Sentencia Social Nº 6839/...re de 2006

Última revisión
16/10/2006

Sentencia Social Nº 6839/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1034/2003 de 16 de Octubre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 16 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 6839/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006107478

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:11213


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 16 de octubre de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6839/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Dolores frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 25.2.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 1034/2003 y siendo recurrido/a I.N.S.S. y T.G.S.S.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 15.12.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.2.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo íntegrament la demanda instada per Dolores i confirmant la resolució impugnada, absolc I'lNSS i la TGSS de la demanda instada en contra seva."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- Es declara provat que el 6 d'agost de 2003 l'INSS va emetre resolució per la qual declarava que l'actora, Dolores no tenia dret a la prestació per incapacitat permanent en base a la proposta de la CEl, per no presentar l'afectada reduccions anatòmiques o funcionals que disminueixin o anul.lin la seva capacitat laboral (folis 34, 35, 104 i 109 de les actuacions).

SEGON.- Contra l'anterior resolució l'actora va interposar reclamació prèvia que va ser desestimada per I'lNSS per resolució de 25.11.03. EI 12.12.03 l'actora va Jutjat (foli 8 de les actuacions).

TERCER.- Des de març de 2003 l'actora treballa per Supermercats Pujol i va començar fent la neteja, tot i que l'empaquetament es fa a màquina (confessió judicial).

QUART.- L'actora, que ha estat intervinguda quirúrgicament en dues ocasions, té el següent quadre residual: "síndrome tunel carpiano bilateral intervenido", (dictamen UMVI recollit pel CEl (foli 74) i pericial Or. Solé), amb seqüeles de pèrdua de força i persistència de les alteracions neurogràfiques en l'exploració del nervi mitjà, de caràcter lleu (informe del CRAM en el ram de prova de I 'INSS).

CINQUÈ.- Que la seva base reguladora de la demandant és de 585,67 euros mensuals (foli 64 actuacions, no contradit)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente parcial, se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .

No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión del hecho probado tercero, para que se haga constar que la actora es limpiadora pero no podía con los pesos y por este motivo realiza un curso de cajera, porque este dato es en realidad subjetivo e irrelevante y ha de estarse exclusivamente al alcance y catalogación de las lesiones que padece.

Tampoco puede acogerse la revisión del ordinal cuarto en el que se recogen las dolencias de la trabajadora demandante.

Al respecto constan en autos informes médicos contradictorios en relación al estado de la parte actora frente a los cuales el juzgador "a quo" ejercitó su facultad de libre valoración de la prueba con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97 del texto procesal citado, y arts. 326 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que la Sala aprecie error en tal valoración.

Por lo dicho, debe prevalecer la convicción del juzgador de instancia, más aún cuando en realidad no se discuten las lesiones que padece, sino tan solo la influencia que puedan tener en la actividad laboral de la actora, lo que no es cuestión de hecho sino de valoración jurídica.

SEGUNDO.- Igual suerte debe seguir el segundo motivo del recurso que contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, la cual se centra en la denuncia de infracción del artículo 136 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social .

Como establecen estos preceptos, se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

No basta por tanto que las lesiones supongan una disminución de la capacidad laboral, sino que es necesario que afecten de forma importante a la realización de las tareas habituales de la profesión de modo que ocasionen una disminución del rendimiento superior al treinta y tres por ciento.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las tareas propias de su profesión habitual de limpiadora, cuyos requerimientos ergonómicos podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia, sin que las lesiones que padece impliquen una disminución de su rendimiento superior al porcentaje requerido, toda vez que el síndrome de túnel carpiano tan solo comporta una cierta pérdida de fuerza de carácter leve que no tiene una incidencia funcional lo suficientemente relevante como para disminuir su capacidad de trabajo en aquel porcentaje, por más que pueda presentar una cierta incidencia de carácter menor en su realización.

Consecuentemente, la Sala ha de concluir que la actora no se halla en la situación que el precepto invocado describe, y por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dolores contra la Sentencia de fecha 25 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social de Lleida, en el procedimiento número 1034/2003 , seguido en virtud de demanda formulada por la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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