Última revisión
04/03/2022
Sentencia SOCIAL Nº 663/2021, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 494/2021 de 29 de Octubre de 2021
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Orden: Social
Fecha: 29 de Octubre de 2021
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: BARRIUSO ALGAR, FELIX
Nº de sentencia: 663/2021
Núm. Cendoj: 38038340012021100712
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2021:2924
Núm. Roj: STSJ ICAN 2924:2021
Encabezamiento
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Sección: MAG
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000494/2021
NIG: 3803844420190009702
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000663/2021
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001146/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Fiscal: MINISTERIO FISCAL
Recurrente: Encarnacion; Abogado: HUMBERTO SOBRAL GARCIA
Recurrente: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT
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Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
Magistrados
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL
D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2021.
Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 494/2021, interpuesto por Dª. Encarnacion y el Servicio Canario de Empleo, frente a la Sentencia 17/2021, de 11 de enero, del Juzgado de lo Social nº. 2 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 1146/2019, sobre extinción de contrato de trabajo en prácticas. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por parte de Dª. Encarnacion se presentó el día 4 de diciembre de 2019 demanda frente al Servicio Canario de Empleo, en la cual alegaba que trabajaba para el demandado desde noviembre de 2018 como administrativa, en virtud de un contrato de trabajo en prácticas, pero la demandante consideraba que tal contrato había incurrido en fraude de ley, porque se había suscrito más de cinco años después de haber finalizado la actora sus estudios, en el contrato no se concretaban las funciones a realizar, trabajaba sin tener control o tutela alguna, las funciones que desempeñaba no se correspondían con las propias de su titulación, ni se le había entregado certificado de las prácticas realizadas, tareas desempeñadas, y había desempeñado las mismas tareas que el resto de trabajadores del Servicio Canario de Empleo, estimando por ello que debía percibir un salario igual que el de un trabajador del demandado de su misma categoría. Que otros trabajadores en prácticas en la misma situación presentaron una denuncia ante la inspección de trabajo, y el 24 de octubre se había producido una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que motivó que el 20 de noviembre de 2019 se le extinguiera su contrato alegando la demandada fin del plazo pactado. Estimaba por ello que tal cese constituía un despido, que debía calificarse como nulo tanto por ser una represalia ante las denuncias a la inspección de trabajo como por superarse los umbrales del despido colectivo, y subsidiariamente, se trataría de un despido improcedente. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase nulo o subsidiariamente improcedente el despido.
SEGUNDO.- Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, autos 1146/2019, en fecha 21 de octubre de 2020 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que la contratación en prácticas se produjo en el marco de un convenio entre el Servicio Canario de Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal dentro de un proyecto de formación práctica y empleo, lo que estaba dentro de las políticas activas de empleo que podía desarrollar el Servicio Canario de Empleo; que con la contratación de la demandante no se perseguía cubrir necesidades permanentes de la administración, sino facilitar una formación práctica a la demandante; estimaba que no había fraude de ley en la contratación, porque las funciones desempeñadas, de administrativa, se ajustaban al nivel de estudios que tenía la demandante, de técnico superior de administración y finanzas; el contrato se había suscrito en los cinco años siguientes a la finalización de sus estudios; que el contrato tenía pactada una duración de un año; que se preavisó la extinción del contrato y el 15 de octubre hubo una reunión en la que se informó a los trabajadores en prácticas que no se prorrogarían sus contratos; que la actora realizó actividades propias de una administrativa, compaginada con formación práctica y teórica, con una tutorización a cargo de personal adecuado, si bien las actividades de la demandante no eran equiparables a las del resto del personal del Servicio Canario de Empleo en cuanto a grado de autonomía y carga de trabajo, teniendo siempre una supervisión; que el contrato de trabajo se regía por las normas legales y reglamentarias propias del contrato de trabajo en prácticas, y supletoriamente por el convenio colectivo cuando se hace remisión al mismo en esa normativa específica; que el contrato de trabajo contenía todos los requisitos exigibles, sin que entre ellos estuviera el objeto del contrato como se pretendía por la actora; que la actora confundía los requisitos del contrato para la formación, o de los contratos temporales, con los propios del contrato en prácticas, aunque era cierto que a la demandante se le había facilitado formación teórica que no era exigible, y que no podía haber fraude cuando las tareas realizadas se ajustaban al nivel de estudios de la demandante; que la denuncia ante la inspección de trabajo se interpuso después de saber la demandante la fecha de extinción de su contrato; por ello consideraba que no cabía hablar de despido ni nulo ni improcedente, sino de extinción por cumplimiento de término pactado en el contrato, y no podía hablarse de despido colectivo por ello por muchos contratos en prácticas que se hubieran extinguido en las mismas fechas.
TERCERO.- Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 11 de enero de 2021 sentencia con el siguiente Fallo: 'Se estima, parcialmente, la demanda presentada por doña Encarnacion frente al Servicio Canario de Empleo y, en consecuencia, se declara la improcedencia del despido que aconteció, con fecha de efectos, de 20 de noviembre de 2019 y habiendo optado la Administración por la indemnización correspondiente, se acuerda la extinción de la relación laboral, con igual fecha de efectos (20 de noviembre de 2019), condenándole a que abone, en tal concepto, la cantidad de 2.171,4 euros'.
CUARTO.- Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: 'Primero.- Doña Encarnacion ha venido prestando servicios para el Servicio Canario de Empleo en virtud de un contrato de trabajo en prácticas celebrado el 21 de noviembre de 2018, en el que se pactó, entre otras cláusulas, las siguientes:
(.) Primera. El trabajador prestará sus servicios como Administrativa en prácticas, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, incluída en el grupo profesional II.
Segunda. La jornada de trabajo será a tiempo completo, con una duración de 37 horas y 30 minutos semanales, prestadas de lunes a viernes, con los descansos que establece la Ley.
Tercera. En materia de vacaciones y demás condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el ET.
Cuarta. La duración del presente contrato será de un año desde su suscripción, computado de fecha a fecha.
. Quinta.- El trabajador/a percibirá una retribución total del 60%, en los términos establecidos en el artículo 11.1 e) del ET.
Sexta.- A la finalización del presente contrato, la empresa se obliga a expedir un certificado al trabajador en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas por cada uno de ellos (.).
Asimismo, reseñaba lo siguiente:
(.) A) que el trabajador/a está en posesión del título o certificado de profesionalidad o en condiciones de obtenerlo de Técnica Superior (Loe) en Administración y Finanzas, por haber terminado en fecha de 23 de junio de 2014 los estudios correspondientes al mismo que le capacitan para la práctica profesional objeto de este contrato (.).
Véase, copia del contrato de trabajo- documento número dos del ramo de prueba de la trabajadora.
Segundo.- En virtud de escrito fechado, a 23 de octubre de 2019, el Servicio Canario de Empleo comunicó a la trabajadora que, el día 20 de noviembre de 2019, finalizaría el contrato de trabajos en prácticas y añadía lo siguiente: (.) como consecuencia del vencimiento del plazo del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (.).
A la trabajadora se le notificó, el 25 de octubre de 2019, expresando su disconformidad.
Asimismo, el Servicio Canario de Empleo, cursó la baja de la trabajadora en la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha de efectos de 20 de noviembre de 2019.
Véase, copia de la citada comunicación (folio 19 de su ramo de prueba). Igualmente, informe de vida laboral de la trabajadora (folio 1 de su ramo de prueba).
Tercero.- A fecha de finalización de la relación laboral, la trabajadora no ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores? tampoco, en el año anterior a dicha fecha.
Hecho no controvertido.
Cuarto.- La citada trabajadora venía percibiendo un salario mensual bruto correspondiente al 60% de la retribución bruta para su categoría profesional (administrativo- grupo III), ascendente a 1.201,04 euros mensuales, distribuídos en los siguientes conceptos:
. salario: 656,17
. paga de concertación: 13,11
. complemento de homologación:230,53
. complemento de incentivación: 54,79
. paga adicional Ce: 38,94
. incremento de paga: 35,92
. prorrata de pagas extras: 171,58
Véase, relación de nóminas atinentes al período de vigencia de la relación laboral (folios 178 y siguientes del expediente administrativo).
Quinto.- El salario mensual bruto para la categoría de administrativo (grupo III), para una jornada laboral del 100%, ha ascendido a los siguientes importes, en los períodos que se dirán:
. del 1 de julio al 31 de diciembre de 2018: 1.659,92 euros (salario: 1.066,94? paga de concertación: 21,31? complemento de homologación:374,83? complemento de incentivación: 89,08? paga adicional Ce: 49,37 e incremento de paga: 58,39? salario diario íntegro, equivalente a 64,55 euros, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias)
. del 1 de enero al 30 de junio de 2019: 1.711,55 euros (salario: 1.090,95? paga de concertación: 21,79? complemento de homologación:383,27? complemento de incentivación: 91,09? paga adicional Ce: 64,74 incremento de paga: 59,71? salario diario íntegro, equivalente a 66,56 euros, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias)
. del 1 de julio al 31 de diciembre de 2019: 1.715,76 euros (salario: 1.093,62? paga de concertación: 21,85? complemento de homologación: 384,21? complemento de incentivación: 91,32? paga adicional Ce: 64,90 e incremento de paga: 59,86? salario diario íntegro, equivalente a 66,72 euros, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias)
Véase, certificado expedido por el negociado de nóminas del Servicio de Recursos Humanos y Régimen interior del Servicio Canario de Empleo (folios 175 y 176 del expediente administrativo).
Sexto.- La citada trabajadora y 149 personas más, fueron contratadas por el Servicio Canario de Empleo mediante la modalidad de contratos de trabajo en prácticas, incardinándose en el marco del Proyecto de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo objeto es el de proporcionar una experiencia laboral a los jóvenes titulados usando como herramienta los contratos en prácticas en un entorno laboral público, el Gobierno de Canarias, insertando dicho proyecto en el ámbito de las políticas activas de empleo. Contratándose para ello 150 personas de distintos grupos laborales, que se corresponden con 87 titulados superiores, 13 titulados medios y 50 personas como especialistas y asimilados.
Véase, folios 1 a 18 y 19 y siguientes del expediente administrativo, consistentes en copia del Proyecto de formación práctica para la Comunidad Autónoma de Canarias, formalizado el 11 de septiembre de 2018 así como del Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autonóma de Canarias para el desarrollo de un plan integral de empleo de Canarias que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima vigésimo séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018.
Séptimo.- Con fecha 08/11/2018 se dictó resolución por la Dirección del Servicio Canario de Empleo por la que se autorizó la formalización de 150 contratos en prácticas en el marco del proyecto de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Véase, copia de la indicada resolución- folios 33 a 35 del expediente administrativo.
Octavo.- Con fecha 18/11/2018 se dictaron instrucciones para el correcto seguimiento de la contratación en prácticas en el marco del proyecto de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias. La instrucción primera recoge las funciones asignadas al personal beneficiario de la política activa de empleo, indicando: 'Las unidades administrativas donde se preste servicios el beneficiario de esta política activa de empleo asignará a éstos aquellas funciones destinadas a la adquisición de experiencia profesional adecuada a su nivel de estudios sin que en modo alguno el desempeño de las mismas implique el ejercicio de la autoridad, ni la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o la salvaguarda de los intereses generales del Estado y las Administraciones Públicas. Las funciones deberán ser de apoyo y, en ningún caso, podrán asignarse tareas para ser realizadas exclusivamente por las personas contratadas en prácticas sin ningún tipo de supervisión. Tanto la categoría profesional como las funciones asignadas al personal beneficiario deben corresponderse con la titulación del trabajador, .',
(.) Por último incidir en que el objeto del contrato en prácticas es procurar a la persona contratada la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Por lo tanto, el objeto del contrato en prácticas no es aliviar la carga de trabajo de la unidad o unidades administrativas a la que sean asignadas las personas contratadas, sino que tal práctica profesional redunde en estos beneficiarios de la presente política de empleo (.).
Véase, copia de las indicadas 'Instrucciones', folios 36 a 39 del expediente administrativo.
Noveno.- Con fecha 24/01/2019 se dictó resolución por el Servicio Canario de Empleo por la que se designó los tutores titulares y suplentes de los beneficiarios del contrato en prácticas en el marco del proyecto de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias. En concreto, a la trabajadora, doña Encarnacion se le designó como tutora a doña Lucía.
Véase, copia de la citada resolución e informe realizado por la tutora designada, en relación a las funciones realizadas por la trabajadora (folios 50 a 56 y 76 del expediente administrativo).
Décimo.- Doña Encarnacion, durante el tiempo de prestación de servicios, estuvo adscrita al Servicio Canario de Empleo, Subdirección de Formación, Servicio de Formación I, Negociado de ayudas y becas. Desarrolló las siguientes funciones:
. Crear etiquetas de las academias y cursos impartidos por las mismas.
. Archivar notificaciones, minutas, expedientes y resoluciones.
. Enumerar y escanear expedientes.
. Crear listados y tablas.
. Recoger minutas y revisar que la documentación recibida se corresponde con el número de registro asignado.
. Tramitar becas y ayudas de acciones formativas con compromiso de contratación (AFCC) y de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (FP ED):
- Comprobar que la documentación registrada es la correcta? si no lo es, avisar a la academia de las incidencias.
- Rellenar en SISPECAN BECAS Y AYUDAS la información del expediente
- Valorar el importe a percibir por el alumno cuando se trata de ayudas al transporte, valiéndome de los certificados y memorias aportados? de 000GLE MAPS, GRAFCAN y las distintas páginas de las compañías de transporte.
- Calcular la renta media de la unidad familiar para ver si supera o no el 75% del IPREM
- Cambiar el estado de la solicitud a: denegada, aceptada o requerida.
. Enviar correos electrónicos a las academias para informar de la documentación que deben aportar los alumnos para subsanar sus becas o ayudas.
. Recibir correos electrónicos de las academias con documentación requerida.
. Redactar requerimientos de subsanación de becas y ayudas para los alumnos.
. Rellenar modelo con importes de retrocesiones bancarias y datos de alumnos, para informarles de que deben darse de alta a terceros para recibir estas cuantías.
. Sellar resoluciones denegatorias.
. Enviar notificaciones administrativas por correo ordinario.
. Atención al usuario: informar del estado del pago de su solicitud, recibir la documentación que aporta, informar de qué debe aportar para subsanar su solicitud, aceptar o denegar su solicitud.
. Acceso a SISPECAN Becas y Ayudas y a SISPECAN Formación.
Hecho no controvertido.
Undécimo.- En el desarrollo de las indicadas funciones/tareas estaba supervisada por su tutora recayendo la responsabilidad sobre su resultado, en ésta última, bajo la supervisión del jefe de servicio y sección. Asimismo, cada viernes, la trabajadora, participaba en charlas de índole formativo.
Véase, declaración testifical de doña Lucía (tutora de la trabajadora).
Duodécimo.- El 6 de marzo de 2019, la trabajadora cumplimentó un cuestionario de evaluación del período en prácticas. En él, expresó su parecer en relación al período de prácticas, en los siguientes extremos:
1.- respondió afirmativamente, a las siguientes cuestiones:
. satisfacción con la formación que estaba recibiendo
. consideró aconsejable la experiencia para introducirse en el mundo laboral
. consideró que las practicas aumentarían las posibilidades de obtener un trabajo en el futuro
. consideró cumplidas las expectativas iniciales sobre las prácticas
. consideró muy alta, en términos de valoración global, las prácticas recibidas
2.- asimismo, a las preguntas siguientes, respondió lo siguiente:
. de las tareas asignadas, cuáles consideraría las que más le habrían aportado y las que menos, así como la mayor o menor adecuación de las mismas a la titulación. Respondió lo siguiente: (.) todas las tareas son adecuadas y han aportado conocimientos favorables para el desempeño (.).
. qué formación consideraría de interés. Respondió: (.) formación relativa a la titulación. Conocimiento de las secciones del SCE (.).
Véase, folios 57 y 58 del expediente administrativo.
Décimotercero.- La tutora tiene como titulación, la de administrativa, habiendo cursado la formación de Bachiller.
Véase, declaración testifical de doña Lucía.
Décimocuarto.- Doña Encarnacion tiene la titulación superior de Técnica Superior en Administración y Finanzas, expedida el 23 de junio de 2014.
Dicha titulación le habilita para la realización de las siguientes funciones:
. trámite de documentos y de comunicaciones de carácter interno o externo de la información involucrada con la empresa en cuestión
. detección de necesidades administrativas o de gestión de la organización
. clasificación, registro y archivo de las comunicaciones y de los documentos, de acuerdo con las técnicas adecuadas y con los parámetros especificados por la institución
. realización de la gestión contable y fiscal de una empresa
. gestión y presentación de documentos en distintos organismos, tanto públicos como privados
. resolución de situaciones vinculadas con el liderazgo del capital humano de una empresa, mediante la capacitación pertinente en materia de neutralización de situaciones problemáticas dentro de los equipos de trabajo
. fomento de la comunicación interna y corporativa para el fortalecimiento de los lazos propios del capital humano y de la efectividad en el desarrollo de las actividad administrativas cotidianas
. supervisión y aplicación de procedimientos relacionados con la gestión de calidad, con la producción y con la prestación de servicios
. organización y ejecución de operaciones vinculadas directamente con la gestión y con la administración de los procesos de índole comercial, laboral, contable, fiscal y financiera de una institución empresarial, tanto pública como privada
. aplicación de la normativa en vigencia y de los protocolos de gestión de calidad
. administración, gestión y control de la información
. búsqueda del más alto nivel de satisfacción del cliente y/o usuario
. cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y de protección medioambiental
Véase, folios 47 y siguientes del ramo de prueba de la trabajadora. Véase, copia del título expedido, al efecto, folio 18 de su ramo de prueba.
Décimoquinto.- En el mes de octubre de 2019, tanto la trabajadora como el resto de personas que fueron contratadas en prácticas, en el marco del Proyecto de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, fueron convocadas a una reunión con la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, con la finalidad de informarles sobre la finalización de sus contratos en prácticas y su no renovación en tanto que el Plan Integral de Empleo de Canarias de 2019, no recogía la ejecución de dicha actuación.
Véase, declaración testifical de doña Lucía.
Décimosexto.- En fecha de 4 de octubre de 2019, varios de los trabajadores que habían sido contratados en prácticas en el marco del Proyecto de Formación Práctica y Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto, doña Noemi, doña Paloma, doña Raquel, don Cesar, doña Rosa, don Constancio, don Darío, doña Sara y, finalmente, doña Socorro, presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo por la que se solicitaban visita al centro de trabajo (Servicio Canario de Empleo) para que realizar actuación inspectora a los efectos de la comprobación de los siguientes aspectos:
(.) comprobar que las funciones realizadas por los trabajadores no se corresponden con las categorías profesionales consignadas en la presente denuncia así como que el trabajo realizado no es el previsto o el que tiene por finalidad la modalidad en prácticas, o de igual manera no se cumplen con los requisitos básicos de tal modalidad
. a declarar que concurren las causas para declarar el carácter indefinido de los contratos (.). Véase, copia de la denuncia (folios 30 a 40 del ramo de prueba de la trabajadora).
Décimo- séptimo.- De las 150 personas que fueron contratadas en prácticas por el Servicio Canario de Empleo, un total de 73, finalizaron la relación laboral entre los meses de noviembre y diciembre de 2019 así como de enero y febrero de 2020, por causa de fin de contrato temporal. El resto: tres, por excedencia forzosa y, finalmente, los otros, tres: por renuncia.
Véase, listado de altas y bajas en afiliación (informe remitido por el Servicio Canario de Empleo, con fecha de entrada, en este juzgado, de 30 de julio de 2020).
Décimo-octavo.- Asimismo, la citada trabajadora presentó reclamación administrativa previa en impugnación del cese de la relación laboral, el 3 de diciembre de 2019 (véase, copia de la misma, acompañada a la demanda). Previamente, el 30 de octubre de 2019, había presentado reclamación interesando el reconocimiento del derecho a la condición de fija de plantilla y, alternativamente, de indefinida. Igualmente, demanda de reclamación de diferencias en concepto de salarios frente al Servicio Canario de Empleo, en diciembre de 2019 (véase, folios 98 y siguientes del expediente administrativo)'.
QUINTO.- Por parte de Dª. Encarnacion y el Servicio Canario de Empleo se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por . .
SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 9 de abril de 2021, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 26 de octubre de 2021.
SÉPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.
SEGUNDO.- La demandante fue contratado por el Servicio Canario de Empleo en noviembre de 2018 mediante contrato de trabajo en prácticas, como Administrativa. A la extinción de tal contrato, presenta demanda de despido alegando que el contrato de trabajo en prácticas incurrió en fraude de ley, por haberse celebrado más de 5 años después de finalizados los estudios, no concretarse en el contrato el objeto del mismo o puesto de trabajo a realizar, y no corresponder las tareas con la formación académica; se pretendía con carácter principal la nulidad del despido tanto por considerar el actor que se había producido un despido colectivo, como por entender que el despido era represalia a una denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo. La sentencia de instancia estima en parte la demanda, concluyendo que el contrato en prácticas incurrió en fraude de ley dado que las tareas realizadas eran no adecuadas para adquirir experiencia práctica acorde con la formación en técnico superior de administración y finanzas que tiene la demandante, pero rechaza que se hubiera producido un despido colectivo, o que la extinción del contrato, dentro del plazo pactado, fuera represalia a reclamación alguna de la parte demandante o de otros trabajadores. Disconformes con esta sentencia, la recurren en suplicación ambas partes. La demandante pretende la revocación parcial para que, declarándose improcedente el despido, se aprecie fraude de ley por defectos formales en el contrato, para lo cual deduce un motivo de examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, del artículo 193. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por su parte, el organismo demandado persigue en su recurso la revocación total de la sentencia de instancia, para que la Sala dicte otra que desestime en su totalidad la demanda, planteando con este objeto un motivo de censura jurídica, del 193.c. Cada una de las partes recurrentes ha impugnado, a su vez, el recurso de la contraria, interesando su desestimación.
TERCERO.- Comenzando por el recurso de la parte demandante, en el único de los motivos planteados en el mismo se denuncia infracción de los artículos 3, 19, y 22.3 del Real Decreto 488/1998 de 27 de marzo, artículo 8.2, 11.1 y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, y jurisprudencia, citando la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2009, recurso 864/2008, así como el articulo 12 del Real Decreto- Ley 10/2010 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. La recurrente parte de que el contrato debió haber consignado, y no lo hizo, 'la formación que van a tener los demandantes a tenor de su titulación, o lo que es lo mismo, la formación en la titulación que ostenta o poseen'; que tampoco se recoge el objeto o las funciones, ni el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas, sino simplemente que prestaría servicios como Administrativa, lo cual considera insuficiente, pues se dejaría al arbitrio del demandado el puesto a ocupar y las consiguientes funciones inherentes al mismo desvirtuando por consiguiente la esencia misma del contrato de trabajo en prácticas, lo que determinaría un fraude de ley, la consideración de la demandante como trabajadora por tiempo indefinido, y que la extinción del contrato equivaldría a un despido improcedente.
CUARTO.- Dado que la sentencia de instancia ha apreciado que el contrato en prácticas del demandante incurrió en fraude de ley, aunque por otro argumento, el motivo planteado no parece tener especial utilidad práctica, como no sea prevenir los efectos del eventual recurso de la parte contraria. En cualquier caso, no puede aceptarse que el contrato de trabajo en prácticas suscrito por la demandante hubiera incurrido en los defectos formales que se denuncian por la trabajadora recurrente. En primer lugar, por lo que se desprende del hecho probado 1º, en ese contrato sí que se reflejó la titulación académica con la que contaba la demandante (técnico superior en administración y finanzas) y al amparo de la cual se podía suscribir el contrato en prácticas, tal y como se exige en el artículo 3 del Real Decreto 488/1998.
QUINTO.- En segundo lugar, aunque efectivamente el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, exige en su artículo 3 que el contrato en prácticas se formalice 'siempre por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas', la misma norma reglamentaria impone, en su artículo 17.1, la suscripción del contrato con arreglo a un modelo oficial, y en ese modelo oficial el puesto de trabajo no viene identificado por referencia a una concreta plaza, sino por medio de la concreción de la 'profesión' (con lo que se quiere englobar tanto la 'categoría profesional' como las 'ocupaciones funcionales', o cualesquiera otros términos semejantes), el grupo o nivel profesional, y el centro de trabajo, lo que guarda relación con la remisión que el artículo 11.1.a) del Estatuto de los Trabajadores hace a la negociación colectiva a efectos de determinar 'los puestos de trabajo o grupos profesionales' que pueden ser objeto de este contrato. La recurrente no explica cómo, a su parecer, tendría que haberse identificado el 'puesto de trabajo', pero a la vista de la regulación antes mencionada, si el contrato en prácticas identifica la categoría u ocupación profesional, el grupo o nivel profesional en el que se engloba, y el lugar donde han de prestarse los servicios (datos todos ellos que se recogían en este caso), el 'puesto de trabajo' ha de considerarse identificado, en la medida en que con esos tres elementos es posible saber qué es lo que hará o puede hacer el trabajador en prácticas y donde, pues la concreción de las funciones a realizar dentro de las que potencialmente se incluyen en la categoría u ocupación forma parte, en el contrato en prácticas como en cualquier otro contrato de trabajo, de la movilidad funcional simple que puede acordar el empleador por puros criterios de oportunidad.
SEXTO.- Finalmente, como ya ha señalado esta Sala en asuntos anteriores, ni el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni el artículo 3 del Real Decreto 488/1998, ni ningún otro de los preceptos invocados en el recurso, ni la jurisprudencia de aplicación a la vigente normativa reguladora del contrato en prácticas, exigen que se explicite en el contrato escrito cual va a ser la formación que se va a recibir por el trabajador, ni una concreción de las funciones a desempeñar más allá de la identificación del 'puesto o puestos de trabajo' en los términos que se han señalado, ni tampoco que se refleje en el contrato un objeto específico distinto de la finalidad general del contrato en prácticas que se deduce de la normativa reguladora del mismo. Y, desde luego, en el modelo oficial de este tipo de contratos no se recoge ninguno de estos elementos. En consecuencia, de la ausencia de esos elementos en el contrato de trabajo suscrito por la actora no puede deducirse la existencia de fraude de ley alguno o irregularidad de ningún tipo, y, no adoleciendo el contrato de trabajo de vicio formal alguno que permitiera presumir que el mismo incurrió en fraude de ley, el motivo ha de ser desestimado.
SÉPTIMO.- En el único motivo del recurso del Servicio Canario de Empleo, formulado al amparo del artículo 193.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia vulneración de los artículos 11.1.a), 15.3 y 56 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, jurisprudencia aplicable, y artículos 5 y 7 del Real Decreto 1584/2011. El organismo público recurrente discrepa del criterio del juzgadora de instancia al interpretar que la titulación de la demandante es una licenciatura y que las funciones de administrativa que desempeñó no se ajustaron a esa titulación; sostiene por el contrario el demandado que el artículo 11.1.a) del Estatuto de los Trabajadores solamente exige que el puesto de trabajo permita la obtención de la práctica profesional adecuada 'al nivel de estudios o formación cursados', sin imponer que se correspondan con las propias de una titulación específica o concreta. Defiende el recurrente que la jurisprudencia sostiene que cuando la titulación es adecuada al puesto de trabajo asignado y su desempeño permite obtener la práctica profesional acomodada al nivel de estudios cursados y en un sector profesional propio de los conocimientos teóricos poseídos, no es necesario que la correspondencia entre la titulación y el contenido de las concretas tareas realizadas sea absoluta ni rígidamente nominalista, bastando que la prestación laboral permita el ejercicio de todas o de algunas de las enseñanzas teóricas acreditadas por la titulación del trabajador, sin que sea posible apreciar el fraude de Ley prohibido por el artículo 6.4 del Código Civil. Y en consecuencia, la categoría asignada a la demandante en el contrato en prácticas sería adecuada al nivel de formación acreditada, y las encomendadas se corresponden con una parte importante del contenido de sus estudios, permitiendo la adquisición de la práctica profesional adecuada al mismo, al tratarse de funciones técnicas propias del nivel de estudios o formación del demandante en el ámbito de la organización en que se inserta a realizar las prácticas, el Servicio Canario de Empleo, al haber desempeñado funciones de administrativa, correspondiéndose las funciones desempeñadas que se describen en los hechos probados con las competencias propias de la titulación de la demandante que se describen en los artículos 5 y 7 del Real Decreto 1584/2011; insiste en que se ha facilitado a la demandante formación práctica y lo que le enseñaron sus tutores eran los cometidos de un puesto de trabajo en la Administración, sobre las labores de un puesto de trabajo adecuado a su nivel de estudios del demandante. Tras volver a insistir en que las prácticas deben ajustarse al nivel de formación y no a la materia objeto de formación, y que para el acceso a un puesto de administrativo en el demandado no se exige una titulación en una materia concreta, hace una serie de alegaciones sobre que el contrato en prácticas puede utilizarse en el ámbito de la Administración Pública y en particular en el Servicio Canario de Empleo dadas sus funciones en materia de políticas activas de empleo. En definitiva, considera que no podía apreciarse fraude de ley, y en consecuencia tampoco cabe hablar de despido, sino de válida extinción del contrato por finalización del plazo pactado que no da derecho a indemnización alguna.
OCTAVO.- El artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción vigente a la fecha de suscripción del contrato cuya extinción motiva la demanda rectora de los presentes autos, regulaba el contrato de trabajo en prácticas disponiendo que el mismo 'podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa'.
NOVENO.- Como señala la jurisprudencia en interpretación del artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores ( sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo de 11 de febrero y 2 de julio de 1993, recursos 227 y 2291/1992, entre otras, aunque partiendo de una redacción del artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores distinta de la actual) 'La finalidad esencial que persigue el contrato de trabajo en prácticas es una finalidad formativa, pues con él se pretende, ante todo, que los conocimientos adquiridos con anterioridad por el interesado se apliquen en la práctica, consiguiendo con ello su consolidación y perfeccionamiento'; así como que 'Lo que se persigue con este contrato es proporcionar a los trabajadores que acceden por primera vez al mercado de trabajo una determinada cualificación profesional, es decir, proveer de la formación profesional práctica a quienes solamente tienen conocimientos teóricos, que los ha adquirido mediante la obtención de un título habilitante para el ejercicio de determinada profesión, por cuya razón el artículo 11.1 a) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados' ( sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2000, recurso 4464/99), indicándose también que 'la condición esencial de este tipo de contratación excepcional falta si al empresario le consta que el trabajador posee ya los conocimientos prácticos de la tarea que se le encomienda' ( sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1996, recurso 3077/1994). Derivado de esta finalidad del contrato formativo, se viene exigiendo que las tareas desempeñadas por el trabajador contratado en prácticas guarden relación con su formación académica y le permita adquirir una experiencia práctica coherente con su nivel de estudios o de formación (y así lo establece expresamente el artículo 11.1.a del Estatuto de los Trabajadores), apreciándose fraude de ley cuando las actividades realizadas son completamente ajenas a la titulación académica que habilita la suscripción del contrato en prácticas.
DÉCIMO.- Respetándose los requisitos contemplados en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 488/1998 sobre el tipo de titulación y plazos para suscribir estos contratos, y la finalidad básica perseguida por el contrato en prácticas (permitir la adquisición de una formación práctica coherente con el nivel de titulación académica que habilita para suscribir el contrato), no puede apreciarse fraude de ley por la circunstancia de que la tareas realizadas en virtud del contrato en prácticas se correspondan con las habituales y permanentes en la empleadora, pues ni el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, que desarrolla la normativa legal, exigen que la actividad de la persona contratada en prácticas presente autonomía, sustantividad, o cualquier nota de temporalidad, con respecto a la actividad ordinaria de la empresa; de hecho, es lógico que se trate de tal actividad habitual y permanente, pues la misma es la más idónea para obtener la formación práctica perseguida con ese contrato formativo.
UNDÉCIMO.- La juzgadora ha apreciado fraude de ley en el contrato en prácticas por estimar que las tareas realizadas por la demandante eran inferiores a la titulación que ostentaba de técnico superior en administración y finanzas, pues para realizarlas bastaba el simple título de bachiller. Aunque no lo llega a afirmar claramente, ciertamente parece que la juzgadora ha interpretado que el título académico ostentado por la demandante equivale a una titulación de grado universitario. Para resolver todo esto, lo primero de lo que ha de partirse es que no ha de confundirse la falta de correspondencia entre la titulación y las funciones con el mero hecho de no haber realizado durante el contrato en prácticas todas y cada una de las tareas para las que se está académicamente habilitado, pues ni legal ni reglamentariamente se impone que la prestación laboral del contrato en prácticas comprenda la totalidad de cualesquiera competencias profesionales para las que teóricamente habilita el título académico (semejante exigencia es normalmente de imposible cumplimiento para las empleadoras, pues las prácticas que pueden facilitar son las propias de la actividad normal de la empresa y de los puestos de trabajo que tengan disponibles en cada momento), y eso dejando aparte que a lo que se refiere el artículo 11.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, desde la reforma operada por la Ley 10/1994, de 19 de mayo, es al 'nivel de estudios o de formación cursado', suprimiéndose la anterior referencia a 'perfeccionar sus conocimientos y adaptarlos al nivel de estudios cursados'. Modificación que se hizo, según la exposición de motivos de la citada Ley 10/1994, para facilitar la inserción laboral de los jóvenes, cuya falta de formación específica o experiencia laboral se estimaba que constituía el principal para su acceso al empleo. Con la redacción que se dio desde entonces al artículo 11.1.a) del Estatuto de los Trabajadores es evidente que la vinculación con la práctica profesional lo es solamente al 'nivel de estudios o de formación cursados', y no a la concreta 'materia de estudios o de formación cursados', lo que se confirma si se observa la regulación del apartado c) del artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, que permite la celebración de distintos contratos en prácticas cada vez que el trabajador obtiene un título superior al que ostentaba antes (grado, master o doctorado), pero no cuando al suscribir un contrato al amparo de un título inferior el interesado ya estuviera en posesión del título superior de que se tratase; y todo ello con independencia de si las titulaciones son en la misma o diferente materia. Derivado de ello es que el fraude se produciría cuando las tareas desempeñadas no guardan relación alguna con las competencias profesionales a las que habilita la titulación académica, cuando tales competencias profesionales no integran el núcleo de la prestación de servicios desempeñada al amparo del contrato en prácticas.
DUODÉCIMO.- Teniendo en consideración esto, no es posible apreciar en este caso que las tareas realizadas por la demandante en el Servicio Canario de Empleo fueran inferiores a las de su nivel de estudios cursados, e incluso eran coherentes con la materia de esos estudios. El artículo 5 del Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas, establece que las competencias profesionales, personales y sociales de este título -que no es universitario, sino de formación profesional- son:
a) Tramitar documentos o comunicaciones internas o externas en los circuitos de información de la empresa.
b) Elaborar documentos y comunicaciones a partir de órdenes recibidas, información obtenida y/o necesidades detectadas.
c) Detectar necesidades administrativas o de gestión de la empresa de diversos tipos, a partir del análisis de la información disponible y del entorno.
d) Proponer líneas de actuación encaminadas a mejorar la eficiencia de los procesos administrativos en los que interviene.
e) Clasificar, registrar y archivar comunicaciones y documentos según las técnicas apropiadas y los parámetros establecidos en la empresa.
f) Gestionar los procesos de tramitación administrativa empresarial en relación a las áreas comercial, financiera, contable y fiscal, con una visión integradora de las mismas.
g) Realizar la gestión contable y fiscal de la empresa, según los procesos y procedimientos administrativos, aplicando la normativa vigente y en condiciones de seguridad y calidad.
h) Supervisar la gestión de tesorería, la captación de recursos financieros y el estudio de viabilidad de proyectos de inversión, siguiendo las normas y protocolos establecidos.
i) Aplicar los procesos administrativos establecidos en la selección, contratación, formación y desarrollo de los Recursos Humanos, ajustándose a la normativa vigente y a la política empresarial.
j) Organizar y supervisar la gestión administrativa de personal de la empresa, ajustándose a la normativa laboral vigente y a los protocolos establecidos.
k) Realizar la gestión administrativa de los procesos comerciales, llevando a cabo las tareas de documentación y las actividades de negociación con proveedores, y de asesoramiento y relación con el cliente.
l) Atender a los clientes/usuarios en el ámbito administrativo y comercial asegurando los niveles de calidad establecidos y ajustándose a criterios éticos y de imagen de la empresa/institución.
m) Tramitar y realizar la gestión administrativa en la presentación de documentos en diferentes organismos y administraciones públicas, en plazo y forma requeridos.
n) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
ñ) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.
o) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.
p) Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
q) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.
r) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todos», en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
s) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.
t) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
DECIMOTERCERO.- Poniendo en relación las competencias profesionales contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 1584/2011 (teniendo en cuenta que tal enumeración está pensando principalmente en una empresa privada, aunque la titulación también comprende en principio a 'empresas públicas'), con la categoría de administrativa, asignada en su contrato de trabajo, con las tareas realizadas por la demandante al amparo del contrato de trabajo en prácticas, que se describen en el hecho probado 10º, puede concluirse que, contra lo que se ha concluido en la sentencia de instancia, las tareas realizadas por la demandante fueron coherentes con las de su titulación académica, no solo en lo que se refiere al nivel, que es lo relevante, sino incluso con el contenido. Aunque ello pudiera incluir algunas tareas administrativas simples (creación de etiquetas, archivo de documentos, escaneo de expedientes, etc...), estas aparecen como complementarias o accesorias de otras que revisten mayor complejidad, como puede ser la tramitación de becas y ayudas de acciones formativas con compromiso de contratación y de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, comprobar que la documentación registrada es la correcta? valorar el importe a percibir por el alumno cuando se trata de ayudas al transporte, calcular la renta media de la unidad familiar, redactar requerimientos de subsanación de becas y ayudas para los alumnos, etc. Esto son tareas que requieren unos conocimientos técnicos especializados y una cierta iniciativa y autonomía, excediendo de las tareas administrativas elementales propias de un auxiliar administrativo, y que se corresponden en cambio con las de los administrativos, categoría con la cual fue contratada, por ser la que se correspondía mejor con su titulación académica y tareas que podía realizar en virtud de la misma.
DECIMOCUARTO.- Por tanto, el núcleo de la actividad laboral de la demandante se ha centrado en tareas formativas y prácticas relacionadas con la titulación académica de la demandante, en la medida en que para el desempeño de ese trabajo ha tenido que poner en práctica los conocimientos genéricos adquiridos con el nivel de formación académica, en un puesto para cuyo acceso no se exige la titulación en una materia específica, sino de un determinado nivel, y de todos modos el demandado procuró asignar a la demandante funciones y tareas en las cuales sus conocimientos teóricos fueran útiles y tuviera que ponerlos en práctica. Procede por tanto estimar el motivo, y el recurso del Servicio Canario de Empleo, pues el contrato en prácticas suscrito por la actora no incurrió en fraude de ley; de lo cual se deriva que su extinción el 20 de noviembre de 2019 no pueda calificarse de despido, sino de una válida extinción del contrato por expiración del plazo de un año pactado en el mismo, extinción que tampoco da derecho a la demandante a indemnización alguna, de acuerdo con lo regulado en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores, pues la extinción de los contratos formativos por expiración de plazo no generan derecho a indemnización. No habiéndolo entendido así la sentencia de instancia, la misma ha de ser revocada, y en lugar de su pronunciamiento dictar otro que desestime en su integridad la demanda rectora de las actuaciones.
DECIMOQUINTO.- Gozando la trabajadora recurrente vencida de beneficio de justicia gratuita por disposición legal ( artículo 2.d de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita), de conformidad con el artículo 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no procede la imposición de costas a la misma. Mientras que de acuerdo con ese mismo artículo 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al estimarse el recurso del Servicio Canario de Empleo no procede hacer especial imposición de costas por el mismo.
Fallo
PRIMERO: Desestimamos íntegramente el recurso de suplicación presentado por Dª. Encarnacion, y estimamos íntegramente el presentado por el Servicio Canario de Empleo, frente a la Sentencia 17/2021, de 11 de enero, del Juzgado de lo Social nº. 2 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 1146/2019, sobre extinción de contrato de trabajo en prácticas.
SEGUNDO: Revocamos totalmente la citada sentencia de instancia y, resolviendo el objeto de debate, desestimamos íntegramente la demanda presentada por Dª. Encarnacion y, en consecuencia, absolvemos al demandado Servicio Canario de Empleo de todas las pretensiones deducidas en su contra en el suplico de la demanda.
TERCERO: No se hace expresa imposición de costas de suplicación.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez firme esta sentencia.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Se informa a las partes que contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
