Última revisión
10/05/2018
Sentencia SOCIAL Nº 65/2018, Juzgado de lo Social - Gijón, Sección 4, Rec 460/2017 de 08 de Febrero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 08 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Gijón
Ponente: SABATER DIEZ DE TEJADA, FRANCISCA
Nº de sentencia: 65/2018
Núm. Cendoj: 33024440042018100020
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1056
Núm. Roj: SJSO 1056:2018
Encabezamiento
-
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N (NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE GIJON)
Modelo: N68450
Procedimiento origen: /
Sobre DESPIDO
En Gijón, a 8 de febrero de 2018.
Dña. Francisca Sabater Díez de Tejada, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Social número cuatro de Gijón, ha visto los presentes autos, repartidos por la oficina del Decanato y tramitados en este Juzgado con el n.º460/2017, sobre Despido instado por D. Claudio representado por el Letrado Dña. Ángeles Alonso Pérez frente a OPERADOR DE TRANSPORTE ELISEO S.L. asistido del letrado D. Julio González Fernández, teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes
Hechos
OPERADOR DE TRANSPORTES ELISEO, S.L
C/LAMINACION, 21-25
POLIGONO BANKUNION II
En Gijón, a 24 de Mayo de 2017
D. Claudio
Muy Sr. Nuestro:
Por la presente, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con fecha 24 de Mayo de 2017, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , para proceder a un despido disciplinario.
Nos vemos obligados a tomar esta decisión en base a los siguientes hechos:
El pasado día 14 de mayo de 2017 salió de Gijón a las 11:30 horas para hacer un servicio de transporte con destino a Malpica (Zaragoza). Según el disco tacógrafo, a las 20:30 horas, realiza la parada de descanso obligatorio en Villafranca del Ebro, Nacional II Km.347 dirección Lérida (pasados 30 km. de su destino). Hacia las 3:50 horas de la madrugada del día 15 reanuda su actividad sin respetar el tiempo de descanso obligatorio (según figura en la denuncia de Transportes del Gobierno de Aragón), y a los pocos kilómetros tiene un accidente saliéndose de la vía en la AP-IIKm.37 dirección Lérida. Al lugar del siniestro acudió la Guardia Civil que procedió a realizarle la prueba de alcoholemia con un resultado positivo con una tasa elevada, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la autoridad judicial. Como consecuencia del siniestro se han originado importantes daños al camión matrícula ....XRQ que usted conducía y que todavía están pendientes de peritación, advirtiéndole que la empresa se reserva el derecho al ejercicio de cuantas acciones legales le pudieran corresponder para la legítima defensa de sus intereses.
Además, la Guardia Civil constató que tras la reanudación de la marcha tras el descanso no había insertado el disco diagrama en el aparato tacógrafo, expidió la pertinente denuncia. (Acotamos a efectos probatorios cuantos archivos públicos y/o privados puedan tener relación con los hechos descritos y muy especialmente los archivos de la Guardia Civil y de la Delegación de Transporte del Gobierno de Aragón).
Estos hechos son constitutivos de falta grave y muy grave según lo establecido en el artículo 116 de la Ordenanza Laboral de transporte por carretera de 20/03/1971, a la que remite el artículo 8 del Convenio de Transporte por Carretera del Principado de Asturias . El base a dicha normativa, y dada la gravedad de su conducta, se procede a sancionarle con el despido disciplinario con fecha de efectos del día de hoy.
Tiene a su disposición en las dependencias de la empresa, la liquidación de haberes que le corresponde por los servicios prestados hasta día de hoy. Además le comunicamos que debe proceder a devolver las llaves de la nave y el teléfono, ropa de trabajo y cualquier equipo o utensilio que obre en su poder y que sea propiedad de esta empresa en un plazo de 2 días desde la presente comunicación.
Sin otro particular, le saluda atentamente
Fdo. Eliseo Pérez Bravo
No consta entregada, sí dejado aviso, sin que el trabajador procediese a su recogida.
En el citado atestado y dentro de la filiación e identificación del conductor, consta como domicilio la CALLE001 numero NUM002 de Oviedo.
En el parte de asistencia en urgencias a consecuencia del accidente figura como domicilio la CALLE000 NUM000 NUM001 de Oviedo.
En el informe de vida laboral emitido por la tesorería general de la Seguridad Social figura como domicilio del actor la CALLE001 número NUM002 de Oviedo.
Presentó demanda el 6 de julio de 2017.
Fundamentos
El despido como acto unilateral del empresario, formal, unilateral, constitutivo y recepticio por el que procede a la extinción del contrato de trabajo ha de exteriorizarse mediante una declaración de voluntad escrita notificada al trabajador en la que han de figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. La denominada carta de despido exige concretar de forma clara y precisa los hechos imputados al trabajador, sin acudir a fórmulas vagas, inconcretas o genéricas, ( STS de 18 enero 2000 ) a fin de que éste pueda articular su defensa. Su importancia es capital para delimitar después los términos del proceso en el caso de impugnarse judicialmente, ya que, conforme al artículo 105 LRJS , al empresario corresponde acreditar los hechos imputados en la carta de despido sin que en juicio pueda esgrimir otros motivos de oposición a la demanda del trabajador que los contenidos en la comunicación escrita del despido. Si se trata de un despido verbal es al trabajador al que corresponde acreditar la extinción del vínculo ( STSJ Madrid de 8 marzo 2013 ). La fecha efectos es también determinante para computar el 'dies quo' del plazo de caducidad puesto que el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos, conforme señalan el art. 59.3 ET y 103 LRJS , y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
La notificación de la carta de despido ha de hacerse al trabajador o persona que actúe como mandatario del mismo a través de cualquier medio que permita acreditar que ha llegado a su conocimiento, lo que corresponde acreditar al empresario, entendiéndose consumada si el trabajador rehúsa o se niega a recibir el contenido de la carta ( SSTS de 12 marzo 1986 y 13 abril 1987 ). Es evidente que no puede quedar en manos del trabajador la extinción del contrato, ya que de otro modo quedaría condicionada a la voluntad unilateral del mismo de querer conocer la decisión de la empresa. Así, por ejemplo, si la empleadora remite burofax a su domicilio a través del servicio de correos y telégrafos, dejando aviso por estar ausente de su domicilio, sin que pasara el trabajador a recogerlo, ello equivale a una renuencia a ser notificado, entendiéndose así cumplido el art. 55.1 ET ( STSJ Madrid de 11 febrero 2011 ).
Nuestro Tribunal Superior de Justicia ha dicho que en tales casos la fecha de efectos del despido es aquella en que dicha carta se intentó fallidamente entregar al trabajador en su domicilio y que no se recibió por causas imputables al mismo, de manera que el 'dies a quo' del cómputo de la caducidad de la acción comienza en dicha fecha, 'sin que pueda imputarse a la demandada un retraso en la recepción de la comunicación del despido del que sólo el destinatario es responsable, habiendo puesto aquella todos los medios adecuados a la finalidad perseguida...' ( Sentencia de 21 de febrero de 2014 ).
Dice el trabador que el domicilio de remisión del burofax no es el suyo. Sin embargo existe un hecho inmediato y revelador: el 19 de mayo de 2017 el trabajador señala en el burofax remitido a la empresa para entrega de parte de baja que su domicilio es el de la CALLE000 NUM000 NUM001 . Debe pues considerarse éste un domicilio válido para los efectos aquí pretendidos, por los propios actos del trabajador. Se dejó aviso como consta, por lo que la falta de recogida debe entenderse como un acto voluntario del trabajador, que como se ha dicho, no puede disponer de los efectos del despido a su antojo máxime en estos supuestos en los que la situación de incapacidad temporal en que se encontraba le eximía de acudir al puesto de trabajo, con la dificultad que para la empresa supone a los efectos de la comunicación.
Debe pues considerarse la existencia de una válida notificación del despido y como tal, la acción a la vista de las fechas que constan probadas, debe reputarse caducada.
Fallo
Desestimo la demanda presentada por D. Claudio frente a OPERADOR DE TRANSPORTE ELISEO S.L. por caducidad de la acción absolviéndole de todas las peticiones efectuadas en su contra.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro, expídase certificación litera de la misma para su constancia en los autos de referencia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2768/0000/65/0460/17, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- En Gijón a nueve de febrero de dos mil dieciocho, se proceder a dar cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 266 de la LOJP y 212 de la LEC . Doy fe
