Última revisión
16/01/2007
Sentencia Social Nº 7/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 5062/2006 de 16 de Enero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALVAREZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 7/2007
Núm. Cendoj: 28079340022007100051
Encabezamiento
RSU 0005062/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00007/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0017987, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005062 /2006
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Alfonso
Recurrido/s: Romeo
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0000167
/2006 DEMANDA 0000167 /2006
Sentencia número: 7/07-M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a dieciséis de Enero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0005062 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALVARO ROEL HIDALGO, en nombre y representación de Alfonso , contra la sentencia de fecha 25-04-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 017 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000167 /2006, seguidos a instancia de Alfonso frente a Romeo , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS FELIPE REY LERMA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La parte actora contactó con el demandado, a quien le hizo un precontrato en fecha que no consta (doc.nº 1 de la parte actora, que se da por reproducido).
SEGUNDO.- Mediante resolución de fecha 7-5-05 se inadmite a trámite la solicitud de autorización inicial de residencia y de trabajo del actor presentada por el demandado, por no haber sido presentada la solicitud personalmente por persona legitimada.
TERCERO.- El día 3-2-06 el demandante interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC. por el concepto de despido efectuado el día 25-1-06, alegando falta de trabajo. El día 20-2-06 se celebró sin efecto la conciliación."
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Alfonso contra Romeo , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
UNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda por falta de acreditación de los hechos básicos de la pretensión deducida, esto es, no ya del despido, sino de la propia relación laboral que se esgrime y de sus circunstancias configuradoras.
Disconforme con este pronunciamiento, recurre en suplicación la parte demandante formulando un primer motivo que ampara en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral alegando la infracción de una serie de normas, cuales son de los artículos 105 de la LPL en relación con el 217 de la LEC, 317 y ss de la LEC, 54 a 56 del ET y 9 y 10 del RD 1424/85 y, finalmente, del art 24 CE . No concreta, sin embargo, la infracción de normas esenciales del procedimiento determinantes de indefensión que conlleven de forma necesaria la anulación de actuaciones con retroacción al momento de la infracción, limitándose a citar los preceptos reseñados, incurriendo así en una defectuosa técnica procesal que determina la desestimación del motivo.
Lo mismo ocurre con el segundo de los articulados en su recurso, esta vez por el cauce del apartado b) del mismo art. 191 de la LPL . En él, la parte recurrente trata de modificar el hecho probado segundo de la sentencia, ofreciendo una redacción plagada de consideraciones personales, predeterminantes del Fallo e impropias de un hecho probado. En cualquier caso, aún aceptando que la resolución denegatoria de la autorización inicial de residencia fuera notificada al demandado, como se pretende en base al documento nº 2 de la actora, al no combatir el resto de hechos probados, tal circunstancia devendría irrelevante, puesto que de ella no cabe deducir ni la relación laboral que se postula en las circunstancias que se describen en demanda ni, desde luego, el acto del despido verbal que se alega, ninguna de las cuales consta en el relato de hechos probados.
Lo expuesto determina, finalmente, el fracaso del motivo tercero de recurso, formulado al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL , alegando la infracción de lo establecido en los arts 95 de la LPL y 217 de la LEC pues, con independencia de su contenido, no se han probado, dado que no constan en el relato, los hechos básicos de la pretensión deducida en juicio y como la Sala necesariamente ha de partir de la narración histórica de la sentencia, inalterada, el recurso ha de ser desestimado.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso formulado por D. Alfonso contra la sentencia nº 156/06 de fecha 25 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 en autos 167/06 , seguidos a su instancia frente a D. Romeo y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000506206 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

