Sentencia Social Nº 7194/...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Sentencia Social Nº 7194/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4228/2006 de 22 de Octubre de 2007

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 7194/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MG

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 22 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7194/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabinete Jurídico de CC.OO. frente al Auto del Juzgado Social 30 Barcelona de fecha 8.9.2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1088/2005 y siendo recurrido/a Antonieta , ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

Antecedentes

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 14.7.2005 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dada cuenta; vistas las mismas NO HA LUGAR a despachar ejecución, toda vez que se ha instado por el Gabinete Jurídico del Sindicato de CCOO, cuando es lo cierto que el excepcional procedimiento de "jura de cuentas" solo está previsto para los Abogados a título personal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la LEC ."

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición el letrado de CCOO D. JULI RIUS RABASA y se resolvió por auto de fecha 8.9.2005 desestimándose dicho recurso.

TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MG

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 22 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7194/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabinete Jurídico de CC.OO. frente al Auto del Juzgado Social 30 Barcelona de fecha 8.9.2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1088/2005 y siendo recurrido/a Antonieta , ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 14.7.2005 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dada cuenta; vistas las mismas NO HA LUGAR a despachar ejecución, toda vez que se ha instado por el Gabinete Jurídico del Sindicato de CCOO, cuando es lo cierto que el excepcional procedimiento de "jura de cuentas" solo está previsto para los Abogados a título personal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la LEC ."

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición el letrado de CCOO D. JULI RIUS RABASA y se resolvió por auto de fecha 8.9.2005 desestimándose dicho recurso.

TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por GABINTE TÉCNICO-JURIDICO DE CCOO, contra el Auto de 8 de septiembre de 2005, dictado por el Juzgado de lo Social 30 de Barcelona , en el procedimiento de ejecución 1088/2005, seguido en virtud de solicitud formulada por la recurrente contra Antonieta , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por GABINTE TÉCNICO-JURIDICO DE CCOO, contra el Auto de 8 de septiembre de 2005, dictado por el Juzgado de lo Social 30 de Barcelona , en el procedimiento de ejecución 1088/2005, seguido en virtud de solicitud formulada por la recurrente contra Antonieta , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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