Última revisión
29/11/2013
Sentencia Social Nº 649/2012, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 181/2012 de 08 de Marzo de 2012
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 50 min
Orden: Social
Fecha: 08 de Marzo de 2012
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 649/2012
Núm. Cendoj: 18087340022012100162
Encabezamiento
Procedimiento: SOCIALTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 649/12
ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO
ILTMO.SR.D. RAFAEL PUYA JIMENEZ
ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Ocho de Marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm.181/12, interpuesto porDON Pedro Antoniocontra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 20 de Junio de 2011 en Autos núm.105/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.
Antecedentes
Primero.-En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Amadeo , DON Avelino , DON Pedro Antonio , DON Carmelo , DON David Y DOÑA Gloria en reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO contra DOÑA Macarena Y GRUAS GRANADA 2000 S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Junio de 2011 , por la que se desestimo la demanda.
Segundo.-En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.-El demandante D. Pedro Antonio , con DNI NUM000 , con fecha 25-Enero-2007, suscribió contrato de trabajo eventual por circunstancias de las producción, con la empresa Maria Isabel Vílchez Camacho, CIF 24.098.083, dedicada a la actividad de servicio de grúas, a fin de prestar sus servicios desde la indicada fecha hasta el 24-04-2007, con la categoría de telefonista (grupo de cotización 7), jornada a tiempo completo de 40 horas a la semana, y salario según convenio, siendo la causa de aquella contratación, acumulación de tareas, por un aumento de clientela en el servicio de grúa, siendo de aplicación el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera para Granada, publicado en el BOP nº 183 de 24-09-2008, así como las tablas salariales para el año 2010, publicadas en el BOP. Granada 31 marzo 2011, núm. 62. Y el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera publicado en el BOE 29 enero 1998, núm. 25 (folios 5 y 6).
2º.-Dicho demandante, suscribió una prorroga de nueve meses de duración, extendiéndose desde el 25-04-2007 hasta el 24-01- 2008, suscribiendo con fecha 25-01-2008 contrato de trabajo por tiempo indefinido, con la indicada categoría, jornada y salario (folios 7 a 9).
3º.-El salario bruto del demandante, asimilado al de auxiliar de factor, ascendería a 1.348'74€ al mes, brutos (Tablas BOP 31- 03-2011 nº 62):
- Salario base: 957'91€/mes (Art. 16)
- Antigüedad: 095'79€/mes (Art. 17: a los 4 años = 10% S. Base)
- P/p Extras (3): 263'43€/mes (Art. 18: 30 días S. Base + Antigd)
- Ayuda Estudios 031'61€/mes (Art. 19: 379'33€/año)
4º.-El valor hora ordinaria del demandante, asciende a 8'43€ (160 horas al mes/1.311'60€), y cuyo incremento del 75% (6'32€) para el valor hora extraordinaria, asciende a 14'75€ (art. 23 Convenio).
5º.-El demandante ha percibido las siguientes trasferencias bancarias por los conceptos y cuantías que se indican (Tomo I: folios 19 a 21; Tomo III: folios 1114 y 1115):
Nómina
Octubre 09
Noviembre 09
Extra Navidad 09
Diciembre 09
Enero 10
Febrero 10
Marzo 10
Extra benef Marzo 10
Abril 10
Mayo 10
Extra junio 10
Julio 10
Agosto 10
Septiembre 10 y estudios
Octubre 10
Fecha abono
24-11-09
23-12-09
19-01-10
04-02-10
25-02-10
30-03-10
22-05-10
22-05-10
23-06-10
22-07-10
19-08-10
06-09-10
05-10-10
04-02-11
04-02-11
Importe
878'26
878'26
861'45
878'15
841'87
879'39
879'39
828'50
879'39
879'39
869'39
879'39
879'39
1207'51
879'39
Empresa
Mª Isabel Vílchez
Grúas Granada 2000 SL
'
'
Mª Isabel Vílchez
'
'
'
'
'
'
'
'
'
'
6º.-Dicho demandante a presencia de Dª Macarena , por la empresa, y de D. Saturnino en representación de los trabajadores, por escrito de fecha 4-03-2011, se hizo constar, que el Sr. Pedro Antonio , se niega a firmar las nóminas pese a haberlas cobrado desde el mes de agosto del 2010 hasta el día del presente escrito y también a llevarse copias de las nóminas relacionadas (Tomo III folio 1333):
Firmadas y entregas: Enero 2010 a Junio 2010.
Sin firmar: Agosto 2010 a Diciembre 2010, incluida extra diciembre.
7º.-Dicho demandante, previa papeleta de conciliación de fecha 23-11-2010, cuyo acto en el CMAC se celebro el día 13-12- 2010, con el resultado de sin avenencia, formulo demanda con fecha registro Juzgado Decano de 8-02-2011, turnada a este Juzgado de lo Social nº 7, incoando los Autos nº 105/2011, por extinción de la relación laboral, por retraso continuado en el abono de los salarios, y por falta de pago de los meses de septiembre, octubre y ayuda de estudios año 2010, interesando la extinción de la relación laboral al amparo del Art. 50.1.b ET , con las consecuencias indemnizatorias previstas en la ley, contra la empresa María Isabel Vílchez Camacho. Ulteriormente, por escrito de fecha registro 4-03-2011, amplio demanda contra la empresa Grúas Granada 2000 SL. Si bien, esta última demanda, fue presentada en un tamaño de letra que era totalmente ilegible, por lo que dio lugar, a que por Decreto de 7-03-2011, fuese requerida la parte demandante, para que de forma acorde y lógica a la visión normal de las personas, presentase la demanda en un tamaño de letra apropiado para poder ser leída (folios 2 a 4; 102 y 103; 104), lo que fue subsanado con fecha 8-03-2011 (folios 107 a 112).
8º.-El mencionado demandante D. Pedro Antonio , previa papeleta de conciliación de fecha 3-01-2011, cuyo acto en el CMAC se celebro el día 2-02-2011, con el resultado de sin avenencia, igualmente formulo demanda con fecha registro 8-02- 2011, por reclamación de cantidad, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3, incoando los Autos nº 106/2011, donde se establecía iguales parámetros de antigüedad, y categoría que los fijados en el hecho probado primero, salvo que se equiparaba telefonista a jefe de tráfico de Iª, y se establecía según su criterio, los siguientes parámetros y conceptos a reclamar (Tomo II folio 529):
El salario base de trabajador, esto es, el total devengado es de 1.252'53€ mes, según nómina.
Valor hora ordinaria = 31'03€ x 75 % = 23'27€ valor hora extra.
Horas Extraordinarias; 4 horas todos los días, esto es jornada de 12 horas, luego 22 días efectivos de trabajo por 4 horas extras = 88 horas extras al mes x 23'27€ = 2.047'76€/mes.
Antigüedad 5% según convenio sobre el salario base, esto es las horas trabajo 2.047'98 + 1252'53= 3.300'51 x 5% = 165'03€.
Subtotal Nómina 3.465'71€ (1.252'53€ + 2047'98€ + 165'02€).
Según demandante, aplicando el IPC a enero 29011 del 3'3 del INE + 0'50 para el año 2010, esto es 3.603'97€ más 242'88€ de dietas pernocta (Pernocta 30% de 36'80 según convenio, 11'04 x 22 = 242'88€ hace un total base de cotización de 3.846'85€. Y se añade que el salario sin las horas extraordinarias es de 1.798'87€.
9º.-El indicado demandante reclama:
Desde el mes de Noviembre del año 2010 se ha realizado 1056 horas extras que por 23'27€/hora = 24.573'12€
Se adeudan las nóminas de los meses de Septiembre (1.798'87€), más Octubre (1.798'87€), más la ayuda de estudios (362'51 €), lo que hace un total de 3.960'25€.
Se adeudan 2 días de vacaciones del 2010, que multiplicado por el que dice que es su salario diario de 126'17€, asciende a 252'34€.
El total reclamado por Don. Pedro Antonio es de28.785'71€.
A lo que se debe sumar la reclamación efectuada, en el acto del Juicio Oral por:
Salario del mes de Abril 2011.
Vacaciones del 2011.
Paga Beneficios 2011
Y se fija por dicha parte la cantidad total según los siguientes criterios (folio 1086 Tomo III):
28.785,71 € + último mes (3.846,85) = 32.632,56 € + 10% =35.895,81€
Indemnización por la extinción de la relación laboral, la cuantifica en24.556,05€
En 2011, tiene derecho a 9'75 días de vacaciones porque ha trabajado 3 meses y 27 días durante el año. Estos días, multiplicado por el salario diario de 128'23€ hacen un total de1250,24 € brutos.
Más3.846,85€de la paga de beneficios.
Total reclamado:65.548'95€
10º.-El demandante Sr. Pedro Antonio , ha devengado, y no le ha sido abonado por impago, de las nóminas de Septiembre, Octubre y Ayuda de Estudios del 2010 (folio 1113), la diferencia de cantidad por importe total de926'69€, según la actualización de las tablas aplicables:
Concepto
Septiembre 2010 y Ayuda Estudios 2010
Octubre 2010
Subtotal
Percibió
1207,51
879,39
2.086,90
Devengo
1696,46
1317,13
3.013,59
Diferencia
926,69
11º.-La demandante Dª Gloria , con DNI NUM001 , desde el 12-08-2003, con contrato de trabajo indefinido, con la categoría de telefonista, a jornada completa, salario último de 1.310'71€ al mes bruto, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa GRUAS GRANADA 2000 SL, CIF B18546887, dedicada a la actividad del transporte de mercancías, siendo de aplicación el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera para Granada, publicado en el BOP nº 183 de 24-09-2008, así como las tablas salariales para el año 2010, publicadas en el BOP. Granada 31 marzo 2011, núm. 62. Y el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera publicado en el BOE 29 enero 1998, núm. 25 (folios 996 a 998, y 1002).
12º.-El salario bruto de la demandante, asimilado al de auxiliar de factor, ascendería a 1.348'74€ al mes, brutos (Tablas BOP 31-03-2011 nº 62):
- Salario base: 957'91€/mes (Art. 16)
- Antigüedad: 095'79€/mes (Art. 17: a los 4 años=10% S.Base)
- P/p Extras (3): 263'43€/mes (Art. 18: 30 días S. Base + Antigd)
- Ayuda Estudios 031'61€/mes (Art. 19: 379'33€/año)
13º.-La demandante Srª Gloria , inicio proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, con fecha de baja del 29-10-2010, y seguía en dicha situación a fecha 14-03-2011 (folios 1267 a 1288).
14º.-La demandante Srª Gloria , ha percibido las siguientes trasferencias bancarias por los conceptos que se indican (Tomo III: folios 1089 a 1096):
Nómina
Diciembre 08
Enero 09
Febrero 09
Marzo 09
Extra beneficios
Abril 09
Mayo 09
Junio 09
Extra junio 09
Julio 09
Agosto 09
Septiembre 09
Octubre 09
Noviembre 09
Diciembre 09
Fecha abono
12-01-2009
24-02-2009
25-03-2009
24-04-2009
08-04-2009
21-05-2009
23-06-2009
22-07-2009
18-08-2009
22-09-2009
22-09-2009
22-10-2009
24-11-2009
17-12-2009
04-02-2010
Nómina
Extra Navidad 09
Enero 10
Febrero 10
Marzo 10
Extra beneficios
Abril 10
Mayo 10
Junio 10
Extra junio 10
Julio 10
Agosto 10
Septiembre 10
Octubre 10
Noviembre 10
Diciembre 10
Extra Navidad 10
Ayuda Estudios
Fecha abono
19-01-2010
26-02-2010
01-04-2010
27-04-2010
24-05-2010
23-06-2010
22-07-2010
06-09-2010
20-08-2010
15-10-2010
12-11-2010
03-02-2011
03-02-2010
03-12-2010
11-01-2011
23-12-2010
03-02-2011
15º.-La demandante, en el mes de septiembre del 2010, en bruto percibió 1310'71€, incluido 368'67€ de ayuda estudios (folios 1258 y 1094). Y en el mes de octubre del 2010, percibió 1310'71 € en bruto (folios 1259 y 1094).
16º.-Dicha demandante, previa papeleta de conciliación de fecha 23-11-2010, cuyo acto en el CMAC se celebró el día 13-12- 2010, con el resultado de sin avenencia, formulo demanda con fecha registro Juzgado Decano de 8-02-2011, por extinción de la relación laboral, por retraso continuado en el abono de los salarios, y por falta de pago de los meses de septiembre, octubre y ayuda de estudios año 2010, interesando la extinción de la relación laboral al amparo del Art. 50.1.b ET , con las consecuencias indemnizatorias previstas en la ley, contra la empresa GRUAS GRANADA 2000 SL CIFB-18546887. Ulteriormente, por escrito de fecha registro 4-03-2011, amplió demanda contra la empresa MARIA ISABEL VÍLCHEZ CAMACHO. Así estimada por Diligencia de Ordenación de Fecha 8-03-2011 (Tomo II folios 993 a 995; 1027 y 1028).
17º.-Dicha demandante, previa papeleta de conciliación de fecha 3-01-2011, cuyo acto en el CMAC se celebró el día 2-02-2011, con el resultado de sin avenencia, formuló demanda con fecha registro Juzgado Decano de 8-02-2011, por reclamación de cantidad, que fue turnada a este Juzgado de lo Social nº 7, incoando los Autos nº 123/2011, donde se establecía iguales parámetros de antigüedad, y categoría que los fijados en el hecho probado décimo primero, salvo que se equiparaba telefonista a jefe de tráfico de Iª, y se establecía según su criterio, los siguientes parámetros y conceptos a reclamar (Tomo I folio 233 Y 234):
El salario base de la trabajadora, lo fijaba en 1.310'71€ mes, según nómina.
- Según demandante, aplicando el IPC a enero 2011 del 3'3% del INE + 0'50 para el año 2010, esto es 1.360'72€ más 374 € de dietas hace un total base real de cotización de 1.734'72€.
18º.-La indicada demandante reclama la cantidad de 3.831'95€, desglosado en:
Mes Septiembre 2010: 1734'72€
Mes Octubre 2010: 1734'72€
Ayuda Estudios 2010: 0362'51€
A lo que se debe sumar la reclamación efectuada, en el acto del Juicio Oral por:
Salario del mes de Abril 2011.
Vacaciones del 2011.
Paga Beneficios 2011
Y se fija por dicha parte, la cantidad total de 28.478'11€, según los siguientes criterios (folio 1086 Tomo III):
Indemnización por la extinción de la relación laboral, la cuantifica en20.056,31€,sobre un salario bruto anual de 20.816€.
En 2011, tiene derecho a 9'75 días de vacaciones porque ha trabajado 3 meses y 27 días durante el año. Estos días, multiplicado por el salario diario de 57'82€ hacen un total de563'75 € brutos.
Más1.734'72€ de la paga de beneficios.
Total reclamado:28.478'11€
19º.-La demandante Srª. Gloria ha devengado y no le ha sido abonado por impago, de la nómina de Septiembre y Ayuda de Estudios del 2010 (folio 1258 y 1094), la diferencia de cantidad por importe total de 385'75€, según la actualización de las tablas aplicables:
Concepto
Septiembre 2010 y Ayuda Estudios 2010
total
Percibió
1310,71
1310,71
Devengo
1696,46
1696,46
Diferencia
385'75
20º.-El demandante D. David , DNI NUM002 , desde el 29-04-2004, a jornada completa, con la categoría de conductor, y salario de 1337'68€, según nómina del mes de mayo 2010, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresaria Dª Macarena , dedicada a la actividad del transporte, siendo de aplicación los convenios anteriormente especificados.
21º.-El salario bruto del demandante Sr. David , ascendería a 1.321'50€ al mes, brutos (Tablas BOP 31-03-2011 nº 62):
- Salario base: 938'10€/mes (Art. 16)
- Antigüedad: 093'81€/mes (Art. 17: a los 4 años=10% S.Base)
- P/p Extras (3): 257'98€/mes (Art. 18: 30 días S. Base + Antigd)
- Ayuda Estudios 031'61€/mes (Art. 19: 379'33€/año)
22º.-El demandante Srª Gloria , inicio proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, con fecha de baja del 22-12-2010, y a fecha de 12-03-2011, seguía dado de baja (Tomo III folios 1202 a 1214).
23º.-El demandante Srª Gloria , ha percibido las siguientes trasferencias bancarias por los conceptos que se indican (Tomo III: folios 1100 a 1107):
Nómina
Diciembre 08
Enero 09
Febrero 09
Marzo 09
Extra beneficios
Abril 09
Mayo 09
Junio 09
Extra junio 09
Julio 09
Agosto 09
Septiembre 09
Octubre 09
Noviembre 09
Diciembre 09
Fecha abono
27-01-2009
25-02-2009
25-03-2009
24-04-2009
07-04-2009
21-05-2009
23-06-2009
22-07-2009
18-08-2009
25-08-2009
23-09-2009
23-10-2009
24-11-2009
23-12-2009
04-02-2010
Nómina
Extra Navidad 09
Enero 10
Febrero 10
Marzo 10
Extra beneficios
Abril 10
Mayo 10
Junio 10
Extra junio 10
Julio 10
Agosto 10
Septiembre 10
Octubre 10
Noviembre 10
Diciembre 10
Extra Navidad 10
Ayuda Estudios
Fecha abono
19-01-2010
25-02-2010
30-03-2010
27-04-2010
24-05-2010
23-06-2010
22-07-2010
05-10-2010
20-08-2010
15-10-2010
12-11-2010
03-02-2011
03-02-2011
03-12-2010
11-01-2011
23-12-2010
03-02-2011
24º.-El demandante Sr. David , en el mes de septiembre del 2010, en bruto percibió 1291'03€, más 368'67€ de ayuda estudios. Y en el mes de octubre del 2010, percibió 1.334'84 € en bruto (Tomo III folios 1104 a 1107).
25º.-Dicho demandante, previa papeleta de conciliación de fecha 23-11-2010, cuyo acto en el CMAC se celebró el día 13-12- 2010, con el resultado de sin avenencia, formulo demanda con fecha registro Juzgado Decano de 8-02-2011, turnada a este Juzgado de lo Social nº 7, incoando los Autos nº 106/11, por extinción de la relación laboral, por retraso continuado en el abono de los salarios, y por falta de pago de los meses de septiembre, octubre y ayuda de estudios año 2010, interesando la extinción de la relación laboral al amparo del Art. 50.1.b ET , con las consecuencias indemnizatorias previstas en la ley, contra la empresa MARIA ISABEL VÍLCHEZ CAMACHO. Ulteriormente, por escrito de fecha registro 4-03-2011, amplió demanda contra la empresa GRUAS GRANADA 2000 SL. Así estimada por Diligencia de Ordenación de Fecha 8-03-2011, previa aportación de escrito en tamaño de letra legible para la visión de cualquier persona (Tomo I folios 114 a 116; 217 a 229).
26º.-Dicho demandante, previa papeleta de conciliación de fecha 3-01-2011, cuyo acto en el CMAC se celebró el día 2-02-2011, con el resultado de sin avenencia, formuló demanda con fecha registro Juzgado Decano de 8-02-2011, por reclamación de cantidad, que fue turnada a este Juzgado de lo Social nº 2, incoando los Autos nº 137/2011, donde se establecía iguales parámetros de antigüedad, y categoría que los anteriormente fijados en el hecho probado veinte, y se establecía según su criterio, los siguientes parámetros y conceptos a reclamar (Tomo II folio 799 a 800):
El salario base de la trabajadora, lo fijaba en 1.337'68€ mes, según nómina.
Horas Extras media mensual de 60 horas, a razón de 75% valor ordinaria, esto es 31'03€ x 75% = 23'27 x 60 = 1.396'20€.
- Subtotal nómina 2.733'88€ + 3'8% incremento IPC = 2.838'20€; más 374€/mes de dietas. Total 3.212'20€ al mes de salario para cálculo de indemnización.
27º.-El indicado demandante, reclama la cantidad de 17.630'73€€, desglosado en:
Mes Septiembre 2010: 1816'00€
Mes Octubre 2010: 1816'00€
- Ayuda Estudios 2010: 0362'51€
- Horas Extras (766 horas): 13.636'22€
A lo que se debe sumar la reclamación efectuada, en el acto del Juicio Oral por:
Salario del mes de Abril 2011.
Vacaciones del 2011.
Paga Beneficios 2011
Y se fija por dicha parte, la cantidad total de 60.910'40€, según los siguientes criterios (folio 1086 Tomo III):
Indemnización por la extinción de la relación laboral, la cuantifica en33.727'05€,sobre un salario bruto anual de 38.546€.
En 2011, tiene derecho a 9'75 días de vacaciones porque ha trabajado 3 meses y 27 días durante el año. Estos días, multiplicado por el salario diario de 107'07€ hacen un total de1043'93 €brutos.
Más3.212'20€de la paga de beneficios.
Total reclamado:60.910'40€
28º.-El demandante Sr. David , ha devengado y no le ha sido abonado por impago parcial de la nómina de Septiembre y Ayuda de Estudios del 2010 (Tomo III folios 1104 a 1107; 1194), la diferencia de cantidad por importe total de 35'52 € brutos, según la actualización de las tablas aplicables:
Concepto
Septiembre 2010
Octubre 2010
Ayuda Estudios 2010
Total
Percibió
1291'03
1334'84
368'67
2.923'59
Devengo
1289'89
1289'89
379'33
2.959'11
Diferencia
35'52€ bruto
29º.-El demandante D. Amadeo , DNI NUM003 , desde el 15-06-2007, a jornada completa, con la categoría de conductor, y salario de 1218'20€, según nómina del mes de mayo 2010, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa GRUAS GRANADA 2000 SL, dedicada a la actividad del transporte, siendo de aplicación los convenios anteriormente especificados.
30º.-El salario bruto del demandante Sr. Amadeo , ascendería a 1.262'87€ al mes (Tablas BOP 31-03-2011 nº 62):
- Salario base: 938'10€/mes (Art. 16)
- Antigüedad: 046'91€/mes (Art. 17: a los 2 años= 5% S.Base)
- P/p Extras (3): 246'25€/mes (Art. 18: 30 días S. Base + Antigd)
- Ayuda Estudios 031'61€/mes (Art. 19: 379'33€/año)
31º.-El demandante Sr. Amadeo , inició proceso de incapacidad temporal, por accidente laboral, con fecha de baja del 28-09-2010, y de cuyo proceso fue alta por curación, con fecha de 03-11-2010 (Tomo III folios 1400 bis y 1401).
32º.-El demandante Sr. Amadeo , ha percibido las siguientes trasferencias bancarias por los conceptos que se indican (Tomo III: folios 1130 a 1138):
Nómina
Diciembre 08
Enero 09
Febrero 09
Marzo 09
Extra beneficios
Abril 09
Mayo 09
Junio 09 y atrasos
Extra junio 09
Julio 09
Agosto 09
Septiembre 09
Octubre 09
Noviembre 09
Diciembre 09
Fecha abono
13-01-2009
25-02-2009
10-03-2009
07-04-2009
09-04-2009
22-05-2009
24-06-2009
15-07-2009
18-08-2009
26-08-2009
23-09-2009
23-10-2009
25-11-2009
17-12-2009
04-02-2010
Nómina
Extra Navidad 09
Enero 10
Febrero 10
Marzo 10
Extra beneficios
Abril 10
Mayo 10
Junio 10
Extra junio 10
Julio 10
Agosto 10
Septiembre 10 y paga estudios
Octubre 10
Noviembre 10
Diciembre 10
Extra Navidad 10
Fecha abono
19-01-2010
26-02-2010
30-03-2010
22-04-2010
24-05-2010
23-06-2010
13-07-2010
Efectivo en varios pagos
20-08-2010
15-09-2010
12-11-2010
04-02-2011
04-02-2011
03-12-2010
11-01-2011
23-12-2010
33º.-El demandante Sr. Amadeo , en el mes de septiembre del 2010, en bruto percibió 1233'75€, más 368'67€ de ayuda estudios. Y en el mes de octubre del 2010, percibió 1.275'34 € en bruto (Tomo III folios 1391 y 1392; 1137).
34º.-Dicho demandante, previa papeleta de conciliación de fecha 23-11-2010, cuyo acto en el CMAC se celebró el día 13-12- 2010, con el resultado de sin avenencia, formuló demanda con fecha registro Juzgado Decano de 8-02-2011, turnada a este Juzgado de lo Social nº 6, incoando los Autos nº 124/11, por extinción de la relación laboral, por retraso continuado en el abono de los salarios, y por falta de pago de los meses de septiembre, octubre y ayuda de estudios año 2010, interesando la extinción de la relación laboral al amparo del Art. 50.1.b ET , con las consecuencias indemnizatorias previstas en la ley, contra la empresa GRUAS GRANADA 2000 SL. Ulteriormente, por escrito de fecha registro 4-03-2011, amplio demanda contra la empresaria Dª Macarena . Así estimada por Diligencia de Ordenación de Fecha 7-03-2011, previa aportación de escrito en tamaño de letra legible para la visión de cualquier persona (Tomo II folios 572 a 574; 663 a 667).
35º.-Dicho demandante, previa papeleta de conciliación de fecha 3-01-2011, cuyo acto en el CMAC se celebro el día 2-02-2011, con el resultado de sin avenencia, formulo demanda con fecha registro Juzgado Decano de 8-02-2011, por reclamación de cantidad, que fue turnada a este Juzgado de lo Social nº 7, incoando los Autos nº 112/2011, donde se establecía iguales parámetros de antigüedad, y categoría que los anteriormente fijados en el hecho probado vigésimonoveno, y se establecía según su criterio, los siguientes parámetros y conceptos a reclamar (Tomo I folio 261 y 262):
El salario base del trabajador, lo fijaba en 1.218'20€ mes, según nómina.
Horas Extras media mensual de 60 horas, a razón de 75% valor ordinaria, esto es 31'03€ x 75% = 23'27 x 60 = 1.396'20€.
Antigüedad 5% sobre el salario base, esto es 130'72€.
- Subtotal nómina 2.745'12€ + 3'8% incremento IPC = 2.849'88€; más 357€/mes de dietas. Total 3.206'88€ al mes de salario para cálculo de indemnización.
36º.-El indicado demandante reclama la cantidad de 24.379'67€, desglosado en:
Mes Septiembre 2010: 1810'68€
Mes Octubre 2010: 1810'68€
- Ayuda Estudios 2010: 0362'51€
- Horas Extras (804 horas): 18.709'08€
- Vacaciones 10 (16 días): 1686'72€
A lo que se debe sumar la reclamación efectuada, en el acto del Juicio Oral por:
Salario del mes de Abril 2011.
Vacaciones del 2011.
Paga Beneficios 2011
Y se fija por dicha parte la cantidad total de 53,193'12€, según los siguientes criterios (folio 1086 Tomo III):
Indemnización por la extinción de la relación laboral, la cuantifica en 18.598'86€,sobre un salario bruto anual de 38.482€.
En 2011, tiene derecho a 9'75 días de vacaciones porque ha trabajado 3 meses y 27 días durante el año. Estos días, multiplicado por el salario diario de 106'89€ hacen un total de1042'18 €brutos.
Más3.206'88€de la paga de beneficios.
Total reclamado:53.193'12€
37º.-El demandante Sr. Amadeo no ha devengado cantidad alguna por impago de la nómina de Septiembre, octubre y Ayuda de Estudios del 2010 (Tomo III folios 1391 y 1392; 1137), ya que resulta una diferencia de cantidad por importe total de 35'91€ brutos a favor de la empresa, según la actualización de las tablas aplicables:
Concepto
Septiembre 2010
Octubre 2010
Ayuda Estudios 2010
Total
Percibió
1233'75
1275'34
368'67
2.877'76
Devengo
1231'26
1231'26
379'33
2.841'85
Diferencia
-35'91€ bruto
38º.-El demandante D. Avelino , con DNI NUM004 , desde el 22-07-2008, con la categoría de conductor, a jornada completa, salario último según nómina de 1.218'20€ al mes, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa Dª MARIA ISABEL VÍLCHEZ CAMACHO, dedicada a la actividad del transporte, y cuyos convenios de aplicación, son los ya expuestos.
39º.-El salario bruto del demandante Sr. Avelino , ascendería a 1.262'87€ al mes (Tablas BOP 31-03-2011 nº 62):
- Salario base: 938'10€/mes (Art. 16)
- Antigüedad: 046'91€/mes (Art. 17: a los 2 años= 5% S.Base)
- P/p Extras (3): 246'25€/mes (Art. 18: 30 días S. Base + Antigd)
- Ayuda Estudios 031'61€/mes (Art. 19: 379'33€/año)
40º.-El demandante Sr. Avelino , inició proceso de incapacidad temporal, por accidente no laboral, con fecha de baja del 26-11-2010, y de cuyo proceso a fecha 14-03-2011, sigue en dicha situación (Tomo III folios 1464 a 1480 y 1450).
41º.-El demandante Sr. Avelino , con fecha 30 de Noviembre del 2010, perdió todos los puntos del permiso de conducir, por lo que le fue retirado el mismo, solicitando a la empresa, por escrito de fecha 12-01-2011, que cuando finalizara su proceso de IT, se le aplicase el Art. 15 del Convenio (Folios 1452 y 1453 Tomo III).
42º.-El demandante Sr. Avelino , ha percibido las siguientes trasferencias bancarias por los conceptos que se indican (Tomo III: folios 1141 a 1145):
Nómina
Diciembre 08
Enero 09
Febrero 09
Marzo 09
Extra beneficios
Abril 09
Mayo 09
Junio 09 y atrasos
Extra junio 09
Julio 09 y liquidación
Agosto 09
Septiembre 09
Octubre 09
Noviembre 09
Diciembre 09
Fecha abono
13-01-2009
24-02-2009
25-03-2009
24-04-2009
08-04-2009
21-05-2009
23-06-2009
14-07-2009
17-08-2009
25-08-2009
22-09-2009
22-10-2009
24-11-2009
17-12-2009
04-02-2010
Nómina
Extra Navidad 09
Enero 10
Febrero 10
Marzo 10
Extra beneficios
Abril 10
Mayo 10
Junio 10
Extra junio 10
Julio 10
Agosto 10
Septiembre 10 y paga estudios
Octubre 10
Noviembre 10
Diciembre 10
Extra Navidad 10
Fecha abono
19-01-2010
26-02-2010
01-04-2010
22-04-2010
24-05-2010
23-06-2010
22-07-2010
Efectivo en varios pagos
20-08-2010
15-09-2010
12-11-2010
04-02-2011
04-02-2011
03-12-2010
11-01-2011
23-12-2010
43º.-El demandante Sr. Avelino , en el mes de septiembre del 2010, en bruto percibió 1176'42€, más 368'67€ de ayuda estudios. Y en el mes de octubre del 2010, percibió 1.215'63€ en bruto (Tomo III folios 1439 y 1440; 1145).
44º.-Dicho demandante, previa papeleta de conciliación de fecha 23-11-2010, cuyo acto en el CMAC se celebró el día 13-12- 2010, con el resultado de sin avenencia, formuló demanda con fecha registro Juzgado Decano de 8-02-2011, turnada al Juzgado de lo Social nº 6, incoando los Autos nº 113/11, por extinción de la relación laboral, por retraso continuado en el abono de los salarios, y por falta de pago de los meses de septiembre, octubre y ayuda de estudios año 2010, interesando la extinción de la relación laboral al amparo del Art. 50.1.b ET , con las consecuencias indemnizatorias previstas en la ley, contra la empresa GRUAS GRANADA 2000 SL. Ulteriormente, por escrito de fecha registro 4-03-2011, amplio demanda contra la empresa MARIA ISABEL VÍLCHEZ CAMACHO. Así estimada por Diligencia de Ordenación de Fecha 7-03-2011, y se establecía según su criterio, los siguientes parámetros y conceptos a reclamar (Tomo II folios 889 a 891; 983 bis a 987):
El salario base del trabajador, lo fijaba en 1.218'20€ mes, según nómina.
Horas Extras media mensual de 60 horas, a razón de 75% valor ordinaria, esto es 31'03€ x 75% = 23'27 x 60 = 1.396'20€.
Antigüedad 5% sobre el salario base, esto es 130'72€.
- Subtotal nómina 2.745'12€ + 3'8% incremento IPC = 2.849'88€; más 357€/mes de dietas. Total 3.206'88€ al mes de salario para cálculo de indemnización.
45º.-Dicho demandante Sr. Avelino , previa papeleta de conciliación de fecha 03-01-2011, cuyo acto en el CMAC se celebró el día 02-02-2011, con el resultado de sin avenencia, formuló demanda con fecha registro Juzgado Decano de 8-02-2011, turnada a este Juzgado de lo Social nº 7, incoando los Autos nº 125/11, por reclamación de cantidad donde se establecía iguales parámetros de antigüedad, y categoría que los anteriormente fijados en el hecho probado treinta y ocho(Tomo I folio 347 y 348).
46º.-El indicado demandante reclama la cantidad de 24.379'67€, desglosado en:
Mes Septiembre 2010: 1810'68€
Mes Octubre 2010: 1810'68€
- Ayuda Estudios 2010: 0362'51€
- Horas Extras (804 horas): 18.709'08€
- Vacaciones 10 (16 días): 1686'72€
A lo que se debe sumar la reclamación efectuada, en el acto del Juicio Oral por:
Salario del mes de Abril 2011.
Vacaciones del 2011.
Paga Beneficios 2011
Y se fija por dicha parte la cantidad total de 47.888'70€, según los siguientes criterios (folio 1086 Tomo III):
Indemnización por la extinción de la relación laboral, la cuantifica en 13.294'44€,sobre un salario bruto anual de 38.482€.
En 2011, tiene derecho a 9'75 días de vacaciones porque ha trabajado 3 meses y 27 días durante el año. Estos días, multiplicado por el salario diario de 106'89€ hacen un total de1042'18 €brutos.
Más3.206'88€de la paga de beneficios.
Total reclamado: 47.888'70€
47º.-El demandante Sr. Avelino no ha devengado cantidad alguna por la nómina de Septiembre, Octubre y Ayuda de Estudios del 2010 (Tomo III folios 1439 y 1440; 1143 y 1144), al resultar una diferencia de cantidad por importe total de 35'91€ brutos a favor de la empresa, según la actualización de las tablas aplicables:
Concepto
Septiembre 2010
Octubre 2010
Ayuda Estudios 2010
Total
Percibió
1233'75
1275'34
368'67
2.877'76
Devengo
1231'26
1231'26
379'33
2.841'85
Diferencia
-35'91€ bruto
48º.-El demandante D. Carmelo , con DNI 74.678.991-S, desde el 4-05-2009, con la categoría de conductor, a jornada completa, salario último de 1254'51€ según nómina, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa Dª. GRUAS GRANADA 2000 SL, dedicada a la actividad del transporte, siendo de aplicación los convenios ya reiterados.
49º.-El salario bruto del demandante Sr. Carmelo , ascendería a 1.204'24€ al mes (Tablas BOP 31-03-2011 nº 62):
- Salario base: 938'10€/mes (Art. 16)
- P/p Extras (3): 234'53€/mes (Art. 18: 30 días S. Base)
- Ayuda Estudios 031'61€/mes (Art. 19: 379'33€/año)
50º.-El demandante Sr. Carmelo , ha tenido los siguientes procesos de incapacidad temporal (Tomo III Folios 1490, 1512; 1533 y 1534):
BajaAltaContingencia
08-09-10 26-10-2010 Enfermedad común
15-11-10 25-02-2011 Enfermedad común
26-02-11 sigue de baja Accidente no laboral
51º.-El demandante Sr. Carmelo , ha percibido las siguientes trasferencias bancarias por los conceptos que se indican (Tomo III: folios 1120 a 1126):
Nómina
Mayo 09
Junio 09
Extra junio 09
Julio 09
Agosto 09
Septiembre 09
Octubre 09
Noviembre 09
Diciembre 09
Fecha abono
23-06-2009
14-07-2009
15-08-2009
25-08-2009
22-09-2009
22-10-2009
24-11-2009
17-12-2009
04-02-2010
Nómina
Extra Navidad 09
Enero 10
Febrero 10
Marzo 10
Extra beneficios
Abril 10
Mayo 10
Junio 10
Extra junio 10
Julio 10
Agosto 10
Septiembre 10
Octubre 10
Noviembre 10
Diciembre 10
Extra Navidad 10
Fecha abono
19-01-2010
26-02-2010
01-04-2010
22-04-2010
22-05-2010
23-06-2010
22-07-2010
02-10-2010
19-08-2010
02-10-2010
12-11-2010
04-02-2011
04-02-2011
03-12-2010
11-01-2011
23-12-2010
52º.-El demandante Sr. Carmelo , en el mes de septiembre del 2010, en bruto percibió 1176'33€, más 151'51€ de ayuda estudios. Y en el mes de octubre del 2010, percibió 1.215'51€ en bruto (Tomo III folios 1483 y 1484; 1123, 1124).
53º.-Dicho demandante, previa papeleta de conciliación de fecha 23-11-2010, cuyo acto en el CMAC se celebró el día 13-12- 2010, con el resultado de sin avenencia, formuló demanda con fecha registro Juzgado Decano de 8-02-2011, turnada al Juzgado de lo Social nº 6, incoando los Autos nº 114/11, por extinción de la relación laboral, por retraso continuado en el abono de los salarios, y por falta de pago de los meses de septiembre, octubre y ayuda de estudios año 2010, interesando la extinción de la relación laboral al amparo del Art. 50.1.b ET , con las consecuencias indemnizatorias previstas en la ley, contra la empresa GRUAS GRANADA 2000 SL. Ulteriormente, por escrito de fecha registro 4-03-2011, amplio demanda contra la empresaria Dª Macarena . Así estimada por Diligencia de Ordenación de Fecha 7-03-2011, y se establecía según su criterio, los siguientes parámetros y conceptos a reclamar (Tomo II folios 674 a 676; 767 a 771):
El salario base del trabajador, lo fijaba en 1.254'51€ mes, según nómina.
Horas Extras media mensual de 60 horas, a razón de 75% valor ordinaria, esto es 31'03€ x 75% = 23'27 x 60 = 1.396'20€.
- Subtotal nómina 2.650'71€ + 3'8% incremento IPC = 2.751'08€; más 374€/mes de dietas. Total 3.125'87€ al mes de salario para cálculo de indemnización.
54º.-Dicho demandante Sr. Carmelo , previa papeleta de conciliación de fecha 03-01-2011, cuyo acto en el CMAC se celebró el día 02-02-2011, con el resultado de sin avenencia, formuló demanda con fecha registro Juzgado Decano de 8-02-2011, turnada a este Juzgado de lo Social nº 7, incoando los Autos nº 127/11, por reclamación de cantidad donde se establecía iguales parámetros de antigüedad, y categoría que los anteriormente fijados en el hecho probado cuarenta y ocho(Tomo I folio 428 y 429).
55º.-El indicado demandante reclama la cantidad de 21.894'79€, desglosado en:
Mes Septiembre 2010: 1562'94€
Mes Octubre 2010: 1562'94€
Ayuda Estudios 2010: 0362'51€
- Horas Extras (586 horas): 13.636'22€
- Vacaciones 10 (16 días): 1644'32€
A lo que se debe sumar la reclamación efectuada, en el acto del Juicio Oral por:
Salario del mes de Abril 2011.
Vacaciones del 2011.
Paga Beneficios 2011
Y se fija por dicha parte, la cantidad total de 40.950'37€, según los siguientes criterios (folio 1086 Tomo III):
Indemnización por la extinción de la relación laboral, la cuantifica en 9.285'93€,sobre un salario bruto anual de 37.510€.
En 2011, tiene derecho a 9'75 días de vacaciones porque ha trabajado 3 meses y 27 días durante el año. Estos días, multiplicado por el salario diario de 104'19€ hacen un total de1015'85 €brutos.
Más3.125'87€de la paga de beneficios.
Total reclamado: 40.950'37€
56º.-El demandante Sr. Carmelo ha devengado y no le ha sido abonado por impago parcial de la nómina de Septiembre, octubre y Ayuda de Estudios del 2010 (Tomo III folios 1483 y 1484; 1123 y 1124), la diferencia de cantidad por importe total de 298'50€ brutos, según la actualización de las tablas aplicables:
Concepto
Septiembre 2010
Octubre 2010
Ayuda Estudios 2010
Total
Percibió
1176'33
1215'51
151'51
2.543'35
Devengo
1231'26
1231'26
379'33
2.841'85
Diferencia
298'50€ bruto
57º.-En reunión celebrada el día 23-04-2010, entre la empresa y el representante de los trabajadores D. Saturnino , y once trabajadores más, entre otros temas a tratar, se expuso Tomo III folios 1584 a 1586):
'que los retrasos de cobros de las nóminas es debido a el retraso de los pagos de las compañías. Informan de que la previsión es mala ya que los acreedores de la empresa no nos dan fecha de cobros y los que la dan lo hacen para tres y cuatro meses. Se les informa de que lo principal en la empresa es el pago de las nóminas.
Se plantea una propuesta por parte de la empresa, se expone que si hay personal que tiene la situación de pagos como hipotecas, prestamos, etc.. más ajustada que lo manifiesten a la empresa y así se empezará a pagar a aquellos con más premura y no como se venía haciendo, la empresa esperaba a tener el dinero de todos para así que cobrasen a la vez.
Expone Damaso que él se presta a que si hay algún compañero que tenga la situación más ajustada, no le importa esperarse para el cobro a final de mes, a el se le suman más compañeros como Eulalio , Saturnino , Indalecio y Luciano .
Otros en cambio, manifestaron sus necesidades como Pascual , Rubén y Torcuato .
Se hace una puntualización por parte de Matilde y Macarena de que aquella persona que no pueda sobrellevar la situación a la que se enfrenta la empresa, que acuda a la dirección de la empresa y que exponga su problema para ver como se puede llegar a un acuerdo.
58º.-En reunión celebrada el día 15-10-2010, entre la empresa y el representante de los trabajadores D. Saturnino , y trece trabajadores más, entre otros temas a tratar, se expuso Tomo III folios 1587 a 1591):
' Macarena , expone la difícil situación en la que sigue la empresa. Manifiesta que la empresa es consciente de la gravedad que conlleva la falta de pago del mes de septiembre, se exponen la falta de pago que hay también respecto a Seguros Sociales y Hacienda, informándoles que se han tenido que solicitar aplazamientos de los mismos. Se informa de la falta de financiación que hay por parte de las entidades bancarias y en general hacemos resumen de las numerosas causas externas e internas que han provocado la situación actual.
Se le informa de la búsqueda de liquidez inmediata que la empresa está haciendo, como puesta en venta de la parcela del Polígono Tecnológico, búsqueda de créditos y aplazamientos, etc... Se les pide por parte de la empresa que tengan paciencia con esta situación ya que hay un dato bueno, y es que el trabajo ha descendido, pero que no se han perdido compañías y seguimos con una actividad buena a pesar de que paguen tarde.
Los trabajadores en general preguntan que para cuando está previsto cobrar algo de parte de las nóminas, le informa Macarena que con exactitud no puede responderle, pero que como siempre hay prioridad en el pago de las nóminas.'
59º.-Con fecha 15-11-2010, se realizó acto de conciliación en el SERCLA, con el siguiente contenido (Tomo III folios 1600 A 1602):
Por la parte promotora, comparecieron:
D. Casiano en representación de la acción sindical FSC-CCOO.
D. Eduardo Rodríguez Cano Jiménez La Chica, Letrado.
Geronimo , Delegado Sindical CCOO
Amadeo , trabajador.
Nemesio , trabajador.
Pedro Antonio , trabajador.
Avelino , trabajador.
Por la parte frente a la que se promovió el conflicto, comparecieron:
Juan José González Hernández Letrado
Jesús Carlos Asesor.
El ámbito del conflicto se circunscribía a las empresas GRUAS GRANADA 2000 SL y Macarena .
Objetivo y finalidades del conflicto: Cobro de nóminas atrasadas. Pacto de cuadrante de servicios. Regularización de jornadas y horarios. Democratización de las relaciones laborales.
Finalización del procedimiento: Con Avenencia y con el siguiente contenido:
Retraso de nóminas:Compromiso de regularizar las nóminas de septiembre y octubre de 2010, de tal forma que a partir de la firma de este acuerdo se irán abonando puntualmente las nóminas que se vayan devengando y junto a este abono una parte de las nóminas pendientes, de tal forma que los salarios pendientes de pago quedarán definitivamente liquidados antes de abril de 2011, incluyéndose en esta regularización todos los conceptos salariales pendientes.
Las nóminas serán abonadas dentro de los tres primeros cinco días de cada mes.
Condiciones de Salubridad del centro de trabajo:La empresa procederá a adecuar los establecimientos y centros de trabajo a la normativa prevista en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Cuadrantes y Horas Extraordinarias:La empresa distribuirá los cuadrantes así como la realización de horas extraordinarias con estricto cumplimiento a la normativa vigente y especialmente a lo previsto en el Convenio deTransporte de Mercancías de la provincia de Granada.
Especialmente, los cuadrantes de jornada y horarios serán notificados a los trabajadores con una antelación mínima de un mes a la fecha de realización de los servicios.
Por último, las partes acuerdan celebrar una reunión en el seno de la empresa antes de diez días desde la fecha de este acuerdo con el objeto de solventar las posibles discrepancias que puedan existir en la elaboración de las nóminas de los trabajadores así de cómo cuantas cuestiones puedan derivarse de las relaciones laborales.'
60º.-Por Auto de fecha 8-03-2011, en su parte dispositiva se acordó:
'Que debía tener por ampliada la demanda de los presentes Autos 105/2011, seguidos a instancia de D. Pedro Antonio contra, en un principio, Dª Macarena , en reclamación de extinción indemnizada del contrato contra la empresa 'GRÚAS GRANADA 2000, S.L.', así como igualmente la de los Autos 106/2001, seguidos a instancia de D. David , contra, también en un principio, Dª Macarena , y también en reclamación de extinción indemnizada del contrato.
También procede tener por ampliada la demanda contra la empresaria persona física Dª Macarena respecto de los Autos 123/2011, 124/2011, 125/2011 y 127/2011, seguidos respectivamente a instancia de Dª Gloria , D. Amadeo , D. Avelino y D. Carmelo , contra, en un principio, la empresa 'GRÚAS GRANADA 2000, S.L.', en reclamación de cantidad.
Por otro lado, debía acordar la acumulación a los presentes autos 105/2011 de este Juzgado de lo Social número Siete, a instancia de D. Pedro Antonio contra Dª Macarena y, posteriormente ampliada frente a 'GRÚAS GRANADA 2000, S.L.', los Autos que, a continuación, con expresión del Juzgado, número de procedimiento, demandante y demandado, así como la acción ejercitada, se dirá:
JUZGADO
Social 7-GR
Social 6-GR
Social 6-GR
Social 6-GR
Social 6-GR
Social 7-GR
Social 7-GR
Social 7-GR
Social 7-GR
Social 2-GR
Social 3-GR
Nº AUTOS
106/2011
112/2011
113/2011
114/2011
115/2011
123/2011
124/2011
125/2011
127/2011
137/2011
106/2011
DEMANDANTE
D. David
D. Amadeo
D. Avelino
D. Carmelo
Dª Gloria
Dª Gloria
D. Amadeo
D. Avelino
D. Carmelo
D. David
D. Pedro Antonio
DEMANDADO
Dª Macarena y 'GRÚAS GRANADA 2000, S.L.'
Dª Macarena y 'GRÚAS GRANADA 2000, S.L.'
Dª Macarena y 'GRÚAS GRANADA 2000, S.L.'
Dª Macarena y 'GRÚAS GRANADA 2000, S.L.'
Dª Macarena y 'GRÚAS GRANADA 2000, S.L.'
Dª Macarena y 'GRÚAS GRANADA 2000, S.L.'
Dª Macarena y 'GRÚAS GRANADA 2000, S.L.
Dª Macarena y 'GRÚAS GRANADA 2000, S.L.
Dª Macarena y 'GRÚAS GRANADA 2000, S.L.
Dª Macarena y 'GRÚAS GRANADA 2000, S.L.
Dª Macarena y 'GRÚAS GRANADA 2000, S.L.
SOBRE
Extinción Indemnizada del Contrato de trabajo
Extinción Indemnizada del Contrato de trabajo
Extinción Indemnizada del Contrato de trabajo
Extinción Indemnizada del Contrato de trabajo
Extinción Indemnizada del Contrato de trabajo
Reclamación de CANTIDAD
Reclamación de CANTIDAD
Reclamación de CANTIDAD
Reclamación de CANTIDAD
Reclamación de CANTIDAD
Reclamación de CANTIDAD
En su consecuencia, líbrense los oportunos despachos a los expresados Órganos de la Administración de Justicia, a fin que remitan, a la mayor brevedad posible, las actuaciones interesadas'.
Tercero.-Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Pedro Antonio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-En el proceso del que dimana éste recurso fueron resueltas distintas pretensiones, relacionadas con los trabajadores accionantes si bien, en éste caso, solo ha recurrido Don Pedro Antonio . Respecto de éste trabajador se desestima su demanda de extinción de la relación laboral fundada en el Art. 50-1 b del ET y se acoge, parcialmente, su pretensión de reclamación de cantidad. En éste sentido, condena a la empresa a pagar al actor la suma de 926,69 euros en lugar de la suma total reclamada en concepto de diferencias salariales en las nominas de Septiembre, octubre y Ayuda de Estudios del 2010, absolviéndole del resto de la suma reclamada sobre la base de conceptos tales como horas extras, nóminas del 2010, Abril del 2011, vacaciones del 2011 y paga de beneficios del mismo año. Contra ésta resolución se interpone recurso por el referido trabajador solicitando, en el Suplico de su recurso, se declare extinguido el contrato de trabajo que une al actor con Doña Macarena y la condena solidaria de su empleadora y de la codemandada, Grúas Granada 2000 SL, al pago de la cantidad de 15.576 euros más sus intereses legales desde la interpelación judicial. En aras de lo que solicita articula el recurso en dos motivos, uno dedicado a la revisión histórica y subdivididos en distintos puntos y, un segundo, en que formula su reproche jurídico.
SEGUNDO.-Aduce que, aun cuando no es imprescindible la revisión fáctica, la pretende por entender que se la producido un error del juzgador en la valoración probatoria. Y en tal sentido postula:
A.- Se adicione el hecho probado quinto de tal suerte que, además de la tabla de percepciones que indica recoja una mayor extensión temporal, de los años 2008 y 2011 de forma que el referido antecedente quedaría redactado con el siguiente tenor:
'El demandante ha percibido las siguientes transferencias bancarias por los conceptos y cuantías que se indican (Tomo 1: folios 17 a 22; Tomo III: folios 1112 a 1115; 1290 a 1330):
Nómina
Enero 08
Febrero 08
Extra benef 08
Marzo 08
Abril 08
Mayo 08
Junio 08
Extra junio 08
Fecha abono
12-02-08
08-03-08
12-02-08
04-04-08
10-05 -08
12-06-08
17-07-08
01-08-08
Importe
156,37
683,76
781,84
854,70
781,84
781,84
781,84
886,86
740,74
Empresa
Ma Isabel Vílchez
'
'
'
'
'
'
'
'
Recurso de Suplicación - Saturnino
3
julio 08
ABosto 08
Septiembre 08 y estudios
Octubre 08
Noviembre 08
Extra Diciembre 08
Diciembre 08
Enero 09
Febrero 09
Extra benif Marzo 09
Marzo 09
Abril 09
Mayo 09
junio 09
Extra junio 09
julio 09
ABasto 09
Septiembre 09 y estudios
Octubre 09
Noviembre 09
Extra Navidad 09
Diciembre 09
Enero 10
Febrero 10
Marzo 10
Extra benef Marzo 10
Abril 10
Mayo 10
Extra junio 10
Julio 10
Agosto 10
Septiembre 10 Y estudios
Octubre 10
Noviembre 10
Extra Diciembre 10
Diciembre 10
Enero 11
Febrero 11
Extra benif 11
Marzo 11
07-08-08
12 -09-08
23-10-08
16y26-11-08
19-12-08
23-12-08
11-01-09
24-02-09
25-03-09
07 -04-09
24-04-09
21-05-09
23-06-09
14-07 -09
18-08-09
25 -08 -09
23-09-09
23-10-09
24-11-09
23-12-09
19-01-10
04-02-10
25-02-10
30-03-10
22-05-10
22-05-10
23-06-10
22-07-10
19-08-10
06-09-10
05-10-10
04-02-11
04-02-11
03-12-10
23-12-10
11-01-11
10-02-11
16-03-11
16-04-11
16-04-11
809,34
809,34
459,91
830,50
830,50
885,29
909,31
868,59
866,18
791,49
866,18
866,38
866,38
878,46
861,73
878,46
878,46
1222,31
878,26
878,26
861,45
878,15
841,87
879,39
879,39
828,50
879,39
879,39
869,39
879,39
879,39
1207,51
879,39
879,39
869,83
879,28
879,39
879,50
869,23
879,39
'
'
'
'
'
Grúas Granada 2000 SL
,W Isabel Vílchez
'
Grúas Granada 2000 SL
'
Ma Isabel Vílchez
'
'
'
'
'
'
Ma Isabel Vílchez
Grúas Granada 2000 SL
'
'
Ma Isabel Vílchez
'
'
'
'
'
'
'
'
'
'
'
Grúas Granada 2000 SL
Ma Isabel Vílchez
Grúas Granada 2000 SL
Ma Isabel Vílchez
'
'
-
Funda lo anterior en los documentos obrantes a los folios 17 a 22 del Tomo I de los autos y en los signados como 1112 a 1115 y 1290 a 1330 del Tomo III de las actuaciones. A su través trata de poner de relieve los constantes retrasos de la empresa que justifican la pretensión deducida. Pues bien, no ha lugar a lo postulado por cuanto, como se razonará, es intrascendente lo que trata de reflejar del año 2008 y en lo que concierne al 2011, o bien se tratan de hechos nuevos como razona el Magistrado o, como se dirá, en nada influyen en la resolución de un proceso que se refiere a determinados incumplimientos ubicados, temporalmente, antes de la demanda.
B.- La modificación del hecho probado sexto que, según dice, no cuenta con amparo en medio probatorio alguno y que, por el contrario, queda desvirtuado por los documentos obrantes a los folios 1574 a 1577. Le propone el siguiente texto alternativo:'En la empresa codemandada Grúas Granada 2000 S.L se produjo en octubre del año 2009 un proceso electoral sindical, siendo elegido representante de los trabajadores de dicha empresa, a Saturnino , electo por UGT'.
Siendo cierto lo que se trata de hacer constar pero no excluyendo lo que narra el Juzgador de Instancia, dichas frases han de ser adicionadas al referido antecedente posibilitándose, de tal suerte, su valoración jurídica.
C.- La supresión del hecho probado quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo. Se basa en los folios 1574 a 1577 y 1579 a 1591 y ello por cuanto, así argumenta, lo que se mantiene en tales hechos probados podría afectar a los demandantes a quienes si les afecte la representación sindical del Sr. Saturnino que, por el contra, no lo es del Sr. Pedro Antonio . La Sala no pueda acceder a lo solicitado por cuanto, con independencia de que el Sr. Pedro Antonio se considere o no representado, la realidad es que las actas a las que se refiere quien recurre obran tal y como se citan y su contenido es reflejado de forma fiel y exacta por el Jugador de Instancia y ello con independencia, como se razonará, de que el Sr. Pedro Antonio no perteneciese a ésa Organización Sindical. Este motivo no puede alcanzar éxito.
D.- Se adicione al número cuarto, bis, el siguiente texto:'El trabajador Pedro Antonio solicita en su demanda el abono salarial correspondiente por la realización de horas extraordinarias realizadas de manera permanente y uniforme a lo largo de la vigencia del contrato, a razón de 4 horas extraordinarias por día de trabajo, reclamando el importe devengado por tal concepto en el año inmediatamente anterior.
En los contratos de trabajo suscritos por el trabajador, se establece que la jornada y el horario se según calendario laboral.
La empresa no dispone de cuadrantes de servicios y horarios del Sr. Pedro Antonio .
Se alcanzó un acuerdo entre empresa y trabajadores, ante el SERCLA, en fecha 15.11.2010 con el siguiente tenor:
'Cuadrantes y Horas Extraordinarias: La empresa distribuirá los cuadrantes así como la realización de horas extraordinarias con estricto cumplimiento a la normativa vigente y especialmente a lo previsto en el Convenio de Transporte de Mercancías de la provincia de Granada. Especialmente, los cuadrantes de jornada y horarios según notificados a los trabajadores con una antelación mínima de un mes a la fecha de realización de los servicios'.
La empresa en fecha 1 de diciembre de 2010, procede a la contratación de una nueva empleada, en la categoría de telefonista (doña Sofía ), y esta junto a los otros cuatro empleados que desempeñan el puesto de telefonista (entre los que se encuentra el Sr. Pedro Antonio ), redactan en fecha 15 de diciembre de 2010 los nuevos cuadrantes de servicios, eliminándose las horas extraordinarias de los turnos'.
Basa lo anterior en el documento incorporado a los folios 531 a 534 (contratos de trabajo del actor), documento privado aportado por el trabajador obrante al folio 1116 y en el que especifica sus horas extraordinarias, en las actuaciones ante el Sercla, actas obrantes a los folios 1600 a 1602, y que tenia como finalidad, entre otras, realizar nuevas contrataciones para evitar la realización de horas extraordinarias. Pero es lo cierto que, en éste punto, no puede adicionarse ese ordinal cuarto bis pues no evidencian tales documentos error alguno al consignar su probaza y los documentos que invoca no evidencian el error que posilibilite la modificación histórica.
TERCERO.-Se denuncia, por el cauce procesal reservado a la censura jurídica, que la sentencia de instancia reprocha:
A.-Respecto de la acción extintiva del contrato la infracción e interpretación errónea del Art. 50.1 b) en relación con los Arts. 29.1 y 4.2.f) del ET . La aplicación indebida del Art. 1113 del CC e inaplicación de los Arts. 1124 , 1125 , 1129 , 1281 y 1256 del mismo Cuerpo Legal . Aun cuando ésta Sala es conocedora de la Jurisprudencia del TS, cuya línea ha sido observada por resoluciones de éste mismo Tribunal, concretándose en la STS de 10 de Junio del 2009 , que se trascribe en el recurso que analiza y a cuyo tenor 'la falta de pago del salario o los retrasos continuados en su abono autorizan la extinción causal del contrato ex Art. 50.1.b) ET , aún sin mediar culpabilidad empresarial. Como esta Sala viene señalando con reiteración, salvo precedentes temporalmente lejanos en que se ha exigido un incumplimiento grave y culpable, haciendo una paridad con las causas originadoras del despido disciplinario (así, SSTS 03/11/86 ; y 04/12/86 ), o en que más matizadamente se ha requerido que el retraso sea grave y culpable, continuado y persistente ( STS 20/01/87 ), este Tribunal entiende que el requisito de la gravedad del comportamiento es el que modela en cada caso la concurrencia del incumplimiento empresarial, y la culpabilidad no solamente no es requisito para generarlo, sino que incluso es indiferente que el impago o retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica de la empresa ( SSTS 24/03/92 -rcud 413/91 -; 29/12/94 -rcud 1169/94 -; 13/07/98 -rcud 4808/97 -; 28/09/98 -rcud 930/98 -; 25/01/99 -rcud 4275/97 -; y 22/12/08 -rcud 294/08 -). En este línea se mantiene que para que prospere la causa resolutoria basada en «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado», es necesaria -exclusivamente- la concurrencia del requisito de «gravedad» en el incumplimiento empresarial, y a los efectos de determinar tal «gravedad» debe valorarse tan sólo si el retraso o impago es grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario ex arts. 4.2 f ) y 29.1 ET , partiendo de un criterio objetivo (independiente de la culpabilidad de la empresa), temporal (continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado), por lo que concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos (así, SSTS 25/01/99 - rcud 4275/97 -; y 26/06/08 -rcud 2196/07 -, en obiter dicta). Pero ésa misma sentencia ha sido transcrita por la STSJ de Asturias Sala de lo Social, sec. 1ª, S 9-12-2011, nº 3085/2011 , en la que se analiza una cuestión exactamente igual a la que ahora se presenta. En aquel caso, como ahora hace el Juzgador de Instancia, el TSJ estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador demandante contra sentencia que rechazó sus pretensiones en procesos acumulados en materia de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador y reclamación de cantidad. La Sala señala que la situación de insolvencia del deudor implicó un pacto de espera acordado por las partes hasta el mes de diciembre 2010 para hacer efectivo el abono de las retribuciones ante las dificultades de tesorería; por lo que no cabe una extinción ex art. 50 ET pues gozan de eficacia para enervar esta acción los mencionados acuerdos cuando concurre dicha situación de crisis, al suponer el reconocimiento de las dificultades de la empresa, así como su aceptación del retraso en el abono como forma de colaborar a la viabilidad de la misma. En extenso, en su Fundamentación Jurídica, la citada resolución del TSJ que comentamos explicita, sobre la base de la doctrina del TS que ha quedado expuesta, que 'Partiendo de lo que antecede es claro quela situación de crisis económica no puede erigirse en sí misma como causa justa para dejar de abonar los salarios a los trabajadores y desde luego no impide la resolución de sus contratos al amparo del artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores , pero sí gozan de eficacia para enervar ésta los acuerdos alcanzados con ellos para un aplazamiento del pago de sus salarios ya que tales acuerdos suponen el reconocimiento por parte de aquellos de las dificultades de la empresa así como su aceptación del retraso en el abono como forma de colaborar a la viabilidad de la empleadora'. Dicho lo anterior ésta línea es la seguida por el Juzgador de Instancia en el caso que nos ocupa y no debe perderse el Norte de que, como razona la sentencia, la empresa se encontraba en situación difícil económicamente y cumplía con sus trabajadores en la forma que mas convenía a éstos, dando incluso prioridades a los mas necesitados por acordarlo así las partes que concilian y plasman en actas unos acuerdos en los que, ciertamente, no estaba la representación del actor pero es lo cierto que, posteriormente, éste, junto con otros compañeros, el 23 de Octubre del 2010 eligen un Secretario Sindical de su Sección (Sindicato de CCOO) inicia ante el Sercla conflicto colectivo contra Grúas Albeniz, Grúas Granada 2000 y Doña Macarena llegándose a un acuerdo, entre patronal y Sindicato, constando un apartado referido al 'retraso de nominas' adquiriendo la obligación las empleadoras de regularizar los pagos de Septiembre y Octubre del 2010 de forma que, a partir de la firma de éste acuerdo, se irán abonando las nominas que se vayan devengando y junto a éste abono una parte de las nominas pendientes, de tal forma que los salarios pendientes de pago quedaran definitivamente liquidados antes de Abril del 2011, incluyéndose en ésta regularización todos los conceptos salariales pendientes. Lo antes trascrito consta en el acta del Sercla del 15 de Noviembre del 2010 y acreditada, por un lado la representación del actor al actuar su Delegado Sindical y por otro al firmar el mismo, como promotor de la reunión y otorgando la representación expresa, lo que le obliga y queda vinculado por lo allí decidido. Pues bien, dicho esto, es a partir de la fecha de la citada reunión, donde consta un 'pacto o promesa de no pedir', donde se produce un a modo de 'transacción' que vincula a las partes y que conlleva, por un lado, las obligaciones asumidas por la empresa y que deberán ser cumplidas de forma fiel y exacta y, por otro, la vinculación de los trabajadores al acuerdo. No puede uno de dichos trabajadores, vinculado por el contrato o transacción llevada a cabo en el Sercla, desmarcarse de la obligación asumida por él para, como pretende, extinguir su contrato sobre la base del impago de unos salarios que, en cuanto ciertamente se habían abonado con retraso, habían sido objeto de pacto expreso en cuanto a su forma y tiempo de abono. Como dice el Magistrado, en el mes de Abril del 2011 deberían quedar regularizados los pagos y la demanda, sin embargo, se presenta con mucha anterioridad a tal fecha. De ésta forma, en tanto en cuanto la extinción contempla impagos que habían sido transados y que no eran exigibles-a tenor de tal pacto- en el momento en que se demanda no ha lugar a la resolución a instancia del trabajador. El Magistrado razona, de forma pormenorizada y extensa, sobre el imposible éxito de ésta acción y ésta Sala, como se ha razonado, hace suyos y abunda en dichos razonamientos y ello por cuanto, se insiste, lo pactado inter partes tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y si se ha llegado a un acuerdo, si se ha conciliado una reclamación que parte de determinados presupuestos, no es posible acoger aquello que ha sido objeto de convenio para, de forma unilateral, hacerlo valer de forma individual apartándose, lo que no es licito, de lo pactado por su representante.
B.- Respecto de la acción de reclamación de cantidad denuncia la infracción del Art. 35 y 26 del ET . En éste orden de cosas critica la argumentación de la resolución judicial que, sin negar la existencia de horas extraordinarias, se limita a decir que no se acreditan cuales se han realizado. Sigue razonando, sobre la base de Jurisprudencia del TS que deben diferenciarse los supuestos de horas extraordinarias aleatorias de aquellos otros en los que su realización resulta fija y perenne. Pero de los hechos probados de la sentencia no se desprende que el trabajador realizase horas extraordinarias sobre aquellas 40 horas semanales que constituían su prestación servicial según contrato y Convenio. El Magistrado plasma en el octavo de los hechos probados la reclamación del Sr. Pedro Antonio por todos los conceptos especificando que su reclamación incluía 4 horas extras/día al ser su jornada de 12 horas desglosando las de días festivos de las ordinarias pero, en el décimo de los antecedentes, no reconoce dicho horario y concreta lo que el trabajador en cuestión ha devengado y no le ha sido satisfecho. En ninguna otra parte de la sentencia se tiene por cierto que la jornada de quien acciona excediera de la normal en las horas que se dicen y sin que su contrato sea aquel que posibilita la aplicación de la teoría que se aparta de la justificación precisa y concreta de las horas extraordinarias. En dicho sentido, haciéndose eco de la doctrina mantenida por el TS y los TTSJ la sentencia del TS de Cataluña, sec. 1ª, S 2-5-2011 , expone que 'si bien es cierto que, en términos generales, es a la parte actora que reclama, a la que corresponde la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión ejercitada ex artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional primera de la Ley de Procedimiento Laboral y que, según jurisprudencia reiterada se remarca más cuando de la reclamación de horas extraordinarias se trata, dicha exigencia se atempera cuando concurre la circunstancia de habitualidad de una jornada uniforme que excede de la ordinaria, resaltándose la dificultad que para el trabajador significa una probanza rigurosa en el día a día de la realización de horas extraordinarias con medios de prueba distintos a los que están a su alcance. Para facilitar tal prueba la Ley prevé mecanismos, como son establecer la obligación de la empresa de registrar día a día la jornada de cada trabajador, totalizándola en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, 'entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente' ex artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores , que se convierte en un derecho para éste, en los términos que recoge la sentencia de 11 de diciembre de 2003 del Tribunal Supremo y que se refuerza con el que tiene el Comité de empresa, de 'ser informado mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el artículo 35.5 de la Ley Estatuto de los Trabajadores ' ( Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre EDL1995/15657 ), asimismo citado en la sentencia reseñada.' Es decir, se reclaman ahora unas horas extras que no se concretan ni en su necesidad, ni se desprenden del contrato de trabajo, no se dicen cuantas son, en que días y motivo de las mismas. El pactar en el Sercla el que si se han de realizar horas extras se hará sobre la base de la legalidad no significa la necesidad de éstas como, de igual suerte, el hecho en que se basa quien recurre sobre la necesidad de contratar a otra persona. No puede desconocerse que el propio artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que 'en la aplicación del principio de carga de la prueba establecido en los párrafos anteriores, el Tribunal deberá tener en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes'. En supuestos como el aquí enjuiciado, sigue siendo obligada, como hecho constitutivo del derecho reclamado, la acreditación de la realización efectiva de las horas extraordinarias por parte del trabajador y ello desde el momento que no es la 'normalidad' en la prestación servicial el exceso de horas respecto de las que corresponden a las establecidas en su contrato. Es decir, no se ha probado la habitualidad en la prestación de aquellas por lo que, en tanto no se modifica el relato histórico precisando el hecho base de ésta reclamación, ha de rechazarse lo ahora postulado.
No alcanzando éxito el recurso la sentencia ha de ser confirmada.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto porDON Pedro Antoniocontra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 20 de Junio de 2011 , en Autos seguidos a instancia de DON Amadeo , DON Avelino , DON Pedro Antonio , DON Carmelo , DON David Y DOÑA Gloria en reclamación sobreRESOLUCIÓN CONTRATOcontraDOÑA Macarena Y GRUAS GRANADA 2000 S.L',debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de losDIEZ DÍASsiguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 600 €, en impreso individualizado en la cuenta corriente que más abajo se indica, así como que deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de 'Depósitos y Consignaciones' de esta Sala abierta con el núm. 1758.0000.80.(nº recurso y año) Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito S.A., Oficina Principal (Código 4052), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
