Última revisión
26/09/2006
Sentencia Social Nº 707/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2746/2006 de 26 de Septiembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 26 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA
Nº de sentencia: 707/2006
Núm. Cendoj: 28079340022006100474
Encabezamiento
RSU 0002746/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0015660, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002746/2006-P
Materia: despido
Recurrente/s: Clemente
Recurrido/s: RECAMBIOS CABELLOS SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA
0000909/2005
Sentencia número: 707/2006-P
231606
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 2746/06 interpuesto por DON Clemente , frente a la sentencia número 87/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de los de Madrid, el día 3 de marzo de 2006, en los autos número 909/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Clemente , por despido, contra RECAMBIOS CABELLOS, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Que desestimando como desestimo la demanda instada por D. Clemente contra "RECAMBIOS CABELLOS SA. "debo absolver y absuelvo a la demanda de las pretensiones planteadas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Que D. Clemente trabajó para la empresa "RECAMBIOS CABELLOS SA." con antigüedad de 13.06.00 categoría de conductor y salario diario de 90.00 euros.
SEGUNDO.- Que el horario del trabajador era de lunes a viernes de 8,30 a 14 00 horas y de 16,00 a 20,00 horas. Los gastos de mantenimiento del vehículo Citroen "Jumpy" N-....-NY , propiedad del actor corrían de su cuenta, folios 89 a 93.
La tarea del actor consistía en llevar mercancías a las direcciones que le indicaba la empresa, si surgía cualquier incidencia en el reparto tenían que avisar por teléfono a la empresa, interrogatorio y testifical.
TERCERO.- La empresa rotulaba los vehículos con adhesivos y facilitaba uniformes al actor, folios 22 a26, interrogatorio del actor y testifical.
Se confeccionaban por la empresa facturas mensuales con IVA, folios 30 a 87, 107 a 110.
El día que no se trabajaba no se pagaba.
El actor tenía un numero, el 722 para adquirir género, interrogatorio del mismo y testifical.
Al año se concedían 5 días de vacaciones en el mes de agosto, testifical.
Las multas de tráfico las pagaban los transportistas. Interrogatorio y testifical.
CUARTO.- Para su servicio la empresa contaba con 2 conductores ajenos a la misma y 1 perteneciente a la demandada, interrogatorio de la empresa.
QUINTO.- El actor se dio de alta en el IAE en 19.06.2000, así como el RETA, folios 87 a 98.
SEXTO.- El actor afirma haber sido objeto de despido verbal el 23.09.05, tras haberle sido quitados a su vehículo los rótulos de la empresa el día 19 de dicho mes y año, folio 27. El 23.09.05, se abonaron al demandante los días trabajados en dicho mes, folio 38.
SEPTIMO.- El demandante trabaja para otra empresa desde el 01.12.05, como conductor y con salario de 1200 euros mes, interrogatorio del trabajador.
OCTAVO.- El actor no ha ostentado ni ostenta cargos representación sindical o unitaria en la empresa que tiene más de 25 trabajadores.
NOVENO.- La papeleta de conciliación se presentó el 07.10.05 y el acto tuvo lugar el 25.10.05 con el resultado de "sin efecto", folio 4.
La demanda tuvo su entrada en jurisdicción social 2l 27.10.05 folio 2.
DECIMO.- Alegada por la demanda la excepción de incompetencia de jurisdicción entre otras, se remitieron los autos al M. Fiscal para informe, el cual se evacuó en 28.02.06, folios 117 y 118.
Los autos han quedado sobre la mesa en el día de hoy."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON CARMELO SANTOS ALCALDE, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON ANTONIO FUENTES AGUILERA, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la modificación del hecho probado primero, en la siguiente forma:
"Que D. Clemente trabajó para la empresa "RECAMBIOS CABELLOS SA." con antigüedad de 1.04.00 categoría de conductor y salario diario de 90.00 euros."
sobre la base del documento obrante al folio 47 de los autos, consistente en una factura, idéntica a las demás aportadas por el actor y correspondiente a los trabajos realizados durante el mes de abril de 2000, que evidencia la existencia de un error en el hecho que se quiere modificar, estimándose su revisión.
Asimismo solicita la modificación del hecho probado sexto, remitiéndose a los documentos foliados como 27 y 38 de los autos, proponiendo la siguiente redacción:
"A instancia de la empresa, el 19 de septiembre de 2005 el actor llevó su vehículo matrícula N-....-NY , a la empresa Gilca para que le quitara los adhesivos con el nombre, teléfono y anagrama de Recambios Cabellos, cuyo coste asumió la demandada, folio 27. El actor fue despedido verbalmente el 23 de septiembre de 2005, fecha en la que la empresa le pagó 1.774,80 euros por días trabajados del 1 al 23 de septiembre, folio 38."
No procede la modificación interesada que se extiende a incorporar al relato fáctico hechos que desde luego no resultan de los dos documentos citados, por cuanto de la factura de los trabajos relativos a la remoción de los adhesivos de la empresa no se sigue que fuera la misma quien los encargó ni tampoco que los sufragara y, menos aún resulta de la factura relativa a los trabajos realizados el mes de septiembre de 2005, que la empresa despidiera verbalmente al actor el día 23 de ese mes.
SEGUNDO.- Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción de los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, interesando que se condene a la empresa en los términos legales, motivo que no puede prosperar por cuanto, tal y como pone de manifiesto el Juzgador a quo, el demandante, a quien corresponde la carga de la prueba del despido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la reiterada y pacífica doctrina de nuestro Tribunal Supremo, no ha acreditado haber sido objeto de un despido verbal, sino tan solo que de su furgoneta se quitaron los distintivos de la empresa y que dejó de prestar servicios para ella, pero no de quién partió la decisión extintiva del contrato, por lo que el recurso se desestima.
A la vista de cuanto antecede,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Clemente , frente a la sentencia número 87/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de los de Madrid, el día 3 de marzo de 2006 , en los autos número 909/05, en procedimiento por despido seguido frente a RECAMBIOS CABELLOS, S.A. y en consecuencia confirmamos la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

