Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 709/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1026/2013 de 22 de Septiembre de 2014
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Orden: Social
Fecha: 22 de Septiembre de 2014
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: DE DOMINGO MARTINEZ, JOAQUIN ANGEL
Nº de sentencia: 709/2014
Núm. Cendoj: 30030340012014100668
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00709/2014
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229216-18
Fax:968229213
NIG:
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO : RSU 1026/2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE MURCIA; DEM. 0439/2012
Recurrente/s: Estanislao
Abogado/a : LUIS AMATRIA RUBIO
Procurador/a :
Graduado Social :
Recurrido/s : RURAL VIDA S.A., CONSORCIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO
Abogado/a : JAVIER LACARCEL TOLEDO Y LETRADO DE LA CARM
Procurador/a :
Graduado Social :
En MURCIA, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Estanislao , contra la sentencia número 0283/2013 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 16 de julio , dictada en proceso número 0439/2012, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Estanislao frente a RURAL VIDA S.A., CONSORCIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: 'PRIMERO.- El actor D. Estanislao , nacido el día NUM000 .1962, con DNI NUM001 y NASS NUM002 , ha venido prestando sus servicios como Bombero para el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia. SEGUNDO.- Mediante Resolución del INSS de fecha 30-09-2011 ha sido reconocida al actor, con efectos económicos de 05-09-2011, la prestación de incapacidad permanente en el grado de total, revisable por agravación o mejoría a partir del 05-09-2013. TERCERO.- Consta la suscripción de un Seguro Colectivo Vida (Póliza NUM003 ) en fecha 16 de febrero de 2009 y fecha de efecto 01/01/2008 entre el Tomador PLAN DE PENSIONES BOMBEROS COMUNIDAD DE MURCIA y Asegurador RURAL VIDA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS que cubre, entre otros, la Incapacidad Permanente Total (Prestación Renta). En la indicada póliza, en el apartado de prestaciones y primas individualizadas, aparece con Número de Certificado 17 el actor, fijándose respecto del mismo como importe de renta asegurada por incapacidad la suma de 3.580,12 € y la cantidad de 345,52 € en concepto de prima total. El seguro se contrata por un año de duración, renovándose tácitamente en cada vencimiento anual. Consta igualmente la suscripción de un Seguro Colectivo Vida (Condiciones Particulares-Seguro Temporal Anual Renovable) (Póliza NUM003 ) en fecha 4 de abril de 2011 y fecha de efecto 01/01/2007 entre el Tomador PLAN DE PENSIONES BOMBEROS COMUNIDAD DE MURCIA y Asegurador RURAL VIDA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS que cubre, entre otros, la Incapacidad Permanente Total (Prestación Renta). Existe un Acuerdo Marco, cuyo contenido damos por reproducido, sobre las relaciones de trabajo de los funcionarios del consorcio de extinción de incendios y salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia con vigencia desde 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2010 (BORM de 17 de julio de 2009). En el artículo 44 regula el particular del Plan de pensiones, dando también por reproducido íntegramente este precepto. CUARTO.- En correo electrónico enviado por el Consorcio a la Aseguradora en fecha 15 de febrero de 2011 con asunto salarios a 1 de enero de 2011 y cuotas enero y febrero, se remite el listado de personal con los salarios a 1 de enero de 2011 con el cálculo de la aportación del trabajador y la de la empresa trimestral, constando respecto del demandante-partícipe 131 los datos siguientes:
-Salario 2011: 36.018,42 €
-Aportación 1% 2011: 30,02 €
-Aportación 1% 2010: 30,94 €
-Aportación trabajador enero 2011: 30,94 €
-Aportación trabajador febrero 2011: 29,09 €
-Aportación 3% 2011 (Trimestre): 270,14 €
El Consorcio remitió también a la Aseguradora en fecha 14 de noviembre de 2011, en relación con el expediente de invalidez permanente total para la profesión habitual del trabajador demandante, la documentación siguiente:
-Fotocopia compulsada del DNI.
-Copia compulsada del dictamen propuesta de la Seguridad Social.
-Copia compulsada de la Resolución de reconocimiento de la prestación expedido por la Seguridad Social.
-Nº de cuenta de abono.
-Informes médicos del Servicio Murciano de Salud.
Que realizadas las operaciones por SEGUROS RGA, el pago de la prestación resultante asciende al importe de 780,27 €.
QUINTO.- Que en fecha 27 de abril de 2012 el demandante formuló Reclamación Previa contra RURAL VIDA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, que mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2012 contestó y justificó 'la actuación de la Compañía consistente en ajustar la renta asegurada en función de la prima que ésta se corresponda con el importe de los derechos consolidados'. Obra certificado de fecha 22 de junio de 2012 de RURAL PENSIONES, S.A., ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES que acredita a fecha 20/06/2012 en concepto de Derechos Consolidados del actor el importe de 271,59 €. En certificado de SEGUROS RGA de aportaciones anuales correspondientes al ejercicio 2009 consta como aportadas por el partícipe 275,76 €, por el promotor 620,55 €, siendo el total de aportaciones al plan 896,31 € y el importe de derechos consolidados el de 1.335,17 €. Para el ejercicio 2011 consta igualmente certificado anual de planes de pensiones de empleo emitido por SEGUROS RGA que acredita:
'Que durante el ejercicio de referencia el importe total de las aportaciones realizadas al Plan de Pensiones BOMBEROS COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE MURCIA ha sido de :
Aportación total Partícipe: 270,17 Euros.
Aportación total Promotor: 1.367,32 Euros.
2. Que el valor de sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones de Empleo indicado a 31 de Diciembre de 2011 ascendía a 273,62 Euros'.
SEXTO.- Que con fecha 05 de Marzo de 2.012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la S.C.S.R.L. instado en virtud de Papeleta presentada el día 10 de febrero de 2.012 con el resultado de celebrado SIN AVENENCIA'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda formulada por D. Estanislao frente al CONSORCIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA y contra RURAL VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Luis Amatria Rubio, en representación de la parte demandante, con impugnación de los Sres. Letrados D. Javier Lacárcel Toledo y de la CARM, en representación de la parte demandada.
Fundamentos
FUNDAMENTO PRIMERO.- Por el juzgado de lo social nº tres de Murcia se dictó sentencia el 16 de julio de 2013 , en los autos nº 439/12 sobre Ordinario, (reclamación de cantidad, abono de mejora voluntaria) seguidos a instancia de don Estanislao contra el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la CARM y contra Rural Vida SA seguros y reaseguros, desestimando al demanda. Por lo que la parte demandante interpuso recurso de suplicación para que se dicte sentencia en la que se declare su derecho a percibir una renta asegurada de 1.149,47 euros mensuales desde la fecha del hecho causante, o subsidiariamente estime incongruencia y falta de motivación de la sentencia y reponga los autos. Recurso que fue impugnado por las contrapartes que pidieron su desestimación y la confirmación de la referida sentencia.
FUNDAMENTO SEGUNDO.-El actor pide lo siguiente:
'Que he solicitado prestación por Incapacidad Permanente Parcial, y tras la tramitación del expediente oportuno, se ha procedido a calificarme como incapacitado permanente en grado de TOTAL para mi profesión de bombero, con determinación de contingencia de Enfermedad Común, mediante resolución de 03.10.2011, con fecha de efectos de 05.09.2011'.
'Que el diagnóstico médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, que ha servido de base a la resolución que se impugna, establece que me encuentro afecto de las secuelas definitivas y sin posibilidad razonable de recuperación que a continuación se exponen:
Gonartrosis izquierda avanzada con lesión condral en cóndilo externo femoral.
Condropatía rodilla derecha (menos avanzada que en la izqda.).
Artrosis ambos hombros.
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
- Limitado para actividades que supongan sobrecarga de las rodillas y hombros
(correr, subir/bajar escaleras, movimientos repetitivos con hombros, cargar pesos,
etc)'.
'Que soy partícipe/beneficiario del PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Acuerdo marco sobre las relaciones de trabajo de los funcionarios del consorcio de extinción de incendios y salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia con vigencia desde 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2010.
Por ello, una vez reconocida mi situación de Invalidez Permanente Total para mi profesión habitual, procedí a comunicar a SEGUROS RGA RURAL VIDA S.A. el reconocimiento de la Invalidez Permanente Total; es decir, he comunicado la producción de la contingencia determinante de la prestación a la que tengo derecho como titular beneficiario del Plan, de conformidad con el artículo 38 de la Especificaciones de dicho Plan. Por lo tanto, soy a creedor de UNA RENTA ASEGURADA por el importe que figura en la póliza del Plan de Pensiones y en sus Anexos (PÓLIZA N° NUM003 ), que, salvo error u omisión, a fecha 2009 ascendía a la cantidad de 3.580,12 euros'.
'En consecuencia, es objeto de reclamación el derecho a percibir las cantidades necesarias para completar dicha renta garantizada, partiendo del importe de la prestación de invalidez reconocida por el INSS, y, todo ello, con fecha de efectos del día en que me fue reconocida la situación de Incapacidad Permanente Total, es decir, el 05.09.2011.
A estos efectos en el Anexo Regulador de Cobertura de Prestaciones definidas con aseguramiento, en el Artículo 2.2 Incapacidad del Partícipe (Reglamento del Plan de Pensiones ) se establece:
La incapacidad Permanente Total. Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez del Partícipe por cualquier causa en situación de activo (antes de la jubilación), generará derecho a prestaciones en forma de renta anual, constante, pagadera en 12 mensualidades, y temporal hasta la fecha en la que el Partícipe cumpla los 65 años, y cuya cuantía consistirá en un porcentaje sobre el salario bruto anual según su edad de acuerdo con el siguiente cuadro:
Entre O y 49 años: 32 % del salario bruto anual. o Entre 50 y 54 años: 25% del salario bruto anual. o Entre 55 y 65 años: 18% del salario bruto anual'.
'Dados los trabajos por mí desempeñados y la empresa en la que los desempeño, me hallo encuadrado en el Acuerdo marco sobre las relaciones de trabajo de los funcionarios del consorcio de extinción de incendios y salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia con vigencia desde 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2010'.
FUNDAMENTO TERCERO.- Se ampara la parte recurrente en el apartado a) del art. 193 de la LJS por entender infringido el art. 24.1 CE, 97 LJS y 218 LEC
Motivo que no puede estimarse ya que la sentencia recurrida no es incongruente, no causa indefensión y da respuesta a las cuestiones objeto de debate. Así, en el fundamento primero describe las peticiones de las partes en el litigio. En el segundo define los pactos sobre mejoras voluntarias de la SS y su acuerdo marco, especificando su art. 44. Resolviendo finalmente conforme a los datos aportados por las partes demandadas acerca de las operaciones y cálculos realizados. Y ello no supone indefensión sino acogida del planteamiento y prueba de una de las partes en el pleito.
FUNDAMENTO CUARTO.- Al amparo del apartado b) del art. 193 de la LJS, se solicita:
A. La adición de un nuevo hecho probado, el séptimo que diga: 'Con fecha 27 de Abril de 2012, el actor formuló RECLAMACIÓN frente a RURAL VIDA, en la que se indicaba que había comunicado la situación de invalidez que le había sido reconocida por el INSS, y que siendo partícipe/beneficiario del PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO del Consorcio de Extinción e Incendios de Murcia, tenía derecho a una Renta Asegurada. Igualmente. Se indicaba que el salario bruto anual a aplicar los porcentajes de dicha renta era de 49.632,12 euros, lo que suponía una cantidad a abonar de 1.323,52 euros mensuales.
Igualmente, se indicaba que RURAL VIDA no había resuelto de manera expresa la solicitud efectuada, indicando la prestación reconocida, ni el importe de la misma, ni las bases de cálculo utilizadas para su reconocimiento'.
B) La adición de un nuevo hecho probado el octavo que diga: 'Con fecha 14 de junio de 2012, el actor solicitó RURAL VIDA certificación de los derechos consolidados en el Plan de Pensiones a la fecha de efectos del reconocimiento de la Invalidez Permanente (05.09.2011).
Dicha aseguradora envió un certificado de unos derechos consolidados por importe 271,59 euros a fecha 20.06.2012. Como consecuencia de lo cual, el abogado del actor, Luis Amatria, remitió un correo electrónico a la mencionada aseguradora en el que se le comunicaba qué dicho certificado no respondía a la solicitud efectuada a esa entidad, ya que el certificado aportado esta referido a la fecha actual, 22 de Junio de 2012, cuando la petición se refería a la fecha de efectos del reconocimiento de la situación de invalidez del actor. Es decir, que lo que se solicitaba era el CERTIFICADO DE DERECHOS CONSOLIDADOS A FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011
Que consta certificado por RGA Seguros que a fecha 31 de Diciembre de 2011 el total de aportaciones realizadas al Plan de Pensiones es de 270,17 euros (aportación del partícipe) y 1.367,32 euros (aportación del promotor), lo que supone un total de aportaciones de 1.637,49 euros'.
C) Revisar el hecho cuarto que dice: 'CUARTO.- En correo electrónico enviado por el Consorcio a la Aseguradora en fecha 15 de febrero de 2011 con asunto salarios a 1 de enero de 2011 y cuotas enero y febrero, se remite el listado de personal con los salarios a 1 de enero de 2011 con el cálculo de la aportación del trabajador y la de la empresa trimestral, constando respecto del demandante-partícipe 131 los datos siguientes:
-Salario 2011: 36.018,42 €
-Aportación 1% 2011: 30,02 €
-Aportación 1% 2010: 30,94 €
-Aportación trabajador enero 2011: 30,94 €
-Aportación trabajador febrero 2011: 29,09 €
-Aportación 3% 2011 (Trimestre): 270,14 €
El Consorcio remitió también a la Aseguradora en fecha 14 de noviembre de 2011, en relación con el expediente de invalidez permanente total para la profesión habitual del trabajador demandante, la documentación siguiente:
-Fotocopia compulsada del DNI.
-Copia compulsada del dictamen propuesta de la Seguridad Social.
-Copia compulsada de la Resolución de reconocimiento de la prestación expedido por la Seguridad Social.
-Nº de cuenta de abono.
-Informes médicos del Servicio Murciano de Salud.
Que realizadas las operaciones por SEGUROS RGA, el pago de la prestación resultante asciende al importe de 780,27 €.
Proponiendo para el mismo esta redaccion alternativa: ''Que de las nóminas aportadas por la actora consta un salario regulador en el año anterior al hecho causante de 43.105,32 euros, siendo el importe de la renta asegurada el 32%, es decir, 13.793,70 euros anuales, equivalente a una renta mensual de 1.149,47 euros'.
En cuanto al apartado A), conforme al hecho probado consta la contestación a la reclamación del actor (doc.2 de la CARM)
En cuanto al apartado B) se estaría ante una modificación de hecho probado y no ante un nuevo hecho probado que va en contradicción con lo declarado en los hechos tercero y siguientes de la sentencia recurrida
Finalmente, en cuanto al apartado C), consta acreditado el salario bruto del actor a efectos del calculo de la renta teniendo en cuenta los descuentos pertinentes por turno de vacaciones y complemento de productividad.
FUNDAMENTO QUINTO.- Al amparo del apartado c) del art. 193 de la LJS se argumenta en el recurso, infracción del art. 33 del Reglamento 304/2004 de 20 de febrero , art. 34 del RD 1588/1999 de 15 de octubre , art. 18 1 c, f y g y art.38 del Plan de Pensiones de Empleo del Consorcio demandado , art. 7 CC y 24 CE .
Motivo que no puede ser estimado por cuanto el mencionado Reglamento 304/2004 de 20-2 dispone:' Con ocasión de su incorporación al plan de pensiones de empleo, los partícipes que lo soliciten deberán recibir un certificado de pertenencia al mismo emitido por la entidad gestora.
Con periodicidad al menos anual, la entidad gestora del fondo de pensiones en el que el plan se encuentre integrado remitirá a cada partícipe de los planes de empleo una certificación sobre las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos consolidados en el plan.
3. Producida y comunicada la contingencia, el beneficiario del plan de pensiones de empleo deberá recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones,(...) Con periodicidad al menos anual la gestora del fondo de pensiones remitirá a los beneficiarios de los planes de pensiones de empleo una certificación sobre el valor de sus derechos económicos al final de cada año natural.
4. Con periodicidad semestral, las entidades gestoras deberán remitir a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones de empleo información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan.
La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades.
Asimismo deberá ponerse a disposición de partícipes y beneficiarios, en los términos establecidos en las especificaciones del plan de pensiones, la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.
5. Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las entidades gestoras deberán poner a disposición de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones de empleo, al menos con carácter trimestral, ¡a información periódica prevista en el apartado anterior. Para ello las entidades gestoras deberán articular las medidas necesarias y utilizar los medios precisos para garantizar el acceso de cualquier partícipe o beneficiario a dicha información. En todo caso las entidades gestoras remitirán la información periódica de carácter trimestral a los partícipes y beneficiarios que expresamente la soliciten.
6. No obstante, en los planes de empleo la información periódica prevista en los apartados anteriores, en lo que se refiere a derechos consolidados correspondientes a prestaciones definidas de los partícipes en el plan, podrá facilitarse en los términos y plazos fijados en las especificaciones o acordados por la comisión de control y deberá incluir necesariamente la cuantificación de los derechos consolidados de los partícipes en caso de cese o extinción de la relación laboral.
Por su parte el art. 34 del RD 1588/1999 , establece: '1. Además de las normas de información aplicables con carácter general a los contratos de seguro de vida contenidas en el artículo 106 del Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados, al menos anualmente el trabajador adherido al contrato de seguro v los beneficiarios que ya perciban sus prestaciones con cargo al contrato deberán recibir una certificación de la entidad aseguradora sobre el número de póliza, situación individualizada del paso de primas, sobre los rescates v reducciones efectuados en el año v que le afecten, y sobre las coberturas concretas que tiene individualmente garantizadas el trabajador o las prestaciones del beneficiario.
2. La entidad aseguradora vendrá obligada a entregar al asegurado un certificado de seguro con motivo de su incorporación al colectivo asegurado o de la renovación de la póliza en el caso de seguros temporales'.
En el supuesto de autos, la entidad gestora del Plan es distinta de la aseguradora del mismo, con funciones distintas, entre las que se encuentra la de certificación anual de las aportaciones de cada participe, y el valor a fin de ejercicio de sus derechos consolidados, correspondiendo a la aseguradora el pago de la prestación una vez ocurrido el siniestro.
No existe pues infracción de dichos preceptos ni del art. 7 del CC ni del 24 CE pues ni existe abuso de derecho ni indefensión al haber sido informado y haber percibido la prestación correspondiente.
FUNDAMENTO SEXTO.- Al amparo del apartado c) del art. 193 de la LJS se argumenta a continuación en el recurso, infracción del art. 44 del Acuerdo Marco sobre las relaciones de trabajo de los funcionarios del Consorcio de extinción de incendios y salvamento de la CARM; y art. 2.2 del Anexo de las especificaciones del Plan de pensiones de empleo del Consorcio de extinción de incendios y salvamento de la CARM.
El citado art. 44 establece: 'Todo trabajador fijo o interino...tendrá derecho a formar parte del plan de pensiones mixto de empleo del CEIS.
Las aportaciones al plan de pensiones quedan distribuidas de la siguiente forma sobre porcentajes del salario bruto, excluyendo complemento de productividad y TEV. ( complemento de turno por vacaciones).
Empresa 3%
Trabajador 1%
Dicho plan lleva aparejado un seguro con prestaciones definidas, porcentuales sobre el salario bruto anual del trabajador, cuyas especificaciones características se encuentran en la póliza colectiva, que se podrá consultar vía web, en la página del CEIS.
Asimismo, el reglamento del plan de pensiones, documento en el que se recogen los sistemas de funcionamiento del plan de pensiones, se podrá consultar de la misma forma.
Las aportaciones al plan de pensiones, se harán descontando mes a mes el porcentaje fijado de la nomina del trabajador, si bien los ingresos en la cuenta del plan de pensiones se realizaran cada 3 meses.
Los trabajadores de nuevo ingreso en el CEIS, no estarán cubiertos por la póliza de riesgo, de forma integra, hasta que sus aportaciones totales a sus derechos consolidados no sean suficientes para que se pueda abonar la póliza de riesgo. La comisión de Control del Plan de Pensiones constituida a tal efecto, velara para que se cumpla lo aquí expuesto, y cuantas otras funciones le otorgue la ley al respecto'.
El Anexo mencionado en su art. 2/2 dispone: 'La prima del seguro para la cobertura de esta contingencia se descontará única y exclusivamente de los derechos consolidados procedentes de las aportaciones obligatorias del promotor y los partícipes. En el caso que la prima fuese superior a dichos derechos consolidados, se ajustará la renta asegurada hasta que se corresponda con los derechos consolidados.
En cuanto a los derechos consolidados vienen definidos en el artículo 29 de las Especificaciones del Plan de Pensiones de empleo del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como 'la cuota parte del fondo de capitalización que le corresponda a cada partícipe, determinada en función de las aportaciones, directas e imputadas, y los rendimientos generados por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los gastos y quebrantos que se hayan generado '.
El cálculo de la prestación que periódicamente viene recibiendo el actor se hace en base al salario bruto anual, con el descuento del complemento de productividad y vacaciones, a tenor de la comunicación del Consorcio de Bomberos (promotor del Plan), que asciende a 36.018,42 euros (documentos numeros dos y cuatro de la demandada Rural Vida SA, en conexión con el hecho probado quinto de la sentencia de instancia). Correspondiendo aportar al plan el 1 % a la aseguradora (30,02 euros al mes) y al promotor el 3 % (270 euros trimestre), de conformidad con la información facilitada por el Consorcio de Bomberos y el art. 44 del Acuerdo Marco antes expresado.
El porcentaje previsto del 32 % supone 11.525,89 euros anuales o 960,40 euros mes. El calculo de la prima anual es pues de 1.547,03 euros y los derechos consolidados por el participe del plan es 1.257,44 euros.
En aplicación del Anexo la prima se descuenta únicamente de los derechos consolidados, que son inferiores, deben ajustarse a 9.363,24 euros anuales o 780,27 euros mensuales (si para una prima de 1.547,03 euros corresponde una renta de 11.525,89 euros anuales, para una prima de 1.2577,44 euros, el pago de renta es de 9.363,24 euros).
En consecuencia no puede tampoco estimarse este motivo del recurso, y debe confirmarse la sentencia recurrida.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Estanislao , contra la sentencia número 0283/2013 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 16 de julio , dictada en proceso número 0439/2012, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Estanislao frente a RURAL VIDA S.A., CONSORCIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.
Dése a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066102613, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 3104000066102613, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

