Sentencia Social Nº 6507/...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 6507/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2323/2016 de 23 de Noviembre de 2016

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Orden: Social

Fecha: 23 de Noviembre de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: OUTEIRIÑO FUENTE, ANTONIO JESUS

Nº de sentencia: 6507/2016

Núm. Cendoj: 15030340012016106071

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:8595

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno:981184 845/959/939Fax:881881133 /981184853

NIG:32054 44 4 2015 0002950 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002323 /2016PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000705 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Sofía

ABOGADO/A:MARIA JESUS VAZQUEZ BOL

PROCURADOR:MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

RECURRIDO/S D/ña:ASPANAS ASOCIACION DE AYUDA A DISCAPACITADOS INTELECTUALES AMANECER SLU

ABOGADO/A:JUAN CARLOS GONZALEZ IGLESIAS

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2323/2016, formalizado por Sofía , contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 705/2015, seguidos a instancia de Sofía frente a ASPANAS ASOCIACION DE AYUDA A DISCAPACITADOS INTELECTUALES AMANECER SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:D/Dª Sofía presentó demanda contra ASPANAS ASOCIACION DE AYUDA A DISCAPACITADOS INTELECTUALES AMANECER SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora suscribió contrato de trabajo de alta dirección con ASPANAS (Asociación de Padres a favor de las Personas con Retraso Mental de la ciudad de Ourense), el 20 noviembre 2007, del siguiente tenor literal (folios 816 y 817): 'DE UNA PARTE: DOÑA Sofía , mayor de edad, vecina de Maceda, con domicilio en Sarriaus de Tioria no 2 Maceda ,provista del D.N.l, NUM000 - E DE OTRA PARTE: DON Enrique Director Gerente de ASPANAS con número de patronal 32001619786 y CIF 032005498, mayor de edad, vecino de Ourense, con domicilio RUA000 NUM001 Portal NUM002 NUM003 NUM004 , provisto de D.N.I NUM005 INTERVIENEN: Doña Sofía , en su nombre propio y derecho. - Don Enrique , en nombre y representación de la entidad ASPANAS, (Asociación de Padres a favor de las Personas con Retraso Mental de la ciudad de Ourense), y en función de las facultades otorgadas por la Junta Directiva de esta entidad el día 18 de julio de 2002 y elevadas a público en el poder notarial otorgado por Don Mauricio y con número de protocolo ochocientos cuarenta y uno. Ambas partes con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este contrato que mutuamente se reconocen tener. CLAUSULAS. PRIMERA.- El objeto del contrato de alta dirección será el desempeñado por Doña Sofía , de alta dirección de ASPANAS como Directora Técnica con funciones inherentes a la titularidad_jurídica de la misma. Conforme a dicha titularidad otorgada, y dentro del ámbito de la misma marcado, el alto directivo aquí contratante ejercerá sus funciones con autonomía y plena responsabilidad limitada par criterios e instrucciones directas del Director Gerente. En cuanto a Las funciones a desarrollar por Doña Sofía ; atribuidas a la dirección técnica y de gestión estas ser las que se señalen: 1º. Desarrollo de la gestión de la Residencia AMENCER, sita en A Peroxa mato I a vinculada a personas con discapacidad intelectual autónomos como 3 gravemente afectados. 2º. Desarrollo de Los programas vinculados a la Unidad de Promoción y Desarrollo (Inserción e integración na provincia de Ourense 'INTEGROU') promovida por ASPANAS. 3°. Desarrollar proyectos vinculados con el II Plan de Inclusión Social da Xunta de Galicia. En el desempeño de dichas funciones, el cargo de Directora Técnica dependerá directamente del Director Gerente ante el cual presentará resultados de los objetivos establecidos previamente. SEGUNDA.- A Los efectos de distribución de la jornada, serán de aplicación los artículos 92 al 95 del actual convenio colectivo, así como a vacaciones, permisos y licencias, el presente contrato se somete expresamente a lo dispuesto en el XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad y demás disposiciones legales vigentes. TERCERA.- La duración contrato será indefinida. CUARTA.- La retribución será la correspondiente a La categoría de Director establecida en el convenio colectivo vigente. QUINTA.- No formará parte del salario y, por ende, no se computará a ningún efecto en lo señalado en el anterior apartado, lo percibido en concepto de dietas y gastos de desplazamiento. SEXTA.- El presente contrato se extinguirá por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores: En el caso de que la trabajadora sea cesada por despido improcedente ( art. 54 ET ), por causas objetivas ( art.52 ET ) o por despido colectivo ( art 51 ET ) se establece una indemnización sustitutiva de la dispuesta en el RD 1382/1985 de I de agosto, así como la dispuesta en el Estatuto de los Trabajadores, equivalente al salario bruto de tres anualidades, computado este de acuerdo al último salario percibido. Igual indemnización percibirá el trabajador si el contrato fuera rescindido a petición del mismo y por las causas establecidas en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores . El presente contrato podrá también rescindirse por voluntad del trabajador, mediando un preaviso mínimo de tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 del RD 1382/85 de I de agosto . SEPTIMA.- La empresa, en caso de sanción a la trabajadora, queda obligada a1 trámite previo de incoación de expediente disciplinario, para lo cual, incoado el expediente y comunicado al trabajador, este tendrá derecho a alegar sobre el mismo, acompañando los documentos y pruebas que estime necesarios, en el plazo de un mes y, una vez hechas la alegaciones, la Empresa deberá resolver el expediente en el plazo de otro mes, desde que se formalicen las alegaciones. La resolución podrá ser recurrida por el trabajador ante el Juzgado de lo Social. En el caso de que recurrida la sanción ante el Juzgado de lo Social, este declare la misma improcedente, el trabajador, en base a que el contrato de alta dirección debe regirse por la confianza entre las partes, incumpliéndose en el presente caso por parte de la Empresa dicho principio, consustancial al contrato, podrá solicitar la rescisión del mismo con derecho a la indemnización prevista en la cláusula sexta del presente contrato. OCTAVA.- La cláusula sexta y séptima será de aplicación o entrará vigor tan solo en el caso de que el actual Director Gerente deje de serlo. Si el contrato se extinguiera por parte del actual gerente se establecerá La indemnización prevista en el RD. 1382/85 de I de agosto. En el caso de cambio del órgano de gerencia, la cláusula sexta podrá de mutuo acuerdo entre la entidad y la trabajadora no ser aplicable, pudiendo la trabajadora cesar como Directora Técnica pero permanecer en la empresa desempeñando funciones previamente establecidas entre ambos como técnica. NOVENA.-La trabajadora de alta dirección no podrá participar ni como electora ni como elegible en los órganos de representación regulados en el Titulo II del Estatuto de los Trabajadores. DÉCIMA.- Los conflictos que surjan entre las partes como consecuencia de la aplicación e interpretación del presente contrato, se someterán a la competencia de los Juzgados de los Social de Ourense. Y en prueba de conformidad, se firma el presente contrato, por triplicado, en el lugar y fecha en el encabezamiento expresados'. Los servicios se prestaron desde el 20 noviembre 2007, con categoría de directora y salario mensual bruto y prorrateado de 1987,08 euros (hecho conforme).SEGUNDO.- Desde 2007 es directora de recursos humanos de la demandada Dña. Silvia . que tomó conocimiento del contrato de la actora en marzo de 2008, por comunicación de Enrique , que comunicó que se contrataría una nueva profesional y le dijo que era su esposa. No se hizo entrega del contrato ni tampoco en la Asamblea celebrada el 18 septiembre 2008 donde se informó, entre otros, sobre el nombramiento de la actora (testificales y acta de la asamblea a los folios 305 a 308).TERCERO.-La actora el 16 septiembre 2013 presentó en ASPANAS ASOCIACIÓN AYUDA A DISCAPACITADOS INTELECTUALES escrito de solicitud de excedencia del siguiente tenor literal (folio 251): ' Sofía , titular do DNI n° ..., na miña condición de Directora Técnica, en virtude de contrato de alta direción asinado entre as partes, e cunha antigüidade desde 20/11/2007, ante a Dirección de ASPANAS comparezo e, de conformidade co establecido polos artigos 46 do Estatuto dos Traballadores e 53.2 do XIV Convenio colectivo xeral de centros e servizos de atención a persoas con discapacidade, solicito a EXCEDENCIA FORZOSA no posto de traballo habitual nesa Entidade, con data de efectos desde 1 de outubro de 2013 e por un período de dous anos, sendo o motivo da excedencia a ampliación de estudios que, relacionados coa actividade da empresa, redundarán nun maior coñecemento do entramado lexislativo que rexe e regula estas asociacións e os centros de emprego vinculados a elas. Ourense, 16 de setembro de 2013'. Con fecha 20 septiembre 2013 la empresa contestó al escrito anterior accediendo a la excedencia en los siguientes términos (folio 252): 'En relación con su carta de comunicación, por la que solicita a esta Dirección de ASPANAS, en virtud del contrato de Alta Dirección que tiene Vd. suscito con la Asociación, EXCEDENCIA FORZOSA en aplicación del Artículo 53.2 del Convenio Colectivo por ampliación de estudios, esta Empresa ha decidido concederle dicha excedencia por el periodo de dos años, informándole igualmente que en el plazo más breve posible adjunte la documentación correspondiente ya acreditativa de dicha ampliación de estudios y justificativa de la solicitud de dicha excedencia'. Fue tramitada la baja de la actora en Seguridad Social con fecha efectos de 30 septiembre 2013 (sentencia al folio 200 y ss.).CUARTO.- La actora, además de en la demandada, permaneció de alta en Seguridad Social en las siguientes empresas y en los períodos que se reflejan (informe de vida laboral al folio 248):

Empresa De A cto. CTP%

FUNDACIÓN AMENCER-ASPANAS 03/06/2013 12/03/2015 100

ASPANAS TERMAL S.L.U. 03/05/2010 03/12/2014 200 39,5

ASPANAS 20/11/2007 30/09/2013 100

FUNDACIÓN AMENCER-ASPANAS 05/02/2013 30/04/2013 200 2,5

QUINTO.-La actora fue gerente de ASPANAS TERMAL S.L. en el período en que figura de alta en dicha empresa (testifical).Dicha mercantil fue declarada en concurso de acreedores por Auto del Juzgado de primera instancia nº 4 de Ourense (de lo Mercantil) de 9 noviembre 2015 (folio 1565).SEXTO.-La actora participó en la búsqueda de subvenciones y en otras actuaciones tales como 'acreditación de plazas' para la puesta en marcha de la Residencia de A Peroxa pero la efectiva dirección y gestión de dicha residencia la llevaba Dña. Esmeralda (interrogatorio y testificales). En el quehacer diario de la actora, se dedicaba a la gestión de programas llevados a cabo por la demandada, asuntos de gestión de personal e interrelación de la demandada con la Xunta de Galicia y otras entidades como AGADER o IGAPE. La actora desarrollaba su actividad en el centro de trabajo sito en la Avenida de Portugal, que cerró en diciembre de 2014 (testificales y folios 323 a 365 y 1669).SÉPTIMO.-La actora solicitó su reincorporación de la excedencia forzosa concedida según el hecho probado tercerosupramediante escrito fechado el 30 agosto 2015 con efectos de 1 octubre 2015 (folio 254), escrito que fue contestado por la empresa por escrito de 15 septiembre 2015 requiriéndole determinada documentación en relación con la excedencia (folio 255) y se produjo tras ello el intercambio epistolar que obra a los folios 256 a 266 y se da por reproducido.OCTAVO.- A la actora le fue entregada carta de despido con fecha y efectos de 1 octubre 2015 que obra a los folios 9 a 17, del siguiente tenor literal: 'Dª Sofía 01/10/2015 Muy Sra. Nuestra: Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta Empresa, con fundamento en lo dispuesto en el art. 52, letra c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de rescindir su relación contractual laboral por causas objetivas de carácter organizativo y económico. Respecto a lasCAUSAS ORGANIZATIVASes conveniente significar que en la actualidad no existen, ni en próximas fechas se van a realizar, los programas y planes de empleo y formación que usted venía desarrollando para la entidad, en especial, la Unidad de Promoción y Desarrollo, Coordinación y Desarrollo de los Servicios de Atención Ambulatoria Permanente, Plan Especial de Formación y Empleo, Plan de Inclusión, Servicio de Orientación Específico y Programas relacionados con el Concello de Ourense. Prueba evidente de ello es que, como a usted le consta sobradamente y es de dominio público, el centro donde usted prestaba servicios para esta entidad y desarrollaba los antedichos programas y planes de empleo y formación, sito en la Avenida de Portugal 93, Bajo, Ourense, se encuentra en la actualidad cerrado. Igualmente significar que durante su periodo de excedencia no hubo necesidad de cubrir su puesto de trabajo. Por las razones expuestas anteriormente, es evidente que concurren causas organizativas que obligan a amortizar su puesto de trabajo. En relación con lasCAUSAS ECONÓMICAS:- ASPANAS ASOCIACIÓN según la cuenta de resultados de la entidad en el año 2013, se cerró el ejercicio con unos beneficios de 24.289,04 €; en el año 2014, se cerró el ejercicio con unas pérdidas de 538.602,61 €; y en el año en curso, al segundo trimestre del año que es el que está cerrado (30 de junio), la pérdida contabilizada es de 191.790,12 €. A mayor abundamiento reseñar que, como consecuencia de la declaración de grupo empresarial que en la jurisdicción social se ha venido produciendo en los últimos meses, en relación con las reclamaciones salariales e indemnizaciones solicitadas por los trabajadores de Aspanas Termal S.L., mercantil de la que usted fue gerente los dos últimos años, en la actualidad, todos los saldos existentes en las cuentas corrientes y de ahorro de titularidad de la Asociación, se encuentran embargados en las diferentes ejecuciones judiciales que se tramitan ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad de Ourense, de tal manera que, la Asociación carece de cualquier clase de disponibilidad económica que le impide prácticamente desarrollar su actividad y abonar el salario de sus trabajadores (dos mensualidades a día de hoy). A continuación se le adjunta un cuadro explicativo con las cantidades abonadas hasta la fecha y las pendientes de abonar, como consecuencia de las resoluciones judiciales anteriormente aludidas:

SOCIAL 1

AUTOS

CANTIDAD SENTENCIA Y SENTIDO FALLO CANTIDAD CONDENA EJECUCIÓN AUTO DESPACHO EJECUCIÓN PAGO

492/2014 19/09/14. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado 2.510 € 202/14 Y

ACUMULADA

27/15 14/11/14

Ppal: 2.510 €

Presupuesto:

500 € 08/04/15

Ppal: 2.510 €

Intereses: 206,14 €

Costas: 251,86 €

PAGADO

780/2014

28/11/14. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado 2.527,27 € +

10% MORA 27/2015 05/02/15

Ppal: 2.527,27 €

Presupuesto:

300 € 08/04/15

Ppal: 2.527,27 €

Intereses: 142,66 €

Costas: 251,86 €

PAGADO

877/2014

16/01/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Indemnización:

1.950,26 €

Salarios:

1.357,04 € + 10% MORA 55/2015 09/04/15

Ppal: 3.307,30 €

Presupuesto:

500 € 05/05/15

Ppal .:

3.307,30 €

Intereses: 105,74 €

Costas: 296,45 €

PAGADO

24/2015

06/03/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Indemnización:

1.229,33 €

59/2015 16/04/15

Ppal: 1.229,33 €

Presupuesto:

200 € 08/05/15

Ppal: 1.229,33 €

Intereses: 7,78 €

Costas: 192,22 €

33/2015

03/03/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Indemnización: 6.541,95 € Salarios:

4.113,6 € +

10% MORA 73/2015 28/04/15

Ppal: 10.655,55 €

Presupuesto:

1.000 € 19/05/15

Ppal .: 10.655,55 €

Intereses: 224,95 €

Costas: 296,45 €

PAGADO

34/2015

03/03/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios:

3.711,43 € + 10% MORA 74/2015 28/04/15

Ppal: 3.711,43 €

Presupuesto:

500 € 18/06/15

Ppal .: 3.711,43 €

Intereses: 422,14 €

Costas: 296,45 €

35/2015

03/03/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios:

5.527,34 € + 10% MORA 77/2015 29/04/15

Ppal: 5.527,34 €

Presupuesto:

500 € 18/06/15

Ppal .: 5.527,34 €

Intereses: 475,31 €

Costas: 296,45 €

67/2015 16/03/15. Condena Asociación Indemnización 1.196,38 €

86/2015

23/03/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Indemnización: 4.631,48 € Salarios:

6.877,72 € +

10% MORA 72/2015 27/04/15

Ppal: 11.509,20 €

Presupuesto:

1.200 € 21/05/15

Ppal .: 11.509,20 €

Intereses: 392,68 €

Costas: 594,86 €

PAGADO

97/2015

30/03/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios:

5.543,56 € + 10% MORA

83/2015 05/05/15

Ppal: 5.543,56 €

Presupuesto:

500 €

15/06/15

Ppal .: 5.543,56 €

Intereses: 331,70 €

Costas: 539,66 €

105/2015

09/04/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios:

5.824,07 € + 10% MORA 78/2015 29/04/15

Ppal: 5.824,07 €

Presupuesto:

600 € 18/06/15

Ppal .: 5.824,07 €

Intereses: 356,36 €

Costas: 769,17 €

IMPUGNACIÓN

HONORARIOS

111/2015

24/03/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios:

3.583,51€ +

10% MORA

79/2015 29/04/15

Ppal: 3.583,51 €

Presupuesto:

400 € 18/06/15

Ppal .: 3.583,51 €

Intereses: 152,18 €

Costas: 296,45 €

149/2015

09/04/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios:

4.887,66 € + 10% MORA 93/2015 18/05/15

Ppal: 4.887,66 €

Presupuesto:

500 € 28/05/15

Ppal .: 4.887,66 €

08/06/15

Intereses: 395,43 €

Costas: 363 €

151/2015

15/05/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios:

7.395,36 € +

10% MORA 129/2015

15/07/15

Ppal: 7.395,36 €

Presupuesto:

800 €

156/2015 21/05/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Indemnización:

4.882,52 € Salarios:

8.133,75 € +

10% MORA 173/2015 02/09/15

Ppal: 13.016,27 €

Presupuesto:

1.300 €

230/2015 15/05/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios:

5.375 € +

10% MORA 106/2015 09/06/15

Ppal: 5.375 €

Presupuesto:

500 € 16/06/15

Ppal .: 5.375 €

Intereses: 266,82 €

244/2015 21/05/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios:

1.447,09 € + 10% MORA 119/2015 01/07/15.

Ppal: 1.447,09 €

Presupuesto:

200 €

247/2015 21/05/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Indemnización:

8.309,29 € Salarios:

7.321,60 € +

10% MORA 128/2015 15/07/15

Ppal: 15.630,89 €

Presupuesto:

2.000 €

251/2015 21/05/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Indemnización:

5.111,85 €

Salarios:

2.800,88 € +

10% MORA 132/2015 15/07/15

Ppal: 7.912,71 €

Presupuesto:

800 €

278/2015 26/05/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios: 3.058,10 € + 10% MORA A CADA UNO 113/2015 22/06/15

Ppal: 6.116,20 €

Presupuesto:

600 €

284/2015 26/05/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios: 3.943,65 €

+ 10% MORA 124/2015 03/07/15

Ppal: 3.943,65 €

Presupuesto:

400 €

322/2015 11/06/15. Solidaria Asociación, Termal,

Fundación y Amencer Reciclado Salarios:

7.187,20 € + 10% MORA 131/2015 15/07/15

Ppal: 7.187,20 €

Presupuesto:

700 €

380/2015 02/07/15. Solidaria

Asociación, Termal,

Fundación y Amencer Reciclado Salarios:

1.521,12 € + 10% MORA 177/2015 07/09/15

Ppal: 1.521,12 €

Presupuesto:

200 €

313/2015 10/07/15. Solidaria

Termal, Fundación y Asociación

Absuelve Aspanas Servizos S.L. Salarios:

6.656 € + 10% MORA

189/2015 23/09/15

Ppal: 6.656 €

Presupuesto:

700 €

425/2015 06/08/15. Solidaria

Asociación, Termal, Fundación y

Amencer Reciclado Indemnización: 4.903,48 €

Salarios: 5.110,09 € +

10% MORA 175/2015 24/09/15

Ppal: 10.013,57 €

Presupuesto:

1.000 €

466/2015 17/09/15. Solidaria

Asociación, Termal, Fundación,

Amencer Reciclado Salarios:

1.342 € + 10% MORA

526/2015 08/09/15. Solidaria

Termal, Amencer Reciclado,

Fundación y Asociación Indemnización: 8.522,80 €

Salarios:

5.392,24 €

+ 10% MORA

556/2015 08/09/15. Solidaria

Termal, Amencer Reciclado,

Fundación y Asociación Indemnización:

3.995,09 €

Salarios: 1.654,44 €

+ 10% MORA

SOCIAL 2

AUTOS

CANTIDAD SENTENCIA Y SENTIDO FALLO CANTIDAD CONDENA EJECUCIÓN AUTO DESPACHO EJECUCIÓN PAGO

778/2014

04/02/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios:

6.797,86 € +

10% MORA 37/2015 23/02/15

Ppal: 6.797,86 €

Presupuesto:

1.200 € 16/04/15

Ppal: 6.797,86 €

Intereses: 679,78 €

Costas: 496,45 €

IMPUGNADO 07/05

Costas rebajadas a

469,36 €

916/2014

22/01/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios:

A Mª Teresa:

2.288,77 €

A Luz: 1.825,50 € +

10% MORA 42/2015 03/03/15

Ppal: 4.114,27 €

Presupuesto:

820 € 02/07/15

Ppal .: 4.114,27 €

Intereses: 100,57 €

Costas: 635,25 €

IMPUGNACIÓN

INTERESES Y COSTAS

32/2015 02/03/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios:

A Rosa Mª 8.940€,

A Marina 4.294,22€ +

10% MORA 77/2015 17/04/15

Ppal: 13.234,22 €

Presupuesto:

1.300 € 26/05/15

Ppal .: 13.234,22 €

Intereses: 217,80 €

Costas: 1.108,21 €

155/2015

14/04/15. Solidaria Asociación, Sercoga, Termal, Fundación y Amencer Reciclado

25/05/15 FORMALIZADO RECURSO SUPLICACIÓN Salarios:

14.294,59 € + 10% MORA Ejecución

Provisional

107/2015

08/06/15 25/06/15

PAGO 50% PPAL:

7.147,30 €

168/2015

15/04/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado

Salarios:

8.249,20 € + 10% MORA

103/2015

04/06/15

Ppal: 8.249,20 €

Presupuesto:

1.600 € 18/09/15

Tasación de costas: 455 €

116/2015 03/06/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios: 1.860,68 € +

10% MORA 131/2015 09/07/15

Ppal: 1.860,68 €

Presupuesto:

350 22/09/15

Tasación de costas: 296,45 €

196/2015 17/06/15. Solidaria. Termal, Amencer Reciclado, Asociación Salarios:

1.552,83 € +

10% MORA 162/2015 02/09/15

Ppal: 1.552,83 €

Presupuesto:

310 €

332/2015 15/09/15. Solidaria.

Termal, Amencer Reciclado, Fundación, Sercoga, Aspanas Reciclaxe Salarios:

719,30 € +

10% MORA

411/2015 17/07/15. Solidaria. Amencer Reciclado, Asociación y Termal Salarios: Marina = 487,8 €

Sofía = 3.512,16 €

+ 10% MORA

442/2015 04/09/15. Solidaria.

Fundación, Asociación, Termal y Amencer Reciclado Salarios: 733,42 € +

10% MORA

AUTOS

DESPIDO/

EXTINCIÓN SENTENCIA Y SENTIDO CANTIDAD CONDENA EJECUCIÓN AUTO DESPACHO EJECUCIÓN PAGO

183/2013 09/12/14. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios:

2.242,63 € +

10% MORA 26/2015 05/02/15

Ppal: 2.242,63 €

Presupuesto: 440 € 28/04/15

Ppal .: 2.242,63 €

Intereses: 249,45 €

Costas: 237,46 €

PAGADO

184/2013 10/12/14. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios:

2.242,63 € +

10% MORA 27/2015 (Acumulada E 26/15) 05/02/15

Ppal: 2.242,63 €

Presupuesto: 440 € 28/04/15

Ppal .: 2.242,63 €

Intereses: 249,45 €

Costas: 237,46 €

PAGADO

185/2013 10/12/14. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios:

2.242,63 € +

10% MORA 28/2015 (Acumulada E 26/15) 06/02/15

Ppal: 2.242,63 €

Presupuesto: 440 € 28/04/15

Ppal .: 2.242,63 €

Intereses: 249,45 €

Costas: 237,46 €

PAGADO

218/2013 10/12/14. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios:

2.242,63 € +

10% MORA 29/2015 (Acumulada E 26/15) 06/02/15

Ppal: 2.242,63 €

Presupuesto: 440 € 28/04/15

Ppal .: 2.242,63 €

Intereses: 249,45 €

Costas: 237,46 €

PAGADO

801/2014 17/12/14. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Indemnización:

24.017,13 €

Salarios:

12.705,92 € +

10% MORA 30/2015 (Acumulada E 26/15) 06/02/15

Ppal: 36.723,05 €

Presupuesto: 5.550 € 28/04/15

Ppal .: 36.723,05 €

Intereses: 1.318,01 €

Costas: 237,46 €

IMPUGNACIÓN 15/05

Rectificación intereses a 455,88 €

PAGADO

825/2014 17/12/14. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Indemnización:

6.581,77 €

Salarios:4.967,87 € +

10% MORA 31/2015 (Acumulada E 26/15) 06/02/15

Ppal: 11.549,64 €

Presupuesto: 1.850 € 28/04/15

Ppal .: 11.549,64 €

Intereses: 414,52 €

Costas: 237,46 €

IMPUGNACIÓN 15/05

Rectificación intereses a 178,16 €

PAGADO

921/2014 04/02/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Indemnización:

10.606,56 €

Salarios:

13.610 € +

10% MORA 69/2015 13/04/2015

Ppal: 24.216,56 €

Presupuesto: 3.750 € 18/05/15

Ppal .: 24.216,56 €

05/06/15

Intereses: 684,52 €

Costas: 296,45 €

28/2015 26/03/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Indemnización:

2.246,62 € 83/2015 29/04/15

Ppal: 2.246,62 €

Presupuesto: 224,66 € 15/06/15

Costas: 500 €

(Entregados 224,66 € 28/09/15)

40/2015 16/02/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Indemnización:

2.387,03 €

Salarios:

7.021,60 € +

10% MORA 67/2015 10/04/2015

Ppal: 9.408,63 €

Presupuesto:

1.550 €

51/2015 16/02/15. Solidaria Asociación, Termal

Indemnización:

4.615,01 €

Salarios:

5.117,4 € +

10% MORA 71/2015

14/04/15

Ppal: 9.732,41 €

Presupuesto: 1.800 € 02/06/15

Ppal .:

9.732,41 €

Intereses: 284,68 €

Costas: 211,75 €

114/2015 26/03/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Indemnización:

7.809,56 €

Salarios:

7.441,60 € +

10% MORA 81/2015 29/04/15

Ppal: 15.251,16 €

Presupuesto: 2.350 € 19/06/15

Ppal .: 15.251,16 €

Intereses: 297,40 €

Costas: 296,45 €

PAGADO

PENDIENTE ACLARACIÓN

154/2015 13/03/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Indemnización:

3.417,53 €

Salarios:

16.554,77 € + 10% MORA 89/2015 19/05/15

Ppal: 19.972,30 €

Presupuesto: 3.800 € 31/07/15

Ppal .: 19.972,30 €

Intereses: 641,08 €

Costas: 738,65 €

PAGADO

223/2015 14/09/15. Solidaria

Termal, Fundación y Asociación Indemnización: 781,10 €

Salarios:

6.774,80 € +

10% MORA

244/2015 22/07/15. Solidaria.

Sercoga, Asociación, Viveiros Amencer, Termal, Fundación. Indemnización:

2.810,01 €

Salarios:

1.105,45 €

251/2015 12/05/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Indemnización:

2.131,83 €

Salarios:

2.800,88 € +

10% MORA 138/2015 14/07/15

Ppal: 5.212,80 €

Presupuesto: 1.000 € 02/09/15

Ppal .: 5.212,80 €

23/09/15

Intereses: 303,64 €

Costas: 696,36 €

294/2015 29/05/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación, Amencer Reciclado y Sercoga. Indemnización: 5.849,44 €

Salarios: 11.769,60 € + 10% MORA 202/2015 29/09/15

Ppal: 17.619,04 €

Presupuesto: 3.400 €

368/2015 07/07/15. Solidaria Termal, Asociación y Amencer Reciclado. Indemnización:

1.073,10 €

Salarios:

8.293,8 € +

10% MORA 147/2015 12/08/15

Ppal: 9.366,90 €

Presupuesto: 1.860 €

317/2015 22/07/15. Solidaria.

Sercoga, Asociación, Viveiros Amencer, Termal, Fundación y Amencer Reciclado. Indemnización:

7.485,99 €

Salarios:

3.040,11 +

10% MORA

423/2015 15/09/15. Solidaria.

Termal, Asociación, Fundación y Amencer Reciclado Indemnización:

4.587,09 €

Salarios:

5.366,80 € +

10% MORA

465/2015 04/09/15. Solidaria.

Asociación, Fundación, Termal y Amencer Reciclado Indemnización: 3.784,98 €

Salarios:

2.329,60 € +

10% MORA

525/2015 24/09/15. Solidaria

Termal, Amencer Reciclado, Fundación y Asociación Indemnización: 2.750 €

Salarios:

4.060,40 +

10% MORA

SOCIAL 3

AUTOS

CANTIDAD SENTENCIA Y SENTIDO FALLO CANTIDAD CONDENA EJECUCIÓN AUTO DESPACHO EJECUCIÓN PAGO

190/2013 20/11/14. Solidaria Asociación, Termal,

Amencer Reciclado. Absuelve Fundación Salarios: 2.837,16 € + 10% MORA 22/2015 (ACUMULADA E202/2014) 09/02/15

Ppal: 2.837,16 €

Presupuesto: 450€ 04/05/15

Ppal .: 2.837,16 €

Intereses: 81,62 €

PAGADO

191/2013 20/11/14. Solidaria Asociación, Termal,

Amencer Reciclado. Absuelve Fundación Salarios: 2.888,62 € + 10% MORA 26/2015 (ACUMULADA E202/2014) 09/02/15

Ppal: 2.888,62 €

Presupuesto: 450€ 04/05/15

Ppal .: 2.888,62 €

Intereses: 83,10 €

PAGADO

485/2014 16/09/14. Solidaria Asociación, Termal,

Amencer Reciclado. Absuelve Fundación Cantidades: 4.974,70 € 202/2014 14/11/14

Ppal: 4.974,70 €

Presupesto: 850 € 04/05/15

Ppal .:

146,88 €

Intereses: 130,36 €

PAGADO

660/2014 17/11/14. Solidaria Asociación, Termal,

Amencer Reciclado. Absuelve Fundación Cantidades: 746,02 € 23/2015 (ACUMULADA E202/2014) 09/02/15

Ppal: 746,02 €

Presupuesto: 150 € 04/05/15

Ppal .: 746,02 €

Intereses: 12,78 €

PAGADO

774/2014 02/12/14. Solidaria Asociación, Termal,

Amencer Reciclado. Absuelve Fundación Salarios: 3.368 € + 10% MORA 28/2015 (ACUMULADA E202/2014) 09/02/15

Ppal: 3.368 €

Presupuesto: 530 € 04/05/15

Ppal .: 3.368 €

Intereses: 83,97 €

PAGADO

822/2014 22/01/15. Solidaria Asociación, Termal,

Amencer Reciclado. Absuelve Fundación Salarios: 2.048,94 €

+ 10% MORA 42/2015 04/03/15

Ppal: 2.048,94 €

Presupuesto: 400 € 22/05/15

Ppal .: 2.048,94 €

Intereses: 60,07 €

22/06/15

PAGADO

109/2015 24/03/15. Solidaria Asociación, Termal,

Amencer Reciclado. Absuelve Fundación Salarios: 7.268,94 € + 10% MORA 78/2015 (ACUMULADA E74/2015) 11/05/15

Ppal: 7.268,94 €

Presupuesto: 1.150 € 17/09/15

Pago parcial, resta por cobrar: 3.973,99 €

145/2015 07/04/15. Solidaria Asociación, Termal,

Amencer Reciclado. Absuelve Fundación Salarios: 448,19 € + 10% MORA 82/2015 (ACUMULADA E74/2015) 11/05/15

Ppal: 448,19 €

Presupuesto: 44 € 17/09/15

Pago parcial, resta por cobrar: 245,02 €

242/2015 19/05/15. Solidaria Asociación, Termal,

Amencer Reciclado. Absuelve Fundación Salarios: 11.606,40 € + 10% MORA 100/2015 19/06/15

Ppal: 11.606,40 €

Presupuesto: 2.000 €

261/2015 20/05/15. Solidaria Asociación, Termal,

Amencer Reciclado. Absuelve Fundación Cantidades: 2.536,67 € + 10% MORA 109/2015 26/06/15

Ppal: 2.536,67 €

Presupuesto: 500 €

311/2015 25/06/15. Solidaria

Asociación, Reciclado, Termal, Sercoga, Viveiros. Absuelve Fundación Indemnización:

3.433,32 €

Salarios:

2.032,97 € + 10% MORA

343/2015 24/06/15. Solidaria

Reciclado, Termal, Asociación. Absuelve Fundación Salarios:

8.652,80 € + 10 % MORA 131/2015 16/07/15

Ppal: 8.652,80 €

Presupuesto: 1.600 €

345/2015 24/06/15. Solidaria

Reciclado, Termal, Asociación.

Absuelve Fundación Salarios:

1.713,72 € + 10 %

MORA 136/2015 27/07/15

Ppal: 1.713,72 €

Presupuesto: 290 € 14/09/15

Ppal .: 1.713,72 €

Intereses: 73,14 €

373/2015 24/06/15. Solidaria Termal y Asociación. Salarios:

5.232 € 154/2015 01/09/15

Ppal: 5.232 €

Presupuesto: 500 €

465/2015 22/09/15. Solidaria

Amencer Reciclado, Termal, Asociación.

Absuelve Fundación Prestación de IT:

1.181,99 € + 10% MORA

473/2015 22/09/15. Solidaria

Amencer Reciclado, Termal, Asociación.

Absuelve Fundación Salarios:

5.251,65 €

+ 10% MORA

476/2015 22/09/15. Solidaria

Amencer Reciclado, Termal, Asociación, Sercoga y Viveiros Amencer.

Absuelve Fundación Salarios:

4.466,60 + 10% MORA

AUTOS

DESPIDO/

EXTINCIÓN SENTENCIA Y SENTIDO FALLO CANTIDAD CONDENA EJECUCIÓN AUTO DESPACHO EJECUCIÓN PAGO

189/2013 20/11/14. Solidaria Asociación, Termal,

Amencer Reciclado. Absuelve Fundación Salarios: 2.242,63 € + 10% MORA 24/2015 (ACUMULADA E202/2014) 09/02/15

Ppal: 2.242,63 €

Presupuesto: 350 € 04/05/15

Ppal satisfecho: 2.242,63 €

Intereses: 64,51 €

PAGADO

192/2013 20/11/14. Solidaria Asociación, Termal,

Amencer Reciclado. Absuelve Fundación Salarios: 2.242,63 € + 10% MORA 27/2015 (ACUMULADA E202/2014) 09/02/15

Ppal: 2.242,63 €

Presupuesto: 350 € 04/05/15

Ppal: 2.242,63 €

Intereses: 64,51 €

PAGADO

87/2015 13/03/15. Solidaria Asociación, Termal,

Amencer Reciclado. Absuelve Fundación MARINA:

Indemnización:

2.734,91 €

Salarios:

4.294,22 € + 10% MORA

Filomena :

Salarios: 10.094,89 € + 10% MORA

Natividad :

Indemnización: 7.957,60 €

Salarios: 6.212,24 € + 10% MORA 74/2015 11/05/15

Ppal: 31.293,86 €

Presupuesto: 6.000 €

(28/05/15 desiste la parte actora de los salarios de Marina) 17/09/15

Pago parcial, resta por cobrar:

MARINA: 1.495,20 €

Filomena : 5.518,95 €

Natividad : 7.746,76 €

167/2015 15/04/15. Solidaria Asociación, Termal,

Amencer Reciclado. Absuelve Fundación Indemnización: 3.619,38 €

Salarios:

5.854,66 € 184/2015 07/09/15

Ppal: 9.474,04 €

Presupuesto: 2.000 €

246/2015 18/05/15. Solidaria Asociación, Termal,

Amencer Reciclado. Absuelve Fundación Indemnización:

5.599,79 €

Salarios:

4.551,43 €+ 10% MORA 130/2015 15/07/15

Ppal: 10.151,22 €

Presupuesto: 2.000 €

251/2015 15/05/15. Solidaria Asociación, Termal,

Amencer Reciclado. Absuelve Fundación Salarios: 4.875,04 € + 10% MORA 99/2015 11/06/15

Ppal: 4.875,04 €

Presupuesto: 1.500 €

148/2015 22/05/15. Solidaria Asociación, Termal,

Amencer Reciclado. Absuelve Fundación Indemnización: 5.406,04 €

Salarios: 6.123,35 € 110/2015 26/06/15

Ppal: 11.529,39 €

Presupuesto: 1.500 €

249/2015 21/05/15. Solidaria Asociación, Termal,

Amencer Reciclado. Absuelve Fundación Declaración improcedencia despido.

Opción Indemnización: 313,82 € a cada uno PAGADO 08/06/15

519/2015 11/09/15. Solidaria.

Asociación, Amencer Reciclado,

Termal.

Absuelve Fundación Filomena :

Indemnización: 9.749,40 €

Salarios: 5.720,43 €

Federico :

Indemnización: 4.527,37 €

Salarios: 5.720,43 €

Juan :

Indemnización: 4.986,73 €

Salarios: 9.603,08 € +10 % MORA

523/2015 11/09/15. Solidaria.

Asociación, Amencer Reciclado, Termal.

Absuelve Fundación Indemnización: 3.193,95 €

Salarios: 3.052,87 € + 10% MORA

SOCIAL 4

AUTOS

CANTIDAD SENTENCIA Y SENTIDO FALLO CANTIDAD CONDENA EJECUCIÓN AUTO DESPACHO EJECUCIÓN PAGO

473/2014 16/07/14. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Cantidad 120 € + 10% MORA

579/2014 08/10/14. Solidaria Asociación, Termal y Amencer Reciclado Indemnización: 3.063,19 €

Preaviso: 7.606,41 € 195/2014 19/11/14

Ppal: 10.669,96 €

Presupuesto: 3.200,88 € 03/03/15

Ppal .: 10.669,96 €

PAGADO

736/2014 28/11/14. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Indemnización:

7.276,94 €

Salarios:

6.689,26 € + 10% MORA 201/2014

NO LO TENEMOS 27/02/14

Ppal .: 13.966,2 €

Intereses y costas: 884,12 €

PAGADO

768/2014 10/12/14. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Indemnización:

16.055,88 €

Salarios:

9.640€ + 10% MORA 40/2015 (ACUMULADA E24/2015) 27/02/15

Ppal: 25.695,88 €

Presupuesto: 3.850 € 27/07/15

Ppal .: 25.695,88 €

Intereses: 1022,92 €

Costas: 238,06 €

769/2014 10/12/14. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios: 3.000 + 10% MORA 25/2015 (ACUMULADA E24/2015) 04/02/15

Ppal: 3.000 €

Presupuesto: 450 € 27/07/15

Ppal .: 3.000 €

Intereses: 262,65 €

Costas: 238,06 €

814/2014 10/12/14. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios: 1.279,89 € + 10% MORA 24/2015 04/02/2015

Ppal: 1.279,89 €

Presupuesto: 195 € 27/07/15

Ppal .: 1.279,89 €

Intereses: 53,02 €

Costas: 238,06 €

Honorarios Reg.Propiedad: 530,97 €

936/2014 09/02/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Indemnización:

5.356,02 €

Salarios:

15.370,44 € + 10% MORA 42/2015 (ACUMULADA E24/2015) 06/03/15

Ppal: 20.726,46 €

Presupuesto: 5.000 € 27/07/15

Ppal .: 20.726,46 €

Intereses: 1.225,07 €

Costas: 563,69 €

90/2015 18/03/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Indemnización:

1.202,65 €

Salarios:

6.965,17 € + 10% MORA 106/2015

(ACUMULADA E24/2015) 01/06/15

Ppal: 8.167,82 €

Presupuesto: 2.450,35 € 27/07/15

Ppal .: 8.167,82 €

Intereses: 319,59 €

Costas: 402,18 €

110/2015 25/03/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios:

2.491,41€ + 10% MORA

114/2015 26/03/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación y Amencer Reciclado Salarios:

6.776€ + 10% MORA 79/2015 (ACUMULADA E24/2015) 27/04/15

Ppal: 6.776 €

Presupuesto:

1.150 € 27/07/15

Ppal .: 6.776 €

Intereses: 427,92 €

Costas: 238,06 €

151/2015 27/04/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación, Amencer Reciclado y Sercoga Indemnización:

5.327,88 €

Salarios:

15.517 € + 10% MORA 96/2015 21/05/15

Ppal: 20.844,88 €

Presupuesto: 2.800 € 27/07/15

Ppal .:

20.844,88 €

Intereses: 685,98 €

Costas: 563,69 €

187/2015 30/04/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación, Amencer Reciclado y Sercoga Indemnización:

7.920,70 €

Salarios:

5.875,64 € + 10% MORA 107/2015 (ACUMULADA E24/2015) 01/06/15

Ppal: 13.796,34 €

Presupuesto: 4.138,90 € 27/07/15

Ppal .: 13.796,34 €

Intereses: 398,04 €

Costas: 402,18 €

249/2015 27/05/15. Solidaria Asociación, Termal, Fundación, Amencer Reciclado y Sercoga Indemnización:

4.848,09 €

Salarios:

9.318,36 € + 10% MORA 115/2015

(ACUMULADA E24/2015) 19/06/15

Ppal: 15.098,28 €

Presupuesto: 1.000 € 27/07/15

Ppal .: 15.098,28 €

Intereses: 57,63 €

Costas: 563,69 €

254/2015 28/05/15. Solidaria

Asociación, Termal, Fundación, Amencer Reciclado Salarios: 8.107,20 € + 10% MORA 117/2015 26/06/15

Ppal: 8.107,20 €

Presupuesto: 2.310,72 €

296/2015 12/06/15. Solidaria

Asociación, Termal, Fundación, Amencer Reciclado Extinción de contrato y reclamación de cantidad:

Gloria :

Salarios: 16.631,60 €

Indemnización: 6.190 €

Luis Angel :

Salarios: 12.621 €

Indemnización: 4.790 €

Salarios + 10% MORA

318/2015 18/06/15. Solidaria

Reciclado, Termal, Asociación, Fundación Salarios: 6.778,40 € + 10% MORA 138/2015 20/07/15

Ppal: 6.778,40 €

Presupuesto: 2.200 €

330/2015 22/06/15. Solidaria

Reciclado, Termal, Asociación y Fundación Indemnización: 10.283,82 €

Salarios: 3.785,67 € + 10% MORA 134/2015 20/07/15

Ppal: 14.069,49 €

Presupuesto: 2.350 €

348/2015 22/06/15. Solidaria.

Amencer Reciclado, Termal, Asociación y Fundación Salarios:

6.876,98 €

10% MORA 182/2015 15/09/15

Ppal: 7.564,67 €

Presupuesto: 1.500 €

357/2015 06/07/15. Solidaria. Amencer Reciclado, Termal, Asociación y Fundación Salarios:

1.791,67 € + 10% MORA 159/2015 02/09/15

Ppal: 1.791,67 €

Presupuesto: 10% moratorio legal + % + costas

423/2015 10/09/15. Solidaria.

Amencer Reciclado, Termal, Asociación, Fundación y Viveros Indemnización: 3.789,81 €

Salarios: 1.340,85 €

+ 10% MORA

465/2015 28/07/15. Solidaria

Amencer Reciclado, Termal, Asociación y Fundación Indemnización:

6.804,79 €

Salarios:

1.553,06 € + 10% MORA

464/2015 14/09/15. Solidaria. Amencer Reciclado, Termal, Asociación y Fundación Salarios:

2.728 € + 10% MORA

478/2015 14/09/15. Solidaria.

Amencer Reciclado, Termal, Asociación y Fundación Salarios:

2.014,05 € + 10% MORA

Aunque usted es perfectamente conocedora de la situación económica del resto de entidades que conforman el grupo de empresas, única y exclusivamente, a nivel laboral, habida cuenta su condición de gerente de Aspanas Termal S.L. los dos últimos años y responsable directa de su gestión, se ponen en su conocimiento los datos económicos de las mismas: - ASPANAS TERMAL S.L.: En situación de Preconcurso que se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil de Ourense, Procedimiento 532/2015. - AMENCER RECICLADO S.L.: En situación de concurso. - FUNDACIÓN AMENCER ASPANAS: Sin actividad. Por consiguiente, concurren razones más que evidentes de naturaleza económica, que obligan a la Entidad a tomar la decisión de extinguir su contrato. De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del ET , el importe correspondiente a la indemnización legal se fija en la cuantía de, salvo error u omisión (que de constatarse será inmediatamente subsanado), 7.838,39 €. Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.b) ET , se le comunica que como consecuencia de la situación económica de la Asociación descrita en párrafos precedentes no se puede poner a su disposición el importe de la indemnización fijada, todo ello sin perjuicio del derecho que le asiste exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva. En cuanto a la fecha de efecto de la extinción de su contrato, lo será a partir del día 1 de octubre de 2015, de tal suerte que, le comunico que tendrá derecho a la sustitución en metálico del PREAVISO que legalmente le corresponde, el importe correspondiente a 15 días de salario, es decir 993,60 €. Como quiera que ha estado en situación de excedencia, no existe liquidación de haberes o partes proporcionales devengadas pendientes de abonar. Del presente escrito se dará copia al Delegado Sindical de Aspanas para su conocimiento. Atentamente'. NOVENO.- A los folios 840 a 842 obran cuentas de resultados de la demandada de 2013 y 2014 y hasta junio de 2015, que se dan por reproducidas. A los folios 854 y ss. obra informe de auditoría externa de las cuentas anuales de la demandada que se da por reproducido. A los folios 1567 y ss. obra escritura de oferta unilateral de préstamo mercantil con garantía hipotecaria de 29 diciembre 2015 en que se formaliza la oferta de contrato de préstamo con garantía hipotecaria del banco 'TRIODOS BANK N.V.' a favor de la demandada por importe de 2265000 euros que se da por reproducida.DÉCIMO.-Con fecha 4 octubre 2002, la demandada elevó a público el otorgamiento de poder a favor de D. Enrique en las condiciones que figuran en el anexo de la escritura pública, que obran al folio 286 y se dan por reproducidas, entre ellas 'suscribir en nombre de la Asociación toda clase de contratos y actos referentes a las operaciones e intereses de la misma, para lo cual queda investido de amplias facultades, otorgar poderes a tercero, aceptar donaciones, legados y herencias, aceptar endosos, recibir subvenciones, crear y participar en sociedades mercantiles y realzar cualquier otro acto equivalente de interés a los fines de la asociación' (folios 284 a 287). Con fecha 18 septiembre 2008 se celebró reunión de la Junta directiva de la demandada, de que se levantó acta que se da por reproducida en la que figura (folios 305 a 308): 'La dimensión económica y de responsabilidad de Aspanas y con el fin de poder continuar con los objetivos aprobados en Junta Directiva y Asamblea se acuerda reforzar el equipo de gestión del Director-Gerente nombrando los siguientes responsables: - D. Edemiro se acuerdo nombrarlo Gerente de Aspanas, fundación que, en lOs aspectos económicos y de financiación ya venía ejerciendo como Director Financiero. Estas funciones se concreterizarán (sic) a través del otorgamiento y delegación de facultades del poder por parte del director gerente en función de su poder notarial. - También se acuerda nombrar a Dña. Sofía , responsable de empleo y formación profesional de acreditada experiencia y competencia en el sector de los programas de formación y empleo y específicamente en el sector de los discapacitados, avalada por su curriculum y labores desempeñadas con anterioridad a este puesto de trabajo'. A los folios 312 y ss. obra Acta de la Junta Directiva celebrada el 2 febrero 2011 que se da por reproducida, en la que se refleja: 'Con respecto al equipo gestor es necesario que en la asamblea se manifieste quienes lo componen así como sus planes de actuación, objetivos y responsabilidades que una vez aprobados en Asamblea estos expondrán en Asamblea ordinaria del año 2012. Los que comparecen son: ·... ·Dª Sofía . Gerente de Aspanas Termal S.L.U., Directora de A Peroxa y responsable de los programas de desarrollo. ... Este equipo asume cargos de responsabilidad vinculados al Director-Gerente actual en base a sus poderes notariales y su contrato de Director-Gerente. Pudiendo ser cesado en cumplimiento de la legalidad contractual por falta de confianza o por no estar conforme con su actuación. Todos ellos tienen en su contrato continuidad en Aspanas, pero ya como técnicos...'. Los poderes de D. Enrique fueron revocados por la demandada el 20 febrero 2014 (sentencia al folio 1683), siguiéndose ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense procedimiento abreviado contra él, a quien se investiga por un delito de administración desleal (folios 1699 y ss.).ÚNDÉCIMO.-Se han seguido en este Juzgado contra la demandada ASPANAS ASOCIACIÓN AYUDA A DISCAPACITADOS INTELECTUALES y además contra AMENCER RECICLADO S.L.U. y su administración concursal, ASPANAS TERMAL S.L. y FUNDACIÓN AMENCER ASPANAS al menos los autos 766/2012, Sentencia de 17 enero 2013; 187/2013, Sentencia de 26 julio 2013; 220 y 481/2013, Sentencias de 20 mayo y 16 septiembre 2013 y 473, 483, 579, 736, 768, 769, 814 y 936/2014, Sentencias de 16 julio (dos sentencias), 8 octubre, 27 noviembre y 10 diciembre (dos sentencias) de 2014. En ellos se reconoce la existencia de grupo de empresas a efectos laborales entre las codemandadas.DUODÉCIMO.-La actora no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

TERCERO.-Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Sofía y en virtud de ello declaro la procedencia del despido objetivo de la actora sin perjuicio de su derecho a percibir una indemnización de 7953,12 euros más otros 993,60 euros en concepto de preaviso, que deberá ser abonada por la demandada ASOCIACIÓN DE PAIS A FAVOR DAS PERSOAS CON DISCAPACIDADE INTELECTUAL DE OURENSE (ASPANAS) a quien se absuelve del resto de peticiones deducidas en su contra.

CUARTO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS , en el que interesa la revisión de los hechos probados, en el sentido siguiente:

1°- El hecho declarado probado SEGUNDO, para que se suprima en su integridad dicho hecho, y se recoja a continuación cómo queda redactado, o en todo caso se añada como párrafo, a continuación del redactado, el texto que a continuación se expresa: 'La Junta Directiva de ASPANAS tiene como funciones, entre otras, facultar por medio de poderes a las personas que estimen convenientes y la contratación de personal.

La Junta Directiva atribuyó a Don Enrique , a través del Poder Notarial de fecha 4 de octubre de 2012, las facultades que constan en el mismo, estando entre ellas suscribir en nombre de la Asociación toda clase de contratos y actos referentes a las operaciones e intereses de la misma, para lo cual queda investido de amplias facultades.

El Director Gerente sí comunicó la contratación de Doña Sofía a la Junta Directiva en fecha 18 de septiembre de 2008'.

La revisión propuesta no puede prosperar, toda vez que las funciones de la Junta Directiva de la Asociación y las facultades de apoderamiento conferidas a favor de Don Enrique (esposo de la actora), ya resultan del hecho probado décimo en el que consta el apoderamiento, y sus facultades, conferido a favor del Sr. Enrique en 4 de octubre de 2002 (folios 284 a 287 de las actuaciones), así como el contenido del punto 3º del Acta de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, celebrada el 18 de septiembre de 2008 (folios 306 y 307), en la que se tomó el acuerdo de reforzar el equipo del Director Gerente nombrando, entre otros, a 'Dña. Sofía responsable de empleo y formación profesional'.

2º.- El hecho SEXTO, para que se modifique con el texto que a continuación se expresa:'La actora fue nombrada responsable de empleo y formación profesional de acreditada experiencia y competencia en el sector de los programas de formación y empleo y especialmente en el sector de la discapacidad (folio 307).

La actora tenía entre sus funciones las que constan reconocidas en la carta de despido por la entidad demandada, que son la gestión y desarrollo de los programas de: la Unidad de Promoción y Desarrollo, Coordinación y Desarrollo de los Servicios de Atención Ambulatorio Permanente, Plan Especial de Formación y Empleo, Plan de Inclusión, Plan de Orientación Específico y Programas relacionados con el Concello de Ourense (carta de despido folio 9).

Además, la actora tenía encomendado el desarrollo de la gestión de la Residencia Amencer, sita en A Peroxa (folio 294 y 314); participó en la búsqueda de subvenciones para la puesta en marcha de la Residencia de A Peroxa, en la acreditación de plazas de la Residencia, asuntos de gestión de personal, interrelación de la demandada con la Xunta de Galicia y otras entidades como AGADER o IGAPE.

Consta en el Informe del Código Cuenta de Cotización de la empresa, que la demandada tiene otro centro de trabajo en Velle, Ourense.' (folios 178 a 189)'.

La modificación interesada debe prosperar por resultar así de la documental que se cita, en especial, del contrato que la demandante suscribió en 20 de noviembre de 2007 y del Acta de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, celebrada el 2 de febrero de 2011 (folios 307, 294 y 314 de las actuaciones) y de la propia carta de despido. Igualmente, del informe del Código Cuenta de Cotización de la empresa, se desprende que tiene un Centro en Velle (Ourense).

3º.- El hecho probado NOVENO para que quede redactado en la siguiente forma:'A los folios 840 a 842 obran cuentas de resultados de la demanda de 2013 y 2014 y hasta junio de 2015, que se dan por reproducidas.

A los folios 622 a 631 consta informe pericial emitido por el Señor Rosendo , que es economista y auditor de cuentas, con las manifestaciones que en dicho informe se recogen y su ratificación en sede judicial, en el que se indica:

Que según el balance presentado ante el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales los resultados del ejercicio 2014 fueron positivos en 119.411,87 euros, mientras que según el balance presentado ante el Juzgado de lo Social n° 4 de Ourense fueron negativos en 519.401,48 euros. Es decir, los resultados declarados ante el Registro de Entidades Prestadora de Servicios Sociales son 638.813,35 euros superiores a los declarados ante el Juzgado de lo Social (folio 628)

Que en los resultados al 30 de junio de 2015 la Asociación ASPANAS presenta una pérdida recogida en concepto de Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado por importe de 612.873,95 euros. Dicho resultado se produciría en el caso de haber enajenado o deteriorado la Asociación ASPANAS elementos de su inmovilizado, y que como consecuencia de dicha enajenación o deterioro hubiese perdido en dicha operación un importe de 612.873,95 euros.

Analizando el inmovilizado del balance del primer semestre del ejercicio 2015 y comparándolo con el inmovilizado existente en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2014, no se aprecia que se hubiese enajenado inmovilizado alguno, si no todo lo contrario, se ha adquirido inmovilizado por 2.500 euros.

A los folios 541 a 566 consta memoria de actividades de la demandada del año 2014, y concretamente en su página 47 (folio 564) balance abreviado de la entidad correspondiente a dicho ejercicio. Esta memoria consta depositada en el Registro único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, pues consta como documento al folio 567 un 'pantallazo' de la correspondiente hoja de la memoria económica en la que se recoge dicho balance abreviado.

Que a los folios 606 consta una invitación por parte de la Cosellería de Traballo e Benestar de fecha 14 de abril de 2014, en el expediente NUM006 , para la contratación con la entidad ASPANAS de un servicio de inserción laboral de personas con discapacidad intelectual en la zona del Miño Central de la Provincia de Ourense, por el procedimiento negociado sin publicidad (exclusividad) por importe de 60.000 euros.

Que al folio 608 consta Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Traballo e Benestar, por la que se declara desierta la adjudicación de la Contratación con la Entidad ASPANAS de un servicio de inserción laboral de personas con discapacidad intelectual en la zona Miño central de la Provincia de Ourense, por el procedimiento negociado sin publicidad (expte PN NUM006 )'.

La modificación que se interesa no resulta acogible, pues de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial, ( STS de 22-3-2002, RJ 20025994 y 7-3-2003 , RJ 20033347), no se puede suplantar el criterio de la instancia, ya que la valoración conjunta del acervo probatorio corresponde al Magistrado de instancia según el art. 97. 2 de la LRJS -antes 97. 2 LPL -, que es quien tiene la plena inmediación en la práctica de la prueba, por lo que no puede desvirtuarse dicho criterio, salvo que existan elementos que indefectiblemente lleven a la conclusión del error de la instancia. De igual manera, no pueden existir modificaciones del relato de los hechos cuando existen pruebas que contrarían o ponen en tela de juicio los asertos en los que se apoya la modificación; en concreto, en este caso, el informe pericial de parte que la recurrente pretende incorporar a los hechos probados y que, no solo aparece contradicho por las cuentas de la Asociación debidamente auditadas (folio 859 en cuanto a los resultados del ejercicio 2014), sino que ya ha sido tenido en cuenta por la sentencia de instancia que ha dado validez a dichas cuentas ratificadas en juicio y auditadas, frente a los pantallazos obtenidos de Internet en la página de la Consellería de Política social de la Xunta de Galicia (folio 567) que no contradicen los resultados que se reflejan en las cuentas anuales en unión de otros medios probatorios.

4º.- La supresión del hecho probado UNDÉCIMO en su integridad, y la sustitución por el que a continuación se expone, o en su caso que se añada como un párrafo a continuación del que indica el juez de instancia:'En fecha 4 de marzo de 2015, por el Juzgado de lo Social n° 4 de Ourense, se dictó sentencia en los Autos 8/2015, en materia de reclamación de cantidad, siendo la actora Doña Sofía y otra, y como demandadas las entidades AMENCER RECICLADO S.L.U y su administrador concursal; ASPANAS TERMAL S.L.U; ASPANAS ASOCIACIÓN y FUNDACIÓN AMENCER ASPANAS. Dicha sentencia estimó en parte la demanda, condenando tan sólo a la FUNDACIÓN AMENCER ASPANAS, por considerar que Doña Sofía estaba desvinculada de dichas empresas por sus propios actos (folios 297 a 304)'.

La supresión interesada debe prosperar, toda vez que lo plasmado en el hecho undécimo es ajeno al debate del presente proceso en que sólo ha sido demandada la Asociación Aspanas. En consecuencia, tampoco procede su sustitución por el párrafo que la recurrente propone, al referirse igualmente a una cuestión ajena y no discutida en el proceso, en que la única demandada ha sido la referida Asociación Aspanas, y sobre la que la sentencia de instancia no se pronuncia.

5º.- La inclusión de un nuevo hecho probado con la siguiente redacción:'Consta a los folios 178 a 189 y a los folios 610 a 621 informe de vida laboral del código cuenta de cotización de la empresa ASPANAS, del periodo 01-01-2014 a 31-10-2015, en el que figura personal dado de alta durante el año 2015:

Paula , alta: 23-05-2015 (folio 179)

Berta , alta: 11-09-2015 (folio 180)

Celestina , alta 09-09-2015 (folio 182)

Juliana , alta: 04-09-2015 (folio 182)

Salome , alta 22-06-2015 (folio 184)

Marta , alta 25-09-2015 (folio 184)

Elisenda , alta 26-06-2015 (folio 184)

Braulio , alta 04-09-2015 (folio 185)

Marina , alta 15-09-2015 (folio 185)

Virtudes , alta 17-08-2015 (folio 185)

Bernarda , alta 28-09-2015 (folio 187)

Florentino , alta 18-09-2015 (folio 187)

Leovigildo , alta 25-08-2015 (folio 187)

Juana , alta 31-08-2015 (folio 187)

Susana , alta 17-08-2015 (folio 188)

Amelia , alta 22-07-2015 (folio 188)

Felicidad , alta 20-07-2015 (folio 189)

La adición que se interesa no resulta acogible, por cuanto de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS de 19-7-1985 [RJ 19853819] o de 14- 7-1995 [RJ 19956259]), el soporte documental que sirva de base al motivo, debe ostentar, inexcusablemente, una literosuficiencia probatoria, de tal modo que de él se desprenda ineludiblemente la modificación pretendida, sin que exista necesidad de tener que acudir a conjeturas, razonamientos añadidos, deducciones o elucubraciones. Y de la documental que se cita sólo resultan numerosas bajas y algún alta de trabajadores, desconociéndose el tipo de contrato suscrito con las personas que se mencionan y la categoría o grupo profesional de las mismas, así como las demás condiciones contractuales y qué persona o Entidad Pública los retribuía, lo que impide apreciar las circunstancias concurrentes y realizar cualquier tipo comparación con la situación de la empresa y la personal de la actora. Además, semejante alegación parece referirse a una inadmisible cuestión nueva no planteada en la instancia y que no tiene cabida en este trámite de suplicación.

6º.- La inclusión de un nuevo hecho probado con la siguiente redacción:

'Las principales fuentes de financiación e ingresos de la entidad ASPANAS son las siguientes:

1. Subvenciones Xunta De Galicia:

Contratos para la gestión de servicios públicos, por concierto, para reserva y ocupación de plazas con la Consellería de Traballo e Benestar, para la gestión de los centros: centro residencial con ocupacional para personas con discapacidad; centro de día para personas con discapacidad; residencia de adultos para personas con discapacidad en el ayuntamiento de A Peroxa (Ourense); centro residencial con centro de día para personas con discapacidad en el área AR24 (Amoeiro, Coles, Esgos, Nogueira de Ramuín, Pereiro de Aguiar, A Peroxa).

Convenio con la Consellería de Traballo e Benestar para el programa de servicio ambulatorio permanente 'Saap'. 25.000 euros.

Subvención con la Consellería de Traballo e Benestar para Programas de Cooperación. 136.845,21 euros.

2.- Concello de Ourense. Subvención para el programa servicio ambulatorio permanente 'Saap', 13.661,25 euros.

3.- Ingresos por ventas y servicios.

4.- Aportación de padres.

5.- Donativos y cuotas de socios.

Las Previsiones que constan al folio 584, respecto a los ingresos del año 2014 prevén una partida en concepto de 'Subvenciones oficial Xunta' por importe de 1.875.449 €, y una partida en concepto 'otras subvenciones' por importe de 173.675 €.

Las Previsiones que constan al folio 604, respecto a los ingresos del año 2015 prevén una partida en concepto de 'Subvenciones oficial Xunta' por importe de 1.936.893 €, y una partida en concepto 'otras subvenciones' por importe de 175.797 €.

La inclusión de este hecho se solicita a la vista del documento que consta al folio 605, denominado como 'Financiadores'que esta parte aportó como prueba, que obtuvo directamente de la página web de la entidad ASPANAS en fecha 9/12/2015'.

El motivo no resulta acogible, por cuanto los documentos que se citan son simples previsiones del ejercicio económico, desconociéndose si esos contratos y subvenciones se han producido de realmente y con las cantidades que se mencionan. En todo caso, la adición interesada resulta intranscendente a los efectos de la decisión final y para modificar el signo del fallo.

SEGUNDO.-Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , formula la recurrente el tercero de los motivos de suplicación, en el que denuncia infracción del artículo 7.1 y 7.2 del Código Civil , en relación con el artículo 1727 del Código Civil y el artículo 1258 del Código civil , así como infracción de la Jurisprudencia existente, por entender que sin perjuicio de no recurrir la decisión del juzgador 'a quo' de que el contrato suscrito no es de alta dirección, ello no empece para defender la plena validez de la cláusula sexta de dicho contrato en virtud del principio de conservación del contrato y lo dispuesto en el artículo 9.1 del E.T .

La censura jurídica que se denuncia no resulta acogible sobre la base de las siguientes consideraciones:

1.-En primer término, la parte recurrente afirma en el motivo que se aquieta con la decisión del juzgador 'a quo' relativa a que el contrato suscrito por la actora el 20 de noviembre de 2007, con duración indefinida y que figura trascrito en el hecho probado primero de la sentencia de instancia, no es de alta dirección. Y no lo es porque aunque la actora fue contratada como trabajadora de alta dirección de Aspanas, para desempeñar las funciones de Directora Técnica, el único alto directivo de la empresa demandada era D. Enrique , esposo de la demandante, ya que consta probado (hechos segundo, sexto y décimo) que en la Asamblea de la Asociación de 18 septiembre 2008 se dejó claro que la actora se dedicaba a 'reforzar el equipo de gestión del Director-Gerente', que era su esposo, nombrándosela 'responsable de empleo y formación profesional...'. Y en el acta de la reunión de 2 febrero 2011 (folios 312 y ss.) se vuelve a reiterar la referencia al equipo gestor, citando a la actora como 'Gerente de Aspanas Termal S.L.U., Directora de A Peroxa y responsable de los programas de desarrollo', consignando expresamente que'este equipo asume cargos de responsabilidad vinculados al Director-Gerente actual en base a sus poderes notariales y su contrato de Director-Gerente...'. Es decir, la demandante, pese a la calificación del contrato, no ostentaba la condición de alto directivo sometida a la relación laboral especial, al no desarrollar facultades inherentes a la titularidad de la empresa y relativas a los objetivos generales de la misma, con autonomía y responsabilidad,pero limitados a los criterios e instrucciones emanadas del dueño de la empresa o de los órganos de gobierno de la misma( STS 30 noviembre 1991 [RJ 1991, 8219]). En este sentido, la jurisprudencia ha calificado como alto directivo a quienes toman decisiones fundamentales o estratégicas de gestión de la actividad ( SSTS 24 enero 1990 [RJ 1990, 205 ] y 2 enero 1991 [RJ 1991, 43]), desarrollando sus facultades en áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa ( STS 22 abril 1997 [RJ 1997, 3492]),pero recibiendo instrucciones o directrices generales de los órganos sociales que les impiden actuar con total libertad y plena autonomía( STS 4 junio 1999 [RJ 1999, 5067]). Por su parte, el directivo en régimen laboral común es aquel trabajador, normalmente con alta cualificación, que desarrolla tareas de alta responsabilidad y confianza, pero no llega a desempeñar esas funciones inherentes a la titularidad de la empresa ( STS 26 julio 1990 [RJ 1990, 6283]). Y en el presente caso ha quedado suficientemente claro que el único alto directivo de la demandada era D. Enrique , esposo de la actora.

2.-Sentado lo anterior, no resulta acogible la pretensión de la recurrente de aplicar, con plena validez y eficacia, la cláusula sexta de blindaje contenida en el contrato, calificado formalmente como de alta dirección, que suscribió actuando su esposo en representación de la empresa. Dicha cláusula es del siguiente tenor literal:'El presente contrato se extinguirá por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores:

En el caso de que la trabajadora sea cesada por despido improcedente ( art. 54 ET ), por causas objetivas ( art. 52 ET ) o por despido colectivo ( art. 51 ET ) se establece una indemnización sustitutiva de la dispuesta en el RD 1382/1985 de I de agosto, así como la dispuesta en el Estatuto de los Trabajadores, equivalente al salario bruto de tres anualidades, computado este de acuerdo al último salario percibido.

Igual indemnización percibirá el trabajador si el contrato fuera rescindido a petición del mismo y por las causas establecidas en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores .

El presente contrato podrá también rescindirse por voluntad del trabajador, mediando un preaviso mínimo de tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 del RD 1382/85 de I de agosto '.

Por su parte, la cláusula octava establece lo siguiente:'La cláusula sexta y séptima será de aplicación o entrará vigor tan solo en el caso de que el actual Director Gerente deje de serlo. Si el contrato se extinguiera por parte del actual gerente se establecerá La indemnización prevista en el RD. 1382/85 de 1 de agosto.

En el caso de cambio del órgano de gerencia, la cláusula sexta podrá de mutuo acuerdo entre la entidad y la trabajadora no ser aplicable, pudiendo la trabajadora cesar como Directora Técnica pero permanecer en la empresa desempeñando funciones previamente establecidas entre ambos como técnica'. Los poderes del esposo de la actora fueron revocados por la demandada en 20 de febrero de 2014, siendo despedido por transgresión de la buena fe, y declarándose procedente su despido en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense (autos 620/2014), confirmada por la de esta Sala de 11 de mayo de 2015 (rec. 324/2015).

La aplicación de la indemnizaciónequivalente al salario bruto de tres anualidades, computado este de acuerdo al último salario percibido,no resulta -sin más- aceptable en base al art. 9. 1 del ET . Y es que dicha indemnización está prevista para el supuesto de extinción de un contrato de alta dirección,de manera que si la trabajadora no realizaba funciones de alto directivo tampoco puede percibir una indemnización distinta de la prevista legalmente para una relación laboral ordinaria, pues el contrato de alta dirección suscrito por las partes es un todo que se sustenta en la existencia de un trabajador alto directivo, que aquí no existe, de manera que faltando la condición básica de alta dirección, ello trasciende a la causa misma del contrato entendida en sus dos sentidos:objetivo, como finalidad típica normal querida por el ordenamiento jurídico respecto del contrato, ysubjetivo, esto es, como fin real y práctico que las partes se propusieron al contratar, y que no fue otro que un contrato de trabajo ordinario. En tal caso, resulta de aplicación del art. 1276 del C.c ., cuando dispone que'la expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita'. Y esa otra causa verdadera y lícita es un contrato de trabajo ordinario que fue lo realmente querido y pactado por los contratantes, y cuyo régimen jurídico, en cuanto a su extinción por causas objetivas, ha de ser el establecido con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores. Lo contrario, sería dar eficacia a una cláusula de blindaje que se asienta en una situación de simulación relativa que lo que produce es precisamente su ineficacia, máxime cuando dicho contrato fue suscrito por la trabajadora y su esposo, como Director Gerente, en representación de la empresa, y vinculado en su eficacia extintiva precisamente a que el actual Director Gerente (el esposo) dejase de serlo.No cabe hablar, por tanto, del principio de conservación de un contrato de alta dirección que realmente no se pactó ( art. 9. 1 ET ), sino de aplicación de las reglas generales a una relación laboral ordinaria que fue la que en realidad se convino, y a la que no cabe aplicar una cláusula de blindaje pactada en una inexistente relación laboral especial de alta dirección, ya que, en último término, las cláusulas de los contratos han de interpretarse las unas por las otras ( art. 1285 del Cc .) de manera que faltando la condición básica de la alta dirección, no puede aplicarse la indemnización pactada para esa situación, pues la cláusula de blindaje deviene ineficaz.

3.-En íntima relación con lo anterior está la cuestión relativa a la extralimitación en la contratación por parte del representante de la empresa y esposo de la actora. Al respecto, consta probado -hecho décimo- que con fecha 4 de octubre de 2002 la demandada elevó a público el otorgamiento de poder a favor de D. Enrique , con las facultades que figuran en dicha escritura pública de poder, entre ellas, las de 'suscribir en nombre de la Asociación toda clase de contratos y actos referentes a las operaciones e intereses de la misma, para lo cual queda investido de amplias facultades, otorgar poderes a tercero, aceptar donaciones, legados y herencias, aceptar endosos recibir subvenciones, crear y participar en sociedades mercantiles y realizar cualquier otro acto equivalente de interés a los fines de la asociación' (folios 284 a 287 de los autos). Y en el presente caso las condiciones del apoderamiento no permiten apreciar que el representante de la empresa Sr. Enrique tuviese facultades para contratar a su esposa como aparente alta directiva y con una cláusula de blindaje con indemnización exorbitante que se vinculaba en su efectividad a que el marido dejase de ser Director Gerente. Todo ello implica un 'interés contrapuesto', no acorde con la buena fe ( art. 7.1 C.c .), y claramente contrario a los intereses del mandante. De ahí la exigencia de aprobación y/o ratificación del contrato en aplicación del art. 1727 del C.c ., en cuanto establece que: 'El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente'. Y no hay en este caso ratificación expresa y formal, ni tampoco puede apreciarse una ratificación tácita, derivada de actos concluyentes del principal, pues consta probado - hecho segundo- que la directora de recursos humanos de la demandada desde 2007, Dña. Silvia ., tomó conocimiento del contrato de la actora en marzo de 2008, por comunicación de Enrique , quien comunicó que se contrataría una nueva profesional y le dijo que era su esposa. No se hizo entrega del contrato ni tampoco en la Asamblea celebrada el 11 septiembre 2008 donde se informó, entre otros, sobre el nombramiento de la actora. Lo único acreditado es que la Asociación demandada contestó a una solicitud de excedencia forzosa de la actora concediendo ésta y refiriéndose en su comunicación, de forma genérica, al contrato de alta dirección que tenía suscrito con Aspanas, pero sin referencia alguna al contenido de dicho contrato. No hay, por tanto, un acto inequívoco y concluyente de alguno de los órganos de dirección de la demandada, que pueda interpretarse como ratificación tácita de lo realizado por el representante con extralimitación de poder y en situación de conflicto de intereses, debiendo recordarse que la demandada es una asociación sin ánimo de lucro subvencionada fundamentalmente con fondos públicos. En consecuencia, no cabe dar validez y eficacia a la cláusula de blindaje que supondría una indemnización exorbitante a favor de la actora, en cuantía de tres anualidades de salario bruto y que ascendería (s.e.u.o.) a 71.534,88 €, frente a los 7.953, 12 €, más 993, 60 € en concepto de preaviso, que le ha reconocido la sentencia de instancia.

TERCERO.-Con el mismo amparo en al artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social , articula la recurrente un tercer motivo de suplicación, en el que denuncia infracción del artículo 52 c) del E.T . en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los trabajadores , así como el artículo 105 de la LRJS , y el artículo 217.1 de la LEC , puesto que, a su juicio, no se han acreditado las causas organizativas ni económicas invocadas como fundamento de la decisión extintiva, así como infracción de la Jurisprudencia existente.

La censura jurídica que se denuncia debe no puede prosperar sobre la base de las siguientes consideraciones:

1.-De acuerdo con los artículos 52.c ) y 51.1 del ET, en su redacción dada al segundo por la ley 3/2012, de 6 de julio , el contrato podrá extinguirse: 'Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo'. Entre esas causas previstas en el citado artículo 51.1. c), se encuentran las de índole económica, técnica y productiva, señalando el precepto que: 'Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa,en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción;causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la produccióny causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado'.

Reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS 6 de mayo de 2011. rec. 2727/10 , 10 diciembre 2013, rec. 549/2013 y 5 de noviembre de 2014, rec. 1651/2013 ), ha señalado a propósito de cómo debía adaptarse la previa doctrina a los cambios derivados de la Ley 35/2010, lo siguiente: 'En lo que se refiere a la conexión entre la decisión de amortizar y la finalidad esencial de conseguir una mejora económica de la empresa, la doctrina jurisprudencial ... mantuvo que dicho punto de conexión se encontrará enla adecuación o proporcionalidad de la medida en orden al saneamiento de la empresa. La justificación de un despido objetivo económico tiene que enjuiciarse a partir del análisis de tres elementos: el supuesto de hecho que determina el despido -la situación negativa de la empresa-, la finalidad que se asigna a la medida extintiva adoptada (atender a la necesidad de amortizar un puesto de trabajo con el fin de contribuir a superar una situación económica negativa) y la conexión de funcionalidad o instrumentalidad entre la medida extintiva y la finalidad que se asigna. Si estas pérdidas son determinadas y cuantiosas se presume en principio, salvo prueba en contrario...., que la amortización de los puestos de trabajo sobrantes es una medida que coopera a la superación de dicha situación económica negativa, pues, la amortización de puestos sobrantes comporta una disminución automática de la partida de costes de personal, que contribuye directamente a aliviar la cuenta de resultados'.

'Respecto a la presunción de que la amortización es medida que en estos casos coopera a la superación de la situación económica negativa, cuando las pérdidas son continuadas y cuantiosas, se matiza que 'con carácter general es cierto que la reducción de los costes de personal contribuyen a reducir las pérdidas de una empresa....., pero esta conexión no es automática..... y no autoriza que la empresa..... pueda prescindir libremente de todos o de algunos de los trabajadores, ni tampoco se le puede exigir la prueba de un hecho futuro......, lo que se puede exigir son indicios y argumentaciones suficientes para que el órgano judicial pueda llevar a cabo la ponderación que en cada caso conduzca a decidir de forma razonable acerca de la conexión que debe existir entre la situación de crisis y la medida de despido.

Es claro que al empresario se le exige una prueba plena respecto de los hechos que invoca como causa del despido (las pérdidas o la persistente disminución del nivel de ingresos), pero en cuanto a la conexión finalista, es decir, que las extinciones acordadas constituyan una medida adecuada para mantener o mejorar la viabilidad de la empresa o el volumen de empleo, son circunstancias que constituyen un futurible, y con relación a ellas solo se pueden exigir indicios y argumentaciones al respecto, conservando por tanto el empresario en este punto un margen discrecional que excluye aquellas conclusiones que resulten irrazonables o desproporcionadas '.

En la definición unificada que incorpora la nueva redacción del art. 51.1 para las causas 'económicas', varía el elemento de la conexión de la medida extintiva con la causa económica alegada, pues no se exige ya que se haga con la finalidad que se preveía en el art. 52. c) anterior 'de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas', sino que la nueva redacción implica que la 'situación económica negativa' se identifica ahora no sólo con las pérdidas actuales, sino también con las 'previstas', y con 'la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas', ampliando así el criterio más restrictivo que en este punto mantenía la doctrina jurisprudencial anterior (por todas la STS/IV de 11 junio 2008 Rec. núm. 730/2007 . RJ 20083468), dictada a propósito de la redacción anterior del art. 52. c) ET ),aun cuando la doctrina judicial exija también la denominada conexión de funcionalidad que deriva del Convenio 158 OIT. Sobre este punto, señala la sentencia de la AN de 15 de octubre de 2012 (rec. 162/2012), citada por las de esta Sala de 21 de noviembre de 2012 (rec. 22/2012) y la de 18 de diciembre de 2013 (rec. 3823/13), '... en el Real Decreto-Ley 3/2012 y de la Ley 3/2012, lo que el legislador hace es identificar la concurrencia de la causa con la comprobación de unos hechos, .... pero que no debe confundirse esta pretensión de objetivar en alguna medida los criterios de apreciación, con su automaticidad... y que la redacción del art. 4 del Convenio OIT nº 158 impide que esos 'hechos' con los que se identifican las causas, puedan valorarse aisladamente. Concluye: 'Evidentemente, con la redacción actual del art. 51.1 ET , ya no se trata de adoptar medidas que contribuyan a superar la situación económica negativa o a mantener el empleo,pero sí que sigue siendo necesario, en virtud de esa conexión de funcionalidad que deriva en última instancia del Convenio 158 OIT, que tales medidas extintivas permitan ajustar la plantilla a la coyuntura actual de la empresa'. La justificación del despido es ahora actual, de modo que como sostiene la más autorizada doctrina,el despido estará justificado si, existiendo una situación económica negativa o una innovación técnica, organizativa o productiva, esto tiene un efecto actual sobre los contratos de trabajo, haciéndolos innecesarios por haber perdido su función económico- social, porque el trabajo que pudiera continuar prestándose carece ya de utilidad patrimonial para la empresa'.

2.-En el presente caso, del relato fáctico -hecho noveno- se desprende que la extinción objetiva está justificada por causas económicas, más que por razones objetivas, ya que la situación de cierre de la empresa deriva -esencialmente- de su mala situación económica y no de causas organizativas que afecten a cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. Y esa situación económica desfavorable resulta de las cuentas de la asociación debidamente auditadas, que después de un ejercicio positivo en el año 2013, con un resultado de 24.289,04 €, pasó en el ejercicio de 2014, a unas pérdidas que ascendieron a -538.602, 61 € (folio 859 y 854 y ss.), y que se constatan también en la declaración del impuesto de sociedades de dicho año (folio 849).

Ello conduce a considerar que la causa objetiva económica concurre, pues acreditada esa situación de pérdidas en el ejercicio de 2014, debe aceptarse la existencia de una situación económica negativa, que -a su vez- permite deducir mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva empresarial concretada en la reducción de plantilla para ajustarla a las necesidades actuales de la Asociación.

CUARTO.-Por último, y de manera subsidiaria para el caso de no aceptarse cualquiera de los motivos de oposición anteriormente expuestos, formula la recurrente un cuarto motivo de suplicación al amparo de lo establecido en el artículo 193.a) de la LRJS , en el que solicita la nulidad de la sentencia dictada, retrotrayéndose las actuaciones al momento de cometerse infracción del artículo 97.2 LRJS , en relación con los artículos 218 de la LEC , así como del artículo 24 de la Constitución Española , y la Jurisprudencia de aplicación en este sentido, y ello sobre la base de sostener tanto la insuficiencia de los hechos declarados probados como la insuficiencia de los fundamentos de derecho a la hora de dar respuesta motivada a los motivos de impugnación de la carta de despido.

El análisis del motivo de nulidad, lleva a la conclusión de que no pueden prosperar con fundamento en las siguientes consideraciones:

1.-De acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial y de suplicación, la declaración de hechos probados -valga por todas la STSJ Galicia 18 mayo 2000 rec. 4857/1998 - debe ser concreta y detallada en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley ( STS 22 enero 1998 , Ar. 7), sin que ello quiera decir que la regular constatación de los hechos declarados probados exija su expresión exhaustiva o prolija, sino queel requisito se cumple con un relato suficiente, de modo que, en todo caso, quede centrado el debate en modo tal que, también, el Tribunal que conozca del recurso pueda proceder a su resolución con arreglo al propio relato histórico; admitiendo, incluso, la forma irregular de remisión, a los efectos de determinación de hechos probados, pero siempre que tal técnica permita apreciar, con singularidad e individualización, los hechos base de la decisión ( SSTS 11 diciembre 1997 , Ar. 9313), 1 julio 1997 (Ar. 6568).

2.-Y en el presente caso, la sentencia recurrida contiene en el relato de hechos probados y en la fundamentación jurídica, los datos fundamentales y motivación para resolver todas las cuestiones controvertidas en la litis, lo cual enerva cualquier asomo de nulidad de actuaciones por insuficiencia de hechos ( art. 97. 2 LPL ) o de fundamentación jurídica. Por otro lado, debe tenerse presente que la nulidad de actuaciones es siempre un remedio extraordinario y excepcional, contrario al principio de economía procesal propio del proceso laboral que debe limitarse a aquellos supuestos en que se cause material indefensión ( STC de 15 de noviembre de 1991 , RTC 1991218, y de 21 de noviembre de 1995 , RTC 1995172); y esa material indefensión no existe cuando -como ocurre en el presente caso- los hechos probados -y la fundamentación jurídica- permiten la resolución de la cuestión principal planteada y, en todo caso, dichos hechos son -y han sido- susceptibles de ser revisados y/o modificados o completados a través del referido cauce procesal del art. 193. b) de la LRJS , que la empresa demandada ha utilizado. La conclusión final, por tanto, ha de ser la desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia. Por lo expuesto,

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora Dña, Sofía , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense, en los presentes autos sobre despido tramitados a instancia de la recurrente frente a la empresa Asociación de Pais a favor das Persoas con Discapacidade Intelectual de Ourense (ASPANAS), debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código80en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35**** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.


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