Sentencia Social Nº 706/2...re de 2009

Última revisión
03/11/2009

Sentencia Social Nº 706/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 4687/2009 de 03 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 03 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALVAREZ, MARIA ROSARIO

Nº de sentencia: 706/2009

Núm. Cendoj: 28079340022009100593


Encabezamiento

RSU 0004687/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00706/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035975, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004687/2009

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Alejo

Recurrido/s: CALHER MONTAJES ELÉCTRICOS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0001500/2008

Sentencia número: 706/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 3 de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004687/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIO PEDRO RUIZ DE ALEGRÍA PERAILE, en nombre y representación de Alejo , contra la sentencia de fecha 26-3-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001500/2008, seguidos a instancia de Alejo frente a CALHER MONTAJES ELÉCTRICOS SL, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Alejo ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada CALHER MONTAJES ELÉCTRICOS, S.L. desde el día 12 de marzo de 2008, con la categoría de oficial de 1ª, y percibiendo un salario de 1.480,38 con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- El actor fue baja en Seguridad Social el 15-10-2008 constando la clave 51 de baja voluntaria. Asimismo en el certificado de empresa consta que fue baja voluntaria.

TERCERO.- El actor fue baja por I.T. el 15-10-2008 sin que conste parte de alta.

CUARTO.- No ostenta el actor la condición de legal representante de los trabajadores.

QUINTO.- Celebrado el acto de conciliación finalizó sin efecto.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Alejo contra CALHER MONTAJES ELÉCTRICOS SL absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25-9-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3 de noviembre del 2009 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

ÚNICO: No se combate en el recurso el relato de hechos probados, que alcanza así la condición de inalterable por expresamente consentido. El único motivo de recurso se formula, por tanto, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral con el objeto de denunciar la infracción, por aplicación indebida, de lo establecido en el art. 217.2 y 3 de la LEC en relación con el art. 385 de la LEC, 1214 CC y arts. 55 y 56 del ET .

En primer lugar, debemos indicar que el art. 1214 del CC citado fue derogado por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. En segundo término, que inalterados los hechos probados, y no constando en los mismos el acto de despido verbal o tácito que se propugna en la demanda, la pretensión actora no puede alcanzar éxito.

En efecto, conforme al art. 217 de la LEC corresponde al actor la prueba de los hechos básicos de la pretensión deducida en juicio entre los que se encuentra el acto extintivo que constituye la causa de pedir. Tal falta de prueba no puede ser suplida por las argumentaciones que se desarrollan en el recurso las cuales, aun cuando pudieran ser más o menos razonables, se construyen sobre una conjetura personal y no sobre una prueba cierta que haya conducido a la modificación de los hechos probados. En suma, la Sala no puede aceptar que la baja voluntaria que se declara probada sea interpretada como un acto de despido, porque no hay datos ciertos y acreditados que permitan tal conclusión, a no ser que se dé como buena la personal valoración del recurrente, lo que no es posible, pues no puede trasladar a su favor la labor de enjuiciar.

Se desestima, por lo expuesto, el recurso.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación formulado por D. Alejo contra la sentencia nº 116/09 de fecha 26 de marzo de 2009 dictada pro el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid en autos 1500/08 seguidos a su instancia frente a CALHER MONTAJES ELÉCTRICOS S.L., con emplazamiento del FOGASA, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 28270000004687/09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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