Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 70/2011, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1352/2010 de 25 de Enero de 2011
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Orden: Social
Fecha: 25 de Enero de 2011
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: GONZÁLEZ DE LA ALEJA GONZÁLEZ DE LA ALEJA, RAMÓN
Nº de sentencia: 70/2011
Núm. Cendoj: 02003340012011100322
Encabezamiento
Procedimiento: RECURSO SUPLICACIONT.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00070/2011
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG:02003 34 4 2010 0101416
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0001352 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DEM : 0000311 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s:Jorge
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071
ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 1352/2010
Magistrado/a Ponente:Ilmo. Sr. Ramón González de la Aleja
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª María del Carmen Piqueras Piqueras
Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja
En Albacete, a veinticinco de enero de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 70/11
En el Recurso de Suplicación número 1352/10, interpuesto por D. Jorge , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha dos de junio de 2010 , en los autos número 311/10, sobre Despido, siendo recurridos FILE MANAGEMENT SYSTEMS SL, SGA INFORMATIN MANAGEMENT SA y FOGASA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja.
Antecedentes
PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Estimo la falta de legitimación pasiva de SGA Information Management S. A.
Desestimo la demanda de don Jorge interpuesta en reclamación frente a despido por causas objetivas, siendo demandadas File Management Systems S. L. y SGA Information Management S. A., declaro la procedencia del mismo, y absuelvo a File Management System S. L. de las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
PRIMERO. El demandante don Jorge , ha trabajado para la demandada File Management Systems S. L. 23-07-2007 (doc 1 de demandante) hasta 22-01-2010, tiene la categoría profesional de programador.
Su salario mensual, desde marzo 2009 a febrero de 2010, ha sido, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias: 2.504,22; 3.166,20; 3.166,20; 3.143,39; 3.166,20; 3.151,59; 3.166,20; 3.166,20; 2.750; 2.750; 2.750; 2.750 (doc 2 de demandante, doc 1 de File M.).
El demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.
SEGUNDO. La parte demandada ha notificado el día 5-03-2010 carta de esa misma fecha a la parte actora, en la que se dice: 'Por la presente ponemos en su conocimiento la determinación que la Dirección de esta Empresa ha tomado en el sentido de proceder a notificarle LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL, mantenida con usted, con efectos desde el día 5 de Marzo de 2010.
Así, el artículo 52 del E.T , regulador de la extinción del contrato por causas objetivas, establece en su apartado c. que 'Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta ley y en número inferior al establecido en el mismo. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.'.
El motivo de la toma de tan ingrata decisión no es otro que la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas y de producción, para así garantizar la viabilidad futura de su departamento de producción y por ende de la Empresa, a través de una más adecuada organización de recursos y evitar así su posible desaparición.
Para explicar debidamente la situación, es preciso recordar de nuevo que esta empresa, 'FILE MANAGEMENT SYSTEMS, S.L.', tiene por objeto social:
a) La prestación de servicios de diseño, organización, desarrollo e implementación de programas informáticos; la consultoría y análisis en materia informática; la realización de publicaciones de manuales y de todo tipo de documentación impresa relacionada con la informática.
b) La compraventa, importación, exportación y arrendamiento de cualquier tipo de aparatos para el tratamiento de la información; ordenadores, bandas y discos magnéticos, discos ópticos, scanners, impresoras y en general todo tipo de maquinaria incluida en la denominación internacional Hardware.
c) La compraventa, importación, exportación y arrendamiento de programas informáticos denominados internacionalmente Software.
d) La gestión, administración, adquisición, promoción, enajenación, rehabilitación, y la explotación, entendiéndose por ésta los arrendamientos, en cualquier forma de solares terrenos, conjuntos residenciales, urbanizaciones o promociones inmobiliarias, y en general, de toda clase de bienes inmuebles.'
Que en la actualidad cuenta con una plantilla de 9 personas.
Haciendo un resumen histórico de lo acontecido, la compañía en los últimos años ha tenido un resultado de producción francamente deficitario con un descenso progresivo y reiterado de la actividad, que ha llevado aparejado la consecuente pérdida de un gran número de clientes de la compañía.
Usted podrá observar a continuación, cómo la Empresa ha perdido de forma considerable su cartera de clientes hasta niveles que implican casi su total desaparición. A continuación detallamos en un gráfico cuales han sido los clientes perdidos en los ejercicios 2.007, 2.008 y 2.009, así como el total facturación igualmente perdida por la sociedad.
Cliente Total 2007 Total 2008 Total 2009
IDEA 34.784,19 37.149,21 81.335,03 €
GALLINA BLANCA 39.873,44 31.364,35 15.216,89 €
FRUDESA S.A. 108.681,50 137.980,60 144.143,23 €
AUSONIA 11.820,99 12.316,11 42.539,06 €
CIA.TRANSPORTS 43.403,35 135.482,93 164.595,33 €
LIBERTY 12.322,43 9.430,15 56.648,88 €
I.E.S.E. 8.564,69 14.069,13 55.083,83 €
PRUD,GONZALEZ 1,757,84 2.214,28 4.714,80 €
ANGLÉS BUXEDA 606,97 1.724,45 3.935,39 €
AXA SEGUROS 142.887,72 104.598,75 222.362,86 €
FECSA 115.160,71 131.084,37 241.460,20 €
SANOFI 36.062,06 34.072,83 88.802,46 €
BOEHRINGER 8.782,79 18.272,59 27.417,04 €
COLEGIO INGENIR 3.520,35 6.176,29 7.141,48 €
ADESLAS 14.067,51 16.202,27 45.228,65 €
LINEAS REGULARE 788,64 1.177,97 1.905,21 €
SCHLUMBERGER 823,60 1.902,40 6.511,08 €
BP ESPAÑA 799,29 1.832,46 10.896,24 €
ADDLINK 186,75 1.194,50 106,00 €
DELOITTE AND T. 13.096,77 21.716,56 1.870,03 €
VALEO 13.384,15 34.174,37 42.149,35 €
ANGELES LASSO 505,97 293,09 1.516,14 €
ANTONIO PUIG 21.176,47 18.739,67 36.822,50 €
SERUNION 17.925,46 16.934,81 36.688,22 €
FIACT 5.151,83 5.481,00 26.351,60 €
PIKOLIN 0,00 2.244,16 1.862,89 €
DANONE 21.723,60 37.912,60 52.942,93 €
IntesaBci S.p.A 13.654,21 14.229,59 67.796,38 €
BECKMAN 5.044,36 5.554,74 22.098,92 €
PARAMOUNT 7.301,52 20.745,98 38.689,84 €
EL CORTE INGLÉS 1.293,35 855,84 2.863,52 €
COCHES CAMA 38.505,37 74.904,53 91.815,49 €
IPSOS 3.942,90 9.371,70 14.209,27 €
ELCANO 11.210,99 12.297,94 49.023,52 €
ENAGAS 115.288,76 127.089,55 219.738,77 €
SEGIPSA 13.212,98 28.152,52 28.008,64 €
BNP PARIBAS 7.791,87 4.564,80 20.177,25 €
FUNDACION E01 16.604,69 28.310,07 66.859,41 €
BUQUE BUS 587,25 1.655,61 2.981,49 €
URBASER 32.847,78 70.695,92 32.821,47 €
CARDIF 3.518,60 7.601,73 14.181,67 €
ARTI-LETRA 1.507,84 3.875,84 6.876,16 €
INTERSOL 37.442,34 34.721,92 96.152,11 €
987.613,88 1.280.370,18 2.194.541,23
Se puede observar como la pérdida de los clientes desde ejercicio 2.007 hasta el ejercicio 2.009 asciende al número dramático de 43 empresas que han dejado de recibir nuestros servicios, lo que conlleva inevitablemente una pérdida de ingresos y de facturación que asciende a la no despreciable cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EURO CON VEINTITRES CENTIMO DE EURO (2.194.541,23€).
Todo ello, ha llevado a que el volumen del trabajo y de producción en oficinas de la empresa, se haya visto mermado por la situación expuesta, así como la inexistencia de nuevos clientes y nuevas contrataciones, acrecentando con ello, una disminución importante de la producción, quedando sobredimensionada de igual forma la plantilla de la Compañía, y más en concreto en el departamento de Desarrollo donde Vd. presta sus servicios.
Igualmente, como Vd. bien conoce, la empresa desde hace unos meses ha centralizado en Madrid, Calle Almagro 15, entreplanta, todo el Sistema Informático y de Programación de la compañía, pasando exclusivamente a operar en estas instalaciones todo el personal de la misma.
En este escenario, y dentro de las directrices establecidas por la Dirección de la Compañía para hacer frente a estas circunstancias, se ha visto en la necesidad de ubicar y centralizar en un mismo sitio, a todo el personal sujeto al Departamento de Programación y Mantenimiento de Software de la compañía, de manera que puedan dedicar todos los esfuerzos necesarios para establecer una eficaz estructura de gestión de la entidad, definiendo los procedimientos adecuados y supervisando su correcta ejecución.
Es importante recordar que actualmente en el departamento desarrollo donde Vd. presta servicios está integrado por un total de 3 trabajadores más de la misma categoría y cualificación profesional que Vd.
La actividad desarrollada en su departamento consiste la programación y mantenimiento de Software, actividades todas ellas del Departamento de Desarrollo.
Así, dada su categoría profesional en la mercantil 'FILE MANAGEMENT SYSTEMS, S.L.', y debido a las funciones que desempaña junto con los otros trabajadores afectados, unido a las circunstancias aquí expuestas y detalladas en la memoria que tiene a su disposición junto con la presente comunicación, entre ellas la reducción del volumen de productividad, facturación y clientes durante los años 2.007, 2.008 y 2.009, así como la no entrada de nuevos servicios y clientes para facturar que permitan el mantener su puesto de trabajo, como la centralización a un único centro de trabajo, se presenta la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, ya que su departamento de producción se encuentra sobredimensionado actualmente.
En definitiva, la cifra de negocio no ha aumentado, al contrario, como ya hemos señalado anteriormente, ha disminuido en los últimos tres años de forma progresiva y considerable, y ello, a pesar de haber intentado mejorar los resultados operativos a través del aumento de la cuota de mercado que desgraciadamente no se ha conseguido a fecha de hoy.
Por ello, se plantea la necesidad de esta mercantil de tener que amortizar su puesto de trabajo junto con el de otros 3 trabajadores más, de los cuales los 1 no es de su mismo departamento de Desarrollo, con la finalidad de mantener los restantes 5 puestos de trabajo existentes en la compañía.
Todas estos hechos hacen que sea necesario un nuevo plan de saneamiento que haga viable la Compañía que, al mantener sus ingresos, si no
reduce sus costes, se va a ver abocada, incluso, a una situación mercantil que puede llevarle a su cierre y desaparición.
Esta disminución de los gastos de personal de los 4 trabajadores afectados por las presentes extinciones, y que asciende al importe anual de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON OCHENTAY TRES CENTIMOS DE EURO (248.325,83€), y contribuirá con ello al saneamiento de la empresa y a tratar de garantizar la viabilidad futura de la misma y conservar el resto de los puestos de trabajo, en total 5, superando la situación de pérdida de clientes de la empresa, así como garantizar, con la medida adoptada, 3 puestos de trabajo en su departamento de Desarrollo donde Vd. prestaba sus servicios.
Esta medida de reducción parcial de la plantilla, por dolorosa que sea, es adecuada y proporcional al volumen de pérdidas de clientes sufridas en estos últimos tres ejercicios, conforme a las cifras a las que se ha hecho referencia con anterioridad, y forma parte del Plan de Viabilidad de la empresa, que junto con otra serie de medidas como son la reducción de gastos generales y el aprovechamiento máximo de las relaciones existentes con nuestros clientes en aras de comenzar a generar unos resultados positivos que permitirán contribuir a la superación de la situación que padece la empresa, así como de las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, a través de una mejor organización de los recursos adecuando la plantilla al volumen actual de negocio.
Así mismo, le ponemos de manifiesto que entre las medidas adoptadas junto con las extinciones de los contratos referidas anteriormente está la reducción clara de costes de alquiler, por baja de los mismos, y que hemos realizado en el presente ejercicio.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 53 1.b) del Estatuto de los Trabajadores le corresponde a usted percibir por esta amortización de su puesto de trabajo la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE EUROS SETENTA Y OCHO CENTIMOS (9.307,78€), iguales a la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (5.476,46€) por una indemnización igual a veinte (20) días por año de trabajo, con el límite de una anualidad, más MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (1.918,28€) por un mes de preaviso al que usted tiene derecho por dar a esta decisión efectos desde la fecha.
Así mismo, se le ofrece en concepto de liquidación de haberes la cantidad neta de MIL NOVECIENTOS TRECE EUROS CON CUATRO CENTIMOS (1.913,04 €).
Lamentando tener que adoptar esta decisión a la que nos obligan las circunstancias, rogándole firme copia de la presente a los meros efectos de la constancia de su notifícación y sin que ello signifíque aceptar su contenido, y agradeciéndole su dedicación a la Empresa, le saludamos atentamente.
Sin otro particular, atentamente' (doc 19 de demandada File M.)
El demandante ha percibido el 5-03-2010 las cantidades de 5.476,46€ por talón bancario de 4-03- 2010 y 3.831,32€ por talón bancario de 4-03-2010, esto último por defecto de preaviso (según reconoce en juicio el demandante, y doc 20 y 21 de demandada File M., doc 1 de demandante).
La relación de los 43 clientes que han sido baja, consta en doc 2 de SGAIM.
TERCERO. El objeto social de File Management Systems S. L., con domicilio social en Pablo Alcocer 75-77 de Barcelona, en 25-05-2010, es ampliar a: la gestión, administración, adquisición, promoción, enajenación, rehabilitación y la explotación, entendiéndose por esta los arrendamientos, en cualquier forma de solares terrenos, conjuntos residenciales, urbanizaciones, etc (doc 3, 4 de demandante.
CUARTO. Consta CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. En Madrid, a 1-02-2006. REUNIDOS: DE UNA PARTE. DON Jeronimo con documento nacional de identidad número NUM000 . y domicilio en Avda. DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 ', NUM003 ', 08970 Sant Joan Despí- Barcelona, interviene actuando en nombre y representación legal de la empresa SGA Information Management. S.A. (en adelante LA CONTRATANTE) domiciliada en C/ Almagro, 15, 28010 Madrid, provista de C.I.F. N° A-58025768 ., en su calidad de Director General. y en virtud de escritura de poder otorgada por el Notario de Barcelona, Don J.F. Bosch, el día 1 de diciembre de 2003 , con el número 2516 de su protocolo, manifestando en este acto que la misma no ha sido ni parcial, ni totalmente revocada para este acto.
DE OTRA PARTE DON Carlos Manuel , con documento nacional de identidad número NUM004 y domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM005 , Hospitalet de Llobregat - Barcelona., interviene actuando en nombre y representación legal de la empresa File Management Systems S.L., (en adelante LA CONTRATISTA) domiciliada en C/ Pablo Alcover, 75- 77 bajos, 08017 Barcelona, provista de C.I.F. N° 863874838 , en su calidad de Director General virtud de escritura de poder otorgada por el Notario de Barcelona., Don/a Antonio Bosch el día 25 de enero de 2006 con el número 141, de su protocolo, manifestando en este acto que la misma no ha sido ni parcial, ni totalmente revocada para este acto. EXPONEN:
PRIMERO: Que, LA CONTRATANTE, que tiene como actividad principal la de Gestión de la Información manifiesta su interés por materializar la externalización y posterior contratación de la actividad de Prestación de Servicios Informáticos tanto de software como de hardware,. por tratarse ésta de una actividad con autonomía y sustantividad propias, encomendando su gestión, riesgo y resultado a un tercero empresario real, LA CONTRATISTA. La contratante se obliga con La contratista y esta con aquella, al cumplimiento de todas las exigencias derivadas de las normas aplicables reguladas en la materia por el Estatuto de los Trabajadores, Código Civil y I ,ey de prevención de Riesgos Laborales.
SEGUNDO: Que, LA CONTRATISTA siendo una entidad autónoma e independiente, afirma disponer de los recursos técnicos, materiales y humanos adecuados y suficientes para el legal ejercicio de la actividad antes descrita y para aportar, ofrecer y garantizar la consecución objeto, buen fin y resultado, así como para satisfacer la necesidad antes expresada, manifestando su interés para atenderla, dentro del mas escrupuloso y estricto marco legal derivado de la subcontratación regulado por el Are 42 del Estatuto de los Trabajadores.
TERCERO: Que la CONTRATANTE por razones de estrategia empresarial y con el fin de reorganizar sus recursos se encuentra interesada en descentralizar determinada actividad y encomendar a LA CONTRATISTA la actividad de Prestación de Servicios informáticos.
CUARTO: Que en virtud de cuanto antecede y conforme con la capacidad y legitimación para contratar que, recíprocamente, se reconocen ambas partes, convienen otorgar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, que anula por completo cualesquiera otras ofertas, documentos o pactos de las partes y que está sujeto a les previebees de les articules 1542, 1544, 1583 y 1588 del Código Ci; il y concordantes del mismo de acuerdo coa las sigui:mes: CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1 El objeto concreto de este contrato es la realización y gestión integral por parte de LA CONTRATISTA de la actividad de Prestación de Servicios Informáticos.
1.2. El servicio será dirigido y gestionado exclusivamente y en todo caso, por LA CONTRATISTA quién expresamente asume todo el riesgo empresarial de su buen fin, y al efecto designará la o las personas de su estructura, en la categoría y condición de coordinadores del servicio, que velarán por el control, la gestión y eficacia del servicio.
SEGUNDA: PRESTACIÓN DEL SERVICIO
2.1 El ejercicio concreto de las funciones que comprenden la prestación del servicio adjudicado, será en todo caso y sin excepción, dirigido y gestionado por LA CONTRATISTA y, desarrollado por aquellas personas que designe al efecto la misma, siendo la responsable de la determinación específica del trabajo a desarrollar de acuerdo con las instrucciones dadas por LA CONTRATANTE, derivadas de la propuesta y la contrata y dictando para ello, las oportunas directrices para garantizar el normal desarrollo y un efectivo cumplimiento de los servicios contratados, dentro de la más estricta legalidad.
2.2 El horario de prestación del servicio adjudicado, será el siguiente:
Turno A: 8h00' a 12H30' y 13h30' a 17h00' Turno B: 8h00' a 13h30' y 14h30' a 17h00'
2.3 El servicio contratado se desarrollará en los siguientes centros de trabajo:
Polígono Industrial Can Bas, Km.4, Término Municipal de Subirats - Barcelona
Avda. Castilla La Mancha. 19, Pollndustrial Cabanillas II. Cabanillas del Campo -Guadalajara.
C/ Almagro. 15. bajos, Madrid.
TERCERA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES
Las relaciones entre las partes que se contemplan en el presente contrato, son las propias de dos personas jurídicas independientes la una de la otra y frente a terceros. Ninguna de las partes, ni sus empleados, actúa o podrá interpretarse que actúa, como representante, agente o mandatario de la otra, ni sus actos y omisiones podrán dar lugar a vínculo alguno que obligue a la otra parte frente a terceros. Asimismo, ni el perfeccionamiento ni el cumplimiento de este contrato, podrán interpretarse corno una relación de asociación o de riesgo y ventura compartidos por las partes aquí intervinientes.
CUARTA: NATURALEZA DE ESTE CONTRATO
La naturaleza de este contrato es la propia de un arrendamiento de servicios de carácter exclusivamente mercantil. Por lo expuesto, no se deriva relación o vínculo laboral alguno entre las partes, ni entre LA CONTRATANTE y el personal de LA CONTRATISTA que, eventualmente, pudiera estar prestando alguno de los Servicios que constituye el objeto del presente contrato con excepción de la responsabilidades que se pila ~ver, ea aricaciála de la normas reguladoras.
QUINTA.- PERSONAL.
5.1 LA CONTRATISTA, como entidad autónoma e independiente designará el personal capacitado y especializado que estime conveniente para que, a su cargo y en su nombre y representación, desempeñe los Servicios objeto de este contrato. En cualquier caso, cuidará de que el personal que desarrolle la actividad contratada, posea la titulación, habilitaciones, permisos, experiencia y el nivel profesional adecuado a los trabajos a realizar.
El centro donde desarrollen la actividad los trabajadores de la CONTRATISTA, tendrá a disposición de los mismos, los útiles necesarios e imprescindibles con fines sanitarios y/o de primeros auxilios, para el caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo. y en todo caso, de un servicio directo de urgencia a través de su Mutua patronal concertada.
5.2 La CONTRATISTA designa a Lázaro para todos los centros de trabajo, frente a la CONTRATANTE, como coordinador/a de servicios, para mantener los contactos e informaciones oportunos entre ambas partes, atribuyéndole la función de trabajador designado en materia de prevención, encargándose igualmente La CONTRATISTA de la coordinación conjunta de los servicios a prestar. La CONTRATANTE, no podrá en ningún caso, y sin excepción, dirigirse al personal de servicio de la empresa CONTRATISTA para dar instrucciones del servicio o análogos.
Dicho responsable tendrá como norma, entre otras cosas, la de impartir las órdenes directas al personal de su plantilla, a través del encargado, procurando una buena prestación y un normal desarrollo de los servicios, en todos los ámbitos (vacaciones, régimen disciplinario, horarios, horas extras, descansos, bocadillo, transporte, dietas, control bajas. gestión interinidad, etc).
5.3 La CONTRATANTE designará del mismo modo, un representante que estará en relación exclusiva con el representante de la CONTRATISTA a fin de resolver cuantos problemas pudieran producirse en el desarrollo de los trabajos adjudicados y para dar las indicaciones genéricas del servicio a desarrollar.
SEXTA: OBLIGACIONES LABORALES, SALARIALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
6.1 La CONTRATISTA mantendrá durante todo el período de vigencia del contrato, la dependencia laboral de todos los trabajadores que participen en la realización de las funciones descritas, y que son objeto del presente contrato, siendo responsable de su contraprestación económica, de la protección de sus derechos sociales y de ejecutar la función disciplinaria.
6.2 La CONTRATISTA con relación al personal bajo su dependencia se responsabiliza y se compromete a cumplir con la legislación vigente en materia Laboral y de Seguridad Social así como en materia de Prevención de Riesgos Laborales,
6.3. La CONTRATISTA se compromete a practicar las retenciones legales a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al posterior ingreso de las mismas, en tiempo y forma, con respecto a todo el personal que asigne a la prestación de los Servicios contemplados en el presente contrato.
6.4 A fin de acreditar el cumplimiento de tales obligaciones, la CONTRATISTA deberá facilitar a la CONTRATANTE, cuando ésta así se lo requiera,fotocopia de la documentación justificativa de haber ingresado en tiempo y forma los importes correspondientes tanto a las retenciones del IRPF como a las cuotas de la Seguridad Social y de haber abonado los salarios de sus trabajadores.
(...)DÉCIMA: DURACIÓN.
10.1 El presente Contrato permanecerá vigente durante el período de un (1) año (o por el tiempo coincidente con el período de amortización en el caso de que existiese algo que amortizar) a contar desde el día de su firma por las partes contratantes. No obstante lo anteriormente expuesto, transcurrido el primer año de duración del mismo, se entenderá automáticamente renovado por períodos sucesivos de un año, salvo denuncia unilateral de cualquiera de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses y manifestada en forma expresa y fehaciente.
10.2 Como excepción a los principios arriba indicados, para el supuesto que el cliente de la CONTRATANTE, al que se le presta un servicio (en adelante, el 'Servicio al Cliente Final') que sea a su vez objeto de los Servicios, instase la rescisión, resolución, etc., o de cualquier modo diese por terminado su contrato con la CONTRATANTE, quedará automáticamente resuelto este contrato, con la misma fecha con que el cliente de la CONTRATANTE diese por terminado su contrato con ésta.
10.3 Para el supuesto de no renovación contractual o prórroga de la contrata. la CONTRATANTE vendrá obligada a notificar con 30 días de antelación . de forma escrita a la CONTRATISTA, la denuncia del mismo en los términos pactados.
Si la CONTRATANTE no cumpliera con las exigencias pactadas para dar por finalizado el servicio, éste se mantendrá en todas sus condiciones pactadas, sin excepción, viniendo obligada la CONTRATANTE, a cumplir con lo pactado a todos los efectos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran conllevar su incumplimiento, asi como los daños y perjuicios que se causaren, de la que será única responsable.
(...) DUODECIMA.- DEBER DE COLABORACIÓN. En ejecución del presente Contrato y para el logro de los objetivos marcados, la CONTRATANTE, y la CONTRATISTA se obligan, recíprocamente, a prestarse todo el auxilio y colaboración que sea necesario así como a intercambiar cuantos documentos e información se requiera en cada momento; asimismo, ambas partes contratantes se comprometen a actuar dentro de los límites de la buena fe, a respetar el secreto profesional y el deber de confidencialidad hacia otros clientes y/o proveedores de las partes contratantes.
(...)' (doc 3 de demandada File M., reconocido por representante de SGAIM, en interrogatorio judicial)
Constan facturas de File Management Systems S. L. a SGA Information Management S. A. desde 31-10-2009 por 22.637,40€ por cada una de las dos quincenas del mes a 30-01-2010, en 28-02-2010 dos facturas por 22.637,40€ por la primera quincena del mes (con número 2010/003 y 2010/004); en 31-03-2010 por 22.637,40€ por cada una de las dos quincenas del mes; en 30-04- 2010 por 9.054,96€ por cada una de las dos quincenas del mes (doc 6 a 18 de File M., reconocido por representante de SGAIM, en interrogatorio judicial).
QUINTO. SGA Information Management S. A. tiene unos beneficios en 2007 de 630.137,90€. Y en 2008 unas ganancias de 1.101.639,49€ (doc 11 y 12 de dte).
SEXTO. El representante de SGAIM afirma que File M. prestaba servicios informáticos a los 43 clientes que han rescindido contratos con SGAIM y a otros. Se ha reducido la facturación de File a SGAIM en 2010 en un 50%, respecto de 2009. File tiene domicilio social en Barcelona y SGAIM en Almagro 10. Respecto de los clientes asociados a gestión de pasivo tienen todos su base de datos y sale el inventario. Los programas de SGAIM los aplican técnicos de File M. El demandante no tiene asignados clientes concretos, aunque en algún momento haya podido atenderlos. El demandante preguntaba las dudas que pudiera tener a directivos de File y estuvo algún tiempo trabajando, durante algunos meses, en el domicilio de SGAIM, con un sitio para trabajar y también lo ha estado haciendo en otros sitios.
SÉPTIMO. File sigue teniendo clientes. El demandante no tenía asignado ningún cliente y muchas veces no saben los trabajadores para qué clientes prestan sus servicios, pues se trabaja con claves para designar a aquellos. El demandante ha trabajado en Cabanillas y en Barcelona. El 80% de la facturación de File M. viene de SGAIM, que ha perdido 43 clientes, a los que atendían directamente los trabajadores de File, prestándoles servicios informáticos, base de datos, mantenimiento sofware (en lo que coincide el testigo presentado por File). Al marcharse esos 43 clientes de SGAIM, había que hacer una reestructuración. El centro informático de File se situa en la sede de SGAIM, desempeñando la actividad trabajadores de File.
OCTAVO. Al demandante se le asignaban aplicaciones, no clientes, y trabajaban todos los trabajadores por igual. El demandante recibía instrucciones de una persona de File que se llama Carlos Manuel . Por SGAIM se le daban ciertas instrucciones. Los trabajadores atienden aplicaciones de todos los clientes, a menos que hubiera cuestiones específicas. Es posible que se trabaje para algunos clientes concretos, pero luego el cliente no llama a un concreto trabajador, si quiere alguna aclaración. En Generali le han hecho un pedido concreto y algo se ha hecho en General Electric, que ya era cliente. En 2009 no ha habido clientes nuevos. En 2010 ha habido un cliente nuevo.
NOVENO. Según la testigo, ella recibía incidencias de clientes y asignaba a informáticos, de modo que, en casos de incidencias, cada cliente tenía un informático.
La testigo dice que el doc 8 de la parte demandante expresa la distribución de cada cliente a consultor y a director técnico, de manera que según el mismo, el demandante tenía asignados los clientes del cuadro y hacía otras tareas. En dicho documento se expresa, los clientes que tenía asignados el demandante y otros empleados:
DÉCIMO. En el informe del perito presentado por la codemandada File Management Systems S. L. se expresa que FILE MANAGEMENT SYSTEMS, S.L., desarrolla su actividad en el sector SERVICIOS, un sector que, desgraciadamente y como es bien conocido, en la actualidad se encuentra en una situación de recesión y grave crisis por las causas y motivos que se refieren con mayor detalle en el apartado 4 de la Memoria.
Dentro del mencionado escenario de recesión y crisis, los importantes cambios operados en los últimos tiempos en el sector SERVICIOS, han modificado de manera muy significativa las hipótesis y previsiones de expansión y desarrollo de dicho mercado sobre las que FILE MANAGEMENT SYSTEMS, S.L. preparó su Estrategia y Plan de Desarrollo.
En este sentido, tiene una muy significativa relevancia, la casi completa paralización de la actividad en el sector de SERVICIOS. Este motivo, ha supuesto una drástica y muy severa reducción en el volumen de negocio de FILE MANAGEMENT SYSTEMS, S.L.
Consecuentemente, la paralización de la actividad de FILE MANAGEMENT SYSTEMS, S.L., en España, han reducido sustancialmente la cartera de clientes, lo que ha provocado que la plantilla actual de la Compañía, se encuentre absolutamente sobredimensionada en relación con el volumen de actividad, actual y futuro.
Como resultado de todo lo anterior, y teniendo en cuenta las pesimistas y muy negativas previsiones de los analistas, sobre el desarrollo de los mercados en los próximos años, existe la necesidad ineludible de llevar a cabo en FILE MANAGEMENT SYSTEMS, S.L. un plan de viabilidad que permita alcanzar, en el menor tiempo posible, el equilibrio organizativo.
Se debe señalar, si bien de manera meramente enunciativa, que el mencionado plan de viabilidad se enmarca dentro de un plan general de reestructuración de FILE MANAGEMENT SYSTEMS, S.L. Asimismo, se debe señalar que el anteriormente citado plan de reestructuración de FILE MANAGEMENT SYSTEMS, S.L. incluye un severo plan de reducción de costes. Por todo ello, y a fin de garantizar la efectividad del plan organizativo y de reestructuración y por ende la viabilidad futura de FILE MANAGEMENT SYSTEMS, S.L., la dirección de FILE MANAGEMENT SYSTEMS, S.L. entiende que resulta detodo modo necesaria la extinción de 4 contratos de trabajo.
El total de la plantilla de trabajadores y profesionales de La Compañía asciende a 10 trabajadores a 31 de diciembre de 2009.
Resulta evidente que ante las pesimistas previsiones de los analistas en cuanto a la evolución del mercado en el futuro próximo, existe la necesidad por parte de la Sociedad de ajustar la estructura y número de su plantilla a los niveles y volúmenes, actuales y futuros, de mercado. La Sociedad, aplica como convenio colectivo el de Prestación de Servicios Informáticos. Es evidente la necesaria adecuación de los recursos humanos y la reestructuración organizativa de la empresa acordes con los niveles de producción previstos para el próximo ejercicio.
La evolución del número de empleados de 2007 a 2009 ha sido de 11 en 2007, 9 en 2008 y 10 en 2009.
Respecto de años anteriores, en el siguiente cuadro se expresa el volumen de facturación de la Compañía a 31 de diciembre de cada uno de los años indicados:
Año Volumen de facturación a
31/12 en miles de €
2007 980.294.-€
2008 897.646.-€
2009 1.413.581.-€
2010 (previsión) 563.000.-€
El principal cliente de FILE MANAGEMENT SYSTEMS, S.L. es la mercantil SGA INFORMATION MANAGEMENT, S.A., la cual a su vez ha perdido en los ejercicios 2.007, 2.008 y 2.009 la no menospreciable cantidad de 43 clientes de los 300 clientes totales que tenía en cartera a fecha de 2.009.
Los clientes perdidos en los ejercicios 2.007, 2.008 y 2.009, así como el total facturación igualmente perdida por la sociedad, SGA INFORMATION MANAGEMENT, S.A., se identifican así:
Cliente Total 2007 Total 2008 Total 2009
IDEA 34.784,19 € 37.149,21 € 81.335,03 €
GALLINA BLANCA 39.873,44 € 31.364,35 € 15.216,89 €
FRUDESA S.L. 108.681,50 € 137.980,60 € 144.143,23 €
AUSONIA 11.820,99 € 12.316,11 € 42.539,06 €
CIA.TRANSPORTS 43.403,35 € 135.482,93 € 164.595,33 €
LIBERTY 12.322,43 € 9.430,15 € 56.648,88 €
I.E.S.E. 8.564,69 € 14.069,13 € 55.083,83 €
PRUD.GONZALEZ 1.757,84 € 2.214,28 € 4.714,80 €
ANGLÉS BUXEDA 606,97 € 1.724,45 € 3.935,39 €
AXA SEGUROS 142.887,72 € 104.598,75 € 222.362,86 €
FECSA 115.160,71 € 131.084,37 € 241.460,20 €
SANOFI 36.062,06 € 34.072,83 € 88.802,46 €
BOEHRINGER 8.782,79 € 18.272,59 € 27.417,04 €
COLEGIO INGENIR 3.520,35 € 6.176,29 € 7.141,48 €
ADESLAS 14.067,51 € 16.202,27 € 45.228,65 €
LINEAS REGULARE 788,64 € 1.177,97 € 1.905,21 €
SCHLUMBERGER 823,60 € 1.902,40 € 6.511,08 €
BP ESPAÑA 799,29 € 1.832,46 € 10.896,24 €
ADDLINK 186,75 € 1.194,50 € 106,00 €
DELOITTE AND T. 13.096,77 € 21.716,56 € 1.870,03 €
VALEO 13.384,15 € 34.174,37 € 42.149,35 €
ANGELES LASSO 505,97 € 293,09 € 1.516,14 €
ANTONIO PUIG 21.176,47 € 18.739,67 € 36.822,50 €
SERUNION 17.925,46 € 16.934,81 € 36.688,22 €
FIACT 5.151,83 €
PIKOLIN 5.481,00 €
26.351,60 €
1.862,89 €
DANONE 21.723,60 € 37.912,60 € 52.942,93 €
IntesaBci S.p.A 13.654,21 € 14.229,59 € 67.796,38 €
BECKMAN 5.044,36 € 5.554,74 € 22.098,92 €
PARAMOUNT 7.301,52 € 20.745,98 € 38.689,84 €
EL CORTE INGLÉS 1.293,35 € 855,84 € 2.863,52 €
COCHES CAMA 38.505,37 € 74.904,53 € 91.815,49 €
IPSOS 3.942,90 € 9.371,70 € 14.209,27 €
ELCANO 11.210,99 € 12.297,94 € 49.023,52 €
ENAGAS 115.288,76 € 127.089,55 € 219.738,77 €
SEGIPSA 13.212,98 € 28.152,52 € 28.008,64 €
BNP PARIBAS 7.791,87 € 4.564,80 € 20.177,25 €
FUNDACION E01 16.604,69 € 28.310,07 € 66.859,41 €
BUQUE BUS 587,25 € 1.655,61 € 2.981,49 €
URBASER 32.847,78 € 70.695,92 € 32.821,47 €
CARDIF 3.518,60 € 7.601,73 € 14.181,67 €
ARTI-LETRA 1.507,84 € 3.875,84 € 6.876,16 €
INTERSOL 37.442,34 € 34.721,92 € 96.152,11 €
987.613,88 € 1.280.370,18 € 2.194.541,23
Se puede observar como la pérdida de los clientes desde ejercicio 2.007 hasta el ejercicio 2.009 asciende al número dramático de 43 empresas que han dejado de recibir los servicios de SGA INFORMATION MANAGEMENT, S.A., lo que conlleva inevitablemente una pérdida de ingresos y de facturación que asciende a la no despreciable cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EURO CON VEINTITRES CENTIMO DE EURO (2.194.541,23 €).
Todo ello, ha llevado a que el volumen del trabajo y de producción en el centro de gestión de la empresa SGA INFORMATION MANAGEMENT, S.A., se haya visto mermado por la situación expuesta, así como la inexistencia de nuevos clientes y nuevas contrataciones, acrecentando con ello, una disminución importante de la producción, quedando sobredimensionada de igual forma la plantilla de la Compañía FILE MANAGEMENT SYSTEMS, S.L. que es la que le presta los servicios de Programación y Desarrollo y los técnicos de sistemas, necesarios para atender a las ventas de su principal cliente.
FILE MANAGEMENT SYSTEMS, S.L., desarrolla su actividad en el sector de servicios, que en la actualidad se encuentra en una situación de recesión y grave crisis. Dentro de este contexto, se estima que los ingresos de la Sociedad, durante el año 2010 se pueden ver reducidos respecto de los ingresos obtenidos durante 2009.
Tal circunstancia ha provocado que la plantilla actual de la Sociedad se encuentre absolutamente sobredimensionada en relación con el volumen de actividad actual y futuro.
Se ha elaborado este Plan de Viabilidad con el que principalmente se busca: La adaptación de la estructura y funcionamiento de FILE MANAGEMENT SYSTEMS, S.L. a las necesidades actuales del mercado. Y la implantación de un plan organizativo estructural (principalmente, de personal y gastos generales) que permita aliviar la actual estructura de la Sociedad y permita la continuidad de la misma y de los actuales puestos de trabajo.
En el Plan de Viabilidad se ha tenido en cuenta: El actual escenario en el que se encuentra el sector SERVICIOS. Las perspectivas económicas y de negocio para toda la Sociedad, las previsiones de negocio para los años 2009 y 2010. La imposibilidad de ampliación de la cartera de clientes, debido a la alta especialización de los trabajadores de la propia compañía FILE MANAGEMENT SYSTEMS, S.L. para realizar las tareas confiadas por SGA INFORMATION MANAGEMENT, S.A.
Por lo tanto es imprescindible para la Compañía, acometer un profundo plan de reestructuración que permita alcanzar el equilibrio organizativo y productivo y que, consecuentemente, garantice su viabilidad futura.
Dicho plan de reestructuración pretende alcanzar los siguientes objetivos: Simplificar las actuales estructuras organizativas con la intención de responder de manera más eficaz a las necesidades del cliente, alineando, en consecuencia, las nuevas estructuras organizativas con las actuales condiciones del mercado. Fomentar y posicionarse estratégicamente en aquellas líneas de negocio que resulten más rentables para la Sociedad y/o que en un futuro pudieran producir una alta rentabilidad. Reestructurar aquellos segmentos de mercado o líneas de negocio que en la actualidad no resultan rentables para la Compañía. Priorizar la comercialización y el desarrollo de los productos actualmente en el mercado. Evaluar selectivamente aquellas adquisiciones y alianzas que pudieran resultar aconsejables para mejorar la posición competitiva en el mercado. Focalizar los esfuerzos productivos y comerciales en aquellos clientes que dado su volumen de negocio reportan a la Sociedad los mayores niveles de ingresos.
La aplicación del plan organizativo ha supuesto a día de hoy: La extinción de contratos de trabajo de 4. empleados que actualmente prestan sus servicios en FILE MANAGEMENT SYSTEMS, S.L. Los contratos de trabajo cuya extinción se ha realizado, son de dos categorías profesionales, en concreto Programadores-Desarrollo y Técnicos Sistemas. Asimismo, el personal afectado por el presente, incluye empleados de dos Áreas o departamentos de la Compañía. De tal forma, el siguiente cuadro resume el personal afectado en función de las áreas a las que pertenece: programadores- desarrollo: existentes en 31-12- 2009: 7; a extinguir: 3 empleados; previsión para 31-12-2010: 4 empleados; técnicos del sistema: existentes en 31-12-2009: 1; a amortizar: 1 empleado; previsión para 31-12-2010: 1 empleado. Se añade un puesto de dirección existente en 31-12-2009. Total: 4 empleados a amortizar.
Las áreas muy afectadas por esta suspensión de contratos son las de Desarrollo y Sistemas. La especial incidencia de la presente reducción en el área de Producción, se debe principalmente a tres motivos: Es el área de negocio con mayor número de empleados. El área de producción de la Sociedad es la encargada de llevar a cabo la programación del software y el área de Sistemas (Hardware). La imposibilidad inmediata de nuevas contrataciones de clientes, debido a la alta especialización de la Compañía.
Por este motivo el significativo descenso en la actividad de la Sociedad durante los últimos meses, y las negativas perspectivas para el año 2009 y 2010, hacen que las necesidades de personal para llevar a cabo las actividades anteriormente mencionadas sean significativamente menores.
En la actualidad, el área de producción, está diseñada y preparada para soportar un volumen de negocio tres veces superior al actual. En consecuencia, y en base al descenso del volumen de negocio experimentado con la pérdida de clientes, resulta absolutamente inevitable que la Compañía adapte la estructura de su área de producción a las nuevas condiciones de mercado mediante una reducción del personal a ella afectada.
Los puestos de trabajo que se prevé amortizar quedarían reflejados en el siguiente cuadro en el cual se puede observar lo que inicialmente existía en la estructura de la Compañía y lo que existirá a fecha de 31 de diciembre de 2010.
En el contexto del Plan de Viabilidad y de la ineludible reducción de costes, la selección del personal afectado se ha basado en criterios objetivos tales como: La redefinición de actividades que hasta ahora habían venido siendo realizadas por la Sociedad. El descenso en el volumen de negocio en alguna de las áreas de negocio de la Compañía. La reorganización de los departamento soporte. La formación profesional, de los afectados no permite su adaptación a los nuevos puestos de más alto perfil tecnológico ya que se requiere tener profundos conocimientos técnicos y deberían tener la cualificación de Ingenieros informáticos, en telecomunicaciones, o similares, que requiere la empresa en su reorientación de negocio en el ámbito de la Gestión electrónica de la información.
Para la elección singular de cada uno de los afectados en cada una de las áreas o departamentos, se han tomado en consideración criterios tales como: El nivel de funciones realizadas, la experiencia, tanto a nivel de empresa como de sector y la especialización técnica, así como, la disponibilidad en el mercado de dichos conocimientos técnicos. El manejo de tales variables ha dependido de las necesidades de cada una de las áreas afectadas.
Está previsto que la Compañía siga aplicando el plan de reducción de gastos generales iniciado el pasado mes de enero de 2008, y que ha supuesto que en poco más de un año, los gastos generales se hayan reducido sustancialmente. No obstante y pese a la significativa reducción que ya se ha producido en esta partida, se estima que dichos gastos generales todavía se reducirán más en los próximos dos años.
Con base en todo ello resulta que FILE MANAGEMENT SYSTEMS, S.L., desarrolla su actividad en el sector servicios, un sector que en la actualidad se encuentra en una situación de recesión y grave crisis. La profunda desaceleración que actualmente sufre el sector Servicios, ha provocado que los ingresos estimados de la Sociedad para el 2010 vayan a sufrir un significativo descenso en relación con el 2009. Las previsiones indican que el mercado, lejos de mostrar signos de recuperación, seguirá en plena recesión durante el futuro más inmediato. Dentro de este contexto, se estima que los ingresos de la Sociedad, durante el año 2010 se verán reducidos en un 60% respecto de los ingresos obtenidos durante 2009. La pérdida de los principales clientes, ha supuesto una drástica y muy severa reducción en el volumen de negocio de la Compañía, y consecuentemente, en sus resultados. Tal circunstancia ha provocado que la plantilla actual de la Sociedad se encuentre absolutamente sobredimensionada en relación con el volumen de actividad actual y futuro.
Se ha elaborado el Plan de Viabilidad con el que principalmente se busca: La adaptación de la estructura y funcionamiento de FILE MANAGEMENT SYSTEMS, S.L. a las necesidades actuales del mercado; y la implantación de un plan organizativo estructural que permita aliviar la actual estructura de la Sociedad.
Según el perito, es necesaria y perentoria la adopción del presente plan de viabilidad, en unión con las restantes medidas que están siendo consideradas en la actualidad por la Sociedad, para contribuir a asegurar la viabilidad y operatividad de la Compañía en el futuro dentro del mercado español y como mantener los puestos de trabajo restantes y evitar que la Sociedad, pueda entrar en una situación mucho más complicada y no desea que como podría ser la Concursal.
UNDÉCIMO. Consta Anexo al Contrato de Arrendamiento de Servicios en el que se dice: En Madrid a 2 de enero de 2010. REUNIDOS: DE UNA PARTE, DON Jeronimo (...) ,Barcelona, interviene actuando en nombre y representación legal de la empresa SGA Information Management, S.A. (en adelante LA CONTRATANTE) domiciliada en C/ Almagro, 15, 28010 Madrid, (...), en su calidad de Director General. y en virtud de escritura de poder otorgada por el Notario de Barcelona, Don J.F. Bosch, el día 1 . de diciembre. de 2003 , con el número 2516 de su protocolo, manifestando en este acto que la misma no ha sido ni parcial, ni totalmente revocada para este acto.
DE OTRA PARTE DON Carlos Manuel , con documento nacional de identidad (...) - Barcelona., interviene actuando en nombre y representación legal de la empresa File Management Systems S.L., (en adelante LA CONTRATISTA) domiciliada en C/ Pablo Alcover, 75-77 bajos, 08017 Barcelona, (...), en su calidad de Director General. y en virtud de escritura de poder otorgada por el Notario de Barcelona., Don/a Antonio Bosch. el día 25 de enero de 2006 con el número 141, de su protocolo, manifestando en este acto que la misma no ha sido ni parcial, ni totalmente revocada para este acto
EXPONEN: PRIMERO. Durante el ejercicio 2009, LA CONTRATANTE, ha perdido 43 clientes, lo que representa un elevado descenso en el volumen de la facturación de LA CONTRATANTE a partir del ejercicio 2010, por lo que la contratación de los servicios a la LA CONTRATISTA, se verán reducidos como mínimo en un 52% del importe que hasta la fecha se venia facturando con carácter mesual, a partir del próximo mes de abril de 2010.
SEGUNDO.- LEY APLICABLE, FUERO. 2.1 Para todo lo no previsto en el presente Contrato, las partes se regirán por el Derecho español y, en concreto, serán de aplicación las disposiciones del Código de Comercio, leyes especiales, usos mercantiles y Código Civil. 2.2 Cualquier conflicto o discrepancia relativos tanto a la interpretación como a la ejecución de las cláusulas contenidas en el mismo, y que no pudiera solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid, Ciudad donde se firma el contrato, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman ambas partes el presente documento, por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados (doc 22 de File M. reconocido por representante de SGAIM, en interrogatorio judicial, doc 1 de SGAIM).
DUODÉCIMO. Se ha presentado papeleta de conciliación y se ha tenido por intentada la conciliación prejudicial el 9-04-2010, con el resultado de sin efecto. La demanda se ha interpuesto el 9-04-2010 y en ella se interesa que 'dicte sentencia condenando a las empresas demandadas a reconocer la improcedencia del despido, procediendo a y proceder a la readmisión en el mismo puesto y condiciones o al pago de la indemnización legal de 45 días de salario por año de servicio y en ambos casos, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido'.
TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el paseal Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-En contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 2 de junio de 2.010 , en Autos 311/10, sobre despido, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del actor en base a cuatro motivos, interesando los tres primeros la modificación de otros tantos extremos del relato fáctico contenido en aquélla, y denunciando el cuarto infracción normativa en la resolución jurídica del supuesto de autos. El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la mercantil demandada, empleadora del actor.
SEGUNDO.-El primero de los motivos de suplicación, presentado bajo el cobijo procesal que ofrece el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la adición al hecho probado noveno de la Sentencia de instancia de una frase del siguiente tenor literal: 'La asignación distribución de clientes fue notificada por correo electrónico el día 5 de octubre del año 2009 por parte de don Aquilino a los señores don Florencio ; D. Jorge y D. Rosendo '.
En este sentido es dable recordar que tal y como tiene establecido inveterada doctrina jurisprudencial, para que pueda prosperar cualquier modificación o alteración del relato fáctico constatado como acreditado por el Jueza quo, aquélla ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder o nueva redacción para cubrir un imperdonable, pero reparable, vacío en la narración de los hechos decisivos a tener en cuenta para la cabal conformación del supuesto de autos; debiendo estar ello basado, en cualquier caso, en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en las actuaciones, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que haya podido incurrir aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana crítica, que le otorgan el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y los artículos 632 y 659 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil , no puede verse afectadas por valoraciones o conclusiones distintas efectuadas por parte interesada. Y, como es también asentada línea jurisprudencial, es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de 'medios de prueba'- para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorgan los artículos 632 y 659 de la supletoria ley rituaria. Todo ello de manera tal que en el recurso de suplicación, dado su carácter extraordinario -'casi casacional', al decir la Sentencia del Tribunal Constitucional 294/1993, de 18 de octubre -, al no haberse incorporado al orden social la figura de la apelación, el Tribunal Superior no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, salvo error manifiesto evidenciado por documentos o pericias.
Aplicando dicha doctrina general al concreto supuesto de autos, es dable rechazar este primer motivo de suplicación por cuanto, en primer lugar y como el propio recurrente reconoce, el mismo se fundamenta en un documento de fecha anterior (el 5 de octubre de 2.009) a la celebración del acto de juicio, que ahora se pretende, novedosa y extemporáneamente, aportar en base a que, según el recurrente, el mismo ha sido obtenido con posterioridad, cuando es lo cierto que el correo electrónico que se cita como contenedor del dato que se pretende ahora introducir irregularmente en las actuaciones va también dirigido al propio actor en dicha fecha, de lo que se deduce que ya obraba en su poder en ese momento y, obvio es, también en el momento anterior al rituariamente oportuno para la presentación de dicha prueba documental (en el momento de celebración de la vista oral: el 1 de junio de 2.010), sin que sea dable ahora aportar un documento probatorio al haber finalizado la fase procedimental oportuna para ello.
En segundo lugar, a mayor abundamiento, la citada adición fáctica carece de los imprescindibles caracteres de trascendencia a efectos de la solución del litigio, cubriendo un imperdonable, pero reparable, vacío en la narración de los hechos decisivos a tener en cuenta para la cabal conformación del supuesto de autos; debiendo estar ello basado, en cualquier caso, en documento auténtico que, debidamente identificado y obrante en las actuaciones, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que haya podido incurrir aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana crítica, que no puede verse afectadas por valoraciones o conclusiones distintas efectuadas por parte interesada, pues ningún dato trascendental, corrector de error fáctico alguno y/o alterador de la parte dispositiva de la Sentencia aporta su contenido.
TERCERO.-El segundo de los motivos también solicita la modificación del relato fáctico de la resolución judicial recurrida para que añada un nuevo extremo (el décimo tercero) que contenga que la empresa demandada publicó en una página de internet una oferta de empleo para un puesto de programador, como freelance para varios proyectos a determinar; basándose para ello en un documento obrante en las actuaciones.
Reiterando la citada doctrina jurisprudencial sobre la admisibilidad de prueba para la alteración del relato fáctico, procede rechazar también este segundo motivo de suplicación, toda vez que el documento en que se basa ya ha sido expresamente valorado por el Juzgador para la conformación de su soberano criterio decisorio. Cuando, por otra parte y a meros efectos dialécticos, la trascendencia que el recurrente pretende concederle sólo se obtendría de una tendenciosa e interesada interpretación del contenido de la citada oferta, pues de su simple lectura no se puede obtener el convencimiento de que la empleadora hubiera intentado cubrir con ello el puesto de trabajo del actor con otra persona, al no expresarse en la citada oferta elementos identificativos necesarios del puesto de trabajo que se pretende cubrir para deducir, objetiva e indubitadamente, que es el mismo que el del actor; pues bien pudiera ocurrir que la empresa necesitara con fecha muy posterior a la de su despido (más de tres meses) un programador para realización de 'varios proyectos a determinar', bien por la posterior aparición de una nueva necesidad productiva, bien para la realización de proyectos distintos a los que el actor realizaba y/o estaba capacitado para acometer, sin que por ello necesaria e ineludiblemente se deba deducir lo mencionado por el recurrente.
CUARTO.-El tercero de los motivos de suplicación solicita la adición de un nuevo extremo al relato fáctico que con el ordinal décimo cuarto contenga el siguiente contenido: 'Los 43 clientes cuya pérdida se cita en la carta de despido como causa del mismo, tenían contratos con SGAIM para el deposito y custodia de documentos. La resolución de estos contratos comporta la retirada de la documentación o su destrucción. De estos 43 clientes sólo Endesa y ENAGAS tenían contratada la gestión informática de la documentación. Esta gestión era la realizada por la empresa File Management System para SGAIM'.
El recurrente vuelve a incumplir los rigurosos requisitos legales y jurisprudenciales citados para acceder a la modificación del relato fáctico expuesto por el Magistrado de instancia, por cuanto, en primer lugar, ningún dato de trascendentales e incidentales efectos en orden a la alteración de la parte dispositiva de la Sentencia aporta lo expuesto, del que necesariamente se deduzca error evidente y claro del Juzgador para la cabal conformación de la realidad que deba ser tenida en cuenta; en segundo lugar, el documento en que se basa al recurrente ya ha sido debidamente valorado por el Juzgador y tenido en cuenta en la conformación de su soberano criterio, tal y como se desprende de la Fundamentación Jurídica de la Sentencia emitida (Fundamento Jurídico sexto), sin que se desprenda una falta de atención o error del mismo; y, en tercer lugar, el texto ofrecido es tendencioso y no objetivo, sin que de la documental en que se fundamenta se deba obtener sin duda la adición fáctica propugnada sino una interpretación discrepante e interesada de una parte de la prueba practicada, sobre el cual el Juez ha valorado, según su soberano criterio decisorio, lo expuesto, sin que quepa sustituir el mismo, razonado y razonable, por el interesado y particular del recurrente. Pues sólo es posible admitir dicha alteración o adición si de los documentos o pericias que se encuentran aportados en los Autos se demuestra de manera clara e inequívoca, sin acudir a conjeturas o hipótesis más o menos acertadas, el error del Juzgador, pero no cuando concurra sólo la simple y rechazable pretensión de imponer el propio y particular criterio valorativo por el soberano del órgano judicial de instancia diferente a la delIudex a quoen la calibración global de la prueba presentada, al ser sistemáticamente rechazado por nuestros Tribunales ( Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 1.995 , RJ. 6261; y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de marzo de 1.996, AS. 525; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de septiembre de 1.994 , AS. 3598; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 5 de mayo de 1.994 , AS. 1825; y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 5 de noviembre de 1.990 , AS. 1988, entre otras muchas).
QUINTO.-El cuarto y último de los motivos de suplicación, presentado al amparo del artículo 191.c) de la L.P.L ., denuncia infracción, por aplicación indebida, de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , considerando improcedente el despido del actor al carecer la voluntad extintiva de su empleador del amparo legal necesario (por causas objetivas) que justifique dicho despido.
El artículo 52.c) del E.T. posibilita la extinción del contrato laboral de uno o varios trabajadores (siempre inferior umbral numérico al establecido en el artículo 51 ) cuando se acredite por el empleador que dicha medida extintiva está basada en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos de que dispone. Dentro de este catálogo de causas, el empresario ha justificado su voluntad extintiva 'por causas organizativas y de producción', según se desprende de la carta de despido, exponiendo a continuación las concretas circunstancias por las que ha atravesado la misma y que han motivado tan traumática decisión (hecho probado segundo).
Según la doctrina jurisprudencial imperante, para la acreditación de dicha causa no es necesario que haya una situación económica negativa, ni que se encuentre en peligro la viabilidad futura de la empresa, ni tan siquiera que estas causas produzca un perjuicio económico ( Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de octubre de 2.005 , AS. 3770), puesto que la realidad económica resulta irrelevante ante la capacidad productiva de la empresa y la necesidad de reorganización del personal ( Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de junio de 2.006 , JUR 95602/07), bastando con que se pruebe la concurrencia de dificultades que incidan en el buen funcionamiento de la misma ( Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 17 de julio de 1.995, AS. 2827 ; y de Cataluña de 3 de octubre de 1.995 , AS. 3950), o incluso de una sola unidad que tenga 'funcionamiento autónomo', sin colocar a la empresa en situación económica negativa ( Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2.002, RJ. 3787 ; y de 19 de marzo de 2.002 , RJ. 5212). No estando, por otra parte, el empresario obligado a agotar todas las posibilidades de recolocación del trabajador en la empresa ni a destinarle a otro puesto vacante en la misma antes de amortizar ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2.003, Rec. 4454/02 ; y de 19 de marzo de 2.002, Rec. 1979/01 ).
La forma de calibrar la justificación de estas causas no es la mera mejora de la empresa, sino la contribución a la superación de dificultades que impidan su buen funcionamiento, equilibrando así el derecho al trabajo y la libertad de empresa y defensa de la competencia ( Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 21 de febrero de 2.006 , JUR. 172370/06). En este sentido, se ha de considerar procedente el despido objetivo por estas causas cuando, mediante una mejor organización de los recursos, se pretende superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado, o bien por exigencias de la demanda ( Sentencias del Tribunal Supremo, en Unificación de Doctrina, de 10 de mayo de 2.006, RJ. 725/05 ; y de 31 de mayo de 2.005, Rec. 49/05 ).
Según se desprende de la doctrina jurisprudencial emanada de estas últimas Sentencias, la valoración judicial de la corrección de extinciones producidas al amparo de esta norma se ha de realizar siguiendo las dos fases siguientes:
1ª) Identificar a qué concreto tipo de problemas se refiere la ley cuando alude a dificultades empresariales y ver si los problemas alegados en el supuesto litigioso pueden subsumirse en tal concepto. Las 'dificultades que se pretende superar que impiden el buen funcionamiento de la empresa' deben entender como equivalente a 'problemas de gestión o pérdidas de eficiencia de carácter técnico, organizativo o de producción', debiendo ser perceptibles y objetivables -no meramente hipotéticos o no materializados- en el momento de la extinción ( Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2.005 , RJ. 9696; y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de enero de 1.996 , AS. 172); sin que sea necesario que los problemas impidan el buen funcionamiento de la empresa o considerando su posición competitiva en el mercado, no requiriéndose que sean de tal entidad que pongan en peligro la viabilidad futura de la empresa o del empleo en la misma. Para apreciar la concurrencia de las dificultades ha de estarse al sector y tipo de actividad de la empresa, de tal modo que su concreción se puede acreditar a través de cifras o datos desfavorables de producción, de costes de factores o de explotación, de pérdida de clientes significativa que supongan un sobredimensionamiento de la empresa o de unidad productiva con respecto de las tareas profesionales que se han de realizar, bajando necesariamente la ratio de productividad y, en consecuencia, entrando en una dinámica de pérdida real de competitividad en el mercado.
2ª) Si se cumple el anterior requisito, debe valorarse si la medida extintiva adoptada por la empresa para superar las dificultades mencionadas es razonable en términos de gestión empresarial; esto es, si existe una conexión de adecuación o funcionabilidad entre la decisión extintiva y la superación de las dificultades acreditadas. Debiéndose constatar si la extinción se ajusta o no al estándar de conducta del 'buen comerciante', sin que deba ser entendido como necesariamente la medida más adecuada a todas las posibles ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2.007, Rec. 191/06 ; y de 14 de junio de 1.996 , RJ. 5162; y Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 17 de mayo de 1.995 , AS. 1815; del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Valladolid de 30 de abril de 1.996, AS. 1318; y del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 10 de abril de 1.996, AS. 1322).
En orden a la acreditación de las causas motivadoras del despido, el empresario debe probar razonablemente -si la causa es organizativa- el acometimiento de una reorganización de sus medios materiales y personales que supongan un vaciamiento de contenido del puesto de trabajo que se pretende amortizar ( Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 17 de octubre de 1.995 , AS. 4034; y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de octubre de 1.995 , AS. 3950); asimismo, que el mantenimiento del citado puesto de trabajo provocaría un desequilibrio prestacional que podría poner en peligro la viabilidad futura de la empresa y el mantenimiento del empleo, que no un simple medio para aumentar el beneficio empresarial ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1.997, RJ. 2615 ; y de 30 de septiembre de 1.998 , RJ. 7586; y Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 18 de diciembre de 1.995 , AS. 4718; del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 29 de diciembre de 1.995, AS. 4683; y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de diciembre de 1.995, AS. 4900, y de 21 de febrero de 1.997 , AS. 1836). Si la causa es productiva debe probarse por el empresario que se han producido 'disfunciones' en el entorno de su actividad, como la falta de pedidos o una sensible pérdida de clientes ( Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga de 17 de abril de 1.995 , AS. 1467); o bien descenso progresivo de la producción de actividad de la empresa, que le obligan a modificar o disminuir la producción, haciendo obsoletos o ineficaces (en términos de producción) uno o varios puestos de trabajo, ya que de no extinguirse los mismos se desequilibraría el proyecto empresarial ( Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 12 de septiembre de 1.995 , AS. 3565; y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de octubre de 1.995, AS. 3982); siendo procedente la extinción cuando se acredite la falta de pedidos o de facturación que haga injustificado el mantenimiento del puesto de trabajo ( Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 21 de enero de 1.997 , AS. 104; y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de febrero de 2.000, AS. 2214), o bien, cuando por causas ajenas al propio empresario, se reduce fuertemente la producción ( Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 12 de septiembre de 1.995 , AS. 3565; del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de octubre de 1.995, AS. 3982; y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 21 de enero de 2.001, AS. 1394), probándose la directa relación entre la medida tomada debido a la disminución productiva (Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 20 de diciembre de 1.995 , AS. 4545; y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de mayo de 2.000 , AS. 1923).
SEXTO.-Aplicando dicha doctrina general al concreto supuesto de autos, se ha de alcanzar necesariamente la conclusión de que la amortización del puesto de trabajo del actor estaba plenamente justificada en los términos jurídicos establecidos por la norma y bajo la luz de lectura exegética que ofrece la citada jurisprudencia, tal y como el Juez de instancia lo ha entendido, razonada y razonablemente, sin que ninguno de los datos fácticos básicos a tener en cuenta para calibrar la adecuación de la medida adoptada y su encaje legal haya sido cuestionado por el recurrente, de lo que se obtiene que la empleadora haya visto reducido de forma drástica su cartera de clientes, con la correlativa pérdida de ingresos y de facturación (hechos probados sexto y séptimo), cuantificable en más de un 50% (más de un 60% en la previsión de reducción de ingresos con respecto del siguiente año), sin aportación de nuevos clientes ni nuevas contrataciones, con una disminución importante de la producción, quedando sobredimensionada de igual forma la plantilla de la mercantil demandada (hecho probado décimo). Confeccionando la misma un plan de viabilidad basado en una reestructuración profunda de sus medios humanos, priorizando la reorganización de las líneas de producción que ya no resultan rentables, lo que ha supuesto la extinción de cuatro contratos de trabajo, concretamente en la categoría o departamento de 'programadores-desarrollo', precisamente donde el actor presta sus servicios, y que ha sido donde se ha reducido con mayor intensidad la productividad (hecho probado décimo); pues en el momento de la extinción dicho área productiva estaba sobredimensionada hasta el punto de poder soportar un volumen de negocio hasta en tres veces superior al real (hecho probado décimo), sin que los trabajadores afectados por la reducción puedan ser recolocados en otros puestos de trabajo dada la enorme especialización de los puestos y de los trabajadores (hecho probado décimo), sin que la veracidad de ninguno de dichos extremos fácticos expuestos haya sido cuestionada por el recurrente.
En definitiva, la reducción en las necesidades laborales humanas de la empresa demandada, paralela al paulatinamente menor nivel de encargos, está plenamente acreditada, tal y como el Jueza quolo ha entendido y razonado, estando por ello asaz justificada, en este caso, la aplicabilidad del citado artículo 52.c) del E.T . para que la extinción laboral del actor se entienda conforme a derecho, al suponer la misma una mejor organización de los recursos humanos, pretendiéndose superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado, o bien por exigencias de la demanda, contribuyendo a asegurara la viabilidad futura de la empresa y su operatividad dentro del mercando, adecuándose de manera racional los recursos humanos disponibles con las necesidades productivas de la misma, habiéndose acreditado de forma adecuada la relación causa-efecto entre la medida tomada (junto con otras también adoptadas para el mismo fin) y la disminución productiva.
Circunstancias productivas todas ellas que justificarían suficientemente la decisión tomada por la empresa, estando las mismas debidamente acreditadas y así declaradas por el Juzgador, que atestiguan la situación de crisis 'actual, real y con entidad suficiente' para justificar la amortización del puesto de trabajo del actor, como exige en estos supuestos la doctrina jurisprudencial aplicable ( Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1.996, RJ. 5297 ; de 23 de abril de 1.997, RJ. 4519; de 27 de febrero de 1.998, RJ. 2556; y de 15 de octubre de 2.003, RJ. 4093/04), y esta misma Sala de lo Social ha exigido en anteriores ocasiones ( Sentencias del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha de 20 de octubre de 2.005, AS. 2957 ; y de 31 de julio de 2.006 , AS. 2806, entre otras). Careciendo la empleadora demandada de ocupación efectiva para él y contribuyendo su despido a aliviar la grave situación económica de la empresa por la evidente reducción de costes de personal improductivo que su amortización supone, coadyuvando como factor adicional a poder superar, eventualmente, dicha situación económica negativa y suponiendo una mayor racionalización en la reorganización de los puestos de trabajo y del material humano disponible por la empleadora ( Sentencias del Tribunal Superior de Cataluña de 23 de marzo de 1.999, AS. 1823 ; y de 11 de diciembre de 2.001, AS. 937/02 ).
Por todo ello, procede el rechazo de este último motivo de suplicación y con él de la integridad del recurso presentado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación presentado por D. Jorge en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 2 de Junio de 2.010 , en Autos nº 311/10, sobre DESPIDO, en contestación a la demanda formulada por el mismo contra las empresas 'FILE MANAGEMENT SYSTEMS, S.L.', y 'SOCIEDAD GENERAL DE ARCHIVOS, S.L.', y el FOGASA, debemos confirmar, como confirmamos, la citada resolución judicial.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete), dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la Sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente nº0044 0000 66 1352 10,que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, Oficina número 3.001, sita en la calle Marques de Molins, número 13, de Albacete, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 €), que deberá ingresar en la Cuenta indicada anteriormente con el concepto de depósito para recurrir, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en esta Secretaría junto con el escrito del recurso de casación.
Expídanse las Certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en fecha unode febrero de dos mil once. Doy fe.
