Sentencia SOCIAL Nº 649/2...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 649/2020, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 496/2020 de 16 de Octubre de 2020

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Tiempo de lectura: 35 min

Orden: Social

Fecha: 16 de Octubre de 2020

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: LOPEZ-TAMES IGLESIAS, RUBEN

Nº de sentencia: 649/2020

Núm. Cendoj: 39075340012020100552

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2020:779

Núm. Roj: STSJ CANT 779:2020


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000649/2020

En Santander, a 16 de octubre del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias(Ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jacinto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. uno de Santander, ha sido Ponente el/la Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Según consta en autos se presentó demanda por D. Jacinto, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de febrero de 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.-Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.-El demandante, don Jacinto, nacido el NUM000 de 1961, figura aliliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social con el nº NUM001,en función de su profesión de marinero patrón de pesca.

2º.-Mediante resolución del ISM de 11 de agosto de 2017 se declaró al actor afecto del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, en función del siguiente cuadro clínico:

EXPLORACION POR APARATOS

LOCOMOTOR

IMEIL DE 28.2.17 (Dra. Laura)

EA: ESTANDO DE BAJA TRAS ARTROSCOPIA DE MUÑECA DERECHA, SUFRE ATROPELLO EL 16.4.2016. DIAGNÓSTICO: POLIFRACTURADO: FRACTURAS DIAFISARIAS DE AMBOS FÉMURES, FRACTURA DE TOBILLO IZQUIERDO, INESTABILIDAD DE RODILLA DERECHA, FRACTURA DE 4º METATARSIANO PIE IZQUIERDO Y F1 5º DEDO PIE IZQUIERDO.

INTERVENIDO EL 17.4.2016: ENCLAVADO ENDOMEDULAR ENCERROJADO DE FÉMUR DERECHO MAS FIJADOR EXTERNO FEMUR IZQUIERDO Y EL 22.4.2016 INTERVENIDO DE NUEVO FEMUR IZQUIERDO: CLAVO RETROGRADO ENCERROJADO EXPÉRT.

TOBILLO IZQUIERDO: RAFl. APERTURA DEL MALEOLO INTERNO, REDUCCION Y SINTESIS CON 2 TORNILLOS DE ESPONJOSA.

RODILLA DERECHA: RECONSTRUCCION POSTEROEXTERNA. RECONSTRUCCIÓN LLEXT, LCA, LCP Y LEEDS- KEIO.

HA PRECISADO REAJUSTE DE TRATAMIENTO ANALGESICO POR EL DOLOR FUNDAMENTALMENTE EN RODILLA DERECHA, HA PRESENTADO DE FORMA FLUCTUANTE DERRAME SINOVIAL EN DICHA AARTICULALCIÓN EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD FISICA. DURANTE EN INGRESO HA SIDO VALORADO PORPSICOLOGEA DESCARTÁNDOLE PATOLOGIA EN EL MOMENTO ACTUAL.

PRESENTÓ ESCARA NECRÓTICA EN EL TALÓN DERECHO Y EN REGIÓN PRETIBIAL REVUELTAS.

HA REALIZADO TRATAMIENTO REHABILITADOR EN CLINICA SANTA CLOTILDE HASTA EL

16.2.2017.

RM DE RODILLA DERECHA (10.10.2016): MENISCECTOMÍA DE AMBOS MENISCOS. CONDROPATÍA DEGENERATIVA DE COMPARTIMENTOS FEMOROTIBIALES. DERRAME ARTICULIAR. SIGNOS DF ROTURA PARCIAL DEL LCA. ROTURA PARCIAL DEL LLI, SIGNOS SUGERENTES DE SÍNDROME DE PINZAMIENTO MEDIAL TENDINOSIS DEL TENDÓN ROTULIANO.

REVISION CON TRAUMATÓLOGO EL 13.2.2017, SEGUN INFORME DE EVOLUCIÓN: EVOLUCIÓN: TE 9 MESES. PSEUDO APARENTEMENTE DE AMBOS FEMUR, EN FEMUR IZDO ROTURA TORNILLO FROXIMAL. MEJOR ASPECTO PIDO TAC. PARA VALORAR PSEUDO Y

VER CLÍNICA. REEVALUAR SI IQ

UMEVI, 9.8.17: SE VISUALIZA EN LA Hª Cª DEL HiUM:.

TAC DE MUSLO SIN CONTRASTE (6.3.17): Seudoartrosis bilateral con signos de inestabilidad del fémur izquierdo, con reacción perióctica y aumento de partes blandas, probablemente relación con la misma, pero recomendamos descartar sobreinfección.

G.GALIO (31.3.17): EN CONJUNTO LA GAMMAGRAFÍA ÓSEA Y LA GAMMAGRAFÍA CON CITRATO DE GALIO- 67 ES COMPATIBLE CON PSEUDOARTROSIS DE LA FRACTURA CONOCIDA DE DIÁLISIS DE TERCIO MEDIO DE FÉMU IZQUIEREDO SIN SIGNOS DE

INFECCIÓN. '

TRAUMATOLOGÍA. Consulta: 24.4.2017

M. de Consulta: Paciente politraumatizado en seguimiento por nuestro servicio informe médico (INFORME DE FECHA 12.7.17)

Hª Actual: El paciente sufre accidente-atropello, traslado al hospital, se realizó estabilización del enfermo y posteriormente tratamiento quirúrgico definitivo de las lesiones, con evolución favorable hasta el alta hospitalaria.

Posteriormente se ha realizado seguimiento en consulta externa, para valorar evolución de las lesiones y tratamiento fisioterapia-rehabilitador.

Actualmente Pseudoartrosis fémur, pendiente de lista de espera para recambio clavo femoral derecho. Exploración física- Dolor ambos muslos y zona trocante derecha.

Diagnóstico: Poli fracturado. Fracturas dializarías de ambos fémures, fractura de tobillo izquierdo, inestabilidad de rodilla derecha, fractura de 4º metatarsiano pie izquierdo y F15º dedo pie izquierdo.

Recomendaciones: Continuar realizando ejercicio, nados, bicicleta, piscina.

Pendiente do cirugía fémur derecho.

EVOLUTIVO

TRAUMA, 12.7.2017; siguen molestias. Rx sin cambios. PDTE IQ

EFA:

EEII:

PIE IZDO: CICATRICES DE 4 CM SOBRE 5º MTT Y DE 4CM EN MALEOLO INTERNO Y DEBAJO OTRA LESION MARRONACEA DE UNOS 2º 2CM.

BAA: EXT:50º Y FX 30º

RODILLA IZDA: ANTIGUA LESIONES POR AT CON LIGAMENTOPLASTIA DE LCA CON CICATRIZ DE 5 CM EN BORDE INTERNO.

CICATRIZ DE 10 CM EN CARA ANTERIOR Y MEDIAL DE RODILLA Y EN BORDE EXTERNO DE 6 CM.

BAA: EX 120º Y EXT COMPLETA, LATERALIZACIONES DOLOR. NO INESTABILIDAD DE LA RODILLA CADERA IZPA-MUSLO IZDA: CICATRICES POR DE 0,5 EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR DE FÉMUR DE COLOCACION DE FE. SE NOTA EN LA PARTE EXTERNA Y SUPERIOR DEL MUSLO UN BULTO DOLOROSA A LA PALPITACION Y QUE EL PACIENTE REFIERE QUE NO LE DEJA ESTAR EN LA CAMA NI DORMIR.

BAA DE CADERA EN FX 95º, ELEVACION 85º, ROTACIONES A 50º6. MUSCULATURA SIN

ATROFIAS,

PIE DCHO: INFLAMACION Y EN ROTACION INTERNA. MALEOLO EXTERNO INFLAMADO.

BAA: EXT A 4º Y FX A 30º

PIERNA DCHA INLFAMADA, A TENSION, CON PLIEL BRILLANTE. NO DEJA FOVEA RODILLA DCHA: CICATRIZ DE 20º EN BORDE EXTERNO. CICATRIZ DE 4CM Y DE 2 CM EN CARA INTERNA DE RODILLA.

BAA: F X 135º, EXT COMPLETA

CADERA DCHA: CICATRIZ DE 4 CM.

BAA. ELEVACION A 75º, FX 90º CON DOLOR, POTACIONES A 50º.

USM

1ª Consulta: 4.7.2047

M. de Consulta: Se siente nervioso, tenso, que 'ya no soy el mismo'

A.P.: No refiere

Hs Actual: Ha sufrido un atropello hace año y medio y desde entonces ha tenido que hacer un cambio en su vida ya que él se dedicaba a ser patrón de pesca y no va poder desempeñar su trabajo. Además de cambios a nivel económico que leimpiden llevar una vida como le gustaría, además tiene que pasarle una pensión a su exmujer.

Presenta buena relación con sus hermanas y con sus hijos aunque reconoce que a estos últimos hace más de un año que no los ve 'porque no han ido a verlo cuando estuvo ingresado en el hospital'.

Examen mental: Tranquilo, colaborador, abordable, refiere estado de ansiedad, tensión, irritabilidad, inquietud, bajo EDA, no se observan trastornos ni de forma ni de contenido del pensamiento.

Insomnio de conciliación.

2º CONSULTA, 7.8.2017 PSICOLOGIA

Evolución: Refiere estar mal económicamente, sentirse muy pesado, cansado. Tiene miedo cada vez que pasa un coche sobre todo cuando va rápido, 'estoy muy sensible'.

'Ahora hago poca coca estoy en lista de espero para que me limen el fémur'. Refiere no tener ganas de nada. Tiene el tribunal médico el día 9 de agosto. Está en lista de espera. 'Me han quitado rehabilitación''. Intente tener vida social. Dice estar enfadado cuando está con dolores, notarse más sensible. Dedica mucho tiempo a ver la televisión, 'hay días que no cómo y ceno mal'. Se compromete a cuidar la alimentación e iniciar actividades como la lectura.

Plan: Activación conductual.

Tto: Seguimiento en 3 semanas.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS

POLIFRACTURADO: FRACTURAS DIAFISARIAS DE AMBOS FÉMURES, FRACTURA DE TOBILLO IZQUIERDO, INESTABILIDAD DE RODILLA DERECHA, FRACTURA DE 4º METATARSIANO PIE IZQUIERDO Y F1 5º DEDO PIE IZQUIERDO. PSEUDOARTROSIS DE LA FRACTURA CONOCIDA DE DIÁFISIS DE TERCIO MEDIO DE FÉMUR IZQUIERO/DCHO.

TRATAMIENTO EFECTUADO. CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

MEDICO: PALEXIA QUE HA DEJADO. IBUPROFENO/8H; O ENANTYUM/8H, ZALDIAR/8H,

OMEPRAZOL 20/24H DHUFALAC IQX DE EELL.

EN LEQX DESDE 24 4 2017: PSEUDOARTROSIS FEMUR DCHO CLAVO T2 GTN. Procedimiento:

EMO GTN .

FRESADO YNUEVO T2 DINÁMICO.

REALIZADO PREOPERATORIO 17.5.17

EVOLUCIÓN

CRONICA, Y POR DETERMINAR EN LEQX DESDE 24,4.2017 POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

SEGÚN EVOLUCION DE LA PATOLOGIA RESEÑADA, EN LEQX PARA EMO EN EID, Y

POSTERIORMENTE EN LA EII

LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES

GRADO FUNCIONAL LOCOMOTOR: 3, MULTIPLES SECUELAS DE POLIFRACTURAS EN EEII,

CONCLUSIONES

821.0

RD 1696/2007. RECONOCIMIENTOS MEDICOS DE EMBARQUE SE CONSIDERAN NO APTOS 2.13 ENFERMEDADES DEL SISTEMA OSTEOMUSCULAR Y DEL TEJIDO CONJUNTIVO.

2.13.1 SECUELAS TRAUMÁTICAS QUE CONLLEVEN ALTERACIÓN NEUROLÓGICA, ANQULOSIS, RIGIDECES, DEFORMACIONES O MUTILACIONES.

2.13.4 PATOLOGÍAS QUE CURSEN CON: PÉRDIDA DE FUERZA O TONO MUSCULAR EN EXTREMIDADES 2.13.7 OTRAS LESIONES ÓSEAS, LIGAMENTOSAS, TENDINOSAS, CARTILAGINOSAS CONGÉNITAS O ADQUIRIDAS QUE OCASIONEN SINTOMATOLOGÍA

ACUSADA

3º.-Instada revisión de grado de invalidez, por medio de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30 de enero de 2019, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaró no haber lugar a revisar el grado de invalidez reconocido en su día, por cuanto las secuelas siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad.

Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 19 de marzo de 2019.

4º.-La parte demandante padece el siguiente menoscabo orgánico:

MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

REVISION DE GRADO: 23.03.2018; INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL-NO MODIFICANDOSE EL GRADO YA RECONOCIDO- [DICTAMEN El DEL 23- 03-2018) POR ACCIDENTE NO LABORAL, CON FECHA DE REVISION EL 23.12.2018. PARA LA PROFESION HABITUAL DE PATRON DE PESCA RETARDO DE CONSOLIDACION/PSEUDOARTROSIS DE AMBOS FE MURES. GONARTROSIS BILATERAL. LOS PREVIOS: POLIFRACTURAS DÍAFISARIAS DE AMBOS FEMURES. FRACTURA DE TOBILLO IZQUIERDO. INESTABILIDAD DE RODILLA DERECHA, FRACTURA DE 4* METATARSIANO PIE IZQUIERDO Y FALANGE PRIMERA 5 DEDO PIE IZQUIERDO- PSEUDOARTROSIS DE LA FRACTURA CONOCIDA DE DIAFISIS DE TERCIO MEDIO DE LEMUR IZQUIERDO/ DERECHO REVISION DE GRADO: MOTIVO: RE.

SE REMITE SOLICITUD DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE SEGURIDAD SOCIAL (FIRMADA POR TECNICO SUPERIOR MARTIMO) ( REGISTRO DE SALIDA DEL EXPEDIENTE DEL ISM A 11-12-2018)

TAMBIEN SE APORTA SOLICITUD DE REVISION DE IP A INSTANCIA DE PARTE POR ERROR

DE DIAGNOSTICO (El IRABAJADOR EN LA FNTREVISTA REFIERE AGRAVAMIENTO)

AFECTACION ACTUAL

EL TRABAJADOR ACUDE A CITACION EL 18 12 2018: EL TRABAJADOR SOLICITA UN AG RAVAMIENTO. REFIERE QUE A NIVEL PSICOLOGICO TIENE AGRAVAMIENTO, REFIERE QUE LE DUELEN MUCHO LAS PIERNAS. QUE LE DEJABA EL CIRUJANO LAS DOS MULETAS. REFIERE QUE TIENE PARCHES DE MORFINA.. QUE ME IMAGINE... QUE VIVE CON ELLOS...SE LEQUEDA MUY CLAVADA LA PIERNA. REFIERE QUE LE QUIEREN PONER UNA PROTESIS EN LA RODILLA PERO QUE MAS ADELANTE QUE ES MUY JOVEN.., VIENE ACOMPAÑADO POR QUIEN REFIERE SER SU PRIMO... IMAGINE QUE ME TRAEN EN COCHE PARA EVITAR EL AUTOBUS' APORTA RECETA ELECTRONICA. REFIERE QUE MIREMOS EL ASPECTO PSICOLOGICO... QUE Si NO LE DAN LA ABSOLUTA RECURRIRA ...REFIERE QUE LE DIJERON QUE YA NO PODRIA TRABAJAR...TAMBIEN SE LO DIJO El PSIQUIATRICA...

REFIERE QUE ES POR AGRAVAMIENTO...SE LO DIJO SU ABOGADO...

EXPLORACIÓN POR APARATOS

LOCOMOTOR

EXPLORACIÓN FISICAACTUAL: 18.12.2018:

INSPECCION OCULAR: ACUDE A IA ENTREVISTA CON DOS MULETAS, EN LA CONSULTA EN LA UMEVI (TRAYECTOS CORTOS) DEAMBULA SIN LAS MULETAS AUNQUE AMPLIANDO LA BÁSE DE SUSTENTACION Y CON BALANCEO LATREAL. CICATRICES QUIRURGICAS. CADERAS Y RODILLAS CON BUENA MOVILIDAD, MOVILIDAD RODILLAS CONSERVADA REFIRIENDO DOLOR ULTIMOS GRADOS DE FLEXION; DISMINUCIÓN LEVE (1-1.5 CM) DEL PERIMETRO CIRCUNFERENCIAL DEL MUSLO IZQUIERDO RESPECTO AL CONTRALATERAL.

BALANCE MUSCULAR GLOBAL EN MMII:4/5. '

Servicio: Traumatólogo Fecha de Consulta: 23/04/2018 Antecedentes personales: Hernia de hiato. Dolor torácico con Eco cardio y prueba esfuerzo, negativos (Galdakao). Plastia LCA y menisco interno rodilla izquierda.

Accidente de tráfico en abril 2016con frac de fémur bilateral, frac de tobillo izdo, inestabilidad de rodilla derecha, frac de 4.MT pie izdo y frac P1-quinto dedo pie izquierdo.

IQ el 17.4.16: clavo fémur derecho y fijador externo fémur izdo.

IQ 22.4.16: clavo retrógrado fémur izquierdo, RAFI tobillo izquierdo, reconstrucción posteroexterna rodilla derecha. Alergias: NAMC.

Historia Actual: Paciente politraumatizado en seguimiento en nuestra consulta, ultima cirugía 14.12.17 extracción de clavo femoral derecho, fresado e implante de clavo de fémur T2 de 380mm por 11mm, montaje dinámico. Visto por COT el 8/1/18 aconseja RHB de la marcha y potenciación. Usa 1 o 2 muletas y Sale poco de casa.

Si ha mejorado respecto a previamente

En lado izdo no dolor continuo, solo ocasional

Se pacta tratamiento conservador y alta provisional con secuelas

coxartrosis incipiente y gonartrosis bilateral Exploración Fisica:

15/1/18 Rodilla y tobillo-pie libres bilateral. Dolor ocasional en zonas de pseudoastrosis de ambos fémur. BM 4/5 global.

10/4/18 Sin cambios. Precisa de 2 muletas para deambulación, si no dolor limita.

Pruebas Rayos: 05/03/2018 Pruebas Rx realizadas: MENSURACIÓN DE MIEMBROS

05/03/2018 Pruebas Rx realizadas: FEMUR AP Y LAT Aumento consolidación fémur derecho, izquierdo similar a previa Diagnóstica:

Pseudoartrosis de fémur derecho intervenida 14/12/17, pseudoartrosis fémur izquierdo coxartrosis incipiente gonartrosis bilateral

Procedimiento : 14.12.17 extracción de clavo femoral derecho, fresado e implante de clavo de fémur

T2 de 380mm por 11mm, montaje dinámico.'

Recomendaciones: Deambulación en carga progresiva con ayuda de muletas.

Tratamiento conservador

Seguiremos evolución Santander a 23/04/2018 EVOLUTIVOS:

05/03/2018 (TRAUMATLOGIA JERARQ.) Evolución: está mejor en lado izdo no dolor contonuo.solo ocasional, chasquido cadera

Se pacta tratamiento conservador provisional

Coxartrosis incipiente y gonartrosis bilateral

Pide informe para incapacidad

07/05/2018 ( TRAUMATOLOGIA JERARQ.) Evolución: HICE INFORME EL 23 ABRIL

DICE PERSISTIR EL DOLOR

CLINICA INCOHERENTE

PONGO VERSATYS

REV 3M CON RX

06/08/2018(TRAUMATOLOGIA JERAARQ) Evolución: Sigue similar

Parece que el fémur derecho ha mejorado consolidación

Izdo igual pero no refiere molestias en rodilla derecha alguna molestia posible movilización grapa PTR en futuro, habrá q retirar clavo PSIQUICAS:

EXPLORACION Psicopatológica (18-12-2019): ABORDABLE. COLABORADOR. PRESENCIA Y ACTITUD ADECUADAS, CONCENTRACION Y ATENCION DURANTE LA ENTREVISTA: NIVEL ADECUADO; NO SIGNOS DE INHIBICION O AGITACION PSICOMOTRIZ DURANTE LA ENTREVISTA, DISCURSO FLUIDO. CENTRADO EN SUS REINVIDICACIONES DEL AGRAVAMIENTO DE SU INCAPACIDAD Y DE LA INCAPACIDAD REFERIDA POR SUS MEDICOS Y SU ABOGADO, NO REFIERE CLINICA PSICOTICA.

REVISADA H. CLINICA:

Servicio: Psiquiatría

Motivo de Consulta: Informe a petición del paciente, tras solicitud por escrito.

Antecedentes personales: Paciente de 56 años que acude a consulta de Psicología Clínica de esta USM desde el mes de julio de 2017 por presentar sintomatología ansioso-depresiva tras haber sufrido atropello en abril 2016 que ocasionó importantes traumatismos y diversas fracturas en ambas piernas que su vez han requerido posteriormente varias intervenciones quirúrgicas y han dejado secuelas a nivel funcional que afectan su capacidad de deambular y de hacer una vida autónoma como antes del atropello.

No refiere antecedentes psiquiátricos personales previos a este episodio.

Historia Actual: Desde el inicio está acudiendo a entrevistas de seguimiento en esta Unidad. Como consecuencia de este evento traumático presenta sintomatología ansiosa y depresiva moderada. Refiere ansiedad somática en forma de tensión muscular e inquietud. Angustia, sobresaltos y miedo intenso en situaciones de la vida cotidiana en relación con los coches. Ansiedad psíquica en forma de preocupaciones en relación a su salud, su funcionalidad y su autonomía. También preocupaciones respecto a su futuro laboral, económico y familiar. Refiere además animo deprimido, irritabilidad y reacciones de ira. pensamientos negativos y desesperanza en relación a su futuro, pensamientos negativos acerca de si mismo, labilidad emocional, apatía y anhedonia parciales, disminución de energía vital, insomnio y disminución significativa de apetito. Verbaliza insatisfacción vital, dificultades de adaptación y aceptación de lo situación actual, agravadas por la lentitud de la recuperación y de los procedimientos legales.

Diagnóstico:

Reacciones a estrés grave y trastornos de adaptación Recomendaciones:

Se recomienda continuar acuciando a esta consulta para seguir con el abordaje psicoterapéutico iniciado.

El presente informe v realiza a petición del interesado en un contexto clínico y carece de validez pericial. Laredo a 27/09/2018

EVOLUTIVOS

31/08/2018 (PSICOLOGIA(CONSULTAS)) -

Evolución: Mejor aspecto, camina mejor con una sola muleta aunque subjetivamente refiere mismos síntomas rabia e ira, episodios de llanto, cansancio psicológico, tendencia a meterse en la cama, sueño nocturno interrumpido.

En consulta está tranquilo, abordable, discurso locuaz, contacto sintónico, esperanzado en la resolución favorable del juicio que permita desahogo económico. Actualmente depende de ayudas económicas que le hacen algunos familiares para poder hacer cargo a todos los gastos del mes. Demanda actual centrada en necesidad de desahogo y apoyo emocional. Va a solicitar informe clínico.

impresión diagnóstica: Tur. Adaptativo

26/10/7018 10:19 - CPCO (Psicología(CONSULTAS)

Evolución: Acude con prisa porque tiene que viajar a San Sebastián yo que le acaban de comunicar que su hijo ha sufrido accidente de moto esta noche y parece tener lesiones graves y TCE. Refiere brevemente que durante este tiempo persisten fluctuaciones anímicas, sentimientos intensos ce ira contra el conductor de: coche. Parece que se acerca la fecha del juicio y está preparándolo con los abogados. Esperanzado en conseguir una buen indemnización, planes de volver a conducir, se ha quitado parche de morfina para no dar positivo en controles de Guardia Civil. Impresión diagnóstica: Posible TEPT Plan: Continuar seguimiento.

SE APORTA INFORME DE ALTA TORENSE DE LESIONES : ETIOLOGÍA: APLASTAMIENTO DE LOS MIEMBROS, QUEMADURAS POR FRICCION Y TATUAJE DE LOS NEUMÁTICOS SOBRE LA PIEL. Perjuicillo POR PERDIDA DE CALIDAD DE VIDA POR SECUELAS: MODERADO.

SE APORTA INFORME SOCIOAFAMILIAR PERICIAL DE LA ASOCIACION DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DEL 18 DE OCTUBRE DEL 2018 DE 30 PÁGINAS INCLUYENDO FOTOGRAFÍAS, CON LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES ACCIDENTE DE TRÁFICO SUFRIDO POR DON Jacinto EL 16 DE ABRIL DEL 2016 HA OCASIONADO UN PERJUICIO SOCIAL Y MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA OCASIONADA POR SUS PROPIAS SECUELAS Y EN INCIDENCIA EN SU VIDA SOCIOFAMILIAR. VALORACIÓN ECONÓMICA OBSERVANDO El CONTEXTO ACTUAL DEL SEÑOR A RAÍZ DEL ACCIDENTE SE EVIDENCIA

EN PERJUICIO MORAL GRAVE POR PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE VIDA OCASIONADA POR SUS PROPIOS SECUELAS QUE IMPIDEN O LIMITAN SU AUTONOMÍA PERSONAL PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES ESENCIALES EN EL DESARROLLO DE LA VIDA ORDINARIA Y EN El DESARROLLO PERSONAL MEDIANTE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS CONFORME A LOS BAREMOS OFICIALES UTILIZADOS POR EL ANÁLISIS DEL PREJUICIO SOCIAL Y MORAL DEL ACCIDENTADO LA VALORACIÓN FINAL DEL MISMO SUMA UN TOTAL DE 21 PUNTOS EN BASE AL ESTUDIO AVISADO POR ESTE INSTRUMENTO PERICIAL SE CUANTIFICA EN UN RESARCIMIENTO INDEMNIZATORIO DEBIDO DE 100.500€ CONCLUSIÓN FINAL ...SUFRE PERJUICIO MORAL POR PERDIDA DE CALIDAD DE VIDA OCASIONADA POR SUS PROPIAS SECUELAS ....SUPONE EL RESARCIMIENTO DE PERJUICIOS...UN TOTAL DE 100500€ (A 18

DE OCTUBRE DEL-2018)

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS

PSEUDOARTROSIS DE FEMUR DERECHO INTERVENIDA 14/12/17, PSEUDOARTROSIS FEMUR IZQUIERDO. COXARTROSIS INCIPIENTE. GONARTROSIS BILATERAL. OTROS DIAGNOSTICOS: REACCIONES A ESTRÉS GRAVE Y TRASTORNOS DE ADAPTACIÓN. LOS DIAGNOSTICOS PREVIOS: FRACTURA DE FEMUR BILATERAL FRACTURA DE TOBILLO IZDO. INESTABILIDAD DE RODILLA DERECHA, FRACTURA DE 4 METATARSIANO PIE IZDO Y FRACTUA DE F1 QUINTO DEDO PIE IZQUIERDO.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

SE APORTA RECETA ELECTRONICA: 11-09-2019; DILIBAN, DUPHALAC, DUROGESIC, MATRIX, ENALAPRIL, ENANTYUM, IBUPROFENO, LORMETAZEPAM, NEXIUM,

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OTRO TTO MEDICO

LOS PREVIOS: Pseudoartrosis de fémur derecho intervenida 14/12/17 IQ el 17.4.16: clavo fémur derecho y fijador externo fémur izdo.

IQ 22.4.16: clavo retrógrado fémur izquierdo, RAFI tobillo izquierdo, reconstrucción posteroexterna rodilla derecha.

EVOLUCIÓN

SECUELAS

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

PSEUDOARTROSIS FEMUR IZQUIERDO EN FUNCION DE EVOLUCION. PTR EN FUTURO, HABRA Q.. RETIRAR CI.AVO.

LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES

LAS PROPIAS DE LA CLINICA Y DIAGNOSOTICO SEÑALADOS

CONCLUSIONES

DOLOR EN AMBOS MIEMBROS INFERIORES COMO SECUELAS DE LOS DIAGNOSTICOS REFERIDOS, CON BUENA MOVILIDAD DE RODILLAS Y TOBILLOS Y BALANCE MUSCULAR: 4/5 EN FUNCION DE DOCUMENTACION REVISADA. SINTÓMATOLOGÍA PSICOPATOLÓGICA DE FORMA MANTENIDA QUÉ PRECISA TRATAMIENTO MEDICO Y CON SEGUIMIENTO MÉDICO/ PSICOLOGICO

LIMITADO PARA ACTIVIDADES CON REQUERIMIENTOS MAS QUE MODERADOS EN MMII. QUE REQUIERAN DE BIPEDESTACION O DEAMBULACION PROLONGADA ETC APTITUD PARA ACTIVIDADES DE CARÁCTER SEDENTARIO. PSIQUICAS: CAPACIDAD LABORAL AFECTADA EN GRADO MODERADO. LAS DIFICULTADES Y SÍNTOMAS PUEDEN AGUDIZARSE EN PERÍODOS DE CRISIS O DESCOMPENSACIÓN. FUERA DE LOS PERIODOS DE CRISIS EL INDIVIDUO ES CAPAZ DE DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD NORMALIZADA Y PRODUCTIVA SALVO EN AQUELLAS PROFESIONES QUE CONLLEVAN ALTA O MODERADA

RESPONSABILIDAD Y CARGA DE ESTRÉS, USO DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA PELIGROSA Y RIESGO PARA SÍ MISMOS O TERCEROS, MODERADOS REQUERIMIENTOS DE CARGA PSÍQUICA Y ACTIVIDADES ESPECIALMENTE REGULADAS DONDE REGLAMENTARIAMENTE SE EXIJA UNA NIVEL DF CAPACIDAD PSÍQUICO MEJOR DEL REFERIDO PARA ESTE CRITERIO (VEHÍCULOS, ARMAS).

LIMITACIÓN PARA TAREAS QUE IMPLIQUEN ATENCIÓN/CONCENTRACION CONTINUADA Y UN RITMO DE EJECUCIÓN Y PLANIFICACIÓN MANTENIDO O PROLONGADO.

5º.-La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente no laboral asciende a 1129,99 euros mensuales.

El complemento de gran invalidez derivado de accidente no laboral asciende a 875,52 euros mensuales.

TERCERO.- En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda de revisión de grado de incapacidad permanente formulada por D. Jacinto frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO.-En fecha 23 de abril por el Juzgado se dicto auto de aclaración, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

ACUERDO subsanar la sentencia de este Juzgado de 24 de febrero de 2019 en sentido de sustituir la fecha por la siguiente: '24 de febrero de 2020'.

QUINTO.-Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.


Fundamentos

PRIMERO. -Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, se solicita revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas que se van identificando a lo largo de este primer motivo.

Atendiendo al contenido de los hechos probados recogidos en la sentencia se solicita su revisión, por entender que se han omitido circunstancias que constan debidamente acreditadas conforme a las pruebas obrantes en las actuaciones y que también se exponen en los fundamentos de derecho y la prueba pericial practicada en la vista de juicio oral.

Se solicita la revisión a tenor de la información médica posterior al reconocimiento de la incapacidad permanente total aportada y que consta unida a las actuaciones, tanto a través de la reclamación previa instada, como a través de la demanda y de la minuta de prueba documental aportada en la vista de juicio oral, siendo dicha información médica posterior la que ha dado lugar a solicitar la revisión de grado por agravamiento y por error de diagnostico.

Por ello, la parte considera relevante tener en cuenta el contenido integro de los informes que se mencionan a continuación, ya que, según su parecer, no se ha aportado prueba en contrario que desvirtué el contenido de dichos informes. Además, las conclusiones alcanzadas por el Juzgador entrarían en flagrante contradicción con el contenido de los informes médicos cuya valoración se ha omitido, a pesar de ser pruebas debidamente admitidas y que constan unidas a las actuaciones.

En concreto, hay remisión, ni más ni menos, a informes del servicio público de salud cántabro, en concreto del servicio de reumatología (de fechas 24.04.2017, 20.12.2017, 23.04.2018), del servicio de rehabilitación (de fecha 11.05.2018) y del Servicio de Psicología (de fecha 19.03.2018), y en la propia vista de juicio oral, informe del Servicio de Psicología (de fecha 26.04.2019) e Informe del Centro de Salud de Treto (16.10.2019), además de Hoja de tratamientos pautados (a fecha de 9.09.2019).

Se apela incluso a que, en la vista de juicio oral, se aportó Informe del centro médico de Treto, por el que se informa como ha fecha de 16 de octubre de 2019, el paciente continúa en seguimiento en esa consulta y especialistas correspondientes por los siguientes motivos:

También se manifiesta el deseo de esa parte resaltar que se la Asociación que lo emite, DIA, se trata de una Asociación de Víctimas de Accidente de Tráfico que colabora con organismos públicos como son el Ministerio de Interior del Gobierno de España, la Dirección General de Tráfico, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de España y que cuenta con el Certificado OCA de sistemas de gestión de calidad UNE en ISO 9001, lo que, según se expone, permite afirmar su objetividad y trascendencia en las valoraciones y conclusiones que emite, y que cuenta con un extenso estudio y información individualizada del lesionado al que valoran.

Incluso se remite al informe del médico Forense emitido por el Instituto de Medicina Legal de Cantabría-Demarcación de Santoña de 2 de junio de 2018.

Sin embargo, el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - art. 97.2 LRJS - únicamente al juzgador de instancia [en este caso a la Sala 'a quo'], por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, y que la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error se desprenda de manera evidente de documentos idóneos para tal fin, pero rechazando que ello pueda conducir a negar las facultades de valoración que corresponden al Tribunal de instancia, únicamente fiscalizables si no se han ejercido conforme a las reglas de la sana crítica [recientes, SSTS 02/07/14 -rco 241/13 -; 16/09/14 -rco 251/13 -; y 15/09/14 -rco 167/13 -); b) que expresamente ha de rechazarse la formulación del motivo revisorio cuando con ella se pretende que esta Sala lleve a cabo una nueva valoración de la prueba [obteniendo, naturalmente, consecuencias distintas de las que aparecen plasmadas en el relato histórico de la sentencia recurrida], como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación ( SSTS 03/05/01 -rco 2080/00 -; [...] 08/07/14 -rco 282/13 -; y SG 22/12/14 -rco 185/14 -); y c) que los documentos al efecto invocados 'deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable', hasta el punto de afirmarse que la certidumbre del error está reñida con la existencia de una situación dubitativa (próximas, SSTS 15/09/14 -rco 167/13 -; 16/09/14 -rco 251/13 -; y SG 18/07/14 -rco 11/13 -)'.

Consecuencia de lo anterior, es la doctrina reiterada de que corresponde al Juzgador de instancia, cuyo exacto y directo conocimiento del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, la apreciación de los elementos de convicción (concepto más amplio que el de medios de prueba) para establecer las premisas fácticas probadas de su resolución y, como decimos, el Tribunal sólo puede revisar la valoración hecha por el Juzgado de Instancia cuando dicho Juzgador se haya desviado de modo claro y patente de las reglas y criterios de la sana crítica. A él le corresponde valorar la totalidad de las pruebas prácticas debiendo tenerse en cuenta que, en aquellos casos de incorporación al proceso de dictámenes contradictorios, han de predominar, a efectos probatorios, aquellos en que se apoyó el Magistrado.

Es decir, en el caso de coexistencia de varias pruebas periciales que presenten conclusiones plurales o divergentes, habrá de estarse a la valoración que de las mismas haya hecho el juzgador de instancia y tan sólo podrá invocarse, en apoyo del error atribuido al mismo, aquellos que emitidos por órganos profesionales u oficiales evidencien una mayor solvencia científica, lo que no es el de los caso.

SEGUNDO.-Al amparo del apartado c) de la Ley de Jurisdicción Social, se pretende examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Se estima que la sentencia de instancia infringe, sea dicho en términos de estricta defensa, lo dispuesto en el artículo 200 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relacionado con la disposición transitoria vigésima sexta, en relación con el artículo 194.6 del mismo cuerpo legal. Éste establece que se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Descarta la sentencia de instancia el error de diagnostico, ya que los informes médicos del expediente inicial de incapacidad permanente total y los dos sucesivos de revisión, el de 2018 y de 2019 que da lugar a las presentes actuaciones, recogen todas las patologías del demandante, sin perjuicio de su valoración en cuanto al efecto limitador de su clínica.

El recurrente, para llegar a conclusión diferente, parte de los informes emitidos por el EVI y del Informe emitido por el Instituto de Medicina Legal de Cantabria- Demarcación de Santoña-Clínica médico forense, de fecha 25 de junio de 2018.

También se funda en el hecho de que, mediante el dictamen propuesta de fecha 9 de enero de 2019, que deniega la revisión de Grado de Incapacidad Permanente Total solicitada por esa parte, al concluir que no procedía la modificación de grado de incapacidad pese a reconocer nuevas patologías. Se expone que de la resolución del Instituto Social de Marina únicamente se ha negado categóricamente la modificación de grado de incapacidad permanente reconocida sin justificar ni fundamentar cómo puede ser que tales padecimientos constatados y omitidos en la valoración inicial de 11 de Agosto de 2017 no suponen una modificación del grado de incapacidad permanente reconocido, atendiendo a la grave afectación funcional que se deduce del trastorno neurótico que padece el Sr. Jacinto y de la insuficiencia venosa de origen postraumático y/o síndrome postblebítico, que supone una agravación con las secuelas funcionales que a su vez presenta.

A este respecto ha de decirse que el error de diagnóstico al que ya se refería la letra b) del artículo 36 de la Orden de 15 de abril de 1969 es un hecho consistente en una incorrecta determinación por los facultativos módicos de los padecimientos y limitaciones del beneficiario.

Lo que no constituye error de diagnóstico es, como se pretende, la calificación jurídica eventualmente incorrecta que pudiera haberse realizado en la resolución de reconocimiento de la incapacidad a partir de los hechos resultantes de los informes médicos.

En realidad, la aseveración nada tiene que ver con el error del diagnóstico, porque no existe tal realidad respecto a la identificación médica de las dolencias que se reconocen y lo que se combate, en realidad, es el criterio, primero, de las Entidades gestoras y después, judicial, referido a la situación justificadora de revisión que es la misma cuestión de fondo respecto a la existencia o no de una agravación suficiente.

En este sentido, la sentencia es explícita respecto a los cuadros sometidos a contraste. A juicio de la Sala, y en conformidad con la sentencia de instancia, ha de confirmarse, sin embargo, el pronunciamiento desestimatorio.

Procede la revisión del grado de incapacidad reconocido cuando las lesiones residuales sufren una evolución adversa, es decir, que los primitivos déficits tienen una modificación en sus manifestaciones, bien sea por la propia evolución del proceso patológico o porque hagan progresar otras limitaciones. También incluso en el caso de que provoquen su aparición, como puede ocurrir en las lesiones en las piernas que frecuentemente originan otras en la columna vertebral por la basculación, pero siempre que todo ello se traduzca en un nuevo grado de invalidez o lo que es lo mismo tenga la intensidad suficiente esta agravación para reconocerlo. Se trata de doctrina pacífica que nace del tenor estricto del precepto infringido (con anterioridad el artículo 143 y hoy el 200).

En este caso, partiendo de una pseudoartrosis de fémur derecho intervenida 14/12/17 con intervención quirúrgica el 17-4-16: clavo fémur derecho y fijador externo fémur izdo e intervención quirúrgica el 22-4.16 con clavo retrógrado fémur izquierdo, RAFI tobillo izquierdo, reconstrucción posteroexterna rodilla derecha, existe en la actualidad dolor en ambos miembros inferiores como secuelas de los diagnósticos referidos, con buena movilidad de rodillas y tobillos y balance muscular: 4/5 en función de documentación revisada. sintomatología psicopatológica de forma mantenida qué precisa tratamiento medico y con seguimiento médico/ psicológico

El actor está limitado para actividades con requerimientos mas que moderados en miembros inferiores que requieran de bipedestación o deambulación prolongada, de forma que existe aptitud para actividades de carácter sedentario.

Respecto a las limitaciones psíquicas, la capacidad laboral está afectada en grado moderado. las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación. Fuera de los periodos de crisis, el actor es capaz de desarrollar una actividad normalizada y productiva salvo en aquellas profesiones que conllevan alta o moderada, responsabilidad y carga de estrés, uso de vehículos o maquinaria peligrosa y riesgo para sí mismos o terceros, moderados requerimientos de carga psíquica y actividades especialmente reguladas donde reglamentariamente se exija un nivel de capacidad psíquico mejor del referido para este criterio (vehículos, armas). con limitación para tareas que impliquen atención/concentracion continuada y un ritmo de ejecución y planificación mantenido o prolongado.

Es decir, un cuadro bien lejano, siquiera en valoración conjunta, del que justifica la gran invalidez. Tal pretensión no puede ser estimada. Referido artículo y apartado contempla la 'gran invalidez' como un grado autónomo de la incapacidad permanente si: 'Se entenderá por gran invalidez, la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos'.

La citada disposición contiene una doble exigencia: de un lado, que el trabajador presente unas disminuciones anatómico-funcionales determinadas y de otro lado, que las secuelas de las mismas tengan la entidad suficiente de impedirle la satisfacción de necesidades primarias e ineludibles y es esta segunda exigencia la que definiría claramente el grado de gran invalidez. Nada de esto sucede en el caso actual en el que no esta impedida la deambulación ni se justifica la necesidad de ayuda para realizar siquiera uno de los actos esenciales de la vida.

En el concepto de acto esencial de la vida debe entenderse comprendido, prescindiendo incluso de su concurrencia con otros actos concretos también esenciales, el de la genérica defensa de la propia vida e integridad física. Ha de considerarse procedente la declaración de gran invalidez si el sujeto incapacitado precisa de la más genérica y trascendental ayuda de tercera persona para preservarle de situaciones de peligro o riesgo, a las que por su situación patológica pudiera verse especialmente expuesto. A fin de cuentas, esta misión de vigilancia y control del inválido es tan importante que incluso para esa tercera persona, destinataria última del incremento prestacional, resulta de lógica mayor responsabilidad y trascendencia que la mera ayuda o realización de determinados actos esenciales concretos en beneficio del incapacitado, como el de vestir, dar de comer o desplazarse. Así por ejemplo, al que está aquejado de dolencia esquizofrénica, que obliga a sus familiares 'no sólo a retenerlo en casa, sino a asistirle en cuestiones relativas a higiene y alimentación' ( STS 10-4-1989 ). También la psicosis paranoica ( STS 6-10-1988).

Es cierto que si la patología psiquiátrica agravada produce gran limitación social y laboral, y han existido en ocasiones, por ejemplo, determinadas agresiones, de forma que se impiden los actos necesarios 'para la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamental para la humana convivencia, se reconoce la gran invalidez.

Pero en nuestro caso las limitaciones psíquicas solo justifican que la capacidad laboral está afectada en grado moderado. En realidad, los supuestos de enfermedad psíquica son de mayor intensidad que el actual, Por ejemplo el del psicótico grave y agresivo que además acusa una parálisis muy acentuada ( STS 16-12-1977), o el del depresivo ' que debe ser atendido constantemente y vigilado de manera continua para evitar sus frecuentes intentos de suicidio' ( STS 3-12- 1977), el demandante senil y precisando de tercera persona que le ayude en la satisfacción de sus necesidades y que le vigile constantemente ( STS 27-6-1984 [RJ 1984, 3964]) o la demente profunda que requiere ayuda para mantener la vida sin grave riesgos ( STS 15-2-1986 [RJ 1986, 765]).

Es cierto entonces que la literalidad de la norma se refiere a la asistencia para realizar actos primarios y elementales y, como también indica, por una aplicación analógica, deben ser objeto de inclusión en la situación de gran invalidez los casos graves de alteraciones mentales cuando es necesaria la continuada asistencia de otra persona para evitar conductas de agresividad que pongan en peligro la seguridad propia o ajena'.

En cambio, tal intensidad y continuidad no se aprecian en este caso.

TERCERO..- Subsidiariamente, se estima que la Sentencia de instancia infringe por su no aplicación, lo dispuesto en la Disposición Transitoria Vigésima sexta, en relación con el artículo 194.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que se entenderᎠpor incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Expuesto que la conclusión alcanzada por el Juzgador 'a quo' entra en contradicción con la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1987, en virtud de la cual la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna, debiéndose realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos ( STS 6-11-1987).

De igual manera, también contradice las STS de 23 de diciembre de 1986 y 23 de febrero de 1990 que establecen que 'ha de estarse a una real y razonable capacidad de trabajo, de manera que se encontraría en esta situación aquel que sufre lesiones y reducciones funcionales que sólo consienten trabajo en quehaceres livianos y sedentarios, y ello en un afán de superación que va más allá de lo razonable, con riesgo para su salud; aquel que no puede realizar un quehacer asalariado con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en condiciones de rentabilidad empresarial, y todo aquel que sólo pueda desempeñar actividad por cuenta ajena con un esfuerzo y heroísmo excepcionales, no exigibles en modo alguno a ningún trabajador'.

Sin embargo, la limitación es para actividades con requerimientos mas que moderados en miembros inferiores, es decir, que requieran de bipedestación o deambulación prolongada, de forma que existe aptitud para actividades de carácter sedentario y la capacidad laboral está solo afectada en grado moderado.

En definitiva, solo cabe calificar como incapacitado permanente absoluto a quien no sea capaz de realizar una actividad profesional con un mínimo de rendimiento y eficacia, o con un mínimo de profesionalidad ( STS 14-4-1986 [RJ 1986, 1933]; STS 21-1-1988 [RJ 1988, 33] y esto es lo que no sucede en el supuesto actual, ya que resta capacidad laboral para el ejercicio de aquellas profesiones no exigentes de grandes requerimientos físicos o que sean básicamente livianos o sedentarios.

Respecto a la dolencia psíquica, como ya tuvo ocasión de señalar la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sentencias de 29-1, 16-2, 9-4 y 14-7-1987, 17 y 23-2-1988, 30-1-1989 y 22-1-1990), las lesiones psíquicas son constitutivas de dicho grado de incapacidad absoluta, cuando el cuadro es grave, persistente y progresivo Precisan en este mismo sentido reiteradas sentencia de la Sala de Cantabria, como las de fecha 11-2-1999 (rec. núm. 1020/97), y, 20-3-1996, (rec. núm. 1029/95) que el reconocimiento de la incapacidad absoluta exige que se diagnostique la enfermedad depresiva como 'depresión mayor' o venga asociada a graves trastornos de personalidad o psicóticos que agraven su pronóstico (citadas por STSJ de Cantabria de 9-2-2006 [JUR 2006, 99688]). En el caso enjuiciado, la capacidad laboral está, sin embargo, afectada en grado moderado, de forma que las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso interpuesto por D. Jacinto contra sentencia del Jugado de lo Social nº 1, de fecha 24 de febrero de 2020 (Proceso de Seguridad Social 351/2019) dictada en virtud de demanda seguida por D. Jacinto contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, confirmando íntegramente dicha resolución

Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Medios de impugnación

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina,que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de losdiez díashábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.

Advertencias legales

Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena. Pudiendo sustituir dicha consignaciónen metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo:

a) Si se efectúa en una oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 0000 66 0496 20.

b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES 55)0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 0000 66 0496 20.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.


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