Sentencia SOCIAL Nº 71/20...zo de 2021

Última revisión
19/08/2021

Sentencia SOCIAL Nº 71/2021, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 5, Rec 35/2020 de 10 de Marzo de 2021

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Orden: Social

Fecha: 10 de Marzo de 2021

Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia

Ponente: ALVAREZ LAITA, RAMON

Nº de sentencia: 71/2021

Núm. Cendoj: 30030440052021100027

Núm. Ecli: ES:JSO:2021:2642

Núm. Roj: SJSO 2642:2021

Resumen:

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

MURCIA

SENTENCIA: 00071/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.CIUDAD DE LA JUSTICIA S.N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA-DIR3:J00001069

Tfno:968-229100

Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ASA

NIG:30030 44 4 2020 0000277

Modelo: N04200

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000035 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/SD/ña: Natalia

ABOGADO/A:ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/SD/ña: INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO/A:ANTONIO CHECA DE ANDRES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 71/2021

En MURCIA, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

D. RAMON ALVAREZ LAITA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000035/2020 a instancia de Dª. Natalia, contra INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

Antecedentes

PRIMERO.-Dª. Natalia presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO.-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

Primero. Sobre la identidad y circunstancias generales de su relación laboral. Doña Natalia, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, presto servicios para el Instituto de Fomento (en adelante IFRM) a través de contrato laboral temporal a tiempo completo desde 5-11-2018, con categoría profesional de Titulada Superior Periodista T3, retribución mensual de 2.746,04 € con prorrata de pagas extraordinarias y diaria de 91,53 € a efectos de tramitación.

Segundo.- No es representante legal de los trabajadores ni lo ha sido en el último año.

Tercero.-Sobre las circunstancias familiares de la actora. La misma nació el NUM001/1971, está casada con don Victor Manuel nacido el NUM002 de 1976, tienen dos hijos, una nacida el NUM003 de 2007 llamada Amelia; y otro, llamado Clemente nacido el NUM004/2010, que al momento de la solicitud de la actora de reducción de jornada tenían 11 y 8 años de edad respectivamente, este último tiene un grado de discapacidad del 33%, como patología consta la sospecha de un DIRECCION000.

Cuarto.- Sobre la forma en que se formalizo la relación laboral. La misma se instrumentó a través de contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo desde 5-11-2018 a 31-12-2019, cuyo objeto, según clausula específica es el siguiente: 'La realización de obra o servicio diseño, validación y seguimiento de acciones de comunicación y publicidad relativas a la puesta en marcha de la agenda industrial y tecnológica de la región de Murcia durante las dos primeras anualidades, teniendo en cuenta que la primera anualidad de la citada agenda finalizara el próximo día 31 de diciembre de 2018, teniendo dicha autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable a 12 meses por convenio colectivo ( Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 282015 de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre)'.

Quinto.- Sobre la solicitud de reducción de jornada y la jornada laboral en el IFRM durante el periodo estival. La actora solicito el 3 de junio de 2019 y el 25 de junio de 2019, mediante sendos escritos idénticos, la concesión de reducción de jornada por cuidado de su hijo menos de ocho años, señalando en sus escritos que la razón era 'la conciliación de su vida laboral y familiar pues finalizar su hijo el curso escolar el 27-6-2019 y tener necesidades especiales de atención al padecer una discapacidad que se va agudizando con la edad, lo que requiere mayor dedicación materna a su cuidado, educación y terapias. Mi esposo, Victor Manuel es trabajador autónomo de comunicación, dedicándose al tercer sector, lo que le obliga a estar ausente una buena parte del mes, debido a que tiene que realizar numerosos viajes internacionales, lo que supone que debo asumir durante esos periodos en solitario la totalidad de las obligaciones parentales, con este hijo y con otro de 11 años que tenemos en común'. Obran en los autos los escritos y se dan por reproducidos.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, mantiene durante el año una jornada de mañana y tarde y, en el periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre se establece una jornada flexible, en virtud de la cual se trabaja en forma intensiva, permitiéndose la entrada desde las 7 hasta las 9 horas y la salida desde las 14 a las 16 horas, sin jornada de tarde después de las citadas horas de salida. Obra al documento 11 la jornada laboral de invierno, verano y otoño, se da por reproducida.

Como quiera que la trabajadora solicitaba la reducción de 40 a 35 horas semanales, distribuidas los lunes, martes, miércoles y viernes de 9:00 a 15:00 y los jueves de 9:00 a 20:00; la Dirección del Instituto no atendió la solicitud inicial, incluso se le expreso que la jornada reducida y flexible que se aplicaba por el Instituto le era más favorable y le permitía lo mismo, sin reducción sueldo correspondiente a la reducción de jornada que solicita. Como quiera que la trabajadora insistió afirmando que ello le permitía acceder a una prestación del IMAS, que no consta, presento un nuevo escrito y se acordó la reducción de jornada con la reducción consecuente de salario desde el 1 de julio de 2019. Al reiniciarse el curso escolar la trabajadora no solicito la vuelta al horario habitual de otoño-invierno.

Sexto.- Sobre la actividad de la actora en el IFRM. La actora ha realizado, entre otras, las siguientes tareas, colaborando desde el punto de vista informativo en:

1.- Plan de Internacionalización de la Pyme 2014-2020

2.-RIS3. Estrategia para la especialización inteligente.

3.- Agenda para el Impulso Industrial y Tecnológico de la Región de Murcia 2018-2021.

4.-Plan Innova Pyme 2014-2020 (Estrategia de Innovación y Competitividad Empresarial).

5.- Estrategia de Emprendimiento la Estrategia C(i*EMP) 2018-2021

6.- Programa RENACE de segunda oportunidad.

7.- Unidad de Aceleración de Inversiones (UNAI).

8.- Programa de Ayudas Info para empresas: Info Emprendia, Cheque Innovación, Cheque Tic, Cheque Europa y otras ayudas a proyectos de I+D Independientes.

9.- Programa de actividades de la Red de Centros tecnológicos.

10.- Programa Operativo FEDER de Murcia, 2014-2020.

11.- Programas Europeos: ERANET, Life Adaptate, INNOvoucher, InDemand Health, Pacto de los Alcaldes.

12.- Scale Up (Interreg Europe).

13.- Promoción de las misiones internacionales de EIBTS.

14.- Promoción de eventos empresariales anuales.

15.- Subvenciones a Inversiones Productivas y Tecnológicas

16.- Avances Plan Logista-Pyme 2014-2020.

Y tambien

1.- Relaciones con la prensa. Se trata de estar en contacto permanente con los medios de comunicación (prensa, radio y/o televisión), para situar en ellos la información que sea de interés, garantizando que será recibida por los ciudadanos.

2.- Coordinación de entrevistas del director del INFO en distintos Medios de Comunicación.

3.- Atender las distintas solicitudes de información por parte de los periodistas sobre la actividad del Info.

4.- Elaboración de notas de prensa, fotos y cortes de voz para enviar regularmente a los medios.

5.- Elaboración de notas de prensa, entrevistas y fotos para dotar de contenido informativo la web de la Institución.

6.- Redacción de los discursos de las intervenciones públicas, inauguraciones, del director del INFO.

7.- Acompañar al director en sus intervenciones públicas a las que asistan medios y entrevistas en medios para favorecer el contacto con los medios.

8.- Diseño de espacios patrocinados por el INFO en medios, en concreto:

En el espacio semanal DIRECCION001, de DIRECCION002 (23 programas).

En el espacio DIRECCION003, de la DIRECCION004 (42 programas).

Casos de éxito empresarial en DIRECCION004. (6 programas)

Microespacios diarios en la DIRECCION004. (Un total de 250 píldoras informativas).

Los eventos patrocinados en el programa DIRECCION005 de DIRECCION004 (5 programas)

Casos de éxito empresarial en la DIRECCION006 (8 programas)

9.- Organizar reuniones del director con los directores de los Medios de Comunicación y los prescriptores.

10.- Redacción de artículos de opinión, presentaciones y discursos del director del INFO en sus distintas intervenciones.

11.- Elaboración del calendario anual de eventos del Info.

12.- Elaboración de reseñas de prensa de los asuntos de la Consejería, relacionados con el INFO, que van a la reunión semanal del Consejo de Gobierno.

13.- Argumentarios para el Gabinete de la Consejera de Empresa, Industria y Portavocía relacionados con las áreas de trabajo del INFO.

14.- Organización de contactos con medios de comunicación locales en los municipios en los que el director da a conocer su gestión, en salidas fuera del INFO.

15.- Atender las demandas de información del director, con la elaboración de informes internos sobre temas específicos: webs de otras instituciones, estadísticas, informes anuales, carta de servicios etc.

16.- Envío regular de la agenda informativa, previsiones informativas y eventos regionales para mantener informado al director.

17.- Envío regular al director y técnicos de los resúmenes de noticias.

18.- Envío regular de noticias al director, que pueden ser de su interés, sobre determinadas áreas de trabajo o sobre el trabajo de otras Consejería.

19.- Atender las demandas de información de los asesores y el resto de Altos Cargos sobre artículos publicados.

20.- Redacción de Saludas, para la memoria anual del Info y para revistas especializadas.

21.- Elaboración de un boletín de comunicación interna sobre la agenda institucional del director y las noticias que genera la institución.

22.- Suministrar al Comunity Manager del Info, las noticias elaboradas por Amelia y relacionadas con el INFO que deben ser publicadas en Redes Sociales.

Septimo.- Sobre la extinción del contrato. Que por carta datada en Murcia a 9 de Diciembre de 2019, la empresa le comunico la extinción de la relación laboral con efectos 31- 12-2019, alegando el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, finalización del servicio para el que fue contratada, por acabar en dicha fecha la segunda anualidad de la Agenda Industrial y Tecnológica de la Región de Murcia.

Octavo.- Sobre el cumplimiento de formalidades administrativas. Para la contratación de la actora se hizo, por el IFRM, un informe de urgente contratación de personal en fecha 30/05/2018, se emitió informe favorable de la Consejería de Hacienda de la CARM que establecía el carácter excepcional de la contratación, su condición temporal, su finalización en 31 de diciembre de 2019, se hizo selección de personal y finalmente se designó a la actora

Fundamentos

PRIMERO.- Articula la actora, trabajadora con contrato temporal para entidad pública regional, demanda en que mediante sucesivas pretensiones se declare la nulidad del despido por la causa establecida en el artículo 53.4 ERT y 108.2LRJS, puestos en relación con el artículo 37ET, condenando a la demandada a la readmisión inmediata de la suscribiente con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido a aquella otra en que tenga lugar la readmisión. Subsidiariamente solicita se declare la improcedencia del despido con las consecuencias establecidas en el artículo 56ET, esto es, readmisión con abono de salarios de tramitación o indemnización de 33 días de salario por año de servicio.

Se opone la parte demandada señala un salario diferente, establece la legalidad del contrato temporal, niega la nulidad del despido, señala que la empresa formalizo un contrato ajustado a la legalidad, que la trabajadora siendo consciente de la temporalidad del contrato solicito la reducción de jornada previendo la proximidad del vencimiento del mismo, que en esos momentos entraba en vigor la jornada de verano que permitía una reducción de jornada idéntica a la pretendida por el trabajadora sin merma salarial durante cuatro meses del año. El INFO decidió la rescisión del contrato en base a lo pactado en el contrato y en las condiciones que para su articulación estableció la Consejería de hacienda de la CARM.

Se práctico prueba documental, interrogatorio y testifical, en base a la cual se formó el criterio del Juzgador en la forma que se dirá, como también por la postura contradictoria de las partes en el acto del juicio.

- Las condiciones del contrato figuran en el documento del mismo aportado por ambas partes, el salario y la antigüedad son admitidos libremente

- La carta de extinción, las sendas cartas solicitando la reducción de jornada, el horario de las jornadas de trabajo de invierno, verano y otoño figuran acreditados en los documentos aportados por ambas partes.

-Los tramites para la contratación de una plaza temporal, han sido aportados en el ramo de la empresa.

- La inexistencia de una plaza de jefe de prensa figura acreditada mediante la prueba testifical, como también que las funciones de relación con la prensa fueron asumidas por el propio personal del IFRM.

- La actividad de la actora, no se niega en términos generales por la demandada, aunque se afirma que eran tareas encuadrables en la causa del contrato, ello mediante la prueba testifical.

SEGUNDO.- La parte actora ejercita la acción de despido en base a lo prevenido en los artículos art.108.2.b y 122.2.d de la LRJS, por ello en primer lugar pretende la declaración de nulidad del mismo. En virtud de estos artículos es nulo el despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del art. 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del art. 46 de la misma Ley; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. A su vez el articulo 122d) se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Si no la acreditase, se calificará de improcedente, salvo que se produjera la misma situación mencionada anteriormente establecida. Obviamente en el caso de autos la actora solo estaría incursa en la situación referida en el caso derivado de la reducción de jornada de trabajo por la educción de jornada de trabajo para el cuidado de su hijo menor.

Debe señalarse que la intencionalidad de la normativa al respecto ha adoptado medidas que corrigen situaciones de desigualdad y fomentan una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares, a través de la Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007) mediante la regulación de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.

Quiere decir ello que, ha de declararse nulo, si no fuera considerado procedente, tanto el despido objetivo como el disciplinario de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de medidas de reducción de jornada o excedencia para la conciliación de la vida familiar y laboral. Estas situaciones de atención a familiares merecen la misma protección que durante el embarazo, paternidad o maternidad en orden a la calificación del despido (TS 20-1-15). La consecuencia de esto es que como quiera que nuestro ordenamiento otorga idéntica protección que durante el embarazo y el nacimiento y cuidado del menor, en orden a la calificación del despido, al periodo en el que el trabajador está disfrutando de reducción de jornada o excedencia debidas a la conciliación de la vida familiar y laboral, teniendo una tutela más enérgica que dispensa de la carga de probar la existencia de discriminación, sólo puede ser procedente o nulo (TS 16-10-12, 14- 1-15). Siendo un supuesto de nulidad objetiva, distinta de la nulidad por causa de discriminación.

Pues bien, si recurriéramos a una simple aplicación objetiva de la situación podría parecer que la actora reunía las condiciones para la pretensión, sin embargo, el Juzgador forma el criterio, en base a la prueba practicada, de que la misma ha retorcido (dicho sea a los meros efectos dialecticos) la intencionalidad del precepto; y para ello y dar mayor credibilidad y consecuencias a su cese, ha 'construido' la situación jurídica y fáctica con la exclusiva voluntad de crear los requisitos para entrar a prestar servicios laborales como indefinida no fija, en una entidad pública sin pasar por el correspondiente proceso de selección fijado por preceptos constitucionales de tanta importancia como la protección de la conciliación familiar, ello con evidente desencuentro respecto a la legalidad de la misma.

A los efectos decisorios de la cuestión debe recordarse lo previsto por el Título Preliminar del Código Civil, en concreto en el artículo 7 cuando afirma que 'los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe; y que la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo'. Significa ello que viene reiterando que la exigencia de ajustar el ejercicio de los derechos a las pautas de buena fe constituye un principio informador de todo el ordenamiento jurídico que exige rechazar aquellas actitudes que no se ajustan al comportamiento justo (S. 11 de diciembre de 1.989). El ejercicio de los derechos conforme a las reglas o exigencias de la buena fe (art. 7.1 del Código Civil; y para el ámbito procesal arts. 11.2 LOPJ y 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 ) equivale a sujetarse en su ejercicio a los imperativos éticos exigidos por la conciencia social y jurídica de un momento histórico determinado, imperativo inmanente en el ordenamiento positivo ( Sentencias 4 marzo 1.985, 5 julio 1.989, 6 junio 1.991 Sala de lo Civil pero de plena aplicación a todos los ámbitos jurisdiccionales). Para apreciar el abuso del derecho es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) el uso de un derecho objetivo y externamente legal; b) daño a un interés, no protegido por una específica prerrogativa jurídica, y c) la inmoralidad o antisocialidad de ese daño, manifestada en forma subjetiva (ejercicio del derecho con intención de dañar, con animus nocendi), o en forma objetiva (ejercicio anormal del derecho, de modo contrario a los fines económico-sociales del mismo) ya que, en otro caso, rige la regla qui iure suo utitur neminem laedit (quien ejercita su derecho no daña a nadie). Pues en este caso el derecho no se ejercita, se construye exprofeso para provocar, por la mera pretendida aplicación objetiva del precepto, el resultado determina un beneficio particular contrario a los fines pretendidos de protección social cubierto por un leve velo de legalidad aparente, que encubre una finalidad en cierta medida, mucho más discriminatoria que la que ella dice sufrir y un obvio interés en un beneficio personal.

Al respecto debe señalarse que con la 'construcción' que la actora realiza de su situación hay perjudicados y son, además, muchos; en concreto todos aquellos licenciados en ciencias de la información que en un proceso de contratación habrían podido concurrir a una plaza que, por cierto, no está creada en el inventario de la institución pública (IFRM)y que de estimarse la pretensión habrían perdido la oportunidad de concurrir a un proceso selectivo, si hubieran tenido conocimiento de la intencionalidad de la actora de instar la permanencia de su plaza, cuando la situación patológica de su hijo, según la psicóloga del Colegio data de, por lo menos 2017 antes de que concurriera a la contratación temporal y sin que en la anualidad anterior precisase de un control más directo materno. De la prueba testifical se deduce la irracionalidad y el interés no protegido, por los fundamentos utilizados, de la decisión de solicitar la reducción de jornada, que no aparece más que un mero preparativo ante la convicción de que su contrato vencía, pues como se deduce de la prueba testifical y cómo consta se le advirtió cuando solicito la reducción de jornada, había entrado en vigor el horario de verano y por tanto se reducía la jornada en la forma interesada, pero sin reducción salarial, por lo tanto la actuación realizada carecía de cualquier lógica racional y social, deja bien clara la intencionalidad de fondo, cuando el contrato, como tantas veces hemos dicho llegaba a su fin y el objetivo era la 'consolidación'.

Un último comentario, es preciso señalar que, si la actora precisaba de la reducción de jornada por la terminación del curso escolar, que es el motivo que hizo constar en su solicitud, y aquel obviamente se reanudo el mes de septiembre posterior, la causa para la reducción y la excusa para la solicitud desapareció en el citado mes de 2019, cuando el curso comenzó de nuevo. Pone ello a las claras el carácter fútil de la hábil construcción jurídica y la existencia de una ideación preparada de antemano para provocar la nulidad de la decisión extintiva que se intuía con claridad, como también recurriendo a compañeros de trabajo para que suscribiera carta de recomendación de cara a un futurible trabajo, pero con la intencionalidad verdadera de preconstituir prueba, cuando es claramente conocida que la redacción de estas cartas se basa en una ánimo de complacencia y compañerismo solidario frente a la marcha del compañero en la creencia de que marcha a la búsqueda de un futuro trabajo, más aún cuando son habituales los generosos términos en que, por lo menos en España, estas cartas se suelen redactar para favorecer al recomendado.

Acudamos ahora a la Constitución Española, en concreto al artículo 23.2 cuando establece que los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes o el 103.3 cuando señala los principios de mérito y capacidad para el acceso a la función pública, que se extiende a todo el empleo público. Ello para recordar que la empresa, más bien el empleador, es una institución pública sin ánimo de lucro, dedicada, a la promoción industrial y con ello la contribución a la creación de puestos de trabajo, que se financia exclusivamente por el peculio público y se debe a una limitación de gasto, que en este caso fue acordado por la Consejería de Hacienda, con la absoluta condición de que lo fuera por el periodo que duro y, como mucho, por un año más de prórroga.

TERCERO.- En cuanto a la existencia de fraude de ley en la contratación de la trabajadora, de acuerdo ET art.15 y disp.adic.15ª; RD 2720/1998 art.2; L 14/2011 disp.adic.23ª), para que el contrato de obra o servicio determinado adquiera validez es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos (TS 23-11-04): 1. Que la obra o el servicio contratado presente autonomía y sustantividad propia, dentro de lo que es la actividad de la empresa. 2. Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. 3. Que en el momento de la contratación, se especifique e identifique, con suficiente precisión y claridad, la obra o el servicio en el que va a ser empleado el trabajador. 4. Que en el desarrollo de la actividad laboral, el trabajador sea ocupado normalmente en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas.

Estos requisitos se cumplían en su generalidad en el caso de autos, así nos consta una dilatada fase previa a la contratación, en el que el IFRM realizo una informe para obtener de la Consejería de Hacienda, que era la final pagadora y controladora, las autorizaciones para la formalización y selección del contratado para la obra determinada que se pretendía, la actuación interventora de la Consejería de Hacienda se llevó a cabo, como era su deber, mediante una autorización condicionada a la temporalidad de la campaña y del contrato. En la convocatoria de la plaza constaba la temporalidad de la misma y la fecha de su vencimiento, en el contrato se específico tanto la causa, en forma relativamente amplia, como clarísimamente la condición de temporal de la contratación. Las funciones que desarrollo son las propias de su formación periodística, dentro del programa establecido en la denominación de la causa del contrato. Ni antes, ni después del mismo, como consta por la prueba documental, el IFRM no ha tenido personal especifico alguno para sus relaciones con los medios y, si estos se han producido, cosa que pertenece a la mas sencilla de las lógicas, ha sido a través del propio personal dedicado a las actividades generales del Instituto. En definitiva, la actividad de la actora ocupo un espacio temporal, que previamente no había necesitado de cobertura, finalizo al terminar su contratación y ahora, las limitadas relaciones con los medios se llevan a cabo, en la forma reducida a la que quedaron tras la finalización del programa, mediante los medios personales que el IFRM tenía antes y después del contrato de la actora, sin que haya precisado de una sustitución. Por ello cumplido los requisitos el contrato se autos a la normativa, pues se siguieron tramites de control por los órganos superiores al IFRM (Consejería de Hacienda), se suscribió el contrato en forma, la trabajadora siempre tuvo la convicción de que su relación era temporal, su actividad no ha seguido después de la finalización, ello pese a que en algún momento realizara tareas de apoyo, que no entrañan violación del ultimo de los requisitos, pues fue ocupada NORMALMENTE en la ejecución del contrato. El conjunto de la prueba, justifica sobradamente el contrato de trabajo para esa obra o servicio en cuestión, dotándolo de autonomía y sustantividad propia; tiene duración incierta, aunque limitada en el tiempo, y así se refleja, con claridad y precisión suficientes, en el contrato suscrito por la trabajadora, que conocía y aceptaba esa razonable y justificada temporalidad hasta que dejo de interesarle, y, en fin, no existen el más mínimo indicio de que el haya desempeñado de tareas distintas a las que constituían su objeto.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimado la demanda interpuesta por Dª. Natalia, contra INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA, tanto en la solicitud principal como en la subsidiaria, debo absolver a este de aquella por inexistencia de despido.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANESTO a nombre de este Juzgado con el num. 3069 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en BANESTO a nombre de este juzgado, con el nº 3069000065(----/--) más número de procedimiento y año, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Llévese a los autos copia testimoniada de la presente que se unirá al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada ha sido la presente resolución por el mismo juez que la dicta, estando constituido en Audiencia Pública en el día de la fecha. La Secretaria. Doy fe.

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