Sentencia Social Nº 663/2...rzo de 201

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Social Nº 663/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2070/2010 de 02 de Marzo de 201

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Orden: Social

Fecha: 02 de Marzo de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 663/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011100634

Resumen:
46250340012011100634 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 663/2011 Fecha de Resolución: 02/03/2011 Nº de Recurso: 2070/2010 Jurisdicción: Social Ponente: ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

16

Rec. Contra Sent nº 2070/10

Recurso contra Sentencia núm. 2070 de 2010

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dos de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 663 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2070/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-4-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón , en los autos núm. 533/09, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Eugenia , Fermina , Genoveva , Gregoria , Josefina , Leonor , Manuela , Mercedes , Montserrat , Ofelia , Rafaela , Marcial , Sandra y Soledad , asistidas del Letrado D. Pablo Bagan Terren, contra RESIDENCIA MUNICIPAL TERCERA EDAD D'ALMASSORA S.A. MUNICIPAL, representad por el Letrado Dª Josefina Rodríguez García, y en los que es recurrente las demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 22-4-10 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Eugenia, Fermina , Genoveva, Gregoria, Josefina, Leonor, Manuela, Mercedes, Montserrat, Ofelia , Rafaela, Marcial, Sandra y Soledad contra Residència Municipal Tercera Edat d'Almassora, Sociedad Anónima Municipal, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Residència Municipal Tercera Edat d'Almassora , Sociedad Anónima Municipal, dedicada a la actividad de gestión de la residencia municipal de tercera edad "Vicente Vilar Morella" de la citada localidad, siendo de aplicación el Convenio Colectivo laboral para empresas que tengan adjudicada mediante contrato mediante alguna administración Pública la gestión de residencias de la tercera edad de titularidad pública en la comunidad Valenciana para los años 2007 , 2008, 2009 y 2010.SEGUNDO.- La dirección de la empresa firmó el día 20- 9-2004 un acuerdo con la representación de los trabajadores mediante el que se incrementó linealmente la retribución de todos los trabajadores del centro en la suma de 100 euros al mes adicionales al salario base y plus de asistencia, según el siguiente texto: "Sueldos. CCOO pregunta si el plus lienal para todos los trabajadores/as, que está en estudio, incluye o es independiente del incremento salarial y cláusula de revisión del artículo 10 del Convenio colectivo. La empresa responde que son independientes. El plus lineal será de 100 euros al mes, a parte del incremento anual en función del IPC y todo lo reflejado en el artículo 10 del convenio" (folio 874).TERCERO .- Posteriormente, el anterior acuerdo fue sustituido por otro pacto verbal, mediante el cual el plus lineal o gratificación pasó a ser de 200 euros al mes y a partir de marzo de 2007 de 300 euros (prueba testifical , hecho no controvertido).CUARTO.- Desde enero de 2007, la empresa no aplicó el incremento salarial por actualización de las tablas del convenio, si bien los trabajadores siguieron percibiendo las correspondientes gratificaciones voluntarias (prueba documental parte demandada).QUINTO.- A los trabajadores les corresponde percibir según el Convenio Colectivo de aplicación y han percibido las siguientes cantidades: Eugenia (según desglose de cálculo obrante a folio 135 y 136, que se da por reproducido, y nóminas obrantes en bloque nº 2 de la prueba documental de la parte demandada)

2007

2008

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual percibida

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual según convenio

10.392,97 euros

13.683 ,58 euros

3.926,33 euros

4.728,79 euros

Fermina (según desglose de cálculo obrante a folio 193, que se da por reproducido, y nóminas obrantes en bloque nº 3 de la prueba documental de la parte demandada)

2007

2008

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual percibida

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual según convenio

13.607 euros

17.175,40 euros

14.423,44 euros

17.375,40 euros

Genoveva (según desglose de cálculo obrante a folio 736 , que se da por reproducido , y nóminas obrantes en bloque nº 14 de la prueba documental de la parte demandada)

2007

2008

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual percibida

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual según convenio

13.607 euros

17.161,94 euros

12.594,96 euros

15.738,05 euros

Gregoria (según desglose de cálculo obrante a folio 237, que se da por reproducido, y nóminas obrantes en bloque nº 4 de la prueba documental de la parte demandada)

2007

2008

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual percibida

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual según convenio

13.607 euros

17.175,40 euros

14.423 ,44 euros

17.375 ,40 euros

Josefina (según desglose de cálculo obrante a folio 296, que se da por reproducido, y nóminas obrantes en bloque nº 5 de la prueba documental de la parte demandada)

2007

2008

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual percibida

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual según convenio

13.607 euros

17.175,40 euros

14.423,44 euros

17.375,40 euros

Leonor (según desglose de cálculo obrante a folio 344 , que se da por reproducido, y nóminas obrantes en bloque nº 6 de la prueba documental de la parte demandada)

2008

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual según convenio

10.112,89 euros

12.111,90 euros

Manuela (según desglose de cálculo obrante a folio 376, que se da por reproducido , y nóminas obrantes en bloque nº 7 de la prueba documental de la parte demandada)

2007

2008

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual percibida

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual según convenio

13.607 euros

17.135,02 euros

14.423,44 euros

17.375 ,40 euros

Mercedes (según desglose de cálculo obrante a folio 433-434 , que se da por reproducido, y nóminas obrantes en bloque nº 8 de la prueba documental de la parte demandada)

2007

2008

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual percibida

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual según convenio

8.579,72 euros

10.954,39 euros

9.094,51 euros

10.485,45 euros

Montserrat (según desglose de cálculo obrante a folio 464-465 , que se da por reproducido, y nóminas obrantes en bloque nº 9 de la prueba documental de la parte demandada)

2007

2008

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual percibida

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual según convenio

8.918 ,89 euros

10.661 ,70 euros

10.704,10 euros

12.900,95 euros

Ofelia (según desglose de cálculo obrante a folio 523-524, que se da por reproducido, y nóminas obrantes en bloque nº 10 de la prueba documental de la parte demandada)

2007

2008

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual percibida

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual según convenio

8.665,30 euros

11.007 ,63 euros

14.423,44 euros

17.375,40 euros

Rafaela (según desglose de cálculo obrante a folio 587-588, que se da por reproducido, y nóminas obrantes en bloque nº 11 de la prueba documental de la parte demandada)

2007

2008

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual percibida

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual según convenio

12.671,31 euros

15.932,09 euros

13.902,34 euros

16.741,18 euros

Marcial (según desglose de cálculo obrante a folio 652-653 , que se da por reproducido, y nóminas obrantes en bloque nº 12 de la prueba documental de la parte demandada)

2007

2008

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual percibida

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual según convenio

12.850,35 euros

15.977,51 euros

13.982,46 euros

17.483,11 euros

Sandra (según desglose de cálculo obrante a folio 77, que se da por reproducido, y nóminas obrantes en bloque nº 1 de la prueba documental de la parte demandada)

2007

2008

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual percibida

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual según convenio

18.221,02 euros

21.643 ,14 euros

19.314,34 euros

21.843,14 euros

Soledad (según desglose de cálculo obrante a folio 689-690, que se da por reproducido , y nóminas obrantes en bloque nº 13 de la prueba documental de la parte demandada)

2007

2008

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual percibida

Remuneración anual según convenio

Remuneración anual según convenio

2.947,80 euros

3.618,43 euros

10.937,75 euros

13.182,81 euros

SEXTO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 10-2-2009, éste se celebró el día 27-2-2009 con el resultado de intentado sin efecto. El día 12-5-2009 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en suplicación la representación letrada del Sindicato CCOO que actuó en nombre e interés de los actores, la Sentencia que ha desestimado sus demandas en reclamación de cantidad.

El recurso, se impugna por la empresa y se articula en dos motivos. El primero se formula con amparo procesal en la letra a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el argumento de que la Sentencia incurre en incongruencia infringiendo el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque en la demanda iniciadora de las actuaciones se alega lo que se reclama en los hechos tercero y cuarto , que no han sido negados por la empresa, por lo que solicita que se ordene al Juez de Instancia el dictado de una nueva Sentencia que incluya un hecho tercero bis para el que propone texto y en el que figuran las reclamaciones correspondientes para cada uno de los demandantes por el periodo de los diez primeros meses del año 2009, cuyo importe no superaría para cada uno los 1800 euros.

El motivo se desestima. Todos los hechos de la demanda han sido negados por la demandada en el acto del juicio. Las diferencias que para cada actor figuran en la demanda en los hechos tercero y cuarto se refieren a los años 2007 y 2008; y, en fin, no se aprecia que la Sentencia sea incongruente con las pretensiones de la demanda que desestima , conteniendo en sus hechos los datos necesarios para resolver el debate, a lo que debe añadirse que la proposición de texto alternativo a los hechos probados de la Sentencia debe solicitarse por la vía del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y ha de apoyarse en prueba documental o pericial (arts. 191 b) y 194.3 de la ley de Procedimiento Laboral).

SEGUNDO.- Con carácter subsidiario y para el examen de normas sustantivas o de la jurisprudencia, por la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el segundo motivo de recurso la infracción del art. 1281 del Código Civil. En esencia argumenta que la interpretación del acuerdo de 20 de septiembre de 2004 es contraria a lo preceptuado en el precepto cuya infracción se denuncia, porque el texto no hace referencia a un convenio determinado ni dispone el plazo temporal de vigencia. Añadiendo que ante la duda interpretativa, debía de aplicarse el principio in dubio pro operario.

El recurso no puede prosperar, ya que atendiendo a los términos del Acuerdo de 20 de septiembre de 2004 , suscrito vigente el anterior Convenio Colectivo de aplicación a las partes , resulta acertada la sentencia que conceptúa la mejora voluntaria salarial que el mismo establece, consistente en la subida lineal de 100 euros , luego ampliada a 200 euros y a 300 euros , a partir de marzo de 2007, como una condición más beneficiosa que no podía ser embebida, mientras estuviera vigente el Convenio anterior con los incrementos de las tablas salariales; sin embargo publicado el nuevo convenio en febrero de 2008, con efectos de 1 de enero de 2007, nada se opone a la aplicación de la compensación y absorción prevista en el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores al tratarse de conceptos homogéneos y al no estar prohibida la compensación en el pacto, con lo previsto en normativa posterior.

En definitiva, tal y como tiene reconocida la jurisprudencia, la competencia para interpretar los contratos corresponde al órgano de la instancia, "cuyo criterio ha de prevalecer a menos que sea ilógico o absurdo o se impugne por la vía adecuada el error sufrido por aquéllos , pero sin que pueda pretenderse sustituir con el criterio de la recurrente la interpretación realizada por el órgano judicial". ( Sentencia Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1994 ).

Por lo expuesto, respondiendo a las concretas cuestiones planteadas en el recurso, éste deberá ser desestimado.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de de Dª Eugenia, Fermina, Genoveva, Gregoria, Josefina , Leonor, Manuela, Mercedes, Montserrat, Ofelia , Rafaela, Marcial , Sandra y Soledad, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Castellón, de fecha 22 de abril de 2010 ; y , en consecuencia, confirmamos la Resolución recurrida.

Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que , contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo , de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con la clave 66. Transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia , con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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