Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 714/2019, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 370/2019 de 26 de Junio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 26 de Junio de 2019
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: GARCIA HERNANDEZ, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 714/2019
Núm. Cendoj: 35016340012019100652
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2019:2552
Núm. Roj: STSJ ICAN 2552/2019
Encabezamiento
?
Sección: CB
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000370/2019
NIG: 3501744420160000917
Materia: Derechos-cantidad
Resolución:Sentencia 000714/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000893/2016-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario
Recurrente: Rodolfo ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Romeo ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Julieta ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Samuel ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Sebastián ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Severiano ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Simón ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Marisa ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Roman ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Rebeca ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Rosalia ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Borja ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Carlos ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Celestino ; Abogado: LUIS ALVARO PEREZ SANCHEZ
Recurrente: Bárbara ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Bernarda ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Darío ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Carina ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Catalina ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Claudia ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Emilio ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Esteban ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Felicisimo ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Florentino ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Fructuoso ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Germán ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Gines ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Flora ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Francisca ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Humberto ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Inés ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Jacinta ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Jon ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Juan ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Laureano ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Luisa ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Margarita ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Marcos ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Mauricio ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Millán ; Abogado: LUIS ALVARO PEREZ SANCHEZ
Recurrente: Nicolas ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Oscar ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Pascual ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Porfirio ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Rafael ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Maximino ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Romulo ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Ruperto ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Saturnino ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Pedro ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Teodosio ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Tomás ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Victoriano ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Rubén ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: María Antonieta ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Jose Miguel ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Carlos María ; Abogado: LUIS ALVARO PEREZ SANCHEZ
Recurrente: Carlos Antonio ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Juan Alberto ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Gracia ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Pedro Enrique ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrente: Abel ; Abogado: FRANCISCO MANUEL ALAMO ARCE
Recurrido: IBERHANDLING SAU
Recurrido: GROUNDFORCE FUE 2015 UTE; Abogado: SVETLANA KAPISOVSKA
Recurrido: GLOBALIA HANDLING S.A.U.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas
de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./
Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000370/2019, interpuesto por Rodolfo , Romeo , Julieta , Samuel ,
Sebastián , Severiano , Simón , Marisa , Roman , Rebeca , Rosalia , Borja , Carlos , Celestino , Bárbara
, Bernarda , Darío , Carina , Catalina , Claudia , Emilio , Esteban , Felicisimo , Florentino , Fructuoso ,
Germán , Gines , Flora , Francisca , Humberto , Inés , Jacinta , Jon , Juan , Laureano , Luisa , Margarita
, Marcos , Mauricio , Millán , Nicolas , Oscar , Pascual , Porfirio , Rafael , Maximino , Romulo , Ruperto
, Saturnino , Pedro , Teodosio , Tomás , Victoriano , Rubén , María Antonieta , Jose Miguel , Carlos
María , Carlos Antonio , Juan Alberto , Gracia , Pedro Enrique y Abel , frente a Sentencia 000069/2018 del
Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº
0000893/2016-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA
JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por Rodolfo , Romeo , Julieta , Samuel , Sebastián , Severiano , Simón , Marisa , Roman , Rebeca , Rosalia , Borja , Carlos , Celestino , Bárbara , Bernarda , Darío , Carina , Catalina , Claudia , Emilio , Esteban , Felicisimo , Florentino , Fructuoso , Germán , Gines , Flora , Francisca , Humberto , Inés , Jacinta , Jon , Juan , Laureano , Luisa , Margarita , Marcos , Mauricio , Millán , Nicolas , Oscar , Pascual , Porfirio , Rafael , Maximino , Romulo , Ruperto , Saturnino , Pedro , Teodosio , Tomás , Victoriano , Rubén , María Antonieta , Jose Miguel , Carlos María , Carlos Antonio , Juan Alberto , Gracia , Pedro Enrique y Abel , en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandados IBERHANDLING SAU, GROUNDFORCE FUE 2015 UTE y GLOBALIA HANDLING S.A.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 19 de febrero de 2018, por el Juzgado de referencia.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: '
PRIMERO. El trabajador actor, don Rodolfo , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A.
-absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; devengó 425 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14'; el actor pactó con EUROHANDLING FUERTEVENTURA UTE las siguientes estipulaciones contractuales reflejadas en escrito de fecha de veintiuno de julio de dos mil seis: '.Duración del contrato: Indefinida .Objeto del contrato: conversión de contrato temporal en contrato indefinido. .Categoría profesional: OPERARIO .Salario: Según II Convenio Colectivo de Eurohandling. .Jornada: La jornada de trabajo será de 1752 para el año 2006, que equivale al 100% de la jornada habitual en la empresa, según establece el convenio de aplicación en su artículo 22. .Vacaciones: 30 días naturales anuales. .Fecha de formalización del contrato: 21/07/2006. .Normativa específica de aplicación: Artº 15 E.T.; Real Decreto- Ley 5/2001, el II Convenio Colectivo de Eurohandling (B.O.E. 03 de febrero de 2004) y el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling) (B.O.E. 18 de julio de 2005)'. El trabajador actor ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U.
(hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 11 GROUNDFORCE - nómina octubre16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 22.542,73 €, de los que 20.761,19 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 1.781,54 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 11 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente - desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 23.184,41 €, de los que 20.870,41 € corresponden a conceptos fijos y 2.314,27 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 11 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31agosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15' -enero a julio- 99,33 €; .atrasos14' 179,34 €; .atrasos 13' 89,41 € (folios 4-6 actuaciones).
El trabajador actor, don Severiano , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A.
-absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de diecisiete de mayo de dos mil ocho, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día treinta de diciembre de dos mil once; por medio de escrito de fecha de uno de octubre de dos mil quince, el actor y SWISSPORT pactaron -entre otros extremos- que el actor tendría una jornada al 50%; el actor tenía una jornada de 384 horas anuales tal como consta en la copia básica de la conversión del contrato -celebrado el día diecisiete de mayo de dos mil ocho- con FLIGHTCARE suscrita el día treinta de diciembre de dos mil once; su grado de ocupación varió en prácticamente todos los meses del año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT; devengó 189,12 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en las nóminas de diciembre 13 y 14' (docs. 15-19 actor, doc. 2 SWISSPORT y doc. 9 GROUNDFORCE); actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente servicios auxiliares y devengó la cantidad de 238,42 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'; el trabajador actor ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U.
(hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 200 -grado de ocupación 90 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de diecisiete de mayo de dos mil ocho -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 12 GROUNDFORCE - nómina octubre16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 9.788,61 €, de los que 9.044,24 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 744,37 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 12 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 16.608,20 €, de los que 14.892,32 € corresponden a conceptos fijos y 1.715,88 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 12 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31deagosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15' -enero a julio- 44,22 €; .atrasos14' 179,34 €; .atrasos 13' 25,15 €' (folios 32-34 actuaciones).
El trabajador actor, don Carlos Antonio , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 - grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de uno de noviembre de mil novecientos noventa y uno -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 13 GROUNDFORCE - nómina octubre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE con carácter previo a ser subrogado a GROUNDFORCE devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como festivo trabajado, jornada partida, plus nocturno, horas perentorias, ayuda comida, jornada fraccionada, salida aviones, plus función; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 34.899,74 €, de los que 29.521,87 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 5.377,87 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 13 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 36.399,28 €, de los que 30.840,54 € corresponden a conceptos fijos y 5.558,74 € a los conceptos variables reseñados; mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como festivo trabajado, jornada partida, plus nocturno, horas perentorias, ayuda comida, jornada fraccionada, salida aviones, plus función; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince -en IT desde julio15', ambos inclusive, devengó una cantidad total de 29.521,87 € (doc. bloque 13 GROUNDFORCE).
El trabajador actor, don Maximino , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de uno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día dieciocho de septiembre de dos mil catorce (docs. 168-173 actor); el actor pactó con EUROHANDLING FUERTEVENTURA UTE las siguientes estipulaciones contractuales reflejadas en escrito de fecha de veintiuno de julio de dos mil seis: '.Duración del contrato: Indefinida .Objeto del contrato: conversión de contrato temporal en contrato indefinido. .Categoría profesional: CONDUCTOR .Salario: Según II Convenio Colectivo de Eurohandling. .Jornada: La jornada de trabajo será de 1752 para el año 2006, que equivale al 100% de la jornada habitual en la empresa, según establece el convenio de aplicación en su artículo 22. .Vacaciones: 30 días naturales anuales. .Fecha de formalización del contrato: 21/07/2006. .Normativa específica de aplicación: Artº 15 E.T.; Real Decreto-Ley 5/2001, el II Convenio Colectivo de Eurohandling (B.O.E. 03 de febrero de 2004) y el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling) (B.O.E. 18 de julio de 2005)'; el trabajador actor ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de uno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 14 GROUNDFORCE - nómina octubre 16'). El actor, quien estuvo de IT entre 14.10.15-31.12.15, 01.01.16-10.03.16 y .30.08.16-16.03.17, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, plus festivo domingo, horas extras, plus jornada fraccionada, plus FFSS, comp. función, gastos locomoción; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 21.977,36 €, de los que 19.971,90 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 2.005,46 € a los restantes conceptos reseñados -percibió 'complemento enfermedad en los meses de diciembre14' 346,60 €, enero15' 1.443,39 €, febrero15' 1.444,13 €, marzo15' 1.492,42 €, abril15' 1.464,38 €- (doc. bloque 14 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 14.807,68 €, de los que 13.344,33 € corresponden a conceptos fijos y 1.463,35 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 14 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31deagosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15'-enero a julio- 90,01 €; .atrasos14' 47,13 € (folios 85-86 actuaciones).
El trabajador actor, don Florentino , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 - grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Jefe y una antigüedad de doce de enero de mil novecientos ochenta y ocho -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 15 GROUNDFORCE - nómina octubre16'). El trabajador actor, tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de doce de enero de mil novecientos ochenta y ocho, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; devengó 425 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14' ; actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente jefe y devengó la cantidad de 425 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'. El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 34.443,99 €, de los que 33.201,06 € corresponden a la suma de los conceptos fijos -de los que 4.679,60 € corresponde a un complemento función- y 1.242,93 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 15 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra handling, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 37.936,85 €, de los que 35.988,18 € corresponden a conceptos fijos y 1.948,67 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 15 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31deagosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos14' 258,90 €; .atrasos 13' 126,91 € (folios 2789, 2829 actuaciones).
El trabajador actor, don Fructuoso , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de uno de agosto de mil novecientos noventa -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 16 GROUNDFORCE - nómina octubre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE con carácter previo a ser subrogado a GROUNDFORCE devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como festivo trabajado, jornada partida, plus nocturno, horas perentorias, ayuda comida, jornada fraccionada, salida aviones, plus función; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 35.079,63 €, de los que 30.414,23 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 4.665,40 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 16 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 35.079,62 €, de los que 30.414,24 € corresponden a conceptos fijos y 4.665,38 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 16 GROUNDFORCE).
El trabajador actor, don Roman , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de veinte de diciembre de mil novecientos noventa -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 17 GROUNDFORCE - nómina octubre16'). El trabajador actor, tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de veinte de diciembre de mil novecientos noventa, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día dos de septiembre de dos mil diez; devengó 368,36 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14'; actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente servicios auxiliares y devengó la cantidad de 425 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'. El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 26.024,88 €, de los que 24.489,83 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 1.535,05 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 17 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra handling, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 26.427,53 €, de los que 24.467,58 € corresponden a conceptos fijos y 1.959,95 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 17 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31deagosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15'-enero a julio- 104,59 €; .atrasos14' 189,72 €; .atrasos 13' 87,52 €' (folios 170-172 actuaciones).
El trabajador actor, don Celestino , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de uno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc.
18 GROUNDFORCE - nómina octubre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos variables tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 21.953,10 €, de los que 20.489,58 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 1.463,52 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 18 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra handling, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 22.533,97 €, de los que 20.489,58 € corresponden a conceptos fijos y 2.044,39 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 18 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31deagosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos14' 171,14 €; .atrasos 13' 25,15 € (folios 225-226 actuaciones).
La trabajadora actora, doña Catalina , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 200 -grado de ocupación 75 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente administrativo y una antigüedad de dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; devengó 318,72 € en concepto de 'paga II convenio FLC' - plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14' (docs. 29-35 actora); la actora pactó con EUROHANDLING FUERTEVENTURA UTE las siguientes estipulaciones contractuales reflejadas en escrito de fecha de veintiuno de julio de dos mil seis: '.Duración del contrato: Indefinida .Objeto del contrato: conversión de contrato temporal en contrato indefinido. .Categoría profesional: ADMINISTRATIVO .Salario: Según II Convenio Colectivo de Eurohandling. .Jornada: La jornada de trabajo será de 1314 para el año 2006, que equivale al 0,750 de la jornada habitual en la empresa, según establece el convenio de aplicación en su artículo 22. .Vacaciones: 30 días naturales anuales. .Fecha de formalización del contrato: 21/07/2006. .Normativa específica de aplicación: Artº 15 E.T.; Real Decreto-Ley 5/2001, el II Convenio Colectivo de Eurohandling (B.O.E. 03 de febrero de 2004) y el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling) (B.O.E. 18 de julio de 2005)' (doc. 11 GROUNDFORCE); actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente administrativo y devengó la cantidad de 318,72 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'; la trabajadora actora ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 200 -grado de ocupación 82,10 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 19 GROUNDFORCE - nómina octubre 16'). La actora, quien estuvo en situación de IT entre 14.10.15-09.08.16, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 17.727,12 €, de los que 15.762,45 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 1.964,67 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 19 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente - desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra handling, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 16.270,49 € -estuvo en situación de IT entre nov15'-agosto16'-, de los que 15.677,19 € corresponden a conceptos fijos y 593,30 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 19 GROUNDFORCE). La actora, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31deagosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15'-enero a julio- 76,30 €; .atrasos14' 139,44 €; .atrasos 13' 65,84 € (folios 254- 256 actuaciones).
El trabajador actor, don Borja , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 200 -grado de ocupación 90 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de once de julio de dos mil trece -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 20 GROUNDFORCE - nómina octubre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 13.576,45 €, de los que 11.550,54 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 2.025,91 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 20 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra handling, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 22.533,97 €, de los que 20.909,80 € corresponden a conceptos fijos y 2.947,18 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 20 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31deagosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15'-enero a julio- 52,83 €; .atrasos14' 48,58 € (folios 284-285 actuaciones).
El trabajador actor, don Nicolas , viene prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 - grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de dos de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc.
21 GROUNDFORCE - nómina octubre16'). El trabajador actor, tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de dos de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día dos de septiembre de dos mil diez; devengó 425 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14'. El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 37.877,08 €, de los que 35.919,49 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 1.957,59 € a los restantes conceptos reseñados -percibió 'complemento enfermedad en los meses de marzo15' 986,52 €, mayo15' 179,37 €- (doc. bloque 21 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra handling, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 40.527,89 €, de los que 38.136,63 € corresponden a conceptos fijos y 2.391,26 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 21 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31deagosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15' 129,65 € nómina julio15'; .atrasos14' 220,60 €; .atrasos 13' 111,27 € (folios 323-325 actuaciones).
La trabajadora actora, doña Jacinta , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura con una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de uno de mayo de dos mil cuatro, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; su grado de ocupación varió en prácticamente todos los meses del año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT; devengó 272,04 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en las nóminas de enero 14' y diciembre 14'; la actora pactó con EUROHANDLING FUERTEVENTURA UTE las siguientes estipulaciones contractuales reflejadas en escrito de fecha de veintiuno de julio de dos mil seis: '.Duración del contrato: Indefinida .Objeto del contrato: conversión de contrato temporal en contrato indefinido. .Categoría profesional: ADMINISTRATIVO .Salario: Según II Convenio Colectivo de Eurohandling. .Jornada: La jornada de trabajo será de 1152 para el año 2006, que equivale al 0,658 de la jornada habitual en la empresa, según establece el convenio de aplicación en su artículo 22. .Vacaciones: 30 días naturales anuales. .Fecha de formalización del contrato: 21/07/2006. .Normativa específica de aplicación: Artº 15 E.T.; Real Decreto-Ley 5/2001, el II Convenio Colectivo de Eurohandling (B.O.E. 03 de febrero de 2004) y el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling) (B.O.E. 18 de julio de 2005)' (doc. 26 GROUNDFORCE); actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente administrativo y devengó la cantidad de 286,02 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'; la trabajadora actora ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 200 -grado de ocupación 57,47 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de uno de mayo de dos mil cuatro -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 22 GROUNDFORCE - nómina octubre 16'). La actora, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra handling, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 12.231,72 €, de los que 9.652,01 € corresponden a conceptos fijos y 2.579,71 € a los conceptos variables reseñados; mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince -en IT desde julio15', ambos inclusive, devengó una cantidad total de 13.977,04 € -877,81 € por el concepto variable plus disponibilidad H16- (doc. bloque 22 GROUNDFORCE). La actora, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31deagosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15'-enero a julio- 65 €; .atrasos14' 111,30 €; .atrasos 13' 37,42 € (folios 342-344 actuaciones).
El trabajador actor, don Laureano , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de uno de octubre de mil novecientos noventa y dos -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 23 GROUNDFORCE - nómina octubre16'). El trabajador actor, tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de uno de octubre de mil novecientos noventa y dos, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; devengó 425 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14' (docs. 201-207 actor); actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente servicios auxiliares y devengó la cantidad de 425 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'. El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 28.686,73 €, de los que 26.746,30 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 1.940,43 € a los restantes conceptos reseñados -percibió 'complemento enfermedad en los meses de noviembre14' 1.087,30 €, marzo15' 1.005,60 €, abril15' 377,10 €, julio15' 191,03 €- (doc.
bloque 23 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra handling, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 30.919,29 €, de los que 28.487,88 € corresponden a conceptos fijos y 2.431,41 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 23 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31deagosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15'-enero a julio- 111,02 €; .atrasos14' 205,46 €; .atrasos 13' 99,84 € (folios 373-375 actuaciones).
El trabajador actor, don Sebastián , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de uno de julio de mil novecientos ochenta y ocho -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 24 GROUNDFORCE - nómina octubre16'). El trabajador actor, tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de uno de julio de mil novecientos ochenta y ocho, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete (docs. 76-81 actor); actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente servicios auxiliares y devengó la cantidad de 425 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'. El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, plus festivo domingo, gastos locomoción; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 33.901,93 €, de los que 32.546,97 € corresponden a la suma de los conceptos fijos -que incluyen un complemento función 'mecánico' 1.084,58 €- y 1.354,96 € -425 € paga Fli- a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 24 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra handling, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 33.941,03 €, de los que 32.546,76 € corresponden a conceptos fijos y 1.394,27 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 24 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31deagosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15'-enero a julio- 119,38 €; .atrasos14' 221,07 €; .atrasos 13' 114,15 €' (folios 437-439 actuaciones).
El trabajador actor, don Gines , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc.
25 GROUNDFORCE - nómina octubre16'). El trabajador actor, tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; devengó 425 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14' (docs. 142-148 actor); actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente servicios auxiliares y devengó la cantidad de 425 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'. El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 31.682,02 €, de los que 30.262,97 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 1.419,05 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 25 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra handling, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 31.900,23 €, de los que 29.793,88 € corresponden a conceptos fijos y 980,94 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 25 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31deagosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15'-enero a julio- 115,18 €; .atrasos14' 208,60 €; .atrasos 13' 107,12 € (folios 466-468 actuaciones).
El trabajador actor, don Pascual , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A.
-absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de dieciséis de septiembre de dos mil, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; devengó 425 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 13'; el actor pactó con EUROHANDLING FUERTEVENTURA UTE las siguientes estipulaciones contractuales reflejadas en escrito de fecha de veintiuno de julio de dos mil seis: '.Duración del contrato: Indefinida .Objeto del contrato: conversión de contrato temporal en contrato indefinido. .Categoría profesional: OPERARIO .Salario: Según II Convenio Colectivo de Eurohandling. .Jornada: La jornada de trabajo será de 1752 para el año 2006, que equivale al 100% de la jornada habitual en la empresa, según establece el convenio de aplicación en su artículo 22. .Vacaciones: 30 días naturales anuales. .Fecha de formalización del contrato: 21/07/2006. .Normativa específica de aplicación: Artº 15 E.T.; Real Decreto-Ley 5/2001, el II Convenio Colectivo de Eurohandling (B.O.E. 03 de febrero de 2004) y el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling) (B.O.E. 18 de julio de 2005)' (doc. 36 GROUNDFORCE); actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente servicios auxiliares y devengó la cantidad de 425 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'; El trabajador actor ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 - grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de diecisiete de octubre de dos mil uno -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 26 GROUNDFORCE - nómina septiembre16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 24.869,06 €, de los que 22.406,73 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 2.462,33 € a los restantes conceptos reseñados (doc.
bloque 26 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra handling, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 25.561,84 €, de los que 22.514,25 € corresponden a conceptos fijos y 3.047,59 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 26 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31deagosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15'- enero a julio- 110,26 €; .atrasos14' 206,20 €; .atrasos 13' 96,25 € (folios 496-498 actuaciones).
El trabajador actor, don Tomás , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente jefe -grupo de cotización 08- y una antigüedad de dos de diciembre de mil novecientos setenta y siete -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince; con anterioridad, prestó servicios bajo la dependencia de CLECE con la categoría profesional de agente jefe servicios auxiliares y tarifa de cotización 5 (doc. 27 GROUNDFORCE - nómina octubre16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE con carácter previo a ser subrogado a GROUNDFORCE devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como festivo trabajado, jornada partida, plus nocturno, horas perentorias, ayuda comida, jornada fraccionada, salida aviones, plus función; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 43.658,20 €, de los que 38.565,97 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 5.092,23 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 27 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 46.703,60 €, de los que 41.311,68 € corresponden a conceptos fijos y 5.391,92 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 27 GROUNDFORCE).
La trabajadora actora, doña Bárbara , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 200 -grado de ocupación 50 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente administrativo y una antigüedad de uno de julio de mil novecientos noventa y siete, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; devengó 212,50 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14' (docs. 22-28 actora); la actora pactó con EUROHANDLING FUERTEVENTURA UTE las siguientes estipulaciones contractuales reflejadas en escrito de fecha de veintiuno de julio de dos mil seis: '.Duración del contrato: Indefinida .Objeto del contrato: conversión de contrato temporal en contrato indefinido. .Categoría profesional: ADMNISTRATIVO .Salario: Según II Convenio Colectivo de Eurohandling. .Jornada: La jornada de trabajo será de 1314 para el año 2006, que equivale al 0,750 de la jornada habitual en la empresa, según establece el convenio de aplicación en su artículo 22. .Vacaciones: 30 días naturales anuales. .Fecha de formalización del contrato: 21/07/2006. .Normativa específica de aplicación: Artº 15 E.T.; Real Decreto-Ley 5/2001, el II Convenio Colectivo de Eurohandling (B.O.E. 03 de febrero de 2004) y el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling) (B.O.E.
18 de julio de 2005)'; la trabajadora actora ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 200 -grado de ocupación 68,41 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de uno de julio de mil novecientos noventa y siete -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 28 GROUNDFORCE - nómina septiembre16'). La actora, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 12.737 €, de los que 11.089,81 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 1.647,19 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 28 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente - desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 15.843,88 €, de los que 13.877,07 € corresponden a conceptos fijos y 1.966,81 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 28 GROUNDFORCE). La actora, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31deagosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15'-enero a julio- 57,01 €; .atrasos14' 95,30 €; .atrasos 13' 45,08 € (folios 535-537 actuaciones).
El trabajador actor, don Juan , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A.
-absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 200 -grado de ocupación 67,30 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de veinticinco de mayo de dos mil cinco, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; devengó 286,32 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14'; el actor pactó con EUROHANDLING FUERTEVENTURA UTE las siguientes estipulaciones contractuales reflejadas en escrito de fecha de veintiuno de julio de dos mil seis: '.Duración del contrato: Indefinida .Objeto del contrato: conversión de contrato temporal en contrato indefinido. .Categoría profesional: OPERARIO .Salario: Según II Convenio Colectivo de Eurohandling. .Jornada: La jornada de trabajo será de 768 para el año 2006, que equivale al 0,438 de la jornada habitual en la empresa, según establece el convenio de aplicación en su artículo 22. .Vacaciones: 30 días naturales anuales. .Fecha de formalización del contrato: 21/07/2006. .Normativa específica de aplicación: Artº 15 E.T.; Real Decreto-Ley 5/2001, el II Convenio Colectivo de Eurohandling (B.O.E. 03 de febrero de 2004) y el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling) (B.O.E. 18 de julio de 2005)' (doc. 8 GROUNDFORCE); actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente servicios auxiliares y devengó la cantidad de 286,32 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'; El trabajador actor, don Rafael , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T.
200 -grado de ocupación 65,68 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de veinticinco de mayo de dos mil cinco -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 29 GROUNDFORCE - nómina octubre 16'). El actor, quien estuvo en situación de IT entre 14.10.15-31.05.15 y 01.06.16-17.11.16, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 13.306,27 €, de los que 13.306,27 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 959,90 € a los restantes conceptos reseñados -percibió complemento de enfermedad desde marzo15'- (doc. bloque 29 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución total de 8.760,28 €, si bien percibió prestaciones de IT entre noviembre15'- mayo16', ambos inclusive (doc. bloque 29 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31deagosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15'-enero a julio- 63,14 €; .atrasos14' 117,49 €; .atrasos 13' 54,44 € (folios 614-616 actuaciones).
La trabajadora actora, doña Luisa , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A.
-absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 87,50 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT salvo en el mes de septiembre que fue del 100%-, con una categoría profesional de Agente administrativo y una antigüedad de dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; devengó 339,96 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en las nóminas de diciembre 13' y 14' (docs.
117-127 actora y doc. 2 SWISSPORT); actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente administrativo y devengó la cantidad de 425 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'; la trabajadora actora ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de diecisiete de octubre de dos mil uno -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc.
30 GROUNDFORCE - nómina septiembre16').El trabajador actor ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 11 GROUNDFORCE - nómina octubre16'). La actora, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 21.035,97 €, de los que 18.288,83 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 2.747,14 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 30 GROUNDFORCE). La actora, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 24.575,38 €, de los que 21.261,38 € corresponden a conceptos fijos y 3.314 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 30 GROUNDFORCE). La actora, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31agosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15'-enero a julio- 96,52 €; .atrasos14' 148,80 €; .atrasos 13' 72,20 € (folios 677-679 actuaciones).
El trabajador actor, don Jon , viene prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 - grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de dos de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 31 GROUNDFORCE - nómina septiembre16'). El trabajador actor, tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de dos de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; devengó 425 € en concepto de 'paga II convenio FLC' - plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14'; actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente servicios auxiliares y devengó la cantidad de 425 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'. El actor, quien estuvo en situación de IT entre 25.10.15-30.10.15, 29.12.15-16.02.16 y 01.09.16-03.09.16, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 32.629,22 €, de los que 30.524,71 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 2.104,51 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 31 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 31.746,90 €, de los que 29.719,93 € corresponden a conceptos fijos y 2.026,97 € a los conceptos variables reseñados -percibió prestaciones de IT al estar de baja entre 25.10.15-30.10.15, 29.12.15-16.02.16, 01.09.16- 03.09.16 (doc. bloque 31 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31agosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15-enero a julio-' 119,94 €; .atrasos14' 217,78 €; .atrasos 13' 112,94 € (folios 740-742 actuaciones).
La trabajadora actora, doña Marisa , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura con una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de tres de noviembre de dos mil cuatro, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; su grado de ocupación varió en prácticamente todos los meses del año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT; devengó 278,76 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en las nóminas de enero 14' y diciembre 14' (docs. 261-267 actora y doc. 2 SWISSPORT); el actor pactó con EUROHANDLING FUERTEVENTURA UTE las siguientes estipulaciones contractuales reflejadas en escrito de fecha de veintiuno de julio de dos mil seis: '.Duración del contrato: Indefinida .Objeto del contrato: conversión de contrato temporal en contrato indefinido. .Categoría profesional: ADMINISTRATIVO .Salario: Según II Convenio Colectivo de Eurohandling. .Jornada: La jornada de trabajo será de 768 para el año 2006, que equivale al 0,438 de la jornada habitual en la empresa, según establece el convenio de aplicación en su artículo 22. .Vacaciones: 30 días naturales anuales. .Fecha de formalización del contrato: 21/07/2006. .Normativa específica de aplicación: Artº 15 E.T.; Real Decreto-Ley 5/2001, el II Convenio Colectivo de Eurohandling (B.O.E. 03 de febrero de 2004) y el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling) (B.O.E. 18 de julio de 2005)' (doc. 28 GROUNDFORCE); actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente administrativo y devengó la cantidad de 278,76 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'; El trabajador actor, don Marcos , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 200 -grado de ocupación 82,10 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de tres de noviembre de dos mil cuatro -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 32 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16').
La actora, quien estuvo en situación de IT entre 23.02.16-29.02.16 y 06.06.16-13.06.16, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra handling, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 17.712,74 €, de los que 13.508,30 € corresponden a conceptos fijos y 4.204,44 € a los restantes conceptos reseñados -percibió prestaciones de IT durante todo el periodo-; mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos variables tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 9.576,56 € (doc. bloque 32 GROUNDFORCE). La actora, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31agosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15'-enero a julio- 63,56 €; .atrasos14' 112,47 €; .atrasos 13' 49,51 €' (folios 804-806 actuaciones).
El trabajador actor, don Carlos María , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 - grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de uno de agosto de dos mil uno -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 33 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 22.415,10 €, de los que 20.489,04 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 1.926,06 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 33 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente - desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 24.390,78 €, de los que 21.997,61 € corresponden a conceptos fijos y 2.393,17 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 33 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31agosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15'-enero a julio- 103,88 €; .atrasos14' 189,79 € ; .atrasos 13' 90,77 € (folios 833-835 actuaciones).
El trabajador actor, don Abel , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de uno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; devengó 425 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14' (docs. 103-109 actor); el actor pactó con EUROHANDLING FUERTEVENTURA UTE las siguientes estipulaciones contractuales reflejadas en escrito de fecha de veintiuno de julio de dos mil seis: '.Duración del contrato: Indefinida .Objeto del contrato: conversión de contrato temporal en contrato indefinido. .Categoría profesional: OPERARIO .Salario: Según II Convenio Colectivo de Eurohandling. .Jornada: La jornada de trabajo será de 1752 para el año 2006, que equivale al 100% de la jornada habitual en la empresa, según establece el convenio de aplicación en su artículo 22. .Vacaciones: 30 días naturales anuales. .Fecha de formalización del contrato: 21/07/2006. .Normativa específica de aplicación: Artº 15 E.T.; Real Decreto- Ley 5/2001, el II Convenio Colectivo de Eurohandling (B.O.E. 03 de febrero de 2004) y el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling) (B.O.E. 18 de julio de 2005)' (doc. 42 GROUNDFORCE); actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente servicios auxiliares y devengó la cantidad de 425 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'; el trabajador actor ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de uno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 34 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16').El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 20.835,57 €, de los que 20.587,62 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 247,95 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 33 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 22.390,91 €, de los que 21.444,40 € corresponden a conceptos fijos y 946,51 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 34 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31agosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15'-enero a julio- 93,75 €; .atrasos14' 168,45 €; .atrasos 13' 79,58 € (folios 863-865 actuaciones).
El trabajador actor, don Rafael , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 200 -grado de ocupación 65,68 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de diecisiete de octubre de dos mil uno -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 35 GROUNDFORCE - nómina octubre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE con carácter previo a ser subrogado a GROUNDFORCE devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como festivo trabajado, jornada partida, plus nocturno, horas perentorias, ayuda comida, jornada fraccionada, salida aviones, plus función; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 22.245,87 €, de los que 17.390,85 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 4.855,02 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 35 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 23.547,20 €, de los que 18.692,15 € corresponden a conceptos fijos y 4.855,05 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 35 GROUNDFORCE).
La trabajadora actora, doña Carina , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de seis de agosto de mil novecientos noventa -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 36 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16'). La actora, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE con carácter previo a ser subrogado a GROUNDFORCE devengó una cantidad total de 41.095,07 €, de los que 36.240,05 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 4.855,02 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 36 GROUNDFORCE). La actora, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE con carácter previo a ser subrogado a GROUNDFORCE devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como festivo trabajado, jornada partida, plus nocturno, horas perentorias, ayuda comida, jornada fraccionada, salida aviones, plus función; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 39.465,65 € -1.518,72 € corresponden a ayuda comida en cuantía irregular mensual-, de los que 36.240,05 € corresponden a la suma de los conceptos fijos (doc. bloque 36 GROUNDFORCE). La actora, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como plus nocturnidad, ajuste 1er año no c11/2016, plus ajuste variable; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 37.758,73 €, de los que 36.240 € corresponden a conceptos fijos y 1.518,73 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 36 GROUNDFORCE).
La trabajadora actora, doña Bernarda , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente administrativo y una antigüedad de uno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; devengó 425 € en concepto de 'paga II convenio FLC' - plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14' (docs. 100-116 actora); actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente administrativo y devengó la cantidad de 425 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'; la trabajadora actora ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de uno de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 37 GROUNDFORCE - nómina octubre16').
La actora, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 22.215,65 €, de los que 20.888,51 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 1.237,14 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 37 GROUNDFORCE). La actora, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 23.648,79 €, de los que 21.896,49 € corresponden a conceptos fijos y 1.752,30 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 37 GROUNDFORCE). La actora, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31agosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15'-enero a julio- 100,91 €; .atrasos14' 180,94 € (folios 945-946 actuaciones).
La trabajadora actora, doña Julieta , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de seis de mayo de dos mil trece -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 37 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16'). La actora, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 13.825,12 €, de los que 11.819,43 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 2.005,69 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 38 GROUNDFORCE). La actora, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 18.870,42 €, de los que 16.593,11 € corresponden a conceptos fijos y 2.711,31 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 38 GROUNDFORCE). La actora, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31agosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15'-enero a julio- 54,96 €; .atrasos14' 53,04 €' (folios 1005-1006 actuaciones).
El trabajador actor, don Millán , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 - grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de dieciséis de junio de dos mil -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 38 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 26.795,45 €, de los que 22.413,18 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 4.382,27 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 38 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente - desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 27.514,03 €, de los que 22.507,92 € corresponden a conceptos fijos y 5.006,11 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 38 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31deagosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15'-enero a julio- 122,42 €; .atrasos14' 214,37 €; .atrasos 13' 101,14 €(folios 1033-1035 actuaciones).
El trabajador actor, don Mauricio , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Jefe Administrativo y una antigüedad de quince de junio de mil novecientos noventa -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 39 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE con carácter previo a ser subrogado a GROUNDFORCE devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como festivo trabajado, jornada partida, plus nocturno, horas perentorias, ayuda comida, jornada fraccionada, salida aviones, plus función; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 41.084,21 €, de los que 36.518,45 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 4.565,76 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 39 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 41.084,31 €, de los que 36.518,52 € corresponden a conceptos fijos y 4.565,79 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 39 GROUNDFORCE).
El trabajador actor, don Pedro Enrique , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; devengó 425 € en concepto de 'paga II convenio FLC' - plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14' (docs. 89-95 actor); el actor pactó con EUROHANDLING FUERTEVENTURA UTE las siguientes estipulaciones contractuales reflejadas en escrito de fecha de veintiuno de julio de dos mil seis: '.Duración del contrato: Indefinida .Objeto del contrato: conversión de contrato temporal en contrato indefinido. .Categoría profesional: OPERARIO .Salario: Según II Convenio Colectivo de Eurohandling. .Jornada: La jornada de trabajo será de 1752 para el año 2006, que equivale al 100% de la jornada habitual en la empresa, según establece el convenio de aplicación en su artículo 22. .Vacaciones: 30 días naturales anuales. .Fecha de formalización del contrato: 21/07/2006. .Normativa específica de aplicación: Artº 15 E.T.; Real Decreto-Ley 5/2001, el II Convenio Colectivo de Eurohandling (B.O.E. 03 de febrero de 2004) y el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling) (B.O.E. 18 de julio de 2005)'; el trabajador actor ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 13 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 22.588,49 €, de los que 20.461,44 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 2.127,05 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 40 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 24.951,23 €, de los que 22.266,35 € corresponden a conceptos fijos y 2.684,88 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 40 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31agosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15' -enero a julio- 104,23 €; .atrasos14' 193,07 €; .atrasos 13' 90,40 € (folios 1091-1093 actuaciones).
El trabajador actor, don Simón , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de tres de agosto de dos mil -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 41 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE con carácter previo a ser subrogado a GROUNDFORCE devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como festivo trabajado, jornada partida, plus nocturno, horas perentorias, ayuda comida, jornada fraccionada, salida aviones, plus función; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 24.686,27 €, de los que 20.646 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 4.040,27 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 41 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 24.506,34 €, de los que 20.754,12 € corresponden a conceptos fijos y 3.752,22 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 41 GROUNDFORCE).
El trabajador actor, don Romulo , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 42 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE con carácter previo a ser subrogado a GROUNDFORCE devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como festivo trabajado, jornada partida, plus nocturno, horas perentorias, ayuda comida, jornada fraccionada, salida aviones, plus función; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 37.791,73 €, de los que 32.733,30 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 5.058,43 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 42 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 38.233,07 €, de los que 32.733,24 € corresponden a conceptos fijos y 5.499,83 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 42 GROUNDFORCE).
El trabajador actor, don Ruperto , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 200 -grado de ocupación 82,10 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de uno de noviembre de mil novecientos noventa y uno -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 43 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos variables tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 13.471,63 €, de los que 11.943,99 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 1.527,64 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 43 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 18.338,51 €, de los que 16.793,25 € corresponden a conceptos fijos y 1.545,26 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 43 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31agosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15' -enero a julio- 54,66 €; .atrasos14' 74,19 € (folios 1172-1173 actuaciones).
El trabajador actor, don Romeo , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 - grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Jefe y una antigüedad de seis de mayo de mil novecientos noventa y uno -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 44 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE con carácter previo a ser subrogado a GROUNDFORCE devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como festivo trabajado, jornada partida, plus nocturno, horas perentorias, ayuda comida, jornada fraccionada, salida aviones, plus función; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 34.929,72 €, de los que 29.455,45 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 5.474,27 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 44 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 37.457,28 €, de los que 31.869,61 € corresponden a conceptos fijos y 5.587,67 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 44 GROUNDFORCE).
El trabajador actor, don Teodosio , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 200 - grado de ocupación 84,83 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de uno de noviembre de dos mil dos -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 45 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE con carácter previo a ser subrogado a GROUNDFORCE devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como festivo trabajado, jornada partida, plus nocturno, horas perentorias, ayuda comida, jornada fraccionada, salida aviones, plus función; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 23.779,14 €, de los que 19.406,06 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 4.373,08 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 45 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 24.883,96 €, de los que 21.388,20 € corresponden a conceptos fijos y 3.495,76 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 45 GROUNDFORCE).
El trabajador actor, don Darío , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 200 - grado de ocupación 84,83 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de trece de enero de dos mil seis -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 46 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE con carácter previo a ser subrogado a GROUNDFORCE devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como festivo trabajado, jornada partida, plus nocturno, horas perentorias, ayuda comida, jornada fraccionada, salida aviones, plus función; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 22.714,96 €, de los que 18.209,61 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 4.505,35 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 46 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 27.445,12 €, de los que 22.611,88 € corresponden a conceptos fijos y 4.833,24 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 46 GROUNDFORCE).
La trabajadora actora, doña Rebeca , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Jefe Administrativo y una antigüedad de tres de junio de mil novecientos ochenta y ocho -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 47 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16'). La trabajadora actora, tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Jefe Administrativo y una antigüedad de tres de junio de mil novecientos ochenta y ocho, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; devengó 425 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14' (docs. 162-167 actora); actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de jefe administrativo y devengó la cantidad de 425 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'. La actora, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 39.008,85 €, de los que 37.614,68 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 1.394,17 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 47 GROUNDFORCE). La actora, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 43.392,08 €, de los que 41.447,17 € corresponden a conceptos fijos y 1.944,91 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 47 GROUNDFORCE). La actora, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31agosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15' -enero a julio- 151,46 €; .atrasos14' 279,51 €; .atrasos 13' 142,63 €' (folios 1218-1220 actuaciones).
El trabajador actor, don Marcos , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Jefe Administrativo y una antigüedad de veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y dos -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 48 GROUNDFORCE - nómina septiembre16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE con carácter previo a ser subrogado a GROUNDFORCE devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como festivo trabajado, jornada partida, plus nocturno, horas perentorias, ayuda comida, jornada fraccionada, salida aviones, plus función; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 52.255,21 €, de los que 46.545,05 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 5.710,16 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 48 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente - desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 52.255,19 €, de los que 46.545,05 € corresponden a conceptos fijos y 5.710,16 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 48 GROUNDFORCE).
El trabajador actor, don Samuel , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 - grado de ocupación 75 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y nueve -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 49 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE con carácter previo a ser subrogado a GROUNDFORCE devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como festivo trabajado, ayuda comida; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 18.067,68 €, de los que 16.502,30 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 1.565,38 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 49 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 23.262,05 €, de los que 21.693,19 € corresponden a conceptos fijos y 1.568,86 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 49 GROUNDFORCE).
El trabajador actor, don Esteban , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A.
-absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT -, con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de uno de noviembre de dos mil, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; devengó 425 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14'; el actor pactó con EUROHANDLING FUERTEVENTURA UTE las siguientes estipulaciones contractuales reflejadas en escrito de fecha de veintiuno de julio de dos mil seis: '.Duración del contrato: Indefinida .Objeto del contrato: conversión de contrato temporal en contrato indefinido. .Categoría profesional: OPERARIO .Salario: Según II Convenio Colectivo de Eurohandling. .Jornada: La jornada de trabajo será de 1752 para el año 2006, que equivale al 100% de la jornada habitual en la empresa, según establece el convenio de aplicación en su artículo 22. .Vacaciones: 30 días naturales anuales. .Fecha de formalización del contrato: 21/07/2006. .Normativa específica de aplicación: Artº 15 E.T.; Real Decreto-Ley 5/2001, el II Convenio Colectivo de Eurohandling (B.O.E. 03 de febrero de 2004) y el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling) (B.O.E. 18 de julio de 2005)' (doc. 38 GROUNDFORCE); actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente servicios auxiliares y devengó la cantidad de 425 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'; el trabajador actor ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 - grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de uno de noviembre de dos mil -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 50 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 23.287,84 €, de los que 20.678,33 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 2.609,51 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 50 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente - desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 25.767,27 €, de los que 22.509,90 € corresponden a conceptos fijos y 3.257,37 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 50 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31agosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15' -enero a julio- 109,83 €; .atrasos14' 202,53 €; .atrasos 13' 91,75 € (folios 1231-1233 actuaciones).
La trabajadora actora, doña Gracia , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de doce de febrero de dos mil seis -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 51 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16'). La actora, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE con carácter previo a ser subrogado a GROUNDFORCE devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como festivo trabajado, jornada partida, plus nocturno, horas perentorias, ayuda comida, jornada fraccionada, salida aviones, plus función; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 22.973,58 €, de los que 20.312,40 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 2.661,18 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 51 GROUNDFORCE). La actora, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 24.526,82 €, de los que 21.473,08 € corresponden a conceptos fijos y 3.053,74 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 51 GROUNDFORCE).
El trabajador actor, don Germán , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A.
-absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de uno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; devengó 425 € en concepto de 'paga II convenio FLC' - plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14' (docs. 135-141 actor); el actor pactó con EUROHANDLING FUERTEVENTURA UTE las siguientes estipulaciones contractuales reflejadas en escrito de fecha de veintiuno de julio de dos mil seis: '.Duración del contrato: Indefinida .Objeto del contrato: conversión de contrato temporal en contrato indefinido. .Categoría profesional: CONDUCTOR .Salario: Según II Convenio Colectivo de Eurohandling. .Jornada: La jornada de trabajo será de 1752 para el año 2006, que equivale al 100% de la jornada habitual en la empresa, según establece el convenio de aplicación en su artículo 22. .Vacaciones: 30 días naturales anuales. .Fecha de formalización del contrato: 21/07/2006. .Normativa específica de aplicación: Artº 15 E.T.; Real Decreto-Ley 5/2001, el II Convenio Colectivo de Eurohandling (B.O.E. 03 de febrero de 2004) y el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling) (B.O.E. 18 de julio de 2005)'; el trabajador actor ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de uno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 52 GROUNDFORCE - nómina septiembre16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 21.224,80 €, de los que 20.213,95 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 1.010,85 € a los restantes conceptos variables reseñados (doc. bloque 52 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 20.902,12 €, de los que 20.477,12 € corresponden a conceptos fijos y 425 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 52 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31agosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15' -enero a julio- 98,47 €; .atrasos14' 186,14 €; .atrasos 13' 81,54 €' (folios 1389-1391 actuaciones).
El trabajador actor, don Pedro , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de veinte de noviembre de dos mil tres, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día veinte de febrero de dos mil siete; devengó 425 € en concepto de 'paga II convenio FLC' - plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14'; el trabajador actor ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 - grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de veinte de noviembre de dos mil tres -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 53 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 21.016,21 €, de los que 20.011,54 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 1.004,67 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 53 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente - desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 21.580,19 €, de los que 20.108,46 € corresponden a conceptos fijos y 1.471,73 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 53 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31agosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos14' 163,14 €; .atrasos 13' 79,89 € (folios 1419-1420 actuaciones).
El trabajador actor, don Oscar , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente servicios auxiliares - grupo de cotización 08- y una antigüedad de uno de mayo de mil novecientos noventa y uno -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince; con anterioridad, prestó servicios bajo la dependencia de CLECE con la categoría profesional de agente jefe servicios auxiliares y tarifa de cotización 5 (doc. 54 GROUNDFORCE - nómina septiembre16').
El actor, quien ha estado en situación de IT entre 14.10.15-28.07.16, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE con carácter previo a ser subrogado a GROUNDFORCE devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como festivo trabajado, jornada partida, plus nocturno, horas perentorias, ayuda comida, jornada fraccionada, salida aviones, plus función; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 35.821,54 €, de los que 34.028,59 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 1.792,95 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 54 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 35.560,81 €, de los que 34.924,78 € corresponden a conceptos fijos y 636,03 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 54 GROUNDFORCE).
El trabajador actor, don Emilio , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 200 -grado de ocupación 82,10 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares - grupo de cotización 08- y una antigüedad de ocho de agosto de dos mil dos -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc.
55 GROUNDFORCE - nómina septiembre16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE con carácter previo a ser subrogado a GROUNDFORCE devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como festivo trabajado, jornada partida, plus nocturno, horas perentorias, ayuda comida, jornada fraccionada, salida aviones, plus función; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 25.466,22 €, de los que 20.058,29 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 5.407,93 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 55 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 23.352,32 €, de los que 20.915,97 € corresponden a conceptos fijos y 2.436,35 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 55 GROUNDFORCE).
El trabajador actor, don Humberto , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día uno de julio de dos mil catorce (docs. 63-68 actor); el actor pactó con EUROHANDLING FUERTEVENTURA UTE las siguientes estipulaciones contractuales reflejadas en escrito de fecha de veintiuno de julio de dos mil seis: '.Duración del contrato: Indefinida .Objeto del contrato: conversión de contrato temporal en contrato indefinido. .Categoría profesional: CONDUCTOR .Salario: Según II Convenio Colectivo de Eurohandling. .Jornada: La jornada de trabajo será de 1752 para el año 2006, que equivale al 100% de la jornada habitual en la empresa, según establece el convenio de aplicación en su artículo 22. .Vacaciones: 30 días naturales anuales. .Fecha de formalización del contrato: 21/07/2006. .Normativa específica de aplicación: Artº 15 E.T.; Real Decreto-Ley 5/2001, el II Convenio Colectivo de Eurohandling (B.O.E. 03 de febrero de 2004) y el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling) (B.O.E. 18 de julio de 2005)' (doc. 32 GROUNDFORCE); actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente servicios auxiliares y devengó la cantidad de 425 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'; el trabajador actor ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 56 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 23.861,30 €, de los que 21.107,94 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 2.735,36 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 56 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 23.988,66 €, de los que 21.193,47 € corresponden a conceptos fijos y 2.795,19 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 56 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31agosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15' -enero a julio- 92,63 €; .atrasos14' 85,82 € (folios 1558-1559 actuaciones).
El trabajador actor, don Jose Miguel , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 200 - grado de ocupación 87,57 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente servicios auxiliares -grupo de cotización 08- y una antigüedad de diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince; con anterioridad, prestó servicios bajo la dependencia de CLECE con la categoría profesional de operario y tarifa de cotización 6 (doc. 57 GROUNDFORCE - nómina octubre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE con carácter previo a ser subrogado a GROUNDFORCE devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como festivo trabajado, jornada partida, plus nocturno, horas perentorias, ayuda comida, jornada fraccionada, salida aviones, plus función; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 25.507,60 €, de los que 20.913,44 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 4.594,16 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 57 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 28.288,11 €, de los que 23.449,14 € corresponden a conceptos fijos y 4.938,97 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 57 GROUNDFORCE).
El trabajador actor, don Victoriano , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 200 -grado de ocupación 56,10 %-, con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de ocho de marzo de dos mil ocho, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día treinta de diciembre de dos mil once; el actor tenía una jornada de 384 horas anuales tal como consta en la copia básica de la conversión del contrato -celebrado el día diecisiete de mayo de dos mil ocho- con FLIGHTCARE suscrita el día treinta de diciembre de dos mil once; su grado de ocupación varió en prácticamente todos los meses del año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT; devengó 187,56 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en las nóminas de diciembre 13' y 14'; el trabajador actor ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de ocho de marzo de dos mil ocho -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 58 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16').
El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra handling, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 20.230,21 €, de los que 17.753,76 € corresponden a conceptos fijos y 2.476,45 € a los conceptos variables reseñados -percibió prestaciones de IT durante todo el periodo-; mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 12.109,61 € (doc. bloque 58 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31agosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15' -enero a julio- 64,57 €; .atrasos14' 78,31 €; .atrasos 13' 30,93 € (folios 1498-1450 actuaciones).
El trabajador actor, don Saturnino , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente administrativo y una antigüedad de uno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; devengó 425 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14'(docs. 181-187 actor); el trabajador actor ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de uno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 59 GROUNDFORCE - nómina octubre 16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 22.819,09 €, de los que 21.160,10 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 1.568,99 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 59 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 23.501,25 €, de los que 21.696,87 € corresponden a conceptos fijos y 1.804,38 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 59 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31agosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15' -enero a julio- 101,26 €; .atrasos14' 182,01 €; .atrasos 13' 91,01 € (folios 1587-1589 actuaciones).
El trabajador actor, don Juan Alberto , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de uno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día veintitrés de octubre de dos mil nueve; devengó 425 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14' (docs. 149-155 actor); el actor pactó con EUROHANDLING FUERTEVENTURA UTE las siguientes estipulaciones contractuales reflejadas en escrito de fecha de veintiuno de julio de dos mil seis: '.Duración del contrato: Indefinida .Objeto del contrato: conversión de contrato temporal en contrato indefinido. .Categoría profesional: CONDUCTOR .Salario: Según II Convenio Colectivo de Eurohandling. .Jornada: La jornada de trabajo será de 1752 para el año 2006, que equivale al 100% de la jornada habitual en la empresa, según establece el convenio de aplicación en su artículo 22. .Vacaciones: 30 días naturales anuales. .Fecha de formalización del contrato: 21/07/2006. .Normativa específica de aplicación: Artº 15 E.T.; Real Decreto-Ley 5/2001, el II Convenio Colectivo de Eurohandling (B.O.E. 03 de febrero de 2004) y el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling) (B.O.E. 18 de julio de 2005)' (doc. 34 GROUNDFORCE); actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente servicios auxiliares y devengó la cantidad de 425 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'; el trabajador actor ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U.
(hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de uno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 60 GROUNDFORCE - nómina septiembre16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 22.832,87 €, de los que 20.761,19 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 2.071,68 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 60 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente - desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 23.943,65 €, de los que 21.325,83 € corresponden a conceptos fijos y 2.617,82 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 60 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31deagosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15' -enero a julio- 104,14 €; .atrasos14' 185,10 €; .atrasos 13' 93,24 € (folios 1615-1617 actuaciones).
La trabajadora actora, doña Inés , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A.
-absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura con una categoría profesional de Agente administrativo y una antigüedad de uno de octubre de dos mil seis, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día veinte de diciembre de dos mil diez; por medio de escrito de fecha de uno de octubre de dos mil quince, la actora y SWISSPORT pactaron -entre otros extremos- que la actora tendría una jornada al 50%; la actora tenía una jornada de 864 horas anuales tal como consta en la copia básica de la conversión del contrato -celebrado el día uno de octubre de dos mil seis- con FLIGHTCARE suscrita el día veinte de diciembre de dos mil diez; su grado de ocupación varió en prácticamente todos los meses del año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT; devengó 218,70 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en las nóminas de diciembre 13' y 14'; la trabajadora actora ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 200 -grado de ocupación 68,41 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de uno de octubre de dos mil seis -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 61 GROUNDFORCE - nómina octubre 16'). La actora, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra handling, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 18.377,41 €, de los que 15.886,43 € corresponden a conceptos fijos y 2.490,98 € a los conceptos variables reseñados -percibió prestaciones de IT durante todo el periodo-; mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 11.469,02 € (doc. bloque 61 GROUNDFORCE). La actora, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31deagosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15' -enero a julio- 57,89 €; .atrasos14' 93,54 €; .atrasos 13' 23,22 € (folios 1646-1648 actuaciones).
La trabajadora actora, doña Francisca , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de uno de mayo de mil novecientos noventa y uno -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 62 GROUNDFORCE - nómina septiembre 16'). La trabajadora actora, doña Francisca , ptal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de uno de mayo de mil novecientos noventa y uno, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; devengó 425 € en concepto de 'paga II convenio FLC' - plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14' (docs. 235-241 actora); actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente administrativo y devengó la cantidad de 425 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'. La actora, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 22.542,73 €, de los que 20.761,19 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 1.781,54 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 62 GROUNDFORCE). La actora, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 35.494,01 €, de los que 33.537,28 € corresponden a conceptos fijos y 1.956,73 € a los conceptos variables reseñados (doc.
bloque 62 GROUNDFORCE). La actora, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31agosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15' -enero a julio- 117,76 €; .atrasos14' 221,98 €; .atrasos 13' 98,32 € (folios 1676-1678 actuaciones).
La trabajadora actora, doña Flora , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de uno de abril de mil novecientos noventa y cinco -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 63 GROUNDFORCE - nómina septiembre16'). La trabajadora actora, tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente administrativo y una antigüedad de uno de abril de mil novecientos noventa y cinco, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día uno de julio de dos mil diez; devengó 212,50 € en concepto de 'paga II convenio FLC' - plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14' (docs. 128-134 actora); actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente administrativo y devengó la cantidad de 425 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'. La actora, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 28.631,17 €, de los que 26.734,47 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 1.896,70 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 63 GROUNDFORCE). La actora, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 29.516,78 €, de los que 27.194,94 € corresponden a conceptos fijos y 2.321,85 € a los conceptos variables reseñados (doc.
bloque 63 GROUNDFORCE). La actora, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31agosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15' -enero a julio- 109,63 €; .atrasos14' 201,14 €; .atrasos 13' 96,57 €' (folios 1706-1708 actuaciones).
La trabajadora actora, doña Claudia , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 200 -grado de ocupación 90 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de tres de junio de dos mil dos -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 64 GROUNDFORCE - nómina octubre 16'). La actora, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE con carácter previo a ser subrogado a GROUNDFORCE devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como festivo trabajado, jornada partida, plus nocturno, horas perentorias, ayuda comida, jornada fraccionada, salida aviones, plus función; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 26.278,27 €, de los que 22.786,97 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 3.491,30 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 64 GROUNDFORCE). La actora, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente - desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 27.244,47 €, de los que 23.635,22 € corresponden a conceptos fijos y 3.609,25 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 64 GROUNDFORCE).
La trabajadora actora, doña María Antonieta , ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de uno de mayo de mil novecientos noventa -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 65 GROUNDFORCE - nómina octubre16'). La actora, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de CLECE con carácter previo a ser subrogado a GROUNDFORCE devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como festivo trabajado, jornada partida, plus nocturno, horas perentorias, ayuda comida, jornada fraccionada, salida aviones, plus función; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 39.013,34 €, de los que 34.826,01 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 4.187,33 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 65 GROUNDFORCE). La actora, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 39.013,34 €, de los que 34.825,80 € corresponden a conceptos fijos y 4.187,54 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 65 GROUNDFORCE).
El trabajador actor, don Felicisimo , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente servicios auxiliares y una antigüedad de uno de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; devengó 425 € en concepto de 'paga II convenio FLC' - plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14' (docs. 279-284 actor); el actor pactó con EUROHANDLING FUERTEVENTURA UTE las siguientes estipulaciones contractuales reflejadas en escrito de fecha de veintiuno de julio de dos mil seis: '.Duración del contrato: Indefinida .Objeto del contrato: conversión de contrato temporal en contrato indefinido. .Categoría profesional: OPERARIO .Salario: Según II Convenio Colectivo de Eurohandling. .Jornada: La jornada de trabajo será de 1752 para el año 2006, que equivale al 100% de la jornada habitual en la empresa, según establece el convenio de aplicación en su artículo 22. .Vacaciones: 30 días naturales anuales. .Fecha de formalización del contrato: 21/07/2006. .Normativa específica de aplicación: Artº 15 E.T.; Real Decreto-Ley 5/2001, el II Convenio Colectivo de Eurohandling (B.O.E. 03 de febrero de 2004) y el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling) (B.O.E. 18 de julio de 2005)' (doc. 25 GROUNDFORCE); actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente servicios auxiliares y devengó la cantidad de 425 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'; el trabajador actor ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares -grupo de cotización 08- y una antigüedad de uno de noviembre de mil novecientos noventa y nueve -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince; con anterioridad, prestó servicios bajo la dependencia de CLECE con la categoría profesional de agente jefe servicios auxiliares y tarifa de cotización 5 (doc. 66 GROUNDFORCE - nómina octubre16'). El trabajador actor ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 100 -grado de ocupación 100 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y una antigüedad de quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 66 GROUNDFORCE - nómina octubre16'). El actor, mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 23.179,86 €, de los que 20.463,34 € corresponden a la suma de los conceptos fijos y 2.716,52 € a los restantes conceptos reseñados (doc. bloque 66 GROUNDFORCE). El actor, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos variables -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 23.820,86 €, de los que 20.606,44 € corresponden a conceptos fijos y 3.214,42 € a los conceptos variables reseñados (doc. bloque 66 GROUNDFORCE). El actor, además, percibió a cargo de SWISSPORT en sendos recibos de nóminas emitidas a fecha de 31agosto15' en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15' -enero a julio- 97,66 €; .atrasos14' 178,85 €; .atrasos 13' 82,76 €' (folios 1830-1832 actuaciones).
La trabajadora actora, doña Rosalia , tal como consta en el hecho probado primero de la sentencia firme n.º 361/2017 dictada en fecha de treinta de octubre17' en los autos n.º 702/2016 y acumulados, 'prestó sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil codemandada, SWISSPORT SPAIN S.A. -absorbida por SWISSPORT HANDLING S.A.U. en proceso de fusión (con disolución sin liquidación) tal como se recoge en el B.O.R.M. de fecha de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 200 -grado de ocupación 84,10 % durante el año dos mil quince bajo la dependencia de SWISSPORT-, con una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, pese a haber ingresado en la citada mercantil codemandada el día ocho de marzo de dos mil siete; devengó 354,50 € en concepto de 'paga II convenio FLC' -plus ajuste variables- en la nómina de diciembre 14' (docs. 249-254 actora); la actora pactó con EUROHANDLING FUERTEVENTURA UTE las siguientes estipulaciones contractuales reflejadas en escrito de fecha de veintiuno de julio de dos mil seis: '.Duración del contrato: Indefinida .Objeto del contrato: conversión de contrato temporal en contrato indefinido. .Categoría profesional: ADMINISTRATIVO .Salario: Según II Convenio Colectivo de Eurohandling. .Jornada: La jornada de trabajo será de 1314 para el año 2006, que equivale al 0,750 de la jornada habitual en la empresa, según establece el convenio de aplicación en su artículo 22. .Vacaciones: 30 días naturales anuales. .Fecha de formalización del contrato: 21/07/2006. .Normativa específica de aplicación: Artº 15 E.T.; Real Decreto-Ley 5/2001, el II Convenio Colectivo de Eurohandling (B.O.E.
03 de febrero de 2004) y el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling) (B.O.E. 18 de julio de 2005)' (doc. 18 GROUNDFORCE); actualmente presta servicios bajo dependencia de GROUNDFORCE con categoría profesional de agente administrativo y devengó la cantidad de 354,50 € en concepto de 'plus ajuste variables' en la nómina de septiembre 16'; la trabajadora actora ha venido prestando sus servicios laborales profesionales bajo la dependencia de la mercantil demandada, GROUNDFORCE FUE 2015 U.T.E. -formada por GLOBALIA HANDLING e IBERHANDLING S.A.U. (hecho no discutido)- en el aeropuerto de Fuerteventura en virtud de un C.T. 200 -grado de ocupación 84,83 %-; tiene reconocida una categoría profesional de Agente Administrativo y una antigüedad de dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve -fruto de varias subrogaciones-, pese a haber ingresado en la citada mercantil demandada el día catorce de octubre de dos mil quince (doc. 67 GROUNDFORCE - nómina octubre 16'). La actora, bajo la dependencia de GROUNDFORCE, devengó mensualmente -desde el mes de noviembre de dos mil quince hasta el mes de octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive- una retribución salarial que oscila en función de las unidades imputadas por conceptos -bien por no percibirse todos los meses o percibirse de manera irregular cada mes- tales como media retri vacac M, horas de domingo, hora festiva NAPYP, plus nocturnidad, hora extra handling, hora extra perentor, prima jornada parti, plus ajuste variabl; entre noviembre de dos mil quince y octubre de dos mil dieciséis, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 21.819,06 €, de los que 19.068,41 € corresponden a conceptos fijos y 2.750,65 € a los restantes conceptos reseñados -percibió prestaciones de IT durante todo el periodo-; mientras prestaba sus servicios bajo la dependencia de SWISSPORT devengaba mensualmente una retribución salarial que oscilaba en función de las unidades imputadas por conceptos variables tales como horas nocturnas, festivo domingo, horas extras, plus festivo domingo, plus jornada fraccionada, plus FFSS, garantía personas variables, comp.función, plus festivo domingo adicional; entre octubre de dos mil catorce y septiembre de dos mil quince, ambos inclusive, devengó una cantidad total de 18.140,29 € (doc. bloque 67 GROUNDFORCE). La actora, además, percibió a cargo de SWISSPORT en concepto de atrasos las siguientes cantidades: .atrasos15'-enero a julio- 93,98 €; .atrasos14' 157,59 €; .atrasos 13' 67,35 € (folios 975-977 actuaciones).
GROUNDFORCE suscribió con todos los demandantes por medio de escrito de fecha de catorce de octubre15' el compromiso de mantener las condiciones recogidas en el artículo 73 del III Convenio Colectivo del Sector de Handling que hasta la fecha de subrogación aquéllos venían manteniendo en la empresa cedente (docs.
11-67 GROUNDFORCE). La subrogación de trabajadores procedentes de CLECE y SWISSPORT -tras aceptación voluntaria- se produjo al amparo del artículo 72.1.a) del III Convenio de handling -B.O.E. de veintiuno de octubre de dos mil catorce- (docs. 1 y 2 GROUNDFORCE).
SEGUNDO. Del Acta nº 2/2008 de la reunión de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (handling), celebrada el día seis de marzo de dos mil ocho, cabe recoger '.Cuando la retribución de los trabajadores de la empresa cesionaria fuere inferior a la que los trabajadores subrogados venían percibiendo en la cedente, y en orden a concretar la garantía prevista en el artículo 67 D) del I Convenio Colectivo...CONCEPTOS FIJOS Sobre el complemento ad personam que se determine en cada caso, conforme al sistema retributivo de aplicación en las empresas cesionarias, será competencia de las mismas, en el marco de sus respectivos Convenios Colectivos, la determinación del reparto de los incrementos salariales que, en su caso, pudieran acordarse...CONCEPTOS VARIABLES La empresa cesionaria abonará al trabajador subrogado el volumen de variables realmente realizado en dicha empresa, garantizando el precio unitario que dichas variables tenían en la empresa cedente, siempre y cuando éste sea superior al de la cesionaria, hasta el volumen realizando en aquella; el resto, si lo hubiere, se abonará al precio unitario vigente en la cesionaria. A efectos de la cuantificación del volumen de variables realizadas en la cedente se tomarán las realizadas en el año anterior a la subrogación...' (doc. 9 GROUNDFORCE).
Del Acta nº 8/2008 de la reunión de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (handling), celebrada el día treinta y uno de octubre de dos mil ocho, cabe recoger '.lo que el Convenio Colectivo del Sector fija son percepciones económicas mínimas, y que si la percepción económica percibida por el trabajador supera a la de referencia fijada en el Convenio del Sector, procede la absorción y compensación...una vez operada la subrogación solo se mantendrán las condiciones laborales garantizadas en virtud de lo establecido el Art 67 D del convenio colectivo general, pasando el trabajador subrogado a regirse, una vez operada la subrogación, por las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo de la empresa cesionaria, o en su efecto por las condiciones establecidas por el propio convenio colectivo general del sector...no siendo posible utilizar la técnica denominada del espigueo, ya que lo contrario supondría condenar al fracaso cualquier intento de regulación homogénea de las condiciones de trabajo...respecto de la aplicación retroactiva de los efectos económicos de convenio de la empresa cedente una vez operada la subrogación.procedería solo incluir las cantidades percibidas en conceptos de atrasos a efectos del salario percibido en los últimos 12 meses en relación con lo establecido en el Art 67 D.1 del Convenio colectivo..' (doc. 6 GROUNDFORCE).
Del Acta nº 4/2014 de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo General del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (handling), celebrada el día dieciséis de julio de dos mil catorce, cabe recoger '.el artículo 73 del II Convenio...garantiza al trabajador subrogado la percepción económica bruta anual, en caso de realizar las mismas variables. En cuanto a las variables, la empresa cesionaria abonará al trabajador o trabajadora el volumen de variables realmente realizado, garantizando el precio unitario que los conceptos variables tenían en la empresa cedente, siempre y cuando éste sea superior al de la empresa cesionaria, hasta el volumen realizado en aquélla. El resto, si lo hubiere, se abonarían al precio unitario vigente en la cesionaria...En cuanto al complemento ad personam que se determine en cada caso, conforme al sistema retributivo vigente en las empresas cesionarias, será competencia de las mismas, en el marco de sus respectivos convenios colectivos, la determinación del reparto de los incrementos salariales que en su caso pudieran acordarse. En el caso de que las percepciones económicas derivadas de la aplicación del convenio colectivo de la empresa cesionaria, sean más favorables, le serán de aplicación éstas. Este sistema deberá volver a aplicarse cada vez que el trabajador sea subrogado a otra empresa, a fin de que su retribución anual se adapte a los conceptos y cuantías de aplicación en la nueva empresa, de modo que se calculen las nuevas condiciones' (doc. 8 GROUNDFORCE).
En la STS nº 743/2017, de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete -dictada en el recurso de casación nº 279/2016 interpuesto por SWISSPORT (a la que se refiere como demandada) frente a la SAN de catorce de septiembre16' dictada en los autos nº 176/2016-'.ANTECEDENTE DE HECHO.
TERCERO. Con fecha 14 de septiembre de 2016 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional..
CUARTO En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:..La demandada en 2013 y en 2014 no ha abonado los atrasos correspondientes por ser años vencidos, cuando se publica el convenio no se pagan atrasos de 2015 y se abonan incrementos salariales en 2016. (Hecho conforme)..FUNDAMENTOS DE DERECHO...
CUARTO.en el Disp. AD. 2ª que se invoca, se establecía en ella que en el mes de enero de 2016 la empresa venía obligada a abonar un incremento salarial, correspondiente al 2015, del 0,5% sobre los conceptos salariales de la tabla 2014. Partiendo de que estaba acreditado que, en efecto, no se había efectuado tal pago, la sentencia establece.la obligación empresarial de dar cumplimiento a ese mandato de la norma convencional. Pretende ahora el recurso sostener que la citada Disp. Ad. 2ª no reconocía incremento salarial alguno para el año 2015.
Mas la estructura de la misma, indicando los incrementos para los años 2013, 2014 y 2015, es similar. La misma permite fácilmente colegir que, sin duda, los salarios de 2015 debían aumentarse en un 0,5% siendo el momento de la regularización de los pagos el mes de enero de 2016.'
TERCERO. Los demandantes han agotado el trámite de conciliación previa ante el S.E.M.A.C. (hecho no discutido).'
TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:'Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Rodolfo frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Romeo frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Julieta frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Samuel frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Sebastián frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Pedro Enrique frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Severiano frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Simón frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Marisa frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Roman frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Rebeca frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Rosalia frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Borja frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Celestino frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Bárbara frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Bernarda frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Darío frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Carina frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Catalina frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Claudia frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Emilio frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Esteban frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Felicisimo frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Florentino frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Fructuoso frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Germán frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Gines frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Flora frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Francisca frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Humberto frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Inés frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Jacinta frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Jon frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Juan frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Laureano frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Luisa frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Marcos frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Mauricio frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Millán frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Nicolas frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Oscar frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Pascual frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Rafael frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Maximino frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Romulo frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Ruperto frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Saturnino frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Pedro frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Abel frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Teodosio frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Tomás frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Victoriano frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA María Antonieta frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Jose Miguel frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Carlos María frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Carlos Antonio frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Juan Alberto frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Gracia frente a GROUNFORCE 2015 U.T.E., GLOBALIA HANDLING SAU e IBERHANDLING SAU, ABSOLVIENDO a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra.'
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Rodolfo , Romeo , Julieta , Samuel , Sebastián , Severiano , Simón , Marisa , Roman , Rebeca , Rosalia , Borja , Carlos , Celestino , Bárbara , Bernarda , Darío , Carina , Catalina , Claudia , Emilio , Esteban , Felicisimo , Florentino , Fructuoso , Germán , Gines , Flora , Francisca , Humberto , Inés , Jacinta , Jon , Juan , Laureano , Luisa , Margarita , Marcos , Mauricio , Millán , Nicolas , Oscar , Pascual , Porfirio , Rafael , Maximino , Romulo , Ruperto , Saturnino , Pedro , Teodosio , Tomás , Victoriano , Rubén , María Antonieta , Jose Miguel , Carlos María , Carlos Antonio , Juan Alberto , Gracia , Pedro Enrique y Abel , y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Los 62 trabajadores accionantes (4 desistieron), fueron subrogados por GROUNDFORCE FUE 2015 UTE (GROUNDFORCE) el 14 octubre 2015 procedentes unos de Swissport Spain S.A y otros de UTE CLECE IBERIA Fuerteventura.
Alegando haber cobrado en su último año en las empresas de procedencia 'nómina de IPC (salario fijo)', y entendiendo que es 'imprescindible este para que al trabajador se le respete el salario anual fijo del año anterior a la subrogación y se respete el artículo 73.D.1 del Convenio de Handling' y que proporcionalmente' se le debe aumentar sus garantías ad personam' reclaman el reconocimiento de ese derecho y el cobro de lo adeudado calculado desde el momento en que la subrogación se hizo efectiva.
La sentencia de instancia es de signo desestimatorio, y los trabajadores, disconformes, se alzan en suplicación.
Cada colectivo -Swissport/Clece- formaliza su propio escrito de recurso, idéntico en contenido, que son impugnados por GROUNDFORCE.
SEGUNDO.- La impugnante cuestiona la recurribilidad de la sentencia de instancia en atención a que la cuantía reclamada por los trabajadores no excede individualmente de la suma de 3.000 € que a tal efecto fija el art.
191.2 de la LRJS.
Sin embargo, la Sala entiende que la sentencia debe tener acceso a suplicación por el cauce de la afectación general.Al efecto traemos a colación la reciente sentencia del Alto Tribunal de fecha 24/01/2018, RCUD 1552/2017, en la que se explicaba lo siguiente: '....en lo que se refiere a la concurrencia de afectación general como vía de acceso a la suplicación, hemos afirmado que corresponde en primer lugar al Juez de lo Social de instancia verificar su existencia, pero que similar facultad tienen las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, al resolver el recurso de suplicación, y esta Sala IV al examinar el recurso de casación para la unificación de doctrina, pues, a pesar del carácter extraordinario de ambos recursos y de la naturaleza excepcional del segundo, se trata de una materia de competencia funcional que puede ser examinada de oficio por la Sala «ad quem» sin necesidad de cumplir las rigurosas exigencias propias de aquellos ( SSTS 28 enero de 2009, rec. 1219/2008; 15 de julio de 2010, rec.
2711/2009; 3 de mayo de 2011, rec. 2639/2010; 6 de julio de 2015, rec. 1622/2014). Y sin que esta Sala esté vinculada por la apreciación que en instancia y en sede de suplicación se haya podido efectuar acerca de la afectación general, debiendo proceder de oficio a examinar su propia competencia ( SSTS 22 de diciembre de 2010, rec. 52/2010; 25 de enero de 2011, rec. 1750/2010, 11 marzo de 2011, rec. 3242/2010).
Por todo lo razonado, el análisis de la existencia de afectación general, y derivadamente de la competencia funcional, es previo y no se encuentra condicionado por el presupuesto de la contradicción, sin que sea preceptivo oír sobre el particular a la entidad recurrente porque la referida cuestión de competencia funcional ya fue abordada por la sentencia objeto del presente recurso que declaró su competencia al apreciar la afectación general.
2.- Para resolver el problema planteado, procedencia del recurso de suplicación por plantearse una cuestión que tiene afectación general ( art. 191.3 b) LRJS), procede recordar que según doctrina reiterada de la Sala la afectación general 'no puede confundirse con la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma, sino que requiere que «esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate», de forma que «no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general» ( SSTS 2 junio 2016, rec. 3820/2014; 7 junio 2017, rec. 3039/2014; 24 octubre 2017, rec.
1160/2016). Esta doctrina resulta igualmente aplicable en los litigios sobre prestaciones de Seguridad Social, de forma que el hecho de que una Entidad Gestora asuma un determinado criterio general de interpretación no significa que siempre que el mismo sea decisivo para la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ésta tenga acceso a la suplicación ( SSTS 31 enero 2017, rec. 2147/2015).
3.- Desde la perspectiva jurisprudencial expuesta, la sentencia de instancia se limita a afirmar la existencia de afectación general. porque 'son muy frecuentes en la práctica las retribuciones y cotizaciones mensuales no sobre el número de días naturales sino sobre 30 días todos los meses, supuestos en los cuales sin duda se planteará la misma cuestión jurídica', argumento basado en la posible proyección general del litigio que de acuerdo a la doctrina reseñada no permite apreciar la existencia de afectación general, mientras que la sentencia de suplicación tiene en cuenta la apreciación realizada por el Juzgado de lo Social, y su coincidencia con el criterio seguido por la Sala en 'múltiples pronunciamientos' y por otros Tribunales Superiores de Justicia, afirmación que encuentra respaldo en el fundamento segundo de la sentencia en que se citan seis sentencias de la propia Sala y tres de otros Tribunales, nivel de litigiosidad que obviamente no alcanza la cualificación de masivo para que los asuntos de mínima cuantía puedan tener acceso a la suplicación.
4.- No obstante, como apunta el Ministerio Fiscal en su informe, ante esta Sala se han entablado varios recursos de casación para la unificación de doctrina sobre el mismo tema que aquí se suscita, pero ese dato aunque no es necesariamente revelador de una conflictividad generalizada en torno a esa problemática, necesitada de soluciones uniformes, sí es indicativo de la existencia de una elevada litigiosidad sobre la materia que hace reconsiderar criterios seguidos con anterioridad en anteriores sentencias, como las de 10 de enero de 2017 (dos) (rec. 3747/2015 y 3900/2015); 24 de enero de 2017 (rec. 2948/2015); 1 de marzo de 2017 (rec.
2012/2015), 4 de abril de 2017 (rec. 378/2016); 5 de julio de 2017 (rec. 2210/2016); y 13 de octubre 2017 (rec.
513/2016), entre otras en las que no se estimó la existencia de afectación generalizada._ Ese criterio debe cambiarse, como ha informado el Ministerio fiscal, porque la existencia de 'afectación generalizada' que da acceso al recurso es un concepto jurídico indeterminado cuya apreciación depende, no sólo de que en la interpretación de una norma exista un interés general por estar interesados un gran número de trabajadores o de beneficiarios de prestaciones sociales, sino, también, que su aplicación genere la existencia de una importante conflictividad real y no meramente potencial. Esa gran conflictividad no puede apreciarse por meras hipótesis o presunciones, sino con datos reales, cual ha ocurrido en este caso en el que los hechos posteriores a nuestras primeras resoluciones han venido a demostrar la existencia de una elevada litigiosidad sobre esta materia que, además, viene aumentando, lo que obliga a cambiar el criterio sostenido hasta ahora, porque a la existencia de una gran conflictividad se une que en la interpretación del art. 211-1 LGSS (art. 270-1 del texto actual) tienen interés todos los afiliados a la Seguridad Social que pierden su empleo, sea a tiempo completo o parcial, por cuanto esa norma siempre resulta de aplicación para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo que se causa en esos casos. Por ello, debe concluirse que existe un interés general, el de todos los beneficiarios de las prestaciones por desempleo, en que las divergencias doctrinales sobre la interpretación de esa norma sean unificadas, pese a su escasa incidencia económica, por cuanto, al unificar la doctrina al respecto, se satisfacen los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva que establecen los artículos 9 y 24 de la Constitución, se vela por el prestigio de los Tribunales evitando sentencias dispares y en definitiva con el tiempo se reducirá la litigiosidad sobre la materia, principios todos a los que responde el recurso de casación para unificación de doctrina que nos ocupa.' Precisamente por las razones expuestas entendemos que la cuestión controvertida es de'afectación generalizada', no ya solo por el relevante número de trabajadores cuyas demandas fueron objeto de acumulación por parte del Juzgado de instancia, sino porque son muy numerosas las sentencias que ya esta Sala de suplicación ha dictado en materia de sumas que deben incorporarse a la garantía 'ad personam' a que se refiere el art. 73 del Convenio del Sector, al igual que otras Salas de suplicación del territorio nacional (como de las citas de la propia sentencia de instancia resulta).
A mayor abundamiento, hemos de añadir que se inspira también nuestro razonamiento el texto del art. 85.5 de la LRJS, en el que se establece que en el acto del juicio las partes podrán alegar cuanto estimen conveniente a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 191, ofreciendo, para el momento procesal oportuno los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus alegaciones, a lo que se añade que 'no será preciso aportar prueba sobre esta concreta cuestión cuando el hecho de que el proceso afecta a muchos trabajadores o beneficiarios sea notorio por su propia naturaleza'. En consonancia con tal prevención normativa, entendemos que en el caso que nos ocupa nos encontramos ante una materia que, por su propia naturaleza, podría ser objeto de un procedimiento de conflicto colectivo, y que por ello ha de tener acceso al recurso de suplicación.
Razonamientos estos vertidos en sentencia de 11 mayo 2018 (rec. 45/2018) y que aplicado al caso permiten concluir que la sentencia es recurrible, por afectación general.
TERCERO.- A través del cauce previsto en el apartado c/ artículo 193 LRJS los recurrentes imputan a la sentencia infracción del artículo 73.D.1 del III Convenio Colectivo del Sector de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling) y de la doctrina contenida en STSJ Cataluña 16 marzo 2012 y STS 28 septiembre 2017.
Argumentan que: '..... basándonos en el artículo 73 del mencionado convenio, la manera de calcular sus garantías 'ad personam' es sumando el salario completo del último año.
Pues bien, teniendo este artículo como premisa y la prueba aportada por esta parte, nos encontramos que los trabajadores subrogados de Clece y otros de Swissport, los primeros, cobraron una única nómina de atrasos con fecha octubre 2014 que correspondía al IPC (Salario Fijo) y los que venían de Swissport también cobraron este concepto salarial fijo pero con la diferencia que fueron en tres nóminas en agosto 2015, correspondiente al IPC de los años 2013, 2014 y 2015, siendo salario fijo cobrado el último año anterior a la subrogación.
Groundforce no tiene en cuenta ninguna de estas cuantías fijas para calcular el valor de las garantías ad- personam de los trabajadores, incumpliendo así los acuerdos de subrogación y el mencionado artículo'.
En la STSJ Cataluña, 16 marzo 2012, 'se trata de un caso exactamente idéntico al que nos encontramos' y se resolvió dar la razón a los trabajadores.
En la STS 28 septiembre 2017 se 'da la solución a las cuestiones planteadas sobre el derecho de cobro del IPC de los años trabajados como concepto fijo', en el sentido de que 'la empresa viene obligada a abonar un incremento salarial correspondiente a los años anteriores'.
El discurso de los recurrentes parte de un entendimiento erróneo del alcance del artículo 73.D.1 del Convenio, determinado por la Comisión Paritaria del Convenio -h.p segundo de la sentencia de instancia- y por los Tribunales.
Así, esta Sala en sentencia de 13 julio 2018 (rec. 1637/2017) compartiendo la exégesis realizada por el TSJ Madrid entre otras en sentencia de 10 octubre 2014 (rec. 119/14) viene manteniendo: 'Primera conclusión: La subrogación de referencia no tiene su base en el art. 44 ET, sino en el propio mandato del convenio.
Por tanto, la subrogación no es obligatoria, sino que, a diferencia de lo que sucede con el citado precepto estatutario, sólo afecta a los trabajadores que acepten voluntariamente la subrogación. Así lo resalta el inciso final del art. 65 del nuevo convenio, a tenor del cual: ' Las partes signatarias firman el presente Convenio con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad y calidad del empleo de los trabajadores y trabajadoras del sector acuerdan establecer un mecanismo de subrogación empresarial, por quien suceda o capte parte de la actividad de otro operador, de tal forma que los trabajadores y trabajadoras de la empresa o entidad cedente de la actividad que voluntariamente lo acepten, podrán pasar a adscribirse a la empresa cesionaria o entidad que vaya a realizar el servicio, en los supuestos y condiciones que se establecen en el presente Capítulo '.
Segunda conclusión: el régimen jurídico de ese fenómeno subrogatorio se ajustará a lo que disponga el propio convenio que lo establece. Y éste acuerda: ' será de aplicación el Convenio Colectivo o Acuerdo de la Empresa cesionaria '.
A este respecto la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de julio de 2011 (Recurso: 547/2011 ) indica: ' Como ha señalado esta misma Sala-sentencia de 30-1-2009 (rec. 4218/2008 )- (...) la nueva empresa adjudicataria del servicio de handling está obligada por mandato convencional a subrogarse en los contratos de trabajo de los empleados que libremente expresen el deseo de integrarse en su plantilla, si bien los mismos se regirán por la norma pactada o acuerdo colectivo aplicable a su nuevo empleador' .
Tercera conclusión: No obstante, la aplicación del nuevo convenio por la empresa subrogada, ésta deberá respetar a los trabajadores subrogados determinada garantía «ad personam».
Se trata, por tanto, de determinar qué garantía es ésa y cuál la fórmula habilitada para su consecución.
Cuarta conclusión: La garantía que se establece es que la empresa subrogada respete la 'percepción económica bruta anual ' que el trabajador subrogado viniera lucrando en la contratista saliente si se dan ciertas condiciones. Así lo resaltan las sentencias de este Tribunal de 29 de enero de 2010 (rec. 3276/2009 ), 20 de mayo de 2011 (rec. 4906/10 ), 18 de julio de 2011 (rec. 547/11 ), 6 de febrero de 2012 y 17 de diciembre de 2013 (rec 1964/10 ).
Esa garantía no implica que se deba mantener la estructura retributiva anterior, según recoge la citada sentencia de 18 de julio de 2011 : 'esto último en modo alguno equivale, como parece pretender el recurrente, a que haya de garantizársele idéntica estructura retributiva que antes mantenía, y que, como es natural, no tiene por qué coincidir en una y otra norma colectiva '.
Tampoco consiste en acordar que las percepciones de los trabajadores afectados por la subrogación de empresas de 'handling' siga siendo igual en todos los casos. Puede ser superior, si así resulta del convenio que se pasa a aplicar. Puede ser inferior, si el trabajador pasa a realizar su actividad laboral en condiciones distintas a las que venía llevando a cabo hasta entonces. De esta manera se trata de evitar que la empresa entrante aproveche para reducir la percepción global de los trabajadores. Pero tampoco éstos pueden pretender aumentar sus ingresos por vía de 'espigueo' entre los convenios aplicables a ambas empresas, tal como dijo la citada sentencia de este Tribunal de 30 de enero de 2009 : 'En realidad, lo que trata de lograr el actor, aunque no lo diga explícitamente, es que se le retribuya según las cuantías previstas en el Convenio Colectivo de la nueva adjudicataria, y en lo tocante a los conceptos económicos que carezcan de reflejo en su estructura retributiva, se le continué aplicando el Convenio propio de la empresa cedente, en este caso, Ineuropa Handling UTE, lo que constituye un claro ejemplo de 'espigueo'.
Quinta conclusión: La garantía requiere para su aplicación la concurrencia de dos presupuestos: 1º) Que el trabajo se realice en ' las mismas variables' en las empresas subrogante y subrogada. Por 'mismas variables' parece que se debe entender que en la empresa entrante y saliente se den las mismas condiciones laborales que dan lugar al devengo de retribuciones variables (tales como trabajo nocturno, en festivo, en régimen de jornada fraccionada, etc), tomando a tal efecto como referencia ' las realizadas en los últimos doce meses'. Por 'volumen de variables' hay que entender el número de ocasiones en que se produce el devengo de retribuciones variables.
2º) Que la retribución global que corresponda conforme al convenio de la empresa subrogada sea inferior al establecido conforme al convenio de la empresa subrogante.
Sexta conclusión: el mecanismo de compensación retributivo a cargo de la empresa subrogada.
El convenio sólo se refiere al sistema aplicable a las percepciones variables, diciendo dos cosas: 1ª) El número o volumen de variables que se deben abonar por la empresa subrogada son las realmente realizadas en ella.
2ª) Cómo se fija su precio a efecto de la garantía que debe abonar la entrante: si ese 'volumen' es inferior o igual al de la saliente, se garantizará el precio unitario que dichas variables tenían en la empresa subrogante.
Si el volumen es mayor, esa diferencia en más se abonará al precio establecido por la normativa aplicable en la cesionaria.
En cualquier caso, sean fijas o variables las partidas que se compensen, esa operación puede realizarse bien mediante un complemento 'ad personam' bien mediante reparto entre los distintos conceptos equivalentes establecidos en el nuevo convenio que se pasa a aplicar.
Pero, volvemos a resaltar, el proceso para determinar si procede o no aplicar alguna de estas fórmulas de garantía retributiva no puede empezar por comparar el salario que corresponde a las partidas fijas o variable de una y otra empresa, porque, si la retribución GLOBAL de la entrante es igual o superior a la de la saliente, no se aplica mecanismo compensatorio alguno...'.
En suma, lo que el Convenio garantiza es el total de percepciones 'globales', en caso de que concurran los presupuestos que se han indicado.
Y expresa el Juzgador en el último párrafo del fundamento segundo: 'Los ciudadanos demandantes defienden que se les tiene que aumentar lo cobrado por IPC en respeto a su garantía retributiva ad personam. No lo podemos compartir puesto que el artículo 73.D.1 sólo exige el respeto a la percepción económica bruta anual si se realizan las mismas variables'.
Razonamiento que es conforme con el alcance dado por la Comisión Paritaria y esta Sala al precepto convencional.
Pero es más, añade el Juzgador: '... consta que Groundforce, incluso teniendo en cuenta la parte proporcional correspondiente imputable con los atrasos, ha respetado a los demandantes la retribución global que venía obligada a garantizar .... pues de la comparativa de nóminas resulta una retribución global superior que no determina la necesidad de aplicar mecanismo revisorio al alza alguno'.
El Juzgador así, a modo de obitar dicta, en afán de agotar todas las posibilidades, resuelve partiendo de la concurrencia del presupuesto base -la realización de las mismas variables-.
Pero la conclusión permanece inalterada: Groundforce respeta la normativa convencional, y la Sala comparte esta conclusión.
De otro lado, recordar que a través del cauce previsto en el apartado c/ artículo 193 LRJS cabe denunciar infracción de la jurisprudencia - artículo 1.6 Código Civil, no de doctrina contenida en las sentencias de las Salas de lo Social de los TSJ.
En cualquier caso, lo que contempla la STSJ Cataluña de 16 marzo 2012 (rec. 5388/2011) es un supuesto que no guarda relación con el tema que nos ocupa; tiene lugar en el marco de una subrogación producida en febrero 2007.
Groundforce respeto a los subrogados, el salario que venían percibiendo mediante la introducción de un concepto salarial denominado 'garantía fija', no hizo lo propio con los procedentes de Euroholding, que era los que reclamaban el derecho.
Y en cuanto a la STS 28 septiembre 2017, resuelve el recurso de casación (276/16) interpuesto contra la SAN 14 septiembre 2016 (autos de conflicto colectivo 176/16) confirmando la declaración del derecho de los trabajadores de Swissport Spain S.A a percibir los atrasos salariales correspondientes al año 2015, previsto convencionalmente en la DA 2ª. (Convenio BOE Nº 139 11 junio 2015).
En el presente litigio no se discute el derecho al incremento IPC, que la empresa ha abonado y así lo reconocen los propios recurrentes.
No incurriendo la sentencia de instancia en ninguna de las infracciones normativas/doctrinales que se denuncian por las razones expuestas, se desestiman los recursos.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo , Romeo , Julieta , Samuel , Sebastián , Severiano , Simón , Marisa , Roman , Rebeca , Rosalia , Borja , Carlos , Celestino , Bárbara , Bernarda , Darío , Carina , Catalina , Claudia , Emilio , Esteban , Felicisimo , Florentino , Fructuoso , Germán , Gines , Flora , Francisca , Humberto , Inés , Jacinta , Jon , Juan , Laureano , Luisa , Margarita , Marcos , Mauricio , Millán , Nicolas , Oscar , Pascual , Porfirio , Rafael , Maximino , Romulo , Ruperto , Saturnino , Pedro , Teodosio , Tomás , Victoriano , Rubén , María Antonieta , Jose Miguel , Carlos María , Carlos Antonio , Juan Alberto , Gracia , Pedro Enrique y Abel contra la Sentencia 000069/2018 de 19 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario sobre Derechos-cantidad, la cual confirmamos íntegramente.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Las Palmas nº 3537/0000/66/0370/19, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

