandante haya ostentado cargo representativo en el último año.
NOVENO.- Se ha celebrado sin avenencia la conciliación ante el SMAC.'
TERCERO.- En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que desestimando la demanda de despido formulada por D. Fidel contra PLENIDO, S.A., PLENIDO CATALUNYA, S.L., PLENIDO CASTILLA Y LEÓN, S.L., PLENIDO MANRESA, S.L., REALZA CAPITAL SOCIEDAD GESTORA DE CANTIDADES DE ENTIDADES DE CAPITAL DE RIESGO, S.A., REALZA PARTNERS, S.L. Y REALZA ASESORES, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido por causas objetivas de que ha sido objeto el demandante, que ha percibido la indemnización legal, absolviendo a las empresas demandadas de las peticiones formuladas.'
CUARTO.- Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO.- Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/04/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO.- Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
Fundamentos
ÚNICO .- Frente a la sentencia que ha declarado la procedencia del despido por causas objetivas, interpone la dirección letrada de la parte actora en primer término dos motivos de suplicación al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Denuncia, por una parte, la infracción del art. 218 LEC y del art. 97.2 LRJS , 120.3 CE , 218 LEC , 247 y 248 LOPJ , alegando que la resolución impugnada no ha decidido todos los puntos litigiosos, concurriendo en incongruencia omisiva.Son muy numerosas las decisiones en las que el Tribunal Constitucional ha abordado la relevancia constitucional del vicio de incongruencia de las resoluciones judiciales, precisando cómo y en qué casos una resolución judicial puede lesionar por este motivo el derecho fundamental reconocido en el art. 24.1 CE . La sentencia de 3 de noviembre de 2014 (ROJ: STC 178/2014 - ECLI:ES:TC :2014:178) relacionaba las SSTC 40/2006, de 13 de febrero , FJ 2 ; 44/2008, de 10 de marzo, FJ 2 ; y 25/2012, de 27 de febrero , FJ 3, diciendo que 'Se ha elaborado así un cuerpo de doctrina consolidado que puede sistematizarse, a los efectos que a este amparo interesan, en los siguientes puntos: a) El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en los que discurrió la controversia procesal. El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso delimitado por sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y petitum-. Ciñéndonos a estos últimos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre, sin que las resoluciones judiciales puedan modificar la causa petendi, alterando de oficio la acción ejercitada, pues se habrían dictado sin oportunidad de debate, ni de defensa, sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el thema decidendi.
b) Dentro de la incongruencia hemos venido distinguiendo, de un lado, la incongruencia omisiva o ex silentio, que se produce cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, y sin que sea necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen por las partes como fundamento de su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. (...)' Pues bien, de la lectura de la sentencia no se infiere la incongruencia denunciada en el primer punto del escrito de suplicación. La puesta en conexión del HP 1º y el FD1º permiten deducir que la magistrada a quo ha examinado el concepto relativo al salario variable, y aunque no lo complementa con los datos relativos a la fijación o no de objetivos, alcanza una solución al respecto, si bien no la postulada por el recurrente, sino la contraria. Resulta enervada, por ende, la concurrencia de indefensión, máxime cuando los cauces diseñados por el legislador en los apartados b) y c) del mismo art. 193 permiten a la parte combatir esta específica cuestión y completar en su caso el sustrato fáctico necesario para examinarla en sede de suplicación. Recuérdese a mayor abundamiento que la nulidad se contempla en nuestro ordenamiento como último remedio procesal.
En segundo lugar, el escrito plantea también la nulidad de lo actuado, con igual cobertura procesal y sustantiva, por entender que concurre incongruencia omisiva por la falta de resolución de otro de los planteamientos de su demanda. Concretamente la que denunciaba que el despido sería improcedente al no haberse entregado copia a la representación de los trabajadores para su conocimiento.
La demanda formulada por la parte actora denunciaba en su punto séptimo esa falta de entrega, citando en la correlativa fundamentación el art. 53 ET y pidiendo en el suplico la declaración de improcedencia.
Esta específica cuestión, sin embargo, no ha sido examinada por la sentencia de instancia. Ni en el capítulo fáctico se recogen los datos que permitan ahora su enjuiciamiento, cuando en el acto de la vista sí que fue objeto de debate entre las partes e inclusive de aportación probatoria. La fundamentación jurídica, por su parte, tampoco la trata ni la menciona siquiera a los efectos de la calificación de improcedencia demandada por tal causa. Y si bien el fallo desestima la demanda y declara la procedencia del despido por causas objetivas, no puede interpretarse que se proyecte en alguna forma sobre la petición concreta que ahora señalamos, pues no permite en modo alguno extraerse de la correspondiente fase argumentativa que lo precede.
Tales consideraciones determinan que deba declararse la nulidad de lo actuado desde el momento inmediatamente anterior al dictado de la resolución impugnada, estimando así este motivo de suplicación y sin entrar en el examen de los restantes articulados. Ello a fin de que por la Magistrada de instancia se dicte otro pronunciamiento en el que se subsanen los defectos observados -relación completa de datos fácticos y motivación de la convicción alcanzada-, para dar respuesta a todas las pretensiones deducidas con plena libertad de criterio respecto del fondo y haciendo uso, si lo considera necesario, de las diligencias finales con intervención y audiencia de las partes.
En su virtud,
Fallo
Estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Fidel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince , anulamos las actuaciones reponiéndolas al momento anterior a su dictado a fin de que se emita nueva resolución que resuelva todas las pretensiones deducidas en la litis, con plena libertad de criterio respecto del fondo, e integrando los elementos fácticos y de motivación que fueren necesarios.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-0370-16 que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Pº del General Martínez Campos, 35, 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 2. En el campo ORDENANTE , se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
3. En el campo BENEFICIARIO , se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
4. En el campo ' OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA ', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000037016 ) , pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
