Última revisión
12/11/2002
Sentencia Social Nº 6597/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 12 de Noviembre de 2002
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Orden: Social
Fecha: 12 de Noviembre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 6597/2002
Núm. Cendoj: 46250340002002103602
Encabezamiento
3
Recurso contra Sentencia núm. 857/2001
Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano
Presidente
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a doce de Noviembre de dos mil dos
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 6597/2002
En incidente de nulidad de actuaciones planteado contra la sentencia nº 4028/2002 dictada por esta Sala con fecha 27 de junio de 2002 en el recuso de suplicación nº 857/01 a instancia de Dª Mónica , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia impugnada estimando el recurso de suplicación planteado revoca la dictada con fecha 12 de Enero de 2001 por el juzgado de lo Social nº 9 de Valencia en los autos 762/00 que reconocía a la actora el grado de Invalidez Permanente total, absolviendo al INSS demandado de las pretensiones frente al mismo deducidas, al entender que las dolencias que aquella sufre, dada su entidad y alcance funcional no le inhabilitan para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de cocinera , sufriendo una limitación para las actividades que impliquen esfuerzos con el M.S.D. tanto relativos a la sobrecarga como a la movilidad, al ser tal limitación relativa, sin que suponga imposibilidad o incapacidad; pero sin que de su fundamentación se infiera motivación alguna sobre la Invalidez Permanente Parcial también solicitada con carácter subsidiario en la demanda.
SEGUNDO.- Planteado por la actora incidente de nulidad, se confirió traslado a la otra parte , que dejó transcurrir el plazo concedido sin efectuar alegación alguna, señalándose para deliberación, votación y fallo el dia 12 de los corrientes.
Fundamentos
ÚNICO.- Del examen de las actuaciones del juzgado de instancia resulta que el suplico de la demanda que inicia el procedimiento interesa que se declare a la actora afecta de Incapacidad Permanente Total y de no ser estimado dicho grado lo sea el de parcial para su profesión habitual; la Sentencia de instancia declara a la actora en situación de invalidez permanente Total, sin entrar por ello, en consideración sobre la parcial; y en el recurso del INSS se combate aquella declaración, solicitando la revocación de la Sentencia y la absolución del recurrente, acordándose en la Sentencia ahora impugnada de conformidad con lo pedido en el recurso, pero sin referencia ni argumentación alguna sobre la Incapacidad Permanente Parcial por lo que , aunque tal omisión pudiera ser explicable en atención a las circunstancias , es lo cierto que la petición subsidiaria citada no ha sido objeto de examen y decisión por parte de la sentencia impugnada que incurre así en incongruencia omisiva, por lo que, de conformidad con los arts. 218 Ley de Enjuiciamiento Civil, 11.3, 238-3, 240 y 248-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 24,1 de la Constitución Española, 97.2 Ley de Procedimiento Laboral , y jurisprudencia que cita promotora del incidente , procede decretar la nulidad de Sentencia interesada , con reposición de actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado.
Fallo
Que estimando la petición formulada por la parte actora, decretamos la nulidad de la Sentencia dictada por esta Sala con fecha 27 de junio de 2002, recaída en el recurso nº 857/01, interpuesta contra la dictada por el juzgado de lo Social nº 9 de Valencia, con fecha 12- 1-01 en los autos 762/00, acordando que por esta Sala se dicte otra en su lugar, con libertad de criterio, en la que se resuelvan todas las pretensiones planteadas en la demanda iniciadora del pleito.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , es firme, contra ella no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
