Sentencia SOCIAL Nº 660/2...zo de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 660/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2480/2015 de 16 de Marzo de 2016

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Orden: Social

Fecha: 16 de Marzo de 2016

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VILLAR DEL MORAL, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 660/2016

Núm. Cendoj: 18087340012016100949

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:13047

Núm. Roj: STSJ AND 13047:2016


Encabezamiento

19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MH

SENT. NÚM. 660/16

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

ILTMA.SRA.Dª LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.2480/15, interpuesto por Matilde contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN en fecha 1 de junio de 2015 en Autos núm.540/14,ha sido Ponente el Iltmo. Sr. MagistradoD. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

Antecedentes

Primero.-En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Matilde en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS SA y CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de junio de 2015 , por la que se desestimó la demanda interpuesto, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo.-En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Dª . Matilde , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecina de Jaén, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC, S.A.), con la categoría profesional de Ingeniero Técnico Agrícola, titulado de grado medio, con una antigüedad de 20.03.2006, percibiendo un salario mensual de 1.690,98 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

La relación laboral se apoya en el contrato de trabajo de duración determinada, obra o servicio determinado, a tiempo completo, de 20.03.2006 que identifica como obra que lo justifica, cláusula sexta: 'asesoramiento en la presentación de solicitudes de ayuda y gestión de documentación, en materia de sistema integrado, régimen de pago único y resto de ayudas incluidos en la solicitud única campaña 2.006', e identifica como convenio colectivo aplicable el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos. A dicho contrato se añade el anexo por el que se modifica el objeto del mismo, 'asistencia técnica de soporte a los trabajos de gestión del sistema integrado de ayudas y régimen de pago único previstos en el reglamento CE 1782/2003, con autonomía y sustantividad propias dentro de la empresa'. El contrato se convirtió en indefinido el día 15-3-2.012.

SEGUNDO.- TRAGSA y sus filiales, entre ellas TRAGSATEC, tienen la condición de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las CCAA y de los poderes adjudicadores dependientes de aquellas y de éstas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos y actividades que les sean encomendados por las entidades públicas referidas.

TRAGSATEC tiene como función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos.

TERCERO.- Desde la orden de 23.06.2005 de la Consejería de Agricultura y Pesca se aprueba encargar a la empresa pública TRAGSATEC la realización de los trabajos para la gestión del sistema integrado de ayudas y de los derechos de pago único previstos en el Reglamento (CE) 1728/2003, encargo que se ha reiterado cada año.

La Orden de 25.07.2011 de la Consejería de Agricultura y Pesca 'se encomienda a la Empresa Pública Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) la ejecución del proyecto: Apoyo Técnico a la Gestión de Ayudas incluidas en la solicitud única financiada con cargo a FEAGA gestionadas a través de las Delegaciones Provinciales'.

En los casos en que sea necesario, como herramienta para llevar a cabo las labores definidas en el apartado 2.1.2 se utilizarán los sistemas de información, a los que se tiene acceso desde dependencias de la Consejería de Agricultura y Pesca (Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales), mediante los cuales cada campaña se realiza la recepción y carga de solicitudes, controles técnicos y de campo y estudios de comunicaciones de movimientos de derechos para su aceptación y determinación de peajes.

Con el personal que, por lo expresado en el anterior párrafo y circunstancialmente, se tuviera que ubicar en dependencias de la Administración, se actuará atendiendo a los siguientes condicionantes:

-durante el desempeño de sus labores, portarán distintivos con el logotipo de la Empresa para su correcta identificación.

-deberán ubicarse en estancias propias dispuestas al efecto para el personal de loa Empresa.

-Los responsables de la Empresa, organizarán al personal para la correcta consecución de los objetivos planteados.

-el personal remitirá periódicamente a sus responsables de la Empresa informes sobre las actividades desarrolladas en cada periodo.'

CUARTO.- La actora, durante el trascurso de la relación laboral, contratada y seleccionada por TRAGSATEC, prestaba sus servicios en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén, como Ingeniero Técnico Agrícola, realizando la gestión de ayudas a explotaciones ganaderas, y atención al personal de oficinas comarcales agrarias (OCAs), en el correspondiente departamento, en el que prestaban servicios funcionarios de la Junta y trabajadores de TRAGSATEC, usando para ello el material propio de la delegación, así teléfono, ordenador, uso de mobiliario propio de oficina, correo electrónico (con la expresión 'ext' que se asigna al personal que no es funcionario, ni laboral), si bien en el desarrollo de sus funciones seguía las indicaciones de TRAGSATEC.

La actora acudía a la Delegación Provincial en diferente horario de trabajo que el personal de ésta, pues la jornada de la actora era de 40 horas semanales, por lo que también acudía dos tardes a la semana para completar dicha jornada; no fichaba ni era objeto de control alguno por parte del personal de la delegación, y en el desarrollo de su labor diaria era TRAGSATEC controlaba el trabajo que la actora realizada por medio de los informes mensuales que realizaba la actora, así como controles de asistencia al trabajo, por fichas mensuales de control de presencia, quien informaba a la empresa de su actividad mensualmente, que impartía instrucciones a la misma, y concedía permisos así como controlaba la actividad sindical.

TRAGSATEC era quien le abonaba su salario y a quien tenía que justificar cualquier incidencia que surgiera, tales como ausencias al trabajo o enfermedad, con días de permisos distinto a los de la delegación, así como días libres por festividad de San Isidro, como consta en los correos electrónicos incorporados al ramo de la actora, conforme a convenio colectivo de empresa. En materia de vacaciones éstas eran aprobadas por TRAGSATEC, quien posteriormente las ponía en conocimiento de la delegación provincial. La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva era realizada por TRAGSATEC.

QUINTO.- El día 19.07.2012 la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, comunica a TRAGSATEC, doc.5 de su ramo de prueba, que '(...) se ha procedido a la revisión de la dotación inicial de medios adscritos a la ejecución de las mismas, con el fin de adecuar los mismos a la previsión de los trabajos conforme a la demanda existente tal y como se recoge en el punto 7 del pliego de prescripciones técnicas. (...)'.

SEXTO.- Con fecha 26-3-13 se redacta el acta final de modificación colectiva de condiciones de trabajo con reducción de jornada a 37,5 horas desde abril de 2.013. El acta final de la comisión negociadora de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, así como la anterior fueron comunicadas a la actora. Con fecha 22-4-15 la actora pasó a prestar servicios en las oficinas de TRAGSATEC, sitas en carretera de La Guardia nº. 8, bajo.

Las evaluaciones de riesgos laborales de la trabajadora se efectúan por cuenta de TRAGSATEC., que también imparte la formación, si bien la actora asiste a reuniones con los funcionarios de la Delegación.

SÉPTIMO.- La actora presentó reclamación previa ante la Junta de Andalucía el día 10.07.2014, y papeleta de conciliación frente a la empresa demandada el día 10.7.2014, celebrándose el acto de conciliación el día 24.09.2012, sin avenencia.

OCTAVO.- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 23.09.2014.

NOVENO.- La actora es delegada sindical por CC.OO.

Tercero.-Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Matilde , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.


Fundamentos

PRIMERO.-Se alza la parte actora, ingeniero técnico agrícola, contra la sentencia que desestimó su demanda en que ejercitaba acción para que se declarara que había existido cesión ilegal de trabajadores, y lo hace con amparo en letra b del art 193 de la LRJS , para que se rectifique en una primera batería de motivos articulados el ordinal 3º de la sentencia, que dice: 'TERCERO.-Desde la orden de 23.06.2005 de la Consejería de Agricultura y Pesca se aprueba encargar a la empresa pública TRAGSATEC la realización de los trabajos para la gestión del sistema integrado de ayudas y de los derechos de pago único previstos en el Reglamento (CE) 1728/2003, encargo que se ha reiterado cada año.

La Orden de 25.07.2011 de la Consejería de Agricultura y Pesca 'se encomienda a la Empresa Pública Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) la ejecución del proyecto: Apoyo Técnico a la Gestión de Ayudas incluidas en la solicitud única financiada con cargo a FEAGA gestionadas a través de las Delegaciones Provinciales'.

En los casos en que sea necesario, como herramienta para llevar a cabo las labores definidas en el apartado 2.1.2 se utilizarán los sistemas de información, a los que se tiene acceso desde dependencias de la Consejería de Agricultura y Pesca (Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales), mediante los cuales cada campaña se realiza la recepción y carga de solicitudes, controles técnicos y de campo y estudios de comunicaciones de movimientos de derechos para su aceptación y determinación de peajes.

Con el personal que, por lo expresado en el anterior párrafo y circunstancialmente, se tuviera que ubicar en dependencias de la Administración, se actuará atendiendo a los siguientes condicionantes:

-durante el desempeño de sus labores, portarán distintivos con el logotipo de la Empresa para su correcta identificación.

-deberán ubicarse en estancias propias dispuestas al efecto para el personal de la Empresa.

-Los responsables de la Empresa, organizarán al personal para la correcta consecución de los objetivos planteados.

-el personal remitirá periódicamente a sus responsables de la Empresa informes sobre las actividades desarrolladas en cada periodo', proponiendo que se le adicione un nuevo párrafo para el que solicita el siguiente texto...'El conjunto de tareas en las que se requiere el apoyo externo que constituye el objeto del presente pliego se enmarca dentro de las tareas y actividades complementarias y accesorias de aquella actuaciones necesarias para contribuir a la mejora de los servicios y recursos públicos en relación con los regímenes de ayuda y medidas antes señalados, encuentra su apoyo en el apartado cuatro de la DISPOSICIÓN ADICIONAL trigésima de la ley de contratos del sector público entre otras normas.',con sustento en el documento obrante al folio 2013 de las actuaciones, a lo que debe de accederse, por figurar literalmente tal expresión en dicho documento, y sin perjuicio de la trascendencia que pueda surtir en el resultado del recurso.

Interesa así mismo respecto del ordinal 4º, que dice: 'La actora, durante el trascurso de la relación laboral, contratada y seleccionada por TRAGSATEC, prestaba sus servicios en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén, como Ingeniero Técnico Agrícola, realizando la gestión de ayudas a explotaciones ganaderas, y atención al personal de oficinas comarcales agrarias (OCAs), en el correspondiente departamento, en el que prestaban servicios funcionarios de la Junta y trabajadores de TRAGSATEC, usando para ello el material propio de la delegación, así teléfono, ordenador, uso de mobiliario propio de oficina, correo electrónico (con la expresión 'ext' que se asigna al personal que no es funcionario, ni laboral), si bien en el desarrollo de sus funciones seguía las indicaciones de TRAGSATEC.

La actora acudía a la Delegación Provincial en diferente horario de trabajo que el personal de ésta, pues la jornada de la actora era de 40 horas semanales, por lo que también acudía dos tardes a la semana para completar dicha jornada; no fichaba ni era objeto de control alguno por parte del personal de la delegación, y en el desarrollo de su labor diaria era TRAGSATEC controlaba el trabajo que la actora realizada por medio de los informes mensuales que realizaba la actora, así como controles de asistencia al trabajo, por fichas mensuales de control de presencia, quien informaba a la empresa de su actividad mensualmente, que impartía instrucciones a la misma, y concedía permisos así como controlaba la actividad sindical.

TRAGSATEC era quien le abonaba su salario y a quien tenía que justificar cualquier incidencia que surgiera, tales como ausencias al trabajo o enfermedad, con días de permisos distinto a los de la delegación, así como días libres por festividad de San Isidro, como consta en los correos electrónicos incorporados al ramo de la actora, conforme a convenio colectivo de empresa. En materia de vacaciones éstas eran aprobadas por TRAGSATEC, quien posteriormente las ponía en conocimiento de la delegación provincial. La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva era realizada por TRAGSATEC ', que se le añadan al final dos bloques de párrafos, bajo letra A y B.

Respecto de letra A, el texto que auspicia, que comprende a su vez dos párrafos, es el siguiente...'En el período comprendido entre el 1-09-2009 y el 1-09-2014 Dña. Matilde realizó 121 informes propuesta de resolución a recursos de campaña de ayudas ganaderas y 42 informes propuesta de resolución en procedimientos de recuperación de pagos indebidos también procedentes de la tramitación de ayudas ganaderas.

No consta en los registros del departamento la realización de informes propuesta de resolución en expedientes de ayudas ganaderas por otro técnico distinto de Dña. Matilde en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 1 de septiembre de 2014',está basado en el informe del folio 1880, en relación a los que figuran a los folios 1342 a 1694, a lo que también ha de accederse, y sin perjuicio de la trascendencia que pueda surtir en el resultado del recurso.

En cuanto al inciso B, solicita agregar el siguiente texto...'B.- Además en los expedientes de transferencia de derechos de prima de vaca nodriza y de ovino caprino la actora participaba, junto con el resto de personal adscrito a la unidad de ganadería del Departamento, en cada momento, grabando las solicitudes en la aplicación informática correspondiente y generando listado de errores. Así como estudiando las distintas incidencias y elaborando informes técnicos'. Basa la petición en el real folio 1879, y no en el indicado erróneamente 1874, que es informe de la misma responsable, a lo que también ha de accederse.

Por lo que respecta al primer párrafo del mismo ordinal, auspicia la sustitución de su texto por el siguiente...'En el desarrollo de sus funciones seguía las instrucciones de los Jefes de Departamento de la Junta de Andalucía que, además controlaban el resultado de la actividad desarrollada tanto por la actora como por el resto de los componentes del departamento, sin distinción de haber sido contratados por Tragsatec ó por la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía. Además tenía acceso a los sistemas y programas de la Consejería de Agricultura que le permitían conocer los expedientes relativos a su servicio'

Cita una pléyade de documentos, que especifica en las páginas 5 a 11 del recurso, pero en tal forma que propone la revisión no puede ser aceptada, ya que entrañaría realmente y en la práctica el planteamiento de un recurso de apelación ordinaria, para que la Sala vuelva a valorar la ingente prueba documental que sostiene que es favorable a sus tesis, lo que es impropio del recurso de suplicación, amén de que se pretende sustituir la valoración conjunta y crítica de la prueba practicada por el magistrado de instancia, en uso de las facultades previstas en el art 97, 2º de la LRJS , por la parcial e interesada versión de la recurrente, por lo que no puede accederse a lo solicitado.

En cuanto al párrafo 2º del mismo ordinal, pretende que se sustituya por otro para el que propone la siguiente redacción... 'El horario de trabajo era de 37,5 horas semanales en invierno y 37 horas en verano. Los permisos por ausencias, actividad sindical y vacaciones se consensuaban con los Jefes de Servicio y Departamento de la Delegación Provincial de la Consejería y posteriormente se comunicaban a la empresa Tragsatec, y mensualmente se realizaba un parte resumen de presencia que era firmando por la trabajadora'.

Por idénticos motivos la revisión postulada debe de ser desestimada, si bien en este caso no son cientos, sino decenas de documentos.

Prosigue interesando la sustitución del segundo párrafo del ordinal 6º, que dice: '...Las evaluaciones de riesgos laborales de la trabajadora se efectúan por cuenta de TRAGSATEC., que también imparte la formación, si bien la actora asiste a reuniones con los funcionarios de la Delegación', por otro para el que propone la siguiente redacción...'Durante los nueve años de relación laboral la actora asistió a un curso organizado por la empresa Tragsatec y la Consejería de Agricultura, en el mismo periodo, ha impartido, con asistencia de la trabajadora, al menos, las jornadas sobre política agraria comunitaria y delimitador gráfico de explotaciones celebradas el 8-04-14 y el curso sobre 'nuevo marco normativo 2014-2020' celebrado entre el 28 de noviembre y el 23 de diciembre de 2014 tal y y como figura en el informe de la Jefa del Departamento de Gestión obrante al folio 1889, y todo ello sin perjuicio de la reuniones mantenidas con el personal funcionario de la Delegación de Agricultura'.

Cita los documentos de los folios 1880,1889, 2082 a 2091, 142, 150, 152 y 154 a lo que debe accederse, y sin perjuicio de la trascendencia que pueda surtir en el resultado del recurso.

Para terminar este bloque de motivos, interesa adicionar con cita de los documentos que expresa un nuevo ordinal 10º, para el que propone el siguiente texto...'DECIMO.- Durante la relación laboral de la actora, cuya antigüedad es de 20-3-2006, se han producido las siguientes Ordenes de encomiendas de gestión entre las codemandadas:

1.- Orden de 23/5/2005 de la Consejería de Agricultura y Pesca por la que se prueba encargar a la empresa pública Tragsatec la realización de los trabajos para la gestión del sistema integrado de ayudas y de los derechos de pago único previstos en el Reglamento CE 1728/2013 (Folio 2008 y 2009)

Establece un plazo de ejecución de 24 meses.

2.-0rden de 29/03/2007, para la ejecución de los trabajos 'Apoyo técnico a los trabajos de gestión del Sistema Integrado de Ayudas previstos en el Reglamento 1782/2003, de conformidad con el proyecto técnico aprobado el 13/03/2007 y con un plazo de ejecución de 24 meses (folios 2013), según el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas (folios 2014 a 2018).

3.-0rden de 29/08/2008, para la realización de los trabajos 'Apoyo a los trabajos de gestión del Sistema Integrado de Ayudas previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003 y el Reglamento (CE) 1257/1999, de conformidad con el proyecto técnico de 23/06/2008 y con un plazo de ejecución hasta el 31/08/2009 (Folio 2019), según el Pliego de Prescripciones Técnicas (folios 2020 y 2021).

4.-Qrden de 01/07/2009, por la que se modifica la Orden de 29/08/2008, respecto del plazo de ejecución ampliándose hasta el 31/10/2009 (Folio 2022).

5.-Qrden de 01/09/2009, para la ejecución de los trabajos de 'Apoyo Técnico y Soporte Informático a los trabajados derivados de la gestión del Sistema Integrado de Ayudas previstos en el Reglamento CB 1782/2003, y el Reglamento (CE) 1257/1999'. De conformidad con el proyecto técnico de 29/06/2009 y con un plazo de ejecución entre 01/10/2009 y el 30/09/2010 (Folio 2023), según el Pliego de Prescripciones Técnicas (folios 2029).

6.-0rden 30/09/2010, por la que se modifica la Orden de 01/09/2009, respecto del plazo de ejecución ampliándose hasta el 30/12/2010 (Folio 2030).

7.-0rden de 25/07/2011, para la ejecución del proyecto 'Apoyo Técnico a la gestión de las ayudas incluidas en la solicitud única financiada con cargo A FEAGA gestionado a través de las Delegaciones Provinciales', de conformidad con el proyecto técnico 29/06/2011 iniciando el plaza de ejecución a partir del día siguiente al de la notificación de la encomiendo de gestión teniendo un plazo de 36 meses (folio 2032 y 2033), según el Pliego de las Prescripciones Técnicas (folios 2034 a 2036)

8.-0rden de 23/10/2013 de la Consejería de Agricultura, pesca y desarrollo rural por la que se modifica la Orden de 25/7/2011 por la que se encomienda o la empresa pública Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (Tragsatec) la ejecución de los trabajos: 'apoyo técnico a la gestión de las ayudas incluidas en la solicitud única financiada con cargo a Feaga gestionadas a través de las Delegaciones Provinciales (Folio 2038).

9.-0rden de 1/7/2014 de la Consejería de Agricultura por la que se modifica la Orden de 25/7/2011 por la que se encomienda a la empresa pública Tragsatec la ejecución del proyecto: 'apoyo técnico a la gestión de las ayudas incluidas en la solicitud única financiada con cargo a Feaga gestionadas a través de las Delegaciones Provinciales (Folio 2019 y 2040).

En el punto tres de la parte dispositiva de dicha Orden se acuerda 'modificar el punto octavo de la citada Orden (se refiere a la de 25/7/2011 que es la que se modifica) estableciendo un nuevo plato de ejecución de 43 meses a partir de la notificación de la misma.'

Ha de acogerse a la referida adición, y sin perjuicio de la trascendencia que pueda surtir en el resultado del recurso.

SEGUNDO.-Presuponiendo el íntegro éxito de los anteriores extremos revisores, censura la actora recurrente que al descartar la existencia de cesión ilegal de trabajadores, el magistrado ha infringido el art 43 del ET , en relación al art 12, 1º de la Ley 6/1985 , así como el contenido de las encomiendas de gestión que han vinculado a las codemandadas, y ha venido realizando en realidad las mismas tareas propias y exclusivas de los funcionarios y personal laboral dependiente de la Consejería, y no con el carácter accesorio y complementario de aquellas actuaciones, y con los informes propuesta de la actora que fundamentan las definitivas resoluciones administrativas se excede de aquel cometido, tanto las referidas en el 2º art reseñado, como del art 9-2º del EBEP , citando al STSJ de Valencia de 25/10/2001 , así como otras del TSJA que calenda, por lo que la puesta a disposición de las reales tareas realizadas por la actora por Tragsatec a la Consejería o carece de cobertura legal, o bien se realizan fraudulentamente, por lo que cabe concluir que estamos ante una auténtica cesión ilegal, como en el caso enjuiciado por la STS de 5/12/2013 , que resolvía un asunto similar relativo a la misma provincia.

Que se realizaban tareas también sin cobertura contractual de encomienda de gestión vigente, con periodos en blanco durante los cuales se han venido realizando las funciones por la actora, como el comprendido entre el 30/12/2010 y el 25/6/2011, y desde el 27/2/2015 al 22/4/2015 al menos, lo que entraña una evidente cesión ilegal, sin que sea óbice el traslado de centro de trabajo a otros locales de Tragsatec, como destaca la STSJA de Granada de 20/3/2013, en rec suplic 293/13.

Cita distintas sentencias del TS como de esta Sala que analizan y resuelven en sentido adverso al pretendido por el magistrado similares reclamaciones, insistiendo que los servicios se prestaban en dependencias y con empleo de materiales y medios de todo tipo proporcionados por la Consejería, recibiendo instrucciones y órdenes de trabajo de los responsables de la misma, y bajo la supervisión de aquellos en igualdad de condiciones que su personal, siendo el único técnico que realizaba los informes y tramitaba los expedientes de ayudas, en sus distintos trámites, con lo que su tarea no era de ayuda, sino esencial; además realizaba tareas en expedientes de transferencias de ganado ovino o caprino que no se incluían en la encomienda. Que el control diario de la actividad se realizaba con responsables de la Consejería, sin perjuicio de un formal parte mensual remitido a Tragsatec, y ello con independencia de que esta abonase el salario o realizase una genérica evaluación de riesgos o la comunicación formal del periodo de vacaciones que se intentaban adecuar al resto del personal de la Consejería. Insiste en la coincidencia de la situación de la parte actora de este proceso con los resueltos de manera favorable a sus tesis y termina por suplicar la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

Suscita realmente en esta alzada la parte actora dos cuestiones distintas a las discutidas en la instancia, y que de entrada han de ser rechazadas, puesto que sobre las mismas ni se alegó por la parte actora antes de juicio, ni se permitió a las demandadas preparar su defensa con la suficiente antelación a tal acto y preparar prueba para desmentir tales alegaciones después en juicio, pues de lo contrario determinarían efectiva indefensión, cual es el desempeño presunto de funciones reservadas por el EBEP a funcionarios, y que existieran periodos de tiempo sin cobertura contractual específica de encomiendas a Tragsatec, extremos que tampoco el magistrado aborda en su sentencia, ni en fase alegatoria del plenario se alegaron expresamente.

Pues bien, partiendo de los hechos probados, con las puntuales adiciones admitidas, tampoco podemos disentir de la sentencia de instancia, pues efectivamente se ha de enjuiciar la concreta situación del trabajador afectado, y no se pueden ponderar otras circunstancias que las propias, sin que sean extrapolables las resoluciones que con distinta prueba han recaído respecto de otros trabajadores que realizan diversas funciones y en otras provincias.

En este sentido, señala el juzgador que la empresa que contrató a la actora ha venido realizando las tares y labores de control de la prestación servicial de la actora como una verdadera actividad económica organizada y con plena independencia y características prestacionales del resto del personal laboral dependiente de la Consejería, en desarrollo de las encomiendas de los sucesivos contratos públicos, con diferente horario, disfrutando festivos especiales y diferenciados al resto de personal de la Consejería, asumiendo la concesión de permisos y vacaciones. Y ello sin perjuicio de que para una mejor eficacia del servicio se intentara coordinar en la medida de lo posible y de motu propio con funcionarios de la Consejería que pudieran realizar funciones similares, con empleo en los últimos meses de diferentes locales, y por tanto de medios materiales, aunque durante gran parte de esa prestación servicial ha podido utilizar los medios materiales, informáticos y ubicación de la Consejería, por la esencia del objeto de la encomienda, y que en el caso de esta concreta actora la actividad de la empresa TRAGSATEC SA no se limitaba a seleccionar al personal y pagar sus nóminas para luego ponerlo a disposición de la Consejería de Agricultura y Pesca, sino que actuaba como un auténtico empresario, aunque la actividad laboral se desarrollara un tiempo en las dependencias de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que dicha empresa también controlaba efectivamente el trabajo que desarrollaba la demandante y le solicitaba las aclaraciones que consideraba pertinentes y le daba también las órdenes oportunas diferenciadas, siendo dicha empresa la encargada de la prevención de riesgos laborales de la demandante mediante cursos de planificación y formación en prevención de riesgos laborales, aunque participara en reuniones conjuntas o en actividades formativas con otros funcionarios de Consejería .

Por todo ello se ha de concluir que la empresa TRAGSATEC SA en este caso concreto caso, si ha estado ejercitando a lo largo de la relación laboral existente entre las partes un verdadero poder de dirección y control de la actividad desarrollada por la actora y si esto es así no se pueda hablar de una cesión ilegal de trabajadores, por lo que hay que desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia que absolvía de la presente demanda a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Matilde contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN en fecha 1 de junio de 2015 , en Autos seguidos a instancia de aquella en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS SA Y CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo deDIEZ DÍASRecurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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