Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 654/2018, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 916/2017 de 11 de Julio de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Julio de 2018
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO
Nº de sentencia: 654/2018
Núm. Cendoj: 30030340012018100940
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2018:2130
Núm. Roj: STSJ MU 2130/2018
Resumen:
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00654/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2015 0004243
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000916 /2017
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000526 /2015
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Humberto
ABOGADO/A: ELISA PEREZ MUÑOZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: T.G.S.S., INTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
En MURCIA, a once de julio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D.
RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE
DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre
S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Humberto , contra la sentencia número 44/2017 del
Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 8 de febrero de 2017, dictada en proceso número 526/2015,
sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Humberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO. El demandante, D. Humberto , con D.N.I. NUM000 , y nacido el día NUM001 de 1961, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 y ha sido alta en el Régimen General por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de 'albañil'.-
SEGUNDO. El demandante dedujo solicitud de Incapacidad Permanente en fecha 1 de abril de 2015.-
TERCERO. El INSS mediante Resolución dictada en fecha 20 de abril de 2015 declaró al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para el desempeño de su profesión habitual.- El Informe Médico de Síntesis es de fecha 10 de abril de 2015, y el Dictamen-Propuesta del EVI es de fecha 14 de abril de 2015.-
CUARTO. Disconforme con la anterior Resolución, el demandante presentó reclamación administrativa previa en la que solicitaba que se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Absoluta, siendo desestimada por nueva Resolución dictada por la Entidad Gestora en fecha 23 de junio de 2015.
QUINTO. El demandante, a la fecha del Dictamen-Propuesta del EVI, padecía las siguientes dolencias y secuelas: hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo II con buen control, disliplemia, polidiscopatía cervical y lumbar, radiculopatía C7 bilateral y L5 bilateral severa crónica, neuropatía focal en nervio cubital izquierdo a nivel del codo de grado moderado, artroscopia de hombro derecho en 2012 por rotura del manguito rotador, SAOS severo en tratamiento con CPAP, hipoacusia neurosensoral bilateral, esófago de Barret, hernia de hiato. Limitado para actividades que requieran sobrecargas de raquis cervical y lumbar, y para actividades que impliquen riesgos para sí o para terceros, trabajos en altura o conducción de maquinaria pesada.-
SEXTO. La base reguladora mensual correspondiente a la prestación correspondiente a la situación de Incapacidad Permanente Absoluta que se insta en el escrito rector de demanda ascendería a709,14 euros
SEGUNDO.- Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: 'Que desestimo la demanda interpuesta por D. Humberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, absuelvo los organismos demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.'.
TERCERO.- De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada Dª. Elisa Pérez Muñoz, en representación de la parte demandante.
CUARTO.- De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.
QUINTO.- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de julio de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
Fundamentos
FUNDAMENTOPRIMERO.- La sentencia de fecha 8 de febrero del 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en el proceso 526/2015, desestimó la demanda interpuesta por D. Humberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la cual reclamaba prestaciones por incapacidad permanente absoluta, al estar disconforme con la IPT reconocida en vía administrativa.
Disconforme con la sentencia, la demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la infracción del artículo 137 de la LGSS.
FUNDAMENTO
SEGUNDO.- El apartado
QUINTO de los hechos declarados probados describe las lesiones y limitaciones funcionales que presenta el actor en los términos siguientes: ' hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo II con buen control, disliplemia, polidiscopatía cervical y lumbar, radiculopatía C7 bilateral y L5 bilateral severa crónica, neuropatía focal en nervio cubital izquierdo a nivel del codo de grado moderado, artroscopia de hombro derecho en 2012 por rotura del manguito rotador, SAOS severo en tratamiento con CPAP, hipoacusia neurosensorial bilateral, esófago de Barret, hernia de hiato. Limitado para actividades que requieran sobrecargas de raquis cervical y lumbar, y para actividades que impliquen riesgos para sí o para terceros, trabajos en altura o conducción de maquinaria pesada'.
Al mamparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita su revisión, proponiendo su sustitución por otra del siguiente tenor: · Hta y diabetes mellitus II (dm)en tto con antihipertensivos, antidiabéticos orales e insulina.
Displemia mixta en tto farmacológico. sobrepeso-obesidad (imc:>30). Insuficiencia renal crónica estadio IV (metadiabetes).
· Hipoacusia neurosensorial bilateral severa que condiciona seriamente y con carácter irreversible la función social de la audición · Pseudodemencia. retracción córtico-subcortical cerebral. Hipoperfusión frontal y temporo-parietal bilateral. Deterioro cognitivo con elentecimiento generalizado y de funciones ejecutivas. Importante amnesia de fijación y déficit de concentración con irritabilidad y heteroagresividad.
· Trastorno mixto de personalidad, síndrome ansioso-depresivo cronificado (trastorno de ansiedad generalizada; episodios depresivos graves con ideación y tentativas autolíticas). Síndrome de dependencia a benzodiacepinas (temblor y alteración de la marcha). Sigue tratamiento psiquiátrico (csm) y farmacológico continuado, con varios tipos de ansiolíticos, antidepresivos, hipnóticos, antipsicóticos y analgésicos mayores.
Mal pronóstico evolutivo. Precisa supervisión continua de una tercera persona.
· Síndrome de apnea obstructiva del sueño (saos/sahs) severo en tratamiento con cámara de presión- aspiración positiva (cpap nocturno). Persiste afectación importante del sueño con somnolencia diurna importante. el enfermo debe evitar la realización de todo tipo de actividades que impliquen riesgos potenciales para sí mismo o para terceros.
· Antecedentes de poliglobulia (policitemia vera/sobrecarga férrica/hemocromatosis) que ha precisado tratamiento con sangrías periódicas. Actualmente: linfocitosis con expansión celular (nk) en sangre periférica (prob. leucemia linfoide) en seguimiento por hematología. clínica de cefaleas, disnea y astenia secundarias.
· Protusiones discales c3-c4, c4-05, c5-c6 y c6-c7. Radiculopatía crónica severa c7 bilateral. Cervicalgia crónica con limitación de movilidad, contractura de la musculatura paravertebral y síndromes asociados (cervico-braquial bilateral y vertebrobasilar). Importante limitación funcional con parestesias, debilidad y torpeza manipulativa en mmss.
· Luxación recidivante de hombro derecho: síndrome subacromial con rotura parcial de tendón del supraespinoso, lesión en cabeza humeral (fractura de hill-sachs) y rotura del labrum, intervenido quirúrgicamente actualmente: artrosis hombro derecho (gleno-humeral), periartritis escápulo-humeral derecha postquirúrgica. epicondilitis codo izquierdo. claudicación precoz ante esfuerzos ligeros, torpeza manipulativa.
· Protusiones discales l2-l3, l3-l4, l4-l5, y l5-S1, discopatía degenerativa múltiple con recitificación de la lordosis y retrolistesis l5-81. Radiculopatía crónica severa l5 bilateral tendinopatía glútea derecha en tto con infoiltraciones (unidad del dolor). Importante limitación de la movilidad del tronco y debilidad de mmil lumbo- ciatalgia mecánica crónica invalidante. tratamiento paliativo ocn analgésicos mayores. claudicación precoz deambulatoria y ante bipe-sedestación prolongada.
§ Gastropatía crónica secundaria a esófago de barret (displasia preneoplásica) y hernia de hiato con reflujo gastresofágico (rge). Tratamiento polifarmacológico. esteatosis hepática (vhc+). Revisiones periódicas.
La revisión no puede prosperar en cuanto a las lesiones que afectan a la columna vertebral, hombros, codo, función respiratoria (SAOS), audición, así como al aparato digestivo, o A la hipertensión o la diabetes, por ser compatible con la versión judicial, la cual se fundamenta en el informe médico de síntesis emitido en función de la exploración de medico evaluador del EVI e historial clínico, por lo que los informes médicos contradictorios en los que el actor fundamenta la revisión, no acreditan error del juzgador en la valoración de la prueba.
En cuanto a las lesiones diferentes a las que han sido objeto de valoración por la resolución impugnada: A. La patología psíquica que presenta el actor ha de ser definida en los términos en que se encuentra descrita en el informe médico de síntesis, basada en los informes de los servicios especializados que le han atendido, como 'trastorno mixto de la personalidad, distimia depresiva y deterioro cognitivo ; evaluado Spect con resultado de Importante hipoperfusión temporoparietal bilateral de predomino izquierdo y en menor medida frontal bilateral; enlentecimiento generalizado y de funciones ejecutivas'; B. En lo que se refiere a la pretendida insuficiencia renal, estadio IV, no cabe su apreciación, pues el informe médico, del servicio de nefrología del hospital Reina Sofía, de fecha 20/3/2014, afirma que no existe patología renal en la actualidad.
FUNDAMENTO
TERCERO.- El demandante presenta diversas lesiones y limitaciones funcionales: A.
Una afectan al sistema músculo esquelético (polidiscopatía cervical y lumbar, radiculopatía C7 bilateral y L5 bilateral severa crónica, neuropatía focal en nervio cubital izquierdo a nivel del codo de grado moderado, artroscopia de hombro derecho en 2012 por rotura del manguito rotador, con luxación recidivante de hombro derecho); estas lesiones , por su severidad, son incompatibles con la realización de trabajos que exijan la carga de pesos o la manipulación de cargas, por el riesgo de agravación de las lesiones que tales actividades comportan . Otras son incompatibles con actividades en las que exista riesgo de colisión o atrapamiento por maquinaria en funcionamiento, por causa de la somnolencia que genera el SAOS. Además, el demandante presenta una patología psíquica importante, contrastada mediante pruebas objetivas de diagnóstico (Spect con resultado de Importante hipoperfusión temporoparietal bilateral de predomino izquierdo y en menor medida frontal bilateral), la cual ha sido diagnosticada como trastorno mixto de la personalidad, distimia depresiva, pero su gravedad deriva de la existencia de un deterioro cognitivo consistente en enlentecimiento generalizado y de funciones ejecutivas.
La patología física que el actor presenta es incompatible con trabajos que exijan la aportación de esfuerzo físico o aquellos en los que existe riesgo de atrapamiento o colisión, y ello comporta una pérdida importante de su aptitud laboral. A ello hay que añadir las limitaciones derivadas de la patología psíquica (deterioro cognitivo, enlentecimiento generalizado y de funciones ejecutivas), por lo que se ha de concluir que el demandante se encuentra así mismo impedido para llevar a cabo actividades sedentarias, para las cuales se precisa un aceptable nivel de sus funciones intelectivas y cognitivas.
Procede en consecuencia estimar que el demandante presenta una muy importante pérdida de su aptitud laboral, al no poder d desempeñar ningún tipo de actividad productiva susceptible de ser retribuida en el mercado laboral, por lo que cabe estimar que se encuentra impedido para llevar a cabo cualquier profesión u oficio. Concurren en consecuencia las circunstancias que exige el artículo 137.5 de la LGSS para la decoración de incapacidad permanente absoluta, por lo que procede la estimación del recurso y declara al actor afecto de tal grado de incapacidad, con derecho a percibir una pensión del 100% de la base reguladora.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Estimar el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero del 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en el proceso 526/2015, revocarla y, en su lugar, estimar la demanda interpuesta por D. Humberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declarar al actor afecto de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una pensión del 100% de la base reguladora. Y efectos económicos desde el 20 de abril del 2015, siendo responsable de su pago el INSS.Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander S.A., cuenta número: ES553104000066091617, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banco Santander S.A., cuenta corriente número ES553104000066091617, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
