Sentencia Social Nº 6680/...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Social Nº 6680/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3483/2014 de 06 de Diciembre de 2015

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Orden: Social

Fecha: 06 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOUSADA AROCHENA, JOSÉ FERNANDO

Nº de sentencia: 6680/2015

Núm. Cendoj: 15030340012015106523

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2015:9596

Núm. Roj: STSJ GAL 9596/2015

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0000412
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003483 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000082/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001
de VIGO
RECURRENTE/S: Zaida
ABOGADO/A: PILAR FERNANDEZ GONZALEZ
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a siete de Diciembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003483/2014, formalizado por la letrada doña Pilar Fernández
González, en nombre y representación de Dª Zaida , contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1
de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000082/2014, seguidos a instancia de Dª Zaida frente

al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: Dª Zaida presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Mayo de dos mil catorce .



SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 'Primero.- La demandante D. Zaida , nacida el día NUM000 de 1958, con D.N.I. número NUM001 , figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Empleados de Hogar, con el número NUM002 , siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.- Segundo.- Con fecha 16 de mayo de 2013 la actora solicitó al amparo del convenio de Seguridad Social hispano-brasileño que se la declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, el día 12 de julio acordando declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 9 de octubre denegarle la invalidez por no estar en alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante y no ser sus dolencias incapacitantes, reconociéndosele 2.312 días cotizados en España, de ellos 326 por pagas extras, y 3.513 en Brasil para una carencia exigida de 5.475 resolución contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 30 de octubre.- Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 374'67 euros.- Cuarto.- La última cotización de la trabajadora se produjo el 30 de enero de 2013.- Cuarto.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: cefalea tensional, cuadro depresivo, fue diagnosticada de trastorno de ideas delirantes, tratada por Psiquiatría y actualmente con mejoría del ánimo y sin actividad delirante y con revisiones trimestrales, hipotiroidismo, dislipemia e hipertensión arterial; refiere dificultad de concentración, episodios puntuales de falta de memoria, apatía, dolores de cabeza con hormigueos hemicraneales y a veces en mano y pie izquierdos y dolores articulares erráticos; exploración psíquica: consciente, orientada, colaboradora, aspecto externo adecuado, lenguaje fluido y descriptivo centrado en quejas somáticas, escasa crítica de sus ideas delirantes vividas hace años, miedo cuando ve a alguien hablar por teléfono o que la observa, miedo a caerse por sus problemas de desequilibrio y visuales, sueño de unas 8 horas, hace actividades lúdicas como pintar, no asistencias a urgencias ni ingresos hospitalarios, no ideación autolítica.'

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Zaida frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Zaida formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23 de julio de 2014.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO. La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende ampliar, en el Hecho Probado Cuarto, el listado de dolencias basándose en diversos informes médicos, aunque, habiendo sustentado su declaración de hechos probados en el Informe Médico de Síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades, organismo multidisciplinar de carácter público especializado en la evaluación de invalideces, el juzgador de instancia se ha movido dentro de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas periciales obrantes en las actuaciones - artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, de donde no ha cometido un error en la valoración de la prueba susceptible de fundamentar una revisión fáctica en un recurso extraordinario como es el laboral de suplicación.



SEGUNDO. Respecto al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, se alega como concreta norma infringida el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción originaria, transitoriamente vigente, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, motivo jurídico que, a juicio de la Sala, no puede ser acogido, con la consecuente desestimación íntegra del recurso, dado que, a la vista de las dolencias de la beneficiaria -cefalea tensional, cuadro depresivo, fue diagnosticada de trastorno de ideas delirantes, tratada en psiquiatría y actualmente con mejoría del ánimo y sin actividad delirante, con revisiones trimestrales; hipotiroidismo, dislipemia e hipertensión arterial; refiere dificultad de concentración, episodios puntuales de falta de memoria, apatía, dolores de cabeza con hormigueos hemicraneales y a veces en mano y pié izquierdos y dolores articulares erráticos; exploración psíquica: consciente, orientada, colaboradora, aspecto externo adecuado, lenguaje fluido y descriptivo centrado en quejas somáticas, escasa crítica de ideas delirantes vividas hace años, miedo cuando ve a alguien hablar por teléfono o que la observa, miedo a caerse por sus problemas de equilibrio y visuales, sueño de unas 8 horas, hace actividades lúdicas como pintar, no asistencia a urgencias ni ingresos hospitalarios, no ideación autolítica-, la beneficiaria -nacida el NUM000 .1958- no se encuentra incapacitada permanentemente en el grado de total para su profesión habitual de empleada de hogar, ya que, dejando a salvo los eventuales periodos de descompensación psíquica susceptibles de su cobertura a través de una incapacidad temporal, tales dolencias no revisten la gravedad suficiente para impedir realizar las labores fundamentales de dicha profesión habitual en la medida en que la beneficiaria está siendo tratada en psiquiatría con revisiones trimestrales apreciándose mejoría del ánimo y, en el momento del hecho causante, sin apreciarse actividad delirante ni ideación autolítica, y sin asistencia a urgencias o ingresos hospitalarios, de ahí la corrección del criterio emanado del Informe Médico de Síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades, así como del Médico Forense, ambos los cuales destacan la ausencia de impedimento para asumir las tareas propias de la profesión habitual.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Zaida contra la Sentencia de 28 de mayo de 2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo , dictada en juicio seguido a instancia de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 # en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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