Última revisión
13/10/2006
Sentencia Social Nº 6807/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 649/2004 de 13 de Octubre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 13 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 6807/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006107615
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:11407
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
MO
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 13 de octubre de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6807/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 649/2004 y siendo recurrido/a Jose Francisco . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15 de septiembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Jose Francisco contra INSS en reclamación por diferencias de base reguladora , debo de declarar y declaro el derecho de la parte demandante a percibir la prestación de incapacitad permanente absoluta que tiene reconocida con una base reguladora de 1247'94 euros mensuales desde 04.02.2004 y consecuentemente condeno al INSS al abono de dicha prestación con mínimos , mejoras y revalorizaciones legales. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- El actor fue declarado por el INSS en fecha de 11-02-1998 en situación de Incapacidad permanente total por enfermedad común con efectos de 28-10-1997 y una base reguladora de 998'68 euros.
Interpuesta demanda contra la referida resolución en relación exclusivamente la grado , el Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona en sentencia de 4-01-1999 declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta y derecho a percibir el 100% de la base reguladora de 998'68 euros.
2.- Previamente a la citada solicitud el actor estuvo en situación de desempleo desde 14-06-1993 pasando a situación de invalidez provisional el 11-12-1994.
3.- El actor solicitó en fecha de 4-05-2004 la revisión de la base reguladora en aplicación de la doctrina del paréntesis .Por resolución de 19-05-2004 el INSS denegó dicha solicitud por considerar que dicha petición ya fué resuelta en sentencia que no fué recurrida y devino firme .
4.-De estimarse la demanda ,y en consecuencia la teoría del paréntesis, la base reguladora ascendería a 1247'94 euros.
5.- Se ha agotado la vía previa."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte demandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia en al que se estima la demanda inicial sobre reclamación de diferencias de base reguladora, por la aplicación de la teoría del paréntesis, para el cálculo de la base reguladora y la aplicación de la doctrina del TS de 7.2.2000, en la incapacidad permanente absoluta que tiene reconocida con una base reguladora de 1247,94 euros mensuales, desde 4.2.2004.El presente recurso ha sido impugnado por la parte actora.
SEGUNDO.- El primer motivo del recurso formulado al amparo del art 191,A) infracción 97.2,LPL, 209 de la LEC, y 24 Constitución, al omitir en los hechos probados y fundamentos de derecho, los antecedentes alegados,al existir no un pronunciamiento judicial sino dos sobre el objeto del presente pleito, la sentencia del juzgado social 7 de 4.1.1999 , y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11.12.02 , ambas firmes, que estimó la excepción procesal de cosa juzgada alegada por el mismo.
No es ajustado ha derecho la nulidad de actuaciones ya que de conformidad con la doctrina que recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1991 que tuvo ocasión de señalar que «la anulación de la sentencia por insuficiencia de hechos probados sólo es posible como última ratio, para el caso de que las omisiones en que haya incurrido la decisión judicial no puedan subsanarse por otra vía».
Debiendo de proceder por la vía del apartado b del art 191 de la LPL , ya que no se produce una indefensión prevista el art 24 de la Constitución , ni vulneración del art 97.2 de la LPL .
TERCERO.- El segundo motivo del recurso al amparo del art 191, apartado b para que de conformidad con los documentos obrantes a los folios números 21 a 33 de los autos, el hecho declarado probado primero debe añadirse un tercer párrafo redactado de la siguiente forma:
"El actor solicitó revisión de la base reguladora el 13-6-2000, que fue denegada por resolución de 6- 9-2000 y reprodujo la pretensión el 6-11-2000. siendo desestimada por resolución de 19-4-2001. La reclamación previa de 8-5-2001 fue desestimada por resolución de 16-5-2001. Frente a dicha resolución el actor presentó demanda que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social n° 11 de Barcelona de fecha de 2-10-2001 (folios 21 a 24) al desestimar la excepción de cosa juzgada material articulada por el INSS en cuanto a que la base reguladora del actor ya fue fijada por la sentencia firme de 4-1-1999 . Recurrida en suplicación dicha resolución el TSJ de Cataluña por sentencia de 11-12-2002 (folios 26 a 30 ) estimó la excepción alegada y revocó íntegramente la sentencia del Juzgado n° 11. Interpuesto recurso de casación por la parte actora, fue inadmitido por auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de fecha 16-1-2004 (folios 31 a 33).
La adición solicitada en el hecho probado primero de la sentencia de instancia debe de estimarse por la Sala , porque así se deduce de la documental citada por el recurrente en los folios indicados, debiendo en consecuencia quedar redactado en los términos expuestos.
CUARTO.-El último motivo del recurso al amparo de lo dispuesto en el apartado c del art 191 de la LPL , por infracción de la norma sustantiva el art 222 de la LEC que regula la cosa juzgada material,al existir dos procesos judiciales, el del juzgado social 7 en el que se dictó sentencia el 4.1.1999 ,el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta con la base reguladora de 998,68 euros mensuales, y dicha sentencia no fue recurrida, es firme, y posteriormente el actor solicita la revisión que dio lugar al procedimiento al que se ha hecho referencia en el fundamento jurídico anterior de esta sentencia en el juzgado social 11 , que es firme ya que como se ha expuesto recurrida en suplicación dicha resolución el TSJ de Cataluña por sentencia de 11-12-2002 (folios 26 a 30 ) estimó la excepción alegada y revocó íntegramente la sentencia del Juzgado n° 11. Interpuesto recurso de casación por la parte actora, fue inadmitido por auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de fecha 16-1-2004 (folios 31 a 33).
La Sala considera que se produce los efectos de la cosa juzgada y quedan desvirtuados los motivos de impugnación de la parte actora, ya que existe identidad de acciones, en el segundo proceso que insta la parte actora, ya se hacia referencia a la revisión de la base reguladora por la aplicación de la teoría del paréntesis y doctrina del TS que recoge la sentencia de 7.2.2000 , en la vía administrativa y el recálculo de la base reguladora por parte del INSS, y no recibir cuestionario alguno por parte del mismo folio 88 en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , donde en los fundamentos jurídicos se deduce que se ya se analizó la cuestión que plantea la parte actora, en el nuevo proceso que da lugar a la sentencia dictada y que se analiza en el presente recurso, al establecer la misma lo siguiente folio 29:
Al estimarse por la resolución judicial combatida la pretensión_de la parte actora, y revisar la base reguladora en aplicación de la teoría del paréntesis consignada por la sentencia del Tribunal Supremo de 7-2-2000 (a la que no cabe otorgar efectos retroactivos , el juzgador "a quo" vulneró el artículo 1252 del código civil pues a través de un nuevo procedimiento de carácter ordinario se ha modificado y dejado sin efecto una sentencia anterior que había adquirido firmeza, y en la que se había reconocido y determinado una base reguladora de la pensión que posteriormente se trata de revisar.
Por tanto, en el presente caso debe entenderse que existe cosa juzgada y que la misma afecta a la base reguladora fijada por una sentencia anterior y sin que la jurisprudencia acogida por el juzgador "a quo" para fundamentar jurídicamente su fallo (en sentencias del Tribunal Supremo de 19-3-1992 y 13-12-1995, así como la de esta Sala de 25.10.1997 sean de estricta aplicación al supuesto de autos dado que los casos que resolvían no eran idénticos.
Al no tener efectos retroactivos la sentencia del TS 7.2.2000 , citada, no cabe entrar en la consideración del principio de no discriminación e igualdad, al que hace referencia la parte actora en su escrito de impugnación del recurso .
Como ya se ha indicado interpuesto recurso de casación por la parte actora, contra la citada sentencia de esta misma Sala que fue inadmitido por auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de fecha 16-1-2004 (folios 31 a 33), y de una lectura del mismo ratifica la interpretación de la sentencia citada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , y que en el mismo se establece que carecen de contenido casacional los recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por la Sala del Tribunal Supremo, autos de 21 de mayo y 7 de octubre de 1992, y sentencias de 14.12.1996,21,23 de septiembre y 27 de octubre de 1998 .
En consecuencia hay infracción del precepto denunciado y por ello procede la estimación del recurso y la revocación integra de la sentencia de instancia y estimamos la excepción procesal de cosa juzgada, dejando en consecuencia imprejuzgada la acción.
Vistos los preceptos citados sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado Social 24 de Barcelona con fecha de 30.11.2004 , autos seguidos 649.2004 a instancia de Jose Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de diferencias de base reguladora,debemos de estimar y estimamos la excepción procesal de la cosa juzgada y revocamos la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos, absolviendo a la Entidad Gestora de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
