Última revisión
29/11/2013
Sentencia Social Nº 7/2013, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 3738/2012 de 14 de Enero de 2013
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Orden: Social
Fecha: 14 de Enero de 2013
Tribunal: TSJ Madrid
Nº de sentencia: 7/2013
Núm. Cendoj: 28079340042013100012
Encabezamiento
RSU 0003738/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00007/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G:28079 4 0055155 /2012, MODELO:46050
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 3738/2012
Materia:INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Mateo
Recurrido/s:MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR, GRAFICAS DEVA SL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA nº: 1705/2009
M.R.
Sentencia número: 7/2013
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En MADRID a 14 de Enero de 2013, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 3738/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO MANUEL DOCAVO DE ALCALA, en nombre y representación de D. Mateo , contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1705/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR, GRAFICAS DEVA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN,y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Primero: La profesión habitual del actor es OFICIAL 1ª DE MAQUINARIA DE IMPRESIÓN.
Segundo: Sufrió accidente el 9.4.07, fecha en que la empresa tenía aseguradas las contingencias profesionales con FRATERNIDAD MUPRESPA. En la fecha de inicio de la última IT el 21.4.09, por agravamiento de accidente de trabajo, la empresa tenía aseguradas las contingencias profesionales con IBERMUTUAMUR.
Tercero: Por resolución del INSS del 27.8.09 se le denegó IP por no constituir las lesiones padecidas ninguno de los grado establecidos en la Ley ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes.
Cuarto: Se agotó la vía previa.
Quinto: Presenta ligerísima claudicación de miembro inferior izquierdo, marcha independiente, apoyo monopudal derecho e izquierdo, realiza puntillas y talones inestable. Movilidad de ambas rodillas conservada: flexión completa 135 grados y extensión completa. Posición de cuclillas incompleta. No presenta edema ni inflamación de rodilla izquierda, no se arrodilla, no tiene deformidad de rodilla izquierda. Presenta hipotrofia de cuádriceps izquierdo (contorno izquierdo 43 cm y derecho 46) y dolora la palpitación interna de rodilla izquierda. Todo ello como consecuencia de la rotura del cuerpo posterior del menisco interno.
Sexto: Nació el NUM000 .55.
Séptimo: La base reguladora es de 2.738,25, la fecha de efectos 26.8.09.
Octavo: El actor se encuentra percibiendo prestación por desempleo desde 26.2.11.
Noveno: MUTUA FRATERNIDAD le aseguró hasta el 31.3.08 y desde el 1.4.08 la cobertura le corresponde a IBERMUTUAMUR.
TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de junio de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO:Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de instancia, que desestima la demanda del actor dirigida al reconocimiento de una incapacidad permanente total (IPT) o, subsidiariamente, de una incapacidad permanente parcial(IPP), derivadas ambas de contingencia profesional, es recurrida en suplicación por éste por medio de dos motivos amparados respectivamente en los apartados b ) y c) del art 193 de la LRJS , a lo que se oponen ambas Mutuas demandadas, cada una mediante el correspondiente escrito de impugnación.
Por lo que hace al inicial, se pretende la revisión del hecho quinto de los declarados probados en esa resolución para que se diga, en resumen y sustancia, que padece condromalacia rotuliana grado IV de rodilla izquierda, meniscopatía de dicha rodilla intervenida en junio de 2007 y de 2008 y que esas patologías le limitan para tareas que supongan sobrecarga de la rodilla, como la bipedestación y deambulación prolongadas, la carga manual de objetos pesados, la posición de cuclillas y la de rodillas, citando en tal sentido la documental de los folios 53-59, 60 y 130-133 consistentes en el informe médico de síntesis (ims) el dictamen propuesta y el informe médico forense (imf).
Tales informes han sido tenidos en cuenta por la Juez de instancia según se infiere del tercero de sus fundamentos de derecho, donde irregular pero eficazmente, se concretan expresamente, como hecho probado, las limitaciones en cuestión, que es el factor a tener en cuenta a los efectos litigiosos, siendo, en fin, las mismas que se trata de incluir en el hecho mencionado, lo que, en consecuencia, resulta una duplicidad innecesaria, siendo de reseñar, por otra parte, que también se valora en dicho fundamento el informe del perito que se indica y que es más preciso, como más adelante se verá, a todo lo cual cabe añadir que la prueba de esa clase es valorada con libertad de criterio por el/la dirimente conforme al art 348 de la LEC , resultando, en fin, intrascendente consignar la doble intervención quirúrgica, que nada añade por sí misma y cuando, en lo fundamental, la patología no difiere en lo sustancial con la ya consignada de rotura inicial del cuerpo posterior del menisco interno de la rodilla izquierda, de manera que el motivo no puede prosperar.
SEGUNDO.-El segundo y último, en fin, considera conculcado el art 137 de la LGSS , sin mayores precisiones, refiriéndose al fundamento tercero antedicho de la sentencia de instancia y exclusivamente a la denegación en el mismo de la IPP solicitada en segundo lugar de demanda, concluyendo su argumentación diciendo que se debe declarar que está afecto de ese grado de invalidez (IPP) para su profesión habitual en función de los cometidos que esa actividad comporta, de manera que su alegato se circunscribe a la IPP diciendo, sin aludir en momento alguno a la IPT, que 'está limitado en un grado superior al 33%, debiendo por ello reconocérsele la incapacidad permanente parcial interesada' y, más adelante, que se debe decretar 'que el mismo está afecto de una situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual de Oficial Primera de Impresión con las consecuencias jurídicas y económicas que tal declaración conlleva', por lo que ha de entenderse que circunscribe su pretensión en suplicación a la IPP que es la única que defiende, aunque después y paradójicamente en el suplico solicite 'la estimación de la demanda (en la que pedía el reconocimiento de una IPT y, subsidiariamente, una IPP) en su integridad', a cuyo fin se remite al certificado empresarial, negando que carezca de la eficacia probatoria que la sentencia sostiene, para lo cual dicha resolución argüía que el documento (folio 49 de los autos) no había sido reconocido a la presencia judicial ni en su contenido ni en su firma, distinguiendo, por otra parte, entre las labores propias de la profesión y las que puedan ser desempeñadas en un determinado y concreto puesto de trabajo.
Ese documento obra por dos veces (precitado folio 49 y 99) en el expediente administrativo, es decir, no sólo ha sido aportado por el actor (folio 151), sin que conste, por otra parte, que fuese impugnado en juicio por ninguno de los demandados, habiendo solicitado en demanda el actor el interrogatorio del representante de la empresa emisora del certificado (folio 5 de los autos), que también había sido demandada y que no consta que compareciese en juicio (aunque tampoco consta que el actor solicitase entonces que fuese tenida por confesa) ni, en fin, alude a ello la Mutua impugnante del recurso, por todo lo cual lo que argumenta la sentencia recurrida al respecto para negarle valor no puede ser compartido por la Sala.
Ello sentado, puede entenderse, no obstante, que dicho documento, al referirse al puesto de trabajo de maquinista, sin más concreciones, y no a la profesión habitual, no es suficiente para tener por acreditado que las tareas que realiza en el puesto que desempeña sean las mismas que las que incumben a su categoría específica, lo que sólo el convenio colectivo de aplicación o la norma que sea aplicable al respecto puede determinar, sin que se haya hecho mención alguna a tal extremo jurídico, si bien de la consulta por la Sala del convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2007-2011 resulta en su art 6.1 que el oficial de 1 ª'Es aquel operario que ejecuta trabajos cualificados de una especialidad, de acuerdo con la definición dada por su calificación, que exige una habilidad particular y conocimiento profesional, que no puede ser adquirido más que por una intensa práctica de la especialidad o por un aprendizaje metódico, sancionado, si existiera, por un certificado de aptitud profesional',detallando más adelante en cuanto a la impresión propiamente dicha (a la que alude en la definición de la profesión habitual del actor el incombatido hecho primero de los declarados probados) que dicha actividad se diversifica en una serie de categorías en función del tipo de máquina respecto de las cuales, no obstante, no detalla las tareas y que son:
Minervistas. Son los operarios capacitados para conducir cualquier máquina del sistema llamado corrientemente minervas, en las que la platina y el tímpano son planos.
Maquinistas de planocilíndricas. Son los operarios aptos para conducir cualquier tipo de máquinas de las llamadas planas, en las que la forma de impresiónestá en una platina y el papel es llevado por un cilindro impresor.
Marcadores. Son los operarios que introducen manualmente los papeles en las máquinas de imprimir. Son Oficiales de tercera.
Maquinistas de rotativa tipográfica a un color. Son los operarios capacitados para el manejo de dicha máquina, en la que tanto el elemento impresor como el de la plancha son cilíndricos. Estas máquinas pueden ser alimentadas con pliegos sueltos o en bobina. Si están capacitados para i mprimirtodo tipo de trabajo a uno o más colores, conocen todas las técnicas tipográficas de impresión y todo lo referente a la mezcla de colores serán Oficiales de primera.
Maquinistas de rotativa tipográfica a dos o más colores. Son los operarios que reúnen todas las condiciones señaladas al Maquinista de rotativa a un color, teniendo en cuenta que en la máquina existen dos o más cuerpos impresores. Se consideran incluidos en esta definición los operarios que trabajan en una máquina de cara y retiración. Tendrán la categoría de Oficial de primera.
Maquinistas de rotoplanas y rotobobinas. Son los operarios capacitados para el manejo de máquinas rotativas a uno o varios colores, que no disponen de un sistema de ajuste perfecto y utilizadas para el timbrado del papel seda y papel de envoltorios. Tendrán la categoría de Oficial de primera quienes estén capacitados para imprimirtodo tipo de trabajo a uno o más colores, conozcan todas las técnicas tipográficas de impresión y todo lo referente a la mezcla de colores.
Maquinistas de offset a un solo color. Son los operarios que poseen los conocimientos necesarios para conducir una máquina de esta denominación.
Tendrán la categoría de Oficial de primera quienes estén capacitados para imprimirtodo tipo de trabajos a uno o más colores, conozcan todas las técnicas de impresióny todo lo referente a la mezcla de colores.
Maquinistas de offset a dos o más colores. Son los Oficiales que conducen máquinas offset de dos o más colores, conociendo la técnica de la impresión, así como la de la mezcla de colores, pudiendo ser alimentada con pliegos sueltos o bobinas. Tendrán la categoría de Oficial de primera.
Maquinistas de calcografía rotativa a un color. Son los operarios que poseen los conocimientos necesarios para conducir una máquina de esta denominación. Los Oficiales de primera estarán capacitados para imprimiren negro o color, conocerán profundamente la técnica de la impresión calcográfica y la mezcla de tintas.
Maquinistas de calcografía rotativa a dos o más colores. Son los operarios capacitados para la impresión en esta clase de máquinasen dos o más colores, conociendo la técnica de la impresión, así como la mezcla de colores.
Maquinistas de huecograbado a un color. Son los Oficiales capacitados para la impresiónde toda clase de trabajos en negro o color en este tipo de máquinas, ya sean alimentadas con marcador automático, pliegos sueltos o bobinas. Quienes conozcan perfectamente toda la técnica de impresión, así como la mezcla de colores, serán Oficiales de primera.
Maquinistas de huecograbado a dos o más colores. Son los operarios que conducen una máquina de huecograbado a dos o más colores, ya sea alimentada con marcador automático, pliegos sueltos o bobinas. Serán Oficiales de primera los que conozcan perfectamente toda la técnica de impresión, así como la mezcla de colores.
Maquinistas de máquina en línea de impresión a huecograbado con cuatro o más colores y necesariamente con cuerpo de confeccionar complejos o un grupo de troquelado. El conductor responsable será Oficial de 1.a y los Operarios que la manejen con los correspondientes conocimientos profesionales, podrán ser, Oficiales de 1.a, 2.a y 3.a
Maquinistas de relieve. Son los Oficiales capacitados para la impresión en máquinas de relieve de toda clase de trabajos en negro o en color, debiendo conocer la técnica de la impresión en relieve, así como la mezcla de tintas. Tendrán la categoría profesional de Oficial de primera los que estén capacitados para realizar perfectamente todas las tareas reseñadas.
Maquinistas de flexografía a un color. Son los Oficiales que, con perfecto conocimiento de la técnica especial de máquinas flexográficas, son capaces de ponerlas en orden de marcha y desarrollo, con plena responsabilidad, en los más variados trabajos que en las mismas puedan efectuarse.
Maquinistas de flexografía a dos o más colores. Son los Oficiales que, con perfecto conocimiento de la técnica especial de estas máquinas, son capaces de ponerlas en orden de marcha y desarrollo, con plena responsabilidad en los más variados trabajos que en las mismas pueden efectuarse, así como lo relacionado con las mezclas de colores.
Máquinas flexográficas de tambor central, con 6 ó 7 cuerpos de impresión, alguno de ellos para lacado o barnizado en hueco, flexo u offset. Si se utilizan uno o más cuerpos para la impresiónen otros sistemas distintos de la flexografía se aplicarán las calificaciones correspondientes a las máquinas de impresión, según el sistema utilizado, siempre que éstas sean superiores.
Los operarios de estas máquinas podrán ser oficiales de 1.a, 2.a ó 3.a. El conductor responsable será Oficial de 1.a.
Máquinas flexográficas de tambor central con 8 o más cuerpos de impresión.
Si se utilizan uno o más cuerpos para la impresión en otros sistemas distintos de la flexografía, se aplicarán las calificaciones correspondientes a las máquinas de impresión, según el sistema utilizado, siempre que éstas sean superiores. Los operarios de estas máquinas podrán ser oficiales de 1.a, 2.a ó 3.a. El conductor responsable será Oficial de 1.a.
Maquinistas de máquinas para imprimirformularios en papel continuo.
Son los Oficiales que, con perfecto conocimiento de la técnica correspondiente, trabajan en máquinas dedicadas principalmente a impresos para equipos de mecanización administrativa. Pueden trabajar con una o más bobinas de papel, en blanco o de color, para intercalar, así como a una o varias tintas. Son capaces de ponerlas en orden de marcha y desarrollo, con plena responsabilidad, en los más variados trabajos que en las mismas puedan efectuarse en los diferentes sistemas de impresión.
Confeccionadores de pantallas (serigrafía). Son los Oficiales que, a partir de montajes de textos y grabados de línea y reticulados, realizan las diferentes operaciones de emulsionado, insolación y revelado de pantallas destinadas a la impresión serigráfica.
Impresor de serigrafía. Es el Oficial capacitado para conducir cualquier máquina de impresiónserigráfica, bien sea automática, semiautomática o manual. Se considera que solamente podrán conducir una máquina automática o semiautomática los operarios que tengan categoría de Oficial de primera o de segunda.
Confeccionador de clichés (tampografía). Son los Oficiales que, a partir de montajes de textos y grabados de línea y reticulados, realizan las diferentes operaciones de emulsionado, insolación y revelado de clichés destinados a la impresión tampográfica.
Impresor de tampografía. Es el Oficial capacitado para conducir cualquier máquina de impresióntampográfica, bien sea automática, semiautomática o manual. Se considera que solamente podrán conducir una máquina automática o semiautomática los operarios que tengan la categoría de Oficial de primera o de segunda.
El actor no ha precisado qué clase de maquinista de impresión es de entre las relacionadas en dicho texto, cuya evidente complejidad lo exige, ni ha explicado tampoco con base en el mismo por qué ha de desempeñar su tarea permanentemente de pie ni que le sea imposible el cambio postural a lo largo de la jornada o realizar parte de la misma en otra posición, siendo de reseñar al respecto que, como ya se ha dicho, la Juez de instancia tiene asimismo en cuenta en su precitado tercer fundamento de derecho el informe del perito que menciona y del que resalta que 'queda acreditado que debe evitar (el actor) graves sobrecargas y si está mucho tiempo de pie, debe cambiar de postura y que lo que le perjudicaría más al actor sería la posición de cuclillas, así como que si está mucho tiempo de pie, podría tener molestias', de manera que no cabe entender plenamente demostrado que en su profesión no pueda cambiar de postura, ni que haya de realizar durante toda la jornada laboral tareas -en la misma posición- que comporten las limitaciones precitadas y que éstas en relación con tales actividades le supongan una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para esa profesión, lo que, en fin, exigiría mayor concreción para poder determinar la superación porcentual referida, que no se infiere, en principio, del hecho de poder tener simplemente molestias si se está mucho tiempo de pie o de la posición de cuclillas, que no se sabe muy bien si la ha de adoptar el trabajador ni cuándo ni cuánto, por lo que ni el motivo ni el recurso pueden prosperar.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Mateo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 32 de Madrid, de fecha 25 de noviembre de 2011 , en virtud de demanda formulada por el recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR MATEP, GRAFICAS DEVA, S.L. y MUPRESPA MATEP,en reclamación sobre incapacidad, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer, si a su derecho conviene, RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 , 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , advirtiéndose en relación con el último precepto citado que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 LRJS así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito ( art. 230/1 LRJS ), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la c/c 2829-0000-00-3738-12 que esta Sección Cuarta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1026 Calle Miguel Ángel nº 17, 28010 Madrid.
En materia de Seguridad Social, cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la TGSS el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo conforme al art. 230/2 de la LRJS .
Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación (o casación para la unificación de doctrina) contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposicióndel recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma, ascendiendo su importe fijo con carácter general a 750 euros, salvo en el caso de trabajadores, sean por cuenta ajena o propia, o beneficiarios del régimen público de Seguridad Social, en cuyo caso su montante será de 300 euros, amén de la cuota variable de la citada tasa en atención a la cuantía del recurso a que hace méritos el artículo 7.2 de la misma norma , con una exención, también en este caso, del 60 por 100 si se trata de trabajadores o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP /2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
